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Modelo gratuito de Promesa de Compraventa de Inmueble — Colombia

Una promesa de compraventa de inmueble redactada conforme al artículo 1611 del Código Civil colombiano, válida para casa, apartamento, lote, local comercial, oficina o finca rural en todo el territorio colombiano. Identifique a las partes, individualice el inmueble con matrícula y cédula catastral, pacte arras y descargue un PDF profesional listo para firma en minutos.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
PROMESA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE
Contrato Preliminar · Art. 1611 CC · Pendiente Protocolización Notarial (Art. 1857 CC)
PROMITENTE VENDEDOR
María Camila Restrepo Henao
C.C. 52.456.789 · soltera, mayor de edad · Carrera 11 # 78-45, Apto. 502, Chicó, 110221 Bogotá D.C.
PROMITENTE COMPRADOR
Andrés Felipe Ortiz Cárdenas
C.C. 79.123.456 · casado bajo régimen de sociedad conyugal · Calle 116 # 15-67, Apto. 1203, Santa Bárbara, 110111 Bogotá D.C.
DATOS DEL INMUEBLE
TIPOapartamento sometido al régimen de propiedad horizontal (Ley 675/2001)
DIRECCIÓNCarrera 7 # 89-32, Apartamento 902, Edificio Torre Andina
CIUDADBogotá D.C.
DEPARTAMENTOCundinamarca
MATRÍCULA INMOBILIARIA50C-1234567
CÉDULA CATASTRALAAA0001CCCC
ÁREA DE TERRENO0 m²
ÁREA CONSTRUIDA120 m²
Precio: 480.000.000 COP
Escritura: 15 de junio de 2026
En la ciudad de Bogotá D.C., Cundinamarca, comparecen, por una parte, María Camila Restrepo Henao, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.456.789, soltera, mayor de edad, con domicilio en Carrera 11 # 78-45, Apto. 502, Chicó, 110221 Bogotá D.C., en lo sucesivo "el Promitente Vendedor";

y por la otra, Andrés Felipe Ortiz Cárdenas, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.123.456, casado bajo régimen de sociedad conyugal, con domicilio en Calle 116 # 15-67, Apto. 1203, Santa Bárbara, 110111 Bogotá D.C., en lo sucesivo "el Promitente Comprador".

Las Partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal con que comparecen y, en ejercicio del principio de autonomía privada (Art. 1602 CC), manifiestan su voluntad libre de celebrar el presente contrato de promesa de compraventa, conforme al Art. 1611 del Código Civil (modificado por Art. 89 de la Ley 153/1887), comprometiéndose a su posterior protocolización mediante escritura pública en términos del Art. 1857 CC, al tenor de las siguientes cláusulas:
1.
OBJETO Y NATURALEZA DE LA PROMESA
Por el presente instrumento, el Promitente Vendedor promete vender al Promitente Comprador, y este promete comprar, el inmueble descrito en el cuadro precedente y en la cláusula segunda, cumpliendo así los requisitos esenciales del Art. 1611 del Código Civil:
(i) Forma escrita: El presente documento consta por escrito.
(ii) Plazo cierto: Las Partes han fijado fecha cierta para la celebración del contrato definitivo (cláusula sexta).
(iii) Especificación del contrato: Se determinan precio, inmueble, forma de pago y demás elementos esenciales de la compraventa prometida.
(iv) Licitud del objeto y la causa conforme al Art. 1502 CC.

El presente contrato es de carácter preliminar o preparatorio y POR SÍ SOLO NO TRANSFIERE EL DOMINIO del inmueble. Conforme al Art. 1857 CC, la propiedad de bienes raíces sólo se perfecciona mediante escritura pública otorgada ante notario e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva (Ley 1579/2012).
2.
INDIVIDUALIZACIÓN DEL INMUEBLE
El inmueble objeto de la presente promesa es el siguiente:

Tipo: apartamento sometido al régimen de propiedad horizontal (Ley 675/2001).
Dirección: Carrera 7 # 89-32, Apartamento 902, Edificio Torre Andina.
Ciudad: Bogotá D.C.
Departamento: Cundinamarca
Matrícula inmobiliaria: 50C-1234567
Cédula catastral: AAA0001CCCC
Área de terreno: 0 m²
Área construida: 120 m²

