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Modelo gratuito de Contrato de Prestación de Servicios Profesionales — Colombia

Un contrato de honorarios profesionales redactado conforme al derecho colombiano para abogados, contadores, ingenieros, médicos, arquitectos, psicólogos y demás profesionales con tarjeta. Defina objeto, honorarios, retenciones, secreto profesional y propiedad intelectual de los entregables, y descargue un PDF profesional listo para firma en minutos.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Honorarios Profesionales · Art. 2053 CC · Art. 392 ET — 15 De Mayo De 2026
EL PROFESIONAL
Mariana Olivares Bautista
C.C. 52.785.123 · T.P. 184327-T · Carrera 13 # 100-25, Oficina 502, Chicó, 110221 Bogotá D.C.
EL CLIENTE
Comercializadora del Norte S.A.S.
NIT 900.180.412-7 · Calle 30 # 50-25, El Poblado, 050021 Medellín, Antioquia · Repr.: Fernando Martínez Cárdenas, Gerente General, C.C. 70.124.567
Honorarios: 120.000.000 COP
Hasta: 14 de mayo de 2027
En la ciudad de Medellín, Antioquia, a los 15 de mayo de 2026, comparecen, por una parte, Mariana Olivares Bautista, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.785.123, en su calidad de Contadora Pública, con tarjeta profesional No. 184327-T expedida por la Junta Central de Contadores (JCC), con domicilio en Carrera 13 # 100-25, Oficina 502, Chicó, 110221 Bogotá D.C., en lo sucesivo "el Profesional";

y por la otra parte, Comercializadora del Norte S.A.S. (NIT 900.180.412-7), con domicilio en Calle 30 # 50-25, El Poblado, 050021 Medellín, Antioquia, representado(a) legalmente por Fernando Martínez Cárdenas, Gerente General, C.C. 70.124.567, en lo sucesivo "el Cliente".

Las Partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal con que comparecen, y manifiestan su voluntad de celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, de carácter intuitu personae en consideración a las cualidades profesionales del Prestador, conforme a los artículos 1495, 1502, 1602-1603 y 2053 del Código Civil y, en lo aplicable, las normas reguladoras de la profesión respectiva, al tenor de las siguientes cláusulas:
1.
OBJETO DEL CONTRATO
El Cliente encomienda al Profesional, y este acepta, la prestación personal de servicios profesionales en su calidad de Contadora Pública, conforme al Art. 2053 del Código Civil y a las normas técnicas, deontológicas y éticas aplicables a su disciplina.

El Profesional se obliga a desempeñar el encargo con la diligencia, lealtad y pericia propias de su profesión, sujetándose a las reglas técnicas, científicas y éticas aplicables, y manteniendo plena autonomía técnica e independencia profesional. La presente relación es de naturaleza civil y no genera vínculo laboral con el Cliente (Art. 23 CST — ausencia de subordinación).
2.
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
Los servicios profesionales objeto de este contrato consisten en:

Servicios profesionales de contaduría pública incluyendo: (i) llevanza de la contabilidad mensual conforme a las NIIF para PYMES; (ii) elaboración y presentación de declaraciones de retención en la fuente, IVA, ICA y renta ante la DIAN y la Secretaría de Hacienda; (iii) cálculo y liquidación de aportes a Seguridad Social Integral y parafiscales; (iv) elaboración de estados financieros mensuales y dictamen anual; (v) acompañamiento en visitas de la DIAN.

Entregables:
Estados financieros mensuales (balance, ER, flujo de efectivo)
Declaraciones tributarias (renta, IVA, retefuente, ICA)
Libros oficiales y auxiliares
Reporte mensual de cumplimiento tributario y disciplinario

Lugar de ejecución: Despacho del Profesional, con visitas mensuales a las oficinas del Cliente.

Cualquier servicio adicional no incluido en la descripción anterior requerirá acuerdo por escrito entre las Partes y, en su caso, ajuste a los honorarios pactados mediante otrosí formal.
3.
PLAZO Y VIGENCIA
El presente contrato entrará en vigor el 15 de mayo de 2026 y concluirá el 14 de mayo de 2027, salvo prórroga acordada por escrito entre las Partes.

