Contenido jurídico específico por país
Redactado con conocimiento jurídico para cada jurisdicción, mucho más completo que los borradores generados por IA, que copian cláusulas genéricas entre países.
Un contrato civil-comercial de servicios B2B redactado conforme al derecho colombiano para empresas, profesionales independientes, agencias, consultorías y proveedores. Defina objeto, alcance, valor, retención en la fuente, SLA y propiedad intelectual de los entregables, y descargue un PDF profesional listo para firma en minutos.
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Un contrato de prestación de servicios es el acuerdo civil-comercial colombiano por el cual una persona natural o jurídica —el Prestador— se obliga a ejecutar para otra —el Cliente— una serie de servicios técnicos, comerciales o intelectuales a cambio de un valor pactado. Es el contrato estándar entre empresas (B2B) y entre empresas y consultores externos para servicios de tecnología, marketing digital, comunicación, mantenimiento, capacitación, outsourcing, contabilidad por sociedad, asesoría legal corporativa, desarrollo de software, agencias creativas, BPO y demás servicios profesionales prestados por organizaciones.
Se distingue del contrato de trabajo del Art. 22 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) por la ausencia del elemento esencial de subordinación: el Prestador conserva plena autonomía técnica, administrativa, jurídica y financiera, no está sujeto a horarios fijos del Cliente y mantiene a su personal exclusivamente bajo su propia subordinación laboral. Esta diferenciación es crítica en Colombia para evitar la reclasificación del vínculo por los jueces laborales aplicando la doctrina de la "primacía de la realidad sobre las formalidades" del Art. 53 de la Constitución Política colombiana, doctrina desarrollada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
En el régimen jurídico colombiano, este contrato se rige principalmente por los artículos 1495 (definición), 1502 (requisitos del consentimiento), 1602-1603 (efecto vinculante y buena fe), 1622 (interpretación) y 2053 (servicios) del Código Civil colombiano, y por los artículos 822 (formación), 864 (contratos comerciales) y 871 (buena fe mercantil) del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971). Tributariamente, los pagos están sujetos a retención en la fuente conforme al Art. 392 del Estatuto Tributario y a la facturación electrónica obligatoria de la Resolución DIAN 042 de 2020. Para servicios B2C, puede aplicar adicionalmente el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) bajo supervisión de la SIC.
El contrato de servicios de Doxuno reúne todas las cláusulas esenciales del régimen colombiano y agrega secciones Expert para empresas que necesitan SLA, garantías, propiedad intelectual sobre entregables y mecanismos de cumplimiento reforzados.
Razón social, NIT y representante legal con datos completos
NIT, domicilio y representante legal en Colombia
Carácter civil-comercial sin subordinación laboral (Art. 23 CST)
Objeto detallado, alcance específico y entregables
Duración determinada o indefinida con régimen propio
Pago único, mensual, hitos u horas con retefuente al 11%
Cláusula clave para evitar reclasificación laboral
Disponibilidad medible y penalizaciones por incumplimiento
Período de garantía y obligación de corregir sin costo
Cesión, licencia o titularidad compartida (Ley 23/1982)
Liquidación anticipada de perjuicios (Art. 1592 CC)
Tribunales civiles, conciliación o arbitraje (Ley 1563/2012)
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección por sección hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio colombiano y conforme al régimen tributario de la DIAN.
Indique la razón social completa, el NIT registrado en la DIAN, el domicilio principal en Colombia y el representante legal de cada Parte. Para personas naturales, consigne nombre completo, número de cédula de ciudadanía o cédula de extranjería, profesión y domicilio en territorio colombiano. La individualización completa es exigida por el Art. 1502 del Código Civil colombiano para la validez del consentimiento.
Sea específico al describir los servicios: consultoría tecnológica, desarrollo de software, marketing digital, mantenimiento de infraestructura, capacitación de personal, BPO, etc. Detalle el alcance específico (procesos cubiertos, módulos desarrollados, integraciones con DIAN para facturación electrónica RADIAN, integración con instituciones bancarias) y los entregables esperados (documento de análisis, sistema en producción, manual de usuario, reportes mensuales). Cuanto más detallado el alcance, menor riesgo de controversias en Colombia.
Fije la fecha de inicio, la duración (determinada con fecha fin o indefinida) y el valor total en pesos colombianos (COP). Elija la forma de pago (único contra entrega, mensual, por hitos o por horas) y el método (transferencia electrónica PSE, cheque, consignación bancaria). Indique si el Cliente debe practicar retención en la fuente del 10/11% conforme al Art. 392 del Estatuto Tributario. El IVA del 19% se factura por separado cuando el Prestador es responsable; la factura electrónica se emite conforme a la Resolución DIAN 042/2020.
Active el Nivel de Servicio (SLA) si presta servicios continuos como soporte de software o infraestructura: defina disponibilidad mínima mensual y penalizaciones por incumplimiento. Active la garantía si entrega productos verificables como software, diseños o estudios. Defina la propiedad intelectual de los entregables conforme a la Ley 23 de 1982 colombiana sobre derechos de autor: cesión total al Cliente, conservación con licencia o titularidad compartida (Art. 184 Ley 23/1982 — comunidad de bienes).
