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Modelo gratuito de Contrato de Prestación de Servicios — Colombia

Un contrato civil-comercial de servicios B2B redactado conforme al derecho colombiano para empresas, profesionales independientes, agencias, consultorías y proveedores. Defina objeto, alcance, valor, retención en la fuente, SLA y propiedad intelectual de los entregables, y descargue un PDF profesional listo para firma en minutos.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Contrato Civil-comercial · Art. 1495 CC · Art. 864 Ccom · Art. 2053 CC — 15 De Mayo De 2026
EL PRESTADOR
Soluciones Tecnológicas Andinas S.A.S.
NIT 900.567.890-1 · Carrera 11 # 93-46, Oficina 502, Chapinero, 110221 Bogotá D.C. · Repr. legal: Juan Sebastián Gómez Restrepo, C.C. 1.020.345.678
EL CLIENTE
Distribuidora del Caribe S.A.S.
NIT 901.234.567-2 · Carrera 53 # 80-198, Oficina 1203, El Prado, 080020 Barranquilla, Atlántico · Repr. legal: Carolina Vélez Mendoza, Gerente General, C.C. 32.567.890
Valor: 180.000.000 COP
Hasta: 14 de mayo de 2027
En la ciudad de Bogotá D.C., a los 15 de mayo de 2026, comparecen, por una parte, Soluciones Tecnológicas Andinas S.A.S. (NIT 900.567.890-1), con domicilio en Carrera 11 # 93-46, Oficina 502, Chapinero, 110221 Bogotá D.C., representado(a) legalmente por Juan Sebastián Gómez Restrepo, C.C. 1.020.345.678, en lo sucesivo "el Prestador";

y por la otra parte, Distribuidora del Caribe S.A.S. (NIT 901.234.567-2), con domicilio en Carrera 53 # 80-198, Oficina 1203, El Prado, 080020 Barranquilla, Atlántico, representado(a) legalmente por Carolina Vélez Mendoza, Gerente General, C.C. 32.567.890, en lo sucesivo "el Cliente".

Las Partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal con que comparecen y, en ejercicio del principio de autonomía privada (Art. 1602 CC y Art. 864 CCom), manifiestan su voluntad libre de obligarse, en condiciones de buena fe (Art. 1603 CC y Art. 871 CCom), al tenor de las siguientes cláusulas:
1.
NATURALEZA Y OBJETO DEL CONTRATO
El presente es un contrato civil-comercial de prestación de servicios, regulado por los artículos 1495, 1502, 1602-1603 y 2053 del Código Civil y, en lo aplicable, por los artículos 822, 864 y 968 del Código de Comercio. No constituye contrato de trabajo en los términos del Art. 22 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), dada la ausencia de subordinación jurídica del Prestador respecto del Cliente, conservando aquel plena autonomía técnica, administrativa, jurídica y financiera.

El Cliente contrata al Prestador, y este acepta, la prestación de los servicios descritos en la cláusula segunda, con sujeción a los términos y condiciones del presente contrato. El Prestador ejecutará los servicios con la diligencia, calidad técnica y mejores prácticas aplicables a su sector, asumiendo una obligación de medios, salvo cuando expresamente se pacte una obligación de resultado.
2.
DESCRIPCIÓN Y ALCANCE DE LOS SERVICIOS
Los servicios objeto del presente contrato consisten en:

Servicios integrales de consultoría tecnológica y desarrollo de software empresarial, incluyendo: (i) diagnóstico de la infraestructura TI actual; (ii) diseño e implementación de un sistema ERP a la medida; (iii) migración de datos desde el sistema legacy; (iv) capacitación al personal del Cliente; (v) soporte técnico de primera línea durante 12 meses tras la entrega.

Alcance específico:
Modelado de procesos: ventas, inventarios, compras, contabilidad y nómina
Desarrollo de módulos web y móvil (iOS/Android)
Integración con DIAN (factura electrónica RADIAN) e instituciones bancarias
Documentación técnica y manual de usuario

Entregables:
Documento de análisis funcional y técnico
Sistema ERP en producción
Manual de usuario y administrador
Reporte mensual de soporte y disponibilidad

Cualquier servicio adicional o cambio en el alcance no previsto en este contrato se considerará solicitud de cambio y deberá formalizarse mediante otrosí escrito firmado por ambas Partes, con su correspondiente ajuste de valor y plazo.
3.
PLAZO Y VIGENCIA
El presente contrato entrará en vigor el 15 de mayo de 2026 y concluirá el 14 de mayo de 2027. A su vencimiento no se renovará tácitamente, salvo acuerdo expreso por escrito de las Partes.