El Profesional se compromete a observar los plazos parciales y de entrega que se hayan pactado, debiendo informar al Cliente con prontitud sobre cualquier circunstancia que pudiera afectar al cumplimiento del encargo, conforme al deber de información derivado del principio de buena fe (Art. 1603 CC).
4.
HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
Por la prestación de los servicios objeto del presente contrato, el Cliente pagará al Profesional, en concepto de honorarios profesionales, la suma de 120.000.000 COP, conforme al Art. 2054 del Código Civil.

Forma de pago: mensualidades.
Método de pago: transferencia electrónica (PSE).

IVA y retenciones aplicables (factura electrónica):
· Los honorarios profesionales del Profesional persona natural no son responsables de IVA cuando sus ingresos no superan los topes del Art. 437 del Estatuto Tributario (Régimen Simplificado / No Responsables IVA).
· El Cliente, en su calidad de agente de retención, practicará la retención en la fuente sobre honorarios al 10% (profesional declarante de renta), conforme al Art. 392 del Estatuto Tributario y al Decreto 1625/2016, enterando dicha retención a la DIAN dentro de los plazos legales y entregando al Profesional el certificado de retención anual.
· El Profesional expedirá factura electrónica de venta cumpliendo los requisitos del Decreto 358/2020 y de la Resolución DIAN 042/2020, salvo que califique como no obligado y emita documento soporte en su lugar.
· Los aportes a Seguridad Social Integral (salud + pensión + ARL) son a cargo exclusivo del Profesional como contratista independiente, conforme al Decreto 1273/2018 sobre cotizaciones por períodos contractuales.

En caso de mora en el pago, se causarán intereses moratorios a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera, conforme al Art. 884 del Código de Comercio.
5.
OBLIGACIONES DEL PROFESIONAL
El Profesional se obliga a:
a) Prestar los servicios personalmente, con la diligencia, pericia y cuidado propios de su profesión (carácter intuitu personae).
b) Sujetarse a las normas técnicas, científicas y al código deontológico aplicable a su disciplina, así como a las decisiones del consejo profesional respectivo.
c) Mantener vigente su tarjeta profesional o registro habilitante.
d) Informar al Cliente, con la periodicidad acordada, sobre el avance del encargo, dificultades observadas y resultados parciales.
e) Conservar la documentación que respalde el desempeño profesional durante el plazo establecido en su normativa profesional o, a falta de regulación expresa, por 5 años (regla general de prescripción civil — Art. 2536 CC).
f) Abstenerse de aceptar comisiones, regalías o beneficios indebidos de terceros que pudieran comprometer su objetividad profesional.
g) Cumplir con las obligaciones tributarias y de seguridad social que le correspondan como contratista independiente.
6.
OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El Cliente se obliga a:
a) Cubrir los honorarios pactados en los términos y plazos establecidos en la cláusula cuarta.
b) Proporcionar al Profesional oportunamente la información, documentación y accesos necesarios para el adecuado desarrollo del encargo.
c) Reembolsar al Profesional los gastos y desembolsos indispensables que con motivo del encargo deba erogar (Art. 2155 CC, aplicado análogamente al mandato), siempre que estuvieren previamente autorizados o sean razonablemente necesarios.
d) Validar oportunamente los entregables intermedios y definitivos, manifestando por escrito su conformidad u observaciones dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su recepción.
e) Abstenerse de exigir al Profesional actuaciones que contravengan las normas jurídicas o los principios deontológicos de su profesión.
f) Practicar y enterar oportunamente las retenciones tributarias que le correspondan.
7.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
El Profesional responde por la negligencia, impericia, imprudencia o dolo en la prestación de los servicios contratados, conforme a los artículos 1604, 2341 y 2356 del Código Civil y a la legislación aplicable a su disciplina.

El Profesional es libre en el ejercicio técnico y científico de su actividad; no obstante, si los servicios resultaran insatisfactorios o causaran perjuicio al Cliente por causa imputable al Profesional, este responderá conforme a las reglas generales de los daños y perjuicios (Art. 1613-1616 CC), comprendiendo el daño emergente y el lucro cesante.

