Modelo gratuito de Aviso de Aumento de Canon de Arrendamiento — Colombia
Una carta formal de notificación del incremento anual del canon de arrendamiento, redactada conforme al régimen colombiano de vivienda urbana de la Ley 820 de 2003. Aplica el IPC certificado por el DANE como tope legal, deja constancia escrita oponible al arrendatario y se descarga en PDF profesional listo para envío por correo certificado o entrega personal en cualquier ciudad de Colombia.
C.C. 43.567.890
Carrera 43A # 9-30, Apto 1502, El Poblado, 050021 Medellín
Tel.: +57 314 567 8901
Correo: patricia.gutierrez@correo.co
Calle 10 # 36-15, Apto 203, El Poblado, 050021 Medellín
Por medio del presente, el(la) suscrito(a) Patricia Elena Gutiérrez Ospina, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 43.567.890, en mi calidad de ARRENDADOR(A) del inmueble identificado a continuación, le comunico formalmente el ajuste anual del canon de arrendamiento conforme al Art. 20 de la Ley 820 de 2003 (Régimen de arrendamiento de vivienda urbana).
Cláusula contractual de actualización:
CLÁUSULA SEXTA. AJUSTE ANUAL DEL CANON. El canon mensual de arrendamiento será reajustado anualmente, en la fecha aniversario del contrato, conforme al porcentaje del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año calendario inmediatamente anterior, certificado por el DANE, en cumplimiento del Art. 20 de la Ley 820 de 2003. El ARRENDADOR notificará por escrito el ajuste al ARRENDATARIO con al menos treinta (30) días calendario de antelación a la fecha de efecto.
| INMUEBLE | Calle 10 # 36-15, Apto 203, Edificio Vista del Poblado, 050021 Medellín |
| TIPO DE INMUEBLE | apartamento |
| FECHA DEL CONTRATO | 15 de junio de 2025 |
| CANON MENSUAL ACTUAL | 1.800.000 COP |
| NUEVO CANON MENSUAL | 1.893.600 COP |
| INCREMENTO APLICADO | 5.20% |
| FECHA DE EFECTO | 15 de junio de 2026 |
«El precio mensual del arrendamiento será fijado por las partes en moneda legal pero no podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se da en arriendo. Este reajuste sólo se hará una vez por año y máximo en una proporción igual al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor (IPC) en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon.»
Para el arrendamiento de vivienda urbana, este es el ÚNICO factor de actualización legalmente admitido. Cualquier incremento superior al IPC es ilegal y nulo, y el arrendatario puede negarse a pagarlo sin que ello configure mora ni incumplimiento contractual.
Este es el porcentaje aplicado al canon vigente para determinar el nuevo canon mensual de arrendamiento. La cifra puede ser consultada en el portal oficial del DANE en www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/precios-y-costos/indice-de-precios-al-consumidor-ipc.
A partir de dicha fecha, las mensualidades de canon deberán cubrirse por el monto ajustado, manteniendo el resto de las cláusulas y condiciones del contrato originalmente pactadas, sin alteración alguna.
El presente ajuste, equivalente a un incremento del 5.20%, se encuentra dentro de los límites legales al ser igual o inferior al IPC oficial del 2025 (5.20%).
Cualquier renuncia anticipada a este derecho del arrendatario es nula de pleno derecho conforme al Art. 26 de la Ley 820 de 2003 (irrenunciabilidad de derechos del arrendatario).
En caso de que el arrendatario desee modificar la forma de pago, deberá comunicarlo por escrito al arrendador, quien podrá aceptar o no la propuesta sin que ello implique modificación de las demás cláusulas del contrato.
Conforme al Art. 9 de la Ley 820/2003, el ARRENDADOR está obligado a expedir recibo de pago al arrendatario por cada canon recibido, en el cual consten la fecha, el monto y el período al que corresponde el pago.
Para cualquier aclaración o consulta sobre el presente ajuste, queda a sus órdenes el ARRENDADOR a través de los datos de contacto señalados al inicio del documento.
Atentamente,
· En arrendamiento de vivienda urbana, el incremento anual del canon NO puede superar el IPC del año calendario anterior certificado por el DANE (Art. 20 Ley 820/2003). Cualquier incremento mayor es ilegal.
· El ajuste sólo procede una vez por año y previa notificación con antelación razonable (en la práctica, 30 días o más).
· El IPC oficial es publicado anualmente por el DANE y se puede consultar en su portal web. La cifra debe corresponder al año calendario inmediatamente anterior.
· Para acreditar la fehaciencia del aviso se recomienda enviarlo por correo certificado con acuse de recibo o entregarlo personalmente con firma de recibido.
· Los derechos del arrendatario en vivienda urbana son irrenunciables (Art. 26 Ley 820/2003).
¿Qué es un aviso de aumento de canon de arrendamiento?
