Contenido jurídico específico por país
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Un contrato de arrendamiento residencial redactado conforme al régimen integral colombiano de la Ley 820 de 2003. Pensado para propietarios, inmobiliarias acreditadas y arrendatarios de apartamentos, casas y conjuntos cerrados en cualquier ciudad de Colombia. Sin depósito en dinero (prohibido por el Art. 16), garantías mediante codeudor solidario o póliza de seguro de arrendamiento, reajuste anual al IPC del DANE, preavisos de tres meses para la terminación. Descarga en PDF profesional listo para firma.
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El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es el acuerdo por el cual el propietario o tenedor de un inmueble destinado a habitación familiar (apartamento, casa, dúplex, finca de recreo cuando se destina a vivienda) lo entrega al arrendatario para su uso exclusivo, a cambio del pago de un canon mensual en pesos colombianos. En Colombia, este contrato es uno de los instrumentos jurídicos más utilizados — la tasa de hogares en arriendo en las principales ciudades supera el 40%, según datos del DANE — y tiene un régimen jurídico propio, riguroso y altamente protector del arrendatario, que es uno de los más completos de América Latina.
El régimen jurídico aplicable es la Ley 820 de 2003, "por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana", complementada por su Decreto reglamentario 297 de 2011 y por las normas supletorias del Código Civil colombiano (Arts. 1973 a 2035). Esta ley colombiana establece el contenido mínimo del contrato (Art. 8), las obligaciones del arrendador (Art. 8) y del arrendatario (Art. 9), la prohibición de depósitos en dinero (Art. 16), las garantías permitidas (Art. 18), la estipulación del canon en pesos colombianos (Art. 19), el reajuste anual topado al IPC del DANE (Art. 20), el término inicial mínimo de un año si las partes no pactan otro (Art. 22), y las causales taxativas de terminación tanto para el arrendador como para el arrendatario (Arts. 22 a 27). Su carácter protector se refuerza con el Art. 26, que declara la irrenunciabilidad de los derechos del arrendatario.
En la práctica colombiana, la inmensa mayoría de los contratos de arrendamiento de vivienda urbana se celebran a través de inmobiliarias autorizadas (Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, Medellín, Cali, Bucaramanga, Cartagena, etc.) que actúan como intermediarias y suelen exigir como garantía una póliza de seguro de arrendamiento expedida por aseguradoras colombianas como Aon-Suramericana, Mapfre, Liberty Seguros, Allianz o Chubb. La alternativa típica es el codeudor solidario, una persona con capacidad económica demostrada que se compromete frente al arrendador a responder por las obligaciones del arrendatario. Doxuno permite emitir el contrato con cualquiera de estas modalidades de garantía y se ajusta automáticamente a las exigencias del Art. 18 de la Ley 820 de 2003 colombiana.
El contrato de Doxuno reúne todos los elementos exigidos por el Art. 8 de la Ley 820 de 2003 colombiana y por la práctica de las inmobiliarias acreditadas en Colombia, con cláusulas reforzadas para proteger los intereses tanto del propietario como del arrendatario residencial.
Razón social, NIT o cédula, domicilio y representante legal en Colombia
Nombre completo, cédula de ciudadanía y datos de contacto verificados
Dirección exacta, área, estrato socioeconómico DANE 1-6, mobiliario incluido
Término inicial mínimo de un año (Art. 22) y prórrogas automáticas
Monto en pesos colombianos (Art. 19), fecha de pago y cuenta bancaria
Codeudor solidario o póliza de seguro de arrendamiento — NO depósito en dinero
Distribución conforme a Ley 142 de 1994 (agua, energía, gas, internet)
Régimen de propiedad horizontal — Ley 675 de 2001 sobre expensas comunes
Topado al IPC del DANE conforme al Art. 20 Ley 820/2003 colombiana
Destinación habitacional, prohibiciones razonables, deber de cuidado
Causales del Art. 22 (arrendador) y Art. 24 (arrendatario), preaviso 3 meses
Conciliación previa, Defensoría del Inquilino y Juzgados Civiles Municipales
En menos de veinte minutos obtiene un PDF profesional, conforme al régimen colombiano de la Ley 820 de 2003, listo para que el arrendador, el arrendatario y el codeudor (si aplica) lo firmen en triplicado.
