Contenido jurídico específico por país
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Un contrato individual de trabajo a término indefinido redactado conforme al Código Sustantivo del Trabajo (CST) colombiano. Modalidad estándar para vinculaciones laborales permanentes en Colombia: período de prueba 2 meses (Art. 78 CST), prestaciones sociales completas (cesantías, intereses 12%, prima 30 días, vacaciones 15 días), afiliación a EPS, AFP y ARL, jornada 47h/semana en transición a 42h por Ley 2101/2021. PDF profesional listo para firma.
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El contrato individual de trabajo a término indefinido es la modalidad LABORAL ESTÁNDAR en Colombia, regulada por el Art. 47 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). En este tipo de contrato, las partes no pactan una fecha de terminación: el vínculo se mantiene mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. Es la forma natural de vinculación laboral según el principio de estabilidad consagrado en el Art. 53 de la Constitución Política colombiana, y constituye el régimen general aplicable cuando no se pacta expresamente un término fijo (Art. 46 CST), una obra determinada (Art. 45 CST) o un contrato de aprendizaje (Ley 789 de 2002).
En Colombia, el contrato a término indefinido tiene tres elementos esenciales conforme al Art. 23 del CST: (a) la prestación personal del servicio por parte del trabajador, (b) la subordinación o dependencia respecto del empleador, y (c) el salario como contraprestación. Estos tres elementos —cuando concurren— configuran el contrato realidad por encima de cualquier denominación formal que las partes le den (principio de primacía de la realidad consagrado en el Art. 53 de la Constitución y reiterado por la Sentencia C-665/1998 de la Corte Constitucional). Por ello, vincular a alguien como "contratista por prestación de servicios" cuando concurren los tres elementos del Art. 23 CST configura una relación laboral disfrazada que puede ser recalificada por los Juzgados Laborales del Circuito colombianos.
El trabajador colombiano vinculado por contrato indefinido tiene derecho al CONJUNTO COMPLETO de prestaciones sociales y de seguridad social: cesantías equivalentes a un mes de salario por año (Art. 249-258 CST), intereses sobre cesantías al 12% anual sobre el saldo (Ley 52 de 1975), prima de servicios de 30 días de salario por año pagadera en junio y diciembre (Art. 306-308 CST), vacaciones de 15 días hábiles por año laborado (Art. 186-191 CST), afiliación obligatoria a EPS para salud (Sanitas, Sura, Compensar, Famisanar, Coomeva, Salud Total, Nueva EPS), a AFP para pensiones (Colpensiones para régimen de prima media, o Porvenir, Protección, Skandia o Colfondos para régimen de ahorro individual con solidaridad), a ARL para riesgos laborales (Sura, Positiva, Bolívar, Colmena), y a Caja de Compensación Familiar (Compensar, Cafam, Colsubsidio). En caso de despido sin justa causa, el Art. 64 CST establece una indemnización tabulada según antigüedad y salario.
El contrato indefinido de Doxuno reúne todas las cláusulas obligatorias del CST colombiano y las mejores prácticas del mercado laboral en Colombia, con sección Expert para protecciones adicionales.
Razón social, NIT, dirección, representante legal y giro económico
Nombres, cédula de ciudadanía, fecha de nacimiento, EPS, AFP, ARL y Caja
Denominación clara, descripción detallada y línea de reporte
Ciudad colombiana, sede o modalidad teletrabajo (Ley 1221/2008)
Máximo 2 meses, debe constar por escrito al inicio
Mensual o quincenal, transferencia o efectivo, en pesos colombianos
47h/semana 2026, transición a 42h por Ley 2101/2021
35% nocturno, 75% dominical/festivo, hora extra 25%/75% (Art. 168 CST)
Consignación al fondo el 14 de febrero del año siguiente
Pago directo al trabajador antes del 31 de enero
Pagadera en quincena de junio y quincena de diciembre
Por año laborado o proporcional al retiro
El generador de Doxuno lo guía paso a paso. La versión gratuita cubre el contrato laboral estándar; la Expert añade exclusividad, no concurrencia con compensación obligatoria, confidencialidad reforzada y propiedad intelectual.
Indique la razón social, el NIT, la dirección de la empresa colombiana, el nombre y cargo del representante legal y el giro económico registrado en el RUT. Para el trabajador, consigne nombres y apellidos completos, cédula de ciudadanía, fecha de nacimiento, dirección, teléfono, EPS de afiliación (libre elección entre Sanitas, Sura, Compensar, Famisanar, Coomeva, Salud Total o Nueva EPS), AFP (Colpensiones o régimen privado), ARL asignada por el empleador (Sura, Positiva, Bolívar, Colmena) y Caja de Compensación Familiar.
Indique el cargo (denominación clara), las funciones específicas con suficiente detalle para evitar la ambigüedad propia del Art. 39 CST colombiano, el jefe inmediato y la línea de reporte, así como el lugar de trabajo: dirección de la sede o sucursal, ciudad colombiana, departamento. Si el trabajo se desarrollará en modalidad teletrabajo, incluya las precisiones de la Ley 1221 de 2008 sobre teletrabajo y las garantías de la Ley 2191 de 2022 sobre desconexión laboral en horarios fuera del trabajo.
En el contrato a término INDEFINIDO colombiano, el período de prueba puede pactarse por máximo 2 MESES, conforme al Art. 78 del CST. Debe constar por ESCRITO al inicio del contrato — en su defecto, no se entiende pactado (jurisprudencia uniforme de la Sala Laboral). Durante la prueba, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato sin preaviso ni indemnización; sí se causan las prestaciones sociales proporcionales al tiempo trabajado.