La responsabilidad profesional se rige adicionalmente por las normas específicas del consejo o tribunal disciplinario respectivo, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas que correspondan.
8.
CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL
El Profesional se obliga a guardar el más estricto secreto profesional respecto de toda la información, documentación, planes, estrategias, datos personales y demás circunstancias a las que tenga acceso con motivo del presente contrato, conforme a la Decisión Andina 486 de 2000 Art. 260-266 (información no divulgada), a la Ley 256 de 1996 (competencia desleal), y a las disposiciones especiales aplicables a su profesión (secreto médico — Ley 23/1981; secreto profesional del abogado — Art. 10 Ley 1123/2007 y Código Disciplinario del Abogado; secreto contable; reserva fiduciaria; etc.).

Esta obligación subsistirá durante 5 (cinco) años contados a partir de la terminación del contrato, sin perjuicio de la protección indefinida del secreto empresarial mientras se mantengan las condiciones del Art. 260 Decisión 486.

El incumplimiento del deber de confidencialidad constituye violación del secreto profesional y genera responsabilidad civil (Art. 1613 CC), penal (Art. 308 del Código Penal — violación de secretos), disciplinaria y profesional. El tratamiento de datos personales se sujetará a la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013.
9.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
El Profesional declara contar con póliza vigente de seguro de responsabilidad civil profesional con suma asegurada no inferior a 300.000.000 COP, que cubre los daños y perjuicios que pudiera causar al Cliente o a terceros derivados de errores, omisiones o negligencia profesional en el desempeño del encargo.

El Profesional se obliga a mantener la póliza vigente durante toda la ejecución del contrato y a entregar al Cliente, a requerimiento, copia de la póliza y del recibo de pago. La cancelación, no renovación o disminución de la suma asegurada sin acuerdo previo facultará al Cliente a dar por terminado el contrato sin responsabilidad y con derecho a la cláusula penal pactada.
10.
PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS ENTREGABLES
Los derechos patrimoniales sobre los entregables, informes, dictámenes, diseños, planos, manuales y demás obras que el Profesional produzca con motivo de este contrato se entienden cedidos de manera total y exclusiva al Cliente, conforme a los artículos 20, 28 y 92 de la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993. La cesión comprende reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, para todo el territorio nacional y por toda la duración legal de la protección. Se entiende remunerada con el pago de los honorarios pactados.

Los derechos morales permanecen, de manera intransferible e irrenunciable, en cabeza del Profesional autor (Art. 30 Ley 23/1982).
11.
CLÁUSULA PENAL
Las Partes pactan, conforme a los artículos 1592, 1594, 1600 y 1601 del Código Civil y al Art. 867 del Código de Comercio, una cláusula penal a cargo de la parte incumplidora por importe de 30.000.000 COP, aplicable en caso de violación dolosa o gravemente culposa de las obligaciones de confidencialidad, no competencia, secreto profesional o entrega de los servicios.

La pena se devengará automáticamente con la comprobación del incumplimiento, sin necesidad de prueba adicional del daño. El pago de la pena no liberará del cumplimiento de las obligaciones principales ni excluirá la reclamación de daños y perjuicios cuando estos excedan el monto de la pena (Art. 1600 CC).
12.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Jueces Civiles del Circuito de Medellín, Antioquia, conforme a la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), renunciando a cualquier otro fuero por razón de sus domicilios presentes o futuros.
13.
TERMINACIÓN ANTICIPADA
El presente contrato podrá terminarse anticipadamente por:
a) Mutuo acuerdo de las Partes, formalizado por escrito.
b) Vencimiento del plazo o cumplimiento del objeto contratado.
c) Incumplimiento grave de las obligaciones de cualquiera de las Partes, transcurridos 15 (quince) días hábiles desde el requerimiento por escrito sin haberse subsanado (Art. 1546 CC — condición resolutoria tácita).
d) Caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de los servicios (Art. 64 Ley 95/1890).
e) Muerte, incapacidad permanente o pérdida del título profesional del Profesional (carácter intuitu personae — Art. 2189 CC, aplicado analógicamente al mandato).
f) Pérdida de la confianza profesional debidamente motivada por el Cliente, propia de los contratos celebrados en consideración a las cualidades personales del Profesional.

En todos los casos, el Cliente cubrirá los honorarios proporcionales a los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de terminación.
14.
DISPOSICIONES GENERALES
Independencia laboral: El presente contrato no constituye relación laboral; el Profesional actúa de forma independiente, con plena autonomía técnica y sin subordinación jurídica, en los términos del Art. 23 del Código Sustantivo del Trabajo, contrario sensu.