Consigne los datos completos del arrendador (nombre, NIT o cédula de ciudadanía, domicilio, representante legal si es persona jurídica), del arrendatario (nombre completo, cédula de ciudadanía o cédula de extranjería, domicilio anterior, datos de contacto verificados) y, si aplica, del codeudor solidario (nombre, cédula, certificado de ingresos y patrimonio actualizado, domicilio). Para arrendatarios extranjeros, indique el visado vigente expedido por Migración Colombia y la cédula de extranjería. La verificación de identidad puede hacerse mediante consulta del NIT en el RUT de la DIAN o de la cédula en el portal de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Indique la dirección exacta del inmueble en Colombia (calle, número, apartamento o casa, conjunto residencial, ciudad, departamento, código postal de cuatro dígitos), el área aproximada en metros cuadrados según escritura pública o ficha catastral, el estrato socioeconómico DANE (1 a 6 — relevante para el costo de servicios públicos), el número de habitaciones y baños, los espacios de parqueadero asignados, el cuarto útil y el área de ropas si los hay, y el mobiliario incluido si el inmueble se entrega amoblado. Especifique el régimen de propiedad horizontal del conjunto si aplica (Ley 675 de 2001) y el reglamento de copropiedad vigente.
Establezca el término inicial del contrato. La Ley 820/2003 colombiana no exige un mínimo legal, pero el Art. 22 considera el plazo de un año si las partes no pactan otra cosa, con prórrogas automáticas por períodos iguales al inicial. Fije el canon mensual en pesos colombianos (el Art. 19 prohíbe estipularlo en dólares, UVR u otra moneda extranjera para vivienda urbana en Colombia), la fecha exacta de pago (típicamente entre el 1 y el 5 de cada mes), la forma de pago (transferencia electrónica bancaria, consignación a cuenta de ahorros del arrendador, recibo de pago obligatorio del Art. 9 Ley 820/2003) y los intereses moratorios pactados (máximo: el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, no más).
En vivienda urbana en Colombia, el Art. 16 de la Ley 820/2003 PROHÍBE expresamente exigir depósitos en dinero efectivo, cheques posfechados o cualquier caución real. Las garantías permitidas por el Art. 18 son tres: (1) codeudor solidario con capacidad económica demostrada mediante certificado de ingresos, certificado laboral, declaración de renta y certificación de bienes; (2) fianza personal con compromiso solidario del fiador; (3) póliza de seguro de arrendamiento expedida por aseguradoras autorizadas (Aon-Suramericana, Mapfre, Liberty Seguros, Allianz, Chubb), que es la modalidad más utilizada por las inmobiliarias colombianas y que cubre canon, servicios y daños por 12 a 24 meses. Cualquier cláusula que pacte depósito en dinero es nula y el arrendatario puede exigir su devolución.
Imprima el contrato en triplicado: un ejemplar para el arrendador, otro para el arrendatario y otro para el codeudor o la inmobiliaria si aplica. Adjunte como anexos: copia de las cédulas de las partes, certificado de existencia y representación legal del arrendador si es persona jurídica (Cámara de Comercio), copia de la escritura pública o certificado de tradición del inmueble (no superior a 30 días), póliza de seguro de arrendamiento o documentos del codeudor, inventario fotográfico del inmueble al momento de la entrega, lectura inicial de servicios públicos domiciliarios (agua, energía, gas natural). Conserve los documentos por al menos cuatro años para efectos probatorios y de prescripción ordinaria del Art. 2536 del Código Civil colombiano.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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El arrendamiento de vivienda urbana en Colombia es uno de los regímenes más protectores del arrendatario en América Latina. Antes de firmar conviene revisar varios puntos legales clave para evitar nulidades y conflictos posteriores.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para inmuebles de alta cuantía, conjuntos residenciales con regímenes especiales de propiedad horizontal, arrendatarios con familia numerosa, contratos con varias unidades habitacionales en un solo inmueble o conflictos preexistentes, consulte con un abogado titulado e inscrito ante el Consejo Superior de la Judicatura de Colombia.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme a la Ley 820 de 2003, al Código Civil colombiano, al Decreto 297 de 2011 y a las normas y prácticas de las Lonjas de Propiedad Raíz colombianas.