Linderos especiales:
Norte: con apartamento 903 del mismo edificio
Sur: con la fachada principal sobre la Carrera 7
Este: con apartamento 901 del mismo edificio
Oeste: con zonas comunes (escalera y ascensor)

El inmueble se promete vender como cuerpo cierto y determinado, con todos sus usos, costumbres, servidumbres activas y pasivas, anexidades y mejoras, en el estado en que se encuentra, lo cual el Promitente Comprador declara conocer y aceptar.
3.
DECLARACIONES DEL PROMITENTE VENDEDOR
El Promitente Vendedor declara, bajo la gravedad del juramento y obligándose al saneamiento por evicción (Art. 1893-1909 CC) y por vicios redhibitorios (Art. 1914-1927 CC):
a) Ser legítimo propietario del inmueble, según consta en el certificado de tradición y libertad expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.
b) Que el inmueble se encuentra libre de gravámenes, hipotecas, embargos, patrimonios de familia inembargables, afectaciones a vivienda familiar, servidumbres activas no declaradas, arrendamientos no informados o cualquier otra limitación al dominio.
c) Estar al corriente en el pago del Impuesto Predial Unificado, cuotas de administración (régimen de propiedad horizontal — Ley 675/2001), servicios públicos domiciliarios, valorización y demás cargas asociadas al inmueble, hasta la fecha de entrega.
d) Que no existen procedimientos judiciales, administrativos, fiscales o urbanísticos que afecten la propiedad o posesión del inmueble.
e) Que el inmueble cuenta con las licencias urbanísticas requeridas por la Ley 388/1997 y el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) aplicable.
4.
PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio total y único de la compraventa prometida se fija en 480.000.000 COP (cuatrocientos ochenta millones de pesos), cantidad que el Promitente Comprador pagará al Promitente Vendedor mediante arras o anticipo y saldo al momento de la escrituración a más tardar el 15 de junio de 2026.

El pago se realizará mediante medios bancarios o instrumentos rastreables (transferencia electrónica, cheque de gerencia, abono en cuenta), en cumplimiento de las obligaciones de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (Ley 1121/2006, Decreto 1497/2002, normativa SAGRLAFT y SARLAFT de la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Sociedades).
5.
POSESIÓN Y ENTREGA
La posesión material del inmueble se entregará al Promitente Comprador en el momento del otorgamiento de la escritura pública, libre de ocupantes, muebles ajenos al precio y de cualquier carga.

A partir de la entrega, los riesgos del inmueble (Art. 1607 CC) y los gastos ordinarios (servicios públicos, administración, seguros voluntarios) corren por cuenta del Promitente Comprador.
6.
ESCRITURACIÓN — CONTRATO DEFINITIVO
Las Partes se obligan a otorgar la escritura pública de compraventa definitiva el 15 de junio de 2026 en la Notaría 65 del Círculo de Bogotá, conforme a los artículos 1611 y 1857 del Código Civil, al Decreto 960 de 1970 (Estatuto Notarial) y a la Ley 1579 de 2012.

Cumplido el plazo o la condición, cualquiera de las Partes podrá exigir a la otra el cumplimiento forzado de la promesa mediante el correspondiente proceso judicial (Art. 1546 CC y Art. 1611 CC), con la consecuente firma judicial de la escritura, o solicitar la resolución del contrato con indemnización de perjuicios.

Para la firma de la escritura, las Partes deberán presentar al notario los siguientes documentos:
· Certificado de tradición y libertad del inmueble (vigencia no superior a 30 días).
· Paz y salvo del Impuesto Predial.
· Paz y salvo de la administración del edificio (si aplica).
· Paz y salvo de servicios públicos y valorización.
· Cédulas de ciudadanía y poderes (si aplican).
· Comprobantes del pago del precio.
7.
GASTOS DE ESCRITURACIÓN E IMPUESTOS
Las Partes convienen, conforme a la práctica notarial colombiana:
a) Gastos notariales (derechos de la escritura pública): se distribuyen en partes iguales conforme a las tarifas vigentes (Decreto 188/2013 y Resoluciones de la Superintendencia de Notariado y Registro).
b) Beneficencia / impuesto de registro: a cargo del Promitente Comprador (1% para vivienda urbana / variable según departamento — Ley 223/1995 Art. 226 y normas de las asambleas departamentales).
c) Derechos de registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos: a cargo del Promitente Comprador.
d) Retención en la fuente por enajenación del inmueble (1% sobre precio de venta — Art. 398 ET): a cargo del Promitente Vendedor, salvo exenciones aplicables (Art. 311 ET — venta de casa o apartamento de habitación con condiciones).
e) Impuesto al valor agregado (IVA): en general la enajenación de bienes raíces no genera IVA (Art. 421 ET). Cuando se trate de inmuebles nuevos vendidos por constructor con valor superior a 26.800 UVT, podría aplicar IVA del 5% (Art. 468-1 ET).
8.
ARRAS PENITENCIALES (RETRACTO)
A la firma de la presente promesa, el Promitente Comprador entrega al Promitente Vendedor la suma de 48.000.000 COP con fecha 15 de mayo de 2026, en concepto de arras penitenciales conforme al Art. 1859 inciso 1 del Código Civil.

