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Modelo gratuito de Contrato de Trabajo a Término Fijo — Colombia

Un contrato individual de trabajo a término fijo redactado conforme al Art. 46 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) colombiano. Ideal para vinculaciones temporales con plazo definido (proyecto, reemplazo, obra), incluye período de prueba (Art. 78 CST), todas las prestaciones sociales legales (cesantías, intereses, prima, vacaciones), afiliación a EPS, AFP y ARL, e indemnización por terminación anticipada. PDF profesional listo para firma.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
Art. 46 Del Código Sustantivo Del Trabajo (CST) — 15 De Mayo De 2026
EL EMPLEADOR
Constructora Andina del Norte S.A.S.
NIT 900.456.789-3 · Actividad: Construcción de obra civil y edificación · Carrera 11 # 82-71, Oficina 1801, Chicó Norte, 110221 Bogotá D.C. · Repr.: Carlos Eduardo Hernández Vázquez, Representante Legal
EL TRABAJADOR
Diego Andrés Salinas Ortiz
C.C. 1.020.987.654 · Calle Morelos 50, Centro, 760001 Cali, Valle del Cauca · +57 312 444 5678 · EPS: Sura EPS
Cargo: Residente de Obra
Hasta: 14 de mayo de 2027
En la ciudad de Bogotá D.C., Cundinamarca, a los 15 de mayo de 2026, comparecen, por una parte, Constructora Andina del Norte S.A.S. (NIT: 900.456.789-3), con domicilio en Carrera 11 # 82-71, Oficina 1801, Chicó Norte, 110221 Bogotá D.C., representada legalmente por Carlos Eduardo Hernández Vázquez, Representante Legal, en lo sucesivo "EL EMPLEADOR";

y por la otra parte, Diego Andrés Salinas Ortiz, identificado(a) con C.C. 1.020.987.654, con domicilio en Calle Morelos 50, Centro, 760001 Cali, Valle del Cauca, en lo sucesivo "EL TRABAJADOR".

Las partes manifiestan su voluntad libre de celebrar el presente Contrato Individual de Trabajo a Término Fijo, conforme al Art. 22, 23 y 46 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y al Art. 53 de la Constitución Política, al tenor de las siguientes:
1.
OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO
EL EMPLEADOR contrata los servicios personales de EL TRABAJADOR para el cargo de Residente de Obra, bajo subordinación y dependencia laboral.

Conforme al Art. 22 CST, el contrato de trabajo se caracteriza por la concurrencia de los tres elementos esenciales: (i) actividad personal del trabajador, (ii) subordinación continuada y (iii) salario como retribución del servicio.

El presente contrato es de carácter a término fijo, conforme al Art. 46 del CST, según el cual: (a) el plazo no puede exceder de tres (3) años; (b) puede prorrogarse hasta tres (3) veces por períodos iguales o inferiores; (c) si el plazo es inferior a un año, las prórrogas no podrán ser inferiores a un año al cabo de la tercera; (d) para no prorrogarse, cualquiera de las partes deberá dar preaviso por escrito con al menos 30 (treinta) días de anticipación al vencimiento.
2.
CARGO, FUNCIONES Y LUGAR DE TRABAJO
Cargo: Residente de Obra.

Funciones y actividades principales:
Supervisión técnica y administrativa de la obra residencial.
Coordinación con subcontratistas y cuadrillas de trabajo.
Reporte semanal de avance de obra a Dirección.
Control de calidad de materiales y procesos constructivos.
Gestión de bitácora de obra y cumplimiento del programa de trabajo.
Coordinación con autoridades municipales y curadores urbanos.

Lugar de trabajo: Obra "Residencial Altamira", Calle 145 # 7-25, Cedritos, 110131 Bogotá D.C., con visitas a oficinas centrales en Carrera 11 # 82-71.

EL TRABAJADOR se obliga a desempeñar el servicio con la diligencia debida, bajo la dirección y subordinación de EL EMPLEADOR o su representante, conforme al Art. 58 CST.
3.
PLAZO, PRÓRROGA Y PERÍODO DE PRUEBA
Fecha de inicio: 15 de mayo de 2026.
Fecha de terminación: 14 de mayo de 2027.
Duración: 12 meses.

Conforme al Art. 46 CST, el plazo aquí pactado se prorrogará automáticamente por períodos iguales si ninguna de las partes da aviso por escrito a la otra, con al menos 30 (treinta) días de anticipación al vencimiento, sobre su voluntad de no prorrogarlo.

