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Una solicitud de divorcio notarial por mutuo acuerdo redactada conforme al Decreto 4436 de 2005, la Ley 25 de 1992 y el artículo 154 numeral 9 del Código Civil colombiano. Identifique a los cónyuges, liquide la sociedad conyugal, acuerde la pensión alimentaria si hay hijos mayores incapaces y descargue un PDF profesional listo para presentación en cualquier Notaría colombiana en minutos.
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El divorcio por mutuo acuerdo es la modalidad mediante la cual dos cónyuges, de común acuerdo, ponen fin al vínculo matrimonial civil sin necesidad de invocar causales subjetivas ni someter el asunto a la jurisdicción contenciosa. En Colombia, esta figura tiene una doble vía. La <strong>vía notarial</strong>, regulada por el <strong>Decreto 4436 de 2005</strong>, permite divorciarse directamente ante notario cuando concurren ciertos requisitos —fundamentalmente, ausencia de hijos menores de edad y acuerdo total entre los cónyuges sobre la liquidación de la sociedad conyugal—. La <strong>vía judicial</strong>, regulada en los artículos 388 y 389 del <strong>Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012)</strong>, procede cuando hay menores o cuando los cónyuges no logran acuerdo total y se requiere la intervención del Juzgado de Familia competente.
El fundamento sustantivo del divorcio en Colombia se encuentra en la <strong>Ley 25 de 1992</strong>, que estableció el divorcio del matrimonio civil y del matrimonio religioso con efectos civiles, y en el <strong>artículo 154 numeral 9 del Código Civil</strong>, que consagra el <strong>mutuo consentimiento</strong> de los cónyuges como causal autónoma de divorcio. Antes de 1992, el divorcio civil exigía causales subjetivas (infidelidad, abandono, maltrato) que debían probarse contradictoriamente; tras la reforma, el simple acuerdo libre y voluntario de los cónyuges es suficiente. La <strong>Ley 1ª de 1976</strong> había permitido previamente el divorcio del matrimonio canónico con efectos civiles, completando el marco actual del derecho de familia colombiano.
El procedimiento notarial del Decreto 4436/2005 procede únicamente cuando concurren <strong>cuatro condiciones acumulativas</strong>: (i) <strong>mutuo acuerdo</strong> de los cónyuges sobre la disolución del vínculo y todos sus efectos; (ii) <strong>no existen hijos menores de edad</strong> comunes —si los hay, el divorcio debe tramitarse ante el <strong>Juzgado de Familia</strong> competente, conforme al Art. 388 CGP, con intervención obligatoria del <strong>Defensor de Familia</strong> del ICBF para garantizar el interés superior del menor—; (iii) acuerdo escrito sobre la <strong>liquidación de la sociedad conyugal</strong> o renuncia a ella; y (iv) si hay <strong>hijos mayores incapaces</strong> de subsistir por sí mismos, acuerdo sobre la cuota alimentaria a su favor (Art. 411 CC). El procedimiento exige presentación con <strong>abogado apoderado</strong>, según ha consolidado la práctica notarial colombiana.
El modelo de solicitud de divorcio por mutuo acuerdo de Doxuno reúne todos los elementos exigidos por el Decreto 4436 de 2005 y la práctica notarial colombiana, junto a secciones Expert para casos con hijos mayores incapaces, pensión compensatoria o apoderado común.
Nombres, cédulas de ciudadanía, nacionalidad, profesión y domicilio
Fecha, lugar, acta y notaría donde se celebró el matrimonio civil
Datos de los hijos comunes mayores (sólo procede notarial si no hay menores)
Sociedad conyugal, capitulaciones o régimen previamente liquidado
Renuncia mutua, mantener en copropiedad, adjudicar o vender 50/50
Notaría del Círculo correspondiente y ciudad colombiana
Cronología del matrimonio, separación y voluntad de divorcio
Art. 16 CN, Ley 25/1992, Art. 154 num. 9 CC, Decreto 4436/2005
Pensión para hijos mayores con incapacidad (Art. 411 CC)
Acuerdo convencional entre cónyuges (Expert)
Designación de abogado único para ambos cónyuges
Solicitud de fecha de audiencia y otorgamiento de escritura
No se requieren conocimientos jurídicos profundos. El generador de Doxuno lo guía paso a paso para producir una solicitud de divorcio profesional, conforme al Decreto 4436/2005, lista para presentarla ante una notaría colombiana junto con su abogado apoderado.