Los plazos parciales y de entrega que se hayan pactado se entenderán esenciales del contrato y su incumplimiento podrá dar lugar a la terminación por incumplimiento conforme a la Cláusula correspondiente.
4.
VALOR Y FORMA DE PAGO
El valor total de los servicios se pacta en 180.000.000 COP.

Forma de pago: pagos por hitos o entregables.
Método de pago: transferencia electrónica (PSE).

El Cliente practicará la retención en la fuente aplicable conforme al Art. 392 del Estatuto Tributario (10% para declarantes / 11% para no declarantes en honorarios y servicios), enterando dicha retención a la DIAN dentro de los plazos legales y entregando al Prestador el certificado de retención correspondiente.

El Prestador expedirá la factura electrónica de venta cumpliendo los requisitos del Decreto 358/2020 y de la Resolución DIAN 042/2020, con su correspondiente código QR y firma digital.

En caso de mora en el pago, se causarán intereses moratorios a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera, conforme al Art. 884 del Código de Comercio, sin perjuicio de las demás acciones que correspondan.
5.
OBLIGACIONES DEL PRESTADOR
En desarrollo del principio de buena fe contractual (Art. 1603 CC), el Prestador se obliga a:
a) Ejecutar los servicios con la calidad, diligencia y pericia propias de su actividad profesional o empresarial, conforme a las mejores prácticas del sector.
b) Cumplir los plazos parciales y de entrega acordados, comunicando con razonable antelación cualquier circunstancia que pueda afectarles.
c) Asignar al proyecto el personal técnicamente idóneo, manteniéndolo bajo su exclusiva subordinación laboral y exclusiva responsabilidad como empleador, lo cual excluye cualquier vínculo laboral con el Cliente.
d) Cumplir todas las obligaciones laborales, tributarias y de seguridad social respecto de su personal (aportes a salud, pensión y ARL — Ley 100/1993; parafiscales — Ley 21/1982), liberando al Cliente de cualquier responsabilidad solidaria.
e) Mantener bajo reserva profesional la información a la que tenga acceso con motivo del contrato.
f) Cumplir con las normas técnicas, de calidad y certificaciones aplicables a la actividad (NTC, ISO, etc.).
g) Tratar los datos personales conforme a la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013.
6.
OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El Cliente se obliga a:
a) Cubrir el valor del contrato en los términos y plazos pactados.
b) Proporcionar al Prestador la información, documentación y accesos necesarios para la correcta prestación de los servicios.
c) Validar oportunamente los entregables, manifestando por escrito su conformidad u observaciones dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su recepción. Transcurrido dicho plazo sin manifestación, los entregables se entenderán aceptados.
d) Designar a un interlocutor único con facultades suficientes para la toma de decisiones operativas relacionadas con el contrato.
e) Cumplir las recomendaciones y advertencias técnicas formuladas por el Prestador, cuando estas sean necesarias para el correcto desarrollo del objeto contratado.
7.
INDEPENDENCIA Y NO SUBORDINACIÓN LABORAL
El presente contrato no genera vínculo laboral alguno entre el Cliente y el Prestador ni con su personal. Conforme al Art. 23 del Código Sustantivo del Trabajo (elementos del contrato de trabajo: actividad personal, subordinación continuada y salario), la presente relación carece del elemento esencial de subordinación jurídica.

El Prestador conserva plena autonomía técnica, administrativa, jurídica y financiera en la ejecución de los servicios, sin sujeción a horarios fijos, controles disciplinarios o instrucciones permanentes del Cliente. El personal del Prestador se mantiene exclusivamente bajo su subordinación laboral, conforme a la doctrina reiterada de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia sobre la distinción entre contrato laboral y contrato civil de servicios.
8.
NIVEL DE SERVICIO (SLA)
El Prestador garantiza un Nivel de Servicio (SLA) con disponibilidad mínima del 99.5% mensual sobre el horario de servicio acordado.

Tiempos de respuesta para soporte:
· Severidad 1 (servicio inoperante): atención en 2 horas, resolución en 8 horas.
· Severidad 2 (afectación parcial grave): atención en 4 horas, resolución en 24 horas.
· Severidad 3 (afectación leve): atención en 1 día hábil, resolución en 5 días hábiles.