Período de prueba (Art. 78 CST): Las partes acuerdan un período de prueba de 60 días calendario, el cual no podrá exceder la quinta parte del término inicial pactado, ni en ningún caso superar los dos (2) meses. Durante este período, cualquiera de las partes podrá terminar el contrato sin previo aviso y sin lugar a indemnización.
4.
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
La jornada será diurna (entre las 06:00 y las 21:00 horas, máximo 8 horas diarias), conforme a los Art. 161-167 CST.
Días laborables: lunes a sábado. Horario: de 07:00 a 17:00.

EL TRABAJADOR tendrá derecho al descanso dominical remunerado (Art. 173 CST) y a los días de fiesta civil o religiosa establecidos por la ley.

El trabajo suplementario o de horas extras se reconocerá conforme al Art. 168 y 169 CST: 25% de recargo sobre la hora ordinaria diurna, 75% sobre la nocturna; el recargo dominical y festivo será del 75% sobre el valor del trabajo ordinario.
5.
SALARIO Y FORMA DE PAGO
EL EMPLEADOR pagará a EL TRABAJADOR un salario quincenal (los días 15 y último de cada mes) bruto de 4.500.000 COP, integrado conforme al Art. 127 CST.

El salario se cubrirá mediante transferencia electrónica bancaria a la cuenta del TRABAJADOR, a la cuenta Bancolombia — Cuenta de ahorros 1234 5678 901, por el monto neto resultante de las deducciones legales (salud, pensión, retención en la fuente cuando aplique).

EL EMPLEADOR entregará a EL TRABAJADOR el correspondiente desprendible de pago de nómina, conforme al Art. 138 CST.
6.
PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS
EL TRABAJADOR tendrá derecho, en proporción al tiempo trabajado, a las siguientes prestaciones sociales legales:

I. Cesantías (Art. 249 CST): Un mes de salario por cada año de servicios o proporcionalmente, consignadas anualmente a 14 de febrero en el fondo de cesantías elegido por el trabajador (Ley 50/1990).

II. Intereses sobre cesantías (Art. 1 Ley 52/1975): 12% anual sobre el saldo de cesantías acumuladas, pagaderos a más tardar el 31 de enero de cada año.

III. Prima de servicios (Art. 306 CST): 30 días de salario al año, pagaderos en dos cuotas: la primera a más tardar el 30 de junio y la segunda dentro de los primeros 20 días de diciembre.

IV. Vacaciones (Art. 186 CST): 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de servicios.

V. Dotación (Art. 230 CST): Cuando el salario no exceda dos (2) salarios mínimos legales mensuales, EL EMPLEADOR entregará dotación de calzado y vestido de labor cada cuatro (4) meses (3 dotaciones al año).

VI. Seguridad social integral (Ley 100/1993): EL EMPLEADOR afiliará a EL TRABAJADOR al Sistema de Seguridad Social en Salud (EPS), Pensiones (AFP), Riesgos Laborales (ARL) y Caja de Compensación Familiar (CCF), aportando los porcentajes patronales correspondientes.
7.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR se obliga, conforme al Art. 58 CST, a:
a) Cumplir las normas de trabajo y seguridad aplicables.
b) Desempeñar el servicio bajo la dirección y subordinación de EL EMPLEADOR.
c) Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados.
d) Guardar reserva sobre los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de la empresa (Art. 58 num. 2 CST).
e) Asistir puntualmente al trabajo y respetar el horario.
f) Comunicar al empleador cualquier deficiencia o riesgo que advierta.
g) Restituir al empleador, al término del contrato, los bienes, equipos y documentos recibidos para el desempeño del cargo.
8.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
EL EMPLEADOR se obliga, conforme al Art. 57 CST, a:
a) Pagar oportunamente el salario y las prestaciones sociales.
b) Proporcionar herramientas, instrumentos y materiales necesarios.
c) Guardar consideración debida al trabajador, evitando el maltrato.
d) Afiliar al trabajador al Sistema de Seguridad Social Integral (EPS, AFP, ARL, CCF).
e) Cumplir las disposiciones de prevención de riesgos laborales y el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST — Decreto 1072/2015).
f) Capacitar al trabajador.
g) Expedir, a la terminación del contrato, los certificados laborales y los paz y salvos correspondientes.
h) Cumplir las obligaciones derivadas del Decreto 1072/2015 (compilación normativa laboral).
9.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO E INDEMNIZACIONES
El presente contrato terminará por las causales previstas en el Art. 61 CST: (a) muerte del trabajador, (b) mutuo consentimiento, (c) expiración del plazo fijo pactado, (d) terminación de la obra, (e) liquidación o clausura definitiva de la empresa, (f) suspensión de actividades por más de 120 días, (g) sentencia ejecutoriada, (h) decisión unilateral por justa causa.

