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Una carta de renuncia voluntaria redactada conforme al Código Sustantivo del Trabajo (CST) colombiano. Documenta de manera correcta la terminación unilateral del contrato laboral por decisión del trabajador (Art. 61 lit. h CST), preserva el derecho a la liquidación completa de prestaciones sociales y deja constancia del carácter voluntario y libre del acto. Complete los datos y descargue el PDF en minutos.
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La carta de renuncia voluntaria es el documento mediante el cual un trabajador o trabajadora vinculado a una empresa colombiana manifiesta de forma libre, espontánea y unilateral su decisión de dar por terminado el contrato individual de trabajo, sin que medie causa imputable al empleador. En Colombia, este acto se encuentra previsto en el literal h) del Art. 61 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) como uno de los modos de terminación del contrato laboral, y NO requiere preaviso obligatorio salvo que el contrato individual o la convención colectiva expresamente lo establezca.
A diferencia del despido —terminación por iniciativa del empleador, regulada por los Arts. 62 (justa causa) y 64 (sin justa causa) del CST colombiano—, la renuncia voluntaria es un acto del trabajador que extingue la relación laboral sin generar derecho a la indemnización del Art. 64 CST. Sin embargo, sí preserva todos los derechos a la liquidación normal de prestaciones sociales: salarios pendientes, cesantías (Art. 249 CST), intereses sobre cesantías al 12% anual (Ley 52 de 1975), prima de servicios proporcional (Art. 306 CST) y vacaciones causadas y no disfrutadas (Art. 186-191 CST), liquidadas en dinero conforme al Art. 192 CST.
La importancia de documentar correctamente la renuncia radica en preservar la naturaleza voluntaria del acto. En Colombia, si posteriormente el trabajador alega que la renuncia fue forzada por hechos imputables al empleador (acoso laboral conforme a la Ley 1010 de 2006, mora en el pago de salarios, modificaciones unilaterales de las condiciones laborales), podría configurarse el llamado despido indirecto previsto en el parágrafo del Art. 62 CST, con derecho a la indemnización plena del Art. 64. Por ello, una carta correctamente redactada que afirme expresamente la libertad y voluntariedad del acto reduce el riesgo de litigios posteriores ante los Juzgados Laborales del Circuito o ante el Ministerio del Trabajo (Mintrabajo).
La carta de renuncia voluntaria de Doxuno reúne todos los elementos exigidos por la práctica laboral colombiana, con redacción profesional y referencias precisas al Código Sustantivo del Trabajo.
Nombre completo, cédula de ciudadanía, cargo, departamento y domicilio
Razón social, NIT, atención al área de Talento Humano y dirección
Fundamentación jurídica del acto de renuncia unilateral
Último día efectivo de labores y compromiso de transición ordenada
Cláusula expresa que descarta despido indirecto (Art. 62 parágrafo CST)
Espacio opcional para razones personales o profesionales
Salarios, cesantías, intereses 12%, prima de servicios y vacaciones
Certificado laboral (Art. 57 num. 7), Form. 220 DIAN, paz y salvo
Sanción moratoria por mora del empleador en el pago de la liquidación
Disponibilidad para capacitar al sucesor durante el plazo restante
Espacio para reconocer aprendizajes y oportunidades brindadas
Bloque de firma con C.C. del trabajador colombiano
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía paso a paso hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio colombiano.
Indique sus nombres y apellidos completos, su cédula de ciudadanía colombiana (CC) o cédula de extranjería (CE), el cargo desempeñado, el departamento o área en la que estuvo adscrito, su dirección y la fecha de ingreso a la empresa. Esta identificación completa es indispensable para que la carta tenga valor probatorio en caso de eventual controversia ante los Juzgados Laborales colombianos del Circuito.
Consigne la razón social completa, el NIT del empleador (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN), la persona o área a cuya atención se dirige la carta (típicamente Director de Talento Humano o jefe inmediato) y la dirección de la sede principal o de la sucursal donde presta sus servicios en Colombia.
Defina la fecha de elaboración de la carta y el último día efectivo de labores. Aunque el CST colombiano no exige preaviso obligatorio para la renuncia simple, en la práctica del mercado laboral colombiano se acostumbra dar 15 días para una transición ordenada, especialmente en cargos directivos o técnicos. Si lo desea, exprese el motivo de la decisión: oferta profesional en otra organización, motivos personales, cambio de residencia, estudios. Esto refuerza el carácter voluntario del acto.
