Doxuno
Arrendamiento & ViviendaCO

Modelo gratuito de Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana — Colombia

Un contrato de arrendamiento residencial redactado conforme al régimen integral colombiano de la Ley 820 de 2003. Pensado para propietarios, inmobiliarias acreditadas y arrendatarios de apartamentos, casas y conjuntos cerrados en cualquier ciudad de Colombia. Sin depósito en dinero (prohibido por el Art. 16), garantías mediante codeudor solidario o póliza de seguro de arrendamiento, reajuste anual al IPC del DANE, preavisos de tres meses para la terminación. Descarga en PDF profesional listo para firma.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA
Régimen Ley 820 De 2003 · Art. 5, 8, 9, 16, 18, 20 — 15 De Mayo De 2026
EL ARRENDADOR
Beatriz Eugenia Cárdenas Ospina
C.C. 52.345.678 · Calle 100 # 14-25, Apto. 802, Chicó Norte, 110221 Bogotá D.C. · +57 320 123 4567 · beatriz.cardenas@gmail.com
EL ARRENDATARIO
Diego Alejandro Pérez Vargas
C.C. 79.567.890 · Avenida 19 # 100-65, Apto. 502, Edificio Quintamar, 110221 Bogotá D.C. · +57 315 987 6543 · diego.perez@correo.com
Inmueble: Avenida 19 # 100-65, Apartamento 502, Edificio Quintamar
80 m² · 3 alcobas · 2 baños
En la ciudad de Bogotá D.C., a los 15 de mayo de 2026, comparecen, por una parte, Beatriz Eugenia Cárdenas Ospina, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.345.678, con domicilio en Calle 100 # 14-25, Apto. 802, Chicó Norte, 110221 Bogotá D.C., en lo sucesivo "el Arrendador";

y por la otra parte, Diego Alejandro Pérez Vargas, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.567.890, con domicilio en Avenida 19 # 100-65, Apto. 502, Edificio Quintamar, 110221 Bogotá D.C., en lo sucesivo "el Arrendatario";

y como codeudor solidario, Margarita Vargas Lozano, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.123.456, con domicilio en Carrera 11 # 78-23, Apto. 1102, Chapinero, 110221 Bogotá D.C., en lo sucesivo "el Codeudor".

Las Partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal con que comparecen y, en ejercicio del principio de autonomía privada (Art. 1602 CC), manifiestan su voluntad libre de celebrar el presente contrato de arrendamiento de vivienda urbana, sometido al régimen integral de la Ley 820 de 2003, al tenor de las siguientes cláusulas:
1.
OBJETO Y DESTINACIÓN
El Arrendador entrega al Arrendatario, a título de arrendamiento para uso exclusivamente habitacional, el inmueble que se identifica a continuación:

Tipo: apartamento.
Dirección: Avenida 19 # 100-65, Apartamento 502, Edificio Quintamar.
Ciudad: Bogotá D.C.
Departamento: Cundinamarca
Matrícula inmobiliaria: 50C-1234567

Características:
· Área: 80 m²
· Alcobas: 3
· Baños: 2
· Estacionamiento: 1 cubierto

Estado: Sin muebles, en buen estado de habitabilidad.

Descripción adicional:
Apartamento ubicado en quinto piso, con balcón, cocina integral, estudio. Ascensor y portería 24 horas.

Servicios incluidos: Agua, energía y administración por separado a cargo del Arrendatario.

El Arrendatario destinará el inmueble EXCLUSIVAMENTE A VIVIENDA familiar habitacional, no pudiendo darle uso comercial, industrial, depósito ni cualquier otra destinación, conforme al Art. 9 numeral 4 de la Ley 820 de 2003. La violación de esta restricción constituye causal de terminación inmediata del contrato.
2.
PLAZO Y PRÓRROGA
El presente contrato tendrá una duración de 12 (12) meses, contados a partir del 15 de mayo de 2026.

