Contenido jurídico específico por país
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Un certificado laboral redactado conforme al Art. 57 numeral 7 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) colombiano. Documento de expedición OBLIGATORIA por parte del empleador, ampliamente solicitado por bancos para créditos hipotecarios y de consumo, EPS, embajadas para visas Schengen y americanas, arrendadores como respaldo de codeudor y juzgados de familia. Genere su PDF profesional en minutos.
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| NOMBRE COMPLETO | Andrea Catalina Rojas Pérez |
| CÉDULA DE CIUDADANÍA | 1.020.345.678 |
| CARGO ACTUAL | Ingeniera de Software Senior |
| DEPARTAMENTO / ÁREA | Departamento de Tecnología — Equipo de Plataforma |
| TIPO DE CONTRATO | Contrato a término indefinido (Art. 47 CST) |
| FECHA DE INGRESO | 15 de marzo de 2022 |
| ESTATUS ACTUAL | Activo (relación laboral vigente) |
Disponible como PDF listo para imprimir o como archivo Microsoft Word (.docx) editable.
El certificado laboral es el documento oficial mediante el cual el empleador colombiano da fe del vínculo laboral existente con un trabajador o trabajadora, indicando objetivamente el cargo desempeñado, el tiempo de servicio y el salario devengado. A diferencia de la carta de recomendación —que es voluntaria y subjetiva—, el certificado laboral en Colombia es de expedición OBLIGATORIA por parte del empleador conforme al numeral 7 del Art. 57 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), tanto al término de la relación laboral como, según jurisprudencia reiterada de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, durante la vigencia del contrato cuando se solicita por causa razonable.
En el ecosistema financiero, social y administrativo de Colombia el certificado laboral es uno de los documentos más exigidos. Lo solicitan: (a) bancos y cooperativas (Bancolombia, Davivienda, BBVA Colombia, Banco de Bogotá, Banco Popular, Banco Caja Social) para créditos hipotecarios, vehiculares y de libre inversión; (b) EPS (Sanitas, Sura, Compensar, Famisanar, Coomeva, Salud Total, Nueva EPS) para verificar afiliación y aportes; (c) embajadas para visas Schengen, estadounidenses (DS-160), canadienses, británicas y de países de Asia; (d) arrendadores como respaldo de capacidad de pago o como codeudor; (e) juzgados de familia para procesos de alimentos o divorcio; (f) la UGPP en procesos de fiscalización; (g) Migración Colombia y la Cancillería para trámites; (h) entidades educativas para becas y créditos del ICETEX.
En Colombia el certificado laboral debe contener mínimo: la identificación completa del empleador (razón social, NIT, dirección), la identificación del trabajador (nombres, cédula de ciudadanía o cédula de extranjería), el cargo desempeñado, el tipo de contrato (indefinido, fijo, obra, aprendizaje), la fecha de ingreso (y de retiro si aplica), el salario base, el auxilio de transporte (si gana hasta 2 SMLMV conforme al Art. 230 CST), las prestaciones extralegales pactadas (bonificaciones, comisiones, primas de antigüedad), la jornada y horario, las funciones principales y la firma del Director de Talento Humano o del representante legal de la empresa colombiana. Su elaboración debe ser cuidadosa: errores en cifras de salario o en fechas pueden afectar el otorgamiento de un crédito o el otorgamiento de una visa.
El certificado laboral de Doxuno reúne todos los elementos que exigen bancos, EPS, embajadas y arrendadores en Colombia, con redacción formal conforme al Art. 57 num. 7 del Código Sustantivo del Trabajo.
Razón social, NIT, dirección, teléfono y correo del empleador colombiano
Fundamentación jurídica del deber de certificar del empleador
Nombres, cédula de ciudadanía, cargo y departamento
Indefinido (Art. 47 CST), fijo (Art. 46), obra o aprendizaje (Ley 789/2002)
Fecha de ingreso y de terminación o estatus actual de la relación
Salario básico, auxilio de transporte (Art. 230 CST), bonos extralegales
Aviso automático si el salario está por debajo de 2 SMLMV
Diurna, nocturna o mixta — cumplimiento Ley 2101/2021 sobre jornada
Descripción del cargo y responsabilidades en la empresa colombiana
Banco, EPS, embajada, arrendador, juzgado u otro destinatario
Director de Talento Humano, representante legal o gerente
Teléfono y correo institucional para que el destinatario verifique
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección por sección hasta obtener un PDF profesional, con el formato esperado por bancos, EPS, embajadas y demás entidades en Colombia.
Indique la razón social, el NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN), la dirección con código postal colombiano, el teléfono fijo o celular institucional, el correo electrónico y la actividad económica registrada en el RUT. Estos datos aparecerán en el membrete y permiten al destinatario (banco, EPS, embajada) verificar la autenticidad del certificado contactando directamente con la empresa.
Consigne nombres y apellidos completos del trabajador o trabajadora, su cédula de ciudadanía colombiana (CC) o cédula de extranjería (CE) si es residente extranjero, el cargo desempeñado, el departamento o área de adscripción, el tipo de contrato (indefinido conforme al Art. 47 CST, a término fijo Art. 46, por obra, o aprendizaje Ley 789/2002), las fechas de ingreso y de terminación si aplica, e indique si la relación laboral continúa vigente.
