Doxuno
Recursos Humanos & CarreraCO

Modelo gratuito de Liquidación de Prestaciones Sociales — Colombia

Una liquidación final de contrato laboral redactada conforme al Código Sustantivo del Trabajo (CST) colombiano. Documenta el cálculo y el pago de cesantías (Art. 249 CST), intereses cesantías 12% (Ley 52/1975), prima de servicios (Art. 306 CST), vacaciones (Art. 186 CST) e indemnización por despido sin justa causa (Art. 64 CST). PDF profesional con desglose por concepto, deducciones y total neto, listo para firma.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
Terminación De Contrato Laboral · Arts. 249-308 Del Código Sustantivo Del Trabajo — 31 De Mayo De 2026
TRABAJADOR
NOMBRES Y APELLIDOSMaría Fernanda López Domínguez
CÉDULA DE CIUDADANÍA52.987.654
DOMICILIOCalle 116 # 7-15, Apto 1201, Santa Bárbara, 110111 Bogotá D.C.
EPSSURA EPS
AFP / FONDO DE PENSIONESProtección S.A. — Fondo de Pensiones Obligatorias
EMPLEADOR
RAZÓN SOCIALTecnologías Andinas S.A.S.
NIT900.456.789-3
DOMICILIOCarrera 11 # 93-46, Oficina 502, Chapinero, 110221 Bogotá D.C.
REPRESENTANTE LEGALJuan Sebastián Gómez Restrepo, Representante Legal
VINCULACIÓN LABORAL
CARGOCoordinadora de Proyectos
ÁREA / DEPENDENCIADepartamento de Operaciones
FECHA DE INGRESO1 de marzo de 2021
FECHA DE RETIRO31 de mayo de 2026
JORNADATiempo completo, 48 horas semanales
SALARIO BÁSICO MENSUAL4.500.000 COP
SALARIO PROMEDIO MENSUAL (BASE LIQUIDACIÓN)4.750.000 COP
CAUSA DE TERMINACIÓN. El presente acto liquida y reconoce las prestaciones sociales y demás derechos derivados del contrato de trabajo suscrito entre María Fernanda López Domínguez (en lo sucesivo, EL TRABAJADOR) y Tecnologías Andinas S.A.S. (NIT 900.456.789-3), representada por Juan Sebastián Gómez Restrepo, Representante Legal (en lo sucesivo, EL EMPLEADOR), por causa de renuncia voluntaria del trabajador, conforme al Art. 61 lit. h del CST, con efectos a partir del 31 de mayo de 2026.
1.
CONCEPTOS LIQUIDADOS — DEVENGADO
EL EMPLEADOR, en cumplimiento de los Art. 249-258 (cesantías), 306-308 (prima de servicios), 189-192 (vacaciones) del Código Sustantivo del Trabajo y de la Ley 52 de 1975 (intereses sobre cesantías), reconoce y se obliga a pagar a EL TRABAJADOR, por concepto de liquidación final, los siguientes valores calculados sobre el salario promedio del último año:
Salarios pendientes (15 días)2.375.000 COP
Cesantías — Art. 249 CST (1 mes salario por año laborado)1.979.167 COP
Intereses sobre cesantías — Ley 52/1975 (12% anual)237.500 COP
Prima de servicios — Art. 306 CST (30 días por año)1.979.167 COP
Vacaciones compensadas en dinero (6.25 días) — Art. 189-192 CST989.583 COP
Bonificación de gestión Q1 2026 acumulada850.000 COP
TOTAL DEVENGADO8.410.417 COP
2.
DEDUCCIONES LEGALES
Conforme a la Ley 100 de 1993 (aportes a salud y pensión), el Estatuto Tributario (retención en la fuente) y al contrato laboral, se aplican las siguientes deducciones sobre el devengado:
Retención en la fuente — Estatuto Tributario0 COP
Aporte salud (4%) — Ley 100/199395.000 COP
Aporte pensión (4%) — Ley 100/199395.000 COP
Préstamos / anticipos / embargos0 COP
TOTAL DEDUCCIONES190.000 COP
3.
VALOR NETO A PAGAR
Aplicadas las deducciones legales, el valor neto a pagar a EL TRABAJADOR por concepto de liquidación final asciende a la suma de 8.220.417 COP.
TOTAL NETO A PAGAR8.220.417 COP
4.
FORMA Y FECHA DE PAGO
EL EMPLEADOR pagará a EL TRABAJADOR la suma neta de 8.220.417 COP el día 5 de junio de 2026, mediante consignación bancaria a la cuenta de ahorros No. 0123-4567-89-1011 del Banco de Bogotá a nombre de la trabajadora. La consignación de las cesantías al fondo correspondiente se efectuará dentro de los términos del Art. 99 de la Ley 50 de 1990.
5.
BONIFICACIÓN VOLUNTARIA / MERA LIBERALIDAD
Adicionalmente a la liquidación de ley, EL EMPLEADOR otorga voluntariamente a EL TRABAJADOR una bonificación por mera liberalidad por la cantidad de 2.500.000 COP, por concepto de: reconocimiento por trayectoria y aporte de la trabajadora a los proyectos del área de Operaciones durante los 5 años de vinculación.

