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Modelo gratuito de Certificado Laboral — Colombia

Un certificado laboral redactado conforme al Art. 57 numeral 7 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) colombiano. Documento de expedición OBLIGATORIA por parte del empleador, ampliamente solicitado por bancos para créditos hipotecarios y de consumo, EPS, embajadas para visas Schengen y americanas, arrendadores como respaldo de codeudor y juzgados de familia. Genere su PDF profesional en minutos.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
Soluciones Digitales Andinas S.A.S.
Soluciones Digitales Andinas S.A.S.
NIT: 900.567.890-2
Carrera 7 # 71-21, Torre B, Piso 12, 110231 Bogotá D.C.
Tel.: +57 601 745 2200
Correo: talento.humano@solucionesandinas.co
Bogotá D.C., 15 de mayo de 2026
A QUIEN INTERESE
PRESENTE
ASUNTO
CERTIFICADO LABORAL — ART. 57 NUM. 7 CST
El(la) suscrito(a) Luisa Fernanda Torres Ramírez, en calidad de Directora de Talento Humano de la empresa Soluciones Digitales Andinas S.A.S., identificada con NIT 900.567.890-2, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 57 numeral 7 del Código Sustantivo del Trabajo,

HACE CONSTAR QUE:
1.
IDENTIFICACIÓN DEL TRABAJADOR
El(la) señor(a) Andrea Catalina Rojas Pérez, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.345.678, se encuentra vinculado(a) laboralmente a esta empresa mediante Contrato a término indefinido (Art. 47 CST), bajo los términos y condiciones que se detallan en el presente certificado.
NOMBRE COMPLETOAndrea Catalina Rojas Pérez
CÉDULA DE CIUDADANÍA1.020.345.678
CARGO ACTUALIngeniera de Software Senior
DEPARTAMENTO / ÁREADepartamento de Tecnología — Equipo de Plataforma
TIPO DE CONTRATOContrato a término indefinido (Art. 47 CST)
2.
TIEMPO DE SERVICIO
El(la) trabajador(a) ingresó a prestar sus servicios a esta empresa el día 15 de marzo de 2022, encontrándose actualmente activo(a) en la organización a la fecha de expedición del presente certificado.

El presente certificado se expide con base en los registros internos de nómina, planilla de aportes a seguridad social (PILA) y archivo de contratos de la empresa.
FECHA DE INGRESO15 de marzo de 2022
ESTATUS ACTUALActivo (relación laboral vigente)
3.
FUNCIONES DESEMPEÑADAS
En su cargo de Ingeniera de Software Senior adscrito(a) al Departamento de Tecnología — Equipo de Plataforma, el(la) trabajador(a) desempeña las siguientes funciones:

· Diseño y desarrollo full-stack con React, Node.js y PostgreSQL.
· Liderazgo técnico de un equipo de 5 desarrolladores en proyectos críticos.
· Diseño de arquitectura de microservicios y APIs REST/GraphQL.
· Code review, mentoría a desarrolladores junior y mejora continua de procesos DevOps.
· Coordinación con áreas de Producto y QA para entregas bimestrales.
4.
JORNADA DE TRABAJO
La jornada laboral pactada con el(la) trabajador(a) es la siguiente:

· Tipo de jornada: Tiempo completo (40 horas semanales — modelo híbrido)
· Horario habitual: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. con una hora de almuerzo

De conformidad con el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo (reformado por la Ley 2101/2021), la jornada ordinaria máxima legal en Colombia es de 47 horas semanales (con reducción gradual a 42 horas). Los descansos dominicales y festivos se rigen por los Art. 172 y 174 CST.
5.
SALARIO Y PRESTACIONES
El(la) trabajador(a) devenga una remuneración mensual integrada por los siguientes conceptos:

· Salario básico mensual: 8.500.000 COP
· Otras prestaciones / beneficios:
· Bonificación anual por desempeño (variable según evaluación de objetivos)
· Auxilio de conectividad de 200.000 COP mensuales
· Plan complementario de salud para el trabajador y un beneficiario

Adicionalmente, el(la) trabajador(a) recibe las prestaciones sociales legales previstas en el CST: cesantías (Art. 249-258 CST), intereses sobre cesantías al 12% anual (Ley 52/1975), prima de servicios (Art. 306 CST — 30 días de salario por año laborado) y vacaciones (Art. 186 CST — 15 días hábiles por año).
6.
APORTES A SEGURIDAD SOCIAL
La empresa mantiene al(la) trabajador(a) afiliado(a) y al día en sus aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral, conforme a la Ley 100 de 1993:

· Salud (EPS) — Ley 100/1993, Libro II.
· Pensión (AFP / Colpensiones) — Ley 100/1993, Libro I.
· Riesgos Laborales (ARL) — Decreto-Ley 1295/1994 y Ley 1562/2012.
· Caja de Compensación Familiar — Ley 21/1982.
· Aportes parafiscales (SENA, ICBF) cuando son legalmente exigibles.

El pago de aportes se realiza mensualmente a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
7.
PROPÓSITO DEL CERTIFICADO
El presente certificado se expide a solicitud del(la) interesado(a) para los siguientes fines:

Trámite de crédito hipotecario ante entidad bancaria. La presente certificación únicamente puede ser utilizada para el fin específicamente indicado por el(la) trabajador(a) y goza de las protecciones de la Ley 1581 de 2012.

El uso del certificado se limita exclusivamente a los fines mencionados. La información aquí contenida es veraz, está respaldada por los archivos de la empresa y se expide en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 (protección de datos personales del trabajador).
Para constancia y a solicitud del(la) interesado(a), se expide el presente certificado en Bogotá D.C., a los 15 de mayo de 2026.

Cordialmente,
Notas legales (CST)
· La expedición del certificado laboral es obligación del empleador conforme al Art. 57 num. 7 del CST; el trabajador puede solicitarlo en cualquier tiempo, durante la vigencia o después de terminada la relación laboral.
· La negativa o demora injustificada en su expedición puede generar tutela por vulneración al derecho fundamental al trabajo (Art. 25 CP) y al mínimo vital, conforme a la Sentencia C-892/2002 de la Corte Constitucional.
· La información contenida en el certificado debe ser veraz y limitarse a hechos verificables (Ley 1581 de 2012 — habeas data).
· Se recomienda imprimir en papel membretado y firmar en autógrafo o con firma electrónica certificada (Ley 527 de 1999).
POR LA EMPRESA
Luisa Fernanda Torres Ramírez
Fecha: ____________________

¿Qué es un certificado laboral?

El certificado laboral es el documento oficial mediante el cual el empleador colombiano da fe del vínculo laboral existente con un trabajador o trabajadora, indicando objetivamente el cargo desempeñado, el tiempo de servicio y el salario devengado. A diferencia de la carta de recomendación —que es voluntaria y subjetiva—, el certificado laboral en Colombia es de expedición OBLIGATORIA por parte del empleador conforme al numeral 7 del Art. 57 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), tanto al término de la relación laboral como, según jurisprudencia reiterada de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, durante la vigencia del contrato cuando se solicita por causa razonable.

En el ecosistema financiero, social y administrativo de Colombia el certificado laboral es uno de los documentos más exigidos. Lo solicitan: (a) bancos y cooperativas (Bancolombia, Davivienda, BBVA Colombia, Banco de Bogotá, Banco Popular, Banco Caja Social) para créditos hipotecarios, vehiculares y de libre inversión; (b) EPS (Sanitas, Sura, Compensar, Famisanar, Coomeva, Salud Total, Nueva EPS) para verificar afiliación y aportes; (c) embajadas para visas Schengen, estadounidenses (DS-160), canadienses, británicas y de países de Asia; (d) arrendadores como respaldo de capacidad de pago o como codeudor; (e) juzgados de familia para procesos de alimentos o divorcio; (f) la UGPP en procesos de fiscalización; (g) Migración Colombia y la Cancillería para trámites; (h) entidades educativas para becas y créditos del ICETEX.

En Colombia el certificado laboral debe contener mínimo: la identificación completa del empleador (razón social, NIT, dirección), la identificación del trabajador (nombres, cédula de ciudadanía o cédula de extranjería), el cargo desempeñado, el tipo de contrato (indefinido, fijo, obra, aprendizaje), la fecha de ingreso (y de retiro si aplica), el salario base, el auxilio de transporte (si gana hasta 2 SMLMV conforme al Art. 230 CST), las prestaciones extralegales pactadas (bonificaciones, comisiones, primas de antigüedad), la jornada y horario, las funciones principales y la firma del Director de Talento Humano o del representante legal de la empresa colombiana. Su elaboración debe ser cuidadosa: errores en cifras de salario o en fechas pueden afectar el otorgamiento de un crédito o el otorgamiento de una visa.

