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Modelo gratuito de Contrato de Mutuo Simple — Colombia

Un contrato de préstamo de dinero sin interés redactado conforme al derecho colombiano para particulares que prestan a familiares, amigos o conocidos sin ánimo de lucro. Identifique al mutuante y al mutuario, fije monto y plazo de devolución y descargue un PDF profesional listo para firma en minutos.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
CONTRATO DE MUTUO SIMPLE
Préstamo Gratuito (Sin Interés) · Art. 2221-2235 Del Código Civil Colombiano — 15 De Mayo De 2026
MUTUANTE (ACREEDOR)
Juan Sebastián Gómez Restrepo
C.C. 79.123.456 · Carrera 15 # 88-25, Apto. 401, Chicó Norte, 110221 Bogotá D.C. · +57 320 555 1234
MUTUARIO (DEUDOR)
Andrea Carolina Gómez Vélez
C.C. 1.020.987.654 · Calle 12 Sur # 18-150, Apto. 803, Castropol, 050022 Medellín, Antioquia · +57 312 444 5678
Monto: 15.000.000 COP
Sin interés ordinario (gratuito)
En la ciudad de Bogotá D.C., Cundinamarca, a los 15 de mayo de 2026, comparecen, por una parte, Juan Sebastián Gómez Restrepo, identificado(a) con C.C. 79.123.456, con domicilio en Carrera 15 # 88-25, Apto. 401, Chicó Norte, 110221 Bogotá D.C., en lo sucesivo "el Mutuante";

y por la otra, Andrea Carolina Gómez Vélez, identificado(a) con C.C. 1.020.987.654, con domicilio en Calle 12 Sur # 18-150, Apto. 803, Castropol, 050022 Medellín, Antioquia, en lo sucesivo "el Mutuario".

Las partes manifiestan tener plena capacidad legal para celebrar el presente contrato de mutuo simple sin interés, conforme a los artículos 2221, 2229 y 2233 del Código Civil colombiano, al tenor de las siguientes cláusulas:
1.
OBJETO Y ENTREGA
El Mutuante entrega al Mutuario, y este recibe a su entera satisfacción, la suma de 15.000.000 COP (quince millones de pesos M/Cte.), en concepto de mutuo simple sin interés, conforme al Art. 2221 CC (definición del mutuo) y al Art. 2229 CC (entrega real del dinero como elemento perfeccionador del contrato).

La entrega se realiza el 15 de mayo de 2026 mediante transferencia electrónica (PSE / banca digital) a la cuenta Bancolombia — Cuenta de ahorros 1234 5678 901.

Destino del préstamo: Apoyo familiar para el pago de matrícula universitaria del semestre académico 2026-2.

El Mutuario reconoce haber recibido la suma pactada, sirviendo el presente contrato como el recibo más amplio que en derecho corresponda.
2.
CARÁCTER GRATUITO — SIN INTERÉS ORDINARIO
Las partes pactan expresamente que el presente mutuo es de carácter gratuito, por lo que el capital prestado NO devengará interés ordinario alguno durante toda la vigencia del contrato, conforme al Art. 2233 del Código Civil, según el cual los intereses solo se causan cuando se pactan expresamente por escrito.

El Mutuante renuncia expresamente a cualquier reclamación por concepto de intereses ordinarios o remuneratorios derivados del presente préstamo.

Lo anterior no exime al Mutuario del pago de los intereses moratorios que pudieran generarse en caso de incumplimiento, conforme a la cláusula siguiente.
3.
PLAZO Y FORMA DE DEVOLUCIÓN
El Mutuario se obliga a devolver íntegramente el capital prestado, sin recargo alguno, en un plazo de 12 (12) meses, con vencimiento el 15 de mayo de 2027.

La devolución se efectuará mediante pago único al vencimiento, en la cuenta Bancolombia — Cuenta de ahorros 1234 5678 901.
4.
MORA E INTERESES MORATORIOS
En caso de incumplimiento del Mutuario en la fecha de vencimiento, éste incurrirá en mora sin necesidad de requerimiento previo (mora automática), debiendo pagar al Mutuante intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida en Colombia, esto es, una y media (1.5) veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, conforme al Art. 1617 del Código Civil y al Art. 884 del Código de Comercio.

