Modelo gratuito de Contrato de Compraventa de Vehículo — Colombia
Un contrato de compraventa de vehículo automotor redactado conforme al derecho colombiano para particulares y concesionarios que venden o adquieren un automóvil, una camioneta o una motocicleta usada en Colombia. Identifique a las partes, describa el vehículo, fije precio y forma de pago y descargue un PDF profesional listo para el traspaso ante el RUNT.
| CLASE DE VEHÍCULO | Camioneta SUV |
| MARCA | Renault |
| LÍNEA / MODELO | Duster Intens 4x2 |
| AÑO MODELO | 2023 |
| COLOR | Gris cometa metalizado |
| NÚM. CHASIS / VIN | 93YHSR1H4PJ123456 |
| NÚM. MOTOR | H4M-789012 |
| PLACA | ABC-123 |
| COMBUSTIBLE | Gasolina |
| KILOMETRAJE | 32500 km |
| CIUDAD DE MATRÍCULA | Bogotá D.C. |
y por la otra, Laura Catalina Vargas Mendoza, identificado(a) con C.C. 1.020.345.678, con domicilio en Calle 70 # 14-22, Apto. 1203, El Poblado, 050021 Medellín, Antioquia, en lo sucesivo "el Comprador".
Ambas partes manifiestan tener plena capacidad legal para celebrar el presente contrato de compraventa de vehículo automotor, conforme a los artículos 1849 y siguientes del Código Civil colombiano, a la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y al Decreto 2106 de 2019 (RUNT), al tenor de las siguientes cláusulas:
El Comprador acepta la compra en los términos pactados y reconoce haber inspeccionado físicamente el vehículo, encontrándolo en buen estado de funcionamiento.
Observaciones: Vehículo con un solo dueño, mantenimientos en concesionario al día, llantas con desgaste regular.
El Vendedor reconoce haber recibido el importe total a su entera satisfacción, sirviendo el presente contrato como el recibo y paz y salvo más amplio que en derecho corresponda, sin reservarse acción alguna por concepto del precio (Art. 1857 CC).
Aviso fiscal: Conforme al Art. 391 del Estatuto Tributario, la enajenación de vehículos puede estar sujeta a retención en la fuente del 1% sobre el valor de la transacción cuando el vendedor sea persona natural. La obligación de retener corresponde al adquirente cuando es agente retenedor.
A partir de la entrega, todos los riesgos, gastos y responsabilidades inherentes al vehículo —incluyendo, sin limitar, comparendos, infracciones de tránsito, accidentes, impuesto vehicular, revisión técnico-mecánica, SOAT y cualquier otra contribución— corren por cuenta exclusiva del Comprador, conforme al Art. 1880 CC.
a) Es el legítimo propietario del vehículo objeto de este contrato y tiene plena capacidad para enajenarlo (Art. 1851 CC).
b) El vehículo se encuentra libre de gravámenes, prendas, embargos, hipotecas, pignoraciones o reservas de dominio.
c) El vehículo no presenta reportes de hurto según consulta al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
d) Se encuentra al día en el pago del impuesto vehicular departamental, comparendos, multas, revisión técnico-mecánica y de gases, conforme a la Ley 769/2002 Art. 50.
e) El kilometraje declarado (32500 km) es real y verídico, y el odómetro no ha sido manipulado.
f) El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) se encuentra vigente.
g) No existen procesos judiciales, demandas, cobros coactivos o procedimientos administrativos que afecten la titularidad del vehículo.
Respecto a los vicios redhibitorios, las partes se sujetan a los artículos 1914 a 1927 del Código Civil. El Comprador podrá ejercer la acción redhibitoria (rescisión) o quanti minoris (rebaja del precio) dentro de los 6 (seis) meses siguientes a la entrega, cuando los defectos hagan al vehículo impropio para el uso al que se destina o disminuyan su utilidad, conforme al Art. 1923 CC.
a) Tarjeta de propiedad original del vehículo.
b) SOAT vigente.
c) Constancia de la revisión técnico-mecánica y de gases vigente, cuando aplique conforme al Art. 50 Ley 769/2002.
d) Paz y salvo del impuesto vehicular departamental.
e) Paz y salvo de comparendos y multas (consulta SIMIT).
f) Certificado de tradición del vehículo expedido por el RUNT, con antigüedad no superior a 30 días.
g) Las llaves originales y duplicados, así como manuales y demás accesorios entregados con el vehículo.
El Comprador firma el presente contrato como recibo de los documentos y bienes arriba listados.
Serán a cargo exclusivo del Comprador: derechos de tránsito, reposición de placas (si aplica), expedición de tarjeta de propiedad, así como cualquier impuesto, tasa o contribución municipal, departamental o nacional derivada del cambio de titularidad.
El Vendedor se obliga a comparecer ante el organismo de tránsito o autoridad competente y a suscribir cualquier formato, autenticación notarial, endoso o documento adicional que sea necesario para realizar el traspaso ante el RUNT. La omisión del traspaso no exime al Vendedor de las obligaciones aquí asumidas, pero las responsabilidades por comparendos, accidentes y multas posteriores a la firma corren por cuenta del Comprador.
Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Jueces Civiles del circuito de Bogotá D.C., renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
¿Qué es un contrato de compraventa de vehículo?
Un contrato de compraventa de vehículo es un acuerdo bilateral por el cual una parte —el vendedor— se obliga a transferir la propiedad y la posesión material de un vehículo automotor a la otra parte —el comprador—, quien a su vez se obliga a pagar el precio convenido. En Colombia, este contrato es plenamente válido cuando se celebra en documento privado firmado por las partes, conforme al principio de consensualismo del Art. 1500 del Código Civil colombiano y a la regla específica del Art. 1849 que define la compraventa.
En Colombia el contrato de compraventa funciona como instrumento jurídico en dos planos. En el plano sustantivo, el contrato perfecciona la venta entre vendedor y comprador, transmitiendo la propiedad del vehículo conforme al Art. 1880 del Código Civil colombiano. En el plano administrativo, el contrato es la base documental que las partes presentan ante el organismo de tránsito para realizar el traspaso obligatorio ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y la actualización de la matrícula a nombre del nuevo propietario, conforme al Art. 39 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y al Decreto 2106 de 2019 que organizó el RUNT.
El marco normativo colombiano aplicable es amplio. El Código Civil colombiano regula la compraventa en general (Arts. 1849 a 1953), el saneamiento por evicción (Arts. 1893-1899), los vicios redhibitorios (Arts. 1914-1927) y las obligaciones del vendedor y del comprador. La Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010 y la Ley 2161 de 2021, regula la matrícula y el traspaso de vehículos en Colombia. El Decreto 2106 de 2019 reglamenta el RUNT como base de datos centralizada del Ministerio de Transporte. La Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte establece el formato y procedimiento del traspaso. Adicionalmente, el Estatuto Tributario colombiano (Art. 391 ET) regula la retención en la fuente del 1% sobre la enajenación de vehículos cuando aplica.
Qué incluye este modelo
El contrato de compraventa de vehículo de Doxuno reúne todas las cláusulas exigidas por el derecho colombiano y la práctica administrativa del RUNT, con campos específicos para la documentación que el comprador necesita presentar al organismo de tránsito.
Identificación de vendedor y comprador
Cédula de ciudadanía, domicilio en Colombia y datos de contacto
Datos completos del vehículo
Marca, línea, año, color, clase, VIN/chasis, motor y placa colombiana
Kilometraje y combustible
Declaración expresa de kilometraje real y tipo de combustible
Precio y forma de pago
Importe en COP, expresión en letra y modalidad (PSE, cheque, efectivo)
Entrega física, material y jurídica
Fecha y lugar de entrega del vehículo conforme al Art. 1880 CC
Declaraciones y garantías del vendedor
Libre de gravámenes, sin reportes en RUNT, paz y salvo de impuestos
Saneamiento por evicción
Garantía conforme a los Arts. 1893-1899 del Código Civil colombiano
Vicios redhibitorios
Régimen del Art. 1914-1927 CC y plazo de 6 meses para reclamar
Entrega de documentación al comprador
Tarjeta de propiedad, SOAT, revisión técnico-mecánica, paz y salvos
Traspaso obligatorio ante el RUNT
Plazo de 30 días, gastos del comprador, Art. 39 Ley 769/2002
Aviso fiscal — retención DIAN
Retención 1% Art. 391 Estatuto Tributario colombiano cuando aplica
Ley aplicable y jurisdicción
Jueces Civiles del Circuito colombianos según Ley 1564/2012
Cómo crear su contrato de compraventa
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección por sección hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio colombiano y listo para presentarse ante el RUNT.
- 1
Identifique al vendedor y al comprador
Indique nombre completo, número de cédula de ciudadanía colombiana —o cédula de extranjería para personas no nacionales—, domicilio detallado dentro de Colombia y teléfono de cada parte. Si el vendedor es una persona jurídica colombiana (concesionario, empresa), use la razón social registrada en Cámara de Comercio y el NIT. Verifique la coincidencia exacta de los datos del vendedor con los que aparecen en la tarjeta de propiedad y en el RUNT.
- 2
Introduzca los datos del vehículo
Incluya marca, línea/modelo, año modelo, color, clase de vehículo, número de chasis (VIN), número de motor, placa, kilometraje y tipo de combustible. El número de chasis y la placa son indispensables para el traspaso ante el RUNT colombiano. Indique también la ciudad de matrícula, dato necesario para identificar el organismo de tránsito competente. Antes de firmar, consulte el certificado de tradición del vehículo en RUNT.com.co y el estado en SIMIT para verificar comparendos pendientes.
- 3
Establezca el precio y la forma de pago
Indique el precio total en pesos colombianos (COP), su expresión en letra para evitar disputas, y la modalidad de pago: transferencia electrónica vía PSE o banca digital colombiana, cheque de gerencia, efectivo o forma mixta. Si el pago se difiere, considere reservar el dominio mediante prenda hasta el pago total. Tenga presente que el Art. 391 del Estatuto Tributario colombiano puede generar retención en la fuente del 1% cuando el comprador es agente retenedor.
