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Modelo gratuito de Carta de Terminación de Contrato Laboral — Colombia

Una carta de terminación laboral redactada conforme al Código Sustantivo del Trabajo (CST) colombiano. Cubre las cuatro modalidades reconocidas por el Art. 61 CST: despido con justa causa (Art. 62), despido sin justa causa (Art. 64), mutuo acuerdo (Art. 61 lit. b) y vencimiento del término. Documenta la causal, la liquidación de prestaciones sociales y la eventual indemnización. PDF profesional listo para entrega.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
Constructora del Caribe S.A.S.
Constructora del Caribe S.A.S.
NIT: 900.876.543-2
Avenida Pedro de Heredia # 30-25, Edificio Torres Marbella, Piso 4, 130001 Cartagena de Indias
Tel.: +57 605 660 4400
Cartagena de Indias, 15 de mayo de 2026
Carlos Andrés Vergara Mendoza
C.C. 73.234.567
Cargo: Coordinador de Obra
Calle 30 # 17-50, Barrio Manga, 130001 Cartagena de Indias
ASUNTO
TERMINACIÓN UNILATERAL DE CONTRATO — ART. 64 CST
Señor(a) Carlos Andrés Vergara Mendoza:

Por medio de la presente, Constructora del Caribe S.A.S., identificada con NIT 900.876.543-2, actuando en su calidad de EMPLEADOR, le notifica formalmente la TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL existente entre las partes, en los términos y por los motivos que se exponen a continuación.
1.
IDENTIFICACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
El(la) señor(a) Carlos Andrés Vergara Mendoza (C.C. 73.234.567) ha venido prestando servicios subordinados a esta empresa con base en un contrato a término indefinido, desempeñándose como Coordinador de Obra adscrito al Departamento de Operaciones — Frente de Obra No. 3 desde el día 1 de febrero de 2023, existiendo entre las partes una relación laboral subordinada en los términos del Art. 22 del Código Sustantivo del Trabajo.
CARGOCoordinador de Obra
DEPARTAMENTODepartamento de Operaciones — Frente de Obra No. 3
FECHA DE INGRESO1 de febrero de 2023
FECHA DE EFECTOS DE LA TERMINACIÓN31 de mayo de 2026
MODALIDADDespido sin justa causa (Art. 64 CST)
2.
TERMINACIÓN UNILATERAL — ART. 64 CST
La presente terminación se efectúa de manera unilateral por parte del empleador, conforme a la facultad prevista en el Art. 64 del Código Sustantivo del Trabajo, sin que medie causa imputable al trabajador. Por tal razón, la empresa reconoce y se obliga al pago de la indemnización legal establecida en dicho artículo, calculada conforme al tiempo de servicio y al último salario devengado.

Razones organizacionales o de gestión que motivan la decisión:
La empresa, en el marco de su proceso de reorganización operativa, ha decidido reducir la planta administrativa y de coordinación de obra del frente No. 3, debido a la conclusión próxima del proyecto Torres Marbella II y a la necesidad de optimización de recursos. Esta decisión no obedece a hechos imputables al(la) trabajador(a), quien ha cumplido satisfactoriamente con sus funciones durante el período de su vinculación.
3.
EFECTOS DE LA TERMINACIÓN
La presente terminación surtirá efectos a partir del 31 de mayo de 2026, fecha a partir de la cual el(la) trabajador(a) deberá abstenerse de presentarse al centro de trabajo y de continuar desempeñando las funciones del cargo.

Se le solicita devolver, a más tardar en la fecha de efectos, todos los bienes, documentos, equipos, herramientas, claves de acceso, identificaciones, uniformes y demás elementos de trabajo propiedad de la empresa que tenga en su posesión, conforme a la obligación de restitución (Art. 58 num. 4 CST).
4.
LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
La empresa procederá a calcular y pagar al(la) trabajador(a) la liquidación final de prestaciones sociales conforme al Código Sustantivo del Trabajo, la cual incluye:

1. Salarios pendientes hasta el último día efectivamente laborado.
2. Cesantías proporcionales del año en curso (Art. 249-258 CST — un mes de salario por año o proporcional).
3. Intereses sobre cesantías al 12% anual (Ley 52 de 1975).
4. Prima de servicios proporcional (Art. 306 CST — 30 días salario por año o proporcional, pagadera en junio y diciembre).
5. Vacaciones causadas y no disfrutadas, liquidadas en dinero (Art. 186-192 CST — 15 días hábiles por año).
6. Indemnización por despido sin justa causa (Art. 64 CST), calculada según la fórmula legal aplicable al tiempo de servicio y salario.

