Modelo gratuito de Solicitud de Divorcio por Mutuo Acuerdo — Colombia
Una solicitud de divorcio notarial por mutuo acuerdo redactada conforme al Decreto 4436 de 2005, la Ley 25 de 1992 y el artículo 154 numeral 9 del Código Civil colombiano. Identifique a los cónyuges, liquide la sociedad conyugal, acuerde la pensión alimentaria si hay hijos mayores incapaces y descargue un PDF profesional listo para presentación en cualquier Notaría colombiana en minutos.
Notaría 39 del Círculo de Bogotá
Bogotá D.C.
E. S. D.
C.C. C1: 79.456.123
C.C. C2: 52.123.987
Fecha: 15 de mayo de 2026
Nosotros, Eduardo Antonio Salinas Beltrán, mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.456.123, de nacionalidad Colombiana, de profesión u oficio Ingeniero industrial, con domicilio en Calle 116 # 7-15, Apto 1201, Santa Bárbara, 110111 Bogotá D.C.; y Mariana Estefanía Ortiz Hernández, mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.123.987, de nacionalidad Colombiana, de profesión u oficio Diseñadora gráfica, con domicilio en Carrera 13 # 86A-15, Apto 304, El Chicó, 110221 Bogotá D.C., en lo sucesivo "los solicitantes", comparecemos respetuosamente y, en ejercicio del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad (Art. 16 CN) y conforme a la Ley 25 de 1992, al Art. 154 numeral 9 del Código Civil y al Decreto 4436 de 2005, manifestamos nuestra voluntad libre y conjunta de poner fin al vínculo matrimonial que nos une, mediante el procedimiento notarial de divorcio por mutuo acuerdo, con base en los siguientes:
PRIMERO. Con fecha 12 de junio de 2010, contrajimos matrimonio civil en Bogotá D.C., según consta en el acta No. 1234 de la Notaría 5 del Círculo de Bogotá, registrada con serial No. 12345678 en el Registro Civil.
SEGUNDO. Durante la vigencia del matrimonio procreamos los siguientes hijos, todos mayores de edad:
· Diego Salinas Ortiz, identificado(a) con C.C. 1.020.456.789, nacido(a) el 20 de marzo de 2003.
Manifestamos bajo la gravedad de juramento que NO existen hijos menores de edad derivados de la unión, requisito indispensable para acudir al procedimiento notarial conforme al Art. 1 del Decreto 4436/2005.
TERCERO. A partir del 15 de febrero de 2026 nos encontramos separados de cuerpos por mutuo acuerdo, sin que exista voluntad de reanudar la vida en común.
CUARTO. Conforme al Art. 154 numeral 9 del Código Civil modificado por la Ley 25 de 1992, el mutuo consentimiento de los cónyuges es causal de divorcio del matrimonio civil, sin necesidad de invocar otra causa ni someter el asunto a la jurisdicción contenciosa.
QUINTO. El régimen patrimonial vigente entre nosotros es el de sociedad conyugal (Art. 1772 CC), respecto del cual hemos suscrito el acuerdo de liquidación que se desarrolla en la cláusula correspondiente del presente convenio.
I. Constitución Política Art. 16: derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad.
II. Ley 25 de 1992: estableció el divorcio del matrimonio civil y del matrimonio religioso con efectos civiles, modificando el Código Civil.
III. Art. 154 numeral 9 del Código Civil: el mutuo consentimiento de los cónyuges es causal de divorcio.
IV. Decreto 4436 de 2005: regula el divorcio del matrimonio civil por mutuo acuerdo ante notario, siempre que (i) exista mutuo acuerdo entre los cónyuges, (ii) no existan hijos menores de edad, (iii) se acuerde la liquidación de la sociedad conyugal o se renuncie a ella, y (iv) se acuerde la pensión alimentaria para los hijos mayores incapaces, si los hubiere.
