Modelo gratuito de Declaración Juramentada — Colombia
Una declaración bajo gravedad de juramento redactada conforme al derecho colombiano para trámites ante la DIAN, Notarías, Cámaras de Comercio, EPS, Migración Colombia, embajadas y demás autoridades. Identifique al declarante y a la entidad destinataria, redacte los hechos y descargue un PDF profesional listo para firma en minutos.
| NOMBRES Y APELLIDOS | Carlos Andrés Ramírez Mejía |
| CÉDULA DE CIUDADANÍA | 79.234.567 |
| IDENTIFICACIÓN ALTERNA | — |
| DOMICILIO | Calle 72 # 10-34, Apto 501, Quinta Camacho, 110231 Bogotá D.C. |
| TELÉFONO | +57 311 234 5678 |
| CORREO ELECTRÓNICO | carlos.ramirez@correo.co |
| AUTORIDAD / ENTIDAD | DIAN — Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
| DEPENDENCIA / OFICINA | Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá |
| TRÁMITE / ACTUACIÓN | Solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor del Impuesto sobre la Renta y Complementarios — año gravable 2025 |
| RADICADO / EXPEDIENTE | 2026-DIAN-DEV-005412 |
Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá
Asunto: Solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor del Impuesto sobre la Renta y Complementarios — año gravable 2025
Radicado / Expediente: 2026-DIAN-DEV-005412
E. S. D.
Que bajo la gravedad de juramento y con plena conciencia de las consecuencias jurídicas que se derivan de las declaraciones falsas, y conforme a lo previsto en el Art. 9 de la Ley 962 de 2005, el Art. 22 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y el Art. 9 del Decreto 19 de 2012, formulo la presente declaración, en sustitución de los certificados o pruebas que debieran aportarse ante la autoridad correspondiente:
SEGUNDO. Que no obtuve ingresos por rentas de capital, ganancias ocasionales, dividendos, ni rentas de trabajo independiente durante el referido año gravable.
TERCERO. Que la cuenta de ahorros No. 0123-4567-89-1011 del Banco de Bogotá, identificada con el Tipo de cuenta "Ahorros", está abierta a mi nombre y se encuentra activa, siendo de mi titularidad exclusiva.
CUARTO. Que la información contenida en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2025, presentada con número de formulario 1102600056789, corresponde fielmente a los ingresos, deducciones y retenciones efectivamente practicadas durante el período fiscal.
QUINTO. Que los documentos digitales que se adjuntan a la presente solicitud son auténticos y corresponden con sus originales en mi poder.
· Copia de la cédula de ciudadanía (anverso y reverso).
· RUT actualizado expedido por la DIAN dentro de los últimos 3 meses.
· Certificación bancaria del Banco de Bogotá que acredita la titularidad de la cuenta.
· Certificado de ingresos y retenciones expedido por el empleador (Formulario 220).
· Acuse de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta año gravable 2025.
El(la) declarante reconoce y acepta que el Art. 442 del Código Penal (falso testimonio) sanciona con prisión de seis (6) a doce (12) años a quien en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad de juramento ante autoridad competente, falte a la verdad. Asimismo, los Art. 286, 289 y 291 del CP sancionan la falsedad ideológica y material en documentos públicos y privados.
Conforme al Art. 83 de la Constitución Política, las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas se presumen de buena fe; sin embargo, la autoridad destinataria queda autorizada para verificar la veracidad de los hechos declarados a través de los medios legales que estime convenientes y para tener por no presentado el trámite en caso de detectarse falsedad u omisión sustancial.
ÚNICO. Tener por presentada la presente declaración juramentada, para los efectos legales y administrativos que resulten procedentes en el trámite "Solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor del Impuesto sobre la Renta y Complementarios — año gravable 2025" bajo radicado 2026-DIAN-DEV-005412, dándole pleno valor probatorio en sustitución de los certificados o pruebas que se reemplazan, conforme al Art. 9 de la Ley 962 de 2005 y al Art. 9 del Decreto 19 de 2012.
En Bogotá D.C., Cundinamarca, a 15 de mayo de 2026.
· La declaración bajo gravedad de juramento sustituye certificados ante autoridades públicas (Art. 9 Ley 962/2005 + Art. 9 Decreto 19/2012).
· Es válida ante: notarías, Registro Civil, DIAN, Cámaras de Comercio, EPS, Migración Colombia, alcaldías, embajadas, consulados, secretarías nacionales, departamentales y municipales.
· La falsedad de la declaración constituye delito (Art. 442 CP: prisión de 6 a 12 años) además de las sanciones civiles, disciplinarias y administrativas.
· Se sugiere acompañar copia de la cédula de ciudadanía y, cuando el trámite lo requiera, autenticar la firma ante notario conforme al Decreto 960/1970.
· Conforme al Art. 83 CN, las actuaciones del particular se presumen de buena fe; sin embargo, la autoridad puede ejercer control posterior para verificar la veracidad de lo declarado.
