Contenido jurídico específico por país
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Un recibo de pago profesional para documentar la entrega de cantidades en pesos mexicanos entre partes —arrendamientos, ventas privadas, devoluciones, abonos a deudas, comisiones—. Cargue los datos, agregue importe en letra y descargue un PDF listo para entregar al pagador, válido como constancia civil ante terceros en territorio mexicano.
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Un recibo de pago es la constancia escrita que extiende quien recibe una cantidad de dinero a quien la entrega, conforme al derecho del deudor a obtener prueba de su cumplimiento previsto en el Art. 2200 del Código Civil Federal (CCF) mexicano. El recibo opera entre particulares como prueba documental privada de que la obligación fue extinguida total o parcialmente y que el deudor queda liberado en la medida del pago efectuado, conforme a los Arts. 2062 y 2073 del mismo CCF.
En México conviene distinguir el recibo civil del comprobante fiscal CFDI: el recibo de pago entre particulares —típico en arrendamientos privados, ventas entre personas físicas, devoluciones de fianzas o préstamos personales— acredita la operación entre las partes pero NO sustituye al CFDI ante el SAT. Cuando el receptor del pago es una persona moral o una persona física con actividad empresarial, sigue obligado a emitir el CFDI correspondiente conforme al Art. 29 del Código Fiscal de la Federación. El recibo civil complementa al CFDI cuando se requiere mayor detalle de la entrega física del dinero.
El recibo de pago tiene valor probatorio pleno entre las partes mexicanas conforme al Art. 1296 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) y constituye documento privado oponible al firmante. Para reforzar el efecto probatorio se recomienda incluir: identificación completa del pagador y receptor (RFC, domicilio), concepto detallado de la obligación que se extingue (renta del mes X, abono a préstamo Y, devolución de depósito en garantía Z), importe en número y letra en pesos mexicanos, forma de pago (efectivo, transferencia SPEI, cheque, depósito bancario), fecha y firma del receptor.
El recibo de pago de Doxuno reúne los elementos exigidos por el CCF mexicano para constituir constancia civil oponible a terceros, junto a campos opcionales para reforzar el valor probatorio.
Nombre o razón social, RFC, domicilio en México
Nombre completo, RFC opcional, domicilio en territorio mexicano
Detalle del adeudo extinguido (renta, préstamo, comisión, etc.)
Cantidad numérica con dos decimales en MXN
Cantidad escrita en letras conforme al uso comercial mexicano
Efectivo, transferencia SPEI, cheque, depósito o tarjeta
CLABE interbancaria de 18 dígitos cuando es transferencia
Referencia bancaria, número de cheque o folio SPEI
Indicación de si extingue toda la obligación o solo un abono
Monto que resta por pagar en MXN, si fue pago parcial
Ciudad y fecha donde se recibe el pago en México
Constancia material del recibo según Art. 2200 CCF
No se requiere intervención notarial ni inscripción registral. El recibo opera como instrumento privado válido entre las partes mexicanas conforme al Art. 2200 CCF.
Consigne nombre completo, RFC con homoclave (opcional pero recomendado para soporte fiscal), CURP si es persona física y domicilio dentro del territorio mexicano. Mientras más completa la individualización, más sólido el efecto probatorio en caso de controversia.
Indique con claridad qué obligación extingue el pago. Ejemplos: "Renta correspondiente al mes de marzo del inmueble ubicado en Calle X #Y, CDMX", "Abono al préstamo de $50,000 MXN otorgado el 15 de enero", "Devolución de depósito en garantía del contrato de arrendamiento". Evite descripciones genéricas que puedan generar disputa posterior.
Anote la cantidad recibida en pesos mexicanos con dos decimales y reescríbala en letras conforme al uso comercial mexicano (p. ej. "Cinco mil quinientos pesos 00/100 M.N."). La discrepancia entre número y letra se resuelve a favor del importe en letra, conforme al Art. 18 del Código de Comercio.
Especifique si fue efectivo, transferencia SPEI (con número de folio y CLABE de origen/destino), cheque (banco, número, fecha), depósito bancario o tarjeta. Para pagos superiores a 2,000 MXN entre particulares, conforme al Art. 27 fr. III LISR mexicana, el medio bancario es exigible para que el receptor pueda deducir.
El receptor firma como constancia de haber recibido la cantidad. Conserve un original para cada parte. Si el monto es elevado, considere la ratificación de firma ante notario público mexicano o testigos de identificación, lo que refuerza la fecha cierta del recibo (Art. 2034 CCF).
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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El recibo de pago tiene valor probatorio pleno entre las partes pero conviene conocer sus límites y la diferencia con el CFDI fiscal.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para situaciones complejas o pagos de cuantía elevada en México, consulte con un abogado o contador certificado.
Revisado conforme al Código Civil Federal, Código de Comercio, Código Fiscal de la Federación y prácticas comerciales mexicanas vigentes.
En México el recibo civil entre particulares acredita la entrega de dinero conforme al Art. 2200 del Código Civil Federal, pero NO sustituye al CFDI ante el SAT. Si el receptor es persona moral o persona física con actividad empresarial, sigue obligado a emitir el CFDI correspondiente conforme al Art. 29 del CFF. El recibo civil es un complemento útil para arrendamientos privados (cuando el arrendador no expide CFDI por estar en actividad esporádica), abonos a préstamos personales, devoluciones de fianzas, comisiones entre particulares y obligaciones civiles que no requieren factura electrónica fiscal del SAT mexicano.
El Art. 27 fr. III de la Ley del ISR mexicana establece que las erogaciones superiores a 2,000 MXN deben pagarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito/débito/servicios o monedero electrónico autorizado por el SAT, para que el pagador pueda deducirlas. El pago en efectivo de operaciones que excedan ese umbral —aunque exista recibo— no genera derecho a deducción para el receptor del bien o servicio. La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) limita además los pagos en efectivo en operaciones inmobiliarias y de bienes específicos.
El recibo privado constituye documento simple con valor probatorio pleno entre las partes que lo suscriben (Arts. 1295-1296 CFPC y CCF Art. 2200), pero su oponibilidad ante terceros depende de adquirir "fecha cierta" mediante: a) ratificación de firma ante notario público mexicano (Art. 2034 fr. I CCF), b) registro ante el Registro Público de la Propiedad cuando proceda, c) muerte de alguno de los firmantes. Para cantidades elevadas o pagos relacionados con bienes inmuebles, vehículos u operaciones susceptibles de impugnación, conviene la ratificación notarial para asegurar fecha cierta y evitar argumentos de antedatado.
Las acciones civiles en México prescriben en términos generales en 10 años (Art. 1159 CCF), por lo que conviene conservar los recibos al menos por ese plazo, junto con el comprobante bancario respaldatorio (estado de cuenta, comprobante SPEI, cheque conciliado). Para arrendamientos urbanos las acciones de cobro de rentas vencidas prescriben en 2 años (Art. 1162 CCF). Para fines fiscales, el Art. 30 CFF obliga a conservar la documentación por 5 años. La doble vía (recibo civil + comprobante bancario) blinda al pagador frente a cualquier reclamación posterior y simplifica la prueba en juicio mexicano.
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