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Modelo gratuito de Contrato de Mutuo con Interés — Colombia

Un contrato de préstamo de dinero con interés redactado conforme al derecho colombiano para particulares, empresas y prestamistas no financieros que desean documentar una operación de crédito. Identifique al mutuante y al mutuario, fije el monto, la tasa de interés respetando el tope de usura y descargue un PDF profesional con cláusulas opcionales Expert para pagaré, aval e hipoteca.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS
Mutuo Civil · CC Art. 2221-2235 — 15 De Mayo De 2026
MUTUANTE (ACREEDOR)
Carlos Eduardo Sánchez Patiño
C.C. 79.456.123 · Calle 100 # 14-25, Apto. 802, Chicó Norte, 110221 Bogotá D.C.
MUTUARIO (DEUDOR)
Laura Patricia Vélez Restrepo
C.C. 52.789.456 · Carrera 43A # 14-50, Apto. 1502, El Poblado, 050021 Medellín, Antioquia
Monto: 50.000.000 COP
Tasa: 15.5% E.A.
En la ciudad de Bogotá D.C., a 15 de mayo de 2026, comparecen, por una parte, Carlos Eduardo Sánchez Patiño, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.456.123, con domicilio en Calle 100 # 14-25, Apto. 802, Chicó Norte, 110221 Bogotá D.C., en lo sucesivo "el Mutuante";

y por la otra, Laura Patricia Vélez Restrepo, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.789.456, con domicilio en Carrera 43A # 14-50, Apto. 1502, El Poblado, 050021 Medellín, Antioquia, en lo sucesivo "el Mutuario".

Las Partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal con que comparecen y, en ejercicio del principio de autonomía privada (Art. 1602 CC), manifiestan su voluntad libre de celebrar el presente contrato de mutuo con interés, conforme a los artículos 2221 a 2235 del Código Civil (mutuo civil), al tenor de las siguientes cláusulas:
1.
OBJETO Y ENTREGA DEL CAPITAL
El Mutuante entrega al Mutuario, y este recibe a entera satisfacción, la suma de 50.000.000 COP (cincuenta millones de pesos colombianos), en concepto de mutuo con interés, conforme al Art. 2221 CC.

La entrega se realiza el 15 de mayo de 2026 mediante transferencia electrónica (PSE) a la cuenta Cuenta de ahorros Bancolombia No. 1234567890.

Destino del préstamo: Capital de trabajo para emprendimiento gastronómico de la mutuaria.

El presente contrato sirve como el recibo más amplio que en derecho proceda respecto a la entrega del capital, dejando expresa constancia de la entrega real y efectiva al Mutuario.
2.
PLAZO Y FORMA DE DEVOLUCIÓN
El Mutuario se obliga a devolver íntegramente el capital prestado, junto con los intereses generados, mediante cuotas mensuales iguales que comprenden capital e intereses.

Plazo: 24 (24) meses, con vencimiento el 15 de mayo de 2028.
Número de cuotas: 24.

Los pagos se realizarán dentro de los primeros 5 (cinco) días de cada período, mediante consignación o transferencia a la cuenta Cuenta de ahorros Bancolombia No. 1234567890. La falta de cualquier pago en la fecha pactada generará automáticamente los intereses moratorios previstos en el contrato, sin necesidad de requerimiento previo (Art. 1608 CC, mora ex re).
3.
INTERESES REMUNERATORIOS (CORRIENTES)
El capital prestado generará intereses remuneratorios a la tasa del 15.5% efectivo anual (E.A.), calculados sobre saldos insolutos.

Las Partes declaran conocer que, conforme al Art. 884 del Código de Comercio, los intereses no podrán exceder 1.5 veces el interés bancario corriente (IBC) certificado mensualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia. La superación de dicho límite (i) reducirá automáticamente la tasa pactada al máximo legal, (ii) generará la pérdida de los intereses cobrados en exceso, y (iii) podría configurar el delito de usura previsto en el Art. 305 del Código Penal.