Conforme al Art. 128 del CST, este pago tiene naturaleza de mera liberalidad, no constituye salario, no se computa para el cálculo de prestaciones sociales y no genera obligación legal alguna del empleador para situaciones futuras.
6.
TRANSACCIÓN Y EXONERACIÓN MUTUA
Las partes celebran transacción conforme a los Art. 2469 y siguientes del Código Civil, dando por terminadas todas las controversias derivadas o que pudieran derivarse de la relación laboral.

Alcance específico:
La transacción cubre todos los conceptos liquidados en este documento, incluidos salarios, prestaciones sociales, vacaciones, intereses sobre cesantías, primas y bonificaciones devengadas. No comprende derechos ciertos e indiscutibles del trabajador conforme al Art. 14 CST.

EL TRABAJADOR declara y manifiesta que recibe a su entera satisfacción la totalidad de los conceptos liquidados, otorgando a EL EMPLEADOR PAZ Y SALVO TOTAL Y EFECTIVO por todo concepto laboral derivado de la relación terminada, comprometiéndose a no reclamar cantidad alguna por: salarios, horas extras, recargos, comisiones, bonificaciones, primas, vacaciones, cesantías, intereses, indemnizaciones, aportes a seguridad social retenidos y no enterados, ni cualquier otro concepto.

Esta transacción NO renuncia a derechos ciertos e indiscutibles del trabajador conforme al Art. 14 CST; sólo cobija conceptos discutibles o pagados que han sido objeto de aceptación expresa por las partes.
7.
DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR POR EL EMPLEADOR
EL EMPLEADOR se obliga a entregar a EL TRABAJADOR, en este mismo acto o dentro de los siguientes 5 (cinco) días hábiles, la siguiente documentación:

· Certificado laboral con cargo, salario, antigüedad y conducta (Art. 57 fr. 7 CST).
· Comprobante de pago de cesantías al fondo respectivo (Ley 50/1990).
· Certificado de ingresos y retenciones del año fiscal en curso (Estatuto Tributario).
· Constancia de afiliaciones a EPS, AFP y ARL y del estado de aportes.
· Reporte de retiro ante el Sistema Integral de Seguridad Social (PILA).
8.
CONSENTIMIENTO LIBRE Y VOLUNTARIO
Las partes manifiestan que la firma del presente documento se realiza de manera libre, voluntaria y sin coacción, presión, error, fuerza, dolo o cualquier otro vicio del consentimiento, en pleno uso de sus facultades, conociendo el contenido y alcance jurídico de cada cláusula.

EL TRABAJADOR declara haber recibido la información necesaria sobre sus derechos laborales y haber tenido la oportunidad de consultar con asesores jurídicos de su elección antes de la firma. Conforme al Art. 14 del CST, son nulas las renuncias a derechos ciertos e indiscutibles del trabajador.
9.
JURISDICCIÓN
Cualquier controversia derivada de la presente liquidación se someterá a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, conforme al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Decreto Ley 2158/1948). Las partes se someten expresamente a los Jueces Laborales del Circuito competentes de Bogotá D.C., renunciando a cualquier otro fuero por razón de su domicilio.
Nota legal (CST)
· Conforme al Art. 14 CST, son nulas las renuncias a derechos ciertos e indiscutibles del trabajador.
· La firma de la liquidación no impide al trabajador reclamar posteriormente si se acreditan vicios del consentimiento o pagos parciales no informados.
· La sanción moratoria del Art. 65 CST se causa automáticamente cuando el empleador no paga salarios y prestaciones a la terminación del contrato (1 día de salario por cada día de mora durante los primeros 24 meses; intereses moratorios después).
· Para mayor seguridad jurídica, se recomienda presentar copia ante el Ministerio del Trabajo o ante un centro de conciliación autorizado.
EL TRABAJADOR
María Fernanda López Domínguez
Fecha: ____________________
POR EL EMPLEADOR
Juan Sebastián Gómez Restrepo, Representante Legal
Fecha: ____________________