Penalizaciones por incumplimiento de SLA:
· Disponibilidad menor a la pactada: descuento del 5% sobre la mensualidad por cada punto porcentual de déficit.
· Tiempo de respuesta excedido: descuento del 2% por incidencia.

Las penalizaciones se aplicarán como nota crédito en la siguiente facturación, sin que ello excluya las acciones por daños y perjuicios cuando estos excedan dichas penalizaciones (Art. 1613-1616 CC).
9.
GARANTÍA Y REPARACIÓN DE DEFECTOS
El Prestador garantiza, por un período de 90 (90) días calendario contados a partir de la entrega de cada entregable, que los servicios prestados se encuentran libres de vicios o defectos que impidan su uso conforme a las especificaciones acordadas, conforme al Art. 1914 CC (saneamiento por vicios redhibitorios), aplicado análogamente a la prestación de servicios, y al Art. 932 CCom.

Durante el período de garantía, si el Cliente detecta defectos, el Prestador se obliga a corregirlos sin costo adicional, dentro de un plazo razonable acorde a la naturaleza del defecto. Si la corrección no fuere posible, el Prestador reembolsará al Cliente la parte proporcional del valor pagado.

Quedan excluidos de la garantía los defectos derivados de mal uso, modificaciones no autorizadas o circunstancias ajenas al control razonable del Prestador.
10.
PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS ENTREGABLES
Los derechos patrimoniales sobre los entregables, código fuente, diseños, manuales, informes y demás obras que el Prestador desarrolle específicamente para el Cliente con motivo de este contrato se entienden cedidos de manera total y exclusiva al Cliente, conforme a los artículos 20, 28 y 30 de la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993. La cesión comprende la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, para todo el territorio nacional y por toda la duración legal de la protección.

Los derechos morales permanecen, de manera intransferible e irrenunciable, en cabeza del autor (Art. 30 Ley 23/1982). El Prestador conservará los conocimientos, herramientas y módulos preexistentes (background IP) empleados durante la ejecución, sobre los cuales otorga al Cliente una licencia de uso limitada al objeto contratado.
11.
NO CAPTACIÓN DE PERSONAL
Durante la vigencia del presente contrato y por un período adicional de 12 (doce) meses contados a partir de su terminación, ambas Partes se obligan mutuamente a no contratar ni inducir a contratar, directa ni indirectamente, a empleados, directivos o colaboradores de la otra Parte que hayan tenido participación directa en la ejecución de este contrato.

La parte infractora pagará a la parte cumplidora una indemnización equivalente a seis (6) salarios mensuales del trabajador captado, en concepto de cláusula penal (Art. 1592 CC y Art. 867 CCom), sin perjuicio de los daños y perjuicios adicionales que excedan dicho monto (Art. 1600 CC).
12.
CLÁUSULA PENAL
En caso de incumplimiento doloso o gravemente culposo de las obligaciones del presente contrato, la Parte incumplidora deberá pagar a la Parte cumplidora, en concepto de cláusula penal, la suma de 50.000.000 COP, conforme a los Art. 1592, 1594 y 1600 del Código Civil y al Art. 867 del Código de Comercio.

El pago de la pena no liberará a la parte incumplidora del cumplimiento de las obligaciones principales ni excluirá la posibilidad de reclamar la indemnización de perjuicios cuando el daño efectivamente causado exceda el monto de la pena (Art. 1600 CC).
13.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las Partes someten cualquier controversia derivada del presente contrato a arbitraje en derecho, conforme a la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional), administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C..

El arbitraje se desarrollará en idioma español, mediante tribunal unipersonal (cuantía menor o igual a 400 SMMLV) o colegiado de tres árbitros (cuantía superior). El laudo arbitral será definitivo y obligatorio para las Partes, sin perjuicio de los recursos extraordinarios previstos en la Ley 1563/2012.
14.
TERMINACIÓN
El presente contrato podrá terminarse anticipadamente por:
a) Mutuo acuerdo de las Partes, formalizado por escrito.
b) Vencimiento del plazo o cumplimiento del objeto contratado.
c) Terminación unilateral con preaviso de 60 (60) días calendario, notificada por escrito a la otra Parte.
d) Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, transcurridos 15 (quince) días calendario desde el requerimiento por escrito sin haberse subsanado (Art. 1546 CC — condición resolutoria tácita).
e) Caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de los servicios (Art. 64 Ley 95/1890 y Art. 1604 CC).
f) Liquidación, concurso o disolución de cualquiera de las Partes.