V. Art. 156-158 del Código Civil: efectos del divorcio — disolución del vínculo matrimonial, extinción de la sociedad conyugal, suspensión y modificación de obligaciones recíprocas, salvo las relativas a alimentos para hijos incapaces, en su caso.
· Eduardo Antonio Salinas Beltrán: Calle 116 # 7-15, Apto 1201, Santa Bárbara, 110111 Bogotá D.C..
· Mariana Estefanía Ortiz Hernández: Carrera 13 # 86A-15, Apto 304, El Chicó, 110221 Bogotá D.C..
Inmueble ubicado en Calle 116 # 7-15, Apto 1201, Santa Bárbara, Bogotá D.C., matrícula inmobiliaria No. 050C-23456789 — adjudicado a Eduardo Antonio Salinas Beltrán.
Vehículo Mazda CX-5 modelo 2022, placa BFK 234 — adjudicado a Mariana Estefanía Ortiz Hernández.
Cuenta de ahorros No. 0123-4567-89-1011 del Banco de Bogotá — saldo a la fecha de la solicitud, repartido 50/50 entre ambos cónyuges.
CDT en Bancolombia por valor de 80.000.000 COP — repartido 50/50.
Mobiliario y enseres del hogar — repartidos según inventario suscrito por las partes el 1 de marzo de 2026.
La protocolización de la adjudicación se realizará en la misma escritura pública de divorcio o en escritura aparte que se otorgará dentro de los 30 (treinta) días siguientes.
Esta cláusula se otorga conforme a los Art. 1820-1843 del Código Civil (disolución y liquidación de la sociedad conyugal) y al Art. 1 literal c del Decreto 4436/2005, requisito indispensable para el procedimiento notarial.
Con base en lo expuesto, respetuosamente solicitamos a su despacho:
PRIMERO. Tener por presentada la presente solicitud de divorcio por mutuo acuerdo, junto con el convenio respectivo, en los términos del Decreto 4436 de 2005.
SEGUNDO. Verificada la concurrencia de los requisitos legales, señalar fecha y hora para la audiencia de comparecencia personal de los cónyuges y proceder al otorgamiento de la respectiva escritura pública de divorcio.
TERCERO. Decretar la disolución del vínculo matrimonial civil mediante la escritura pública correspondiente, con sus efectos legales (disolución de la sociedad conyugal, suspensión de obligaciones recíprocas, liquidación patrimonial).
CUARTO. Ordenar la inscripción de la escritura en el folio del Registro Civil de matrimonio correspondiente y en el del Registro Civil de nacimiento de cada cónyuge, conforme al Decreto 1260/1970.
POR LO EXPUESTO, esperamos sea procedente nuestra solicitud, comprometiéndonos a aportar la documentación complementaria que la notaría requiera.
Manifestamos asimismo que no existen hijos menores de edad comunes, requisito indispensable para acudir al procedimiento notarial. De existir hijos menores, el divorcio debería tramitarse ante el Juzgado de Familia competente conforme al Art. 388 del CGP.
· Copias de la cédula de ciudadanía de ambos cónyuges (anverso y reverso).
· Copia del Registro Civil de matrimonio.
· Copia del Registro Civil de nacimiento de los cónyuges.
· Copia del Registro Civil de nacimiento de los hijos mayores.
· Documento de capitulaciones matrimoniales o liquidación previa, en su caso.
· Poder especial otorgado al apoderado común.
En Bogotá D.C., a 15 de mayo de 2026.
¿Qué es el divorcio por mutuo acuerdo?
El divorcio por mutuo acuerdo es la modalidad mediante la cual dos cónyuges, de común acuerdo, ponen fin al vínculo matrimonial civil sin necesidad de invocar causales subjetivas ni someter el asunto a la jurisdicción contenciosa. En Colombia, esta figura tiene una doble vía. La <strong>vía notarial</strong>, regulada por el <strong>Decreto 4436 de 2005</strong>, permite divorciarse directamente ante notario cuando concurren ciertos requisitos —fundamentalmente, ausencia de hijos menores de edad y acuerdo total entre los cónyuges sobre la liquidación de la sociedad conyugal—. La <strong>vía judicial</strong>, regulada en los artículos 388 y 389 del <strong>Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012)</strong>, procede cuando hay menores o cuando los cónyuges no logran acuerdo total y se requiere la intervención del Juzgado de Familia competente.