El aviso de aumento de canon es la comunicación escrita mediante la cual el arrendador notifica al arrendatario el reajuste anual del canon mensual de arrendamiento del inmueble. En Colombia es la herramienta operativa que cierra el círculo de la actualización contractual: aunque el derecho a actualizar el canon nace de la ley o del propio contrato, ese derecho solo se hace exigible una vez se notifica al arrendatario por un medio que deje constancia, indicando el porcentaje aplicado, el nuevo monto y la fecha desde la que entra en vigor. Sin aviso oportuno el arrendador no puede cobrar el incremento como si fuese mora.
En arrendamiento de vivienda urbana, el incremento anual está estrictamente regulado por el Art. 20 de la Ley 820 de 2003: el reajuste solo procede una vez por año y no puede exceder el cien por ciento (100%) del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año calendario inmediatamente anterior, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Es uno de los regímenes más protectores del arrendatario en América Latina y convierte al DANE en árbitro técnico del precio de la vivienda en alquiler en Colombia. Cualquier estipulación contractual que pacte un aumento superior al IPC es nula de pleno derecho conforme al Art. 26 de la misma Ley 820/2003 sobre irrenunciabilidad de los derechos del arrendatario.
El régimen es distinto para el arrendamiento de local comercial, oficina, bodega o finca rural, donde rige supletoriamente el Código Civil colombiano (Arts. 1973 a 2035) y prima la autonomía de la voluntad: las partes pueden pactar libremente la fórmula de actualización (IPC, IPC + puntos, valor del metro cuadrado certificado por la Lonja, etc.). Aun así, en la práctica colombiana la inmensa mayoría de los contratos comerciales adoptan el IPC del DANE como referente objetivo, por su transparencia, su publicación oficial y su independencia respecto del propietario. Doxuno permite emitir el aviso para ambos regímenes, ajustando automáticamente la base legal citada según el tipo de inmueble seleccionado.
Qué incluye este modelo
El aviso de Doxuno reúne todos los elementos exigidos por la práctica notarial y contractual colombiana para que la notificación produzca pleno efecto frente al arrendatario y, llegado el caso, sea aportada como prueba ante un Juzgado Civil Municipal o un Centro de Conciliación.
Encabezado del arrendador
Razón social, NIT o cédula y domicilio en Colombia
Identificación del arrendatario
Nombre completo, cédula de ciudadanía y dirección del inmueble arrendado
Identificación del contrato vigente
Fecha de celebración, dirección del inmueble y cláusula contractual de actualización
IPC oficial del DANE aplicado
Año calendario anterior y porcentaje certificado por el DANE
Cálculo del nuevo canon
Canon actual, canon nuevo en pesos colombianos y porcentaje de incremento
Fecha de efecto del ajuste
Habitualmente la fecha aniversario del contrato en Colombia
Verificación del tope legal (vivienda urbana)
Comprobación expresa del Art. 20 Ley 820/2003 — incremento ≤ IPC
Forma de pago del nuevo canon
Cuenta bancaria, transferencia electrónica o consignación
Permanencia de las demás cláusulas
No hay novación del contrato — Art. 1687 del Código Civil colombiano
Solicitud de acuse de recibo
Confirmación escrita por parte del arrendatario para constancia probatoria
Firma del arrendador
Bloque de firma con número de cédula o NIT y datos de contacto
Notas legales finales
Recordatorio de Ley 820/2003 e irrenunciabilidad del Art. 26
Cómo emitir su aviso de aumento de canon
En menos de diez minutos obtiene un PDF profesional, conforme al régimen colombiano de arrendamiento, listo para entregar al arrendatario.
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Verifique el IPC oficial del DANE
Antes de redactar el aviso, consulte el portal oficial del DANE (www.dane.gov.co, sección "Estadísticas — IPC") y tome nota del IPC anual acumulado del año calendario inmediatamente anterior al ajuste. En Colombia, esta cifra es el techo absoluto del incremento para vivienda urbana. Si el contrato comenzó el 15 de junio de 2025 y se ajusta el 15 de junio de 2026, el IPC aplicable es el de todo el año 2025 publicado por el DANE.
- 2
Identifique a las partes y al inmueble
Indique nombre completo, cédula de ciudadanía o NIT y domicilio del arrendador y del arrendatario. Precise la dirección exacta del inmueble en Colombia, su tipo (vivienda, apartamento, local comercial, oficina o bodega) y la fecha de celebración del contrato original. Si el contrato contiene una cláusula expresa de actualización, transcríbala o resúmala — eso refuerza la legitimidad del aviso ante un eventual conflicto.
- 3
Aplique el IPC al canon vigente
Multiplique el canon mensual actual por el factor 1 + (IPC% / 100). Por ejemplo, un canon de 1.800.000 pesos colombianos con un IPC de 5,20% se ajusta a 1.893.600 pesos. Doxuno recalcula automáticamente el incremento porcentual exacto y lo muestra como verificación. Para vivienda urbana, si el incremento que pretende aplicar excede el IPC del DANE, el aumento es ilegal y el arrendatario podrá negarse a pagarlo sin incurrir en mora.