El Mutuario reconoce haber sido informado sobre la tasa máxima legal vigente al momento de la celebración de este contrato y manifiesta que la tasa pactada se encuentra dentro de dicho límite legal.
4.
INTERESES MORATORIOS
En caso de mora en el pago de cualquier obligación derivada del presente contrato, se causarán intereses moratorios a la tasa del 23% efectivo anual (E.A.), sobre los saldos insolutos, conforme al Art. 1617 del Código Civil y al Art. 884 del Código de Comercio, sin que dicha tasa pueda exceder los topes máximos legales certificados por la Superintendencia Financiera.

Los intereses moratorios se causarán desde el día siguiente al vencimiento de la obligación y hasta su pago efectivo, sin necesidad de constitución previa en mora (Art. 1608 numeral 1 CC, en concordancia con el plazo cierto del contrato).

Los intereses moratorios incluyen los remuneratorios, conforme al tope legal único; no se cobrarán intereses moratorios sumados a los corrientes.
5.
PAGO ANTICIPADO
El Mutuario podrá realizar pagos anticipados, totales o parciales, sin penalización alguna. El pago anticipado se imputará en el siguiente orden:
(i) gastos y costas;
(ii) intereses moratorios;
(iii) intereses remuneratorios;
(iv) capital adeudado.

Esta regla de imputación es supletoria de las disposiciones del Art. 1653 CC. Los pagos anticipados producirán reducción proporcional de los intereses remuneratorios futuros, ya que estos se calculan sobre saldos insolutos.
6.
OBLIGACIONES DEL MUTUARIO
El Mutuario se obliga a:
a) Restituir el capital prestado y pagar los intereses pactados en los términos y plazos establecidos.
b) Comunicar al Mutuante, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días, cualquier cambio de domicilio o de cuenta bancaria.
c) Mantener su capacidad económica y patrimonial de modo que pueda cumplir oportunamente con las obligaciones derivadas de este contrato. La insolvencia notoria sobreviniente facultará al Mutuante para exigir el pago inmediato del saldo adeudado (Art. 1553 CC y Art. 1163 CCom).
d) Conservar y mantener en buen estado los bienes que constituyan garantía de la obligación (cuando aplique).
e) Cumplir con las obligaciones tributarias derivadas de la transacción cuando le correspondan (Art. 102 ET — rendimientos financieros y retención en la fuente).
7.
PAGARÉ COMO TÍTULO EJECUTIVO
Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el Mutuario suscribe a favor del Mutuante un pagaré que cumple los requisitos del Art. 709 del Código de Comercio: (i) la mención de ser pagaré; (ii) la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; (iii) el nombre del beneficiario; (iv) la indicación de ser pagadero a la orden o al portador; (v) la forma de vencimiento.

El pagaré constituye título valor y, por consiguiente, presta mérito ejecutivo conforme al Art. 488 y siguientes del Código General del Proceso (Ley 1564/2012), permitiendo al Mutuante adelantar proceso ejecutivo singular de manera ágil ante los jueces civiles del circuito o municipales según la cuantía.

Pagaré con espacios en blanco: El Mutuario suscribe el pagaré con espacios en blanco en lo relativo a fecha de vencimiento, monto final adeudado e intereses, autorizando expresamente al Mutuante para llenarlos al momento del cobro, conforme al Art. 622 del Código de Comercio y a carta de instrucciones firmada en el mismo acto.
8.
GARANTÍA REAL O PERSONAL
Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, comparece José Manuel Vélez Henao (C.C. 70.234.567), con domicilio en Carrera 43A # 14-50, Apto. 1502, El Poblado, 050021 Medellín, Antioquia, quien se constituye en codeudor solidario del Mutuario, conforme a los artículos 1568, 1571, 1573 y 2361 del Código Civil.

