Modelo gratuito de Factura Electrónica — Colombia
Una factura electrónica colombiana redactada conforme al sistema técnico de la DIAN, con cálculo automático de IVA al 19%, 5% o 0%, retención en la fuente y ReteIVA. Pensada para empresas, comerciantes y profesionales responsables del IVA, conforme a la Resolución DIAN 000042 de 2020, a la Resolución DIAN 000165 de 2023 (RADIAN) y al Art. 616-1 del Estatuto Tributario.
| Descripción del bien o servicio | Cant. | Unidad | Precio unitario | Total |
|---|---|---|---|---|
| Café tostado en grano premium - origen Antioquia, presentación 1 kg | 50 | KG | 38.000 COP | 1.900.000 COP |
| Café molido tipo espresso - blend especial casa, presentación 500 g | 30 | BOLSA | 24.000 COP | 720.000 COP |
| Servicio de transporte y entrega Medellín-Bogotá | 1 | SVC | 180.000 COP | 180.000 COP |
| Capacitación sobre métodos de preparación al equipo de barismo | 4 | HRA | 95.000 COP | 380.000 COP |
| Subtotal (base gravable) | 3.180.000 COP |
| IVA (19%) — Art. 437 ET | 604.200 COP |
| TOTAL A PAGAR | 3.784.200 COP |
3.784.200 pesos colombianos m/cte
CUFE (Código Único Factura Electrónica): a1b2c3d4e5f6789012345678901234567890abcdef1234567890abcdef123456
Datos bancarios para pago: Bancolombia, Cuenta Corriente No. 89765432101, a nombre de Comercializadora Andina del Café S.A.S.
Forma de pago: Crédito (a plazos)
Pago a 30 días de la fecha de emisión. La aceptación tácita o expresa de la factura por parte del adquirente la convierte en título valor (Art. 774 CCom). Mercancía con garantía de frescura por 6 meses desde la fecha de tostado.
· Documento expedido conforme a los Art. 615-617 y 616-1 del Estatuto Tributario y la Resolución DIAN 000042 de 2020 (factura electrónica obligatoria). Debe complementarse con su transmisión electrónica a la DIAN para validación y asignación de CUFE.
· La factura electrónica está validada por la DIAN cuando contiene el CUFE (Código Único de Factura Electrónica), código QR y firma electrónica (XML UBL 2.1).
· Conserve este documento por al menos 5 años conforme al Art. 632 ET (deber de conservar documentos soporte).
¿Qué es la factura electrónica?
La factura electrónica es el documento fiscal obligatorio en Colombia que respalda la venta de bienes o la prestación de servicios entre un emisor responsable del IVA y un adquirente, ya sea persona natural o jurídica. Conforme al Art. 616-1 del Estatuto Tributario y a la Resolución DIAN 000042 de 2020, todos los responsables del IVA, comerciantes inscritos en el régimen ordinario, profesionales que superan los topes del Art. 437 ET y entidades públicas deben emitir factura electrónica con validación previa de la DIAN. Es el principal soporte fiscal de costos, deducciones e impuestos descontables del adquirente colombiano.
Técnicamente, la factura electrónica colombiana se compone de un archivo XML estandarizado en formato UBL 2.1 (Universal Business Language), el código CUFE (Código Único de Factura Electrónica) generado por la DIAN, un código QR que permite verificar la factura en línea y la representación gráfica en PDF que recibe el adquirente. El emisor genera la factura a través de su software propio certificado o mediante un Proveedor Tecnológico autorizado por la DIAN, la transmite a la entidad para su validación, y obtiene el CUFE como prueba de aceptación. Sin CUFE, el documento no tiene validez fiscal en Colombia.
En el régimen colombiano, la factura electrónica se complementa con: (i) el RADIAN —Registro de la Factura Electrónica de Venta como Título Valor— creado por la Resolución DIAN 000165 de 2023, que permite la circulación de la factura en el mercado de valores; (ii) las retenciones en la fuente del Art. 392 ET (10% u 11% para honorarios) y la ReteIVA del Art. 437-1 ET (15% del IVA por agentes retenedores designados por la DIAN); (iii) el ICA municipal aplicable en cada municipio colombiano (Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, etc.) según la actividad económica. La factura electrónica es válida en todo el territorio colombiano.
Qué incluye este modelo
El modelo de factura electrónica de Doxuno reúne todos los requisitos formales de la Resolución DIAN 000042 de 2020 y calcula automáticamente IVA, retenciones y total a pagar conforme al régimen tributario colombiano.