El pago se efectuará dentro de los plazos legales para evitar la sanción moratoria del Art. 65 CST (un día de salario por cada día de retardo, durante los primeros 24 meses; luego se causarán intereses moratorios sobre las sumas adeudadas).
SALARIOS DEVENGADOS4.500.000 COP
CESANTÍAS PROPORCIONALES (Art. 249 CST)5.400.000 COP
INTERESES CESANTÍAS 12% (Ley 52/1975)648.000 COP
PRIMA DE SERVICIOS (Art. 306 CST)4.500.000 COP
VACACIONES PROPORCIONALES (Art. 186 CST)2.250.000 COP
INDEMNIZACIÓN (Art. 64 CST)20.250.000 COP
TOTAL A PAGAR37.548.000 COP
5.
DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR
En cumplimiento de las obligaciones del empleador, la empresa entregará al(la) trabajador(a) la siguiente documentación:

1. Carta de retiro ante EPS, AFP, ARL y Caja de Compensación.
2. Certificado de ingresos y retenciones (Form. 220 DIAN) del año fiscal en curso, dentro del plazo legal del 31 de marzo del año siguiente.
3. Certificado laboral de tiempo de servicio, cargo y salario (Art. 57 num. 7 CST).
4. Comprobante detallado de la liquidación con desglose por concepto y aportes a seguridad social al día.
5. Paz y salvo con la empresa una vez verificada la entrega de elementos de trabajo.
6.
DERECHOS DEL TRABAJADOR
Se hace constar que el(la) trabajador(a) conserva todos los derechos consagrados en la legislación laboral colombiana. En caso de considerar improcedente la presente terminación, podrá:

· Acudir al Ministerio del Trabajo para presentar la querella correspondiente o solicitar la conciliación administrativa conforme al Decreto 17/2023.
· Demandar ante la Justicia Laboral Ordinaria dentro del término de 3 años contados desde la fecha de exigibilidad del derecho (Art. 488 CST).
· Ejercer la acción de tutela si la terminación afecta derechos fundamentales (estabilidad laboral reforzada por enfermedad, fuero sindical, fuero de maternidad, etc. — Art. 86 CP).

El presente aviso no afecta los derechos adquiridos del(la) trabajador(a) ni los recursos legales que le asisten conforme a la Constitución Política y al Código Sustantivo del Trabajo.
Para constancia y efectos legales correspondientes, se firma la presente carta de terminación en Cartagena de Indias, a los 15 de mayo de 2026.

Cordialmente,
Aviso legal — entrega y plazos (CST)
· La carta de terminación debe entregarse personalmente al trabajador contra firma de recibido o, en su defecto, mediante correo certificado con acuse al domicilio registrado.
· La motivación insuficiente de la causal en despido por justa causa convierte la terminación en SIN JUSTA CAUSA, con derecho a indemnización (Sentencia C-1507/2000).
· La acción judicial del trabajador prescribe en 3 años contados desde la fecha de exigibilidad (Art. 488 CST).
· La sanción moratoria del Art. 65 CST se causa por el retardo en el pago de salarios y prestaciones sociales: un día de salario por cada día de mora durante los primeros 24 meses.
· Conserve copia firmada y, en su caso, evidencia del envío y recepción.
POR EL EMPLEADOR
María Camila Restrepo Gómez
Fecha: ____________________
RECIBÍ — EL TRABAJADOR
Carlos Andrés Vergara Mendoza
Fecha: ____________________

¿Qué es una carta de terminación de contrato laboral?

La carta de terminación de contrato laboral es el documento mediante el cual el empleador colombiano notifica formalmente al trabajador la extinción del contrato individual de trabajo. En Colombia, el Art. 61 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) reconoce siete modos de terminación, entre los cuales destacan: el despido por justa causa (Art. 62 CST, sin indemnización), la terminación unilateral sin justa causa por parte del empleador (Art. 64 CST, con indemnización legal), el mutuo acuerdo (Art. 61 lit. b CST) y el vencimiento del término en contratos a plazo fijo o por obra (Art. 46 y 76 CST).

La correcta motivación de la carta es decisiva. La Sentencia C-1507 de 2000 de la Corte Constitucional colombiana y la jurisprudencia uniforme de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia han reiterado que la causal invocada por el empleador en el despido por justa causa debe expresarse al momento de la terminación (Art. 66 CST), con hechos concretos, fechas, lugares y evidencias. Si la motivación es insuficiente, vaga o se invocan causas distintas a las expresamente incluidas en los 15 numerales del Art. 62 lit. A del CST, la terminación se convierte en SIN JUSTA CAUSA, generando derecho a la indemnización del Art. 64 CST con las consecuencias económicas correspondientes.

