Contenido jurídico específico por país
Redactado con conocimiento jurídico para cada jurisdicción, mucho más completo que los borradores generados por IA, que copian cláusulas genéricas entre países.
Una promesa de compraventa de inmueble redactada conforme al artículo 1611 del Código Civil colombiano, válida para casa, apartamento, lote, local comercial, oficina o finca rural en todo el territorio colombiano. Identifique a las partes, individualice el inmueble con matrícula y cédula catastral, pacte arras y descargue un PDF profesional listo para firma en minutos.
PDF (gratis) + Word editable (.docx) con Expert
| TIPO | apartamento sometido al régimen de propiedad horizontal (Ley 675/2001) |
| DIRECCIÓN | Carrera 7 # 89-32, Apartamento 902, Edificio Torre Andina |
| CIUDAD | Bogotá D.C. |
| DEPARTAMENTO | Cundinamarca |
| MATRÍCULA INMOBILIARIA | 50C-1234567 |
| CÉDULA CATASTRAL | AAA0001CCCC |
| ÁREA DE TERRENO | 0 m² |
| ÁREA CONSTRUIDA | 120 m² |
Disponible como PDF listo para imprimir o como archivo Microsoft Word (.docx) editable.
La promesa de compraventa de inmueble es un <strong>contrato preliminar o preparatorio</strong> mediante el cual dos partes —el promitente vendedor y el promitente comprador— se obligan recíprocamente a celebrar, en una fecha futura cierta, el contrato definitivo de compraventa del bien raíz. En Colombia, la promesa se rige por el <strong>artículo 1611 del Código Civil</strong>, modificado por el artículo 89 de la <strong>Ley 153 de 1887</strong>, que exige cuatro requisitos esenciales: (i) constancia <strong>por escrito</strong>; (ii) <strong>plazo o condición</strong> que fije la época de celebración; (iii) <strong>especificación</strong> del contrato prometido a tal punto que sólo falten los actos de tradición; y (iv) que el contrato prometido <strong>no contraríe las leyes ni las buenas costumbres</strong>.
Es muy importante entender que en Colombia la promesa de compraventa <strong>POR SÍ SOLA NO TRANSFIERE LA PROPIEDAD</strong> del inmueble. Conforme al <strong>artículo 1857 del Código Civil colombiano</strong>, la propiedad de bienes raíces sólo se perfecciona mediante <strong>escritura pública</strong> otorgada ante notario e inscrita en la <strong>Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP)</strong> correspondiente, según el régimen de la <strong>Ley 1579 de 2012</strong> (Estatuto de Registro). La promesa, por tanto, sólo genera obligaciones de hacer entre las partes —la obligación recíproca de celebrar la escritura definitiva—. Si una parte incumple, la otra puede demandar el cumplimiento forzado o la resolución del contrato con indemnización (Art. 1546 CC).
Las <strong>arras</strong> son un componente clave de la práctica inmobiliaria colombiana. El Código Civil distingue dos modalidades en sus artículos 1859 y 1861. Las <strong>arras penitenciales</strong> (Art. 1859 inciso 1°) otorgan a las partes el <strong>derecho de retracto</strong>: si el comprador se retracta pierde las arras a favor del vendedor; si el vendedor se retracta debe restituirlas <strong>dobladas</strong> al comprador. Las <strong>arras confirmatorias</strong> (Art. 1861) <strong>NO permiten retracto</strong> —confirman el contrato y se imputan al precio—. La elección entre una u otra modalidad tiene implicaciones jurídicas y económicas significativas que las partes deben evaluar cuidadosamente.
El modelo de promesa de compraventa de Doxuno reúne todas las cláusulas esenciales exigidas por el derecho civil colombiano y la práctica notarial habitual, junto a secciones Expert para reforzar la protección de las partes en operaciones de cuantía elevada.