Identificación del Emisor
Razón social, NIT, régimen tributario y actividad económica
Logo y datos comerciales
Logo de la empresa, dirección, teléfono y correo electrónico
Identificación del Adquirente
NIT, calidad de responsable de IVA y domicilio en Colombia
Numeración consecutiva
Rango autorizado por la DIAN para el período fiscal
CUFE y código QR
Código único de factura electrónica para validación DIAN
Fechas de emisión y vencimiento
Crítica para el plazo de pago y la causación del IVA
Detalle de productos o servicios
Descripción, cantidad, valor unitario y subtotal por línea
Cálculo de IVA al 19% / 5% / 0%
Tarifa general, reducida o exenta según el bien o servicio
Retención en la fuente
Cálculo automático al 10% u 11% conforme al Art. 392 ET
ReteIVA del 15%
Cuando el adquirente es Gran Contribuyente (Art. 437-1 ET)
Total a pagar y forma de pago
Contado, crédito y datos bancarios para transferencia
Aviso fiscal y régimen tributario
Régimen aplicable, datos del Proveedor Tecnológico DIAN
Cómo crear su factura electrónica
Doxuno genera la representación gráfica en PDF de la factura electrónica colombiana. Para que tenga validez fiscal completa, debe transmitirse a la DIAN a través de un Proveedor Tecnológico autorizado o de su software propio certificado.
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Identifique al Emisor (su empresa)
Indique la razón social completa, el NIT con dígito de verificación, el régimen tributario aplicable (Régimen Ordinario, Régimen Simple de Tributación de la Ley 1943 de 2018, No Responsable de IVA o Gran Contribuyente designado por la DIAN), la actividad económica conforme al CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme adaptada para Colombia), domicilio principal, teléfono comercial, correo electrónico de facturación y datos bancarios. Si tiene logo corporativo, puede cargarlo para que aparezca en el encabezado de la representación gráfica.
- 2
Identifique al Adquirente (su cliente)
Para clientes persona jurídica colombiana, consigne razón social, NIT, calidad de responsable o no responsable del IVA, domicilio y correo electrónico para envío de la factura. Para personas naturales, nombre completo, cédula de ciudadanía y domicilio. La calidad del Adquirente es crítica: si es Gran Contribuyente designado por la DIAN, debe practicar ReteIVA del 15% sobre el IVA facturado conforme al Art. 437-1 del Estatuto Tributario colombiano. Si es agente de retención, debe practicar retención en la fuente sobre el valor del servicio.
- 3
Configure la factura y el CUFE
Asigne el número de factura siguiendo el rango autorizado por la DIAN para su empresa (típicamente FE-XXXX o FE-AAAA-NNNNN), la fecha de emisión y la fecha de vencimiento del pago. El CUFE (Código Único de Factura Electrónica) lo genera la DIAN al validar la factura transmitida; en este modelo puede consignarlo manualmente cuando lo reciba del Proveedor Tecnológico, o dejarlo en blanco si emite la representación gráfica de forma preliminar antes de la transmisión a la DIAN colombiana.
- 4
Detalle productos/servicios y configure IVA
Agregue cada producto o servicio en una línea separada con descripción, cantidad y valor unitario en pesos colombianos. Elija la tarifa de IVA aplicable: 19% (tarifa general del Art. 421 ET), 5% (algunos productos y servicios excluidos parcialmente —Art. 468-1 ET, ej. servicios médicos privados, ciertos productos agropecuarios—) o 0% (exentos del Art. 477 ET, ej. exportaciones, libros, medicamentos). El sistema calcula automáticamente el subtotal, el IVA, las retenciones aplicables y el total a pagar al Emisor colombiano.
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Configure retenciones, forma de pago y descargue
Indique si el Adquirente debe practicar retención en la fuente: 10% (declarante de renta) u 11% (no declarante) conforme al Art. 392 ET, o ReteIVA del 15% si es Gran Contribuyente conforme al Art. 437-1 ET. Configure la forma de pago (contado al recibo, crédito a plazos según vencimiento). El modelo incluye automáticamente el aviso fiscal sobre el régimen tributario, los datos del Proveedor Tecnológico DIAN cuando aplique y la cláusula sobre el plazo de conservación de 5 años conforme al Art. 632 ET. Su factura se generará como PDF profesional, listo para enviar al Adquirente y para acompañar el XML transmitido a la DIAN colombiana.