Los intereses moratorios se computarán a partir del día siguiente al de la fecha de vencimiento de cada pago.

El presente contrato presta mérito ejecutivo, conforme al Art. 422 del Código General del Proceso (Ley 1564/2012), por contener una obligación clara, expresa y exigible. La acción ejecutiva prescribe en 5 (cinco) años y la acción ordinaria en 10 (diez) años, conforme al Art. 2536 CC.
5.
OBLIGACIONES DEL MUTUARIO
El Mutuario se obliga a:
a) Devolver íntegramente el capital prestado en el plazo y forma pactados.
b) Pagar los intereses moratorios en caso de incumplimiento.
c) Comunicar al Mutuante cualquier cambio de domicilio dentro de los 5 (cinco) días siguientes.
d) No ceder sus obligaciones derivadas de este contrato sin consentimiento previo y escrito del Mutuante.
e) Mantener la veracidad de la información proporcionada al Mutuante.
6.
DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
Las partes señalan como domicilios para todos los efectos del presente contrato los que aparecen al inicio del mismo. En caso de cambio, deberá comunicarse por escrito a la otra parte; de no hacerlo, las notificaciones realizadas en los domicilios originales se tendrán por válidamente practicadas.
7.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por los artículos 2221 a 2235 del Código Civil colombiano y demás normas concordantes.

Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Jueces Civiles del circuito de Bogotá D.C., conforme a la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído por las partes el presente contrato y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman en dos (2) ejemplares de igual tenor en Bogotá D.C., a los 15 de mayo de 2026, quedando uno en poder de cada una de ellas.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
EL MUTUANTE
Juan Sebastián Gómez Restrepo
Fecha: ____________________
EL MUTUARIO
Andrea Carolina Gómez Vélez
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de mutuo simple?

Un contrato de mutuo simple —también denominado en Colombia "préstamo de consumo gratuito"— es un acuerdo por el cual una parte, llamada mutuante, entrega gratuitamente a otra parte, llamada mutuario, una suma de dinero u otra cosa fungible, con la única obligación del mutuario de devolver una cantidad equivalente del mismo género y calidad al término del plazo pactado. La nota distintiva es la gratuidad: el mutuario no paga intereses ni contraprestación por el uso del capital. Esta figura es de uso muy frecuente en Colombia entre familiares —padres que prestan a hijos para el pago de matrículas universitarias, hermanos que cubren gastos médicos imprevistos—, entre amigos cercanos y entre socios de pequeñas empresas colombianas.

El mutuo simple se diferencia esencialmente del comodato —el préstamo de uso— porque recae sobre cosas fungibles que se consumen al usarlas. Mientras el comodatario debe devolver la misma cosa que recibió (el mismo vehículo, el mismo equipo), el mutuario debe devolver una cantidad equivalente del mismo género (los mismos pesos colombianos, no los mismos billetes). Por esta razón, el Art. 2222 del Código Civil colombiano establece que con la entrega del dinero el mutuario adquiere la propiedad del mismo, asumiendo los riesgos —si el dinero se pierde, el mutuario sigue debiendo el equivalente—. El contrato es real (Art. 2229 CC): se perfecciona con la entrega efectiva del dinero, no con la simple firma del documento.

En Colombia, el mutuo simple se rige por los Arts. 2221 a 2235 del Código Civil colombiano (Ley 84 de 1873). El Art. 2221 lo define como préstamo de consumo. El Art. 2229 establece su naturaleza real. El Art. 2230 confirma que el mutuo es gratuito por defecto: solo hay intereses si las partes los pactan expresamente por escrito —en cuyo caso el contrato deja de ser "simple" y se convierte en "mutuo con interés"—. El Art. 2233 reitera que sin pacto escrito de intereses, ningún interés puede cobrarse. La acción ordinaria para el cobro del capital prescribe en 10 años conforme al Art. 2536 del Código Civil colombiano, plazo que se interrumpe con demanda judicial o reconocimiento expreso de la deuda por el mutuario. El mutuo simple, al ser gratuito, no genera obligación tributaria por intereses ante la DIAN colombiana, aunque su existencia debe declararse como pasivo o activo según corresponda.

Qué incluye este modelo

El contrato de mutuo simple de Doxuno reúne todas las cláusulas exigidas por el derecho civil colombiano para préstamos de dinero sin interés entre particulares, con redacción adaptada a la práctica notarial y judicial de Colombia.