Cédula de ciudadanía, estado civil y domicilio en Colombia
Cédula, estado civil y domicilio del comprador colombiano
Tipo, dirección, ciudad y departamento colombiano
Folio expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
Identificador del IGAC o catastro municipal colombiano
Valor total y forma de pago (contado, parcialidades, crédito)
Saneamiento por evicción y vicios redhibitorios (Arts. 1893-1927 CC)
Cumplimiento del Art. 1857 CC y Decreto 960/1970 colombiano
Inmediata o al momento de la escritura pública
Conforme a los Arts. 1859 y 1861 del Código Civil colombiano
Avaluación anticipada de perjuicios (Arts. 1592-1601 CC)
Aprobación de crédito hipotecario y certificado de tradición
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección por sección hasta producir una promesa profesional, válida en todo el territorio colombiano y lista para protocolización en notaría.
Indique nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía o cédula de extranjería, <strong>estado civil</strong> y domicilio del promitente vendedor y del promitente comprador. El estado civil es esencial: si una parte está <strong>casada bajo régimen de sociedad conyugal</strong>, conforme al artículo 1810 del Código Civil colombiano y a la Ley 28 de 1932, se requerirá el <strong>consentimiento del cónyuge</strong> para vender o gravar bienes que formen parte del haber social. Las parejas bajo unión marital de hecho con sociedad patrimonial declarada (Ley 54/1990) tienen reglas similares.
Identifique el inmueble con la mayor precisión posible: tipo (casa, apartamento sometido a propiedad horizontal según Ley 675/2001, lote, local, oficina, finca), dirección exacta en Colombia, ciudad y departamento. Indique el <strong>número de matrícula inmobiliaria</strong> expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente —es indispensable para la operación—. Agregue la <strong>cédula catastral</strong> del IGAC o del catastro municipal, áreas de terreno y construcción en metros cuadrados, y linderos especiales si los hay.
Defina el precio total en <strong>pesos colombianos (COP)</strong> en cifra y en letras. Elija la forma de pago: contado en la firma de escritura, parcialidades según calendario, arras y saldo en escrituración, o crédito hipotecario aprobado por entidad financiera colombiana (Bancolombia, Davivienda, BBVA, Banco de Bogotá, Caja Honor, FNA). El pago debe realizarse mediante medios bancarios rastreables —transferencia electrónica, cheque de gerencia, abono en cuenta—, en cumplimiento de las obligaciones de prevención de lavado de activos previstas en la Ley 1121/2006 y la normativa SAGRLAFT y SARLAFT de las Superintendencias colombianas.
Indique la <strong>fecha de escrituración</strong> y la <strong>notaría</strong> donde se otorgará la escritura pública conforme al Decreto 960/1970. Elija el tipo de arras: <strong>penitenciales</strong> (Art. 1859 inc. 1° — derecho de retracto) o <strong>confirmatorias</strong> (Art. 1861 — parte del precio, sin retracto). Pacte una <strong>cláusula penal</strong> (Art. 1592 CC) para liquidar anticipadamente los perjuicios en caso de incumplimiento —habitualmente entre el 10% y el 20% del precio—. Para créditos hipotecarios, agregue una condición suspensiva de aprobación bancaria con plazo razonable (típicamente 60 días).
Elija la vía de resolución de controversias: jueces civiles del circuito colombianos competentes, conciliación previa obligatoria conforme a la Ley 640 de 2001, o arbitraje en derecho conforme a la Ley 1563 de 2012 administrado por el <strong>Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio</strong> de la ciudad correspondiente. La conciliación es requisito de procedibilidad para muchos asuntos civiles en Colombia. Su promesa se generará como PDF profesional, listo para firmar y, si las partes lo acuerdan, autenticar ante notario colombiano.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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Las plantillas con referencias legales se actualizan continuamente cuando cambia la ley. Su documento refleja siempre el marco normativo vigente.
Descarga gratuita. Texto vectorial, fuentes incrustadas y citas legales integradas en las cláusulas. Imprimir, firmar y archivar. Apto para cualquier flujo de firma, incluida la firma electrónica.
Siga editando en Word tras la descarga. Añada cláusulas a medida, reutilice la plantilla para acuerdos similares o compártala con un compañero para revisión colaborativa.