Indique el salario básico mensual en pesos colombianos (COP), el auxilio de transporte si el trabajador gana hasta 2 SMLMV (Art. 230 del CST — aplica automáticamente para salarios entre 1 y 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes), y las prestaciones extralegales pactadas como bonificaciones, comisiones, viáticos no salariales (Art. 128 CST), prima de antigüedad o auxilio educativo. Para salario integral del Art. 132 CST (más de 13 SMLMV con 30% prestacional), indique el monto total.
Indique la jornada diurna (06:00 a 21:00, máximo 8 horas conforme al Art. 161 CST), nocturna (21:00 a 06:00) o mixta, el horario habitual y los días de trabajo (lunes a viernes, lunes a sábado o turnos rotativos). Recuerde que la Ley 2101 de 2021 colombiana redujo gradualmente la jornada laboral a 42 horas semanales (estado vigente: 47 horas en 2026, 46 en 2026, 44 en 2027, 42 en 2028). Describa las funciones principales del cargo con suficiente detalle para que el destinatario comprenda el alcance de las responsabilidades.
Especifique el propósito del certificado (presentación ante banco para crédito hipotecario, EPS para verificación de aportes, embajada para visa Schengen DS-160 USA, arrendador para contrato de arrendamiento, juzgado de familia para alimentos), incluya nombre, cargo y datos de contacto del firmante autorizado (Director de Talento Humano o representante legal), defina la ciudad colombiana de elaboración y la fecha. El PDF profesional se generará listo para imprimir en papel membretado o firmar electrónicamente conforme a la Ley 527 de 1999.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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El certificado laboral es un documento de naturaleza jurídica precisa: su expedición es obligatoria, su contenido debe ser veraz y su uso está protegido por la legislación colombiana sobre datos personales. Antes de expedirlo conviene revisar varios puntos.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para casos especiales —certificación de salario integral, terminaciones controvertidas, fiscalización de la UGPP, certificación con efectos en exterior— consulte con un abogado laboralista colombiano titulado e inscrito ante el Consejo Superior de la Judicatura.
Revisado por profesionales del derecho laboral. La estructura y referencias jurídicas se han verificado conforme al Art. 57 numeral 7 del Código Sustantivo del Trabajo, al Decreto 1072 de 2015 y a la Sentencia C-892 de 2002 de la Corte Constitucional colombiana.
El numeral 7 del Art. 57 del Código Sustantivo del Trabajo colombiano impone al empleador la OBLIGACIÓN de expedir al trabajador, a la terminación del contrato, certificación con: (a) el tiempo de servicio, (b) la índole de la labor desempeñada y (c) el salario devengado. La Sentencia C-892 de 2002 de la Corte Constitucional confirmó la naturaleza obligatoria de esta certificación. La jurisprudencia uniforme de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha extendido el deber a la vigencia de la relación laboral, cuando el trabajador lo solicita por causa razonable (banco, EPS, embajada). La negativa injustificada del empleador colombiano constituye infracción laboral sancionable por la Inspección de Trabajo del Ministerio del Trabajo (Mintrabajo).
El certificado laboral debe contener información estrictamente VERAZ. La consignación de datos falsos o inexactos puede generar responsabilidad civil contractual y extracontractual del empleador colombiano (Arts. 2341-2356 del Código Civil), responsabilidad penal por falsedad documental (Art. 286 del Código Penal — Ley 599/2000 — pena de 4 a 8 años de prisión) y consecuencias laborales si el trabajador resulta perjudicado. Por ello, el certificado debe coincidir con los registros internos de nómina, la planilla integrada de aportes a la seguridad social (PILA) y el archivo de contratos. En empresas con áreas de Talento Humano formalmente estructuradas, la certificación se expide bajo control de versión y trazabilidad.
La expedición del certificado laboral constituye tratamiento de datos personales del trabajador, sometido a la Ley 1581 de 2012 sobre Habeas Data y a su Decreto reglamentario 1377 de 2013. Aunque la solicitud del propio trabajador implica autorización para usar sus datos en el certificado, el empleador colombiano debe respetar los principios de finalidad, transparencia y veracidad. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la autoridad colombiana competente para sancionar infracciones, con multas que pueden alcanzar 2.000 SMLMV por violaciones graves conforme al Art. 23 de la Ley 1581. El certificado NO debe contener datos sensibles del trabajador (orientación sexual, afiliación sindical, enfermedades) salvo autorización expresa.
El certificado laboral colombiano tiene una multiplicidad de usos. Para créditos bancarios e hipotecarios, las entidades financieras colombianas (Bancolombia, Davivienda, BBVA Colombia, Banco Caja Social, Banco de Bogotá) lo exigen junto con extractos bancarios y la certificación de ingresos y retenciones (Form. 220 DIAN); usualmente requieren ANTIGÜEDAD MÍNIMA de 6 meses a 1 año. Para visas, los consulados (Schengen, USA DS-160, Reino Unido, Canadá, Australia) requieren el certificado original con sello, firma y datos de verificación; para visas Schengen suele exigirse la apostilla de La Haya emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Cancillería). Para arrendamientos, los arrendadores y aseguradoras de fianza (Sura, Bolívar, Mundial) lo solicitan como respaldo de capacidad de pago, junto con afianzamiento. Para EPS, AFP y ARL, lo requieren para verificación de aportes y trámites de pensión, incapacidad o licencia.
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