¿Qué es una declaración juramentada?
Una declaración juramentada —también conocida en Colombia como declaración bajo gravedad de juramento— es un documento mediante el cual una persona manifiesta hechos, condiciones o circunstancias propias o de su conocimiento, asumiendo la totalidad de las responsabilidades civiles, disciplinarias, penales y administrativas que pudieran derivarse en caso de inexactitud, falsedad u omisión. En el ordenamiento jurídico colombiano, la declaración juramentada sustituye a los certificados o pruebas que tradicionalmente debían aportarse ante autoridades públicas, agilizando los trámites y reduciendo la carga documental sobre el ciudadano.
Su uso es transversal a casi todas las gestiones administrativas en Colombia. Se presenta ante la <strong>DIAN</strong> para devoluciones del impuesto sobre la renta, aclaraciones de RUT y certificaciones de ingresos; ante las <strong>Notarías colombianas</strong> y el <strong>Registro Civil</strong> para acreditar estado civil, cambio de domicilio o supervivencia; ante las <strong>Cámaras de Comercio</strong> para registros mercantiles e inscripciones de actos societarios; ante <strong>EPS, ARL, SISBEN y la ADRES</strong> para temas de afiliación y subsidios; ante <strong>Migración Colombia</strong> y los consulados de la Cancillería para visas, apostillas y trámites internacionales; y ante alcaldías, secretarías distritales y municipales en gestiones cotidianas.
El régimen jurídico colombiano de la declaración juramentada se encuentra en el <strong>artículo 7 de la Ley 962 de 2005</strong> (Anti-Trámites), el <strong>artículo 25 del Decreto-Ley 19 de 2012</strong> (Anti-Trámites) y el <strong>artículo 22 de la Ley 1437 de 2011</strong> (CPACA), que establecen la equivalencia funcional entre la declaración bajo juramento y la presunción legal de veracidad. La <strong>presunción de buena fe</strong> consagrada en el <strong>artículo 83 de la Constitución Política de Colombia</strong> es el fundamento constitucional de la institución. La contrapartida es la sanción penal: el <strong>artículo 442 del Código Penal colombiano</strong> tipifica el falso testimonio bajo juramento con pena de prisión de seis (6) a doce (12) años, y los artículos 286, 289 y 291 del mismo código sancionan la falsedad en documentos públicos y privados.
Qué incluye este modelo
El modelo de declaración juramentada de Doxuno reúne todos los elementos formales exigidos por el ordenamiento jurídico colombiano, con un apercibimiento penal expreso del artículo 442 del Código Penal y una estructura adaptable a cualquier autoridad o trámite.
Datos del declarante
Nombres, cédula de ciudadanía, identificación alterna y domicilio en Colombia
Autoridad o entidad destinataria
DIAN, Notarías, Cámaras de Comercio, EPS, Migración Colombia, alcaldías
Trámite y radicado
Identificación de la actuación administrativa y número de expediente
Apercibimiento penal expreso
Mención del artículo 442 del Código Penal — pena de 6 a 12 años de prisión
Texto principal de la declaración
Hechos numerados (PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO) bajo gravedad de juramento
Documentos anexos
Listado de soportes que acompañan la declaración (cédula, RUT, certificados)
Cláusula de responsabilidad
Asunción civil, disciplinaria, penal y administrativa por inexactitud
Petición formal
Solicitud de tener por presentada la declaración, fundada en el Art. 23 CN
Fundamento legal completo
Ley 962/2005 Art. 7, Decreto 19/2012 Art. 25, Ley 1437/2011 Art. 22
Presunción de buena fe
Mención del Art. 83 de la Constitución Política colombiana
Lugar y fecha
Ciudad y departamento de presentación dentro del territorio colombiano
Firma del declarante
Espacio para autenticación notarial conforme al Decreto 960/1970
Cómo redactar su declaración juramentada
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía paso a paso hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio colombiano.
- 1
Identifique al declarante
Indique nombres y apellidos completos, cédula de ciudadanía, eventualmente cédula de extranjería o pasaporte si es ciudadano extranjero residente en Colombia, domicilio para notificaciones dentro del territorio colombiano, teléfono móvil y correo electrónico. Estos datos son esenciales para que la autoridad colombiana destinataria pueda verificar la identidad del declarante y, en su caso, ejercer el control posterior previsto en el artículo 9 del Decreto 19 de 2012.
- 2
Identifique a la entidad destinataria
Especifique la autoridad o entidad colombiana ante la que se presenta la declaración: DIAN (con la respectiva Dirección Seccional de Impuestos), Notarías del Círculo correspondiente, Cámaras de Comercio territoriales, EPS o ARL, Migración Colombia, embajadas y consulados de Colombia en el exterior, alcaldías, secretarías distritales o municipales. Indique también la dependencia específica, el trámite o actuación, y el radicado o número de expediente cuando exista.