El codeudor solidario se obliga al pago íntegro de la obligación principal, intereses, costas y gastos, en igualdad de condiciones con el Mutuario, renunciando expresamente al beneficio de excusión (Art. 2383 CC) y al beneficio de división (Art. 2392 CC).

El Mutuante podrá dirigirse indistintamente contra el Mutuario o el codeudor solidario, exigiendo el cumplimiento total a cualquiera de ellos.
9.
CLÁUSULA ACELERATORIA
Las Partes acuerdan, conforme al Art. 1553 CC y al Art. 69 de la Ley 45 de 1990, una cláusula aceleratoria en virtud de la cual el incumplimiento del pago de 2 (2) cuotas consecutivas hará exigible la totalidad del saldo insoluto del capital, intereses remuneratorios causados y gastos asociados, sin necesidad de requerimiento ni declaración judicial previa.

El Mutuante notificará al Mutuario la activación de la cláusula aceleratoria mediante comunicación escrita al domicilio registrado, debiendo el Mutuario pagar la totalidad del saldo dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la notificación. Vencido este término, el Mutuante podrá iniciar el proceso ejecutivo correspondiente.
10.
CLÁUSULA PENAL
En caso de incumplimiento doloso o gravemente culposo de las obligaciones del presente contrato, el Mutuario deberá pagar al Mutuante, en concepto de cláusula penal, la suma de 5.000.000 COP, conforme a los Art. 1592, 1594 y 1600 del Código Civil.

La cláusula penal es compensatoria de los perjuicios causados, sin perjuicio de exigir el cumplimiento de la obligación principal y los intereses moratorios. Si el daño efectivamente causado al Mutuante excediere el monto de la pena, este podrá reclamar la diferencia conforme al Art. 1600 CC.
11.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las Partes se someten a la jurisdicción de los Jueces Civiles de Bogotá D.C., conforme a la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), renunciando expresamente a cualquier otro fuero.
12.
DISPOSICIONES GENERALES
Imputación de pagos: Conforme al Art. 1653 CC, los pagos se imputarán primero a costas, luego a intereses moratorios, después a intereses remuneratorios, y por último a capital, salvo manifestación expresa en contrario.

Comunicaciones y notificaciones: Toda comunicación o notificación derivada de este contrato se hará por escrito al domicilio o correo electrónico señalado por las Partes en el preámbulo, con constancia de envío y recibo.

Cesión: El Mutuante podrá ceder libremente su crédito a terceros, notificando dicha cesión al Mutuario para los efectos previstos en los artículos 1959 a 1966 CC. El Mutuario no podrá ceder sus obligaciones sin consentimiento previo y por escrito del Mutuante.

Modificaciones: Cualquier modificación a este contrato deberá constar por escrito y ser firmada por las Partes (Art. 1602 CC).

Nulidad parcial: Si alguna cláusula fuere declarada nula, las demás conservarán su validez (Art. 902 CCom, aplicado análogamente).

Datos personales: El tratamiento de datos se sujetará a la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013; aplican también las normas de habeas data financiero (Ley 1266/2008).

Costas y gastos de cobranza: Todos los gastos derivados del cobro judicial o extrajudicial de la obligación, incluidos honorarios de abogado y costas procesales, serán de cargo del Mutuario.
13.
LEY APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Colombia, particularmente por el Código Civil (Ley 84/1873), la Ley 45 de 1990 (régimen financiero), las circulares de la Superintendencia Financiera sobre tasas de interés, el Estatuto Tributario y demás normas concordantes.
Leído el presente contrato por las Partes, y enteradas de su contenido, alcance y efectos legales, lo firman en dos (2) ejemplares de igual tenor y valor jurídico el 15 de mayo de 2026 en la ciudad de Bogotá D.C., quedando uno en poder de cada una de ellas.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
EL MUTUANTE
Carlos Eduardo Sánchez Patiño
Fecha: ____________________
EL MUTUARIO
Laura Patricia Vélez Restrepo
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de mutuo con interés?

