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Modelo gratuito de Contrato Individual de Trabajo a Término Indefinido — Colombia

Un contrato individual de trabajo a término indefinido redactado conforme al Código Sustantivo del Trabajo (CST) colombiano. Modalidad estándar para vinculaciones laborales permanentes en Colombia: período de prueba 2 meses (Art. 78 CST), prestaciones sociales completas (cesantías, intereses 12%, prima 30 días, vacaciones 15 días), afiliación a EPS, AFP y ARL, jornada 47h/semana en transición a 42h por Ley 2101/2021. PDF profesional listo para firma.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO
Régimen CST · Art. 22, 23, 47 · Reform. Ley 50/1990 + Ley 789/2002 + Ley 2101/2021 — 15 De Mayo De 2026
EL EMPLEADOR
Soluciones Tecnológicas Andinas S.A.S.
NIT 900.567.890-1 · Carrera 11 # 93-46, Oficina 502, Chapinero, 110221 Bogotá D.C. · Repr. legal: Juan Sebastián Gómez Restrepo, C.C. 1.020.345.678 · Actividad: desarrollo de software empresarial y consultoría tecnológica
EL TRABAJADOR
Andrea Sofía Ramírez Téllez
C.C. 1.020.567.890 · Calle 116 # 22-15, Apto. 502, Santa Bárbara, 110111 Bogotá D.C. · +57 320 456 7890
Cargo: Desarrolladora Senior Full Stack
Salario: 7.500.000 COP/mes
En la ciudad de Bogotá D.C., a los 15 de mayo de 2026, comparecen, por una parte, Soluciones Tecnológicas Andinas S.A.S. (NIT 900.567.890-1), con domicilio en Carrera 11 # 93-46, Oficina 502, Chapinero, 110221 Bogotá D.C., representado(a) legalmente por Juan Sebastián Gómez Restrepo, C.C. 1.020.345.678, cuyo objeto social comprende desarrollo de software empresarial y consultoría tecnológica, en lo sucesivo "el Empleador";

y por la otra parte, Andrea Sofía Ramírez Téllez, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.567.890, nacido(a) el 15 de marzo de 1992, con domicilio en Calle 116 # 22-15, Apto. 502, Santa Bárbara, 110111 Bogotá D.C., en lo sucesivo "el Trabajador".

Las Partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal con que comparecen, y manifiestan su voluntad de celebrar el presente Contrato Individual de Trabajo a Término Indefinido, conforme a los artículos 22, 23 y 47 del Código Sustantivo del Trabajo, al tenor de las siguientes cláusulas:
1.
NATURALEZA Y OBJETO DEL CONTRATO
El presente es un contrato individual de trabajo a término indefinido, regido por el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes. Reúne los elementos esenciales del contrato de trabajo (Art. 23 CST):
(i) Actividad personal del Trabajador.
(ii) Subordinación continuada del Trabajador respecto del Empleador.
(iii) Salario como retribución del servicio.

El Trabajador se obliga a prestar sus servicios personales al Empleador en el cargo y con las funciones señaladas en la cláusula segunda, conforme a las órdenes e instrucciones que de buena fe le imparta el Empleador o sus representantes, en horario y lugar pactados.
2.
CARGO Y FUNCIONES
El Trabajador desempeñará el cargo de Desarrolladora Senior Full Stack, bajo la supervisión de el Director de Tecnología.

Funciones principales:
Desarrollo y mantenimiento de aplicaciones web y móviles
Liderazgo técnico de un equipo de 4 desarrolladores junior
Diseño de arquitecturas de microservicios
Integración con APIs externas y servicios cloud (AWS, GCP)
Revisión de código (code review) y mentoría

El Empleador podrá, en virtud del ius variandi, modificar las funciones, lugar de prestación o jornada del Trabajador, siempre que no se le cause perjuicio grave, no se desmejoren las condiciones laborales pactadas y se respeten los mínimos legales (Art. 23 CST y reiterada jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia).
3.
LUGAR DE TRABAJO
El Trabajador prestará sus servicios en la sede del Empleador en Bogotá D.C., con modalidad híbrida (3 días presencial / 2 días teletrabajo), sin perjuicio de los desplazamientos transitorios que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, en cuyo caso el Empleador asumirá los gastos correspondientes (Art. 57 num. 4 CST).
4.
JORNADA Y HORARIO
La jornada ordinaria del Trabajador será diurna (entre las 06:00 y las 21:00 horas), con un horario de 08:00 a 17:00, de lunes a viernes.

