Contenido jurídico específico por país
Redactado con conocimiento jurídico para cada jurisdicción, mucho más completo que los borradores generados por IA, que copian cláusulas genéricas entre países.
Un contrato de compraventa de vehículo automotor redactado conforme al derecho colombiano para particulares y concesionarios que venden o adquieren un automóvil, una camioneta o una motocicleta usada en Colombia. Identifique a las partes, describa el vehículo, fije precio y forma de pago y descargue un PDF profesional listo para el traspaso ante el RUNT.
PDF (gratis) + Word editable (.docx) con Expert
| CLASE DE VEHÍCULO | Camioneta SUV |
| MARCA | Renault |
| LÍNEA / MODELO | Duster Intens 4x2 |
| AÑO MODELO | 2023 |
| COLOR | Gris cometa metalizado |
| NÚM. CHASIS / VIN | 93YHSR1H4PJ123456 |
| NÚM. MOTOR | H4M-789012 |
| PLACA | ABC-123 |
| COMBUSTIBLE | Gasolina |
| KILOMETRAJE | 32500 km |
| CIUDAD DE MATRÍCULA | Bogotá D.C. |
Disponible como PDF listo para imprimir o como archivo Microsoft Word (.docx) editable.
Un contrato de compraventa de vehículo es un acuerdo bilateral por el cual una parte —el vendedor— se obliga a transferir la propiedad y la posesión material de un vehículo automotor a la otra parte —el comprador—, quien a su vez se obliga a pagar el precio convenido. En Colombia, este contrato es plenamente válido cuando se celebra en documento privado firmado por las partes, conforme al principio de consensualismo del Art. 1500 del Código Civil colombiano y a la regla específica del Art. 1849 que define la compraventa.
En Colombia el contrato de compraventa funciona como instrumento jurídico en dos planos. En el plano sustantivo, el contrato perfecciona la venta entre vendedor y comprador, transmitiendo la propiedad del vehículo conforme al Art. 1880 del Código Civil colombiano. En el plano administrativo, el contrato es la base documental que las partes presentan ante el organismo de tránsito para realizar el traspaso obligatorio ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y la actualización de la matrícula a nombre del nuevo propietario, conforme al Art. 39 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y al Decreto 2106 de 2019 que organizó el RUNT.
El marco normativo colombiano aplicable es amplio. El Código Civil colombiano regula la compraventa en general (Arts. 1849 a 1953), el saneamiento por evicción (Arts. 1893-1899), los vicios redhibitorios (Arts. 1914-1927) y las obligaciones del vendedor y del comprador. La Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010 y la Ley 2161 de 2021, regula la matrícula y el traspaso de vehículos en Colombia. El Decreto 2106 de 2019 reglamenta el RUNT como base de datos centralizada del Ministerio de Transporte. La Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte establece el formato y procedimiento del traspaso. Adicionalmente, el Estatuto Tributario colombiano (Art. 391 ET) regula la retención en la fuente del 1% sobre la enajenación de vehículos cuando aplica.
El contrato de compraventa de vehículo de Doxuno reúne todas las cláusulas exigidas por el derecho colombiano y la práctica administrativa del RUNT, con campos específicos para la documentación que el comprador necesita presentar al organismo de tránsito.
Cédula de ciudadanía, domicilio en Colombia y datos de contacto
Marca, línea, año, color, clase, VIN/chasis, motor y placa colombiana
Declaración expresa de kilometraje real y tipo de combustible
Importe en COP, expresión en letra y modalidad (PSE, cheque, efectivo)
Fecha y lugar de entrega del vehículo conforme al Art. 1880 CC
Libre de gravámenes, sin reportes en RUNT, paz y salvo de impuestos
Garantía conforme a los Arts. 1893-1899 del Código Civil colombiano
Régimen del Art. 1914-1927 CC y plazo de 6 meses para reclamar
Tarjeta de propiedad, SOAT, revisión técnico-mecánica, paz y salvos
Plazo de 30 días, gastos del comprador, Art. 39 Ley 769/2002
Retención 1% Art. 391 Estatuto Tributario colombiano cuando aplica
Jueces Civiles del Circuito colombianos según Ley 1564/2012
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección por sección hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio colombiano y listo para presentarse ante el RUNT.
Indique nombre completo, número de cédula de ciudadanía colombiana —o cédula de extranjería para personas no nacionales—, domicilio detallado dentro de Colombia y teléfono de cada parte. Si el vendedor es una persona jurídica colombiana (concesionario, empresa), use la razón social registrada en Cámara de Comercio y el NIT. Verifique la coincidencia exacta de los datos del vendedor con los que aparecen en la tarjeta de propiedad y en el RUNT.
Incluya marca, línea/modelo, año modelo, color, clase de vehículo, número de chasis (VIN), número de motor, placa, kilometraje y tipo de combustible. El número de chasis y la placa son indispensables para el traspaso ante el RUNT colombiano. Indique también la ciudad de matrícula, dato necesario para identificar el organismo de tránsito competente. Antes de firmar, consulte el certificado de tradición del vehículo en RUNT.com.co y el estado en SIMIT para verificar comparendos pendientes.
