Contenido jurídico específico por país
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Una carta de terminación laboral redactada conforme al Código Sustantivo del Trabajo (CST) colombiano. Cubre las cuatro modalidades reconocidas por el Art. 61 CST: despido con justa causa (Art. 62), despido sin justa causa (Art. 64), mutuo acuerdo (Art. 61 lit. b) y vencimiento del término. Documenta la causal, la liquidación de prestaciones sociales y la eventual indemnización. PDF profesional listo para entrega.
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| CARGO | Coordinador de Obra |
| DEPARTAMENTO | Departamento de Operaciones — Frente de Obra No. 3 |
| FECHA DE INGRESO | 1 de febrero de 2023 |
| FECHA DE EFECTOS DE LA TERMINACIÓN | 31 de mayo de 2026 |
| MODALIDAD | Despido sin justa causa (Art. 64 CST) |
| SALARIOS DEVENGADOS | 4.500.000 COP |
| CESANTÍAS PROPORCIONALES (Art. 249 CST) | 5.400.000 COP |
| INTERESES CESANTÍAS 12% (Ley 52/1975) | 648.000 COP |
| PRIMA DE SERVICIOS (Art. 306 CST) | 4.500.000 COP |
| VACACIONES PROPORCIONALES (Art. 186 CST) | 2.250.000 COP |
| INDEMNIZACIÓN (Art. 64 CST) | 20.250.000 COP |
| TOTAL A PAGAR | 37.548.000 COP |
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La carta de terminación de contrato laboral es el documento mediante el cual el empleador colombiano notifica formalmente al trabajador la extinción del contrato individual de trabajo. En Colombia, el Art. 61 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) reconoce siete modos de terminación, entre los cuales destacan: el despido por justa causa (Art. 62 CST, sin indemnización), la terminación unilateral sin justa causa por parte del empleador (Art. 64 CST, con indemnización legal), el mutuo acuerdo (Art. 61 lit. b CST) y el vencimiento del término en contratos a plazo fijo o por obra (Art. 46 y 76 CST).
La correcta motivación de la carta es decisiva. La Sentencia C-1507 de 2000 de la Corte Constitucional colombiana y la jurisprudencia uniforme de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia han reiterado que la causal invocada por el empleador en el despido por justa causa debe expresarse al momento de la terminación (Art. 66 CST), con hechos concretos, fechas, lugares y evidencias. Si la motivación es insuficiente, vaga o se invocan causas distintas a las expresamente incluidas en los 15 numerales del Art. 62 lit. A del CST, la terminación se convierte en SIN JUSTA CAUSA, generando derecho a la indemnización del Art. 64 CST con las consecuencias económicas correspondientes.
Adicionalmente, la legislación laboral colombiana reconoce situaciones de estabilidad laboral reforzada que limitan la facultad del empleador para terminar el contrato. Es el caso de la mujer en estado de embarazo o lactancia (fuero de maternidad — Ley 1822 de 2017 y jurisprudencia de la Corte Constitucional), del trabajador con discapacidad o en estado de salud delicado (Ley 361 de 1997), del trabajador aforado sindical (Art. 405 CST) y del trabajador próximo a pensionarse (estabilidad por prepensión, jurisprudencia constitucional). En estos casos, la terminación requiere autorización previa del Inspector de Trabajo del Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) y la motivación debe ser excepcionalmente sólida para no incurrir en violación de derechos fundamentales.
La carta de terminación de Doxuno cubre las cuatro modalidades reconocidas por el CST colombiano y se adapta automáticamente a cada caso, con la motivación requerida y la liquidación correspondiente.
Razón social, NIT, dirección, teléfono y actividad económica
Nombres, cédula de ciudadanía, cargo, departamento y tipo de contrato
Justa causa, sin justa causa, mutuo acuerdo o vencimiento del término
Selector con los 15 numerales del Art. 62 lit. A en lenguaje literal
Cronología, fechas, lugares y evidencias documentales
En sin justa causa, fórmula legal de indemnización por antigüedad
Documenta la voluntad coincidente y los términos pactados
En contrato fijo, plazo previo al vencimiento del término
Salarios, cesantías, intereses 12%, prima, vacaciones e indemnización
Certificado laboral (Art. 57 num. 7), Form. 220 DIAN, paz y salvo
Acción ante Mintrabajo, Juzgados Laborales y tutela constitucional
Aviso sobre las consecuencias del retardo en el pago de la liquidación
No se requieren conocimientos jurídicos avanzados, pero sí precisión: la causal y los hechos deben corresponder a una de las hipótesis del CST colombiano. El generador lo guía paso a paso.
Indique la razón social, el NIT, la dirección y el teléfono de la empresa colombiana, así como la actividad económica registrada en el RUT. Para el trabajador, consigne nombres y apellidos completos, cédula de ciudadanía colombiana, cargo desempeñado, departamento o área, tipo de contrato (indefinido, fijo, obra, aprendizaje), fecha de ingreso y dirección. La identificación completa es indispensable para la validez probatoria del documento ante los Juzgados Laborales del Circuito.
Escoja entre las cuatro modalidades del Art. 61 del Código Sustantivo del Trabajo colombiano: (1) despido CON justa causa del Art. 62 CST (sin indemnización), (2) despido SIN justa causa del Art. 64 CST (con indemnización), (3) mutuo acuerdo del Art. 61 lit. b CST (sin indemnización, requiere acuerdo bilateral), o (4) vencimiento del término del contrato fijo o de obra (Art. 46 y 76 CST, requiere preaviso de 30 días). La selección determina la estructura completa de la carta y los efectos jurídicos.