Conforme al Art. 27 de la Ley 820 de 2003, vencido el plazo inicial, el contrato se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales, siempre que el Arrendatario haya cumplido sus obligaciones y se reajuste el canon en los términos legales (cláusula sexta). La prórroga procede salvo que cualquiera de las Partes manifieste, con la antelación legal, su intención de no prorrogar.
3.
CANON DE ARRENDAMIENTO
El canon de arrendamiento se fija en la suma de 2.800.000 COP mensuales, que el Arrendatario pagará al Arrendador por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros 5 días de cada mes calendario.

Forma de pago: transferencia electrónica (PSE).
Cuenta del Arrendador: Cuenta de ahorros Bancolombia No. 1234567890 a nombre de Beatriz Eugenia Cárdenas Ospina.

El Arrendador se obliga a expedir al Arrendatario, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a cada pago, el correspondiente recibo o constancia de cancelación, conforme al Art. 8 numeral 4 de la Ley 820 de 2003.

Conforme al Art. 18 de la Ley 820 de 2003, el canon mensual no podrá exceder el 1% del valor comercial del inmueble, ni ese valor comercial podrá exceder el equivalente a 2 veces el avalúo catastral vigente.
4.
GARANTÍAS (NO DEPÓSITO — ART. 16 LEY 820)
Conforme al Art. 16 de la Ley 820 de 2003, el Arrendador NO PODRÁ EXIGIR DEPÓSITOS EN DINERO ni cualquier otra garantía real para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato.

Como garantía permitida por la ley, comparece Margarita Vargas Lozano (C.C. 52.123.456), quien se constituye en codeudor solidario del Arrendatario, obligándose al pago íntegro de los cánones, intereses, costas y gastos derivados de este contrato, conforme a los artículos 1568 y 2361 del Código Civil, renunciando expresamente al beneficio de excusión.

El Arrendador podrá dirigirse indistintamente contra el Arrendatario o el Codeudor solidario, exigiendo el cumplimiento total a cualquiera de ellos.
5.
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
Conforme al Art. 8 de la Ley 820 de 2003, el Arrendador se obliga a:
1. Entregar al Arrendatario el inmueble en el estado convenido y en el tiempo estipulado para el inicio del arrendamiento.
2. Mantener el inmueble en estado de servir para el fin convenido, realizando las reparaciones necesarias (estructurales, de instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias y de gas que no sean imputables al Arrendatario por culpa).
3. Librar al Arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce del inmueble.
4. Expedir al Arrendatario, a la presentación del pago, el correspondiente recibo o constancia dentro de los 5 días hábiles siguientes.
5. Devolver al Arrendatario los pagos efectuados en exceso, en caso de así corresponder.
6. Cumplir con todas las obligaciones tributarias derivadas de la propiedad y arrendamiento del inmueble (Impuesto Predial, contribución de valorización).
7. Suministrar al Arrendatario la información necesaria sobre los gastos comunes y cuotas de administración (cuando aplique régimen de propiedad horizontal — Ley 675/2001).
6.
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Conforme al Art. 9 de la Ley 820 de 2003, el Arrendatario se obliga a:
1. Pagar puntualmente el canon de arrendamiento en los términos pactados.
2. Pagar los servicios públicos domiciliarios (agua, energía, gas, internet, telefonía, aseo) en lo de su cargo y consumo, manteniendo al día los recibos.
3. Cuidar el inmueble y las cosas recibidas con la diligencia de un buen padre de familia (Art. 1604 CC).
4. Destinar el inmueble exclusivamente a vivienda, conforme a la cláusula primera.
5. Realizar las reparaciones locativas derivadas del uso normal (Art. 9 num. 5 Ley 820 + Art. 1998 CC).
6. Permitir al Arrendador, previa cita, la inspección del inmueble para verificar su estado de conservación.
7. NO subarrendar ni ceder el contrato sin autorización previa y por escrito del Arrendador (Art. 7 Ley 820).
8. Restituir el inmueble al Arrendador a la terminación del contrato en las mismas condiciones de habitabilidad en que fue recibido, salvo el deterioro normal por el uso.
9. Cumplir con el reglamento de propiedad horizontal y las normas de convivencia del edificio o conjunto residencial (Ley 675/2001), cuando aplique.
7.
ACTUALIZACIÓN ANUAL DEL CANON
Cada doce (12) meses contados a partir del inicio del contrato, el canon de arrendamiento se actualizará automáticamente conforme a el Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.