El fundamento sustantivo del divorcio en Colombia se encuentra en la <strong>Ley 25 de 1992</strong>, que estableció el divorcio del matrimonio civil y del matrimonio religioso con efectos civiles, y en el <strong>artículo 154 numeral 9 del Código Civil</strong>, que consagra el <strong>mutuo consentimiento</strong> de los cónyuges como causal autónoma de divorcio. Antes de 1992, el divorcio civil exigía causales subjetivas (infidelidad, abandono, maltrato) que debían probarse contradictoriamente; tras la reforma, el simple acuerdo libre y voluntario de los cónyuges es suficiente. La <strong>Ley 1ª de 1976</strong> había permitido previamente el divorcio del matrimonio canónico con efectos civiles, completando el marco actual del derecho de familia colombiano.
El procedimiento notarial del Decreto 4436/2005 procede únicamente cuando concurren <strong>cuatro condiciones acumulativas</strong>: (i) <strong>mutuo acuerdo</strong> de los cónyuges sobre la disolución del vínculo y todos sus efectos; (ii) <strong>no existen hijos menores de edad</strong> comunes —si los hay, el divorcio debe tramitarse ante el <strong>Juzgado de Familia</strong> competente, conforme al Art. 388 CGP, con intervención obligatoria del <strong>Defensor de Familia</strong> del ICBF para garantizar el interés superior del menor—; (iii) acuerdo escrito sobre la <strong>liquidación de la sociedad conyugal</strong> o renuncia a ella; y (iv) si hay <strong>hijos mayores incapaces</strong> de subsistir por sí mismos, acuerdo sobre la cuota alimentaria a su favor (Art. 411 CC). El procedimiento exige presentación con <strong>abogado apoderado</strong>, según ha consolidado la práctica notarial colombiana.
Qué incluye este modelo
El modelo de solicitud de divorcio por mutuo acuerdo de Doxuno reúne todos los elementos exigidos por el Decreto 4436 de 2005 y la práctica notarial colombiana, junto a secciones Expert para casos con hijos mayores incapaces, pensión compensatoria o apoderado común.
Datos de los dos cónyuges
Nombres, cédulas de ciudadanía, nacionalidad, profesión y domicilio
Datos del matrimonio
Fecha, lugar, acta y notaría donde se celebró el matrimonio civil
Hijos mayores de edad
Datos de los hijos comunes mayores (sólo procede notarial si no hay menores)
Régimen patrimonial
Sociedad conyugal, capitulaciones o régimen previamente liquidado
Liquidación de sociedad conyugal
Renuncia mutua, mantener en copropiedad, adjudicar o vender 50/50
Notaría destinataria
Notaría del Círculo correspondiente y ciudad colombiana
Hechos numerados
Cronología del matrimonio, separación y voluntad de divorcio
Fundamentos jurídicos
Art. 16 CN, Ley 25/1992, Art. 154 num. 9 CC, Decreto 4436/2005
Cuota alimentaria mayores incapaces
Pensión para hijos mayores con incapacidad (Art. 411 CC)
Pensión compensatoria
Acuerdo convencional entre cónyuges (Expert)
Apoderado común
Designación de abogado único para ambos cónyuges
Petición formal a la notaría
Solicitud de fecha de audiencia y otorgamiento de escritura
Cómo preparar su solicitud de divorcio
No se requieren conocimientos jurídicos profundos. El generador de Doxuno lo guía paso a paso para producir una solicitud de divorcio profesional, conforme al Decreto 4436/2005, lista para presentarla ante una notaría colombiana junto con su abogado apoderado.