Conforme al Art. 161 del CST y la Ley 2101 de 2021, la jornada máxima legal es de 47 horas semanales en 2026, con reducción gradual a 42 horas semanales hacia 2026, sin que ello implique disminución del salario ni recargo salarial.

El trabajo en horas extras (más allá de 8 diarias o 47 semanales) requerirá autorización previa del Empleador y se remunerará con un recargo del 25% sobre el valor ordinario diurno (Art. 168 CST). El trabajo nocturno tendrá un recargo del 35%; el dominical y festivo un recargo del 75% sobre el valor ordinario (Art. 179 CST).
5.
SALARIO
El Empleador pagará al Trabajador, como contraprestación por sus servicios, un salario ordinario de 7.500.000 COP mensuales, pagaderos por períodos mensuales vencidos, mediante transferencia electrónica bancaria a la cuenta del Trabajador (cuenta Cuenta de ahorros Bancolombia No. 9876543210).

El salario se entiende devengado por el desempeño efectivo del cargo y comprende la remuneración ordinaria, fija o variable, conforme al Art. 127 del CST. No constituyen salario los pagos a título de viáticos accidentales (Art. 130), beneficios de salud, alimentación, vestuario u otras retribuciones no salariales expresamente pactadas por las Partes (Art. 128 CST), siempre que cumplan los requisitos legales.

El Empleador entregará al Trabajador desprendible o comprobante de pago discriminado al momento de cada pago, conforme al Art. 138 del CST.
6.
PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LEGALES
Las Partes reconocen que el Trabajador tiene derecho a las siguientes prestaciones sociales legales:
1. Cesantías: 1 mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción (Art. 249 CST + Ley 50/1990). Se consignan anualmente al fondo de cesantías AFP elegido por el Trabajador antes del 14 de febrero del año siguiente.
2. Intereses sobre cesantías: 12% anual sobre el saldo de cesantías al 31 de diciembre, pagaderos al Trabajador a más tardar el 31 de enero del año siguiente (Art. 1 Ley 52/1975).
3. Prima de servicios: 30 días de salario al año, pagaderos en dos contados: 15 días al 30 de junio y 15 días a más tardar el 20 de diciembre de cada año (Art. 306 CST, modificado por Ley 1788/2016).
4. Vacaciones: 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado por cada año de servicio (Art. 186 CST).
5. Subsidio de transporte: Cuando el Trabajador devengue hasta 2 SMLMV, conforme a la Ley 15/1959 y al monto establecido anualmente por el Gobierno Nacional.
6. Dotación: 3 dotaciones anuales (calzado y vestido) cuando el Trabajador devengue hasta 2 SMLMV (Art. 230 CST).

El Empleador realizará las afiliaciones y aportes correspondientes al Sistema de Seguridad Social Integral:
· EPS (salud): Sura EPS
· AFP (pensión): Porvenir AFP
· ARL (riesgos laborales): Sura ARL
· Caja de compensación familiar: Compensar
conforme a la Ley 100 de 1993 y al Decreto 1295/1994.
7.
PERÍODO DE PRUEBA
Las Partes acuerdan un período de prueba de 60 (60) días calendario contados a partir de la fecha de inicio del contrato, conforme al Art. 78 del CST, el cual establece como máximo legal 2 (dos) meses para los contratos a término indefinido.