Conforme al Art. 20 de la Ley 820 de 2003, el incremento anual NO PODRÁ EXCEDER el IPC del año calendario inmediatamente anterior, so pena de nulidad parcial del incremento. Cualquier pacto en contrario que supere este tope será reducido al máximo legal.

El Arrendador notificará al Arrendatario, con una antelación mínima de 30 (treinta) días a la fecha de aplicación, el monto del nuevo canon reajustado, indicando el porcentaje de IPC aplicado y la cuantía resultante.
8.
MORA EN EL PAGO DEL CANON
En caso de mora en el pago del canon o de las cuotas a cargo del Arrendatario, este deberá pagar al Arrendador intereses moratorios a la tasa máxima legal aplicable a los créditos comerciales, certificada por la Superintendencia Financiera conforme al Art. 884 del Código de Comercio.

La mora en el pago de 2 (dos) cánones consecutivos faculta al Arrendador para iniciar el proceso de restitución del inmueble arrendado previsto en el Art. 384 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), conforme a la causal de incumplimiento del Art. 22 numeral 1 de la Ley 820 de 2003.
9.
RESTRICCIONES Y CONVIVENCIA
Mascotas: Se permite la tenencia de mascotas con las siguientes condiciones: que sea perro de talla pequeña, esterilizado, con vacunas vigentes y que no cause molestias a vecinos

Tabaquismo: NO se permite fumar dentro del inmueble (cigarrillos, vapeadores, narguile, sustancias controladas, etc.). El incumplimiento dará lugar a daños y perjuicios por olores impregnados y deterioro.

Subarriendo: PROHIBIDO conforme al Art. 7 de la Ley 820 de 2003. Cualquier subarriendo o cesión del contrato sin autorización escrita del Arrendador será nulo y constituye causal de terminación inmediata del contrato (Art. 22 num. 4 Ley 820).

Cuotas de administración: Cuando el inmueble se encuentre en régimen de propiedad horizontal, las cuotas de administración mensuales serán a cargo del Arrendatario, debiendo presentar mensualmente al Arrendador el paz y salvo correspondiente. Las cuotas extraordinarias decretadas por la asamblea (sin importar su destinación) son a cargo del Arrendador como propietario.
10.
TERMINACIÓN ANTICIPADA UNILATERAL
Conforme a los Arts. 22 y 24 de la Ley 820 de 2003, las Partes podrán dar por terminado el contrato anticipadamente, sin justa causa, en los siguientes términos:

(a) Por parte del Arrendador (Art. 22 inc. 5 Ley 820): Notificación con preaviso de 3 (tres) meses e indemnización equivalente a 3 (3) cánones al Arrendatario, salvo que se trate de venta del inmueble o utilización para vivienda propia o de su familia (en cuyo caso aplican las reglas especiales del Art. 22).

(b) Por parte del Arrendatario (Art. 24 Ley 820): Notificación con preaviso de 3 (tres) meses. Si la terminación ocurre durante la vigencia inicial o las prórrogas, el Arrendatario deberá pagar al Arrendador una indemnización equivalente a 3 (tres) cánones, salvo que cumpla los requisitos de exención del Art. 24 (preaviso oportuno + entrega del inmueble en buen estado).