¿Qué es una liquidación de prestaciones sociales?

La liquidación de prestaciones sociales es el documento mediante el cual el empleador colombiano calcula y paga al trabajador, a la terminación del contrato individual de trabajo, todas las acreencias laborales causadas y no canceladas durante la vinculación. En Colombia, la liquidación está regulada por múltiples disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo (CST): el Art. 65 (sanción moratoria por mora del empleador), los Arts. 249-258 (cesantías), el Art. 306-308 (prima de servicios), los Arts. 186-191 (vacaciones), el Art. 127 (concepto de salario) y el Art. 64 (indemnización por despido sin justa causa). Su elaboración correcta es decisiva: errores de cálculo o demora en el pago pueden generar la temida sanción moratoria del Art. 65 CST.

La liquidación se elabora cualquiera sea el motivo de la terminación del contrato laboral en Colombia: renuncia voluntaria del trabajador (Art. 61 lit. h CST), despido con justa causa (Art. 62 CST), despido sin justa causa (Art. 64 CST), mutuo acuerdo (Art. 61 lit. b CST), vencimiento del término en contrato fijo (Art. 46 y 76 CST), terminación de la obra o labor (Art. 45 CST) o muerte del trabajador. La cobertura de cada concepto varía según la modalidad: la indemnización del Art. 64 solo procede en despido SIN justa causa; las cesantías, intereses, prima y vacaciones se causan en TODAS las modalidades sobre el tiempo efectivamente trabajado.

En Colombia, los aportes parafiscales del empleador (SENA 2%, ICBF 3%, Caja de Compensación 4% sobre la nómina, conforme a la Ley 21 de 1982) y los aportes a seguridad social (12.5% salud y 16% pensión sobre el ingreso base de cotización IBC, distribuidos entre empleador y trabajador) son una obligación distinta a las prestaciones sociales del trabajador, supervisada por la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales). Adicionalmente, las cesantías deben ser DEPOSITADAS en el fondo elegido por el trabajador (Porvenir, Protección, Skandia, Colfondos para régimen privado, o Colpensiones para Fondo Nacional del Ahorro) antes del 14 de febrero del año siguiente, conforme a la Ley 50 de 1990. La omisión de este depósito genera la sanción del Art. 99 numeral 3 de dicha ley: un día de salario por cada día de retraso.

Qué incluye este modelo

La liquidación de Doxuno reúne todos los conceptos de pago y deducción exigidos por el CST colombiano y la práctica contable de las áreas de Talento Humano, con sección Expert para indemnización, sanción moratoria y bonificación voluntaria.

Identificación del trabajador

Nombre, cédula de ciudadanía, dirección, EPS y AFP de afiliación

Identificación del empleador

Razón social, NIT, dirección y representante legal colombiano

Datos de la vinculación

Cargo, área, fechas de ingreso y retiro, motivo de terminación

Salario base de liquidación

Salario básico, salario promedio (Art. 127 CST) y jornada laboral

Salarios pendientes

Días no pagados al último día efectivamente laborado

Cesantías (Art. 249 CST)

Un mes de salario por año o proporcional al tiempo trabajado

Intereses cesantías 12% (Ley 52/1975)

Sobre el saldo a favor del trabajador, al 12% anual

Prima de servicios (Art. 306 CST)

30 días de salario por año, proporcional al período liquidado

Vacaciones causadas (Art. 186 CST)

15 días hábiles por año, liquidadas en dinero (Art. 192 CST)

Deducciones legales

Retención en la fuente, salud 4%, pensión 4%, préstamos autorizados

Indemnización Art. 64 CST (Expert)

Por despido sin justa causa según fórmula tabulada

Sanción moratoria Art. 65 CST (Expert)

Aviso para empleador y trabajador sobre consecuencias del retardo

Cómo elaborar la liquidación de prestaciones sociales

El generador de Doxuno lo guía paso a paso en el cálculo. La versión gratuita cubre la liquidación normal; la Expert añade indemnización del Art. 64 CST, sanción moratoria del Art. 65 CST y bonificación voluntaria con cláusula de transacción.

