Doxuno
Jurídico & AdministrativoCO

Modelo gratuito de Derecho de Petición — Colombia

Un derecho de petición redactado conforme al artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y a la Ley 1755 de 2015 (estatutaria), válido ante cualquier autoridad pública o entidad privada que ejerza función pública. Elija la modalidad —general, información, consulta o documentos—, exponga los hechos y descargue un PDF profesional listo para presentación en minutos.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
DERECHO DE PETICIÓN
Artículo 23 De La Constitución Política · Ley 1755 De 2015 — 5 De Mayo De 2026
SEÑOR(A) SECRETARIO(A) DISTRITAL DE MOVILIDAD
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
Subdirección de Contravenciones
Calle 13 # 37-35
Bogotá D.C.
E. S. D.
REFERENCIA
DERECHO DE PETICIÓN — SOLICITUD DE INFORMACIÓN (Art. 23 CN)
Asunto: Solicitud de información sobre comparendo No. 11001000054321 del 15 de marzo de 2026
Respetado(a) Doctor(a):

Yo, Carlos Andrés Ramírez Mejía, mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.234.567, domiciliado(a) en Calle 72 # 10-34, Apto 501, Quinta Camacho, 110231 Bogotá D.C., en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y reglamentado por la Ley 1755 de 2015, me permito presentar respetuosamente la siguiente petición, con base en los hechos, fundamentos jurídicos y solicitudes que expongo a continuación:
HECHOS
PRIMERO. El día 15 de marzo de 2026, a las 14:30 horas, transitando por la Avenida 19 con Calle 100, recibí el comparendo electrónico identificado con el número 11001000054321, por presunta infracción al Código Nacional de Tránsito.
SEGUNDO. El comparendo me fue notificado al correo electrónico personal el día 18 de marzo de 2026, sin acompañamiento de la fotografía o video que sustenta la presunta infracción.
TERCERO. Hasta la fecha, y a pesar de haber consultado el portal web de la Secretaría, no he podido acceder a la imagen, video, ni al protocolo de validación que respalda el comparendo.
CUARTO. Conforme al Art. 161 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1843 de 2017, los comparendos por sistemas automáticos requieren prueba audiovisual debidamente validada y disponible al ciudadano.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Constitución Política de Colombia. El artículo 23 consagra el derecho fundamental de petición: "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución".

2. Ley 1755 de 2015 artículo 14 numeral 1 de la Ley 1755/2015. Establece como modalidad de petición el(la) solicitud de información, con plazo de respuesta de 10 (diez) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo en la entidad.

3. Jurisprudencia constitucional. La Corte Constitucional ha reiterado que el derecho de petición se materializa en una respuesta oportuna, clara, completa, congruente y de fondo (Sentencias T-377/2000, T-149/2013, T-460/2018). El silencio o la respuesta evasiva equivalen a la violación del derecho.

4. Fundamentos adicionales.
· Ley 769 de 2002 — Art. 135 (notificación), Art. 161 (procedimiento por sistemas automáticos).
· Ley 1843 de 2017 — requisitos técnicos comparendos electrónicos.
· Ley 1437 de 2011 (CPACA) — Art. 13-14 (debido proceso administrativo).
· Ley 1581 de 2012 — Art. 8 (derecho de acceso del titular a sus datos).
PETICIÓN
Con fundamento en lo expuesto, respetuosamente solicito a su despacho:

PRIMERO. Se sirvan suministrar copia del registro fotográfico/audiovisual completo que sustenta el comparendo No. 11001000054321 del 15 de marzo de 2026.
SEGUNDO. Se sirvan informar el protocolo de validación y certificación metrológica del equipo automático que generó el comparendo.
TERCERO. Se sirvan indicar el plazo y los medios para presentar descargos antes del fallo en primera instancia.
CUARTO. Se sirvan informar el procedimiento para acceder al expediente completo del trámite.
ANEXOS
1. Copia de mi cédula de ciudadanía (anverso y reverso).
2. Copia del comparendo electrónico recibido por correo el 18 de marzo de 2026.
3. Pantallazo del portal web donde no se encuentra disponible la prueba audiovisual.
NOTIFICACIONES
Notificaciones del peticionario:
Dirección: Calle 72 # 10-34, Apto 501, Quinta Camacho, 110231 Bogotá D.C.
Teléfono: +57 311 234 5678
Correo electrónico: carlos.ramirez@ejemplo.co

