Modelo gratuito de Cuenta de Cobro — Colombia
Una cuenta de cobro redactada conforme al régimen tributario colombiano, ideal para profesionales independientes, freelancers, consultores y prestadores de servicios persona natural no responsables del IVA. Calcula automáticamente la retención en la fuente al 10% u 11% conforme al Art. 392 del Estatuto Tributario y descarga un PDF profesional listo para presentar al pagador.
| Concepto / servicio prestado | Profesión / actividad | Valor |
|---|---|---|
| Diseño gráfico e ilustración de portada e interior del libro "Andes Profundos" — incluye boceto, dos rondas de revisión, ilustraciones interiores (12 piezas), diagramación final y entrega en formato editorial (PDF/X-1a y archivos abiertos InDesign). | Diseñadora Gráfica e Ilustradora Independiente | 8.500.000 COP |
| Valor honorarios / servicios | 8.500.000 COP |
| Retención en la fuente honorarios (11%) — Art. 392 ET | -935.000 COP |
| NETO A PAGAR AL PRESTADOR | 7.565.000 COP |
7.565.000 pesos colombianos m/cte
Forma de pago: Transferencia electrónica (PSE / SPEI)
Datos bancarios: Bancolombia — Cuenta Ahorros No. 12345678901
Pago a 30 días de la fecha de emisión. Certificado de retención en la fuente se solicita a más tardar el 31/03/2027.
· La presente cuenta de cobro es expedida por persona natural NO responsable del IVA (régimen anteriormente denominado simplificado), conforme al Art. 437 del Estatuto Tributario. No genera obligación de facturar electrónicamente.
· Por no ser responsable del IVA, no se causa ni se cobra IVA en este documento.
· La retención en la fuente aplicada (11% (pagador declarante)) corresponde al concepto de honorarios y servicios profesionales, conforme al Art. 392 ET y al Decreto 1625/2016 Art. 1.2.4.4.1.
· El pagador (agente retenedor) certificará la retención mediante certificado de retención en la fuente anual (Form. 220 DIAN) que entregará al prestador a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.
· Conserve copia de este documento por al menos 5 años conforme al Art. 632 ET (deber de conservar documentos soporte).
· Si los ingresos brutos del prestador superan los topes del Art. 437 ET en el período fiscal, deberá inscribirse como responsable del IVA y emitir factura electrónica (Resolución DIAN 000042/2020).
¿Qué es una cuenta de cobro?
La cuenta de cobro es el documento típico colombiano que utilizan las personas naturales no responsables del IVA —régimen anteriormente denominado simplificado— para cobrar honorarios o servicios sin necesidad de emitir factura electrónica. A diferencia de la factura, no es un soporte fiscal directo de la DIAN, sino un documento de cobro y soporte interno que el pagador utiliza para registrar el gasto, practicar la retención en la fuente correspondiente y conservar la prueba del pago durante los 5 años exigidos por el Art. 632 del Estatuto Tributario colombiano.
Su uso es habitual en Colombia entre diseñadores gráficos independientes, redactores freelance, programadores junior, consultores junior, técnicos especializados, traductores y demás profesionales que no han alcanzado los topes del Art. 437 del Estatuto Tributario para ser responsables del IVA (3.500 UVT de ingresos brutos en el año, aproximadamente 165 millones COP en 2026) y que, por tanto, no están obligados a emitir factura electrónica conforme a la Resolución DIAN 000042 de 2020. Cuando el pagador es persona jurídica colombiana o agente retenedor, debe practicar la retención en la fuente sobre los honorarios al 10% (prestador declarante de renta) o al 11% (no declarante) conforme al Art. 392 del Estatuto Tributario.
En el régimen jurídico colombiano, la cuenta de cobro se sustenta en la libertad de forma del Art. 1500 del Código Civil para los actos no solemnes y en los Art. 1626 y siguientes del mismo Código sobre el pago como modo de extinguir obligaciones. Aunque carece de los requisitos formales de la factura electrónica (CUFE, QR, XML UBL 2.1, validación DIAN), debe contener los datos mínimos identificadores del prestador, del pagador y del concepto cobrado para servir como soporte contable suficiente conforme al Decreto 2649 de 1993 y al Decreto 2706 de 2012 colombianos sobre marco normativo contable. Es válida en todo el territorio colombiano.
