Contenido jurídico específico por país
Redactado con conocimiento jurídico para cada jurisdicción, mucho más completo que los borradores generados por IA, que copian cláusulas genéricas entre países.
Una política de tratamiento de datos personales redactada conforme al régimen colombiano de Habeas Data (Ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013), pensada para empresas, comercios electrónicos, profesionales independientes y personas naturales que recolectan datos en Colombia. Complete los campos guiados, active las cláusulas avanzadas que necesite y descargue un PDF profesional listo para publicar en su sitio web o anexar a sus contratos.
PDF (gratis) + Word editable (.docx) con Expert
| IDENTIDAD | Comercio Andino Digital S.A.S. |
| NIT | 900.512.876-4 |
| DOMICILIO | Carrera 11 # 93-46, Oficina 502, Chapinero, 110221 Bogotá D.C. |
| CORREO DE CONTACTO | habeasdata@comercioandino.com.co |
| TELÉFONO | +57 1 743 5678 |
| SITIO WEB | https://www.comercioandino.com.co |
Disponible como PDF listo para imprimir o como archivo Microsoft Word (.docx) editable.
La política de tratamiento de datos personales —también denominada "aviso de privacidad" o "política de privacidad"— es el documento por medio del cual el Responsable del Tratamiento informa al Titular de los datos cuáles son sus derechos, qué información recolecta, con qué finalidad la usa, durante cuánto tiempo la conserva y a quién la transfiere. En Colombia, todo Responsable que trate datos personales —desde una S.A.S. con tienda en línea hasta un consultorio médico independiente— está obligado a publicar y aplicar una política de tratamiento clara, conforme al artículo 17 literal k) de la Ley 1581 de 2012.
Conforme al régimen colombiano de Habeas Data, la política debe identificar al Responsable, explicar los datos recolectados, las finalidades principales y adicionales del tratamiento, los derechos del Titular previstos en el artículo 8 de la Ley 1581/2012 (conocer, actualizar, rectificar, revocar la autorización, presentar quejas ante la SIC), los mecanismos para ejercerlos y las medidas adoptadas para proteger la información. Una política redactada con estándares técnicos y jurídicos correctos minimiza el riesgo de queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) —autoridad de control en Colombia— y protege a la empresa frente a sanciones que pueden alcanzar 2.000 SMLMV por infracción (Art. 23 Ley 1581/2012).
En Colombia, el marco aplicable se compone de la Constitución Política (artículos 15 y 20 sobre intimidad y libertad de información), la Ley 1581 de 2012 sobre Régimen General de Protección de Datos Personales, el Decreto 1377 de 2013 que la reglamenta, el Decreto 1074 de 2015 (Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo) que compila las normas posteriores, el Decreto 886 de 2014 sobre Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) y la Circular Externa 002 de 2015 de la SIC sobre políticas internas de tratamiento. La autoridad colombiana competente es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a través de su Delegatura para la Protección de Datos Personales.
La política de Doxuno reúne todas las cláusulas exigidas por el régimen colombiano de Habeas Data y agrega secciones Expert para empresas con sitio web, transferencias internacionales o áreas dedicadas de protección de datos.
Razón social, NIT, domicilio y canal de contacto en Colombia
Los 8 principios del Art. 4 Ley 1581/2012 (legalidad, finalidad, libertad…)
Identificación, contacto, laborales, financieros, biométricos, sensibles
Distinción exigida por el Art. 4 literal b) Ley 1581/2012
Consentimiento previo, expreso e informado (Art. 9 Ley 1581/2012)
Los 6 derechos del Art. 8 Ley 1581/2012 con plazos de atención
Plazos de 10 y 15 días hábiles conforme a Art. 14-15 Ley 1581/2012
Destinatarios, fundamento legal y autorización del Titular
Régimen reforzado del Art. 5 Ley 1581/2012
Tratamiento bajo el interés superior del menor (Art. 7)
Cláusula opcional indispensable para sitios web colombianos
Mecanismos del Art. 26 Ley 1581/2012 + Art. 22-25 Decreto 1377/2013
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección por sección hasta obtener un PDF profesional, listo para publicar en su sitio web colombiano o anexar a sus contratos.
Indique la razón social completa, el NIT registrado en la DIAN, el domicilio principal en Colombia, el correo electrónico para Habeas Data y, si tiene sitio web, la URL. Recuerde que en Colombia la SIC exige que el Responsable sea fácilmente identificable y contactable por el Titular —el correo de Habeas Data debe estar operativo y monitoreado—.
Active las casillas correspondientes: identificación (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería), contacto, laborales (cargo, EPS, AFP, ARL, Caja de Compensación), académicos, financieros (RUT, datos tributarios), biométricos, sensibles. Los datos sensibles y biométricos requieren autorización expresa, específica y por escrito conforme al Art. 5 de la Ley 1581/2012 colombiana.
Las finalidades principales son las indispensables para la relación jurídica (cumplir un contrato, procesar pagos, entregar productos, reportar a la DIAN). Las adicionales (marketing, fidelización, estudios de mercado) requieren consentimiento separado y el Titular debe poder oponerse sin afectar la prestación principal —lo exige el Art. 4 lit. b) de la Ley 1581 de 2012—.