Efectos de las arras penitenciales:
· Si el Promitente Comprador se retracta, perderá las arras a favor del Promitente Vendedor.
· Si el Promitente Vendedor se retracta o por causa imputable a él no se otorga la escritura, deberá restituir al Promitente Comprador las arras dobladas (es decir, dos veces el monto entregado).

Las arras penitenciales otorgan a las Partes el derecho de retracto, que sólo podrá ejercerse hasta antes del cumplimiento del plazo o la celebración de la escritura, lo que ocurra primero.
9.
CLÁUSULA PENAL
En caso de incumplimiento doloso o gravemente culposo de las obligaciones derivadas de la presente promesa, particularmente la de comparecer al otorgamiento de la escritura pública en la fecha pactada, la Parte incumplidora deberá pagar a la Parte cumplidora, en concepto de cláusula penal, la suma de 50.000.000 COP, conforme a los Art. 1592, 1594 y 1600 del Código Civil.

El pago de la pena no liberará a la parte incumplidora del cumplimiento de la obligación principal de escriturar (Art. 1610 CC — solidaridad de obligaciones), ni excluirá la posibilidad de reclamar la indemnización de perjuicios cuando el daño efectivamente causado exceda el monto de la pena (Art. 1600 CC).
10.
CONDICIONES SUSPENSIVAS
La presente promesa queda sujeta a las siguientes condiciones suspensivas (Art. 1530-1542 CC):

(b) Certificado de tradición y libertad sin reservas: El Promitente Vendedor entregará al Promitente Comprador, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la firma, el certificado de tradición y libertad del inmueble, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Si dicho certificado revela gravámenes, embargos, hipotecas no canceladas, afectaciones o limitaciones al dominio no informados al momento de esta promesa, el Promitente Comprador podrá optar entre: (i) exigir su saneamiento previo a la escrituración, (ii) renegociar el precio, o (iii) dar por terminada la promesa con restitución de las arras o anticipos pagados.

El cumplimiento de estas condiciones será de buena fe; ninguna de las Partes podrá maliciosamente impedir su realización (Art. 1538 CC — ficción de cumplimiento).
11.
COMISIÓN INMOBILIARIA
En la negociación e intermediación de la presente promesa intervino Inmobiliaria Capital S.A.S., NIT 900.567.123-1, a quien corresponde una comisión equivalente al 3% del precio de venta, conforme a los usos comerciales del sector inmobiliario y la Ley 51 de 1986 (regulación del corretaje).

La comisión será cubierta por el Promitente Vendedor al momento del otorgamiento de la escritura pública, salvo pacto en contrario.

El comisionista certifica haber dado cumplimiento a las obligaciones de identificación de las partes y origen de los recursos previstas en la Circular Externa 100-005 de 2014 de la Superintendencia de Sociedades sobre prevención del lavado de activos en el sector inmobiliario.
12.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las Partes se someten a la jurisdicción de los Jueces Civiles del Circuito de Bogotá D.C., conforme a la Ley 1564 de 2012, sin perjuicio de la competencia del juez del lugar donde está situado el inmueble (Art. 28 CGP).
13.
DISPOSICIONES GENERALES
Validez: El presente contrato cumple los requisitos del Art. 1611 CC (constancia escrita, plazo cierto, especificación del contrato prometido, licitud) y produce, por consiguiente, plenos efectos jurídicos entre las Partes.