Incorpore protecciones reforzadas: cláusula penal del Art. 1592 CC (suele fijarse entre 10% y 30% del valor del contrato) que liquida anticipadamente los perjuicios, cláusula de no captación de personal por 12 meses post-contractuales, preaviso de terminación unilateral, sometimiento a conciliación previa obligatoria conforme a la Ley 640 de 2001 colombiana, o arbitraje institucional ante el CAC de la Cámara de Comercio de Bogotá conforme a la Ley 1563 de 2012. Su contrato se generará como PDF profesional, listo para firma.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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Las plantillas con referencias legales se actualizan continuamente cuando cambia la ley. Su documento refleja siempre el marco normativo vigente.
Descarga gratuita. Texto vectorial, fuentes incrustadas y citas legales integradas en las cláusulas. Imprimir, firmar y archivar. Apto para cualquier flujo de firma, incluida la firma electrónica.
Siga editando en Word tras la descarga. Añada cláusulas a medida, reutilice la plantilla para acuerdos similares o compártala con un compañero para revisión colaborativa.
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Este modelo está diseñado para ser válido en todo el territorio de Colombia. Antes de la firma conviene revisar algunos puntos jurídicos clave: la línea entre contrato civil y contrato laboral, el régimen tributario, la propiedad intelectual y los mecanismos de resolución de conflictos.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para contratos de elevada cuantía, vinculaciones con entidades públicas bajo la Ley 80 de 1993 o la Ley 1437 de 2011, contratos de outsourcing complejos o servicios regulados (financieros, salud, telecomunicaciones), consulte con un abogado titulado e inscrito ante el Consejo Superior de la Judicatura de Colombia.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al Código Civil colombiano, al Código de Comercio, al Estatuto Tributario y a la Ley 23 de 1982, garantizando solidez jurídica para empresas colombianas en operaciones B2B habituales.
En Colombia, la distinción entre el contrato de prestación de servicios y el contrato de trabajo es uno de los asuntos más litigados ante la jurisdicción laboral. Conforme al Art. 23 del Código Sustantivo del Trabajo, basta la concurrencia de los tres elementos —actividad personal, subordinación continuada y salario— para configurar un contrato laboral. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido reiteradamente, aplicando el Art. 53 de la Constitución Política colombiana, que el juez laboral puede declarar la existencia de un vínculo laboral aunque las Partes lo hayan calificado expresamente como civil. Para evitarlo, el contrato debe ser celebrado con persona jurídica o profesional independiente con capacidad de prestar servicios a múltiples clientes, sin sujeción a horarios ni controles disciplinarios del Cliente, y con personal propio bajo la subordinación exclusiva del Prestador.
Los servicios prestados en Colombia están sujetos a IVA del 19% (tarifa general), 5% (algunos bienes y servicios excluidos parcialmente —Art. 468-1 ET—) o 0% (exentos y exportaciones —Art. 477 ET—) cuando el Prestador es responsable del IVA conforme al Art. 437 del Estatuto Tributario. El Cliente, si es agente de retención, practica retención en la fuente sobre honorarios y servicios al 10/11% (Art. 392 ET) y, si es Gran Contribuyente, ReteIVA del 15% sobre el IVA facturado (Art. 437-1 ET). El Prestador emite factura electrónica conforme a la Resolución DIAN 000042 de 2020 y a la Resolución DIAN 000165 de 2023 (RADIAN), con CUFE, código QR y XML estandarizado en formato UBL 2.1, validado por la DIAN. Adicionalmente puede aplicar ICA municipal según la actividad y el municipio colombiano (Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, etc.).
En Colombia, la Ley 23 de 1982 sobre Derechos de Autor y la Decisión Andina 351 de 1993 regulan la titularidad de software, diseños, planos, manuales y demás obras producidas por el Prestador. El Art. 20 permite la cesión de derechos patrimoniales mediante cláusula expresa del contrato; sin cláusula, la titularidad permanece en cabeza del Prestador y el Cliente sólo recibe una licencia implícita. Los derechos morales del Art. 30 son intransferibles e irrenunciables. En contratos de software es habitual distinguir entre el "background IP" del Prestador (módulos, herramientas o bibliotecas preexistentes) que conserva, y el "foreground IP" desarrollado específicamente para el Cliente que se cede. El registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) es opcional pero recomendable para obras de valor comercial significativo.
En Colombia, los conflictos derivados del contrato se sustancian ante los Jueces Civiles del Circuito por razón del domicilio del demandado o del lugar de cumplimiento de la obligación, conforme a la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso). La conciliación extrajudicial es requisito de procedibilidad obligatorio para muchos asuntos civiles colombianos según la Ley 640 de 2001, ante centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia o ante notarías. Como alternativa más rápida y confidencial, las Partes pueden pactar arbitraje institucional conforme a la Ley 1563 de 2012, administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (CAC-CCB), de Medellín (CCMA) u otras Cámaras colombianas, con árbitro único (cuantía hasta 400 SMMLV) o tribunal colegiado de tres árbitros para cuantías superiores. El laudo arbitral es definitivo y obligatorio para las Partes.
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