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Un contrato de donación entre vivos redactado conforme al derecho colombiano para personas que desean transferir gratuitamente dinero, vehículos, joyas o cualquier bien mueble a un familiar, amigo o entidad. Identifique al donante y al donatario, describa la donación y descargue un PDF profesional listo para firma en minutos.
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Un contrato de donación entre vivos es un acto jurídico por el cual una persona, llamada donante, transfiere gratuitamente y de forma irrevocable parte de su patrimonio a otra persona, llamada donatario, quien acepta la liberalidad. La transferencia se produce en vida del donante —de ahí el nombre "entre vivos"— y se distingue de la disposición testamentaria, que solo surte efectos al fallecimiento del causante. En Colombia, la donación entre vivos se rige por los Arts. 1443 a 1490 del Código Civil colombiano (Ley 84 de 1873) y constituye una de las figuras más utilizadas para transmitir bienes a hijos, cónyuges, padres, hermanos o familiares dentro del territorio colombiano.
La donación es esencialmente gratuita: el donante no recibe contraprestación económica. Existen varias modalidades reconocidas por el derecho colombiano. La donación pura y simple no impone condiciones al donatario. La donación condicional somete sus efectos al cumplimiento de un suceso futuro e incierto. La donación remuneratoria se hace en compensación por servicios prestados al donante (Art. 1490 CC). La donación con cargas u onerosa impone al donatario obligaciones específicas (Art. 1453 CC). La donación con reserva de usufructo permite al donante seguir disfrutando del bien hasta su fallecimiento, transfiriendo solo la nuda propiedad. Las donaciones entre cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa son las más comunes en la práctica notarial colombiana.
El marco normativo colombiano impone requisitos estrictos según el bien donado. El Art. 1455 del Código Civil exige insinuación judicial —autorización del juez— para donaciones que excedan los 50 SMMLV (salarios mínimos mensuales legales vigentes) en Colombia, salvo que se realice por escritura pública conforme al Decreto 1664 de 2015 que permite la insinuación notarial alternativa. El Art. 1457 CC exige escritura pública para la donación de inmuebles —no cubierta por esta plantilla—. El Art. 1483 CC permite la revocación por ingratitud del donatario. En materia tributaria, la DIAN considera la donación como ganancia ocasional para el donatario conforme a los Arts. 302 a 307 del Estatuto Tributario, con tarifa del 10% y exenciones en línea de parentesco directo hasta cierta cuantía. Las donaciones entre cónyuges, ascendientes y descendientes en Colombia gozan de exención hasta 1.300 UVT anuales.
El contrato de donación de Doxuno reúne todas las cláusulas exigidas por el Código Civil colombiano para donaciones entre vivos de bienes muebles o cantidades en dinero, con redacción adaptada a la práctica notarial y judicial de Colombia.
Datos completos: nombre, cédula colombiana, domicilio, capacidad legal
Cédula, parentesco con el donante para fines tributarios DIAN
Pura y simple, condicional, remuneratoria u onerosa con cargas
Dinero, bien mueble identificable o donación mixta
Importe en pesos colombianos con expresión en letra para evitar disputas
Marca, modelo, serie u otros datos identificables
Declaración del donatario conforme al Art. 1454 del Código Civil
Régimen del Art. 1455 CC y Decreto 1664/2015 cuando supera 50 SMMLV
Conforme al Art. 1483 del Código Civil colombiano
Ganancia ocasional Arts. 302-307 ET y exenciones por parentesco
Tradición conforme al Art. 754 CC o transferencia electrónica
Jueces Civiles del Circuito colombianos según Ley 1564/2012
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección por sección hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio colombiano y conforme al Código Civil.
Indique el nombre completo, número de cédula de ciudadanía colombiana —o cédula de extranjería para no nacionales—, domicilio detallado en Colombia y declaración de capacidad legal del donante. Solo pueden donar las personas que tengan plena capacidad de disponer de sus bienes a título gratuito conforme al Art. 1458 del Código Civil colombiano. Los menores, los interdictos por demencia y otros incapaces no pueden donar válidamente sin autorización judicial.
Introduzca los datos completos del donatario y especifique el parentesco con el donante: hijo, cónyuge, padre, madre, hermano, sobrino, amigo, entidad sin ánimo de lucro. El parentesco es crítico a efectos fiscales en Colombia: las donaciones a cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa pueden estar exentas hasta 1.300 UVT anuales (Art. 307 del Estatuto Tributario), mientras que las donaciones a terceros o parientes lejanos tributan como ganancia ocasional al 10% sin exención significativa.
Seleccione si la donación es de dinero (cantidad en pesos colombianos), un bien mueble identificable (vehículo, joyas, obra de arte, mobiliario, equipo) o ambos en forma mixta. Para donaciones de dinero, indique el monto en cifras y en letra. Para bienes muebles, describa con detalle marca, modelo, número de serie, año, color, valor estimado y demás elementos que permitan individualizarlo. Importante: esta plantilla NO cubre donación de inmuebles; el Art. 1457 del Código Civil colombiano exige escritura pública para donar bienes inmuebles, trámite que debe gestionarse directamente en una notaría.