- 4
Declare el estado del vehículo y la documentación
Seleccione el estado de entrega (buen funcionamiento, aceptable, vendido en el estado en que se encuentra) y declare la situación del SOAT (vigente o vencido) y del RUNT. La opción "vendido en el estado en que se encuentra" limita la responsabilidad del vendedor por defectos visibles, pero no exonera de los vicios ocultos que el vendedor conociera y omitiera declarar (Art. 1918 CC colombiano). Esta cláusula es muy utilizada en Colombia para vehículos antiguos o de bajo valor.
- 5
Complete lugar y fecha y descargue
Indique la ciudad y departamento donde se firma el contrato y la fecha de celebración. Una vez firmado el documento, ambas partes deben acudir al organismo de tránsito de la ciudad de matrícula para realizar el traspaso ante el RUNT dentro de los 30 días siguientes, conforme al Art. 39 de la Ley 769 de 2002 colombiana. Su PDF se generará listo para imprimir, firmar y autenticar firmas en cualquier notaría colombiana si así lo requiere el organismo de tránsito.
Consideraciones jurídicas en Colombia
La compraventa de vehículos en Colombia combina derecho civil, derecho administrativo de tránsito y obligaciones tributarias. Antes de la firma conviene revisar varios aspectos críticos para evitar problemas en el traspaso ante el RUNT y para proteger los derechos de comprador y vendedor.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para vehículos de alto valor, operaciones con financiamiento, vehículos importados o casos con dudas sobre títulos, consulte con un abogado titulado en Colombia o con un trámite especializado autorizado por la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al Código Civil colombiano, la Ley 769 de 2002, el Decreto 2106 de 2019 sobre el RUNT y el Estatuto Tributario, garantizando solidez jurídica para operaciones civiles habituales en Colombia.
Traspaso obligatorio ante el RUNT colombiano
En Colombia, la propiedad del vehículo se transmite con la entrega y el contrato de compraventa (Art. 1880 CC), pero el traspaso administrativo ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y la actualización de la matrícula son obligatorios conforme al Art. 39 de la Ley 769 de 2002 y al Decreto 2106 de 2019 del Ministerio de Transporte. La omisión del traspaso expone al vendedor a comparendos electrónicos, infracciones y al impuesto vehicular departamental del año siguiente, todos cobrables a quien aparezca como titular en el RUNT colombiano. El plazo recomendado es de 30 días desde la firma del contrato. El trámite se realiza ante el organismo de tránsito de la ciudad de matrícula —Secretaría de Movilidad de Bogotá, Antioquia, Valle del Cauca— y requiere la entrega de tarjeta de propiedad, SOAT vigente, revisión técnico-mecánica al día, paz y salvo del impuesto vehicular y de comparendos consultable en el SIMIT.
Saneamiento por evicción y vicios redhibitorios en Colombia
El vendedor responde por evicción (Arts. 1893-1899 CC colombiano): si por sentencia judicial el comprador es privado, total o parcialmente, del vehículo por causa anterior a la venta —por ejemplo, hurto no reportado, gravamen oculto—, el vendedor debe indemnizar el precio pagado y los perjuicios causados. Por vicios redhibitorios (Arts. 1914-1927 CC), el comprador puede solicitar la rescisión de la compraventa (acción redhibitoria) o la rebaja del precio (quanti minoris) dentro de los 6 meses siguientes a la entrega cuando el vehículo presente defectos ocultos que lo hagan impropio para el uso al que se destina. Esta protección colombiana se debilita —pero no se extingue— cuando el contrato se celebra "en el estado en que se encuentra"; el vendedor sigue respondiendo por los vicios que conociera y no hubiere declarado al comprador (Art. 1918 CC).
Aspectos tributarios — DIAN y retención en la fuente
La enajenación de vehículos automotores puede generar varias obligaciones fiscales en Colombia. Si el vendedor es persona natural y el comprador es agente retenedor, el Art. 391 del Estatuto Tributario colombiano impone una retención en la fuente del 1% sobre el valor de la transacción, retención que la DIAN exige declarar y pagar. Si el vendedor obtuvo ganancia ocasional —diferencia positiva entre precio de venta y costo fiscal—, debe declarar la operación en su declaración de renta colombiana. El comprador, por su parte, debe pagar el impuesto vehicular departamental al año siguiente y mantener vigentes el SOAT (Ley 769/2002) y la revisión técnico-mecánica. Para vehículos de lujo o importados, pueden aplicar tributos adicionales.
Jurisdicción y resolución de controversias en Colombia
Las controversias derivadas de un contrato de compraventa de vehículo entre particulares se sustancian ante los Jueces Civiles Municipales —si la cuantía es inferior a 40 SMMLV— o los Jueces Civiles del Circuito —si supera dicha cuantía— colombianos, conforme al Art. 17 y 20 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). La conciliación extrajudicial ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia colombiano o ante una Notaría es requisito de procedibilidad para los procesos civiles en Colombia conforme a la Ley 640 de 2001. Si el vendedor es comerciante y el comprador es consumidor final, también puede aplicar el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) con jurisdicción especial ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Preguntas frecuentes
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