Indique el precio total en pesos colombianos (COP), su expresión en letra para evitar disputas, y la modalidad de pago: transferencia electrónica vía PSE o banca digital colombiana, cheque de gerencia, efectivo o forma mixta. Si el pago se difiere, considere reservar el dominio mediante prenda hasta el pago total. Tenga presente que el Art. 391 del Estatuto Tributario colombiano puede generar retención en la fuente del 1% cuando el comprador es agente retenedor.
Seleccione el estado de entrega (buen funcionamiento, aceptable, vendido en el estado en que se encuentra) y declare la situación del SOAT (vigente o vencido) y del RUNT. La opción "vendido en el estado en que se encuentra" limita la responsabilidad del vendedor por defectos visibles, pero no exonera de los vicios ocultos que el vendedor conociera y omitiera declarar (Art. 1918 CC colombiano). Esta cláusula es muy utilizada en Colombia para vehículos antiguos o de bajo valor.
Indique la ciudad y departamento donde se firma el contrato y la fecha de celebración. Una vez firmado el documento, ambas partes deben acudir al organismo de tránsito de la ciudad de matrícula para realizar el traspaso ante el RUNT dentro de los 30 días siguientes, conforme al Art. 39 de la Ley 769 de 2002 colombiana. Su PDF se generará listo para imprimir, firmar y autenticar firmas en cualquier notaría colombiana si así lo requiere el organismo de tránsito.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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La compraventa de vehículos en Colombia combina derecho civil, derecho administrativo de tránsito y obligaciones tributarias. Antes de la firma conviene revisar varios aspectos críticos para evitar problemas en el traspaso ante el RUNT y para proteger los derechos de comprador y vendedor.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para vehículos de alto valor, operaciones con financiamiento, vehículos importados o casos con dudas sobre títulos, consulte con un abogado titulado en Colombia o con un trámite especializado autorizado por la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al Código Civil colombiano, la Ley 769 de 2002, el Decreto 2106 de 2019 sobre el RUNT y el Estatuto Tributario, garantizando solidez jurídica para operaciones civiles habituales en Colombia.
En Colombia, la propiedad del vehículo se transmite con la entrega y el contrato de compraventa (Art. 1880 CC), pero el traspaso administrativo ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y la actualización de la matrícula son obligatorios conforme al Art. 39 de la Ley 769 de 2002 y al Decreto 2106 de 2019 del Ministerio de Transporte. La omisión del traspaso expone al vendedor a comparendos electrónicos, infracciones y al impuesto vehicular departamental del año siguiente, todos cobrables a quien aparezca como titular en el RUNT colombiano. El plazo recomendado es de 30 días desde la firma del contrato. El trámite se realiza ante el organismo de tránsito de la ciudad de matrícula —Secretaría de Movilidad de Bogotá, Antioquia, Valle del Cauca— y requiere la entrega de tarjeta de propiedad, SOAT vigente, revisión técnico-mecánica al día, paz y salvo del impuesto vehicular y de comparendos consultable en el SIMIT.
El vendedor responde por evicción (Arts. 1893-1899 CC colombiano): si por sentencia judicial el comprador es privado, total o parcialmente, del vehículo por causa anterior a la venta —por ejemplo, hurto no reportado, gravamen oculto—, el vendedor debe indemnizar el precio pagado y los perjuicios causados. Por vicios redhibitorios (Arts. 1914-1927 CC), el comprador puede solicitar la rescisión de la compraventa (acción redhibitoria) o la rebaja del precio (quanti minoris) dentro de los 6 meses siguientes a la entrega cuando el vehículo presente defectos ocultos que lo hagan impropio para el uso al que se destina. Esta protección colombiana se debilita —pero no se extingue— cuando el contrato se celebra "en el estado en que se encuentra"; el vendedor sigue respondiendo por los vicios que conociera y no hubiere declarado al comprador (Art. 1918 CC).
La enajenación de vehículos automotores puede generar varias obligaciones fiscales en Colombia. Si el vendedor es persona natural y el comprador es agente retenedor, el Art. 391 del Estatuto Tributario colombiano impone una retención en la fuente del 1% sobre el valor de la transacción, retención que la DIAN exige declarar y pagar. Si el vendedor obtuvo ganancia ocasional —diferencia positiva entre precio de venta y costo fiscal—, debe declarar la operación en su declaración de renta colombiana. El comprador, por su parte, debe pagar el impuesto vehicular departamental al año siguiente y mantener vigentes el SOAT (Ley 769/2002) y la revisión técnico-mecánica. Para vehículos de lujo o importados, pueden aplicar tributos adicionales.
Las controversias derivadas de un contrato de compraventa de vehículo entre particulares se sustancian ante los Jueces Civiles Municipales —si la cuantía es inferior a 40 SMMLV— o los Jueces Civiles del Circuito —si supera dicha cuantía— colombianos, conforme al Art. 17 y 20 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). La conciliación extrajudicial ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia colombiano o ante una Notaría es requisito de procedibilidad para los procesos civiles en Colombia conforme a la Ley 640 de 2001. Si el vendedor es comerciante y el comprador es consumidor final, también puede aplicar el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) con jurisdicción especial ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
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