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Modelo gratuito de Contrato de Donación entre Vivos — Colombia

Un contrato de donación entre vivos redactado conforme al derecho colombiano para personas que desean transferir gratuitamente dinero, vehículos, joyas o cualquier bien mueble a un familiar, amigo o entidad. Identifique al donante y al donatario, describa la donación y descargue un PDF profesional listo para firma en minutos.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE VIVOS
Bienes Muebles · Art. 1443-1490 Del Código Civil Colombiano — 15 De Mayo De 2026
DONANTE
Juan Sebastián Gómez Restrepo
C.C. 79.123.456 · casado bajo régimen de sociedad conyugal disuelta y liquidada · Carrera 15 # 88-25, Apto. 401, Chicó Norte, 110221 Bogotá D.C.
DONATARIO
Andrea Carolina Gómez Vélez
C.C. 1.020.987.654 · hija · Carrera 15 # 88-25, Apto. 401, Chicó Norte, 110221 Bogotá D.C.
Donación pura y simple
25.000.000 COP
En la ciudad de Bogotá D.C., Cundinamarca, a los 15 de mayo de 2026, comparecen, por una parte, Juan Sebastián Gómez Restrepo, identificado(a) con C.C. 79.123.456, casado bajo régimen de sociedad conyugal disuelta y liquidada, con domicilio en Carrera 15 # 88-25, Apto. 401, Chicó Norte, 110221 Bogotá D.C., en lo sucesivo "el Donante";

y por la otra, Andrea Carolina Gómez Vélez, identificado(a) con C.C. 1.020.987.654, hija del Donante, con domicilio en Carrera 15 # 88-25, Apto. 401, Chicó Norte, 110221 Bogotá D.C., en lo sucesivo "el Donatario".

Manifiestan tener plena capacidad legal para celebrar el presente contrato de donación entre vivos, conforme a los artículos 1443 y siguientes del Código Civil colombiano, al tenor de las siguientes cláusulas:
1.
OBJETO DE LA DONACIÓN
El Donante, por pura liberalidad y sin contraprestación alguna —salvo lo expresamente pactado en este contrato— transfiere gratuitamente al Donatario, quien acepta expresamente, lo siguiente:

· Cantidad en dinero: 25.000.000 COP (veinticinco millones de pesos M/Cte.).

La presente donación es de carácter pura y simple, conforme a los artículos 1443 y 1454 del Código Civil colombiano.
2.
ACEPTACIÓN EXPRESA
El Donatario, en este acto, acepta expresamente la donación referida en la cláusula que antecede y manifiesta su agradecimiento al Donante, dando cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1456 y 1457 del Código Civil colombiano, que requieren la aceptación del donatario y la notificación al donante en vida de éste para perfeccionar la donación.
3.
ENTREGA Y TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD
La entrega física y la transferencia de propiedad de los bienes y/o cantidades donadas se realiza el 15 de mayo de 2026, adquiriendo el Donatario la plena propiedad y posesión, con todas las acciones y derechos inherentes, incluyendo, en su caso, los frutos generados desde dicha fecha.

El Donante manifiesta que los bienes donados se encuentran libres de gravámenes, embargos, prendas o limitación al dominio.
4.
REVOCACIÓN E INGRATITUD
La presente donación podrá ser revocada por el Donante en los casos expresamente previstos por la ley, en particular:
a) Por ingratitud del Donatario, conforme al Art. 1485 del Código Civil (atentado contra la vida, honor o bienes del donante o de su familia, o negativa a alimentos en estado de necesidad).
b) Por incumplimiento de cargas en donaciones onerosas o condicionales (Art. 1490 CC).
c) Por superveniencia de hijos, conforme al Art. 1488 CC, cuando el donante no tenía hijos al momento de la donación y posteriormente sobrevienen.

El derecho a revocar por ingratitud prescribe en 4 (cuatro) años a partir de que el Donante tenga conocimiento del hecho, conforme al Art. 1487 CC.
5.
GASTOS E IMPUESTOS
Los gastos derivados del presente contrato y, en su caso, las contribuciones fiscales aplicables, serán a cargo del Donatario, salvo pacto en contrario.