Durante el período de prueba, cualquiera de las Partes podrá terminar unilateralmente el contrato sin necesidad de preaviso ni indemnización (Art. 80 CST), salvo que se acrediten causas discriminatorias o violatorias de derechos fundamentales que generen responsabilidad bajo otra normativa (Sentencia C-588/2009 Corte Constitucional).

Concluido el período de prueba sin manifestación en contrario, el contrato continuará vigente con todos sus efectos legales como contrato a término indefinido.
8.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
El Trabajador se obliga a:
a) Prestar el servicio personal con la diligencia, cuidado y eficiencia propias del cargo (Art. 58 CST).
b) Cumplir el reglamento interno de trabajo, los manuales de funciones, las políticas de la empresa y las órdenes legítimas del Empleador o sus representantes.
c) Guardar reserva sobre los asuntos del Empleador a los que tenga acceso con motivo del cargo, conforme al Art. 58 num. 2 CST y a la Decisión Andina 486 de 2000 Art. 260-266.
d) Conservar los instrumentos, materiales y herramientas que reciba del Empleador en buen estado y restituirlos a la terminación del contrato.
e) Dar aviso oportuno al Empleador sobre las circunstancias que puedan afectar la prestación del servicio.
f) Cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el Empleador (Decreto 1072/2015 — SG-SST).
g) Abstenerse de incurrir en las prohibiciones del Art. 60 del CST: sustracción de bienes, ejecución de actos contrarios al servicio, daños deliberados, etc.
h) Mantener actualizada la información personal y notificar oportunamente cualquier cambio (domicilio, estado civil, beneficiarios).
9.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
El Empleador se obliga a:
a) Pagar al Trabajador oportuna y completamente el salario y demás prestaciones sociales (Art. 57 num. 4 CST).
b) Efectuar las afiliaciones y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Ley 100/1993, Ley 21/1982).
c) Suministrar elementos adecuados de protección personal (EPP) y mantener instalaciones que cumplan las normas de seguridad y salud en el trabajo (Decreto 1072/2015).
d) Conceder al Trabajador las licencias remuneradas a que tiene derecho conforme a la ley (luto — 5 días, paternidad — 14 días, maternidad — 18 semanas, matrimonio — 5 días, etc., Art. 57 CST).
e) Conceder vacaciones en los términos legales y permitir el goce efectivo de las mismas.
f) Tratar al Trabajador con respeto y dignidad, abstenerse de actos de acoso laboral conforme a la Ley 1010 de 2006, e implementar el comité de convivencia laboral.
g) Tratar los datos personales del Trabajador conforme a la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013.
h) Expedir, a la terminación del contrato, las certificaciones que el Trabajador requiera y el certificado para retiro de cesantías.
10.
CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO INDUSTRIAL
El Trabajador se obliga a guardar absoluta reserva sobre toda la información, documentación, métodos, fórmulas, planes estratégicos, listas de clientes, precios, datos personales y cualquier información sensible a la que tenga acceso con motivo del cargo, conforme al Art. 58 num. 2 del CST, a la Decisión Andina 486 de 2000 Art. 260-266 (información no divulgada / secreto empresarial) y a la Ley 256 de 1996 (competencia desleal).

Esta obligación subsistirá durante la vigencia del contrato y por 5 (cinco) años tras su terminación, sin perjuicio de la protección indefinida del secreto empresarial mientras se mantengan las condiciones del Art. 260 Decisión 486.

El incumplimiento de esta obligación constituye justa causa para la terminación del contrato (Art. 62 CST literal A num. 6 — divulgación de secretos técnicos o comerciales) y genera adicionalmente responsabilidad civil por daños y perjuicios y responsabilidad penal conforme al Art. 308 del Código Penal (violación de secretos comerciales).