En arrendamiento de vivienda urbana en Colombia, el Art. 16 de la Ley 820 de 2003 PROHÍBE expresamente al arrendador exigir depósitos en dinero efectivo, cheques posfechados, dación de bienes muebles en garantía o cualquier otra clase de caución real para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario. Esta es una de las protecciones más distintivas del régimen colombiano frente a otros países latinoamericanos donde los depósitos de dos o tres cánones son la regla. Las únicas garantías permitidas por el Art. 18 son las garantías personales: codeudor solidario, fianza personal y póliza de seguro de arrendamiento expedida por aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cualquier cláusula que pacte depósito en dinero es nula de pleno derecho y el arrendatario puede exigir su devolución mediante demanda civil ante un Juzgado Civil Municipal colombiano.
El reajuste anual del canon en arrendamiento de vivienda urbana en Colombia está estrictamente topado por el Art. 20 de la Ley 820 de 2003: el incremento no puede exceder el cien por ciento (100%) del IPC del año calendario inmediatamente anterior, certificado oficialmente por el DANE. El reajuste solo procede una vez por año, contado desde la fecha de inicio del contrato, y debe notificarse al arrendatario por escrito por un medio fehaciente para que sea exigible. Cualquier estipulación que pacte un aumento superior al IPC es nula de pleno derecho conforme al Art. 26 (irrenunciabilidad de derechos del arrendatario), y este podrá negarse a pagar el exceso sin incurrir en mora. El IPC oficial del DANE se publica anualmente en su portal www.dane.gov.co — fuente oficial única en territorio colombiano para esta cifra.
En arrendamiento de vivienda urbana colombiano, ambas partes tienen un régimen de terminación cerrado por causales legales. El Art. 22 enumera las ocho causales por las cuales el arrendador puede terminar el contrato (impago del canon, impago de servicios públicos con desconexión, destinación distinta, alteraciones no autorizadas, embargo del inmueble, muerte del arrendatario sin sucesores legales, subarriendo no autorizado, necesidad propia con indemnización). El Art. 24 enumera las seis causales del arrendatario sin indemnización (suspensión de servicios públicos por culpa del arrendador, incumplimiento de reparaciones, perturbación del goce pacífico, destrucción del inmueble, fallas de habitabilidad, peligro para la salud). El Art. 25 permite al arrendatario terminar sin causal con preaviso de tres meses e indemnización equivalente a tres cánones. En todos los casos, el preaviso obligatorio es de tres (3) meses por escrito por medio fehaciente.
Las controversias del arrendamiento de vivienda urbana en Colombia se ventilan ante los Juzgados Civiles Municipales (cuantía menor, hasta 40 SMLMV) o Civiles del Circuito (cuantía mayor) del lugar de ubicación del inmueble, en proceso verbal sumario conforme al Art. 384 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). La conciliación extrajudicial previa es requisito de procedibilidad conforme a la Ley 640 de 2001 — debe intentarse en un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia, en una Casa de Justicia, en una Inspección de Policía o en la Defensoría del Inquilino del municipio respectivo. Para conflictos menores de convivencia entre vecinos, la Inspección de Policía aplica la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Convivencia), pudiendo imponer multas y, en casos extremos, ordenar la entrega administrativa del inmueble.
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