El modelo incluye una cláusula que afirma de manera expresa que la renuncia es libre, voluntaria y sin coacción ni vicios del consentimiento, descartando hechos imputables al empleador colombiano que pudieran configurar despido indirecto en los términos del parágrafo del Art. 62 del Código Sustantivo del Trabajo. Esta manifestación es importante para evitar discusiones posteriores ante la Inspección de Trabajo o los Juzgados Laborales colombianos.
El modelo incorpora la solicitud automática de la liquidación de prestaciones sociales (salarios, cesantías, intereses cesantías 12%, prima de servicios, vacaciones), de la documentación obligatoria (certificado laboral del Art. 57 num. 7 CST, Form. 220 DIAN, paz y salvo, comprobante de retiro ante EPS, AFP, ARL y Caja de Compensación) y del recordatorio de la sanción moratoria del Art. 65 CST. Indique la ciudad colombiana de elaboración, firme y descargue el PDF.
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La renuncia voluntaria es un acto jurídico con consecuencias laborales relevantes. Aunque el procedimiento es sencillo, conviene tener presentes algunos puntos para evitar pérdidas económicas y proteger los derechos del trabajador colombiano.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones complejas —presunto acoso laboral conforme a la Ley 1010 de 2006, mora salarial, modificaciones unilaterales del contrato, fuero sindical, fuero de maternidad o estabilidad laboral reforzada por discapacidad— consulte con un abogado laboralista colombiano titulado.
Revisado por profesionales del derecho laboral. El contenido y estructura se han verificado conforme al Código Sustantivo del Trabajo, la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y los pronunciamientos de la Corte Constitucional colombiana.
En el derecho laboral colombiano existe una figura crítica: el despido indirecto. Cuando el trabajador renuncia formalmente pero la decisión obedece a hechos imputables al empleador —mora reiterada en el pago de salarios, modificación unilateral de funciones o salario, traslado abusivo, hostigamiento laboral conforme a la Ley 1010 de 2006, falta de afiliación a la seguridad social, ambiente laboral incompatible con la dignidad del trabajador—, la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia colombiana asimila la renuncia a un despido sin justa causa, generando derecho a la indemnización plena del Art. 64 CST. Si su renuncia obedece a este tipo de circunstancias, conserve toda la evidencia (correos, mensajes, testimonios) y consulte con un abogado laboralista en Colombia ANTES de firmar la carta — la formulación adecuada puede preservar el derecho a la indemnización.
Aunque la renuncia voluntaria NO genera derecho a la indemnización del Art. 64 CST, SÍ preserva todos los derechos a la liquidación normal de prestaciones sociales causadas hasta el último día laborado en Colombia: (1) salarios pendientes, (2) cesantías proporcionales (Art. 249-258 CST — un mes de salario por año o proporcional), (3) intereses sobre cesantías al 12% anual (Ley 52 de 1975), (4) prima de servicios proporcional (Art. 306 CST — 30 días de salario por año o proporcional, pagadera en junio y diciembre), y (5) vacaciones causadas y no disfrutadas (Art. 186-191 CST — 15 días hábiles por año, liquidadas en dinero conforme al Art. 192 CST). El empleador colombiano debe pagar estas sumas oportunamente para evitar la sanción moratoria del Art. 65 CST.
El Art. 65 del Código Sustantivo del Trabajo colombiano establece una potente sanción moratoria contra el empleador que no paga oportunamente los salarios y prestaciones sociales a la terminación del contrato. La sanción equivale a UN DÍA DE SALARIO por cada día de mora, durante los primeros 24 meses, sin que se requiera demostrar perjuicio. Después de los 24 meses, las sumas adeudadas generan intereses moratorios a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Si el empleador retiene la liquidación alegando deudas del trabajador, debe consignarla ante un Juzgado Laboral del Circuito para evitar la causación de la sanción. En caso de mora, el trabajador puede demandar ante los Juzgados Laborales en un término de 3 años contados desde la exigibilidad (Art. 488 CST).
Tras la renuncia voluntaria, el empleador colombiano debe entregar al trabajador: (a) certificado laboral conforme al Art. 57 numeral 7 del CST con cargo, tiempo de servicio y salario; (b) certificado de ingresos y retenciones (Formulario 220 de la DIAN) del año fiscal en curso, dentro del plazo legal del 31 de marzo del año siguiente; (c) carta de retiro ante la EPS, la AFP (sea Colpensiones para régimen de prima media o un fondo privado para régimen de ahorro individual con solidaridad), la ARL y la Caja de Compensación Familiar; (d) paz y salvo previa entrega de elementos a cargo. El trabajador, a su vez, debe entregar todos los bienes, equipos, herramientas, claves y elementos de trabajo que hubieran sido asignados durante la vinculación con la empresa colombiana.
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