Integridad: Este contrato constituye la totalidad del acuerdo entre las Partes y deja sin efecto cualquier acuerdo previo, oral o escrito, sobre la misma materia.

Modificaciones: Cualquier modificación al presente contrato deberá constar por escrito y estar firmada por ambas Partes (Art. 1602 CC).

Nulidad parcial: Si alguna cláusula fuere declarada nula o inejecutable por autoridad competente, las restantes conservarán plena validez (Art. 902 CCom).

Notificaciones: Toda notificación deberá practicarse por escrito a los domicilios señalados en el preámbulo, con constancia de envío y recibo.

Cesión: Por tratarse de un contrato intuitu personae, los derechos y obligaciones del Profesional no podrán cederse a terceros sin consentimiento previo y por escrito del Cliente.

Datos personales: El tratamiento de datos personales se sujetará a la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013.
15.
LEY APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Colombia, particularmente por los artículos 1495, 1502, 1602-1603, 2053 y demás aplicables del Código Civil, las leyes especiales reguladoras de la profesión respectiva, el Estatuto Tributario y, en lo aplicable, el Código de Comercio.
Leído el presente contrato y enteradas las Partes de su contenido, valor y alcance legal, lo firman en dos (2) ejemplares de igual tenor y valor jurídico el 15 de mayo de 2026 en la ciudad de Medellín, Antioquia, quedando uno en poder de cada una de ellas.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
EL PROFESIONAL
Mariana Olivares Bautista
Fecha: ____________________
EL CLIENTE
Fernando Martínez Cárdenas, Gerente General, C.C. 70.124.567
NIT: 900.180.412-7
Comercializadora del Norte S.A.S.
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de prestación de servicios profesionales?

Un contrato de prestación de servicios profesionales es el instrumento jurídico colombiano por el cual una persona natural con formación universitaria habilitada por tarjeta profesional —el Profesional— se obliga a prestar a otro —el Cliente— servicios técnicos especializados a cambio de honorarios. Es un contrato de carácter intuitu personae, celebrado en consideración a las cualidades personales del prestador (su título, su tarjeta profesional, su experiencia), y se diferencia con claridad del contrato de trabajo del Art. 22 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) por la ausencia del elemento esencial de subordinación jurídica.

En el régimen jurídico colombiano, este contrato se rige por los artículos 1495 (definición), 1502 (requisitos del consentimiento), 1602-1603 (efecto vinculante y buena fe) y 2053 (servicios) del Código Civil colombiano, así como por las normas deontológicas y el código disciplinario del consejo profesional respectivo (Junta Central de Contadores para contadores, Consejo Profesional Nacional de Ingeniería para ingenieros, Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para abogados —Ley 1123 de 2007—, Tribunales de Ética Médica —Ley 23 de 1981—, etc.). Tributariamente, los honorarios del Profesional persona natural están sujetos a retención en la fuente del 10% (declarante de renta) u 11% (no declarante) conforme al Art. 392 del Estatuto Tributario, y los aportes a Seguridad Social Integral (EPS, AFP, ARL) son a cargo del Profesional como contratista independiente conforme al Decreto 1273 de 2018.

La distinción frente al contrato laboral es crítica en Colombia: si la relación involucra subordinación, salario y prestación personal del servicio (los tres elementos del Art. 23 CST), los jueces laborales pueden declarar la existencia de un vínculo laboral encubierto bajo la doctrina de la "primacía de la realidad sobre las formalidades" (Art. 53 Constitución Política colombiana). Por eso, este modelo de Doxuno enfatiza la autonomía técnica e independencia profesional, regula honorarios sin subordinación a horarios fijos del Cliente y previene el riesgo de reclasificación ante la jurisdicción laboral.

Qué incluye este modelo

El contrato de honorarios profesionales de Doxuno reúne todas las cláusulas exigidas por el derecho colombiano y agrega secciones Expert para profesionales con seguro de responsabilidad civil, propiedad intelectual sobre entregables o vinculación con clientes corporativos.