- 3
Redacte el texto de la declaración
Numere cada hecho con PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y sea específico en fechas, lugares, montos en pesos colombianos y nombres de personas o entidades. Cada afirmación debe ser <strong>verificable</strong>: la presunción de buena fe del Art. 83 de la Constitución colombiana protege al declarante de buena fe, pero la autoridad puede ejercer control posterior. Si la declaración acompaña una solicitud de devolución del impuesto de renta ante la DIAN, mencione el año gravable, el número de formulario y la cuenta bancaria; si es para una Notaría, precise la escritura o el acta correspondiente.
- 4
Liste los documentos anexos
Agregue copia de la cédula de ciudadanía colombiana (anverso y reverso), RUT actualizado expedido por la DIAN dentro de los últimos 3 meses cuando el trámite tenga relevancia tributaria, certificación bancaria, certificados expedidos por las autoridades colombianas competentes y demás soportes que respalden los hechos declarados. Esta lista refuerza la presunción de veracidad.
- 5
Indique lugar, fecha y descargue
Consigne la ciudad y el departamento de Colombia donde se firma, así como la fecha. Para mayor seguridad jurídica, se recomienda autenticar la firma ante notario público colombiano conforme al artículo 73 del Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado). Algunas entidades —en particular Migración Colombia, los consulados y ciertos trámites bancarios— exigen firma autenticada. El documento se generará como PDF profesional, listo para imprimir y firmar.
Consideraciones jurídicas en Colombia
Este modelo está diseñado para ser válido en todo el territorio colombiano. Antes de la firma conviene revisar puntos específicos relacionados con el régimen anti-trámites, la responsabilidad penal y la autenticación notarial.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para trámites complejos, declaraciones de cuantía elevada o controversias con autoridades colombianas, consulte con un abogado titulado e inscrito ante el Consejo Superior de la Judicatura de Colombia.
Revisado por profesionales del derecho colombiano. El contenido y la estructura del modelo han sido revisados conforme a la Ley 962/2005, al Decreto 19/2012 y al Código Penal de Colombia, garantizando solidez jurídica para la generalidad de los trámites administrativos.
Régimen anti-trámites — Ley 962/2005 y Decreto 19/2012
La <strong>Ley 962 de 2005</strong> (Anti-Trámites), reforzada por el <strong>Decreto-Ley 19 de 2012</strong>, introdujo en Colombia el principio de presunción de veracidad de las declaraciones bajo gravedad de juramento ante autoridades públicas. El <strong>artículo 7 de la Ley 962/2005</strong> establece que las declaraciones juramentadas sustituyen los certificados o pruebas que debieran aportarse, y el <strong>artículo 25 del Decreto 19/2012</strong> confirma su equivalencia funcional. Esta regla aplica frente a la DIAN, Notarías, Cámaras de Comercio, alcaldías, EPS y demás autoridades colombianas. El <strong>artículo 22 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA)</strong> integra esta institución al procedimiento administrativo general.
Responsabilidad penal — Código Penal Art. 442
Quien falte a la verdad bajo gravedad de juramento ante autoridad colombiana competente comete el delito de <strong>falso testimonio</strong>, tipificado en el <strong>artículo 442 del Código Penal colombiano</strong>, con pena de prisión de <strong>seis (6) a doce (12) años</strong>. Los artículos <strong>286, 289 y 291</strong> del mismo código sancionan la falsedad ideológica y material en documentos públicos y privados. Adicionalmente, las consecuencias civiles, disciplinarias y administrativas se acumulan: la autoridad puede declarar nulo el trámite, exigir restitución de prestaciones e iniciar las acciones de repetición que correspondan.
Autenticación notarial y firma electrónica
Aunque la firma manuscrita simple es suficiente para la mayoría de las declaraciones juramentadas en Colombia, ciertos trámites exigen <strong>autenticación notarial</strong> conforme al artículo 73 del <strong>Decreto 960 de 1970</strong> (Estatuto del Notariado). Es habitual exigir autenticación ante consulados colombianos, en visas y apostillas tramitadas por la Cancillería, en operaciones bancarias de cierta cuantía y en algunos trámites tributarios ante la DIAN. La <strong>Ley 527 de 1999</strong> sobre comercio electrónico, complementada por el Decreto 2364 de 2012, reconoce la equivalencia funcional de la firma electrónica con certificado emitido por entidad autorizada por la SIC y el ONAC, lo que abre la posibilidad de presentar declaraciones juramentadas digitales en muchos trámites colombianos.
Presunción de buena fe — Art. 83 de la Constitución Política
El fundamento constitucional de la declaración juramentada en Colombia es el <strong>artículo 83 de la Constitución Política</strong>: "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas". Esta presunción <strong>es iuris tantum</strong>: admite prueba en contrario. Las autoridades colombianas, conforme al artículo 9 del Decreto 19/2012, conservan la facultad de verificar posteriormente la veracidad de los hechos declarados y de tener por no presentado el trámite cuando se detecte falsedad u omisión sustancial. La buena fe, por tanto, no exime al declarante de la carga de veracidad.
Preguntas frecuentes
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