Adicionalmente, la legislación laboral colombiana reconoce situaciones de estabilidad laboral reforzada que limitan la facultad del empleador para terminar el contrato. Es el caso de la mujer en estado de embarazo o lactancia (fuero de maternidad — Ley 1822 de 2017 y jurisprudencia de la Corte Constitucional), del trabajador con discapacidad o en estado de salud delicado (Ley 361 de 1997), del trabajador aforado sindical (Art. 405 CST) y del trabajador próximo a pensionarse (estabilidad por prepensión, jurisprudencia constitucional). En estos casos, la terminación requiere autorización previa del Inspector de Trabajo del Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) y la motivación debe ser excepcionalmente sólida para no incurrir en violación de derechos fundamentales.

Qué incluye este modelo

La carta de terminación de Doxuno cubre las cuatro modalidades reconocidas por el CST colombiano y se adapta automáticamente a cada caso, con la motivación requerida y la liquidación correspondiente.

Datos del empleador colombiano

Razón social, NIT, dirección, teléfono y actividad económica

Datos del trabajador

Nombres, cédula de ciudadanía, cargo, departamento y tipo de contrato

Selección de modalidad

Justa causa, sin justa causa, mutuo acuerdo o vencimiento del término

Causal específica del Art. 62 CST

Selector con los 15 numerales del Art. 62 lit. A en lenguaje literal

Hechos motivantes detallados

Cronología, fechas, lugares y evidencias documentales

Fundamentación al Art. 64 CST

En sin justa causa, fórmula legal de indemnización por antigüedad

Mutuo acuerdo (Art. 61 lit. b)

Documenta la voluntad coincidente y los términos pactados

Preaviso 30 días (Art. 76 CST)

En contrato fijo, plazo previo al vencimiento del término

Liquidación de prestaciones sociales

Salarios, cesantías, intereses 12%, prima, vacaciones e indemnización

Documentación a entregar

Certificado laboral (Art. 57 num. 7), Form. 220 DIAN, paz y salvo

Derechos del trabajador

Acción ante Mintrabajo, Juzgados Laborales y tutela constitucional

Sanción moratoria del Art. 65 CST

Aviso sobre las consecuencias del retardo en el pago de la liquidación

Cómo redactar su carta de terminación de contrato

No se requieren conocimientos jurídicos avanzados, pero sí precisión: la causal y los hechos deben corresponder a una de las hipótesis del CST colombiano. El generador lo guía paso a paso.

  1. 1

    Identifique al empleador y al trabajador

    Indique la razón social, el NIT, la dirección y el teléfono de la empresa colombiana, así como la actividad económica registrada en el RUT. Para el trabajador, consigne nombres y apellidos completos, cédula de ciudadanía colombiana, cargo desempeñado, departamento o área, tipo de contrato (indefinido, fijo, obra, aprendizaje), fecha de ingreso y dirección. La identificación completa es indispensable para la validez probatoria del documento ante los Juzgados Laborales del Circuito.

  2. 2

    Seleccione la modalidad de terminación

    Escoja entre las cuatro modalidades del Art. 61 del Código Sustantivo del Trabajo colombiano: (1) despido CON justa causa del Art. 62 CST (sin indemnización), (2) despido SIN justa causa del Art. 64 CST (con indemnización), (3) mutuo acuerdo del Art. 61 lit. b CST (sin indemnización, requiere acuerdo bilateral), o (4) vencimiento del término del contrato fijo o de obra (Art. 46 y 76 CST, requiere preaviso de 30 días). La selección determina la estructura completa de la carta y los efectos jurídicos.

  3. 3

    Si es justa causa, motive con precisión

    Si selecciona despido con justa causa, debe escoger uno de los 15 numerales del Art. 62 literal A del CST colombiano y aterrizar la causal con hechos concretos: fechas, lugares, conductas específicas, testigos, evidencias documentales, registros internos. La Sentencia C-1507/2000 de la Corte Constitucional ha sido enfática: la motivación insuficiente convierte el despido en SIN JUSTA CAUSA, con derecho a la indemnización del Art. 64 CST. Para faltas disciplinarias (numerales 6, 9, 10), debe haberse agotado previamente el procedimiento del reglamento interno de trabajo (citación, descargos, decisión motivada).

  4. 4

    Calcule y documente la liquidación

    El modelo incluye una sección estructurada para liquidar prestaciones sociales en pesos colombianos (COP): salarios devengados, cesantías proporcionales (Art. 249 CST — 1 mes de salario por año), intereses cesantías al 12% anual (Ley 52/1975), prima de servicios proporcional (Art. 306 CST — 30 días/año), vacaciones causadas (Art. 186-191 CST — 15 días hábiles/año) y, en despido sin justa causa, la indemnización del Art. 64 CST según fórmula legal aplicable al tiempo de servicio y salario. El total se presenta en un cuadro detallado con desglose por concepto.