Identificación del Profesional

Cédula de ciudadanía, profesión, tarjeta profesional y consejo emisor

Identificación del Cliente

NIT, domicilio y representante legal si es persona jurídica

Objeto y descripción del encargo

Servicios profesionales específicos y entregables esperados

Honorarios y retenciones

Cálculo de retefuente al 10/11% conforme al Art. 392 ET

Plazo y vigencia

Fecha de inicio, terminación y prórrogas convencionales

Obligaciones del Profesional

Diligencia, lealtad, secreto profesional y código deontológico

Obligaciones del Cliente

Pago, suministro de información y validación de entregables

Responsabilidad profesional

Por negligencia, impericia o dolo (Art. 1604 CC, Art. 2341 CC)

Confidencialidad y secreto profesional

Decisión 486 CAN + Art. 308 Código Penal colombiano

Seguro de responsabilidad civil

Cobertura de errores y omisiones profesionales

Propiedad intelectual de los entregables

Cesión, licencia o titularidad compartida (Ley 23/1982)

Resolución de controversias

Conciliación (Ley 640/2001) o arbitraje (Ley 1563/2012)

Cómo crear su contrato de servicios profesionales

No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección por sección hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio colombiano y conforme al régimen tributario aplicable.

  1. 1

    Identifique al Profesional

    Indique nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía, profesión —Contadora Pública, Abogado, Ingeniero Civil, Arquitecto, Médico, Psicólogo, etc.— número de tarjeta profesional y consejo profesional que la expidió (Junta Central de Contadores, Consejo Profesional de Ingeniería, COPNIA, Tribunal de Ética Médica). Esta información acredita la habilitación legal del Profesional y es exigida por el Art. 1502 del Código Civil colombiano para la validez del consentimiento.

  2. 2

    Identifique al Cliente y describa el encargo

    Para clientes persona jurídica, consigne razón social, NIT, domicilio en Colombia y representante legal. Para personas naturales, nombre completo, cédula y domicilio. Describa con precisión el objeto del encargo: revisión legal, dictamen contable, diseño arquitectónico, evaluación médica, asesoría financiera, etc. Incluya los entregables específicos —escrito, dictamen, plano, informe— y el lugar de ejecución (despacho del Profesional, oficinas del Cliente, modalidad remota).

  3. 3

    Defina honorarios, forma de pago y retenciones

    Establezca el monto en pesos colombianos (COP), la forma de pago (único, mensualidades, hitos) y el método (transferencia electrónica PSE, cheque, consignación bancaria). Indique si aplica retención en la fuente: si el Cliente es agente de retención (persona jurídica generalmente), debe practicar el 10% si el Profesional es declarante de renta o el 11% si no lo es, conforme al Art. 392 del Estatuto Tributario y al Decreto 1625 de 2016. El Profesional emitirá factura electrónica (Resolución DIAN 042/2020) cuando esté obligado, o documento soporte si no es responsable de IVA.

  4. 4

    Establezca el plazo y las obligaciones

    Fije la fecha de inicio y, si aplica, la fecha de terminación. El modelo incluye automáticamente las obligaciones recíprocas: el Profesional debe ejecutar personalmente con diligencia y pericia (intuitu personae), mantener vigente la tarjeta profesional, cumplir el código deontológico aplicable y conservar la documentación durante 5 años (Art. 2536 CC); el Cliente debe pagar oportunamente, suministrar la información necesaria, validar entregables en 10 días hábiles y practicar las retenciones tributarias correspondientes ante la DIAN.

  5. 5

    Active las cláusulas Expert y descargue

    Incorpore protecciones reforzadas según el riesgo del encargo: cláusula de confidencialidad y secreto profesional (vinculada al Art. 308 del Código Penal colombiano sobre violación de secretos), seguro de responsabilidad civil profesional (recomendado para médicos, ingenieros estructurales, abogados con litigios de alto valor y contadores con cuentas grandes), no competencia post-contractual, propiedad intelectual de los entregables (Ley 23 de 1982 colombiana sobre derechos de autor), cláusula penal del Art. 1592 CC y arbitraje ante el CAC de la Cámara de Comercio. Su contrato se generará como PDF profesional, listo para que ambas Partes lo firmen.

