Contenido jurídico específico por país
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Un contrato individual de trabajo a término fijo redactado conforme al Art. 46 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) colombiano. Ideal para vinculaciones temporales con plazo definido (proyecto, reemplazo, obra), incluye período de prueba (Art. 78 CST), todas las prestaciones sociales legales (cesantías, intereses, prima, vacaciones), afiliación a EPS, AFP y ARL, e indemnización por terminación anticipada. PDF profesional listo para firma.
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El contrato individual de trabajo a término fijo es la modalidad laboral colombiana en la que las partes pactan expresamente la duración del vínculo, fijando una fecha de inicio y una fecha de terminación. Está regulado por el Art. 46 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), el cual establece que su duración no puede exceder de tres (3) años, aunque es prorrogable indefinidamente. Si el plazo inicial es inferior a un año, puede prorrogarse hasta tres veces por períodos iguales o inferiores; transcurrido ese máximo de prórrogas cortas, la siguiente prórroga debe ser por un mínimo de un año. La forma escrita es OBLIGATORIA conforme al Art. 39 del CST — un contrato de término fijo no documentado por escrito se entiende celebrado por término indefinido.
En Colombia, el contrato a término fijo se utiliza típicamente para: (a) reemplazos de trabajadores en licencia (maternidad, incapacidad médica), (b) proyectos con plazo determinado (construcción, consultoría, eventos), (c) servicios estacionales (cosechas, temporadas comerciales, vacaciones escolares), (d) cargos vinculados a la duración de un programa o financiación específica, (e) procesos de prueba previos a una vinculación indefinida. Su atractivo para el empleador colombiano radica en la previsibilidad del costo laboral y en la posibilidad de no prorrogar al término, dando preaviso de 30 días conforme al Art. 76 CST. Para el trabajador, ofrece la totalidad de las prestaciones sociales legales y, en caso de terminación anticipada sin justa causa, la indemnización equivalente a los salarios faltantes hasta el vencimiento.
Es importante distinguir el contrato a término fijo del contrato a término indefinido (Art. 47 CST), del contrato por obra o labor determinada (Art. 45 CST) y del contrato por prestación de servicios (regulado por el Código Civil colombiano, sin subordinación). En el contrato a término fijo existe plenamente la subordinación característica del Art. 23 CST: actividad personal del trabajador, dependencia y subordinación, y salario como contraprestación. Por ello, el trabajador colombiano vinculado por término fijo tiene derecho a TODAS las prestaciones sociales: cesantías (Art. 249 CST — un mes de salario por año), intereses sobre cesantías al 12% anual (Ley 52 de 1975), prima de servicios (Art. 306 CST — 30 días por año), vacaciones (Art. 186-191 CST — 15 días hábiles por año), afiliación al sistema de seguridad social (Ley 100 de 1993) y a riesgos laborales (Decreto 1295 de 1994), auxilio de transporte si gana hasta 2 SMLMV (Art. 230 CST) y todos los demás derechos laborales.
El contrato a término fijo de Doxuno reúne todas las cláusulas exigidas por el Código Sustantivo del Trabajo colombiano y las mejores prácticas del mercado laboral en Colombia.
Razón social, NIT, dirección, representante legal y actividad económica
Nombre, cédula de ciudadanía, dirección, EPS y AFP de afiliación
Denominación del puesto y descripción específica de responsabilidades
Sede o ciudad colombiana de prestación del servicio (Art. 23 CST)
Fecha de inicio, fecha de terminación y duración en meses
Máximo 1/5 del término inicial, sin exceder 2 meses
Monto en COP, modalidad mensual o quincenal, transferencia o efectivo
Aplicación automática para salarios hasta 2 SMLMV
Diurna, nocturna o mixta — reducción gradual a 42h semanales
Cesantías, intereses 12%, prima de servicios y vacaciones
EPS, AFP, ARL y Caja de Compensación obligatorias
Salarios faltantes hasta el vencimiento (Art. 64 CST)
El generador de Doxuno lo guía sección por sección. No requiere conocimientos jurídicos previos pero sí precisión en datos clave: plazo, salario y período de prueba.
Indique la razón social, el NIT, la dirección, el representante legal y la actividad económica de la empresa colombiana. Para el trabajador, consigne nombres y apellidos, cédula de ciudadanía, dirección, teléfono, correo, EPS de afiliación (Sanitas, Sura, Compensar, Famisanar, Coomeva, Salud Total, Nueva EPS) y AFP (Colpensiones para régimen de prima media o Porvenir, Protección, Skandia, Colfondos para régimen de ahorro individual). Esta identificación es exigida para validar el consentimiento conforme al Art. 1502 del Código Civil.
Indique el cargo (denominación clara del puesto), las funciones específicas del trabajador (con suficiente detalle para evitar la ambigüedad propia del Art. 39 CST) y el lugar de trabajo: dirección de la sede o de la sucursal, ciudad colombiana, departamento y, si aplica, modalidad de teletrabajo conforme a la Ley 1221 de 2008 y la Ley 2191 de 2022 sobre desconexión laboral. La determinación del lugar es relevante para definir la jurisdicción laboral aplicable en caso de litigio.