El tratamiento de datos personales se sujetará a la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013.
11.
PACTO DE NO COMPETENCIA POST-CONTRACTUAL
Las Partes pactan, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencias C-505/1999, T-407/2009) y de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, una cláusula de no competencia post-contractual en los siguientes términos:

(a) Duración: 12 (12) meses contados a partir de la terminación del presente contrato.
(b) Ámbito: El Trabajador se abstendrá de prestar servicios, directa o indirectamente, a empresas que sean competidores directos del Empleador, en el sector y zona geográfica relevante para la actividad del Empleador.
(c) Compensación obligatoria: Como contraprestación por la restricción a la libertad de trabajo (Art. 26 Constitución Política), el Empleador pagará al Trabajador, durante todo el período de no competencia, una compensación equivalente al 50% del último salario mensual devengado al momento de la terminación del contrato.

Las restricciones excesivas o sin compensación son nulas por violación a los Art. 25, 26 y 39 de la Constitución Política (libertad de trabajo, libre escogencia de profesión u oficio). La razonabilidad de la restricción se evalúa en función del cargo, conocimiento adquirido, sector y geografía.

El incumplimiento por el Trabajador genera la obligación de devolver la compensación recibida y pagar los perjuicios efectivamente causados al Empleador (Art. 1613 CC).
12.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Conforme al Art. 92 de la Ley 23 de 1982 y a la Decisión Andina 351 de 1993 Art. 28, las obras producidas por el Trabajador durante la ejecución del contrato y en cumplimiento de sus funciones, así como las invenciones y descubrimientos realizados con utilización de medios, recursos y conocimientos del Empleador, se entienden cedidos en sus derechos patrimoniales al Empleador, presunción legal aplicable a la obra por encargo o en virtud de contrato laboral.

El Empleador podrá reproducir, distribuir, modificar, transformar, comunicar públicamente y comercializar dichas obras e invenciones por toda la duración legal de la protección y para todo el territorio nacional e internacional, sin pago adicional al Trabajador, entendiéndose esta cesión remunerada con el salario pactado.

Los derechos morales sobre las obras (paternidad, integridad) permanecen, de forma intransferible e irrenunciable, en cabeza del Trabajador autor (Art. 30 Ley 23/1982). El Empleador respetará el derecho a la mención del nombre del autor en las obras.

Las invenciones laborales se rigen adicionalmente por la Decisión Andina 486 de 2000 Art. 23-25 sobre invenciones efectuadas en ejecución de un contrato de trabajo.
13.
EXCLUSIVIDAD DURANTE EL CONTRATO
Durante la vigencia del presente contrato, el Trabajador se obliga a prestar sus servicios exclusivamente al Empleador, no pudiendo desempeñar simultáneamente otro cargo, contrato laboral o actividad remunerada que pueda generar conflicto de interés, comprometer la dedicación al cargo o atentar contra los intereses legítimos del Empleador.

Esta obligación no impide al Trabajador realizar actividades académicas, docentes, deportivas, culturales o caritativas que no comprometan su rendimiento ni generen conflicto de interés. Otras actividades remuneradas requerirán autorización previa y escrita del Empleador.

El incumplimiento configura justa causa de terminación conforme al Art. 62 CST literal A num. 8 (deslealtad por desempeñar actividades incompatibles).
14.
CAPACITACIÓN CON PACTO DE PERMANENCIA
El Empleador proporcionará al Trabajador la siguiente capacitación:

Certificación AWS Solutions Architect Professional con costo aprobado de USD 2.000 (cursos + examen + viáticos)

Costo asumido por el Empleador: 8.000.000 COP.

Como contraprestación, el Trabajador se obliga a permanecer al servicio del Empleador por un período mínimo de 24 (24) meses contados a partir de la finalización de la capacitación.

Si el Trabajador renuncia sin justa causa (Art. 63 CST) o el Empleador termina el contrato con justa causa (Art. 62 CST) antes del vencimiento del período de permanencia, el Trabajador deberá reembolsar el costo de la capacitación, en proporción al tiempo no laborado.

Esta cláusula es válida y proporcional conforme a la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto no constituye limitación irrazonable a la libertad de trabajo (Art. 26 Constitución).
15.
ACOSO LABORAL
Las Partes declaran conocer y aceptar la Ley 1010 de 2006, que define y sanciona el acoso laboral en sus diversas modalidades: maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, inequidad laboral y desprotección laboral.