Justas causas (Art. 62 CST): Faltas de probidad u honradez, actos de violencia, daño material a herramientas o instalaciones, faltas graves de asistencia, desobediencia, divulgación de secretos técnicos, mal desempeño habitual, etc.

Indemnización por terminación sin justa causa (Art. 64 CST): En contratos a término fijo, la indemnización equivale al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado o el de la prórroga, sin que sea inferior a 15 días de salario.

Sanción moratoria (Art. 65 CST): Si EL EMPLEADOR no paga al trabajador, a la terminación del contrato, los salarios y prestaciones debidas, deberá pagar al trabajador, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por 24 meses.
10.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
A la terminación del contrato, EL EMPLEADOR liquidará a favor de EL TRABAJADOR los siguientes conceptos pendientes:
a) Salario causado y no pagado.
b) Cesantías proporcionales al tiempo trabajado y no consignadas.
c) Intereses sobre cesantías proporcionales (12% anual).
d) Prima de servicios proporcional.
e) Vacaciones causadas y compensadas (Art. 189 CST).
f) Indemnización por terminación sin justa causa (cuando corresponda).

EL EMPLEADOR entregará a EL TRABAJADOR el respectivo certificado laboral y los paz y salvos con las entidades de seguridad social.
11.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Sustantivo del Trabajo (Decretos 2663 y 3743 de 1950), la Ley 50 de 1990, la Ley 100 de 1993, el Decreto 1072 de 2015 y el Art. 53 de la Constitución Política de Colombia.

Para la solución de controversias derivadas de la presente relación laboral, las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces Laborales del Circuito de Bogotá D.C., conforme al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, previo agotamiento de la conciliación obligatoria.
Leído el presente contrato por las partes, y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman en dos (2) ejemplares de igual tenor en Bogotá D.C., a los 15 de mayo de 2026, quedando uno en poder de cada una de ellas.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
EL EMPLEADOR
Carlos Eduardo Hernández Vázquez, Representante Legal
NIT: 900.456.789-3
Constructora Andina del Norte S.A.S.
Fecha: ____________________
EL TRABAJADOR
Diego Andrés Salinas Ortiz
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de trabajo a término fijo?

El contrato individual de trabajo a término fijo es la modalidad laboral colombiana en la que las partes pactan expresamente la duración del vínculo, fijando una fecha de inicio y una fecha de terminación. Está regulado por el Art. 46 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), el cual establece que su duración no puede exceder de tres (3) años, aunque es prorrogable indefinidamente. Si el plazo inicial es inferior a un año, puede prorrogarse hasta tres veces por períodos iguales o inferiores; transcurrido ese máximo de prórrogas cortas, la siguiente prórroga debe ser por un mínimo de un año. La forma escrita es OBLIGATORIA conforme al Art. 39 del CST — un contrato de término fijo no documentado por escrito se entiende celebrado por término indefinido.

En Colombia, el contrato a término fijo se utiliza típicamente para: (a) reemplazos de trabajadores en licencia (maternidad, incapacidad médica), (b) proyectos con plazo determinado (construcción, consultoría, eventos), (c) servicios estacionales (cosechas, temporadas comerciales, vacaciones escolares), (d) cargos vinculados a la duración de un programa o financiación específica, (e) procesos de prueba previos a una vinculación indefinida. Su atractivo para el empleador colombiano radica en la previsibilidad del costo laboral y en la posibilidad de no prorrogar al término, dando preaviso de 30 días conforme al Art. 76 CST. Para el trabajador, ofrece la totalidad de las prestaciones sociales legales y, en caso de terminación anticipada sin justa causa, la indemnización equivalente a los salarios faltantes hasta el vencimiento.

Es importante distinguir el contrato a término fijo del contrato a término indefinido (Art. 47 CST), del contrato por obra o labor determinada (Art. 45 CST) y del contrato por prestación de servicios (regulado por el Código Civil colombiano, sin subordinación). En el contrato a término fijo existe plenamente la subordinación característica del Art. 23 CST: actividad personal del trabajador, dependencia y subordinación, y salario como contraprestación. Por ello, el trabajador colombiano vinculado por término fijo tiene derecho a TODAS las prestaciones sociales: cesantías (Art. 249 CST — un mes de salario por año), intereses sobre cesantías al 12% anual (Ley 52 de 1975), prima de servicios (Art. 306 CST — 30 días por año), vacaciones (Art. 186-191 CST — 15 días hábiles por año), afiliación al sistema de seguridad social (Ley 100 de 1993) y a riesgos laborales (Decreto 1295 de 1994), auxilio de transporte si gana hasta 2 SMLMV (Art. 230 CST) y todos los demás derechos laborales.

