Modelo gratuito de Contrato de Comodato — Colombia
Un contrato de comodato redactado conforme al derecho colombiano para particulares, familias, empresas y profesionales que prestan gratuitamente un vehículo, un equipo o un inmueble en Colombia. Identifique al comodante y al comodatario, describa el bien, defina el plazo de uso y descargue un PDF profesional listo para firma en minutos.
y por la otra parte, Manufactura Industrial del Valle S.A.S., identificado(a) con C.C. 901.234.567-1, con domicilio en Calle 70 Norte # 12-50, Parque Industrial La Candelaria, 760046 Cali, Valle del Cauca, en lo sucesivo "el Comodatario".
Las Partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal con que comparecen y manifiestan su voluntad de celebrar el presente Contrato de Comodato, conforme a los artículos 2200 y siguientes del Código Civil colombiano, al tenor de las siguientes cláusulas:
Las Partes reconocen que el presente contrato es esencialmente gratuito; no se pacta contraprestación, renta ni canon alguno. La introducción de cualquier precio o renta convertiría el contrato en arrendamiento (Art. 1973 CC), naturaleza que las Partes excluyen expresamente.
Una (1) máquina cortadora láser de fibra óptica, marca Bystronic, modelo BySprint Fiber 3015, número de serie BY-FI-2024-7821, capacidad de corte hasta 25 mm en acero al carbono, mesa de trabajo 3000 x 1500 mm, año de fabricación 2024.
Estado del bien al momento de la entrega:
En perfecto estado de funcionamiento. Recientemente sometida a mantenimiento preventivo (15 abril 2026). Cuenta con todos los accesorios originales: 2 boquillas de repuesto, manual técnico, software de operación con licencia válida hasta 2028.
Valor estimado del bien: 450.000.000 COP (declarado por el Comodante a efectos de cobertura por daños).
El Comodatario reconoce recibir el Bien a su entera satisfacción, declarando haberlo revisado físicamente y encontrarlo en condiciones adecuadas para el uso pactado en este contrato.
Conforme al Art. 2218 del Código Civil, el Comodante podrá exigir la restitución anticipada del Bien si tuviere urgente necesidad de él, sobreviniere peligro de que perezca por causa imputable al Comodatario, o si el Comodatario lo destinare a un uso diferente del pactado.
Operación industrial para corte de piezas metálicas en la planta de producción del Comodatario, en horario laboral, exclusivamente por personal capacitado y certificado por el fabricante. Queda prohibido el uso fuera de la planta industrial señalada.
Cualquier uso distinto del aquí pactado o de la naturaleza del Bien constituirá incumplimiento grave que facultará al Comodante a exigir la restitución inmediata y, en su caso, los daños y perjuicios causados (Art. 2203 CC).
Queda expresamente prohibido al Comodatario:
a) Subprestar, ceder o transmitir el uso del Bien a terceros sin autorización escrita previa.
b) Alterar, modificar, perforar o desmontar el Bien.
c) Trasladar el Bien fuera del lugar pactado sin consentimiento del Comodante.
d) Utilizar el Bien para fines ilícitos o que pudieran comprometer su integridad.
a) Custodiar y conservar el Bien con la diligencia de un buen padre de familia, conforme al Art. 2207 CC, respondiendo de la culpa levísima y de los daños o pérdida causados por culpa o por uso indebido.
b) Realizar a su costa los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y consumo (combustibles, lubricantes, energía, agua, etc.) que sean necesarios para el uso pactado, conforme al Art. 2204 CC.
c) Reportar al Comodante, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes, cualquier desperfecto, daño, pérdida, hurto o evento que afecte al Bien.
d) Permitir al Comodante o a sus representantes la verificación del estado del Bien, previa cita, en horarios razonables.
e) Restituir el Bien en el lugar y fecha pactados, en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro normal por el uso adecuado.
f) Pagar los impuestos, tasas, comparendos o cualquier carga derivados del uso del Bien durante la vigencia del contrato (impuesto vehicular, multas de tránsito, etc.), eximiendo al Comodante de tales responsabilidades.
a) La pérdida del Bien que sobrevenga por su culpa o por usarlo de manera diferente a la convenida.
b) Los daños y deterioros que sufra el Bien por su mal uso, descuido o negligencia, debiendo repararlos a su costa o pagar el valor proporcional de la depreciación.
c) Los daños a terceros que pudieran derivarse del uso del Bien durante su tenencia. Tratándose de vehículos, el Comodatario será el único responsable frente a las autoridades de tránsito y aseguradoras.