El Empleador adopta políticas de prevención del acoso laboral e integra al Comité de Convivencia Laboral conforme a la Resolución 652/2012 del Ministerio del Trabajo. El Trabajador puede acudir al Comité, al Inspector del Trabajo o al Ministerio Público en caso de ser víctima.

El acoso laboral comprobado constituye justa causa de terminación tanto por el empleador (cuando el infractor es el Trabajador) como por el Trabajador (cuando el infractor es el Empleador), conforme al Art. 10 Ley 1010/2006.
16.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá terminar por las causales previstas en el Art. 61 del CST:
a) Muerte del Trabajador.
b) Mutuo consentimiento.
c) Justa causa imputable al Empleador (Art. 62 CST literal A): engaño en certificados, violencia, daños materiales, indelicadeza, divulgación de secretos, incumplimiento sistemático de obligaciones, etc.
d) Justa causa imputable al Trabajador (Art. 62 CST literal B): engaño del empleador, violencia, exigir a trabajar contra su voluntad, etc.
e) Liquidación o clausura definitiva de la empresa o suspensión total de actividades por más de 120 días, previa autorización del Ministerio del Trabajo (Art. 67 CST).
f) Sentencia ejecutoriada.

Indemnización por despido sin justa causa (Art. 64 CST):
· Para salario inferior a 10 SMLMV: 30 días de salario por el primer año de servicio + 20 días por cada año adicional.
· Para salario igual o superior a 10 SMLMV: 20 días por primer año + 15 días por cada año adicional.
· Más fracción proporcional para cada caso.

Sanción moratoria por mora en pagos (Art. 65 CST): Si a la terminación del contrato el Empleador no paga al Trabajador los salarios y prestaciones debidos, deberá pagar 1 día de salario por cada día de retardo, hasta por 24 meses; transcurrido ese término, sólo intereses moratorios al máximo legal sobre las sumas adeudadas.
17.
DISPOSICIONES GENERALES
Reglamento Interno de Trabajo: El Trabajador declara haber recibido y conocer el Reglamento Interno de Trabajo del Empleador (cuando aplique según número de trabajadores — Art. 105 CST), las políticas de la empresa y el manual de funciones.

Notificaciones: Toda comunicación se hará por escrito al domicilio o correo electrónico señalado por las Partes en el preámbulo.

Modificaciones: Cualquier modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas Partes (Art. 39 CST).

Datos personales: El tratamiento de los datos personales del Trabajador se sujetará a la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013. El Trabajador autoriza al Empleador para tratar sus datos personales con finalidades laborales, de seguridad social, tributarias y de prevención de riesgos.

Nulidad parcial: Cualquier cláusula contraria a las normas imperativas del CST se reputará no escrita, conservando vigencia el resto del contrato (Art. 43 CST — irrenunciabilidad de derechos).

Continuidad: El presente contrato se entiende celebrado a término indefinido; se mantendrá vigente mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo (Art. 47 CST).
18.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Colombia, particularmente por el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 100 de 1993 (Seguridad Social), la Ley 50 de 1990, la Ley 789 de 2002, la Ley 1010 de 2006 (acoso laboral), la Ley 2101 de 2021 (reducción jornada), y demás normas concordantes.

Las controversias derivadas del presente contrato serán de competencia EXCLUSIVA de los Jueces Laborales del Circuito del lugar donde haya prestado el servicio o del domicilio del Empleador, a elección del Trabajador (Art. 5 CPL — Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social), conforme a la Ley 712 de 2001 y al Código Procesal del Trabajo.

Estas controversias NO podrán someterse a arbitraje, salvo aquellas relacionadas con derechos transigibles, conforme al Art. 130 del CPL.
Leído el presente contrato por las Partes, y enteradas de su contenido, alcance y efectos legales, lo firman en dos (2) ejemplares de igual tenor y valor jurídico el 15 de mayo de 2026 en la ciudad de Bogotá D.C., quedando uno en poder de cada una de ellas.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
EL EMPLEADOR
Juan Sebastián Gómez Restrepo, C.C. 1.020.345.678
NIT: 900.567.890-1
Soluciones Tecnológicas Andinas S.A.S.
Fecha: ____________________
EL TRABAJADOR
Andrea Sofía Ramírez Téllez
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de trabajo a término indefinido?