Qué incluye este modelo

El certificado laboral de Doxuno reúne todos los elementos que exigen bancos, EPS, embajadas y arrendadores en Colombia, con redacción formal conforme al Art. 57 num. 7 del Código Sustantivo del Trabajo.

Membrete oficial de la empresa

Razón social, NIT, dirección, teléfono y correo del empleador colombiano

Cita expresa al Art. 57 num. 7 del CST

Fundamentación jurídica del deber de certificar del empleador

Identificación completa del trabajador

Nombres, cédula de ciudadanía, cargo y departamento

Tipo de contrato

Indefinido (Art. 47 CST), fijo (Art. 46), obra o aprendizaje (Ley 789/2002)

Tiempo de servicio detallado

Fecha de ingreso y de terminación o estatus actual de la relación

Salario y prestaciones

Salario básico, auxilio de transporte (Art. 230 CST), bonos extralegales

Auxilio de transporte cuando aplica

Aviso automático si el salario está por debajo de 2 SMLMV

Jornada y horario laboral

Diurna, nocturna o mixta — cumplimiento Ley 2101/2021 sobre jornada

Funciones principales

Descripción del cargo y responsabilidades en la empresa colombiana

Propósito del certificado

Banco, EPS, embajada, arrendador, juzgado u otro destinatario

Firmante autorizado

Director de Talento Humano, representante legal o gerente

Datos de verificación

Teléfono y correo institucional para que el destinatario verifique

Cómo crear su certificado laboral

No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección por sección hasta obtener un PDF profesional, con el formato esperado por bancos, EPS, embajadas y demás entidades en Colombia.

  1. 1

    Complete los datos de la empresa

    Indique la razón social, el NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN), la dirección con código postal colombiano, el teléfono fijo o celular institucional, el correo electrónico y la actividad económica registrada en el RUT. Estos datos aparecerán en el membrete y permiten al destinatario (banco, EPS, embajada) verificar la autenticidad del certificado contactando directamente con la empresa.

  2. 2

    Identifique al trabajador

    Consigne nombres y apellidos completos del trabajador o trabajadora, su cédula de ciudadanía colombiana (CC) o cédula de extranjería (CE) si es residente extranjero, el cargo desempeñado, el departamento o área de adscripción, el tipo de contrato (indefinido conforme al Art. 47 CST, a término fijo Art. 46, por obra, o aprendizaje Ley 789/2002), las fechas de ingreso y de terminación si aplica, e indique si la relación laboral continúa vigente.

  3. 3

    Complete el salario y las prestaciones

    Indique el salario básico mensual en pesos colombianos (COP), el auxilio de transporte si el trabajador gana hasta 2 SMLMV (Art. 230 del CST — aplica automáticamente para salarios entre 1 y 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes), y las prestaciones extralegales pactadas como bonificaciones, comisiones, viáticos no salariales (Art. 128 CST), prima de antigüedad o auxilio educativo. Para salario integral del Art. 132 CST (más de 13 SMLMV con 30% prestacional), indique el monto total.

  4. 4

    Especifique jornada, horario y funciones

    Indique la jornada diurna (06:00 a 21:00, máximo 8 horas conforme al Art. 161 CST), nocturna (21:00 a 06:00) o mixta, el horario habitual y los días de trabajo (lunes a viernes, lunes a sábado o turnos rotativos). Recuerde que la Ley 2101 de 2021 colombiana redujo gradualmente la jornada laboral a 42 horas semanales (estado vigente: 47 horas en 2026, 46 en 2026, 44 en 2027, 42 en 2028). Describa las funciones principales del cargo con suficiente detalle para que el destinatario comprenda el alcance de las responsabilidades.

  5. 5

    Indique propósito, firme y descargue

    Especifique el propósito del certificado (presentación ante banco para crédito hipotecario, EPS para verificación de aportes, embajada para visa Schengen DS-160 USA, arrendador para contrato de arrendamiento, juzgado de familia para alimentos), incluya nombre, cargo y datos de contacto del firmante autorizado (Director de Talento Humano o representante legal), defina la ciudad colombiana de elaboración y la fecha. El PDF profesional se generará listo para imprimir en papel membretado o firmar electrónicamente conforme a la Ley 527 de 1999.