Autorización de notificación electrónica: Conforme al Art. 56 de la Ley 1437/2011 (CPACA), autorizo expresamente que las notificaciones, oficios y respuestas relacionadas con esta petición me sean enviadas al correo electrónico señalado.
Atentamente,

Solicito que la respuesta a la presente petición se sirva expedir dentro del término legal de 10 (diez) días hábiles, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 14 numeral 1 de la Ley 1755/2015, advirtiendo que ante la falta de respuesta oportuna, clara y de fondo procederá la acción de tutela conforme al artículo 86 de la Constitución Política.
EL PETICIONARIO
Carlos Andrés Ramírez Mejía
Fecha: ____________________
Notas legales (Ley 1755/2015 + CPACA)
· El derecho de petición es fundamental, gratuito y de aplicación inmediata (Art. 23 CN). No requiere abogado.
· La autoridad debe responder dentro del plazo legal contado en días hábiles desde el día siguiente al recibo. Si requiere prórroga, debe informar antes del vencimiento (Art. 14 parágrafo Ley 1755/2015).
· La respuesta debe ser oportuna, clara, congruente y de fondo (jurisprudencia constitucional reiterada).
· Si no se responde, hay respuesta evasiva o se vence el plazo, procede la acción de tutela (Art. 86 CN, Decreto 2591/1991) por violación del derecho fundamental.
· Conserve copia con sello de recibido, guía postal o radicado en línea como prueba de presentación. Es indispensable para acreditar la fecha de inicio del término.
· Las peticiones verbales también son válidas (Art. 15 Ley 1755/2015), pero la forma escrita facilita el trámite y la prueba.

¿Qué es el derecho de petición?

El derecho de petición es un derecho fundamental consagrado en el <strong>artículo 23 de la Constitución Política de Colombia</strong>, que garantiza a toda persona la posibilidad de presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener pronta resolución. Es un mecanismo gratuito, de aplicación inmediata, que no requiere abogado ni formalidad especial, y que constituye uno de los pilares de la democracia participativa colombiana. La Corte Constitucional ha reiterado en múltiples sentencias —T-377 de 2000, T-149 de 2013, T-460 de 2018— que el contenido esencial de este derecho exige una respuesta <strong>oportuna, clara, completa, congruente y de fondo</strong>.

En Colombia, el derecho de petición presenta cinco modalidades, cada una con plazo de respuesta propio fijado por la <strong>Ley 1755 de 2015</strong> (estatutaria del derecho de petición, que modificó el CPACA). La <strong>petición general</strong> de interés general o particular tiene un plazo de respuesta de <strong>15 días hábiles</strong> conforme al artículo 14 inciso 1°. La <strong>solicitud de información</strong> y la <strong>solicitud de acceso a documentos públicos</strong> deben atenderse en <strong>10 días hábiles</strong> (Art. 14 num. 1 y Art. 24). La <strong>consulta</strong> sobre materias a cargo de la entidad —pidiendo concepto— admite <strong>30 días hábiles</strong> (Art. 14 num. 2). Las <strong>quejas, reclamos o denuncias administrativas</strong> se tramitan en 15 días hábiles.

El derecho de petición procede ante cualquier <strong>autoridad pública colombiana</strong> —entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital, ramas legislativa y judicial cuando ejercen función administrativa, órganos autónomos como la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría— y ante <strong>entidades privadas que ejercen función pública</strong> o presten servicios públicos: empresas de servicios públicos domiciliarios, EPS, IPS, colegios concertados, notarías, cámaras de comercio. Si la entidad guarda silencio o responde de manera evasiva, procede la <strong>acción de tutela</strong> conforme al artículo 86 de la Constitución colombiana y al Decreto 2591 de 1991, por violación del derecho fundamental.