Qué incluye este modelo

El contrato a término fijo de Doxuno reúne todas las cláusulas exigidas por el Código Sustantivo del Trabajo colombiano y las mejores prácticas del mercado laboral en Colombia.

Identificación del empleador

Razón social, NIT, dirección, representante legal y actividad económica

Identificación del trabajador

Nombre, cédula de ciudadanía, dirección, EPS y AFP de afiliación

Cargo y funciones detalladas

Denominación del puesto y descripción específica de responsabilidades

Lugar de trabajo y subordinación

Sede o ciudad colombiana de prestación del servicio (Art. 23 CST)

Plazo del contrato (Art. 46 CST)

Fecha de inicio, fecha de terminación y duración en meses

Período de prueba (Art. 78 CST)

Máximo 1/5 del término inicial, sin exceder 2 meses

Salario y forma de pago

Monto en COP, modalidad mensual o quincenal, transferencia o efectivo

Auxilio de transporte (Art. 230 CST)

Aplicación automática para salarios hasta 2 SMLMV

Jornada laboral (Art. 161 CST + Ley 2101/2021)

Diurna, nocturna o mixta — reducción gradual a 42h semanales

Prestaciones sociales completas

Cesantías, intereses 12%, prima de servicios y vacaciones

Afiliación a seguridad social y ARL

EPS, AFP, ARL y Caja de Compensación obligatorias

Indemnización por terminación anticipada

Salarios faltantes hasta el vencimiento (Art. 64 CST)

Cómo crear su contrato a término fijo

El generador de Doxuno lo guía sección por sección. No requiere conocimientos jurídicos previos pero sí precisión en datos clave: plazo, salario y período de prueba.

  1. 1

    Identifique al empleador y al trabajador

    Indique la razón social, el NIT, la dirección, el representante legal y la actividad económica de la empresa colombiana. Para el trabajador, consigne nombres y apellidos, cédula de ciudadanía, dirección, teléfono, correo, EPS de afiliación (Sanitas, Sura, Compensar, Famisanar, Coomeva, Salud Total, Nueva EPS) y AFP (Colpensiones para régimen de prima media o Porvenir, Protección, Skandia, Colfondos para régimen de ahorro individual). Esta identificación es exigida para validar el consentimiento conforme al Art. 1502 del Código Civil.

  2. 2

    Defina cargo, funciones y lugar de trabajo

    Indique el cargo (denominación clara del puesto), las funciones específicas del trabajador (con suficiente detalle para evitar la ambigüedad propia del Art. 39 CST) y el lugar de trabajo: dirección de la sede o de la sucursal, ciudad colombiana, departamento y, si aplica, modalidad de teletrabajo conforme a la Ley 1221 de 2008 y la Ley 2191 de 2022 sobre desconexión laboral. La determinación del lugar es relevante para definir la jurisdicción laboral aplicable en caso de litigio.

  3. 3

    Establezca plazo y período de prueba

    Defina la fecha de inicio y la fecha de terminación, calculando la duración total. Recuerde el límite del Art. 46 CST colombiano: máximo 3 años, prorrogable indefinidamente. Si el plazo inicial es inferior a 1 año, puede prorrogarse hasta 3 veces por períodos iguales o inferiores; la siguiente prórroga debe ser por mínimo 1 año. Establezca el período de prueba (Art. 78 CST) — máximo 1/5 del término inicial sin exceder 2 meses; debe pactarse POR ESCRITO al inicio o no será válido (jurisprudencia constante).

  4. 4

    Configure jornada, salario y prestaciones

    Establezca la jornada (diurna 06:00-21:00 conforme al Art. 161 CST, nocturna 21:00-06:00 con recargo del 35% por Ley 1846/2017, o mixta), los días laborales (lunes a viernes, lunes a sábado o turnos rotativos) y el horario habitual. Recuerde que la Ley 2101 de 2021 colombiana reduce gradualmente la jornada a 42 horas semanales (47 en 2026 → 46 en 2026 → 44 en 2027 → 42 en 2028). Indique el salario mensual en COP, la modalidad de pago (mensual o quincenal), la forma (transferencia electrónica a cuenta bancaria del trabajador o efectivo contra recibo) y aplique automáticamente el auxilio de transporte si está bajo 2 SMLMV (Art. 230 CST).