Defina la jornada (diurna 06:00-21:00 con base en el Art. 161 CST modificado por la Ley 2101/2021, nocturna 21:00-06:00 con recargo del 35% conforme a la Ley 1846/2017, o mixta), los días laborales (lunes a viernes, lunes a sábado o turnos rotativos) y el horario habitual. Recuerde la transición legal a 42 horas semanales: 47h en 2026, 46h en 2026, 44h en 2027, 42h desde 2028 (Art. 3 Ley 2101/2021). Indique salario mensual en pesos colombianos (COP) y modalidad de pago (mensual o quincenal). Si el salario es superior a 13 SMLMV, podrá pactarse salario integral del Art. 132 CST (10 + 30% prestacional).
En la versión Expert puede añadir: (a) cláusula de exclusividad, (b) cláusula de no concurrencia post-contractual con compensación económica obligatoria (limitación constitucional Art. 25 y 39-44 CST — sin compensación adecuada es de discutible validez), (c) confidencialidad reforzada conforme al Art. 134 CST y a la Decisión 486 de la Comunidad Andina sobre secretos empresariales, (d) cláusula de propiedad intelectual (Art. 92 Ley 23 de 1982 — presunción de cesión en obra por encargo) y (e) prohibición de acoso laboral conforme a la Ley 1010/2006. El PDF se generará para imprimir en duplicado y firmar.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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El contrato indefinido es la modalidad laboral más utilizada en Colombia y la que mayor estabilidad otorga al trabajador. Conviene revisar varios puntos críticos antes de firmar para evitar exposición innecesaria a litigios laborales.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para vinculaciones complejas (cargos directivos con salario integral, contratos con cláusulas de no concurrencia, vinculación de personal extranjero, situaciones con fuero de maternidad, fuero sindical o estabilidad por discapacidad), consulte con un abogado laboralista colombiano titulado e inscrito ante el Consejo Superior de la Judicatura.
Revisado por profesionales del derecho laboral. La estructura y referencias jurídicas se han verificado conforme al Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 100 de 1993, la Ley 50/1990, la Ley 2101/2021 y la jurisprudencia uniforme de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional colombiana.
En el contrato a término indefinido en Colombia, el período de prueba tiene un máximo de 2 MESES conforme al Art. 78 del Código Sustantivo del Trabajo. Debe pactarse por ESCRITO al inicio — sin escrito no se entiende pactado, según jurisprudencia uniforme de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Durante la prueba, cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin preaviso ni indemnización, pero se causan todas las prestaciones sociales proporcionales (cesantías, intereses, prima, vacaciones). La Sentencia C-079/1996 de la Corte Constitucional colombiana reiteró que la terminación durante la prueba debe respetar los derechos fundamentales (no discriminación por sexo, raza, discapacidad, embarazo) y no puede ocultar discriminaciones constitucionalmente prohibidas.
En el contrato indefinido, el despido sin justa causa por parte del empleador colombiano genera la indemnización tabulada del Art. 64 CST según antigüedad y salario. Para trabajadores con SALARIO MENOR A 10 SMLMV: 30 días de salario por el primer año de servicio + 20 días de salario por cada año adicional o proporción. Para trabajadores con SALARIO IGUAL O SUPERIOR A 10 SMLMV: 20 días de salario por el primer año + 15 días por cada año adicional o proporción. La indemnización se SUMA a la liquidación normal de prestaciones sociales (cesantías, intereses, prima, vacaciones). Para evitar la sanción moratoria del Art. 65 CST, el empleador debe pagar la totalidad oportunamente.
La jornada máxima legal en Colombia, históricamente fijada en 48 horas semanales por el Art. 161 del CST, fue REDUCIDA gradualmente por la Ley 2101 del 15 de julio de 2021. Cronograma de transición: hasta julio 2023: 48h/semana → desde julio 2023: 47h/semana → julio 2024: 46h → julio 2025: 44h → julio 2026: 42h/semana en estado definitivo. La distribución puede ser de lunes a viernes (5 días) o de lunes a sábado (6 días). La jornada DIURNA va de 06:00 a 21:00 (Art. 160 CST modificado por Ley 1846/2017), la NOCTURNA de 21:00 a 06:00 con recargo del 35%, los recargos por trabajo dominical o festivo son del 75%, y las horas extras del 25% (diurnas) o 75% (nocturnas) sobre el valor de la hora ordinaria.
Para terminar un contrato indefinido en Colombia con un trabajador que goza de estabilidad laboral reforzada (mujer embarazada o lactante por fuero de maternidad — Ley 1822/2017 y Art. 239 CST; persona con discapacidad o salud delicada — Ley 361/1997 Art. 26; aforado sindical — Art. 405 CST; trabajador en prepensión — Sentencia T-638/2016), el empleador colombiano DEBE solicitar autorización previa al Inspector de Trabajo del Mintrabajo. La omisión torna la terminación INEFICAZ, con reintegro y pago de salarios dejados de percibir. Las cláusulas Expert añaden protecciones para el empleador: confidencialidad (Art. 134 CST + Decisión 486 CAN), no concurrencia con compensación obligatoria (limitación constitucional — sin compensación adecuada es de discutible validez), propiedad intelectual sobre la obra encargada (Art. 92 Ley 23/1982) y prohibición de acoso laboral (Ley 1010/2006).
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