Indique si transfiere datos a terceros (procesadoras de pago, empresas de mensajería, DIAN, centrales como Datacrédito o TransUnion) y a quiénes. Configure el correo y el procedimiento para que el Titular pueda consultar, rectificar, suprimir sus datos o revocar la autorización. Recuerde los plazos de 10 días hábiles para consultas y 15 días hábiles para reclamos previstos por la Ley 1581 de 2012.
Incorpore protecciones adicionales según su operación: cláusula de cookies para sitios web, transferencias internacionales (necesaria si usa servicios cloud como AWS, Stripe o Google fuera de Colombia), designación de Oficial de Protección de Datos, criterios de conservación por categoría y procedimiento de notificación de incidentes a la SIC. Su política se generará como PDF profesional, listo para publicarse o anexarse a contratos.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
Redactado con conocimiento jurídico para cada jurisdicción, mucho más completo que los borradores generados por IA, que copian cláusulas genéricas entre países.
Las plantillas con referencias legales se actualizan continuamente cuando cambia la ley. Su documento refleja siempre el marco normativo vigente.
Descarga gratuita. Texto vectorial, fuentes incrustadas y citas legales integradas en las cláusulas. Imprimir, firmar y archivar. Apto para cualquier flujo de firma, incluida la firma electrónica.
Siga editando en Word tras la descarga. Añada cláusulas a medida, reutilice la plantilla para acuerdos similares o compártala con un compañero para revisión colaborativa.
Requiere desbloqueo Expert único o cualquier suscripción Doxuno de pago.
Esta plantilla está diseñada para ser válida en todo el territorio colombiano. Antes de publicarla conviene revisar algunos puntos jurídicos, especialmente cuando hay datos sensibles, transferencias internacionales o bases de datos sujetas a registro ante la SIC.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para empresas que tratan grandes volúmenes de datos, entidades del sector financiero, salud o telecomunicaciones, consulte con un abogado titulado e inscrito ante el Consejo Superior de la Judicatura de Colombia con experiencia en protección de datos personales.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme a la Ley 1581 de 2012, al Decreto 1377 de 2013 y a la Circular Externa 002 de 2015 de la SIC, garantizando solidez jurídica para empresas y profesionales colombianos.
La Ley 1581 de 2012 desarrolla el derecho fundamental de Habeas Data consagrado en el Art. 15 de la Constitución Política de Colombia. Define al Responsable del Tratamiento como quien decide sobre los datos, al Encargado como quien los trata por cuenta del Responsable, y al Titular como la persona natural cuyos datos son objeto de tratamiento. Sus principios rectores —legalidad, finalidad, libertad, veracidad, transparencia, acceso restringido, seguridad y confidencialidad (Art. 4)— son obligatorios para todo tratamiento en territorio colombiano. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) supervisa el cumplimiento e impone sanciones que en Colombia van desde llamados de atención hasta multas de 2.000 SMLMV por infracción (Art. 23) y suspensión o cierre temporal de las operaciones de tratamiento.
El Decreto 1377 de 2013, hoy compilado en el Decreto 1074 de 2015 (Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo), reglamenta los aspectos operativos del régimen colombiano de Habeas Data: la forma y contenido de la autorización (Art. 5), la política de tratamiento como documento obligatorio (Art. 13), los mecanismos para que el Titular ejerza sus derechos (Art. 14-15), las transferencias y transmisiones nacionales e internacionales (Art. 22-25) y los deberes específicos de Responsables y Encargados. Adicionalmente, el Decreto 886 de 2014 creó el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) administrado por la SIC, ante el cual deben inscribirse las bases de datos de los Responsables que tratan datos en Colombia, con obligación de actualización anual.
El Art. 5 de la Ley 1581/2012 colombiana define como sensibles los datos relacionados con origen racial o étnico, salud, vida sexual, datos biométricos, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o de pertenencia a sindicatos. Su tratamiento sólo procede con autorización expresa, específica y por escrito (o medio equivalente) del Titular, quien tiene derecho a no entregarlos. El Art. 7 prohíbe el tratamiento de datos de niños, niñas y adolescentes, salvo cuando responda al interés superior del menor y respete sus derechos prevalentes (Art. 44 Constitución Política), obteniendo autorización a través de los representantes legales y escuchando la opinión del menor según su madurez.
Conforme al Art. 26 de la Ley 1581/2012 y a los Art. 22-25 del Decreto 1377/2013, las transferencias internacionales de datos personales desde Colombia sólo proceden si: (i) el país receptor proporciona niveles adecuados de protección declarados por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante circulares oficiales; (ii) el Titular ha otorgado autorización expresa e inequívoca; (iii) se establecen cláusulas contractuales tipo o normas corporativas vinculantes; o (iv) en casos especiales de cooperación administrativa, judicial, fiscal o aduanera. Las empresas con bases de datos sujetas a registro en el RNBD (Decreto 886/2014, Decreto 090/2018) deben actualizar anualmente la información del registro y reportar a la SIC los incidentes de seguridad que afecten significativamente los datos de los Titulares.
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