Aviso fiscal — Estatuto Tributario: Las donaciones constituyen ganancia ocasional para el Donatario, gravada a la tarifa del 10% sobre el valor donado (Art. 313 ET). Existe una exención de hasta 1.300 UVT aplicable en donaciones a cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa (Art. 307 ET). El Donatario deberá declarar la donación en su declaración de renta cuando supere los topes legales.

Insinuación (Decreto 2150 de 1995 Art. 1): Cuando la donación supere los 50 SMMLV, deberá tramitarse ante notario la insinuación (autorización judicial sustituida por trámite notarial), so pena de nulidad parcial en lo que exceda el límite.
6.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por los artículos 1443 a 1490 del Código Civil colombiano, el Decreto 2150 de 1995 y el Estatuto Tributario, según corresponda.

Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces Civiles del circuito de Bogotá D.C., conforme a la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Aviso legal — Art. 1458 CC + Decreto 2150/1995
Esta plantilla aplica a la donación de bienes muebles o cantidades de dinero. Conforme al Art. 1458 CC, la donación de bienes muebles puede hacerse por documento privado (este documento cumple ese requisito). Para la donación de inmuebles, se exige escritura pública e inscripción en el registro de instrumentos públicos. Además, las donaciones que superen 50 SMMLV requieren insinuación notarial (Decreto 2150/1995 Art. 1), so pena de nulidad en el exceso.
Leído por las partes el presente contrato y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman en dos (2) ejemplares de igual tenor, quedando uno en poder de cada una de ellas.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
EL DONANTE
Juan Sebastián Gómez Restrepo
Fecha: ____________________
EL DONATARIO
Andrea Carolina Gómez Vélez
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de donación entre vivos?

Un contrato de donación entre vivos es un acto jurídico por el cual una persona, llamada donante, transfiere gratuitamente y de forma irrevocable parte de su patrimonio a otra persona, llamada donatario, quien acepta la liberalidad. La transferencia se produce en vida del donante —de ahí el nombre "entre vivos"— y se distingue de la disposición testamentaria, que solo surte efectos al fallecimiento del causante. En Colombia, la donación entre vivos se rige por los Arts. 1443 a 1490 del Código Civil colombiano (Ley 84 de 1873) y constituye una de las figuras más utilizadas para transmitir bienes a hijos, cónyuges, padres, hermanos o familiares dentro del territorio colombiano.

La donación es esencialmente gratuita: el donante no recibe contraprestación económica. Existen varias modalidades reconocidas por el derecho colombiano. La donación pura y simple no impone condiciones al donatario. La donación condicional somete sus efectos al cumplimiento de un suceso futuro e incierto. La donación remuneratoria se hace en compensación por servicios prestados al donante (Art. 1490 CC). La donación con cargas u onerosa impone al donatario obligaciones específicas (Art. 1453 CC). La donación con reserva de usufructo permite al donante seguir disfrutando del bien hasta su fallecimiento, transfiriendo solo la nuda propiedad. Las donaciones entre cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa son las más comunes en la práctica notarial colombiana.

El marco normativo colombiano impone requisitos estrictos según el bien donado. El Art. 1455 del Código Civil exige insinuación judicial —autorización del juez— para donaciones que excedan los 50 SMMLV (salarios mínimos mensuales legales vigentes) en Colombia, salvo que se realice por escritura pública conforme al Decreto 1664 de 2015 que permite la insinuación notarial alternativa. El Art. 1457 CC exige escritura pública para la donación de inmuebles —no cubierta por esta plantilla—. El Art. 1483 CC permite la revocación por ingratitud del donatario. En materia tributaria, la DIAN considera la donación como ganancia ocasional para el donatario conforme a los Arts. 302 a 307 del Estatuto Tributario, con tarifa del 10% y exenciones en línea de parentesco directo hasta cierta cuantía. Las donaciones entre cónyuges, ascendientes y descendientes en Colombia gozan de exención hasta 1.300 UVT anuales.

Qué incluye este modelo

El contrato de donación de Doxuno reúne todas las cláusulas exigidas por el Código Civil colombiano para donaciones entre vivos de bienes muebles o cantidades en dinero, con redacción adaptada a la práctica notarial y judicial de Colombia.

