Contenido jurídico específico por país
Redactado con conocimiento jurídico para cada jurisdicción, mucho más completo que los borradores generados por IA, que copian cláusulas genéricas entre países.
Una liquidación final de contrato laboral redactada conforme al Código Sustantivo del Trabajo (CST) colombiano. Documenta el cálculo y el pago de cesantías (Art. 249 CST), intereses cesantías 12% (Ley 52/1975), prima de servicios (Art. 306 CST), vacaciones (Art. 186 CST) e indemnización por despido sin justa causa (Art. 64 CST). PDF profesional con desglose por concepto, deducciones y total neto, listo para firma.
PDF (gratis) + Word editable (.docx) con Expert
| NOMBRES Y APELLIDOS | María Fernanda López Domínguez |
| CÉDULA DE CIUDADANÍA | 52.987.654 |
| DOMICILIO | Calle 116 # 7-15, Apto 1201, Santa Bárbara, 110111 Bogotá D.C. |
| EPS | SURA EPS |
| AFP / FONDO DE PENSIONES | Protección S.A. — Fondo de Pensiones Obligatorias |
| RAZÓN SOCIAL | Tecnologías Andinas S.A.S. |
| NIT | 900.456.789-3 |
| DOMICILIO | Carrera 11 # 93-46, Oficina 502, Chapinero, 110221 Bogotá D.C. |
| REPRESENTANTE LEGAL | Juan Sebastián Gómez Restrepo, Representante Legal |
| CARGO | Coordinadora de Proyectos |
| ÁREA / DEPENDENCIA | Departamento de Operaciones |
| FECHA DE INGRESO | 1 de marzo de 2021 |
| FECHA DE RETIRO | 31 de mayo de 2026 |
| JORNADA | Tiempo completo, 48 horas semanales |
| SALARIO BÁSICO MENSUAL | 4.500.000 COP |
| SALARIO PROMEDIO MENSUAL (BASE LIQUIDACIÓN) | 4.750.000 COP |
| Salarios pendientes (15 días) | 2.375.000 COP |
| Cesantías — Art. 249 CST (1 mes salario por año laborado) | 1.979.167 COP |
| Intereses sobre cesantías — Ley 52/1975 (12% anual) | 237.500 COP |
| Prima de servicios — Art. 306 CST (30 días por año) | 1.979.167 COP |
| Vacaciones compensadas en dinero (6.25 días) — Art. 189-192 CST | 989.583 COP |
| Bonificación de gestión Q1 2026 acumulada | 850.000 COP |
| TOTAL DEVENGADO | 8.410.417 COP |
| Retención en la fuente — Estatuto Tributario | 0 COP |
| Aporte salud (4%) — Ley 100/1993 | 95.000 COP |
| Aporte pensión (4%) — Ley 100/1993 | 95.000 COP |
| Préstamos / anticipos / embargos | 0 COP |
| TOTAL DEDUCCIONES | 190.000 COP |
| TOTAL NETO A PAGAR | 8.220.417 COP |
Disponible como PDF listo para imprimir o como archivo Microsoft Word (.docx) editable.
La liquidación de prestaciones sociales es el documento mediante el cual el empleador colombiano calcula y paga al trabajador, a la terminación del contrato individual de trabajo, todas las acreencias laborales causadas y no canceladas durante la vinculación. En Colombia, la liquidación está regulada por múltiples disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo (CST): el Art. 65 (sanción moratoria por mora del empleador), los Arts. 249-258 (cesantías), el Art. 306-308 (prima de servicios), los Arts. 186-191 (vacaciones), el Art. 127 (concepto de salario) y el Art. 64 (indemnización por despido sin justa causa). Su elaboración correcta es decisiva: errores de cálculo o demora en el pago pueden generar la temida sanción moratoria del Art. 65 CST.
La liquidación se elabora cualquiera sea el motivo de la terminación del contrato laboral en Colombia: renuncia voluntaria del trabajador (Art. 61 lit. h CST), despido con justa causa (Art. 62 CST), despido sin justa causa (Art. 64 CST), mutuo acuerdo (Art. 61 lit. b CST), vencimiento del término en contrato fijo (Art. 46 y 76 CST), terminación de la obra o labor (Art. 45 CST) o muerte del trabajador. La cobertura de cada concepto varía según la modalidad: la indemnización del Art. 64 solo procede en despido SIN justa causa; las cesantías, intereses, prima y vacaciones se causan en TODAS las modalidades sobre el tiempo efectivamente trabajado.
En Colombia, los aportes parafiscales del empleador (SENA 2%, ICBF 3%, Caja de Compensación 4% sobre la nómina, conforme a la Ley 21 de 1982) y los aportes a seguridad social (12.5% salud y 16% pensión sobre el ingreso base de cotización IBC, distribuidos entre empleador y trabajador) son una obligación distinta a las prestaciones sociales del trabajador, supervisada por la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales). Adicionalmente, las cesantías deben ser DEPOSITADAS en el fondo elegido por el trabajador (Porvenir, Protección, Skandia, Colfondos para régimen privado, o Colpensiones para Fondo Nacional del Ahorro) antes del 14 de febrero del año siguiente, conforme a la Ley 50 de 1990. La omisión de este depósito genera la sanción del Art. 99 numeral 3 de dicha ley: un día de salario por cada día de retraso.