Consideraciones tributarias en Colombia
La factura electrónica es válida en todo el territorio colombiano para los responsables del IVA y comerciantes formales. Antes de emitirla conviene revisar el sistema técnico DIAN, las tarifas de IVA aplicables, el régimen de retenciones y el RADIAN.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento tributario. La emisión válida de factura electrónica en Colombia requiere transmisión y validación por la DIAN a través de un Proveedor Tecnológico autorizado o software propio certificado. Para implementación completa o auditorías, consulte con un contador público inscrito ante la Junta Central de Contadores de Colombia.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y el modelo han sido revisados conforme al Estatuto Tributario colombiano, a la Resolución DIAN 000042 de 2020, a la Resolución DIAN 000165 de 2023 y al Decreto 358 de 2020, garantizando solidez tributaria para empresas y comerciantes colombianos.
Sistema técnico de facturación electrónica DIAN
Conforme a la Resolución DIAN 000042 de 2020 y al Decreto 358 de 2020 colombianos, la factura electrónica se compone de tres elementos técnicos: el archivo XML en formato UBL 2.1 (Universal Business Language), el CUFE (Código Único de Factura Electrónica) generado mediante algoritmo SHA-256 sobre los datos clave de la factura, y el código QR que permite a cualquier interesado verificar la factura en el portal de la DIAN. El emisor transmite el XML a la DIAN antes de entregarlo al Adquirente colombiano; la entidad responde con la aceptación o el rechazo en cuestión de segundos. Sin esta validación previa, el documento carece de validez fiscal y no permite al Adquirente descontar el IVA ni costos asociados. Las empresas con bajo volumen pueden contratar Proveedores Tecnológicos autorizados (Siigo, World Office, Alegra, Kontable, etc.) que gestionan la transmisión.
Tarifas de IVA y bases gravables
En Colombia, el IVA es regulado por los Art. 420 a 498 del Estatuto Tributario. La tarifa general del Art. 421 ET es del 19% y aplica a la mayoría de los bienes y servicios. La tarifa del 5% del Art. 468-1 ET aplica a productos y servicios específicos: algunos productos agropecuarios (frutas, hortalizas y verduras), servicios médicos privados, servicios de aseo, vigilancia, cafetería y restaurante en algunos casos, productos para la primera infancia, etc. La tarifa del 0% del Art. 477 ET (exentos) aplica a exportaciones, libros y revistas culturales y científicas, medicamentos esenciales, productos como leche, carne, huevos para consumo humano, y servicios prestados desde Colombia hacia el exterior. Los bienes y servicios excluidos del IVA conforme al Art. 476 ET no son lo mismo que los exentos: aquellos no causan IVA y el contribuyente no puede descontar el IVA de los insumos asociados.
Retenciones en la fuente y ReteIVA
En Colombia, las retenciones aplicables a la factura electrónica son: (i) retención en la fuente sobre honorarios y servicios del Art. 392 del Estatuto Tributario al 10% (declarante de renta) u 11% (no declarante) cuando el adquirente es agente de retención conforme al Art. 368 ET; (ii) ReteIVA del Art. 437-1 ET, equivalente al 15% del IVA facturado, practicada por los Grandes Contribuyentes designados por la DIAN y por las entidades públicas; (iii) ICA (Impuesto de Industria y Comercio) según la tarifa de la actividad económica en el municipio colombiano correspondiente. El emisor recibe el certificado de retención (Formulario 220 DIAN) del adquirente a más tardar el 31 de marzo del año siguiente, indispensable para descontar la retención en la declaración anual de renta colombiana.
RADIAN — circulación de la factura como título valor
La Resolución DIAN 000165 de 2023 creó el RADIAN (Registro de la Factura Electrónica de Venta como Título Valor), sistema que permite la circulación de la factura electrónica colombiana en el mercado de valores como instrumento de financiamiento. Cuando el Adquirente acepta expresamente la factura mediante mensaje electrónico, ésta se convierte en título valor circulable y puede ser cedida, descontada o utilizada como garantía ante entidades financieras colombianas. El emisor puede acelerar su flujo de caja vendiendo la factura en plataformas de factoring autorizadas. El RADIAN se complementa con el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) y con el sistema de notificación de eventos (aceptación expresa, rechazo, acuse de recibo) que estandariza la trazabilidad de las facturas en Colombia.
Preguntas frecuentes
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