Qué incluye este modelo
La cuenta de cobro de Doxuno reúne todos los elementos exigidos por el régimen tributario colombiano para servir como soporte de pago y de retención en la fuente, calculando automáticamente los importes según el porcentaje aplicable.
Identificación del Prestador
Cédula de ciudadanía, profesión, dirección y datos bancarios
Identificación del Pagador
Razón social, NIT y domicilio del agente retenedor colombiano
Numeración correlativa
Número de cuenta de cobro para control interno
Fecha de emisión y período
Mes facturado o rango de fechas del servicio prestado
Descripción del servicio
Concepto detallado del trabajo realizado
Valor de honorarios
Importe en pesos colombianos (COP) sin IVA
Cálculo de retención al 10% u 11%
Conforme al Art. 392 del Estatuto Tributario colombiano
Neto a pagar al Prestador
Resultado tras aplicar la retención correspondiente
Importe en letras
Cifra escrita en español para validez probatoria
Datos bancarios y forma de pago
Banco, tipo y número de cuenta para transferencia electrónica
Aviso fiscal
Texto sobre régimen no responsable de IVA y certificado de retención
Firma del Prestador y del Pagador
Reconocimiento del servicio prestado y del pago
Cómo crear su cuenta de cobro
No se requieren conocimientos tributarios previos. El generador de Doxuno calcula automáticamente la retención en la fuente y le entrega un PDF profesional listo para presentar al pagador colombiano.
- 1
Identifique al Prestador (usted)
Indique sus nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía, profesión o actividad (Diseñadora Gráfica Independiente, Redactor Freelance, Programador, Consultor Junior, etc.), tarjeta profesional si aplica, domicilio en Colombia, teléfono móvil y correo electrónico. Agregue sus datos bancarios para recibir el pago: banco (Bancolombia, Davivienda, BBVA, Banco de Bogotá, etc.), tipo de cuenta (ahorros o corriente) y número de cuenta. Si es titular de logo profesional, puede cargarlo para que aparezca en el encabezado del documento.
- 2
Identifique al Pagador (su cliente)
Consigne la razón social del Pagador (típicamente una persona jurídica colombiana — S.A.S., LTDA, SAU), su NIT con dígito de verificación —indispensable para identificarlo como agente retenedor ante la DIAN—, el correo electrónico de contabilidad y el domicilio principal en Colombia. La identificación correcta del NIT es crítica porque determina la obligación de practicar la retención en la fuente del 10/11% sobre los honorarios.
- 3
Detalle el servicio y el período
Asigne un número correlativo a la cuenta de cobro (ej. CC-2026/0042) para control interno; los profesionales colombianos suelen seguir una numeración mensual o anual. Indique la fecha de emisión, el período facturado (Abril 2026 / 1 al 30 de abril 2026) y describa con precisión el servicio prestado: incluya el alcance, las rondas de revisión, los entregables específicos y cualquier detalle relevante. Una descripción clara protege al Prestador en caso de controversia o de auditoría tributaria de la DIAN.
- 4
Indique el valor y configure la retención
Consigne el valor de los honorarios o servicios en pesos colombianos (COP). Si el Pagador es persona jurídica colombiana o agente retenedor, active la retención en la fuente: 10% si usted es declarante de renta o 11% si no lo es, conforme al Art. 392 del Estatuto Tributario. El sistema calcula automáticamente el monto retenido y el neto a pagar. Recuerde que como persona natural no responsable del IVA conforme al Art. 437 ET, no debe cobrar IVA del 19% en este documento. Si supera los topes, deberá inscribirse en el régimen ordinario y emitir factura electrónica.
- 5
Configure la forma de pago y descargue
Elija la forma de pago (transferencia electrónica PSE, cheque, efectivo) y agregue notas u observaciones si corresponde (ej. "Pago a 30 días de la fecha de emisión", "Certificado de retención se solicita a más tardar el 31/03/2027"). El modelo incluye automáticamente el aviso fiscal sobre el régimen no responsable de IVA, el deber de conservar el documento por 5 años conforme al Art. 632 ET y la obligación del agente retenedor de entregar el certificado de retención anual (Formulario 220 DIAN) antes del 31 de marzo del año siguiente. Su cuenta de cobro se generará como PDF profesional, listo para enviar al Pagador.