La liquidación de Doxuno reúne todos los conceptos de pago y deducción exigidos por el CST colombiano y la práctica contable de las áreas de Talento Humano, con sección Expert para indemnización, sanción moratoria y bonificación voluntaria.
Nombre, cédula de ciudadanía, dirección, EPS y AFP de afiliación
Razón social, NIT, dirección y representante legal colombiano
Cargo, área, fechas de ingreso y retiro, motivo de terminación
Salario básico, salario promedio (Art. 127 CST) y jornada laboral
Días no pagados al último día efectivamente laborado
Un mes de salario por año o proporcional al tiempo trabajado
Sobre el saldo a favor del trabajador, al 12% anual
30 días de salario por año, proporcional al período liquidado
15 días hábiles por año, liquidadas en dinero (Art. 192 CST)
Retención en la fuente, salud 4%, pensión 4%, préstamos autorizados
Por despido sin justa causa según fórmula tabulada
Aviso para empleador y trabajador sobre consecuencias del retardo
El generador de Doxuno lo guía paso a paso en el cálculo. La versión gratuita cubre la liquidación normal; la Expert añade indemnización del Art. 64 CST, sanción moratoria del Art. 65 CST y bonificación voluntaria con cláusula de transacción.
Indique nombres y apellidos completos del trabajador, cédula de ciudadanía colombiana, dirección, EPS de afiliación (Sanitas, Sura, Compensar, Famisanar, Coomeva, Salud Total, Nueva EPS) y AFP (Colpensiones para régimen de prima media o Porvenir, Protección, Skandia, Colfondos para régimen de ahorro individual). Para el empleador, consigne razón social, NIT, dirección y nombre del representante legal de la empresa colombiana.
Indique el cargo desempeñado, el departamento o área, la fecha de ingreso, la fecha de retiro y el motivo de terminación: renuncia voluntaria (Art. 61 lit. h CST), despido con justa causa (Art. 62 CST), despido sin justa causa (Art. 64 CST), mutuo acuerdo (Art. 61 lit. b CST), vencimiento del término o terminación de obra. El motivo determina automáticamente qué conceptos aplican — la indemnización del Art. 64 solo procede en despido sin justa causa.
Indique en pesos colombianos (COP): salarios devengados pendientes (días no pagados al último día laborado), CESANTÍAS proporcionales (Art. 249 CST: salario × días trabajados ÷ 360), INTERESES SOBRE CESANTÍAS (Ley 52/1975: cesantías × 0.12 × días/360), PRIMA DE SERVICIOS proporcional (Art. 306 CST: salario × días/360, con factor de 30 días), VACACIONES proporcionales (Art. 186 CST: salario × días/720, con factor de 15 días hábiles, liquidadas en dinero conforme al Art. 192 CST). Si aplica, calcule otros conceptos extralegales (bonificaciones, comisiones, viáticos no salariales del Art. 128 CST).
Aplique las deducciones legales: RETENCIÓN EN LA FUENTE conforme a la tabla del Art. 383 del Estatuto Tributario y al Decreto 359/2020 sobre depuración de la base, APORTES A SALUD del 4% sobre el salario (componente del trabajador), APORTES A PENSIÓN del 4% sobre IBC, fondo de solidaridad pensional si aplica (1% adicional para salarios mayores a 4 SMLMV), préstamos autorizados, embargos judiciales, anticipos al trabajador. La diferencia entre el total devengado y el total deducciones constituye el TOTAL NETO a pagar al trabajador colombiano.
En la versión Expert añada: (a) INDEMNIZACIÓN DEL ART. 64 CST por despido sin justa causa, según fórmula legal aplicable a antigüedad y salario (30+20 días para salarios menores a 10 SMLMV; 20+15 días para mayores); (b) SANCIÓN MORATORIA DEL ART. 65 CST si hay mora en el pago (un día de salario por día de retardo durante 24 meses); (c) BONIFICACIÓN VOLUNTARIA con cláusula de transacción y exoneración mutua que prevenga reclamaciones futuras (eficacia limitada conforme a la jurisprudencia constitucional sobre derechos ciertos e indiscutibles). Indique fecha de pago, forma de pago (transferencia o efectivo), ciudad colombiana y descargue el PDF.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
Redactado con conocimiento jurídico para cada jurisdicción, mucho más completo que los borradores generados por IA, que copian cláusulas genéricas entre países.
Las plantillas con referencias legales se actualizan continuamente cuando cambia la ley. Su documento refleja siempre el marco normativo vigente.
Descarga gratuita. Texto vectorial, fuentes incrustadas y citas legales integradas en las cláusulas. Imprimir, firmar y archivar. Apto para cualquier flujo de firma, incluida la firma electrónica.