Consideraciones jurídicas en Colombia

Este modelo está diseñado para ser válido en todo el territorio de Colombia. Antes de la firma conviene revisar algunos puntos jurídicos críticos, especialmente la línea entre contrato civil y contrato laboral, el régimen tributario y las normas deontológicas de la profesión respectiva.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para encargos de alta cuantía, profesiones reguladas con régimen disciplinario riguroso (medicina, abogacía, ingeniería estructural, auditoría externa) o vinculaciones con entidades públicas bajo Ley 80 de 1993 o Ley 1437 de 2011, consulte con un abogado titulado e inscrito ante el Consejo Superior de la Judicatura de Colombia.

Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al Código Civil colombiano, al Código Sustantivo del Trabajo y al Estatuto Tributario, garantizando solidez jurídica para profesionales y empresas colombianas.

Contrato civil vs. contrato laboral — el riesgo de reclasificación

En Colombia, los Tribunales Superiores y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia han desarrollado doctrina abundante sobre la distinción entre el contrato de prestación de servicios profesionales (civil) y el contrato de trabajo (laboral). Conforme al Art. 23 del Código Sustantivo del Trabajo, basta la concurrencia de tres elementos —actividad personal, subordinación continuada y salario— para que se configure un contrato laboral. La "primacía de la realidad sobre las formalidades" del Art. 53 de la Constitución Política colombiana permite al juez laboral declarar la existencia de un vínculo laboral aunque el contrato escrito lo niegue. Para evitar reclasificación, el contrato debe respetar la autonomía técnica del Profesional, no someterlo a horarios fijos del Cliente, no integrarlo en la nómina ni en la jerarquía organizacional, y permitirle prestar servicios a otros clientes de manera simultánea.

Régimen tributario — retenciones, IVA y Seguridad Social

Los honorarios profesionales en Colombia están sujetos a retención en la fuente del 10% (Profesional declarante de renta) o 11% (no declarante) conforme al Art. 392 del Estatuto Tributario y al Art. 1.2.4.4.1 del Decreto 1625 de 2016. El Profesional persona natural generalmente no es responsable del IVA cuando sus ingresos no superan los topes del Art. 437 ET (3.500 UVT en el año, aproximadamente 165 millones COP en 2026). Si los supera, debe inscribirse en el régimen ordinario y emitir factura electrónica con IVA del 19% conforme a la Resolución DIAN 042/2020. Los aportes a Seguridad Social Integral —Salud (EPS), Pensiones (AFP) y Riesgos Laborales (ARL)— son a cargo exclusivo del Profesional como contratista independiente, conforme al Decreto 1273 de 2018, sobre el 40% del valor mensual del contrato como Ingreso Base de Cotización.

Secreto profesional y régimen disciplinario

El secreto profesional es un deber esencial regulado en Colombia por normas específicas según la disciplina: el Art. 10 de la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado), el Art. 37 de la Ley 23 de 1981 (Ley de Ética Médica), el Art. 41 de la Ley 43 de 1990 (Estatuto del Contador Público), entre otros. Su violación dolosa configura el delito del Art. 308 del Código Penal colombiano (violación de secretos) con pena de prisión de 1 a 3 años, además de responsabilidad civil por daños y perjuicios (Art. 1613 CC) y sanciones disciplinarias del consejo profesional respectivo. La Decisión Andina 486 de 2000 sobre Régimen Común de Propiedad Industrial complementa la protección al regular los secretos empresariales en sus Art. 260-266, aplicable cuando la información del Cliente posee valor comercial por su carácter secreto.

Propiedad intelectual de los entregables (Ley 23/1982)

En Colombia, la Ley 23 de 1982 sobre Derechos de Autor y la Decisión Andina 351 de 1993 regulan la titularidad de las obras producidas por el Profesional. El Art. 20 de la Ley 23/1982 permite la cesión de los derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación), pero el Art. 30 establece que los derechos morales —paternidad, integridad, divulgación, retracto— son intransferibles e irrenunciables y permanecen en cabeza del Profesional autor. Este modelo permite optar entre cesión total al Cliente, conservación con licencia al Cliente o titularidad compartida (Art. 184 Ley 23/1982 — comunidad de bienes). Para obras de software, planos arquitectónicos, manuales técnicos o materiales con valor comercial significativo, la decisión de titularidad debe analizarse cuidadosamente y, en su caso, registrarse ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) de Colombia.

Preguntas frecuentes

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