  5. 5

    Revise, firme y descargue

    El modelo incluye automáticamente las cláusulas obligatorias: prestaciones sociales completas (cesantías Art. 249 CST con 1 mes/año, intereses 12% Ley 52/1975, prima Art. 306 CST con 30 días/año, vacaciones Art. 186-191 CST con 15 días hábiles/año), afiliación a EPS, AFP, ARL y Caja de Compensación, obligaciones del trabajador (Art. 58 CST) y del empleador (Art. 57 CST), causales de terminación (Arts. 61-65 CST), preaviso de 30 días para no prorrogar (Art. 76 CST) y jurisdicción laboral colombiana competente. Imprima en duplicado para firma de ambas partes y conserve una copia.

Consideraciones jurídicas en Colombia

El contrato a término fijo está rigurosamente regulado por el CST colombiano. Algunos puntos críticos pueden generar la conversión automática del contrato en indefinido o exposición a indemnizaciones — conviene revisarlos antes de firmar.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para vinculaciones complejas (cargos directivos, salario integral del Art. 132 CST, contrato con cláusulas de exclusividad o no concurrencia, vinculación de personas con discapacidad o con fuero de maternidad), consulte con un abogado laboralista colombiano titulado e inscrito ante el Consejo Superior de la Judicatura.

Revisado por profesionales del derecho laboral. La estructura y referencias jurídicas se han verificado conforme al Código Sustantivo del Trabajo, a la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y a los pronunciamientos de la Corte Constitucional colombiana.

Forma escrita y prórrogas (Art. 39, 46 y 76 CST)

El contrato a término fijo en Colombia DEBE constar por escrito (Art. 39 CST). Un contrato verbal con plazo se entiende celebrado por término INDEFINIDO con todas las consecuencias del Art. 47 CST. La duración inicial máxima es de 3 años (Art. 46 CST), prorrogable indefinidamente. Si el plazo inicial es inferior a 1 año, las primeras 3 prórrogas pueden ser por períodos iguales o inferiores; la siguiente prórroga debe ser por mínimo 1 año (regla del "uno + tres"). Para no prorrogar, el empleador colombiano DEBE dar preaviso por escrito de 30 días calendario antes del vencimiento (Art. 76 CST); en su defecto, el contrato se prorroga automáticamente por un período igual al inicialmente pactado.

Período de prueba (Art. 78 CST)

El período de prueba en el contrato a término fijo en Colombia tiene reglas particulares. Conforme al Art. 78 del CST, NO puede exceder de 1/5 del término inicialmente pactado, con un tope absoluto de 2 meses. Por ejemplo: contrato de 6 meses → prueba máxima de 1.2 meses; contrato de 1 año → prueba máxima de 2 meses (no más). Debe pactarse POR ESCRITO al inicio del contrato; en su defecto, no se entiende pactado período de prueba (jurisprudencia uniforme de la Sala Laboral de la Corte Suprema). Durante la prueba, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato sin preaviso ni indemnización, pero deben pagarse las prestaciones sociales causadas.

Indemnización por terminación anticipada (Art. 64 CST)

Si el empleador colombiano termina el contrato a término fijo de forma anticipada SIN justa causa, debe pagar al trabajador la indemnización del Art. 64 CST equivalente a los SALARIOS QUE FALTAREN para cumplir el plazo pactado en el contrato. Por ejemplo: contrato de 1 año, salario mensual de 3.000.000 COP, terminación a los 4 meses sin justa causa → la indemnización es de 8 meses × 3.000.000 = 24.000.000 COP. Esta es una particularidad importante del contrato a término fijo en Colombia: la indemnización puede ser SIGNIFICATIVAMENTE MAYOR que en el contrato indefinido, por lo que conviene calcular bien los riesgos. Si el trabajador renuncia anticipadamente, no se causa indemnización a su favor; tampoco la debe el trabajador al empleador.

Jurisdicción y prescripción de acciones

Los conflictos derivados del contrato a término fijo en Colombia se sustancian ante los Juzgados Laborales del Circuito como primera instancia, las Salas Laborales de los Tribunales Superiores como segunda instancia y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia colombiana en sede de casación. La acción judicial del trabajador (reclamo de prestaciones, indemnizaciones, sanciones moratorias) prescribe a los TRES AÑOS contados desde la fecha de exigibilidad del derecho, conforme al Art. 488 del Código Sustantivo del Trabajo. La conciliación previa ante la Inspección de Trabajo del Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) es opcional pero recomendada en disputas no litigadas. Para casos de acoso laboral, aplica la Ley 1010 de 2006 con procedimiento especial ante el comité de convivencia laboral.

Preguntas frecuentes

¿Listo para vincular formalmente a su nuevo colaborador?

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