Qué incluye este modelo

El modelo de derecho de petición de Doxuno incluye todas las cláusulas exigidas por la Ley 1755/2015 y la jurisprudencia constitucional colombiana, con plazos automáticos según la modalidad seleccionada y advertencia expresa de tutela.

Datos del peticionario

Nombres, cédula de ciudadanía, domicilio en Colombia, contacto

Autoridad o entidad destinataria

Nombre, cargo, dependencia y dirección de la entidad colombiana

Selección de modalidad

General, información, consulta, documentos públicos o queja administrativa

Plazo legal automático

10, 15 o 30 días hábiles según la modalidad seleccionada (Ley 1755/2015)

Asunto y referencia

Materia específica de la petición y referencia para identificación

Hechos numerados

Relato cronológico (PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO) de la situación expuesta

Fundamentos de derecho

Art. 23 CN, Ley 1755/2015 y jurisprudencia constitucional aplicable

Solicitudes específicas

Petición principal y subsidiarias formuladas con precisión

Documentos anexos

Listado de soportes que acompañan la petición

Notificación electrónica

Autorización de notificación por correo electrónico (Art. 56 CPACA)

Advertencia de acción de tutela

Aviso expreso del Art. 86 CN ante falta de respuesta oportuna y de fondo

Notas legales finales

Recordatorio de gratuidad, plazos y procedencia de tutela en Colombia

Cómo presentar su derecho de petición

No se requieren conocimientos jurídicos previos ni representación de abogado. El generador de Doxuno lo guía paso a paso para producir un escrito profesional, conforme al estándar fijado por la Corte Constitucional colombiana.

  1. 1

    Identifique al peticionario

    Indique nombres y apellidos completos, cédula de ciudadanía colombiana —o cédula de extranjería si es residente extranjero, pues el derecho de petición en Colombia se reconoce a toda persona, no sólo a nacionales—, domicilio para notificaciones dentro del territorio colombiano, teléfono móvil y correo electrónico. La identificación correcta del peticionario es indispensable para que la autoridad colombiana pueda dirigir la respuesta dentro del plazo legal.

  2. 2

    Identifique a la entidad destinataria

    Especifique el nombre exacto de la entidad colombiana —Secretaría Distrital, Ministerio, Superintendencia, alcaldía, gobernación, EPS, empresa de servicios públicos—, el cargo del destinatario (Secretario, Director, Gerente), la dependencia o subdirección concreta, la dirección oficial y la ciudad. Si la entidad no es competente, conforme al Art. 21 de la Ley 1755/2015 deberá remitir la petición a la autoridad colombiana competente dentro de los 5 días siguientes y comunicarlo al peticionario.

  3. 3

    Seleccione la modalidad de petición

    Elija la modalidad correcta para que el plazo legal de respuesta sea el adecuado: <strong>petición general</strong> (15 días hábiles, Art. 14 inc. 1° Ley 1755/2015), <strong>información</strong> (10 días hábiles, Art. 14 num. 1), <strong>consulta</strong> (30 días hábiles, Art. 14 num. 2), <strong>acceso a documentos públicos</strong> (10 días hábiles, Art. 24) o <strong>queja, reclamo o denuncia administrativa</strong> (15 días hábiles). El modelo asignará automáticamente el plazo y el fundamento jurídico colombiano correspondiente.

  4. 4

    Redacte hechos, fundamentos y solicitudes

    Numere los <strong>hechos</strong> (PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO) en forma cronológica, clara y precisa. Cite los <strong>fundamentos jurídicos</strong> adicionales —leyes específicas del sector, decretos, sentencias de la Corte Constitucional—. Formule las <strong>solicitudes</strong> en forma específica y numerada: cuanto más concretas, mejor la respuesta. Si pide acceso a documentos, mencione la Ley 1712/2014 de transparencia. Adjunte copia de la cédula colombiana y soportes documentales relevantes.