Las notificaciones se harán por escrito al domicilio o correo electrónico señalado por las Partes en el preámbulo, surtiendo efectos desde la fecha de envío con constancia de recibo.
11.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las Partes se someten a la jurisdicción de los Jueces Civiles del Circuito de Bogotá D.C., conforme a la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso).

El proceso de restitución del inmueble arrendado se adelantará conforme al Art. 384 del CGP ante el juez del lugar donde está situado el inmueble, mediante el procedimiento verbal sumario.
12.
TERMINACIÓN Y RESTITUCIÓN
El presente contrato terminará por:
a) Vencimiento del plazo sin prórroga (cláusula segunda).
b) Mutuo acuerdo de las Partes formalizado por escrito.
c) Incumplimiento grave de cualquiera de las Partes, conforme a las causales taxativas de los Arts. 22 y 24 de la Ley 820 de 2003:
· No pago de canon o cuotas pactadas por más de 2 mensualidades.
· Subarriendo no autorizado.
· Destinación del inmueble distinta a la vivienda.
· Daños graves al inmueble.
· Realización de mejoras no autorizadas que afecten el bien.
d) Caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite el uso del inmueble (destrucción total, etc.).
e) Restitución del inmueble conforme al Art. 384 del CGP en caso de incumplimiento.

A la terminación, el Arrendatario restituirá el inmueble libre de ocupantes, en las mismas condiciones de habitabilidad en que lo recibió, salvo el deterioro normal por el uso, y al corriente en el pago de servicios públicos a su cargo.
13.
DISPOSICIONES GENERALES
Notificaciones: Toda comunicación o notificación se hará por escrito al domicilio o correo electrónico de las Partes señalado en el preámbulo, con constancia de envío y recibo.

Cesión: El Arrendador podrá ceder libremente sus derechos sobre el contrato (transferencia de dominio del inmueble — Art. 22 Ley 820). El Arrendatario no podrá ceder sus derechos ni subarrendar sin autorización escrita previa (Art. 7 Ley 820).

Datos personales: El tratamiento de datos personales de las Partes se sujetará a la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013.

Modificaciones: Cualquier modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas Partes (Art. 1602 CC).

Nulidad parcial: Si alguna cláusula fuere declarada nula, las demás conservarán su validez. Se entenderán incorporadas las normas imperativas de la Ley 820 de 2003 que primaren sobre cualquier pacto contrario.

Inventario: Las Partes suscribirán un acta de entrega del inmueble con inventario detallado, que se anexa al presente contrato y forma parte integral del mismo.
14.
LEY APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Colombia, particularmente por la Ley 820 de 2003 (régimen integral de arrendamiento de vivienda urbana — norma especial), supletoriamente por el Código Civil (Art. 1973-2022), la Ley 675 de 2001 (propiedad horizontal cuando aplique) y las demás normas concordantes.
Leído el presente contrato por las Partes, y enteradas de su contenido, alcance y efectos legales, lo firman en dos (2) ejemplares de igual tenor y valor jurídico el 15 de mayo de 2026 en la ciudad de Bogotá D.C., quedando uno en poder de cada una de ellas.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
EL ARRENDADOR
Beatriz Eugenia Cárdenas Ospina
Fecha: ____________________
EL ARRENDATARIO
Diego Alejandro Pérez Vargas
Fecha: ____________________
CODEUDOR SOLIDARIO
Margarita Vargas Lozano
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de arrendamiento de vivienda urbana?

El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es el acuerdo por el cual el propietario o tenedor de un inmueble destinado a habitación familiar (apartamento, casa, dúplex, finca de recreo cuando se destina a vivienda) lo entrega al arrendatario para su uso exclusivo, a cambio del pago de un canon mensual en pesos colombianos. En Colombia, este contrato es uno de los instrumentos jurídicos más utilizados — la tasa de hogares en arriendo en las principales ciudades supera el 40%, según datos del DANE — y tiene un régimen jurídico propio, riguroso y altamente protector del arrendatario, que es uno de los más completos de América Latina.