El caso fortuito o fuerza mayor no imputable al Comodatario lo liberará de responsabilidad, conforme al Art. 2210 CC, salvo que se demuestre que pudo haber evitado el daño con la diligencia debida o que el Bien había sido tasado al momento del préstamo.
El Comodante no responde por los daños o perjuicios que el Bien pueda causar al Comodatario por vicios ocultos, salvo que los conociera y no los hubiera manifestado oportunamente (Art. 2216 CC).
Lugar de restitución: Las instalaciones del Comodante en Carrera 7 # 71-21, Bogotá D.C., en horario de 9:00 a 18:00 horas.
Al momento de la restitución, las Partes levantarán acta firmada en la que se haga constar el estado del Bien y, en su caso, los daños observados con su valoración.
Si el Comodatario se rehusare a restituir el Bien, el Comodante podrá ejercer las acciones civiles correspondientes, sin perjuicio de las penales que pudieran derivarse por abuso de confianza (Art. 250 del Código Penal — Ley 599/2000).
a) Vencimiento del plazo pactado.
b) Mutuo consentimiento de las Partes, formalizado por escrito.
c) Requerimiento del Comodante en los términos de la cláusula tercera (Art. 2218 CC).
d) Incumplimiento por parte del Comodatario de las obligaciones aquí pactadas, particularmente el uso indebido del Bien (Art. 2203 CC).
e) Pérdida total del Bien.
f) Muerte del Comodatario, salvo que el Comodante consienta expresamente en que continúen los herederos en el uso del Bien (Art. 2219 CC).
En todos los casos, el Comodatario o sus herederos deberán restituir el Bien dentro del plazo señalado por el Comodante.
Notificaciones: Cualquier notificación deberá hacerse por escrito al domicilio señalado por las Partes en este contrato, con constancia de envío y recibo.
Modificaciones: Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y firmarse por ambas Partes (Art. 1602 CC).
Nulidad parcial: Si alguna cláusula fuere declarada nula, las demás conservarán plena validez (Art. 902 CCom).
Cesión: El Comodatario no podrá ceder los derechos derivados de este contrato a terceros bajo ninguna circunstancia.
Observaciones específicas:
El Comodatario se compromete a contratar a su costa una póliza de seguro contra todo riesgo por el valor declarado del Bien, designando al Comodante como beneficiario preferente.
En caso de controversia derivada de este contrato, las Partes procurarán resolverla de manera amigable. De no alcanzarse acuerdo, se someten a la jurisdicción de los Jueces Civiles del circuito de Bogotá D.C., conforme a la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
¿Qué es un contrato de comodato?
Un contrato de comodato —también denominado en Colombia "préstamo de uso"— es un contrato por el cual una de las partes, llamada comodante, entrega gratuitamente a la otra, llamada comodatario, una cosa no fungible para que la use por un tiempo determinado y posteriormente la restituya en especie. La gratuidad es un elemento esencial del comodato según el Art. 2200 del Código Civil colombiano: si las partes pactan precio, renta o canon, el contrato deja de ser comodato y se convierte en arrendamiento (Art. 1973 CC), con un régimen jurídico totalmente distinto.
El comodato se utiliza con frecuencia en Colombia para situaciones cotidianas como prestar un vehículo automotor a un familiar durante un viaje, ceder gratuitamente el uso de una oficina o local a una entidad sin ánimo de lucro, permitir a un contratista usar maquinaria del cliente durante la ejecución de una obra, o entregar a un empleado un equipo de trabajo (computador, herramienta, vehículo de empresa) para el desempeño de sus funciones. La empresa colombiana también lo emplea en operaciones B2B —cesión de equipos POS, dispensadores, cilindros de gas, lectores ópticos— donde el proveedor mantiene la propiedad y el cliente utiliza el bien sin pagar arrendamiento.