En todos los casos, el Cliente cubrirá los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de terminación, conforme a la regla de conmutatividad (Art. 1498 CC).
15.
DISPOSICIONES GENERALES
Confidencialidad: Cada Parte se obliga a mantener bajo reserva la información comercial, técnica y estratégica de la otra durante la vigencia del contrato y por 3 años tras su terminación, conforme a la Decisión Andina 486 de 2000 Art. 260-266 y a la Ley 256 de 1996 (competencia desleal).

Datos personales: Las Partes tratarán los datos personales conforme a la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013, suscribiendo, en su caso, los acuerdos de transmisión o transferencia internacional cuando corresponda.

Integridad: Este contrato constituye la totalidad del acuerdo y sustituye cualquier acuerdo previo, oral o escrito, sobre la misma materia.

Modificaciones: Sólo serán válidas las modificaciones formalizadas por otrosí escrito y firmado por ambas Partes (Art. 1602 CC).

Nulidad parcial: Si alguna cláusula fuere declarada nula o inejecutable por autoridad competente, las demás cláusulas conservarán plena validez (Art. 902 CCom).

Cesión: Ninguna de las Partes podrá ceder, total ni parcialmente, sus derechos u obligaciones a terceros sin consentimiento previo y por escrito de la otra (Art. 887 CCom).

Notificaciones: Toda notificación deberá practicarse por escrito a los domicilios señalados en el preámbulo, con constancia de envío y recibo.
16.
LEY APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Colombia, particularmente por el Código Civil (Ley 84/1873), el Código de Comercio (Decreto 410/1971), el Estatuto Tributario, la Ley 1581 de 2012 (Habeas Data) y demás normas concordantes.
Leído el presente contrato por las Partes, y enteradas de su contenido, alcance y efectos legales, lo firman en dos (2) ejemplares de igual tenor y valor jurídico el 15 de mayo de 2026 en la ciudad de Bogotá D.C., quedando uno en poder de cada una de ellas.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
EL PRESTADOR
Juan Sebastián Gómez Restrepo, C.C. 1.020.345.678
NIT: 900.567.890-1
Soluciones Tecnológicas Andinas S.A.S.
Fecha: ____________________
EL CLIENTE
Carolina Vélez Mendoza, Gerente General, C.C. 32.567.890
NIT: 901.234.567-2
Distribuidora del Caribe S.A.S.
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de prestación de servicios?

Un contrato de prestación de servicios es el acuerdo civil-comercial colombiano por el cual una persona natural o jurídica —el Prestador— se obliga a ejecutar para otra —el Cliente— una serie de servicios técnicos, comerciales o intelectuales a cambio de un valor pactado. Es el contrato estándar entre empresas (B2B) y entre empresas y consultores externos para servicios de tecnología, marketing digital, comunicación, mantenimiento, capacitación, outsourcing, contabilidad por sociedad, asesoría legal corporativa, desarrollo de software, agencias creativas, BPO y demás servicios profesionales prestados por organizaciones.

Se distingue del contrato de trabajo del Art. 22 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) por la ausencia del elemento esencial de subordinación: el Prestador conserva plena autonomía técnica, administrativa, jurídica y financiera, no está sujeto a horarios fijos del Cliente y mantiene a su personal exclusivamente bajo su propia subordinación laboral. Esta diferenciación es crítica en Colombia para evitar la reclasificación del vínculo por los jueces laborales aplicando la doctrina de la "primacía de la realidad sobre las formalidades" del Art. 53 de la Constitución Política colombiana, doctrina desarrollada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

En el régimen jurídico colombiano, este contrato se rige principalmente por los artículos 1495 (definición), 1502 (requisitos del consentimiento), 1602-1603 (efecto vinculante y buena fe), 1622 (interpretación) y 2053 (servicios) del Código Civil colombiano, y por los artículos 822 (formación), 864 (contratos comerciales) y 871 (buena fe mercantil) del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971). Tributariamente, los pagos están sujetos a retención en la fuente conforme al Art. 392 del Estatuto Tributario y a la facturación electrónica obligatoria de la Resolución DIAN 042 de 2020. Para servicios B2C, puede aplicar adicionalmente el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) bajo supervisión de la SIC.