El contrato individual de trabajo a término indefinido es la modalidad LABORAL ESTÁNDAR en Colombia, regulada por el Art. 47 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). En este tipo de contrato, las partes no pactan una fecha de terminación: el vínculo se mantiene mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. Es la forma natural de vinculación laboral según el principio de estabilidad consagrado en el Art. 53 de la Constitución Política colombiana, y constituye el régimen general aplicable cuando no se pacta expresamente un término fijo (Art. 46 CST), una obra determinada (Art. 45 CST) o un contrato de aprendizaje (Ley 789 de 2002).

En Colombia, el contrato a término indefinido tiene tres elementos esenciales conforme al Art. 23 del CST: (a) la prestación personal del servicio por parte del trabajador, (b) la subordinación o dependencia respecto del empleador, y (c) el salario como contraprestación. Estos tres elementos —cuando concurren— configuran el contrato realidad por encima de cualquier denominación formal que las partes le den (principio de primacía de la realidad consagrado en el Art. 53 de la Constitución y reiterado por la Sentencia C-665/1998 de la Corte Constitucional). Por ello, vincular a alguien como "contratista por prestación de servicios" cuando concurren los tres elementos del Art. 23 CST configura una relación laboral disfrazada que puede ser recalificada por los Juzgados Laborales del Circuito colombianos.

El trabajador colombiano vinculado por contrato indefinido tiene derecho al CONJUNTO COMPLETO de prestaciones sociales y de seguridad social: cesantías equivalentes a un mes de salario por año (Art. 249-258 CST), intereses sobre cesantías al 12% anual sobre el saldo (Ley 52 de 1975), prima de servicios de 30 días de salario por año pagadera en junio y diciembre (Art. 306-308 CST), vacaciones de 15 días hábiles por año laborado (Art. 186-191 CST), afiliación obligatoria a EPS para salud (Sanitas, Sura, Compensar, Famisanar, Coomeva, Salud Total, Nueva EPS), a AFP para pensiones (Colpensiones para régimen de prima media, o Porvenir, Protección, Skandia o Colfondos para régimen de ahorro individual con solidaridad), a ARL para riesgos laborales (Sura, Positiva, Bolívar, Colmena), y a Caja de Compensación Familiar (Compensar, Cafam, Colsubsidio). En caso de despido sin justa causa, el Art. 64 CST establece una indemnización tabulada según antigüedad y salario.

Qué incluye este modelo

El contrato indefinido de Doxuno reúne todas las cláusulas obligatorias del CST colombiano y las mejores prácticas del mercado laboral en Colombia, con sección Expert para protecciones adicionales.

Identificación del empleador

Razón social, NIT, dirección, representante legal y giro económico

Identificación del trabajador

Nombres, cédula de ciudadanía, fecha de nacimiento, EPS, AFP, ARL y Caja

Cargo, funciones y jefe inmediato

Denominación clara, descripción detallada y línea de reporte

Lugar de trabajo y subordinación

Ciudad colombiana, sede o modalidad teletrabajo (Ley 1221/2008)

Período de prueba (Art. 78 CST)

Máximo 2 meses, debe constar por escrito al inicio

Salario y forma de pago

Mensual o quincenal, transferencia o efectivo, en pesos colombianos

Jornada laboral (Art. 161 CST)

47h/semana 2026, transición a 42h por Ley 2101/2021

Recargos nocturnos y dominicales

35% nocturno, 75% dominical/festivo, hora extra 25%/75% (Art. 168 CST)

Cesantías 1 mes/año (Art. 249 CST)

Consignación al fondo el 14 de febrero del año siguiente

Intereses cesantías 12% (Ley 52/1975)

Pago directo al trabajador antes del 31 de enero

Prima 30 días/año (Art. 306 CST)

Pagadera en quincena de junio y quincena de diciembre

Vacaciones 15 días hábiles (Art. 186 CST)

Por año laborado o proporcional al retiro

Cómo crear su contrato a término indefinido

El generador de Doxuno lo guía paso a paso. La versión gratuita cubre el contrato laboral estándar; la Expert añade exclusividad, no concurrencia con compensación obligatoria, confidencialidad reforzada y propiedad intelectual.