  1. 1

    Identifique al trabajador y al empleador

    Indique nombres y apellidos completos del trabajador, cédula de ciudadanía colombiana, dirección, EPS de afiliación (Sanitas, Sura, Compensar, Famisanar, Coomeva, Salud Total, Nueva EPS) y AFP (Colpensiones para régimen de prima media o Porvenir, Protección, Skandia, Colfondos para régimen de ahorro individual). Para el empleador, consigne razón social, NIT, dirección y nombre del representante legal de la empresa colombiana.

  2. 2

    Documente la vinculación laboral

    Indique el cargo desempeñado, el departamento o área, la fecha de ingreso, la fecha de retiro y el motivo de terminación: renuncia voluntaria (Art. 61 lit. h CST), despido con justa causa (Art. 62 CST), despido sin justa causa (Art. 64 CST), mutuo acuerdo (Art. 61 lit. b CST), vencimiento del término o terminación de obra. El motivo determina automáticamente qué conceptos aplican — la indemnización del Art. 64 solo procede en despido sin justa causa.

  3. 3

    Calcule cada concepto de prestación

    Indique en pesos colombianos (COP): salarios devengados pendientes (días no pagados al último día laborado), CESANTÍAS proporcionales (Art. 249 CST: salario × días trabajados ÷ 360), INTERESES SOBRE CESANTÍAS (Ley 52/1975: cesantías × 0.12 × días/360), PRIMA DE SERVICIOS proporcional (Art. 306 CST: salario × días/360, con factor de 30 días), VACACIONES proporcionales (Art. 186 CST: salario × días/720, con factor de 15 días hábiles, liquidadas en dinero conforme al Art. 192 CST). Si aplica, calcule otros conceptos extralegales (bonificaciones, comisiones, viáticos no salariales del Art. 128 CST).

  4. 4

    Configure deducciones y total neto

    Aplique las deducciones legales: RETENCIÓN EN LA FUENTE conforme a la tabla del Art. 383 del Estatuto Tributario y al Decreto 359/2020 sobre depuración de la base, APORTES A SALUD del 4% sobre el salario (componente del trabajador), APORTES A PENSIÓN del 4% sobre IBC, fondo de solidaridad pensional si aplica (1% adicional para salarios mayores a 4 SMLMV), préstamos autorizados, embargos judiciales, anticipos al trabajador. La diferencia entre el total devengado y el total deducciones constituye el TOTAL NETO a pagar al trabajador colombiano.

  5. 5

    Active sección Expert (opcional) y descargue

    En la versión Expert añada: (a) INDEMNIZACIÓN DEL ART. 64 CST por despido sin justa causa, según fórmula legal aplicable a antigüedad y salario (30+20 días para salarios menores a 10 SMLMV; 20+15 días para mayores); (b) SANCIÓN MORATORIA DEL ART. 65 CST si hay mora en el pago (un día de salario por día de retardo durante 24 meses); (c) BONIFICACIÓN VOLUNTARIA con cláusula de transacción y exoneración mutua que prevenga reclamaciones futuras (eficacia limitada conforme a la jurisprudencia constitucional sobre derechos ciertos e indiscutibles). Indique fecha de pago, forma de pago (transferencia o efectivo), ciudad colombiana y descargue el PDF.

Consideraciones jurídicas en Colombia

La liquidación es uno de los actos con mayor exposición a litigio en la relación laboral. Errores de cálculo o demora en el pago activan la potente sanción moratoria del Art. 65 CST y exponen a la empresa colombiana a procesos ante los Juzgados Laborales.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para liquidaciones complejas (salario integral del Art. 132 CST, salario en especie, comisiones variables, fuero de maternidad, fuero sindical, indemnización en discapacidad), consulte con un abogado laboralista colombiano titulado e inscrito ante el Consejo Superior de la Judicatura, o con un contador público con tarjeta profesional.