Siga editando en Word tras la descarga. Añada cláusulas a medida, reutilice la plantilla para acuerdos similares o compártala con un compañero para revisión colaborativa.
Requiere desbloqueo Expert único o cualquier suscripción Doxuno de pago.
La liquidación es uno de los actos con mayor exposición a litigio en la relación laboral. Errores de cálculo o demora en el pago activan la potente sanción moratoria del Art. 65 CST y exponen a la empresa colombiana a procesos ante los Juzgados Laborales.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para liquidaciones complejas (salario integral del Art. 132 CST, salario en especie, comisiones variables, fuero de maternidad, fuero sindical, indemnización en discapacidad), consulte con un abogado laboralista colombiano titulado e inscrito ante el Consejo Superior de la Judicatura, o con un contador público con tarjeta profesional.
Revisado por profesionales del derecho laboral. La estructura y referencias jurídicas se han verificado conforme al Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50/1990, la Ley 52/1975, la Ley 100/1993, la jurisprudencia uniforme de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y los pronunciamientos de la Corte Constitucional colombiana.
El Art. 65 del Código Sustantivo del Trabajo colombiano establece la sanción más temida por los empleadores: si al término del contrato el empleador NO paga al trabajador los salarios y prestaciones sociales causadas, debe pagar a título de SANCIÓN un día de salario POR CADA DÍA DE MORA, durante los primeros 24 meses, sin necesidad de demostrar perjuicio. Después de los 24 meses, las sumas adeudadas generan intereses moratorios a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. La jurisprudencia uniforme de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que la sanción NO se causa si el empleador prueba buena fe o si consigna oportunamente las sumas controvertidas ante un Juzgado Laboral del Circuito. Para empresas colombianas, esta sanción puede multiplicar varias veces la liquidación original.
En Colombia, el régimen de cesantías de la Ley 50 de 1990 (aplicable a vinculaciones celebradas desde el 1 de enero de 1991) exige al empleador DEPOSITAR las cesantías causadas en el año anterior en el fondo elegido por el trabajador, antes del 14 de FEBRERO del año siguiente. Los fondos privados son Porvenir, Protección, Skandia y Colfondos; el régimen público es el Fondo Nacional del Ahorro (FNA). La omisión del depósito oportuno genera la SANCIÓN del Art. 99 numeral 3 de la Ley 50/1990: un día de salario por cada día de retraso, hasta el efectivo depósito. Esta sanción es ADICIONAL al pago de las cesantías y a los intereses del 12% anual de la Ley 52/1975. A la terminación del contrato, las cesantías acumuladas en el fondo deben ser entregadas al trabajador junto con el pago directo de las causadas en el año en curso (proporcionales al retiro).
La indemnización por despido sin justa causa del Art. 64 CST colombiano tiene fórmula tabulada según antigüedad y salario. Para CONTRATOS A TÉRMINO INDEFINIDO con salario MENOR a 10 SMLMV: 30 días de salario por el primer año + 20 días por cada año adicional o proporción. Con salario IGUAL O SUPERIOR a 10 SMLMV: 20 días por el primer año + 15 días por cada año adicional. Para CONTRATOS A TÉRMINO FIJO: la indemnización equivale a los salarios faltantes hasta el vencimiento del plazo pactado (puede ser sustancialmente mayor). Para CONTRATOS POR OBRA: los salarios faltantes hasta el cumplimiento de la obra. La indemnización se SUMA a la liquidación normal de prestaciones (cesantías, intereses, prima, vacaciones); no las sustituye.
En la versión Expert se incluye una cláusula de transacción y exoneración mutua, que prevé el pago de una bonificación voluntaria a cambio del finiquito de cualquier reclamo posterior. Su eficacia en Colombia es LIMITADA conforme a la jurisprudencia uniforme de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia: la transacción es válida sobre derechos INCIERTOS o discutibles, pero NO puede comprender derechos CIERTOS e INDISCUTIBLES del trabajador (cesantías, intereses, prima, vacaciones, salarios) ni derechos irrenunciables consagrados en el Art. 53 de la Constitución Política colombiana. La jurisprudencia constitucional de la Corte Constitucional (Sentencia T-001/1999 entre otras) ha reiterado que las cláusulas de exoneración general son INEFICACES en cuanto pretendan extinguir derechos laborales mínimos. Por ello, la bonificación voluntaria debe limitarse a aspectos que efectivamente sean controvertibles entre las partes.
Genere en pocos minutos una liquidación de prestaciones sociales conforme al Código Sustantivo del Trabajo colombiano, con desglose por concepto, deducciones legales y total neto a pagar. Reduzca el riesgo de la sanción moratoria del Art. 65 CST con un cálculo correcto. Versión Expert añade indemnización del Art. 64, sanción moratoria detallada y bonificación voluntaria con cláusula de transacción.
PDF gratis · Word editable con Expert · Sin cuenta requerida