Requiere desbloqueo Expert único o cualquier suscripción Doxuno de pago.
Este modelo está diseñado para ser válido en todo el territorio colombiano. Antes de la firma conviene revisar varios aspectos relacionados con el régimen patrimonial, la protocolización notarial y los gastos de escrituración.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para operaciones de cuantía elevada, financiamientos hipotecarios complejos o inmuebles con régimen especial (vivienda de interés social, propiedad horizontal con cargas), consulte con un abogado titulado e inscrito ante el Consejo Superior de la Judicatura de Colombia.
Revisado por profesionales del derecho civil colombiano. La estructura del modelo cumple los artículos 1611, 1857, 1859 y 1861 del Código Civil, la Ley 1579 de 2012 y el Decreto 960 de 1970, garantizando solidez jurídica para operaciones inmobiliarias habituales en Colombia.
El <strong>artículo 1611 del Código Civil colombiano</strong>, modificado por el artículo 89 de la <strong>Ley 153 de 1887</strong>, establece que la promesa sólo produce efectos civiles si concurren cuatro requisitos: (i) que conste <strong>por escrito</strong>; (ii) que el contrato prometido <strong>no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces</strong> por falta de requisitos sustantivos; (iii) que la promesa <strong>contenga un plazo o condición</strong> que fije la época de celebración; (iv) que se determine de tal manera el contrato prometido, que sólo <strong>falte la tradición</strong> de la cosa o las solemnidades legales para que se perfeccione. La omisión de cualquiera de estos requisitos genera <strong>ineficacia</strong> de la promesa, según ha reiterado la Corte Suprema de Justicia de Colombia.
La transferencia efectiva de la propiedad inmobiliaria en Colombia exige <strong>escritura pública</strong> otorgada ante notario conforme al <strong>Decreto 960 de 1970</strong> (Estatuto del Notariado), e <strong>inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos</strong> conforme a la <strong>Ley 1579 de 2012</strong>. Sin esos dos pasos, la propiedad permanece en cabeza del vendedor, aunque haya pago total y entrega material. La promesa de compraventa <strong>obliga</strong> a las partes a cumplir esos pasos, pero por sí sola no los reemplaza. Si una parte incumple, la otra puede pedir judicialmente la <strong>firma forzada</strong> de la escritura mediante el procedimiento del Art. 502 del Código General del Proceso.
Las <strong>arras penitenciales</strong> (Art. 1859 inc. 1° CC) otorgan a ambas partes el <strong>derecho de retracto</strong>: el comprador que se retracta pierde las arras; el vendedor que se retracta debe restituirlas <strong>dobladas</strong>. Las <strong>arras confirmatorias</strong> (Art. 1861 CC) NO permiten retracto: confirman el contrato y se imputan al precio. La <strong>cláusula penal</strong> (Art. 1592 CC) es un avaluamiento anticipado de los perjuicios por incumplimiento; conforme al <strong>artículo 1600 CC</strong>, el acreedor puede pedir el cumplimiento principal y la pena, salvo que la pena se haya pactado expresamente como compensatoria. La cláusula penal y las arras pueden coexistir en una misma promesa colombiana, atendiendo distintas hipótesis de incumplimiento.
En la práctica colombiana, los gastos de escrituración se distribuyen así: (i) <strong>derechos notariales</strong> conforme a tarifa de la Superintendencia de Notariado y Registro — generalmente al 50% entre las partes; (ii) <strong>beneficencia / impuesto de registro</strong> a cargo del comprador (1% para vivienda urbana, variable según departamento — Art. 226 Ley 223/1995 y normas departamentales); (iii) <strong>derechos de registro</strong> en la ORIP a cargo del comprador; (iv) <strong>retención en la fuente</strong> del 1% sobre el precio a cargo del vendedor (Art. 398 ET), salvo exenciones del Art. 311 ET; (v) <strong>IVA</strong> sólo aplica para inmuebles nuevos vendidos por constructor con valor superior a 26.800 UVT (Art. 468-1 ET). El presupuesto total habitual de gastos representa entre el 3% y el 6% del precio.
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