Un contrato de mutuo con interés —también denominado contrato de préstamo con interés o préstamo de consumo oneroso— es un acuerdo por el cual una parte, llamada mutuante o prestamista, entrega a otra parte, llamada mutuario o prestatario, una suma de dinero u otra cosa fungible, con la obligación del mutuario de devolver una cantidad equivalente más los intereses pactados. A diferencia del mutuo simple (gratuito), en el mutuo con interés el mutuario remunera al mutuante por el uso del capital. Esta figura es de uso frecuente en Colombia entre familiares, amigos, socios, empleadores que prestan a empleados y empresas que operan crédito comercial al margen del sector financiero supervisado.

En Colombia coexisten dos regímenes para el mutuo con interés. El mutuo civil, regulado por los Arts. 2221 a 2235 del Código Civil colombiano (Ley 84 de 1873), aplica cuando ninguna de las partes es comerciante o cuando el préstamo no está vinculado a su actividad mercantil. El mutuo mercantil, regulado por los Arts. 1163 a 1170 del Código de Comercio colombiano (Decreto 410 de 1971), aplica cuando al menos una parte es comerciante y el préstamo está vinculado a su empresa; en el mutuo mercantil colombiano se presume el interés —incluso si las partes no lo pactaron expresamente— a la tasa del interés legal comercial. La calificación civil o mercantil determina el régimen de intereses por defecto, las normas supletivas y la prescripción aplicable en Colombia.

El elemento jurídico más sensible del mutuo con interés en Colombia es el tope de usura. El Art. 884 del Código de Comercio colombiano establece que la tasa máxima de interés convencional —sumados intereses corrientes y moratorios— no puede exceder de 1,5 veces el interés bancario corriente (IBC) certificado mensualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para 2024, con un IBC alrededor del 17% efectivo anual, el tope de usura se ubica en aproximadamente 25-26% efectivo anual. La pactación de intereses superiores constituye delito de usura tipificado en el Art. 305 del Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000), con sanción que puede llegar hasta 8 años de prisión, e implica además la nulidad de la cláusula de intereses (Art. 884 CCom). Adicionalmente aplican la Ley 30 de 1986, la Ley 45 de 1990 y la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) para procesos ejecutivos.

Qué incluye este modelo

El contrato de mutuo con interés de Doxuno reúne todas las cláusulas exigidas por el derecho colombiano y, en su versión Expert, garantías reforzadas como pagaré, aval, prenda, hipoteca y cláusula aceleratoria para operaciones de crédito de cuantía relevante.

Identificación del mutuante (acreedor)

Cédula colombiana o NIT, domicilio, calidad civil o comercial

Identificación del mutuario (deudor)

Datos completos para fines del proceso ejecutivo CGP

Carácter civil o mercantil

Determina régimen de intereses y prescripción aplicable en Colombia

Monto del préstamo en COP

Cifra en pesos colombianos y expresión en letra para evitar disputas

Forma y fecha de entrega

Transferencia electrónica vía PSE, cheque de gerencia o efectivo

Plazo y forma de devolución

Pago único al vencimiento o cuotas mensuales/trimestrales

Tasa de interés ordinario

Respetando el tope de usura del Art. 884 del Código de Comercio

Tasa de interés moratorio

Conforme al Art. 1617 CC y al tope de usura colombiano

Pagaré como título ejecutivo (Expert)

Art. 709 CCom — base para el proceso ejecutivo Ley 1564/2012

Aval y codeudor solidario (Expert)

Garantía personal reforzada del cumplimiento del mutuario

Cláusula aceleratoria y penal (Expert)

Vencimiento anticipado por mora y pena convencional

Ley aplicable y jurisdicción

Jueces Civiles del Circuito colombianos según Ley 1564/2012

Cómo crear su contrato de mutuo con interés

No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección por sección hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio colombiano y conforme al Código Civil y al Código de Comercio.