  5. 5

    Configure notificación electrónica y descargue

    Autorice la notificación electrónica conforme al artículo 56 del CPACA (Ley 1437/2011) — agiliza la respuesta, reduce tiempos y deja trazabilidad. Indique la fecha y la ciudad colombiana de presentación. Su petición se generará como PDF profesional, listo para radicar físicamente en ventanilla con sello de recibido, enviarlo por correo certificado, o presentarlo por el portal digital de la entidad. <strong>Conserve siempre el comprobante de radicación</strong> — es indispensable para acreditar el inicio del término.

Consideraciones jurídicas en Colombia

Este modelo está diseñado para ser válido en todo el territorio colombiano. Antes de presentarlo conviene revisar puntos clave sobre plazos, procedencia de tutela y modalidades específicas reguladas por la Ley 1755/2015.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para casos complejos, derechos de petición ante autoridades judiciales o reclamaciones de cuantía elevada, consulte con un abogado titulado e inscrito ante el Consejo Superior de la Judicatura de Colombia.

Revisado por profesionales del derecho colombiano. La estructura del modelo y los plazos están alineados con la Ley 1755/2015, el CPACA (Ley 1437/2011) y la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional sobre el contenido del derecho de petición.

Marco normativo — Constitución, Ley 1755/2015 y CPACA

El derecho de petición tiene rango <strong>fundamental</strong> en el ordenamiento colombiano por mandato del <strong>artículo 23 de la Constitución Política</strong>. Su desarrollo legal lo realiza la <strong>Ley 1755 de 2015</strong> (estatutaria del derecho de petición), que modificó el Título II del <strong>Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)</strong> en sus artículos 13 a 33. La Ley 1755/2015 fija los plazos legales —15 días generales, 10 días para información y documentos, 30 días para consultas— y establece el régimen de notificaciones electrónicas (Art. 56 CPACA) ampliamente utilizado por las autoridades colombianas.

Acción de tutela ante falta de respuesta

Si la autoridad colombiana destinataria <strong>no responde dentro del plazo legal</strong>, responde de manera evasiva o no atiende el fondo de la petición, procede la <strong>acción de tutela</strong> conforme al artículo 86 de la Constitución y al <strong>Decreto 2591 de 1991</strong>. La tutela se interpone ante cualquier juez con jurisdicción en el lugar de la vulneración —jueces civiles, penales, laborales, administrativos— y debe resolverse en un plazo máximo de 10 días, conforme al Art. 29 del Decreto 2591. La Corte Constitucional ha protegido reiteradamente el derecho ordenando responder en 48 horas y, en casos graves, sancionando con desacato (multa o arresto).

Silencio administrativo — efectos especiales

Adicionalmente a la tutela, en algunas materias el silencio de la administración colombiana ante un derecho de petición produce <strong>silencio administrativo</strong>, que puede ser <strong>negativo</strong> (regla general — habilita acudir a la jurisdicción contenciosa, Art. 83 CPACA) o <strong>positivo</strong> en casos específicos previstos por ley (urbanismo, ciertas autorizaciones sanitarias, normas tributarias particulares — Art. 84 CPACA). El silencio positivo se hace efectivo mediante escritura pública otorgada por la autoridad colombiana correspondiente. La aplicación del silencio depende del régimen sectorial específico, por lo que el peticionario debe analizar cuidadosamente si su situación está cubierta.

Peticiones electrónicas y transparencia activa

Las autoridades colombianas están obligadas a recibir peticiones <strong>por medios electrónicos</strong> conforme al artículo 14 de la Ley 1437/2011, modificado por la Ley 1755/2015. La <strong>Ley 1712 de 2014</strong> sobre transparencia y acceso a la información pública refuerza el derecho de los ciudadanos colombianos a obtener información en poder de las entidades del Estado, con plazo de 10 días hábiles. La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo ejercen control sobre el cumplimiento por parte de las autoridades colombianas. La Ley 1712/2014 también establece la obligación de transparencia activa: las entidades deben publicar oficiosamente cierta información, sin necesidad de petición previa.

Preguntas frecuentes

¿Listo para ejercer su derecho fundamental de petición?

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