- 1
Verifique que procede el divorcio notarial
Antes de comenzar, confirme que su caso cumple los <strong>requisitos del Decreto 4436/2005</strong>: (i) ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse; (ii) <strong>no hay hijos menores de edad</strong> comunes —si los hay, el divorcio debe tramitarse en el Juzgado de Familia colombiano—; (iii) hay acuerdo sobre la liquidación de la sociedad conyugal o renuncia mutua; (iv) si hay hijos mayores con incapacidad, hay acuerdo sobre alimentos. Si alguno de estos requisitos falta, el procedimiento debe ser <strong>judicial</strong> ante Juzgado de Familia conforme al Art. 388 CGP, con intervención del Defensor de Familia del ICBF cuando hay menores.
- 2
Identifique a los cónyuges y al matrimonio
Indique nombres y apellidos completos, cédula de ciudadanía colombiana, nacionalidad, profesión u ocupación y domicilio actual de cada cónyuge. Aporte los datos del matrimonio: <strong>fecha</strong> y <strong>lugar</strong> de celebración, número del <strong>acta</strong>, notaría u oficialía donde se celebró, y serial del Registro Civil de matrimonio. Estos datos se cruzan con el Registro Civil para verificar la existencia del vínculo matrimonial colombiano.
- 3
Defina el régimen patrimonial y la liquidación
Indique si entre los cónyuges existe <strong>sociedad conyugal</strong> (régimen supletorio del Art. 1772 CC), <strong>capitulaciones matrimoniales</strong> (separación de bienes pactada antes del matrimonio) o si la sociedad conyugal fue <strong>previamente liquidada</strong>. Si hay sociedad conyugal vigente, elija el modo de liquidación: <strong>renuncia mutua</strong> (no hay bienes), <strong>mantener en copropiedad</strong> (los bienes siguen en común), <strong>adjudicar bienes específicos</strong> a cada cónyuge, o <strong>vender y repartir</strong> el producto en partes iguales. La liquidación es requisito indispensable para el divorcio notarial conforme al Art. 1 lit. c del Decreto 4436/2005.
- 4
Incluya hijos mayores y acuerdos accesorios
Si tienen <strong>hijos mayores de edad</strong> comunes, identifíquelos con cédula y fecha de nacimiento. Bajo gravedad de juramento, las partes deberán declarar que NO existen hijos menores —requisito esencial del divorcio notarial colombiano—. Si hay <strong>hijos mayores con incapacidad</strong> física o mental para subsistir por sí mismos, acuerden la cuota alimentaria mensual conforme a los artículos 411 a 422 del Código Civil colombiano. Para casos donde un cónyuge se dedicó al hogar y compensación es necesaria, pueden pactar una <strong>pensión compensatoria</strong> convencional.
- 5
Designe notaría, apoderado y descargue
Indique la <strong>notaría</strong> ante la que se presentará la solicitud —puede ser cualquiera del territorio colombiano que acepte trámites de divorcio notarial—, la ciudad de Colombia y la fecha del escrito. La <strong>designación de un apoderado común</strong> (un solo abogado titulado e inscrito ante el Consejo Superior de la Judicatura para ambos cónyuges) es práctica habitual y reduce costos. Su solicitud se generará como PDF profesional, listo para que el abogado la presente en la notaría junto con los anexos: copias de cédulas, registro civil de matrimonio, registros civiles de nacimiento de los cónyuges y poderes.
Consideraciones jurídicas en Colombia
Este modelo está diseñado para el procedimiento notarial del Decreto 4436/2005 en todo el territorio colombiano. Antes de presentarlo conviene revisar los requisitos específicos, los efectos del divorcio y los casos en los que es obligatorio acudir al Juzgado de Familia.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. El divorcio notarial por mutuo acuerdo en Colombia exige presentación con abogado apoderado. Para casos con hijos menores, controversias sobre bienes o cuantías significativas, consulte con un abogado de familia titulado e inscrito ante el Consejo Superior de la Judicatura de Colombia.