Qué incluye este modelo

El contrato de servicios de Doxuno reúne todas las cláusulas esenciales del régimen colombiano y agrega secciones Expert para empresas que necesitan SLA, garantías, propiedad intelectual sobre entregables y mecanismos de cumplimiento reforzados.

Identificación del Prestador

Razón social, NIT y representante legal con datos completos

Identificación del Cliente

NIT, domicilio y representante legal en Colombia

Naturaleza y objeto del contrato

Carácter civil-comercial sin subordinación laboral (Art. 23 CST)

Descripción y alcance de servicios

Objeto detallado, alcance específico y entregables

Plazo y vigencia

Duración determinada o indefinida con régimen propio

Valor y forma de pago

Pago único, mensual, hitos u horas con retefuente al 11%

Independencia y no subordinación

Cláusula clave para evitar reclasificación laboral

Nivel de Servicio (SLA)

Disponibilidad medible y penalizaciones por incumplimiento

Garantía y reparación de defectos

Período de garantía y obligación de corregir sin costo

Propiedad intelectual de los entregables

Cesión, licencia o titularidad compartida (Ley 23/1982)

Cláusula penal y no captación

Liquidación anticipada de perjuicios (Art. 1592 CC)

Resolución de controversias

Tribunales civiles, conciliación o arbitraje (Ley 1563/2012)

Cómo crear su contrato de prestación de servicios

No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección por sección hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio colombiano y conforme al régimen tributario de la DIAN.

  1. 1

    Identifique al Prestador y al Cliente

    Indique la razón social completa, el NIT registrado en la DIAN, el domicilio principal en Colombia y el representante legal de cada Parte. Para personas naturales, consigne nombre completo, número de cédula de ciudadanía o cédula de extranjería, profesión y domicilio en territorio colombiano. La individualización completa es exigida por el Art. 1502 del Código Civil colombiano para la validez del consentimiento.

  2. 2

    Describa los servicios y el alcance

    Sea específico al describir los servicios: consultoría tecnológica, desarrollo de software, marketing digital, mantenimiento de infraestructura, capacitación de personal, BPO, etc. Detalle el alcance específico (procesos cubiertos, módulos desarrollados, integraciones con DIAN para facturación electrónica RADIAN, integración con instituciones bancarias) y los entregables esperados (documento de análisis, sistema en producción, manual de usuario, reportes mensuales). Cuanto más detallado el alcance, menor riesgo de controversias en Colombia.

  3. 3

    Establezca plazo, valor y retenciones

    Fije la fecha de inicio, la duración (determinada con fecha fin o indefinida) y el valor total en pesos colombianos (COP). Elija la forma de pago (único contra entrega, mensual, por hitos o por horas) y el método (transferencia electrónica PSE, cheque, consignación bancaria). Indique si el Cliente debe practicar retención en la fuente del 10/11% conforme al Art. 392 del Estatuto Tributario. El IVA del 19% se factura por separado cuando el Prestador es responsable; la factura electrónica se emite conforme a la Resolución DIAN 042/2020.

  4. 4

    Configure SLA, garantía y propiedad intelectual

    Active el Nivel de Servicio (SLA) si presta servicios continuos como soporte de software o infraestructura: defina disponibilidad mínima mensual y penalizaciones por incumplimiento. Active la garantía si entrega productos verificables como software, diseños o estudios. Defina la propiedad intelectual de los entregables conforme a la Ley 23 de 1982 colombiana sobre derechos de autor: cesión total al Cliente, conservación con licencia o titularidad compartida (Art. 184 Ley 23/1982 — comunidad de bienes).

  5. 5

    Active cláusulas Expert y descargue

    Incorpore protecciones reforzadas: cláusula penal del Art. 1592 CC (suele fijarse entre 10% y 30% del valor del contrato) que liquida anticipadamente los perjuicios, cláusula de no captación de personal por 12 meses post-contractuales, preaviso de terminación unilateral, sometimiento a conciliación previa obligatoria conforme a la Ley 640 de 2001 colombiana, o arbitraje institucional ante el CAC de la Cámara de Comercio de Bogotá conforme a la Ley 1563 de 2012. Su contrato se generará como PDF profesional, listo para firma.