Integridad: Esta promesa constituye la totalidad del acuerdo y sustituye cualquier acuerdo previo, oral o escrito, sobre la misma materia.

Modificaciones: Cualquier modificación deberá constar por escrito y ser firmada por ambas Partes.

Nulidad parcial: Si alguna cláusula fuere declarada nula, las demás conservarán su validez (Art. 902 CCom, aplicado análogamente).

Notificaciones: Las notificaciones se practicarán por escrito a los domicilios indicados en el preámbulo, con constancia de envío y recibo.

Cesión: Ninguna de las Partes podrá ceder sus derechos u obligaciones sin consentimiento previo y por escrito de la otra.

Datos personales: El tratamiento de datos personales se sujetará a la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013.
14.
LEY APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Colombia, particularmente por el Código Civil (Art. 1611, 1849 ss., 1857), la Ley 1579 de 2012 (Registro de Instrumentos Públicos), el Decreto 960 de 1970 (Estatuto Notarial), la Ley 388 de 1997 (urbanismo) y demás normas concordantes.
Leído el presente contrato por las Partes, y enteradas de su contenido, alcance y efectos legales, lo firman en dos (2) ejemplares de igual tenor y valor jurídico en la ciudad de Bogotá D.C., quedando uno en poder de cada una de ellas.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
PROMITENTE VENDEDOR
María Camila Restrepo Henao
Fecha: ____________________
PROMITENTE COMPRADOR
Andrés Felipe Ortiz Cárdenas
Fecha: ____________________

¿Qué es una promesa de compraventa de inmueble?

La promesa de compraventa de inmueble es un <strong>contrato preliminar o preparatorio</strong> mediante el cual dos partes —el promitente vendedor y el promitente comprador— se obligan recíprocamente a celebrar, en una fecha futura cierta, el contrato definitivo de compraventa del bien raíz. En Colombia, la promesa se rige por el <strong>artículo 1611 del Código Civil</strong>, modificado por el artículo 89 de la <strong>Ley 153 de 1887</strong>, que exige cuatro requisitos esenciales: (i) constancia <strong>por escrito</strong>; (ii) <strong>plazo o condición</strong> que fije la época de celebración; (iii) <strong>especificación</strong> del contrato prometido a tal punto que sólo falten los actos de tradición; y (iv) que el contrato prometido <strong>no contraríe las leyes ni las buenas costumbres</strong>.

Es muy importante entender que en Colombia la promesa de compraventa <strong>POR SÍ SOLA NO TRANSFIERE LA PROPIEDAD</strong> del inmueble. Conforme al <strong>artículo 1857 del Código Civil colombiano</strong>, la propiedad de bienes raíces sólo se perfecciona mediante <strong>escritura pública</strong> otorgada ante notario e inscrita en la <strong>Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP)</strong> correspondiente, según el régimen de la <strong>Ley 1579 de 2012</strong> (Estatuto de Registro). La promesa, por tanto, sólo genera obligaciones de hacer entre las partes —la obligación recíproca de celebrar la escritura definitiva—. Si una parte incumple, la otra puede demandar el cumplimiento forzado o la resolución del contrato con indemnización (Art. 1546 CC).

Las <strong>arras</strong> son un componente clave de la práctica inmobiliaria colombiana. El Código Civil distingue dos modalidades en sus artículos 1859 y 1861. Las <strong>arras penitenciales</strong> (Art. 1859 inciso 1°) otorgan a las partes el <strong>derecho de retracto</strong>: si el comprador se retracta pierde las arras a favor del vendedor; si el vendedor se retracta debe restituirlas <strong>dobladas</strong> al comprador. Las <strong>arras confirmatorias</strong> (Art. 1861) <strong>NO permiten retracto</strong> —confirman el contrato y se imputan al precio—. La elección entre una u otra modalidad tiene implicaciones jurídicas y económicas significativas que las partes deben evaluar cuidadosamente.

Qué incluye este modelo

El modelo de promesa de compraventa de Doxuno reúne todas las cláusulas esenciales exigidas por el derecho civil colombiano y la práctica notarial habitual, junto a secciones Expert para reforzar la protección de las partes en operaciones de cuantía elevada.