Consideraciones jurídicas en Colombia

El certificado laboral es un documento de naturaleza jurídica precisa: su expedición es obligatoria, su contenido debe ser veraz y su uso está protegido por la legislación colombiana sobre datos personales. Antes de expedirlo conviene revisar varios puntos.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para casos especiales —certificación de salario integral, terminaciones controvertidas, fiscalización de la UGPP, certificación con efectos en exterior— consulte con un abogado laboralista colombiano titulado e inscrito ante el Consejo Superior de la Judicatura.

Revisado por profesionales del derecho laboral. La estructura y referencias jurídicas se han verificado conforme al Art. 57 numeral 7 del Código Sustantivo del Trabajo, al Decreto 1072 de 2015 y a la Sentencia C-892 de 2002 de la Corte Constitucional colombiana.

Obligación legal de expedir certificado (Art. 57 num. 7 CST)

El numeral 7 del Art. 57 del Código Sustantivo del Trabajo colombiano impone al empleador la OBLIGACIÓN de expedir al trabajador, a la terminación del contrato, certificación con: (a) el tiempo de servicio, (b) la índole de la labor desempeñada y (c) el salario devengado. La Sentencia C-892 de 2002 de la Corte Constitucional confirmó la naturaleza obligatoria de esta certificación. La jurisprudencia uniforme de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha extendido el deber a la vigencia de la relación laboral, cuando el trabajador lo solicita por causa razonable (banco, EPS, embajada). La negativa injustificada del empleador colombiano constituye infracción laboral sancionable por la Inspección de Trabajo del Ministerio del Trabajo (Mintrabajo).

Veracidad y responsabilidad civil del firmante

El certificado laboral debe contener información estrictamente VERAZ. La consignación de datos falsos o inexactos puede generar responsabilidad civil contractual y extracontractual del empleador colombiano (Arts. 2341-2356 del Código Civil), responsabilidad penal por falsedad documental (Art. 286 del Código Penal — Ley 599/2000 — pena de 4 a 8 años de prisión) y consecuencias laborales si el trabajador resulta perjudicado. Por ello, el certificado debe coincidir con los registros internos de nómina, la planilla integrada de aportes a la seguridad social (PILA) y el archivo de contratos. En empresas con áreas de Talento Humano formalmente estructuradas, la certificación se expide bajo control de versión y trazabilidad.

Datos personales del trabajador (Ley 1581 de 2012)

La expedición del certificado laboral constituye tratamiento de datos personales del trabajador, sometido a la Ley 1581 de 2012 sobre Habeas Data y a su Decreto reglamentario 1377 de 2013. Aunque la solicitud del propio trabajador implica autorización para usar sus datos en el certificado, el empleador colombiano debe respetar los principios de finalidad, transparencia y veracidad. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la autoridad colombiana competente para sancionar infracciones, con multas que pueden alcanzar 2.000 SMLMV por violaciones graves conforme al Art. 23 de la Ley 1581. El certificado NO debe contener datos sensibles del trabajador (orientación sexual, afiliación sindical, enfermedades) salvo autorización expresa.

Uso típico en Colombia: bancos, EPS, embajadas, arrendamientos

El certificado laboral colombiano tiene una multiplicidad de usos. Para créditos bancarios e hipotecarios, las entidades financieras colombianas (Bancolombia, Davivienda, BBVA Colombia, Banco Caja Social, Banco de Bogotá) lo exigen junto con extractos bancarios y la certificación de ingresos y retenciones (Form. 220 DIAN); usualmente requieren ANTIGÜEDAD MÍNIMA de 6 meses a 1 año. Para visas, los consulados (Schengen, USA DS-160, Reino Unido, Canadá, Australia) requieren el certificado original con sello, firma y datos de verificación; para visas Schengen suele exigirse la apostilla de La Haya emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Cancillería). Para arrendamientos, los arrendadores y aseguradoras de fianza (Sura, Bolívar, Mundial) lo solicitan como respaldo de capacidad de pago, junto con afianzamiento. Para EPS, AFP y ARL, lo requieren para verificación de aportes y trámites de pensión, incapacidad o licencia.

Preguntas frecuentes

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