Revisado por profesionales del derecho laboral. La estructura y referencias jurídicas se han verificado conforme al Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50/1990, la Ley 52/1975, la Ley 100/1993, la jurisprudencia uniforme de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y los pronunciamientos de la Corte Constitucional colombiana.

Sanción moratoria del Art. 65 CST — el riesgo más grave

El Art. 65 del Código Sustantivo del Trabajo colombiano establece la sanción más temida por los empleadores: si al término del contrato el empleador NO paga al trabajador los salarios y prestaciones sociales causadas, debe pagar a título de SANCIÓN un día de salario POR CADA DÍA DE MORA, durante los primeros 24 meses, sin necesidad de demostrar perjuicio. Después de los 24 meses, las sumas adeudadas generan intereses moratorios a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. La jurisprudencia uniforme de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que la sanción NO se causa si el empleador prueba buena fe o si consigna oportunamente las sumas controvertidas ante un Juzgado Laboral del Circuito. Para empresas colombianas, esta sanción puede multiplicar varias veces la liquidación original.

Cesantías: depósito al fondo y sanción Art. 99 Ley 50/1990

En Colombia, el régimen de cesantías de la Ley 50 de 1990 (aplicable a vinculaciones celebradas desde el 1 de enero de 1991) exige al empleador DEPOSITAR las cesantías causadas en el año anterior en el fondo elegido por el trabajador, antes del 14 de FEBRERO del año siguiente. Los fondos privados son Porvenir, Protección, Skandia y Colfondos; el régimen público es el Fondo Nacional del Ahorro (FNA). La omisión del depósito oportuno genera la SANCIÓN del Art. 99 numeral 3 de la Ley 50/1990: un día de salario por cada día de retraso, hasta el efectivo depósito. Esta sanción es ADICIONAL al pago de las cesantías y a los intereses del 12% anual de la Ley 52/1975. A la terminación del contrato, las cesantías acumuladas en el fondo deben ser entregadas al trabajador junto con el pago directo de las causadas en el año en curso (proporcionales al retiro).

Indemnización del Art. 64 CST — fórmula y aplicación

La indemnización por despido sin justa causa del Art. 64 CST colombiano tiene fórmula tabulada según antigüedad y salario. Para CONTRATOS A TÉRMINO INDEFINIDO con salario MENOR a 10 SMLMV: 30 días de salario por el primer año + 20 días por cada año adicional o proporción. Con salario IGUAL O SUPERIOR a 10 SMLMV: 20 días por el primer año + 15 días por cada año adicional. Para CONTRATOS A TÉRMINO FIJO: la indemnización equivale a los salarios faltantes hasta el vencimiento del plazo pactado (puede ser sustancialmente mayor). Para CONTRATOS POR OBRA: los salarios faltantes hasta el cumplimiento de la obra. La indemnización se SUMA a la liquidación normal de prestaciones (cesantías, intereses, prima, vacaciones); no las sustituye.

Eficacia de las cláusulas de transacción

En la versión Expert se incluye una cláusula de transacción y exoneración mutua, que prevé el pago de una bonificación voluntaria a cambio del finiquito de cualquier reclamo posterior. Su eficacia en Colombia es LIMITADA conforme a la jurisprudencia uniforme de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia: la transacción es válida sobre derechos INCIERTOS o discutibles, pero NO puede comprender derechos CIERTOS e INDISCUTIBLES del trabajador (cesantías, intereses, prima, vacaciones, salarios) ni derechos irrenunciables consagrados en el Art. 53 de la Constitución Política colombiana. La jurisprudencia constitucional de la Corte Constitucional (Sentencia T-001/1999 entre otras) ha reiterado que las cláusulas de exoneración general son INEFICACES en cuanto pretendan extinguir derechos laborales mínimos. Por ello, la bonificación voluntaria debe limitarse a aspectos que efectivamente sean controvertibles entre las partes.

Preguntas frecuentes

¿Necesita liquidar correctamente un contrato laboral?

Genere en pocos minutos una liquidación de prestaciones sociales conforme al Código Sustantivo del Trabajo colombiano, con desglose por concepto, deducciones legales y total neto a pagar. Reduzca el riesgo de la sanción moratoria del Art. 65 CST con un cálculo correcto. Versión Expert añade indemnización del Art. 64, sanción moratoria detallada y bonificación voluntaria con cláusula de transacción.

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