  1. 1

    Identifique al empleador y al trabajador

    Indique la razón social, el NIT, la dirección de la empresa colombiana, el nombre y cargo del representante legal y el giro económico registrado en el RUT. Para el trabajador, consigne nombres y apellidos completos, cédula de ciudadanía, fecha de nacimiento, dirección, teléfono, EPS de afiliación (libre elección entre Sanitas, Sura, Compensar, Famisanar, Coomeva, Salud Total o Nueva EPS), AFP (Colpensiones o régimen privado), ARL asignada por el empleador (Sura, Positiva, Bolívar, Colmena) y Caja de Compensación Familiar.

  2. 2

    Defina cargo, funciones y lugar de trabajo

    Indique el cargo (denominación clara), las funciones específicas con suficiente detalle para evitar la ambigüedad propia del Art. 39 CST colombiano, el jefe inmediato y la línea de reporte, así como el lugar de trabajo: dirección de la sede o sucursal, ciudad colombiana, departamento. Si el trabajo se desarrollará en modalidad teletrabajo, incluya las precisiones de la Ley 1221 de 2008 sobre teletrabajo y las garantías de la Ley 2191 de 2022 sobre desconexión laboral en horarios fuera del trabajo.

  3. 3

    Establezca período de prueba

    En el contrato a término INDEFINIDO colombiano, el período de prueba puede pactarse por máximo 2 MESES, conforme al Art. 78 del CST. Debe constar por ESCRITO al inicio del contrato — en su defecto, no se entiende pactado (jurisprudencia uniforme de la Sala Laboral). Durante la prueba, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato sin preaviso ni indemnización; sí se causan las prestaciones sociales proporcionales al tiempo trabajado.

  4. 4

    Configure jornada, salario y prestaciones

    Defina la jornada (diurna 06:00-21:00 con base en el Art. 161 CST modificado por la Ley 2101/2021, nocturna 21:00-06:00 con recargo del 35% conforme a la Ley 1846/2017, o mixta), los días laborales (lunes a viernes, lunes a sábado o turnos rotativos) y el horario habitual. Recuerde la transición legal a 42 horas semanales: 47h en 2026, 46h en 2026, 44h en 2027, 42h desde 2028 (Art. 3 Ley 2101/2021). Indique salario mensual en pesos colombianos (COP) y modalidad de pago (mensual o quincenal). Si el salario es superior a 13 SMLMV, podrá pactarse salario integral del Art. 132 CST (10 + 30% prestacional).

  5. 5

    Active cláusulas Expert (opcional) y descargue

    En la versión Expert puede añadir: (a) cláusula de exclusividad, (b) cláusula de no concurrencia post-contractual con compensación económica obligatoria (limitación constitucional Art. 25 y 39-44 CST — sin compensación adecuada es de discutible validez), (c) confidencialidad reforzada conforme al Art. 134 CST y a la Decisión 486 de la Comunidad Andina sobre secretos empresariales, (d) cláusula de propiedad intelectual (Art. 92 Ley 23 de 1982 — presunción de cesión en obra por encargo) y (e) prohibición de acoso laboral conforme a la Ley 1010/2006. El PDF se generará para imprimir en duplicado y firmar.

Consideraciones jurídicas en Colombia

El contrato indefinido es la modalidad laboral más utilizada en Colombia y la que mayor estabilidad otorga al trabajador. Conviene revisar varios puntos críticos antes de firmar para evitar exposición innecesaria a litigios laborales.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para vinculaciones complejas (cargos directivos con salario integral, contratos con cláusulas de no concurrencia, vinculación de personal extranjero, situaciones con fuero de maternidad, fuero sindical o estabilidad por discapacidad), consulte con un abogado laboralista colombiano titulado e inscrito ante el Consejo Superior de la Judicatura.