En Colombia, el comodato se rige por los Arts. 2200 a 2220 del Código Civil colombiano (Ley 84 de 1873). El Art. 2200 define el contrato como real (se perfecciona con la entrega de la cosa, no con el simple acuerdo) y gratuito; el Art. 2202 obliga al comodatario a usar la cosa según el uso pactado o, en su defecto, según su naturaleza; el Art. 2204 pone los gastos ordinarios de conservación a cargo del comodatario; el Art. 2207 lo hace responder hasta de la culpa levísima —el grado más alto de diligencia exigido en el ordenamiento civil colombiano—; el Art. 2210 lo libera frente al caso fortuito siempre que no haya tenido culpa; el Art. 2218 permite al comodante exigir la restitución anticipada en supuestos de necesidad sobrevenida o uso indebido; el Art. 2220 regula la responsabilidad por culpa del comodatario. Adicionalmente, la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) regula los procesos restitutorios cuando el comodatario se rehúsa a devolver el bien tras la terminación del contrato en Colombia.
Qué incluye este modelo
El contrato de comodato de Doxuno reúne todas las cláusulas esenciales exigidas por el derecho civil colombiano, con redacción adaptada a las cuatro situaciones más comunes: préstamo de bienes muebles, vehículos automotores, inmuebles y equipos industriales o de oficina.
Identificación de las partes
Comodante y comodatario con cédula de ciudadanía, NIT y domicilio en Colombia
Naturaleza gratuita del contrato
Cláusula que ratifica la gratuidad esencial del comodato (Art. 2200 CC)
Descripción detallada del bien
Marca, modelo, número de serie, matrícula u otro elemento identificable
Estado del bien al momento de la entrega
Inventario de condiciones para evitar disputas en la restitución
Uso permitido del bien
Delimitación del uso conforme al Art. 2202 del Código Civil colombiano
Plazo y restitución
Fecha de entrega, fecha de devolución y supuestos del Art. 2218 CC
Obligaciones del comodatario
Custodia, gastos ordinarios (Art. 2204) y reporte de eventos en 48 horas
Responsabilidad por culpa levísima
Estándar del Art. 2207 CC — máxima diligencia exigida en Colombia
Riesgos y caso fortuito
Régimen del Art. 2210 CC sobre pérdida no imputable al comodatario
Vicios ocultos del bien
Responsabilidad del comodante conforme al Art. 2216 del Código Civil
Causales de terminación
Plazo, mutuo acuerdo, requerimiento, incumplimiento o muerte del comodatario
Ley aplicable y jurisdicción
Jueces Civiles del Circuito colombianos conforme a la Ley 1564/2012
Cómo crear su contrato de comodato
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección por sección hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio colombiano y conforme al Código Civil.
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Identifique al comodante y al comodatario
Indique los nombres completos, número de cédula de ciudadanía o cédula de extranjería (o NIT si interviene una persona jurídica colombiana), domicilio detallado dentro del territorio colombiano y teléfono de contacto de quien presta el bien (comodante) y de quien lo recibe (comodatario). La individualización completa es exigida por el Art. 1502 del Código Civil colombiano para la validez del consentimiento.
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Describa con precisión el bien objeto del comodato
Seleccione la naturaleza del bien (mueble, vehículo automotor, inmueble o equipo industrial) e introduzca toda la información que permita identificarlo de manera inequívoca: marca, modelo, número de serie, número de chasis y placa para vehículos, dirección y matrícula inmobiliaria para inmuebles, valor estimado a efectos de cobertura. El Art. 2200 del Código Civil exige que el bien sea no fungible —que no se consuma con su uso— para que el contrato califique como comodato en Colombia.
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Delimite el uso permitido
Especifique el uso para el cual se entrega el bien. Esta delimitación es esencial porque el Art. 2202 del Código Civil colombiano permite al comodante exigir la restitución anticipada cuando el comodatario destine el bien a un uso diferente al pactado. Para vehículos colombianos, indique zona de circulación y conductor autorizado; para equipos industriales, indique horario y operador certificado; para inmuebles, indique destino habitacional o comercial.
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Establezca el plazo y el lugar de restitución
Indique la fecha de entrega y, en su caso, la fecha de devolución del bien. Si no fija plazo, el comodato podrá terminarse cuando el comodante lo solicite mediante aviso previo razonable. Defina el lugar de restitución (habitualmente, el domicilio del comodante en Colombia) y la modalidad —entrega física con acta de inventario, conforme a la práctica civil colombiana—.