El régimen jurídico aplicable es la Ley 820 de 2003, "por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana", complementada por su Decreto reglamentario 297 de 2011 y por las normas supletorias del Código Civil colombiano (Arts. 1973 a 2035). Esta ley colombiana establece el contenido mínimo del contrato (Art. 8), las obligaciones del arrendador (Art. 8) y del arrendatario (Art. 9), la prohibición de depósitos en dinero (Art. 16), las garantías permitidas (Art. 18), la estipulación del canon en pesos colombianos (Art. 19), el reajuste anual topado al IPC del DANE (Art. 20), el término inicial mínimo de un año si las partes no pactan otro (Art. 22), y las causales taxativas de terminación tanto para el arrendador como para el arrendatario (Arts. 22 a 27). Su carácter protector se refuerza con el Art. 26, que declara la irrenunciabilidad de los derechos del arrendatario.

En la práctica colombiana, la inmensa mayoría de los contratos de arrendamiento de vivienda urbana se celebran a través de inmobiliarias autorizadas (Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, Medellín, Cali, Bucaramanga, Cartagena, etc.) que actúan como intermediarias y suelen exigir como garantía una póliza de seguro de arrendamiento expedida por aseguradoras colombianas como Aon-Suramericana, Mapfre, Liberty Seguros, Allianz o Chubb. La alternativa típica es el codeudor solidario, una persona con capacidad económica demostrada que se compromete frente al arrendador a responder por las obligaciones del arrendatario. Doxuno permite emitir el contrato con cualquiera de estas modalidades de garantía y se ajusta automáticamente a las exigencias del Art. 18 de la Ley 820 de 2003 colombiana.

Qué incluye este modelo

El contrato de Doxuno reúne todos los elementos exigidos por el Art. 8 de la Ley 820 de 2003 colombiana y por la práctica de las inmobiliarias acreditadas en Colombia, con cláusulas reforzadas para proteger los intereses tanto del propietario como del arrendatario residencial.

Identificación del arrendador

Razón social, NIT o cédula, domicilio y representante legal en Colombia

Identificación del arrendatario

Nombre completo, cédula de ciudadanía y datos de contacto verificados

Descripción del inmueble

Dirección exacta, área, estrato socioeconómico DANE 1-6, mobiliario incluido

Plazo del contrato

Término inicial mínimo de un año (Art. 22) y prórrogas automáticas

Canon mensual y forma de pago

Monto en pesos colombianos (Art. 19), fecha de pago y cuenta bancaria

Garantía permitida

Codeudor solidario o póliza de seguro de arrendamiento — NO depósito en dinero

Servicios públicos domiciliarios

Distribución conforme a Ley 142 de 1994 (agua, energía, gas, internet)

Cuota de administración

Régimen de propiedad horizontal — Ley 675 de 2001 sobre expensas comunes

Reajuste anual del canon

Topado al IPC del DANE conforme al Art. 20 Ley 820/2003 colombiana

Reglas de uso y conservación

Destinación habitacional, prohibiciones razonables, deber de cuidado

Causales de terminación

Causales del Art. 22 (arrendador) y Art. 24 (arrendatario), preaviso 3 meses

Resolución de controversias

Conciliación previa, Defensoría del Inquilino y Juzgados Civiles Municipales

Cómo redactar su contrato de arrendamiento de vivienda

En menos de veinte minutos obtiene un PDF profesional, conforme al régimen colombiano de la Ley 820 de 2003, listo para que el arrendador, el arrendatario y el codeudor (si aplica) lo firmen en triplicado.