Consideraciones jurídicas y tributarias en Colombia
La cuenta de cobro es válida en todo el territorio colombiano para personas naturales no responsables del IVA. Antes de emitirla conviene revisar el régimen tributario aplicable, la obligación de cotizar Seguridad Social y la diferencia frente a la factura electrónica obligatoria.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento tributario. Si supera los topes del Art. 437 ET para ser responsable del IVA, presta servicios a entidades públicas bajo Ley 80/1993, o tiene dudas sobre su régimen tributario, consulte con un contador público inscrito ante la Junta Central de Contadores de Colombia.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y el modelo han sido revisados conforme al Estatuto Tributario colombiano, al Código Civil y a las resoluciones DIAN vigentes, garantizando solidez tributaria y contable para personas naturales prestadoras de servicios.
Cuenta de cobro vs. factura electrónica obligatoria
En Colombia, conforme al Art. 616-1 del Estatuto Tributario y a la Resolución DIAN 000042 de 2020, la factura electrónica es obligatoria para todos los responsables del IVA, comerciantes inscritos en el régimen ordinario y prestadores de servicios cuyos ingresos superan los topes legales. La cuenta de cobro sólo es admisible para personas naturales no responsables del IVA conforme al Art. 437 ET (régimen anteriormente denominado simplificado): ingresos brutos menores a 3.500 UVT en el año, no más de un establecimiento de comercio, no superar 4.500 UVT en consignaciones bancarias, no ser franquiciado, no efectuar operaciones gravadas con el impuesto al consumo. Si el Prestador supera estos topes durante el período fiscal, debe inscribirse como responsable del IVA ante la DIAN y emitir factura electrónica con CUFE y código QR conforme a la normativa colombiana.
Retención en la fuente sobre honorarios (Art. 392 ET)
El Art. 392 del Estatuto Tributario colombiano establece la retención en la fuente sobre honorarios y servicios al 10% si el Prestador es declarante de renta o al 11% si no lo es. La obligación de practicar la retención recae sobre el Pagador cuando éste es agente de retención: persona jurídica generalmente, persona natural con ingresos superiores a 30.000 UVT en el año anterior, entidad pública. El Pagador entera la retención a la DIAN dentro de los plazos del calendario tributario y entrega al Prestador el certificado de retención en la fuente anual (Formulario 220 DIAN) a más tardar el 31 de marzo del año siguiente. Este certificado es indispensable para que el Prestador descuente la retención en su declaración anual de renta colombiana.
Seguridad Social Integral del contratista (Decreto 1273/2018)
Conforme al Decreto 1273 de 2018, en Colombia los contratistas independientes con contrato de prestación de servicios mensualizado superior a un SMLMV (1 salario mínimo legal mensual vigente, COP 1.300.000 aproximadamente en 2026) deben afiliarse y cotizar a Seguridad Social Integral: Salud (EPS), Pensiones (AFP) y Riesgos Laborales (ARL). El Ingreso Base de Cotización (IBC) es el 40% del valor mensual del contrato, y la cotización se calcula sobre los porcentajes legales —12,5% salud, 16% pensión, riesgo I-V para ARL—. Estos aportes son a cargo exclusivo del Prestador, no del Pagador, y deben acreditarse al momento de presentar cada cuenta de cobro mediante la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA). El Pagador debe verificar la afiliación antes de pagar, bajo riesgo de responsabilidad solidaria conforme a la jurisprudencia colombiana.
Conservación documental y carga probatoria
Conforme al Art. 632 del Estatuto Tributario colombiano, las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad deben conservar las cuentas de cobro y demás soportes durante 5 años contados desde el 1° de enero del año siguiente al de la elaboración o expedición. El Art. 28 del Código de Comercio extiende este plazo a 10 años para los libros del comerciante y demás documentos relacionados con la contabilidad. La conservación puede ser en medios físicos o electrónicos (Decreto 2649/1993, Decreto 2706/2012). En caso de auditoría de la DIAN, la cuenta de cobro acompañada del comprobante de pago, del certificado de retención y de la planilla PILA del prestador conforma el conjunto probatorio que respalda el gasto deducible para el Pagador colombiano.
Preguntas frecuentes
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