Antes de comenzar, confirme que su caso cumple los <strong>requisitos del Decreto 4436/2005</strong>: (i) ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse; (ii) <strong>no hay hijos menores de edad</strong> comunes —si los hay, el divorcio debe tramitarse en el Juzgado de Familia colombiano—; (iii) hay acuerdo sobre la liquidación de la sociedad conyugal o renuncia mutua; (iv) si hay hijos mayores con incapacidad, hay acuerdo sobre alimentos. Si alguno de estos requisitos falta, el procedimiento debe ser <strong>judicial</strong> ante Juzgado de Familia conforme al Art. 388 CGP, con intervención del Defensor de Familia del ICBF cuando hay menores.
Indique nombres y apellidos completos, cédula de ciudadanía colombiana, nacionalidad, profesión u ocupación y domicilio actual de cada cónyuge. Aporte los datos del matrimonio: <strong>fecha</strong> y <strong>lugar</strong> de celebración, número del <strong>acta</strong>, notaría u oficialía donde se celebró, y serial del Registro Civil de matrimonio. Estos datos se cruzan con el Registro Civil para verificar la existencia del vínculo matrimonial colombiano.
Indique si entre los cónyuges existe <strong>sociedad conyugal</strong> (régimen supletorio del Art. 1772 CC), <strong>capitulaciones matrimoniales</strong> (separación de bienes pactada antes del matrimonio) o si la sociedad conyugal fue <strong>previamente liquidada</strong>. Si hay sociedad conyugal vigente, elija el modo de liquidación: <strong>renuncia mutua</strong> (no hay bienes), <strong>mantener en copropiedad</strong> (los bienes siguen en común), <strong>adjudicar bienes específicos</strong> a cada cónyuge, o <strong>vender y repartir</strong> el producto en partes iguales. La liquidación es requisito indispensable para el divorcio notarial conforme al Art. 1 lit. c del Decreto 4436/2005.
Si tienen <strong>hijos mayores de edad</strong> comunes, identifíquelos con cédula y fecha de nacimiento. Bajo gravedad de juramento, las partes deberán declarar que NO existen hijos menores —requisito esencial del divorcio notarial colombiano—. Si hay <strong>hijos mayores con incapacidad</strong> física o mental para subsistir por sí mismos, acuerden la cuota alimentaria mensual conforme a los artículos 411 a 422 del Código Civil colombiano. Para casos donde un cónyuge se dedicó al hogar y compensación es necesaria, pueden pactar una <strong>pensión compensatoria</strong> convencional.
Indique la <strong>notaría</strong> ante la que se presentará la solicitud —puede ser cualquiera del territorio colombiano que acepte trámites de divorcio notarial—, la ciudad de Colombia y la fecha del escrito. La <strong>designación de un apoderado común</strong> (un solo abogado titulado e inscrito ante el Consejo Superior de la Judicatura para ambos cónyuges) es práctica habitual y reduce costos. Su solicitud se generará como PDF profesional, listo para que el abogado la presente en la notaría junto con los anexos: copias de cédulas, registro civil de matrimonio, registros civiles de nacimiento de los cónyuges y poderes.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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Las plantillas con referencias legales se actualizan continuamente cuando cambia la ley. Su documento refleja siempre el marco normativo vigente.