  1. 1

    Identifique al mutuante y al mutuario

    Indique nombre completo, número de cédula de ciudadanía colombiana —o cédula de extranjería para no nacionales—, NIT si interviene una persona jurídica, y domicilio detallado dentro de Colombia. Estos datos son críticos porque, en caso de incumplimiento, el proceso ejecutivo ante los Jueces Civiles colombianos exige plena identificación del deudor conforme al Art. 442 del Código General del Proceso (Ley 1564/2012).

  2. 2

    Determine el carácter civil o mercantil del mutuo

    Si ninguna parte es comerciante o el préstamo no está vinculado a actividad mercantil, el mutuo es civil y se rige por los Arts. 2221-2235 del Código Civil colombiano. Si al menos una parte es comerciante y el préstamo está vinculado a su empresa, el mutuo es mercantil (Arts. 1163-1170 CCom). La calificación incide en la presunción de intereses, en la prescripción aplicable —10 años civil ordinaria, 5 años mercantil para acciones cambiarias— y en la jurisdicción.

  3. 3

    Fije el monto y la forma de entrega

    Indique el monto del préstamo en pesos colombianos (COP) en cifras y en letra para evitar disputas. Especifique la forma de entrega: transferencia electrónica vía PSE o banca digital colombiana, cheque de gerencia o efectivo. Incluya, si es transferencia, los datos de la cuenta bancaria del mutuario para que la operación bancaria sirva como prueba adicional. Recuerde: el mutuo es contrato real (Art. 2229 CC) — se perfecciona con la entrega del dinero, no con la firma.

  4. 4

    Establezca el plazo y la tasa de interés

    Fije el plazo en meses y la fecha de vencimiento, así como la forma de devolución (pago único o cuotas). Determine la tasa de interés efectiva anual, respetando obligatoriamente el tope de usura del Art. 884 CCom colombiano: la suma de intereses corrientes y moratorios no puede exceder 1,5 veces el interés bancario corriente certificado mensualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia. Verifique siempre la tasa máxima vigente al momento de pactar, consultando el sitio web oficial de la Superfinanciera. Pactar tasas superiores constituye delito de usura.

  5. 5

    Active garantías opcionales y descargue

    En la versión Expert, active las garantías que respalden el préstamo: pagaré como título ejecutivo conforme al Art. 709 del Código de Comercio colombiano, aval o codeudor solidario, prenda sobre bienes muebles, hipoteca sobre inmueble (registrable en la ORIP), cláusula aceleratoria por mora en cuotas y cláusula penal por incumplimiento. Estas garantías facilitan el cobro forzoso por la vía del proceso ejecutivo Ley 1564/2012 colombiana. Una vez configurado, descargue el PDF y firme con el mutuario y, si aplica, con el avalista.

Consideraciones jurídicas en Colombia

El mutuo con interés en Colombia exige especial atención al cumplimiento de los topes de usura, a la formalización adecuada del título ejecutivo y a las consecuencias tributarias del cobro de intereses. Aspectos como la diferencia entre mutuo civil y mercantil, la capitalización de intereses y los procesos ejecutivos requieren conocimiento técnico para evitar nulidades y pérdidas patrimoniales.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni financiero. Para préstamos de cuantía elevada, operaciones con garantías hipotecarias colombianas, situaciones de insolvencia del deudor o dudas sobre el tope de usura vigente, consulte con un abogado titulado e inscrito ante el Consejo Superior de la Judicatura de Colombia.

Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme a los Arts. 2221-2235 del Código Civil colombiano, los Arts. 884 y 1163-1170 del Código de Comercio, la Ley 45 de 1990 y la Ley 1564 de 2012 sobre proceso ejecutivo, garantizando solidez jurídica en Colombia.