Defina la fecha de inicio y la fecha de terminación, calculando la duración total. Recuerde el límite del Art. 46 CST colombiano: máximo 3 años, prorrogable indefinidamente. Si el plazo inicial es inferior a 1 año, puede prorrogarse hasta 3 veces por períodos iguales o inferiores; la siguiente prórroga debe ser por mínimo 1 año. Establezca el período de prueba (Art. 78 CST) — máximo 1/5 del término inicial sin exceder 2 meses; debe pactarse POR ESCRITO al inicio o no será válido (jurisprudencia constante).
Establezca la jornada (diurna 06:00-21:00 conforme al Art. 161 CST, nocturna 21:00-06:00 con recargo del 35% por Ley 1846/2017, o mixta), los días laborales (lunes a viernes, lunes a sábado o turnos rotativos) y el horario habitual. Recuerde que la Ley 2101 de 2021 colombiana reduce gradualmente la jornada a 42 horas semanales (47 en 2026 → 46 en 2026 → 44 en 2027 → 42 en 2028). Indique el salario mensual en COP, la modalidad de pago (mensual o quincenal), la forma (transferencia electrónica a cuenta bancaria del trabajador o efectivo contra recibo) y aplique automáticamente el auxilio de transporte si está bajo 2 SMLMV (Art. 230 CST).
El modelo incluye automáticamente las cláusulas obligatorias: prestaciones sociales completas (cesantías Art. 249 CST con 1 mes/año, intereses 12% Ley 52/1975, prima Art. 306 CST con 30 días/año, vacaciones Art. 186-191 CST con 15 días hábiles/año), afiliación a EPS, AFP, ARL y Caja de Compensación, obligaciones del trabajador (Art. 58 CST) y del empleador (Art. 57 CST), causales de terminación (Arts. 61-65 CST), preaviso de 30 días para no prorrogar (Art. 76 CST) y jurisdicción laboral colombiana competente. Imprima en duplicado para firma de ambas partes y conserve una copia.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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El contrato a término fijo está rigurosamente regulado por el CST colombiano. Algunos puntos críticos pueden generar la conversión automática del contrato en indefinido o exposición a indemnizaciones — conviene revisarlos antes de firmar.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para vinculaciones complejas (cargos directivos, salario integral del Art. 132 CST, contrato con cláusulas de exclusividad o no concurrencia, vinculación de personas con discapacidad o con fuero de maternidad), consulte con un abogado laboralista colombiano titulado e inscrito ante el Consejo Superior de la Judicatura.
Revisado por profesionales del derecho laboral. La estructura y referencias jurídicas se han verificado conforme al Código Sustantivo del Trabajo, a la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y a los pronunciamientos de la Corte Constitucional colombiana.
El contrato a término fijo en Colombia DEBE constar por escrito (Art. 39 CST). Un contrato verbal con plazo se entiende celebrado por término INDEFINIDO con todas las consecuencias del Art. 47 CST. La duración inicial máxima es de 3 años (Art. 46 CST), prorrogable indefinidamente. Si el plazo inicial es inferior a 1 año, las primeras 3 prórrogas pueden ser por períodos iguales o inferiores; la siguiente prórroga debe ser por mínimo 1 año (regla del "uno + tres"). Para no prorrogar, el empleador colombiano DEBE dar preaviso por escrito de 30 días calendario antes del vencimiento (Art. 76 CST); en su defecto, el contrato se prorroga automáticamente por un período igual al inicialmente pactado.
El período de prueba en el contrato a término fijo en Colombia tiene reglas particulares. Conforme al Art. 78 del CST, NO puede exceder de 1/5 del término inicialmente pactado, con un tope absoluto de 2 meses. Por ejemplo: contrato de 6 meses → prueba máxima de 1.2 meses; contrato de 1 año → prueba máxima de 2 meses (no más). Debe pactarse POR ESCRITO al inicio del contrato; en su defecto, no se entiende pactado período de prueba (jurisprudencia uniforme de la Sala Laboral de la Corte Suprema). Durante la prueba, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato sin preaviso ni indemnización, pero deben pagarse las prestaciones sociales causadas.
Si el empleador colombiano termina el contrato a término fijo de forma anticipada SIN justa causa, debe pagar al trabajador la indemnización del Art. 64 CST equivalente a los SALARIOS QUE FALTAREN para cumplir el plazo pactado en el contrato. Por ejemplo: contrato de 1 año, salario mensual de 3.000.000 COP, terminación a los 4 meses sin justa causa → la indemnización es de 8 meses × 3.000.000 = 24.000.000 COP. Esta es una particularidad importante del contrato a término fijo en Colombia: la indemnización puede ser SIGNIFICATIVAMENTE MAYOR que en el contrato indefinido, por lo que conviene calcular bien los riesgos. Si el trabajador renuncia anticipadamente, no se causa indemnización a su favor; tampoco la debe el trabajador al empleador.
Los conflictos derivados del contrato a término fijo en Colombia se sustancian ante los Juzgados Laborales del Circuito como primera instancia, las Salas Laborales de los Tribunales Superiores como segunda instancia y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia colombiana en sede de casación. La acción judicial del trabajador (reclamo de prestaciones, indemnizaciones, sanciones moratorias) prescribe a los TRES AÑOS contados desde la fecha de exigibilidad del derecho, conforme al Art. 488 del Código Sustantivo del Trabajo. La conciliación previa ante la Inspección de Trabajo del Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) es opcional pero recomendada en disputas no litigadas. Para casos de acoso laboral, aplica la Ley 1010 de 2006 con procedimiento especial ante el comité de convivencia laboral.
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