  1. 1

    Identifique a las partes con datos verificados

    Consigne los datos completos del arrendador (nombre, NIT o cédula de ciudadanía, domicilio, representante legal si es persona jurídica), del arrendatario (nombre completo, cédula de ciudadanía o cédula de extranjería, domicilio anterior, datos de contacto verificados) y, si aplica, del codeudor solidario (nombre, cédula, certificado de ingresos y patrimonio actualizado, domicilio). Para arrendatarios extranjeros, indique el visado vigente expedido por Migración Colombia y la cédula de extranjería. La verificación de identidad puede hacerse mediante consulta del NIT en el RUT de la DIAN o de la cédula en el portal de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

  2. 2

    Describa el inmueble con detalle suficiente

    Indique la dirección exacta del inmueble en Colombia (calle, número, apartamento o casa, conjunto residencial, ciudad, departamento, código postal de cuatro dígitos), el área aproximada en metros cuadrados según escritura pública o ficha catastral, el estrato socioeconómico DANE (1 a 6 — relevante para el costo de servicios públicos), el número de habitaciones y baños, los espacios de parqueadero asignados, el cuarto útil y el área de ropas si los hay, y el mobiliario incluido si el inmueble se entrega amoblado. Especifique el régimen de propiedad horizontal del conjunto si aplica (Ley 675 de 2001) y el reglamento de copropiedad vigente.

  3. 3

    Pacte el plazo y el canon en pesos colombianos

    Establezca el término inicial del contrato. La Ley 820/2003 colombiana no exige un mínimo legal, pero el Art. 22 considera el plazo de un año si las partes no pactan otra cosa, con prórrogas automáticas por períodos iguales al inicial. Fije el canon mensual en pesos colombianos (el Art. 19 prohíbe estipularlo en dólares, UVR u otra moneda extranjera para vivienda urbana en Colombia), la fecha exacta de pago (típicamente entre el 1 y el 5 de cada mes), la forma de pago (transferencia electrónica bancaria, consignación a cuenta de ahorros del arrendador, recibo de pago obligatorio del Art. 9 Ley 820/2003) y los intereses moratorios pactados (máximo: el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, no más).

  4. 4

    Constituya la garantía permitida (NO depósito)

    En vivienda urbana en Colombia, el Art. 16 de la Ley 820/2003 PROHÍBE expresamente exigir depósitos en dinero efectivo, cheques posfechados o cualquier caución real. Las garantías permitidas por el Art. 18 son tres: (1) codeudor solidario con capacidad económica demostrada mediante certificado de ingresos, certificado laboral, declaración de renta y certificación de bienes; (2) fianza personal con compromiso solidario del fiador; (3) póliza de seguro de arrendamiento expedida por aseguradoras autorizadas (Aon-Suramericana, Mapfre, Liberty Seguros, Allianz, Chubb), que es la modalidad más utilizada por las inmobiliarias colombianas y que cubre canon, servicios y daños por 12 a 24 meses. Cualquier cláusula que pacte depósito en dinero es nula y el arrendatario puede exigir su devolución.

  5. 5

    Firme en triplicado y conserve los documentos

    Imprima el contrato en triplicado: un ejemplar para el arrendador, otro para el arrendatario y otro para el codeudor o la inmobiliaria si aplica. Adjunte como anexos: copia de las cédulas de las partes, certificado de existencia y representación legal del arrendador si es persona jurídica (Cámara de Comercio), copia de la escritura pública o certificado de tradición del inmueble (no superior a 30 días), póliza de seguro de arrendamiento o documentos del codeudor, inventario fotográfico del inmueble al momento de la entrega, lectura inicial de servicios públicos domiciliarios (agua, energía, gas natural). Conserve los documentos por al menos cuatro años para efectos probatorios y de prescripción ordinaria del Art. 2536 del Código Civil colombiano.

Consideraciones jurídicas en Colombia

El arrendamiento de vivienda urbana en Colombia es uno de los regímenes más protectores del arrendatario en América Latina. Antes de firmar conviene revisar varios puntos legales clave para evitar nulidades y conflictos posteriores.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para inmuebles de alta cuantía, conjuntos residenciales con regímenes especiales de propiedad horizontal, arrendatarios con familia numerosa, contratos con varias unidades habitacionales en un solo inmueble o conflictos preexistentes, consulte con un abogado titulado e inscrito ante el Consejo Superior de la Judicatura de Colombia.

Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme a la Ley 820 de 2003, al Código Civil colombiano, al Decreto 297 de 2011 y a las normas y prácticas de las Lonjas de Propiedad Raíz colombianas.

Prohibición absoluta de depósitos en dinero — Art. 16 Ley 820/2003

En arrendamiento de vivienda urbana en Colombia, el Art. 16 de la Ley 820 de 2003 PROHÍBE expresamente al arrendador exigir depósitos en dinero efectivo, cheques posfechados, dación de bienes muebles en garantía o cualquier otra clase de caución real para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario. Esta es una de las protecciones más distintivas del régimen colombiano frente a otros países latinoamericanos donde los depósitos de dos o tres cánones son la regla. Las únicas garantías permitidas por el Art. 18 son las garantías personales: codeudor solidario, fianza personal y póliza de seguro de arrendamiento expedida por aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cualquier cláusula que pacte depósito en dinero es nula de pleno derecho y el arrendatario puede exigir su devolución mediante demanda civil ante un Juzgado Civil Municipal colombiano.

Reajuste anual topado al IPC del DANE — Art. 20

El reajuste anual del canon en arrendamiento de vivienda urbana en Colombia está estrictamente topado por el Art. 20 de la Ley 820 de 2003: el incremento no puede exceder el cien por ciento (100%) del IPC del año calendario inmediatamente anterior, certificado oficialmente por el DANE. El reajuste solo procede una vez por año, contado desde la fecha de inicio del contrato, y debe notificarse al arrendatario por escrito por un medio fehaciente para que sea exigible. Cualquier estipulación que pacte un aumento superior al IPC es nula de pleno derecho conforme al Art. 26 (irrenunciabilidad de derechos del arrendatario), y este podrá negarse a pagar el exceso sin incurrir en mora. El IPC oficial del DANE se publica anualmente en su portal www.dane.gov.co — fuente oficial única en territorio colombiano para esta cifra.

Causales taxativas de terminación y preaviso de tres meses

En arrendamiento de vivienda urbana colombiano, ambas partes tienen un régimen de terminación cerrado por causales legales. El Art. 22 enumera las ocho causales por las cuales el arrendador puede terminar el contrato (impago del canon, impago de servicios públicos con desconexión, destinación distinta, alteraciones no autorizadas, embargo del inmueble, muerte del arrendatario sin sucesores legales, subarriendo no autorizado, necesidad propia con indemnización). El Art. 24 enumera las seis causales del arrendatario sin indemnización (suspensión de servicios públicos por culpa del arrendador, incumplimiento de reparaciones, perturbación del goce pacífico, destrucción del inmueble, fallas de habitabilidad, peligro para la salud). El Art. 25 permite al arrendatario terminar sin causal con preaviso de tres meses e indemnización equivalente a tres cánones. En todos los casos, el preaviso obligatorio es de tres (3) meses por escrito por medio fehaciente.

Resolución de controversias y restitución del inmueble

Las controversias del arrendamiento de vivienda urbana en Colombia se ventilan ante los Juzgados Civiles Municipales (cuantía menor, hasta 40 SMLMV) o Civiles del Circuito (cuantía mayor) del lugar de ubicación del inmueble, en proceso verbal sumario conforme al Art. 384 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). La conciliación extrajudicial previa es requisito de procedibilidad conforme a la Ley 640 de 2001 — debe intentarse en un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia, en una Casa de Justicia, en una Inspección de Policía o en la Defensoría del Inquilino del municipio respectivo. Para conflictos menores de convivencia entre vecinos, la Inspección de Policía aplica la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Convivencia), pudiendo imponer multas y, en casos extremos, ordenar la entrega administrativa del inmueble.

Preguntas frecuentes

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