Datos del promitente vendedor

Cédula de ciudadanía, estado civil y domicilio en Colombia

Datos del promitente comprador

Cédula, estado civil y domicilio del comprador colombiano

Identificación del inmueble

Tipo, dirección, ciudad y departamento colombiano

Matrícula inmobiliaria

Folio expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

Cédula catastral

Identificador del IGAC o catastro municipal colombiano

Precio en pesos colombianos

Valor total y forma de pago (contado, parcialidades, crédito)

Declaraciones del vendedor

Saneamiento por evicción y vicios redhibitorios (Arts. 1893-1927 CC)

Fecha y notaría de escrituración

Cumplimiento del Art. 1857 CC y Decreto 960/1970 colombiano

Posesión y entrega

Inmediata o al momento de la escritura pública

Arras penitenciales o confirmatorias

Conforme a los Arts. 1859 y 1861 del Código Civil colombiano

Cláusula penal

Avaluación anticipada de perjuicios (Arts. 1592-1601 CC)

Condiciones suspensivas

Aprobación de crédito hipotecario y certificado de tradición

Cómo redactar su promesa de compraventa

No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección por sección hasta producir una promesa profesional, válida en todo el territorio colombiano y lista para protocolización en notaría.

  1. 1

    Identifique a las partes

    Indique nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía o cédula de extranjería, <strong>estado civil</strong> y domicilio del promitente vendedor y del promitente comprador. El estado civil es esencial: si una parte está <strong>casada bajo régimen de sociedad conyugal</strong>, conforme al artículo 1810 del Código Civil colombiano y a la Ley 28 de 1932, se requerirá el <strong>consentimiento del cónyuge</strong> para vender o gravar bienes que formen parte del haber social. Las parejas bajo unión marital de hecho con sociedad patrimonial declarada (Ley 54/1990) tienen reglas similares.

  2. 2

    Individualice el inmueble

    Identifique el inmueble con la mayor precisión posible: tipo (casa, apartamento sometido a propiedad horizontal según Ley 675/2001, lote, local, oficina, finca), dirección exacta en Colombia, ciudad y departamento. Indique el <strong>número de matrícula inmobiliaria</strong> expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente —es indispensable para la operación—. Agregue la <strong>cédula catastral</strong> del IGAC o del catastro municipal, áreas de terreno y construcción en metros cuadrados, y linderos especiales si los hay.

  3. 3

    Pacte precio y forma de pago

    Defina el precio total en <strong>pesos colombianos (COP)</strong> en cifra y en letras. Elija la forma de pago: contado en la firma de escritura, parcialidades según calendario, arras y saldo en escrituración, o crédito hipotecario aprobado por entidad financiera colombiana (Bancolombia, Davivienda, BBVA, Banco de Bogotá, Caja Honor, FNA). El pago debe realizarse mediante medios bancarios rastreables —transferencia electrónica, cheque de gerencia, abono en cuenta—, en cumplimiento de las obligaciones de prevención de lavado de activos previstas en la Ley 1121/2006 y la normativa SAGRLAFT y SARLAFT de las Superintendencias colombianas.

  4. 4

    Defina escrituración, arras y cláusula penal

    Indique la <strong>fecha de escrituración</strong> y la <strong>notaría</strong> donde se otorgará la escritura pública conforme al Decreto 960/1970. Elija el tipo de arras: <strong>penitenciales</strong> (Art. 1859 inc. 1° — derecho de retracto) o <strong>confirmatorias</strong> (Art. 1861 — parte del precio, sin retracto). Pacte una <strong>cláusula penal</strong> (Art. 1592 CC) para liquidar anticipadamente los perjuicios en caso de incumplimiento —habitualmente entre el 10% y el 20% del precio—. Para créditos hipotecarios, agregue una condición suspensiva de aprobación bancaria con plazo razonable (típicamente 60 días).

  5. 5

    Configure resolución de controversias y descargue

    Elija la vía de resolución de controversias: jueces civiles del circuito colombianos competentes, conciliación previa obligatoria conforme a la Ley 640 de 2001, o arbitraje en derecho conforme a la Ley 1563 de 2012 administrado por el <strong>Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio</strong> de la ciudad correspondiente. La conciliación es requisito de procedibilidad para muchos asuntos civiles en Colombia. Su promesa se generará como PDF profesional, listo para firmar y, si las partes lo acuerdan, autenticar ante notario colombiano.