Identificación del donante

Datos completos: nombre, cédula colombiana, domicilio, capacidad legal

Identificación del donatario

Cédula, parentesco con el donante para fines tributarios DIAN

Modalidad de la donación

Pura y simple, condicional, remuneratoria u onerosa con cargas

Naturaleza del objeto donado

Dinero, bien mueble identificable o donación mixta

Cantidad en dinero (COP)

Importe en pesos colombianos con expresión en letra para evitar disputas

Descripción detallada del bien mueble

Marca, modelo, serie u otros datos identificables

Cláusula de aceptación expresa

Declaración del donatario conforme al Art. 1454 del Código Civil

Insinuación notarial / judicial

Régimen del Art. 1455 CC y Decreto 1664/2015 cuando supera 50 SMMLV

Causales de revocación por ingratitud

Conforme al Art. 1483 del Código Civil colombiano

Aviso fiscal — DIAN

Ganancia ocasional Arts. 302-307 ET y exenciones por parentesco

Entrega física del bien

Tradición conforme al Art. 754 CC o transferencia electrónica

Ley aplicable y jurisdicción

Jueces Civiles del Circuito colombianos según Ley 1564/2012

Cómo crear su contrato de donación

No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección por sección hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio colombiano y conforme al Código Civil.

  1. 1

    Identifique al donante

    Indique el nombre completo, número de cédula de ciudadanía colombiana —o cédula de extranjería para no nacionales—, domicilio detallado en Colombia y declaración de capacidad legal del donante. Solo pueden donar las personas que tengan plena capacidad de disponer de sus bienes a título gratuito conforme al Art. 1458 del Código Civil colombiano. Los menores, los interdictos por demencia y otros incapaces no pueden donar válidamente sin autorización judicial.

  2. 2

    Identifique al donatario y el parentesco

    Introduzca los datos completos del donatario y especifique el parentesco con el donante: hijo, cónyuge, padre, madre, hermano, sobrino, amigo, entidad sin ánimo de lucro. El parentesco es crítico a efectos fiscales en Colombia: las donaciones a cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa pueden estar exentas hasta 1.300 UVT anuales (Art. 307 del Estatuto Tributario), mientras que las donaciones a terceros o parientes lejanos tributan como ganancia ocasional al 10% sin exención significativa.

  3. 3

    Describa el objeto de la donación

    Seleccione si la donación es de dinero (cantidad en pesos colombianos), un bien mueble identificable (vehículo, joyas, obra de arte, mobiliario, equipo) o ambos en forma mixta. Para donaciones de dinero, indique el monto en cifras y en letra. Para bienes muebles, describa con detalle marca, modelo, número de serie, año, color, valor estimado y demás elementos que permitan individualizarlo. Importante: esta plantilla NO cubre donación de inmuebles; el Art. 1457 del Código Civil colombiano exige escritura pública para donar bienes inmuebles, trámite que debe gestionarse directamente en una notaría.

  4. 4

    Establezca condiciones o cargas

    Si la donación es condicional u onerosa, especifique las condiciones o cargas que el donatario debe cumplir. Ejemplos comunes en Colombia: que el donatario destine la cantidad al pago de su matrícula universitaria; que use el vehículo para el cuidado de un familiar enfermo; que mantenga al donante en su vivienda mientras viva. El incumplimiento de las cargas puede dar lugar a la revocación de la donación conforme al Art. 1485 del Código Civil colombiano.

  5. 5

    Verifique el monto y descargue

    Antes de firmar, verifique si el valor total de la donación —dinero + bienes muebles— supera los 50 SMMLV colombianos. En caso afirmativo, el Art. 1455 del Código Civil exige insinuación, trámite que puede realizarse ante un juez civil colombiano o ante notaría conforme al Decreto 1664 de 2015 dentro de ciertos rangos. Sin insinuación, la donación que excede ese tope es nula en el exceso. Una vez verificado, descargue el PDF, fírmelo el donante y el donatario, y conserve copia para su declaración tributaria ante la DIAN.

