Contenido jurídico específico por país
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Un contrato de préstamo de dinero con interés redactado conforme al derecho colombiano para particulares, empresas y prestamistas no financieros que desean documentar una operación de crédito. Identifique al mutuante y al mutuario, fije el monto, la tasa de interés respetando el tope de usura y descargue un PDF profesional con cláusulas opcionales Expert para pagaré, aval e hipoteca.
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Un contrato de mutuo con interés —también denominado contrato de préstamo con interés o préstamo de consumo oneroso— es un acuerdo por el cual una parte, llamada mutuante o prestamista, entrega a otra parte, llamada mutuario o prestatario, una suma de dinero u otra cosa fungible, con la obligación del mutuario de devolver una cantidad equivalente más los intereses pactados. A diferencia del mutuo simple (gratuito), en el mutuo con interés el mutuario remunera al mutuante por el uso del capital. Esta figura es de uso frecuente en Colombia entre familiares, amigos, socios, empleadores que prestan a empleados y empresas que operan crédito comercial al margen del sector financiero supervisado.
En Colombia coexisten dos regímenes para el mutuo con interés. El mutuo civil, regulado por los Arts. 2221 a 2235 del Código Civil colombiano (Ley 84 de 1873), aplica cuando ninguna de las partes es comerciante o cuando el préstamo no está vinculado a su actividad mercantil. El mutuo mercantil, regulado por los Arts. 1163 a 1170 del Código de Comercio colombiano (Decreto 410 de 1971), aplica cuando al menos una parte es comerciante y el préstamo está vinculado a su empresa; en el mutuo mercantil colombiano se presume el interés —incluso si las partes no lo pactaron expresamente— a la tasa del interés legal comercial. La calificación civil o mercantil determina el régimen de intereses por defecto, las normas supletivas y la prescripción aplicable en Colombia.
El elemento jurídico más sensible del mutuo con interés en Colombia es el tope de usura. El Art. 884 del Código de Comercio colombiano establece que la tasa máxima de interés convencional —sumados intereses corrientes y moratorios— no puede exceder de 1,5 veces el interés bancario corriente (IBC) certificado mensualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para 2024, con un IBC alrededor del 17% efectivo anual, el tope de usura se ubica en aproximadamente 25-26% efectivo anual. La pactación de intereses superiores constituye delito de usura tipificado en el Art. 305 del Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000), con sanción que puede llegar hasta 8 años de prisión, e implica además la nulidad de la cláusula de intereses (Art. 884 CCom). Adicionalmente aplican la Ley 30 de 1986, la Ley 45 de 1990 y la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) para procesos ejecutivos.
El contrato de mutuo con interés de Doxuno reúne todas las cláusulas exigidas por el derecho colombiano y, en su versión Expert, garantías reforzadas como pagaré, aval, prenda, hipoteca y cláusula aceleratoria para operaciones de crédito de cuantía relevante.
Cédula colombiana o NIT, domicilio, calidad civil o comercial
Datos completos para fines del proceso ejecutivo CGP
Determina régimen de intereses y prescripción aplicable en Colombia
Cifra en pesos colombianos y expresión en letra para evitar disputas
Transferencia electrónica vía PSE, cheque de gerencia o efectivo
Pago único al vencimiento o cuotas mensuales/trimestrales
Respetando el tope de usura del Art. 884 del Código de Comercio
Conforme al Art. 1617 CC y al tope de usura colombiano
Art. 709 CCom — base para el proceso ejecutivo Ley 1564/2012
Garantía personal reforzada del cumplimiento del mutuario
Vencimiento anticipado por mora y pena convencional
Jueces Civiles del Circuito colombianos según Ley 1564/2012
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección por sección hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio colombiano y conforme al Código Civil y al Código de Comercio.
Indique nombre completo, número de cédula de ciudadanía colombiana —o cédula de extranjería para no nacionales—, NIT si interviene una persona jurídica, y domicilio detallado dentro de Colombia. Estos datos son críticos porque, en caso de incumplimiento, el proceso ejecutivo ante los Jueces Civiles colombianos exige plena identificación del deudor conforme al Art. 442 del Código General del Proceso (Ley 1564/2012).
Si ninguna parte es comerciante o el préstamo no está vinculado a actividad mercantil, el mutuo es civil y se rige por los Arts. 2221-2235 del Código Civil colombiano. Si al menos una parte es comerciante y el préstamo está vinculado a su empresa, el mutuo es mercantil (Arts. 1163-1170 CCom). La calificación incide en la presunción de intereses, en la prescripción aplicable —10 años civil ordinaria, 5 años mercantil para acciones cambiarias— y en la jurisdicción.
Indique el monto del préstamo en pesos colombianos (COP) en cifras y en letra para evitar disputas. Especifique la forma de entrega: transferencia electrónica vía PSE o banca digital colombiana, cheque de gerencia o efectivo. Incluya, si es transferencia, los datos de la cuenta bancaria del mutuario para que la operación bancaria sirva como prueba adicional. Recuerde: el mutuo es contrato real (Art. 2229 CC) — se perfecciona con la entrega del dinero, no con la firma.
Fije el plazo en meses y la fecha de vencimiento, así como la forma de devolución (pago único o cuotas). Determine la tasa de interés efectiva anual, respetando obligatoriamente el tope de usura del Art. 884 CCom colombiano: la suma de intereses corrientes y moratorios no puede exceder 1,5 veces el interés bancario corriente certificado mensualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia. Verifique siempre la tasa máxima vigente al momento de pactar, consultando el sitio web oficial de la Superfinanciera. Pactar tasas superiores constituye delito de usura.