Si la donación es condicional u onerosa, especifique las condiciones o cargas que el donatario debe cumplir. Ejemplos comunes en Colombia: que el donatario destine la cantidad al pago de su matrícula universitaria; que use el vehículo para el cuidado de un familiar enfermo; que mantenga al donante en su vivienda mientras viva. El incumplimiento de las cargas puede dar lugar a la revocación de la donación conforme al Art. 1485 del Código Civil colombiano.
Antes de firmar, verifique si el valor total de la donación —dinero + bienes muebles— supera los 50 SMMLV colombianos. En caso afirmativo, el Art. 1455 del Código Civil exige insinuación, trámite que puede realizarse ante un juez civil colombiano o ante notaría conforme al Decreto 1664 de 2015 dentro de ciertos rangos. Sin insinuación, la donación que excede ese tope es nula en el exceso. Una vez verificado, descargue el PDF, fírmelo el donante y el donatario, y conserve copia para su declaración tributaria ante la DIAN.
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Las donaciones entre vivos en Colombia están sujetas a requisitos formales, fiscales y procesales que conviene conocer antes de la firma. Aspectos como la insinuación judicial o notarial, la ganancia ocasional y la revocación por ingratitud requieren especial atención para que la donación produzca todos sus efectos legales.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni tributario. Para donaciones de cuantía elevada, donaciones a entidades sin ánimo de lucro o casos con planificación patrimonial compleja, consulte con un abogado titulado e inscrito ante el Consejo Superior de la Judicatura colombiano y con un contador público autorizado.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme a los Arts. 1443-1490 del Código Civil colombiano, al Decreto 1664 de 2015 sobre insinuación notarial y a los Arts. 302-307 del Estatuto Tributario colombiano sobre ganancia ocasional.
El Art. 1455 del Código Civil colombiano exige insinuación —autorización previa— para las donaciones que excedan los 50 SMMLV (salarios mínimos mensuales legales vigentes), tope que en 2024 equivale aproximadamente a 65 millones de pesos colombianos (COP). Sin insinuación, la donación es nula en el exceso. Tradicionalmente este trámite se realizaba ante el juez civil colombiano competente, pero el Decreto 1664 de 2015 introdujo la insinuación notarial alternativa para donaciones de hasta cierta cuantía, agilizando el proceso. En la insinuación, el donante manifiesta su voluntad de donar, demuestra capacidad y comparece junto al donatario que acepta. Tras la insinuación, la donación se eleva a escritura pública o se firma documento privado autenticado, según corresponda al bien donado.
En Colombia, la donación constituye ganancia ocasional para el donatario conforme a los Arts. 302 a 307 del Estatuto Tributario. La tarifa general es del 10% sobre el valor de la donación, declarable en la declaración de renta anual ante la DIAN. Existen exenciones importantes: el Art. 307 ET exime hasta 1.300 UVT anuales (aproximadamente 61 millones de COP en 2024) para donaciones entre cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa. Para donaciones a terceros o parientes lejanos, no hay exención significativa. La DIAN exige conservar el documento privado o la escritura pública como soporte. El donante, por su parte, no genera tributación adicional por la donación, salvo que se trate de bienes con costo fiscal elevado y se quiera aprovechar pérdidas. La planificación patrimonial colombiana suele incluir donaciones escalonadas para aprovechar el tope anual exento.
El Art. 1483 del Código Civil colombiano permite al donante revocar la donación por ingratitud del donatario, supuesto que se configura cuando el donatario: (a) atenta contra la vida o el honor del donante o de su familia, (b) le causa perjuicios graves a sus bienes, o (c) le niega alimentos cuando el donante los necesita. La acción revocatoria debe ejercerse dentro de los 4 años siguientes al conocimiento del hecho de ingratitud (Art. 1487 CC). Adicionalmente, el Art. 1485 permite la revocación por incumplimiento de las cargas en las donaciones onerosas. La revocación produce efectos retroactivos: el bien debe restituirse al donante en el estado en que se encuentre, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros de buena fe en Colombia. Se tramita ante los Jueces Civiles del Circuito colombianos conforme al Código General del Proceso.
En Colombia, el sistema sucesorio protege a los herederos forzosos —legitimarios— mediante la institución de la legítima rigurosa (Art. 1242 y siguientes CC). Si las donaciones realizadas en vida por el causante exceden la cuota de libre disposición, los legitimarios pueden ejercer la acción de reducción tras el fallecimiento, conforme al Art. 1276 del Código Civil colombiano, para que se reintegre al patrimonio del causante el exceso donado. Por esta razón, las donaciones colombianas de cuantía elevada conviene planificarlas con asesoría profesional, considerando el resto del patrimonio del donante y los herederos legitimarios. La acción de reducción se tramita ante los Jueces de Familia o Civiles colombianos según la cuantía, y prescribe en 10 años desde la apertura de la sucesión (Art. 2536 CC).
Complete los datos del donante, el donatario y el bien donado en pocos minutos y obtenga un contrato de donación profesional, válido conforme al Código Civil colombiano. Gratuito, sin necesidad de crear cuenta para la versión básica.
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