Si selecciona despido con justa causa, debe escoger uno de los 15 numerales del Art. 62 literal A del CST colombiano y aterrizar la causal con hechos concretos: fechas, lugares, conductas específicas, testigos, evidencias documentales, registros internos. La Sentencia C-1507/2000 de la Corte Constitucional ha sido enfática: la motivación insuficiente convierte el despido en SIN JUSTA CAUSA, con derecho a la indemnización del Art. 64 CST. Para faltas disciplinarias (numerales 6, 9, 10), debe haberse agotado previamente el procedimiento del reglamento interno de trabajo (citación, descargos, decisión motivada).
El modelo incluye una sección estructurada para liquidar prestaciones sociales en pesos colombianos (COP): salarios devengados, cesantías proporcionales (Art. 249 CST — 1 mes de salario por año), intereses cesantías al 12% anual (Ley 52/1975), prima de servicios proporcional (Art. 306 CST — 30 días/año), vacaciones causadas (Art. 186-191 CST — 15 días hábiles/año) y, en despido sin justa causa, la indemnización del Art. 64 CST según fórmula legal aplicable al tiempo de servicio y salario. El total se presenta en un cuadro detallado con desglose por concepto.
Indique nombre y cargo del firmante por la empresa colombiana (Director de Talento Humano, Gerente, representante legal), la ciudad colombiana de elaboración y la fecha. La carta debe entregarse PERSONALMENTE al trabajador contra firma de recibido en copia, o mediante correo certificado con acuse de recibo a la dirección registrada. Conserve siempre prueba documental — la acción judicial del trabajador prescribe a los 3 años desde la exigibilidad (Art. 488 CST).
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La terminación del contrato laboral es uno de los actos con mayor impacto económico y jurídico en la relación empleador-trabajador. Antes de notificar la decisión, conviene revisar varios puntos críticos del derecho laboral colombiano.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y NO constituye asesoramiento jurídico. Los despidos por justa causa, los casos con estabilidad laboral reforzada (maternidad, discapacidad, fuero sindical, prepensión) y las terminaciones de altos cuantía deben ser revisados por un abogado laboralista colombiano titulado e inscrito ante el Consejo Superior de la Judicatura.
Revisado por profesionales del derecho laboral. La estructura y referencias jurídicas se han verificado conforme al Código Sustantivo del Trabajo, la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y los pronunciamientos de la Corte Constitucional colombiana.
El Art. 66 del Código Sustantivo del Trabajo colombiano impone una regla clave: la causal debe expresarse al momento de la terminación. La Sentencia C-1507 de 2000 de la Corte Constitucional reiteró que el empleador NO puede invocar después motivos distintos a los expresados originalmente en la carta de despido. Por ello, la carta debe contener: (a) la causal específica de uno de los 15 numerales del Art. 62 lit. A, (b) los hechos concretos que la configuran (fechas, lugares, testigos, evidencias), (c) la prueba en poder de la empresa colombiana, y (d) el procedimiento previo agotado en faltas disciplinarias (citación, descargos, decisión motivada del comité de convivencia o del Director de Talento Humano).
En el despido sin justa causa, el empleador colombiano debe pagar la indemnización tabulada del Art. 64 CST. La fórmula varía según antigüedad y salario: para trabajadores con salario menor a 10 SMLMV, 30 días de salario por el primer año más 20 días por cada año adicional o proporción; para salarios iguales o superiores a 10 SMLMV, 20 días por el primer año más 15 días por cada año adicional. En contratos a término fijo, la indemnización equivale a los salarios faltantes hasta el vencimiento. En contratos por obra, los salarios hasta el cumplimiento. La indemnización se suma a la liquidación normal de prestaciones sociales (cesantías, intereses, prima, vacaciones).
En Colombia existen varias categorías de trabajadores con estabilidad laboral reforzada que limitan la facultad del empleador para terminar el contrato: (a) mujer en estado de embarazo o lactancia (fuero de maternidad — Art. 239 CST y Ley 1822/2017), (b) trabajador con discapacidad o en estado de salud delicado (Ley 361 de 1997, Art. 26), (c) trabajador con fuero sindical (Art. 405-413 CST), (d) trabajador próximo a pensionarse (estabilidad por prepensión, Sentencia T-638/2016 de la Corte Constitucional), y (e) trabajadores en condiciones especiales protegidas. La terminación requiere autorización previa del Inspector de Trabajo del Mintrabajo. La omisión del trámite torna la terminación INEFICAZ y obliga al reintegro con pago de salarios dejados de percibir, además de la indemnización del Art. 64 CST.
El Art. 65 del CST colombiano impone al empleador la sanción moratoria por mora en el pago de la liquidación de prestaciones sociales: un día de salario por cada día de retardo durante los primeros 24 meses, sin que se requiera demostrar perjuicio. Después de 24 meses, las sumas adeudadas generan intereses moratorios a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera. La acción judicial del trabajador para reclamar prestaciones, indemnizaciones y sanción moratoria prescribe a los TRES AÑOS contados desde la fecha de exigibilidad (Art. 488 CST). El conocimiento corresponde a los Juzgados Laborales del Circuito; la apelación a las Salas Laborales de los Tribunales Superiores; y el recurso de casación a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia colombiana.
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