Consideraciones jurídicas en Colombia

Las donaciones entre vivos en Colombia están sujetas a requisitos formales, fiscales y procesales que conviene conocer antes de la firma. Aspectos como la insinuación judicial o notarial, la ganancia ocasional y la revocación por ingratitud requieren especial atención para que la donación produzca todos sus efectos legales.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni tributario. Para donaciones de cuantía elevada, donaciones a entidades sin ánimo de lucro o casos con planificación patrimonial compleja, consulte con un abogado titulado e inscrito ante el Consejo Superior de la Judicatura colombiano y con un contador público autorizado.

Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme a los Arts. 1443-1490 del Código Civil colombiano, al Decreto 1664 de 2015 sobre insinuación notarial y a los Arts. 302-307 del Estatuto Tributario colombiano sobre ganancia ocasional.

Insinuación notarial o judicial — Art. 1455 CC

El Art. 1455 del Código Civil colombiano exige insinuación —autorización previa— para las donaciones que excedan los 50 SMMLV (salarios mínimos mensuales legales vigentes), tope que en 2024 equivale aproximadamente a 65 millones de pesos colombianos (COP). Sin insinuación, la donación es nula en el exceso. Tradicionalmente este trámite se realizaba ante el juez civil colombiano competente, pero el Decreto 1664 de 2015 introdujo la insinuación notarial alternativa para donaciones de hasta cierta cuantía, agilizando el proceso. En la insinuación, el donante manifiesta su voluntad de donar, demuestra capacidad y comparece junto al donatario que acepta. Tras la insinuación, la donación se eleva a escritura pública o se firma documento privado autenticado, según corresponda al bien donado.

Tributación de la donación — DIAN y ganancia ocasional

En Colombia, la donación constituye ganancia ocasional para el donatario conforme a los Arts. 302 a 307 del Estatuto Tributario. La tarifa general es del 10% sobre el valor de la donación, declarable en la declaración de renta anual ante la DIAN. Existen exenciones importantes: el Art. 307 ET exime hasta 1.300 UVT anuales (aproximadamente 61 millones de COP en 2024) para donaciones entre cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa. Para donaciones a terceros o parientes lejanos, no hay exención significativa. La DIAN exige conservar el documento privado o la escritura pública como soporte. El donante, por su parte, no genera tributación adicional por la donación, salvo que se trate de bienes con costo fiscal elevado y se quiera aprovechar pérdidas. La planificación patrimonial colombiana suele incluir donaciones escalonadas para aprovechar el tope anual exento.

Revocación de la donación por ingratitud

El Art. 1483 del Código Civil colombiano permite al donante revocar la donación por ingratitud del donatario, supuesto que se configura cuando el donatario: (a) atenta contra la vida o el honor del donante o de su familia, (b) le causa perjuicios graves a sus bienes, o (c) le niega alimentos cuando el donante los necesita. La acción revocatoria debe ejercerse dentro de los 4 años siguientes al conocimiento del hecho de ingratitud (Art. 1487 CC). Adicionalmente, el Art. 1485 permite la revocación por incumplimiento de las cargas en las donaciones onerosas. La revocación produce efectos retroactivos: el bien debe restituirse al donante en el estado en que se encuentre, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros de buena fe en Colombia. Se tramita ante los Jueces Civiles del Circuito colombianos conforme al Código General del Proceso.

Reducción de donaciones por reserva de legítima

En Colombia, el sistema sucesorio protege a los herederos forzosos —legitimarios— mediante la institución de la legítima rigurosa (Art. 1242 y siguientes CC). Si las donaciones realizadas en vida por el causante exceden la cuota de libre disposición, los legitimarios pueden ejercer la acción de reducción tras el fallecimiento, conforme al Art. 1276 del Código Civil colombiano, para que se reintegre al patrimonio del causante el exceso donado. Por esta razón, las donaciones colombianas de cuantía elevada conviene planificarlas con asesoría profesional, considerando el resto del patrimonio del donante y los herederos legitimarios. La acción de reducción se tramita ante los Jueces de Familia o Civiles colombianos según la cuantía, y prescribe en 10 años desde la apertura de la sucesión (Art. 2536 CC).

Preguntas frecuentes

¿Listo para formalizar la donación?

Complete los datos del donante, el donatario y el bien donado en pocos minutos y obtenga un contrato de donación profesional, válido conforme al Código Civil colombiano. Gratuito, sin necesidad de crear cuenta para la versión básica.

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