Consideraciones jurídicas en Colombia

Este modelo está diseñado para ser válido en todo el territorio de Colombia. Antes de la firma conviene revisar algunos puntos jurídicos clave: la línea entre contrato civil y contrato laboral, el régimen tributario, la propiedad intelectual y los mecanismos de resolución de conflictos.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para contratos de elevada cuantía, vinculaciones con entidades públicas bajo la Ley 80 de 1993 o la Ley 1437 de 2011, contratos de outsourcing complejos o servicios regulados (financieros, salud, telecomunicaciones), consulte con un abogado titulado e inscrito ante el Consejo Superior de la Judicatura de Colombia.

Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al Código Civil colombiano, al Código de Comercio, al Estatuto Tributario y a la Ley 23 de 1982, garantizando solidez jurídica para empresas colombianas en operaciones B2B habituales.

Naturaleza civil-comercial vs. contrato laboral

En Colombia, la distinción entre el contrato de prestación de servicios y el contrato de trabajo es uno de los asuntos más litigados ante la jurisdicción laboral. Conforme al Art. 23 del Código Sustantivo del Trabajo, basta la concurrencia de los tres elementos —actividad personal, subordinación continuada y salario— para configurar un contrato laboral. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido reiteradamente, aplicando el Art. 53 de la Constitución Política colombiana, que el juez laboral puede declarar la existencia de un vínculo laboral aunque las Partes lo hayan calificado expresamente como civil. Para evitarlo, el contrato debe ser celebrado con persona jurídica o profesional independiente con capacidad de prestar servicios a múltiples clientes, sin sujeción a horarios ni controles disciplinarios del Cliente, y con personal propio bajo la subordinación exclusiva del Prestador.

Régimen tributario — IVA, retenciones y factura electrónica

Los servicios prestados en Colombia están sujetos a IVA del 19% (tarifa general), 5% (algunos bienes y servicios excluidos parcialmente —Art. 468-1 ET—) o 0% (exentos y exportaciones —Art. 477 ET—) cuando el Prestador es responsable del IVA conforme al Art. 437 del Estatuto Tributario. El Cliente, si es agente de retención, practica retención en la fuente sobre honorarios y servicios al 10/11% (Art. 392 ET) y, si es Gran Contribuyente, ReteIVA del 15% sobre el IVA facturado (Art. 437-1 ET). El Prestador emite factura electrónica conforme a la Resolución DIAN 000042 de 2020 y a la Resolución DIAN 000165 de 2023 (RADIAN), con CUFE, código QR y XML estandarizado en formato UBL 2.1, validado por la DIAN. Adicionalmente puede aplicar ICA municipal según la actividad y el municipio colombiano (Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, etc.).

Propiedad intelectual y derechos sobre entregables

En Colombia, la Ley 23 de 1982 sobre Derechos de Autor y la Decisión Andina 351 de 1993 regulan la titularidad de software, diseños, planos, manuales y demás obras producidas por el Prestador. El Art. 20 permite la cesión de derechos patrimoniales mediante cláusula expresa del contrato; sin cláusula, la titularidad permanece en cabeza del Prestador y el Cliente sólo recibe una licencia implícita. Los derechos morales del Art. 30 son intransferibles e irrenunciables. En contratos de software es habitual distinguir entre el "background IP" del Prestador (módulos, herramientas o bibliotecas preexistentes) que conserva, y el "foreground IP" desarrollado específicamente para el Cliente que se cede. El registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) es opcional pero recomendable para obras de valor comercial significativo.

Mecanismos de resolución de controversias

En Colombia, los conflictos derivados del contrato se sustancian ante los Jueces Civiles del Circuito por razón del domicilio del demandado o del lugar de cumplimiento de la obligación, conforme a la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso). La conciliación extrajudicial es requisito de procedibilidad obligatorio para muchos asuntos civiles colombianos según la Ley 640 de 2001, ante centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia o ante notarías. Como alternativa más rápida y confidencial, las Partes pueden pactar arbitraje institucional conforme a la Ley 1563 de 2012, administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (CAC-CCB), de Medellín (CCMA) u otras Cámaras colombianas, con árbitro único (cuantía hasta 400 SMMLV) o tribunal colegiado de tres árbitros para cuantías superiores. El laudo arbitral es definitivo y obligatorio para las Partes.

Preguntas frecuentes

¿Listo para formalizar la prestación de servicios?

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