- 4
Defina la fecha de efecto y la forma de pago
La fecha de efecto debe coincidir con la fecha aniversario del contrato (un año después de la fecha de inicio). Recuerde que en Colombia el ajuste solo procede una vez al año. Indique además la forma de pago (transferencia bancaria, consignación a cuenta de ahorros o corriente) y los datos de la cuenta. Si el arrendatario paga por consignación bancaria, el banco se considera intermediario y el pago se entiende efectuado al momento del depósito.
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Envíe el aviso por medio fehaciente
Descargue el PDF y envíelo al arrendatario por servicio postal autorizado (4-72 u operador acreditado), por correo certificado con acuse de recibo o por entrega personal con firma de recibido en duplicado. En Colombia, la fecha cierta del aviso es lo que activa la exigibilidad del nuevo canon. Conserve el comprobante junto con copia firmada del aviso por al menos cuatro años, para efectos probatorios y de prescripción ordinaria del Art. 2536 del Código Civil colombiano.
Consideraciones jurídicas en Colombia
El régimen de arrendamiento colombiano protege al arrendatario más que la mayoría de los regímenes latinoamericanos. Antes de notificar el ajuste conviene revisar varios puntos legales clave.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para inmuebles de alta cuantía, conjuntos residenciales con cuotas de administración elevadas, locales comerciales con derecho de renovación del Art. 518 del Código de Comercio o conflictos preexistentes con el arrendatario, consulte con un abogado titulado e inscrito ante el Consejo Superior de la Judicatura de Colombia.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y el modelo del aviso han sido revisados conforme a la Ley 820 de 2003, al Código Civil colombiano y a la práctica de las Lonjas de Propiedad Raíz en Colombia.
Art. 20 Ley 820/2003 — el IPC del DANE como techo absoluto en vivienda urbana
En arrendamiento de vivienda urbana, el incremento anual del canon en Colombia no puede exceder el cien por ciento (100%) del IPC del año calendario inmediatamente anterior, certificado oficialmente por el DANE. El reajuste solo procede una vez por año, contado desde la fecha de inicio del contrato, y debe notificarse al arrendatario para que sea exigible. Cualquier estipulación contractual que pacte un aumento superior al IPC es nula de pleno derecho conforme al Art. 26 de la Ley 820/2003 sobre irrenunciabilidad de derechos del arrendatario, y este podrá negarse a pagar el exceso sin incurrir en mora. El IPC aplicable se publica anualmente en el portal del DANE (www.dane.gov.co) — fuente oficial única en territorio colombiano.
Régimen del local comercial y arrendamientos no destinados a vivienda
Para el arrendamiento de local comercial, oficina, bodega o finca rural en Colombia rige principalmente el Código Civil (Arts. 1973-2035) y, en lo aplicable, el Código de Comercio (Arts. 518-524 sobre protección al comerciante). En estos casos prima la autonomía de la voluntad y las partes pueden pactar libremente la fórmula de reajuste, siempre que no resulte abusiva. Aun así, la práctica colombiana habitual y el criterio razonable de las Lonjas de Propiedad Raíz adoptan el IPC del DANE como referente objetivo. Si el local comercial tiene derecho de renovación del Art. 518 del Código de Comercio (arrendatario que ocupó el local por dos años continuos con la misma actividad mercantil), el aumento abusivo del canon puede ser causa de controversia ante la Cámara de Comercio o un Juzgado Civil del Circuito.
Notificación con fecha cierta y exigibilidad del nuevo canon
Para que el aumento del canon sea exigible al arrendatario, el aviso debe llegar a su destinatario por un medio que deje constancia. En Colombia se admiten varias modalidades: servicio postal autorizado (4-72 u operador acreditado por el Ministerio de las TIC), correo certificado con acuse de recibo, entrega personal con firma de recibido en duplicado, o notificación notarial conforme al Decreto-Ley 960 de 1970 (Estatuto del Notariado). La práctica recomienda otorgar al menos treinta (30) días calendario de antelación a la fecha de efecto, aun cuando la Ley 820/2003 no fija un plazo específico para el aviso del Art. 20. La fecha cierta es esencial: si el aviso se entrega después de la fecha aniversario, la exigibilidad del nuevo canon comienza desde la fecha de notificación, no desde la fecha aniversario.
Recibo de pago y conciliación de controversias
El Art. 9 de la Ley 820 de 2003 obliga al arrendador colombiano a expedir recibo de pago al arrendatario por cada canon recibido, con fecha, monto y período cubierto. Esta obligación se mantiene plenamente vigente tras el ajuste y debe reflejar el nuevo canon. Si el arrendatario considera ilegal el aumento, puede acudir a un Centro de Conciliación de la Defensoría del Inquilino, a la Cámara de Comercio o a la Casa de Justicia de su municipio para intentar una solución amistosa antes del proceso judicial. La controversia, en última instancia, se ventila ante un Juzgado Civil Municipal en proceso verbal sumario (Art. 384 del Código General del Proceso, Ley 1564/2012) si la cuantía es menor, o ante un Juzgado Civil del Circuito si es de mayor cuantía.
Preguntas frecuentes
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