Identificación del mutuante (prestamista)

Cédula de ciudadanía colombiana, domicilio y datos de contacto

Identificación del mutuario (prestatario)

Datos completos requeridos para procesos ejecutivos en Colombia

Monto del préstamo en COP

Cifra en pesos colombianos y expresión en letra para evitar disputas

Forma de entrega del dinero

Transferencia electrónica vía PSE, cheque de gerencia o efectivo

Cláusula de gratuidad expresa

Confirmación del Art. 2230 CC: sin pacto escrito no hay intereses

Destino del préstamo

Finalidad para la cual se entrega el dinero (no es esencial)

Plazo y fecha de devolución

Pago único al vencimiento o cuotas mensuales acordadas

Forma de devolución

Transferencia electrónica colombiana o método pactado

Reconocimiento de recibo del dinero

Cláusula que cumple el requisito real del Art. 2229 CC

Lugar y fecha de celebración

Datos relevantes para jurisdicción y prescripción colombiana

Disposiciones generales

Notificaciones, modificaciones, nulidad parcial y cesión

Ley aplicable y jurisdicción

Jueces Civiles colombianos competentes según Ley 1564/2012

Cómo crear su contrato de mutuo simple

No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección por sección hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio colombiano y conforme al Código Civil.

  1. 1

    Identifique al mutuante y al mutuario

    Indique nombre completo, número de cédula de ciudadanía colombiana —o cédula de extranjería para no nacionales—, domicilio detallado dentro del territorio colombiano y teléfono de quien presta el dinero (mutuante) y de quien lo recibe (mutuario). La individualización completa es exigida por el Art. 1502 del Código Civil colombiano para la validez del consentimiento y resulta crítica si en el futuro hay que ejercer acción de cobro ante los Jueces Civiles colombianos.

  2. 2

    Determine el monto y la forma de entrega

    Indique el monto del préstamo en pesos colombianos (COP) en cifras y, para evitar disputas, también en letra. Especifique la forma de entrega del dinero: transferencia electrónica vía PSE o banca digital colombiana —método más seguro porque deja huella bancaria—, cheque de gerencia o efectivo. Si es transferencia, incluya los datos de la cuenta bancaria del mutuario para que la operación bancaria sirva como prueba adicional. Recuerde: el mutuo es contrato real (Art. 2229 CC), se perfecciona con la entrega efectiva del dinero, no con la firma.

  3. 3

    Confirme la gratuidad del préstamo

    El modelo incorpora una cláusula expresa de gratuidad conforme al Art. 2230 del Código Civil colombiano: el mutuario no paga intereses ni contraprestación. Si desea pactar intereses, no use este modelo —utilice el "Contrato de Mutuo con Interés" para incluir la tasa de interés y respetar el tope de usura del Art. 884 del Código de Comercio. El Art. 2233 CC reitera que sin pacto escrito de intereses, ningún interés puede cobrarse al mutuario en Colombia.

  4. 4

    Establezca el plazo y la forma de devolución

    Indique el plazo en meses y la fecha exacta de devolución. Seleccione la forma de devolución: pago único al vencimiento del plazo, o cuotas mensuales acordadas durante el período. La práctica colombiana en préstamos familiares y entre amigos suele establecer pago único en una fecha específica que coincide con un evento previsible (cobro de prima, venta de un bien, finalización de una obra). Si el mutuario incumple, la prescripción de la acción ordinaria es de 10 años desde el vencimiento conforme al Art. 2536 CC.

  5. 5

    Indique lugar y fecha y descargue

    Complete la ciudad y el departamento donde se firma el contrato y la fecha de celebración. La ciudad determina la jurisdicción de los Jueces Civiles colombianos competentes en caso de controversia. Una vez completado, descargue el PDF, fírmelo el mutuante y el mutuario, y conserve copia. Para mayor seguridad jurídica en Colombia, especialmente si el monto es relevante, autenticar las firmas en una notaría colombiana otorga fecha cierta oponible a terceros y refuerza el valor probatorio del documento.