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Revise observaciones y descargue
Añada cualquier observación específica relevante para su caso colombiano: compromiso de contratar póliza de seguro contra todo riesgo a favor del comodante, designación de operador autorizado, prohibición de traslado fuera del departamento, obligación de portar el SOAT vigente para vehículos. Su contrato se generará como PDF profesional listo para que ambas partes lo firmen y conserven copia, conforme al uso comercial colombiano.
Consideraciones jurídicas en Colombia
Este modelo está diseñado para ser válido en todo el territorio de Colombia. Antes de la firma conviene revisar algunos aspectos jurídicos que pueden afectar la validez o la efectividad práctica del comodato, especialmente cuando el bien tiene un valor económico relevante o cuando se trata de un vehículo automotor.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para comodatos sobre bienes de cuantía elevada, inmuebles inscritos o equipos críticos para la operación empresarial, consulte con un abogado titulado e inscrito ante el Consejo Superior de la Judicatura de Colombia.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme a los Arts. 2200-2220 del Código Civil colombiano y a la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), garantizando solidez jurídica para operaciones civiles habituales en Colombia.
Diferencia entre comodato, arrendamiento y mutuo en Colombia
Es esencial distinguir las tres figuras que el Código Civil colombiano regula. El comodato (Arts. 2200-2220) es el préstamo gratuito de una cosa no fungible —un vehículo, un equipo, un inmueble— que debe restituirse en especie al término del contrato. El arrendamiento (Arts. 1973 y siguientes) implica el pago de un precio o canon a cambio del uso del bien, lo que excluye automáticamente la calificación como comodato; en Colombia, el arrendamiento de vivienda urbana se rige adicionalmente por la Ley 820 de 2003. El mutuo (Arts. 2221-2235), por el contrario, recae sobre cosas fungibles —dinero, bienes consumibles— que el mutuario adquiere y debe devolver en cantidad y calidad equivalente, no en especie. La elección de la figura adecuada determina régimen tributario, obligaciones y prescripción de acciones colombianas.
Comodato de vehículos automotores en Colombia
Cuando el bien prestado es un vehículo automotor inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) colombiano, el comodato presenta particularidades. La propiedad sigue inscrita a nombre del comodante, pero la responsabilidad por comparendos, multas de tránsito, accidentes y consumo (combustible) recae sobre el comodatario durante el período de uso, conforme a la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito). El comodante debe asegurarse de que el SOAT esté vigente y que la revisión técnico-mecánica esté al día (Art. 50 Ley 769/2002). Se recomienda que el comodatario contrate una póliza voluntaria de todo riesgo en una aseguradora colombiana, designando al comodante como beneficiario preferente. El contrato firmado es útil para acreditar quién conducía el vehículo en caso de comparendo electrónico o accidente.
Responsabilidad por culpa levísima del comodatario
El Art. 2207 del Código Civil colombiano impone al comodatario el estándar de diligencia más exigente del ordenamiento civil colombiano: la culpa levísima, definida como la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en sus negocios importantes. Esto significa que el comodatario responde no solo de los daños causados por descuido grave, sino incluso por descuidos leves que un buen padre de familia no habría cometido. Esta responsabilidad reforzada se justifica por la gratuidad del contrato: como nada paga por el uso del bien, debe devolverlo intacto. El Art. 2210 lo libera del caso fortuito o fuerza mayor, salvo que el comodante demuestre que el comodatario pudo haberlo evitado o que el bien había sido tasado al momento del préstamo en Colombia.
Restitución y acciones judiciales en Colombia
Si vencido el plazo o presentado un supuesto del Art. 2218 CC el comodatario se rehúsa a restituir el bien, el comodante puede ejercer la acción de restitución de tenencia conforme al Art. 384 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) ante los Jueces Civiles del Circuito colombianos. Adicionalmente, la retención dolosa del bien tras la terminación del contrato puede configurar el delito de abuso de confianza tipificado en el Art. 250 del Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000), con denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. Para evitar litigios, se recomienda que el contrato establezca claramente la fecha de devolución, el lugar y la posibilidad de levantar acta de restitución firmada por ambas partes, conforme a la práctica notarial y judicial colombiana.
Preguntas frecuentes
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