Revisado por profesionales del derecho de familia colombiano. La estructura del modelo cumple el Decreto 4436/2005, la Ley 25/1992, los artículos 152 a 163 y 1820 a 1843 del Código Civil colombiano, garantizando solidez jurídica en el procedimiento notarial.
Marco normativo — Ley 25/1992 y Decreto 4436/2005
El divorcio civil en Colombia se rige por la <strong>Ley 25 de 1992</strong>, que reformó el Código Civil para introducir el divorcio del matrimonio civil y del matrimonio religioso con efectos civiles. El <strong>artículo 154 del Código Civil colombiano</strong>, modificado por dicha ley, enumera las causales de divorcio, incluyendo en el numeral 9° el <strong>mutuo consentimiento</strong> de los cónyuges. El <strong>Decreto 4436 de 2005</strong> reglamentó la posibilidad de adelantar el divorcio por mutuo acuerdo ante notario, sin intervención judicial, siempre que no existan hijos menores y haya acuerdo total sobre los efectos patrimoniales y, si aplica, alimentarios. El procedimiento es ágil —generalmente se completa en 2 a 6 semanas—.
Cuándo es obligatorio el divorcio judicial
El divorcio <strong>NO puede</strong> tramitarse ante notaría colombiana cuando: (i) <strong>existen hijos menores de edad</strong> comunes —en ese caso el procedimiento es judicial ante el Juzgado de Familia competente, con intervención obligatoria del <strong>Defensor de Familia del ICBF</strong> conforme al artículo 161 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098/2006), para garantizar el interés superior del menor—; (ii) <strong>no hay mutuo acuerdo</strong> y se invoca alguna de las causales subjetivas del Art. 154 CC; (iii) <strong>hay controversias</strong> sobre la liquidación de la sociedad conyugal, custodia, alimentos o régimen de visitas. La Ley 1564/2012 (CGP) regula el procedimiento judicial en sus artículos 388 y 389.
Liquidación de la sociedad conyugal — Arts. 1820-1843 CC
En Colombia, el matrimonio constituye supletoriamente <strong>sociedad conyugal</strong> entre los cónyuges (Art. 1772 CC), salvo capitulaciones matrimoniales pactadas antes del matrimonio. La sociedad conyugal incluye los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, las rentas y frutos de los bienes propios, y otros activos definidos por los artículos 1781 a 1791 del Código Civil colombiano. Los <strong>artículos 1820 a 1843 CC</strong> regulan la disolución y liquidación: identificación de activos y pasivos, determinación de gananciales, adjudicación a cada cónyuge. Conforme al artículo 1 lit. c del Decreto 4436/2005, <strong>el acuerdo de liquidación es requisito notarial obligatorio</strong>; sin él la notaría no puede tramitar el divorcio.
Efectos del divorcio — Arts. 152-158 CC
La disolución del vínculo matrimonial produce varios efectos automáticos en el derecho colombiano: (i) <strong>extinción de la sociedad conyugal</strong> (Art. 1820 CC), salvo que las partes hayan convenido capitulaciones; (ii) <strong>cese de las obligaciones recíprocas</strong> de fidelidad, cohabitación y socorro mutuo; (iii) <strong>cambios en la patria potestad y custodia</strong> en caso de menores —tema que sólo se trata en sede judicial—; (iv) <strong>recuperación de la libertad nupcial</strong> de los cónyuges para contraer nuevas nupcias; (v) <strong>inscripción</strong> de la escritura de divorcio en el Registro Civil de matrimonio y en los Registros Civiles de nacimiento de los cónyuges, conforme al <strong>Decreto 1260 de 1970</strong>. El cambio del estado civil queda formalmente inscrito, lo que es fundamental para nuevos trámites en Colombia.
Preguntas frecuentes
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