Revisado por profesionales del derecho laboral. La estructura y referencias jurídicas se han verificado conforme al Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 100 de 1993, la Ley 50/1990, la Ley 2101/2021 y la jurisprudencia uniforme de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional colombiana.

Período de prueba (Art. 78 CST) y jurisprudencia constitucional

En el contrato a término indefinido en Colombia, el período de prueba tiene un máximo de 2 MESES conforme al Art. 78 del Código Sustantivo del Trabajo. Debe pactarse por ESCRITO al inicio — sin escrito no se entiende pactado, según jurisprudencia uniforme de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Durante la prueba, cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin preaviso ni indemnización, pero se causan todas las prestaciones sociales proporcionales (cesantías, intereses, prima, vacaciones). La Sentencia C-079/1996 de la Corte Constitucional colombiana reiteró que la terminación durante la prueba debe respetar los derechos fundamentales (no discriminación por sexo, raza, discapacidad, embarazo) y no puede ocultar discriminaciones constitucionalmente prohibidas.

Indemnización por despido sin justa causa (Art. 64 CST)

En el contrato indefinido, el despido sin justa causa por parte del empleador colombiano genera la indemnización tabulada del Art. 64 CST según antigüedad y salario. Para trabajadores con SALARIO MENOR A 10 SMLMV: 30 días de salario por el primer año de servicio + 20 días de salario por cada año adicional o proporción. Para trabajadores con SALARIO IGUAL O SUPERIOR A 10 SMLMV: 20 días de salario por el primer año + 15 días por cada año adicional o proporción. La indemnización se SUMA a la liquidación normal de prestaciones sociales (cesantías, intereses, prima, vacaciones). Para evitar la sanción moratoria del Art. 65 CST, el empleador debe pagar la totalidad oportunamente.

Jornada laboral y transición Ley 2101/2021

La jornada máxima legal en Colombia, históricamente fijada en 48 horas semanales por el Art. 161 del CST, fue REDUCIDA gradualmente por la Ley 2101 del 15 de julio de 2021. Cronograma de transición: hasta julio 2023: 48h/semana → desde julio 2023: 47h/semana → julio 2024: 46h → julio 2025: 44h → julio 2026: 42h/semana en estado definitivo. La distribución puede ser de lunes a viernes (5 días) o de lunes a sábado (6 días). La jornada DIURNA va de 06:00 a 21:00 (Art. 160 CST modificado por Ley 1846/2017), la NOCTURNA de 21:00 a 06:00 con recargo del 35%, los recargos por trabajo dominical o festivo son del 75%, y las horas extras del 25% (diurnas) o 75% (nocturnas) sobre el valor de la hora ordinaria.

Estabilidad laboral reforzada y cláusulas Expert

Para terminar un contrato indefinido en Colombia con un trabajador que goza de estabilidad laboral reforzada (mujer embarazada o lactante por fuero de maternidad — Ley 1822/2017 y Art. 239 CST; persona con discapacidad o salud delicada — Ley 361/1997 Art. 26; aforado sindical — Art. 405 CST; trabajador en prepensión — Sentencia T-638/2016), el empleador colombiano DEBE solicitar autorización previa al Inspector de Trabajo del Mintrabajo. La omisión torna la terminación INEFICAZ, con reintegro y pago de salarios dejados de percibir. Las cláusulas Expert añaden protecciones para el empleador: confidencialidad (Art. 134 CST + Decisión 486 CAN), no concurrencia con compensación obligatoria (limitación constitucional — sin compensación adecuada es de discutible validez), propiedad intelectual sobre la obra encargada (Art. 92 Ley 23/1982) y prohibición de acoso laboral (Ley 1010/2006).

Preguntas frecuentes

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