En la versión Expert, active las garantías que respalden el préstamo: pagaré como título ejecutivo conforme al Art. 709 del Código de Comercio colombiano, aval o codeudor solidario, prenda sobre bienes muebles, hipoteca sobre inmueble (registrable en la ORIP), cláusula aceleratoria por mora en cuotas y cláusula penal por incumplimiento. Estas garantías facilitan el cobro forzoso por la vía del proceso ejecutivo Ley 1564/2012 colombiana. Una vez configurado, descargue el PDF y firme con el mutuario y, si aplica, con el avalista.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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El mutuo con interés en Colombia exige especial atención al cumplimiento de los topes de usura, a la formalización adecuada del título ejecutivo y a las consecuencias tributarias del cobro de intereses. Aspectos como la diferencia entre mutuo civil y mercantil, la capitalización de intereses y los procesos ejecutivos requieren conocimiento técnico para evitar nulidades y pérdidas patrimoniales.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni financiero. Para préstamos de cuantía elevada, operaciones con garantías hipotecarias colombianas, situaciones de insolvencia del deudor o dudas sobre el tope de usura vigente, consulte con un abogado titulado e inscrito ante el Consejo Superior de la Judicatura de Colombia.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme a los Arts. 2221-2235 del Código Civil colombiano, los Arts. 884 y 1163-1170 del Código de Comercio, la Ley 45 de 1990 y la Ley 1564 de 2012 sobre proceso ejecutivo, garantizando solidez jurídica en Colombia.
El Art. 884 del Código de Comercio colombiano establece que cuando las partes pacten intereses, su tasa no podrá exceder en una mitad —es decir, no podrá ser superior a 1,5 veces— el interés bancario corriente (IBC) certificado mensualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para 2024, con un IBC de aproximadamente 17% efectivo anual para créditos de consumo, el tope se ubica en torno al 25-26% efectivo anual. Pactar intereses superiores genera dos consecuencias: (a) la cláusula de intereses se reduce judicialmente al tope legal, perdiendo el mutuante el exceso (Art. 884 CCom); y (b) puede configurar el delito de usura tipificado en el Art. 305 del Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000), con pena de 32 a 90 meses de prisión. Antes de fijar la tasa, consulte siempre la Resolución vigente de la Superfinanciera.
El mutuo civil (Arts. 2221-2235 CC) se presume gratuito por defecto: solo hay intereses si las partes los pactan expresamente por escrito (Art. 2230 CC). El mutuo mercantil (Arts. 1163-1170 CCom), por el contrario, se presume oneroso: aunque las partes no pacten interés, el mutuario debe pagar el interés legal comercial al mutuante comerciante, conforme al Art. 1163 CCom. La distinción depende de si las partes son comerciantes y si el préstamo está vinculado a su actividad mercantil. La prescripción también difiere: 10 años para la acción ordinaria civil colombiana (Art. 2536 CC), 5 años para la acción cambiaria mercantil derivada del pagaré (Art. 789 CCom). Esta calificación influye en el régimen tributario ante la DIAN colombiana, especialmente en la retención en la fuente sobre rendimientos financieros (Art. 102 ET).
Para asegurar el cobro forzoso del mutuo en Colombia, se recomienda exigir al mutuario la firma de un pagaré como título ejecutivo, conforme al Art. 709 del Código de Comercio colombiano. El pagaré contiene los elementos esenciales del Art. 711 CCom: promesa incondicional de pagar suma determinada, fecha de vencimiento, lugar de pago, nombre del beneficiario y firma del otorgante. Con el pagaré, el mutuante puede iniciar proceso ejecutivo conforme al Art. 422 y siguientes del Código General del Proceso (Ley 1564/2012) ante los Jueces Civiles colombianos —Municipales si la cuantía es menor o Juzgados Civiles del Circuito si es mayor—, obteniendo medidas cautelares (embargo) desde el inicio del proceso. La firma del pagaré "en blanco" con carta de instrucciones es práctica común en Colombia y goza de reconocimiento jurisprudencial reiterado de la Corte Suprema de Justicia.
Para préstamos de cuantía relevante, se recomienda complementar el mutuo con garantías. La garantía personal más usada en Colombia es el aval o codeudor solidario, que responde con todo su patrimonio junto al mutuario (Art. 1568 CC). La prenda sobre bienes muebles (Arts. 2409 y siguientes CC; Arts. 1200 y siguientes CCom para prenda mercantil) permite al mutuante perseguir el bien específico en caso de incumplimiento; con la Ley 1676 de 2013 sobre garantías mobiliarias, la inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias administrado por Confecámaras otorga oponibilidad frente a terceros. La hipoteca sobre inmueble (Arts. 2432 y siguientes CC) requiere escritura pública otorgada ante notaría colombiana e inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP). La cláusula aceleratoria por mora en cuotas y la cláusula penal por incumplimiento (Arts. 1592-1601 CC) refuerzan el contrato.
Complete los datos del mutuante, el mutuario y las condiciones financieras en pocos minutos y obtenga un contrato de mutuo profesional, válido conforme al Código Civil y Código de Comercio colombianos. Versión Expert disponible con pagaré y garantías.
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