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Este modelo está diseñado para el procedimiento notarial del Decreto 4436/2005 en todo el territorio colombiano. Antes de presentarlo conviene revisar los requisitos específicos, los efectos del divorcio y los casos en los que es obligatorio acudir al Juzgado de Familia.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. El divorcio notarial por mutuo acuerdo en Colombia exige presentación con abogado apoderado. Para casos con hijos menores, controversias sobre bienes o cuantías significativas, consulte con un abogado de familia titulado e inscrito ante el Consejo Superior de la Judicatura de Colombia.
Revisado por profesionales del derecho de familia colombiano. La estructura del modelo cumple el Decreto 4436/2005, la Ley 25/1992, los artículos 152 a 163 y 1820 a 1843 del Código Civil colombiano, garantizando solidez jurídica en el procedimiento notarial.
El divorcio civil en Colombia se rige por la <strong>Ley 25 de 1992</strong>, que reformó el Código Civil para introducir el divorcio del matrimonio civil y del matrimonio religioso con efectos civiles. El <strong>artículo 154 del Código Civil colombiano</strong>, modificado por dicha ley, enumera las causales de divorcio, incluyendo en el numeral 9° el <strong>mutuo consentimiento</strong> de los cónyuges. El <strong>Decreto 4436 de 2005</strong> reglamentó la posibilidad de adelantar el divorcio por mutuo acuerdo ante notario, sin intervención judicial, siempre que no existan hijos menores y haya acuerdo total sobre los efectos patrimoniales y, si aplica, alimentarios. El procedimiento es ágil —generalmente se completa en 2 a 6 semanas—.
El divorcio <strong>NO puede</strong> tramitarse ante notaría colombiana cuando: (i) <strong>existen hijos menores de edad</strong> comunes —en ese caso el procedimiento es judicial ante el Juzgado de Familia competente, con intervención obligatoria del <strong>Defensor de Familia del ICBF</strong> conforme al artículo 161 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098/2006), para garantizar el interés superior del menor—; (ii) <strong>no hay mutuo acuerdo</strong> y se invoca alguna de las causales subjetivas del Art. 154 CC; (iii) <strong>hay controversias</strong> sobre la liquidación de la sociedad conyugal, custodia, alimentos o régimen de visitas. La Ley 1564/2012 (CGP) regula el procedimiento judicial en sus artículos 388 y 389.
En Colombia, el matrimonio constituye supletoriamente <strong>sociedad conyugal</strong> entre los cónyuges (Art. 1772 CC), salvo capitulaciones matrimoniales pactadas antes del matrimonio. La sociedad conyugal incluye los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, las rentas y frutos de los bienes propios, y otros activos definidos por los artículos 1781 a 1791 del Código Civil colombiano. Los <strong>artículos 1820 a 1843 CC</strong> regulan la disolución y liquidación: identificación de activos y pasivos, determinación de gananciales, adjudicación a cada cónyuge. Conforme al artículo 1 lit. c del Decreto 4436/2005, <strong>el acuerdo de liquidación es requisito notarial obligatorio</strong>; sin él la notaría no puede tramitar el divorcio.
La disolución del vínculo matrimonial produce varios efectos automáticos en el derecho colombiano: (i) <strong>extinción de la sociedad conyugal</strong> (Art. 1820 CC), salvo que las partes hayan convenido capitulaciones; (ii) <strong>cese de las obligaciones recíprocas</strong> de fidelidad, cohabitación y socorro mutuo; (iii) <strong>cambios en la patria potestad y custodia</strong> en caso de menores —tema que sólo se trata en sede judicial—; (iv) <strong>recuperación de la libertad nupcial</strong> de los cónyuges para contraer nuevas nupcias; (v) <strong>inscripción</strong> de la escritura de divorcio en el Registro Civil de matrimonio y en los Registros Civiles de nacimiento de los cónyuges, conforme al <strong>Decreto 1260 de 1970</strong>. El cambio del estado civil queda formalmente inscrito, lo que es fundamental para nuevos trámites en Colombia.
Complete los datos en pocos minutos y obtenga una solicitud profesional, válida ante cualquier notaría colombiana en el procedimiento del Decreto 4436/2005. Gratuita, sin necesidad de crear cuenta para la versión básica.
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