  5. 5

    Notifique formalmente y descargue

    Indique nombre y cargo del firmante por la empresa colombiana (Director de Talento Humano, Gerente, representante legal), la ciudad colombiana de elaboración y la fecha. La carta debe entregarse PERSONALMENTE al trabajador contra firma de recibido en copia, o mediante correo certificado con acuse de recibo a la dirección registrada. Conserve siempre prueba documental — la acción judicial del trabajador prescribe a los 3 años desde la exigibilidad (Art. 488 CST).

Consideraciones jurídicas en Colombia

La terminación del contrato laboral es uno de los actos con mayor impacto económico y jurídico en la relación empleador-trabajador. Antes de notificar la decisión, conviene revisar varios puntos críticos del derecho laboral colombiano.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y NO constituye asesoramiento jurídico. Los despidos por justa causa, los casos con estabilidad laboral reforzada (maternidad, discapacidad, fuero sindical, prepensión) y las terminaciones de altos cuantía deben ser revisados por un abogado laboralista colombiano titulado e inscrito ante el Consejo Superior de la Judicatura.

Revisado por profesionales del derecho laboral. La estructura y referencias jurídicas se han verificado conforme al Código Sustantivo del Trabajo, la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y los pronunciamientos de la Corte Constitucional colombiana.

La motivación del despido por justa causa (Art. 66 y 62 CST)

El Art. 66 del Código Sustantivo del Trabajo colombiano impone una regla clave: la causal debe expresarse al momento de la terminación. La Sentencia C-1507 de 2000 de la Corte Constitucional reiteró que el empleador NO puede invocar después motivos distintos a los expresados originalmente en la carta de despido. Por ello, la carta debe contener: (a) la causal específica de uno de los 15 numerales del Art. 62 lit. A, (b) los hechos concretos que la configuran (fechas, lugares, testigos, evidencias), (c) la prueba en poder de la empresa colombiana, y (d) el procedimiento previo agotado en faltas disciplinarias (citación, descargos, decisión motivada del comité de convivencia o del Director de Talento Humano).

Indemnización del Art. 64 CST en despido sin justa causa

En el despido sin justa causa, el empleador colombiano debe pagar la indemnización tabulada del Art. 64 CST. La fórmula varía según antigüedad y salario: para trabajadores con salario menor a 10 SMLMV, 30 días de salario por el primer año más 20 días por cada año adicional o proporción; para salarios iguales o superiores a 10 SMLMV, 20 días por el primer año más 15 días por cada año adicional. En contratos a término fijo, la indemnización equivale a los salarios faltantes hasta el vencimiento. En contratos por obra, los salarios hasta el cumplimiento. La indemnización se suma a la liquidación normal de prestaciones sociales (cesantías, intereses, prima, vacaciones).

Estabilidad laboral reforzada (Constitución y leyes especiales)

En Colombia existen varias categorías de trabajadores con estabilidad laboral reforzada que limitan la facultad del empleador para terminar el contrato: (a) mujer en estado de embarazo o lactancia (fuero de maternidad — Art. 239 CST y Ley 1822/2017), (b) trabajador con discapacidad o en estado de salud delicado (Ley 361 de 1997, Art. 26), (c) trabajador con fuero sindical (Art. 405-413 CST), (d) trabajador próximo a pensionarse (estabilidad por prepensión, Sentencia T-638/2016 de la Corte Constitucional), y (e) trabajadores en condiciones especiales protegidas. La terminación requiere autorización previa del Inspector de Trabajo del Mintrabajo. La omisión del trámite torna la terminación INEFICAZ y obliga al reintegro con pago de salarios dejados de percibir, además de la indemnización del Art. 64 CST.

Sanción moratoria del Art. 65 CST y plazos de prescripción

El Art. 65 del CST colombiano impone al empleador la sanción moratoria por mora en el pago de la liquidación de prestaciones sociales: un día de salario por cada día de retardo durante los primeros 24 meses, sin que se requiera demostrar perjuicio. Después de 24 meses, las sumas adeudadas generan intereses moratorios a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera. La acción judicial del trabajador para reclamar prestaciones, indemnizaciones y sanción moratoria prescribe a los TRES AÑOS contados desde la fecha de exigibilidad (Art. 488 CST). El conocimiento corresponde a los Juzgados Laborales del Circuito; la apelación a las Salas Laborales de los Tribunales Superiores; y el recurso de casación a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia colombiana.

Preguntas frecuentes

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