Tope de usura — Art. 884 CCom y delito penal

El Art. 884 del Código de Comercio colombiano establece que cuando las partes pacten intereses, su tasa no podrá exceder en una mitad —es decir, no podrá ser superior a 1,5 veces— el interés bancario corriente (IBC) certificado mensualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para 2024, con un IBC de aproximadamente 17% efectivo anual para créditos de consumo, el tope se ubica en torno al 25-26% efectivo anual. Pactar intereses superiores genera dos consecuencias: (a) la cláusula de intereses se reduce judicialmente al tope legal, perdiendo el mutuante el exceso (Art. 884 CCom); y (b) puede configurar el delito de usura tipificado en el Art. 305 del Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000), con pena de 32 a 90 meses de prisión. Antes de fijar la tasa, consulte siempre la Resolución vigente de la Superfinanciera.

Mutuo civil vs. mutuo mercantil en Colombia

El mutuo civil (Arts. 2221-2235 CC) se presume gratuito por defecto: solo hay intereses si las partes los pactan expresamente por escrito (Art. 2230 CC). El mutuo mercantil (Arts. 1163-1170 CCom), por el contrario, se presume oneroso: aunque las partes no pacten interés, el mutuario debe pagar el interés legal comercial al mutuante comerciante, conforme al Art. 1163 CCom. La distinción depende de si las partes son comerciantes y si el préstamo está vinculado a su actividad mercantil. La prescripción también difiere: 10 años para la acción ordinaria civil colombiana (Art. 2536 CC), 5 años para la acción cambiaria mercantil derivada del pagaré (Art. 789 CCom). Esta calificación influye en el régimen tributario ante la DIAN colombiana, especialmente en la retención en la fuente sobre rendimientos financieros (Art. 102 ET).

Pagaré y proceso ejecutivo en Colombia

Para asegurar el cobro forzoso del mutuo en Colombia, se recomienda exigir al mutuario la firma de un pagaré como título ejecutivo, conforme al Art. 709 del Código de Comercio colombiano. El pagaré contiene los elementos esenciales del Art. 711 CCom: promesa incondicional de pagar suma determinada, fecha de vencimiento, lugar de pago, nombre del beneficiario y firma del otorgante. Con el pagaré, el mutuante puede iniciar proceso ejecutivo conforme al Art. 422 y siguientes del Código General del Proceso (Ley 1564/2012) ante los Jueces Civiles colombianos —Municipales si la cuantía es menor o Juzgados Civiles del Circuito si es mayor—, obteniendo medidas cautelares (embargo) desde el inicio del proceso. La firma del pagaré "en blanco" con carta de instrucciones es práctica común en Colombia y goza de reconocimiento jurisprudencial reiterado de la Corte Suprema de Justicia.

Garantías reales y personales en mutuos colombianos

Para préstamos de cuantía relevante, se recomienda complementar el mutuo con garantías. La garantía personal más usada en Colombia es el aval o codeudor solidario, que responde con todo su patrimonio junto al mutuario (Art. 1568 CC). La prenda sobre bienes muebles (Arts. 2409 y siguientes CC; Arts. 1200 y siguientes CCom para prenda mercantil) permite al mutuante perseguir el bien específico en caso de incumplimiento; con la Ley 1676 de 2013 sobre garantías mobiliarias, la inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias administrado por Confecámaras otorga oponibilidad frente a terceros. La hipoteca sobre inmueble (Arts. 2432 y siguientes CC) requiere escritura pública otorgada ante notaría colombiana e inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP). La cláusula aceleratoria por mora en cuotas y la cláusula penal por incumplimiento (Arts. 1592-1601 CC) refuerzan el contrato.

Preguntas frecuentes

¿Listo para formalizar el préstamo con interés?

Complete los datos del mutuante, el mutuario y las condiciones financieras en pocos minutos y obtenga un contrato de mutuo profesional, válido conforme al Código Civil y Código de Comercio colombianos. Versión Expert disponible con pagaré y garantías.

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