Consideraciones jurídicas en Colombia

El mutuo simple en Colombia, aunque sea una operación entre particulares y sin interés, debe formalizarse cumpliendo varios requisitos para asegurar su eficacia y permitir el cobro forzoso si el mutuario no devuelve el dinero. Conviene conocer las diferencias con el mutuo mercantil, las consecuencias del incumplimiento y las ventajas de la firma autenticada.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para préstamos de cuantía elevada, situaciones de insolvencia del mutuario o préstamos entre comerciantes, consulte con un abogado titulado e inscrito ante el Consejo Superior de la Judicatura de Colombia.

Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme a los Arts. 2221-2235 del Código Civil colombiano y a la Ley 1564 de 2012 sobre proceso ejecutivo, garantizando solidez jurídica para préstamos civiles habituales en Colombia.

Mutuo simple vs. mutuo mercantil — la diferencia clave

El mutuo civil colombiano —regulado por los Arts. 2221-2235 del Código Civil— se presume gratuito por defecto: solo hay intereses si las partes los pactan expresamente por escrito (Art. 2230 CC). En contraste, el mutuo mercantil —regulado por los Arts. 1163-1170 del Código de Comercio colombiano— se presume oneroso: aunque las partes no pacten interés, el mutuario debe pagar el interés legal comercial al mutuante comerciante (Art. 1163 CCom), salvo pacto expreso de gratuidad. La distinción depende de si las partes son comerciantes y si el préstamo está vinculado a su actividad mercantil. Para préstamos entre particulares no comerciantes —familiares, amigos—, aplica el régimen civil. Para préstamos vinculados a empresa, aplica el régimen mercantil colombiano. La calificación incide también en la prescripción aplicable y en la jurisdicción competente.

Naturaleza real del contrato de mutuo en Colombia

A diferencia de la mayoría de los contratos colombianos —que son consensuales y se perfeccionan con el simple acuerdo—, el mutuo es un contrato real conforme al Art. 2229 del Código Civil colombiano. Esto significa que el contrato se perfecciona con la entrega efectiva del dinero, no con la firma del documento. Por ello es esencial que en el contrato conste expresamente el reconocimiento del mutuario de haber recibido el dinero, y que la operación bancaria —si la hay— sea trazable. La transferencia electrónica vía PSE colombiana o el cheque de gerencia son los métodos preferidos porque dejan registro objetivo de la entrega. Si solo se firma el contrato sin entregar el dinero, no hay mutuo válido y el mutuante no puede exigir devolución de algo que nunca prestó.

Cobro forzoso e incumplimiento del mutuario

Si el mutuario no devuelve el dinero al vencimiento, el mutuante puede ejercer la acción de cobro ante los Jueces Civiles colombianos competentes. Los Juzgados Civiles Municipales conocen los asuntos de cuantía inferior a 40 SMMLV, y los Juzgados Civiles del Circuito los de cuantía superior, conforme a los Arts. 17 y 20 del Código General del Proceso (Ley 1564/2012). Si el mutuante dispone solo del contrato firmado —sin pagaré—, debe acudir al proceso verbal o declarativo conforme al Art. 368 CGP, más lento. Por esta razón, en mutuos colombianos de cuantía relevante se recomienda complementar el contrato con un pagaré conforme al Art. 709 del Código de Comercio que permita acudir al proceso ejecutivo (Art. 422 CGP) con medidas cautelares desde el inicio. Antes de demandar es obligatoria la conciliación extrajudicial ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia colombiano (Ley 640 de 2001).

Prescripción y formalización del mutuo en Colombia

La acción ordinaria del mutuante contra el mutuario para reclamar la devolución del dinero prescribe en 10 años desde el vencimiento del plazo, conforme al Art. 2536 del Código Civil colombiano, plazo que se interrumpe con demanda judicial o con el reconocimiento expreso de la deuda por el mutuario. Si la operación está documentada en pagaré, la acción cambiaria directa prescribe en 3 años (Art. 789 CCom colombiano). Para reforzar el valor probatorio del contrato, las firmas pueden autenticarse en notaría colombiana (Art. 73 Decreto-Ley 960/1970), dando fecha cierta oponible a terceros. Esta autenticación es especialmente útil si el mutuario fallece y los herederos niegan la existencia del préstamo, o si el mutuante necesita acreditar la operación ante la DIAN colombiana en una declaración tributaria.

Preguntas frecuentes

¿Listo para formalizar el préstamo gratuito?

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