Consideraciones jurídicas en Colombia

Este modelo está diseñado para ser válido en todo el territorio colombiano. Antes de la firma conviene revisar varios aspectos relacionados con el régimen patrimonial, la protocolización notarial y los gastos de escrituración.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para operaciones de cuantía elevada, financiamientos hipotecarios complejos o inmuebles con régimen especial (vivienda de interés social, propiedad horizontal con cargas), consulte con un abogado titulado e inscrito ante el Consejo Superior de la Judicatura de Colombia.

Revisado por profesionales del derecho civil colombiano. La estructura del modelo cumple los artículos 1611, 1857, 1859 y 1861 del Código Civil, la Ley 1579 de 2012 y el Decreto 960 de 1970, garantizando solidez jurídica para operaciones inmobiliarias habituales en Colombia.

Requisitos esenciales de la promesa — Art. 1611 CC

El <strong>artículo 1611 del Código Civil colombiano</strong>, modificado por el artículo 89 de la <strong>Ley 153 de 1887</strong>, establece que la promesa sólo produce efectos civiles si concurren cuatro requisitos: (i) que conste <strong>por escrito</strong>; (ii) que el contrato prometido <strong>no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces</strong> por falta de requisitos sustantivos; (iii) que la promesa <strong>contenga un plazo o condición</strong> que fije la época de celebración; (iv) que se determine de tal manera el contrato prometido, que sólo <strong>falte la tradición</strong> de la cosa o las solemnidades legales para que se perfeccione. La omisión de cualquiera de estos requisitos genera <strong>ineficacia</strong> de la promesa, según ha reiterado la Corte Suprema de Justicia de Colombia.

Escritura pública y registro — Art. 1857 CC + Ley 1579/2012

La transferencia efectiva de la propiedad inmobiliaria en Colombia exige <strong>escritura pública</strong> otorgada ante notario conforme al <strong>Decreto 960 de 1970</strong> (Estatuto del Notariado), e <strong>inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos</strong> conforme a la <strong>Ley 1579 de 2012</strong>. Sin esos dos pasos, la propiedad permanece en cabeza del vendedor, aunque haya pago total y entrega material. La promesa de compraventa <strong>obliga</strong> a las partes a cumplir esos pasos, pero por sí sola no los reemplaza. Si una parte incumple, la otra puede pedir judicialmente la <strong>firma forzada</strong> de la escritura mediante el procedimiento del Art. 502 del Código General del Proceso.

Arras y cláusula penal — Arts. 1859, 1861 y 1592 CC

Las <strong>arras penitenciales</strong> (Art. 1859 inc. 1° CC) otorgan a ambas partes el <strong>derecho de retracto</strong>: el comprador que se retracta pierde las arras; el vendedor que se retracta debe restituirlas <strong>dobladas</strong>. Las <strong>arras confirmatorias</strong> (Art. 1861 CC) NO permiten retracto: confirman el contrato y se imputan al precio. La <strong>cláusula penal</strong> (Art. 1592 CC) es un avaluamiento anticipado de los perjuicios por incumplimiento; conforme al <strong>artículo 1600 CC</strong>, el acreedor puede pedir el cumplimiento principal y la pena, salvo que la pena se haya pactado expresamente como compensatoria. La cláusula penal y las arras pueden coexistir en una misma promesa colombiana, atendiendo distintas hipótesis de incumplimiento.

Gastos notariales, impuestos y retenciones

En la práctica colombiana, los gastos de escrituración se distribuyen así: (i) <strong>derechos notariales</strong> conforme a tarifa de la Superintendencia de Notariado y Registro — generalmente al 50% entre las partes; (ii) <strong>beneficencia / impuesto de registro</strong> a cargo del comprador (1% para vivienda urbana, variable según departamento — Art. 226 Ley 223/1995 y normas departamentales); (iii) <strong>derechos de registro</strong> en la ORIP a cargo del comprador; (iv) <strong>retención en la fuente</strong> del 1% sobre el precio a cargo del vendedor (Art. 398 ET), salvo exenciones del Art. 311 ET; (v) <strong>IVA</strong> sólo aplica para inmuebles nuevos vendidos por constructor con valor superior a 26.800 UVT (Art. 468-1 ET). El presupuesto total habitual de gastos representa entre el 3% y el 6% del precio.

Preguntas frecuentes

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