Contenido jurídico específico por país
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Un contrato B2B de servicios mercantiles redactado conforme al derecho mexicano para consultoría, marketing, desarrollo de software, mantenimiento, capacitación, logística y demás servicios profesionales no regulados. Defina alcance, SLA, garantías, propiedad intelectual y arbitraje CAM, y descargue un PDF profesional listo para firma en minutos.
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Un contrato de prestación de servicios es el contrato mediante el cual una persona —física o moral— denominada prestador se obliga a realizar a favor de otra —el cliente— un servicio determinado, a cambio de un precio cierto. Es la figura habitual en relaciones comerciales B2B mexicanas: consultoría estratégica, agencias de marketing digital, desarrollo de software a la medida, mantenimiento industrial, capacitación corporativa, servicios de limpieza, vigilancia o logística. A diferencia del contrato de prestación de servicios profesionales del Art. 2606 CCF —reservado a profesionistas con cédula—, este contrato puede celebrarlo cualquier empresa o emprendedor mexicano dado de alta ante el SAT, sin requerir título profesional.
En el ordenamiento mexicano se rige supletoriamente por los Arts. 2606 a 2615 del Código Civil Federal (CCF) en lo aplicable, por los principios generales de obligaciones de los Arts. 1792, 1796 y 1839 CCF (consensualismo, fuerza obligatoria y libertad contractual) y, cuando una de las Partes es comerciante, por el Código de Comercio (CCom): el Art. 75 fr. V califica como acto de comercio las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y demás establecimientos de servicio público; los Arts. 273 a 308 CCom regulan figuras análogas como el depósito mercantil, aplicables por analogía; y los Arts. 1415 a 1480 CCom regulan el arbitraje comercial mexicano cuando las Partes optan por esa vía. La aplicación supletoria del CCF se conjuga así con la mercantilidad del acto cuando el prestador o el cliente actúan como comerciantes.
El contrato debe distinguirse cuidadosamente del contrato individual de trabajo del Art. 20 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Si el cliente impone subordinación, horario fijo, exclusividad, herramientas e instalaciones propias, supervisión directa y la relación es personal e indivisible, los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales mexicanos pueden aplicar la presunción del Art. 21 LFT y reclasificar la relación como laboral, generando responsabilidad por prestaciones de ley, cuotas obrero-patronales al IMSS e INFONAVIT, ISR de salarios y, en su caso, indemnización constitucional. Por ello, este contrato documenta expresamente la independencia del prestador, la no subordinación y la obligación del prestador de cumplir todas las cargas laborales respecto de su personal (Art. 13 LFT — no hay sustitución patronal cuando el prestador conserva la dirección efectiva).
Este modelo de Doxuno reúne todas las cláusulas esenciales del derecho civil y mercantil mexicano para servicios B2B, junto a secciones Expert que blindan al prestador y al cliente en proyectos complejos de alto valor.
Razón social, RFC, domicilio fiscal y representante legal de prestador y cliente
Servicios contratados con descripción específica para evitar scope creep
Detalle granular de procesos, módulos, integraciones y materiales a entregar
Plazo determinado o indefinido, sin renovación tácita salvo pacto expreso
Importe en MXN, IVA al 16%, formas de pago (único, mensual, hitos, horas)
Cláusula expresa de no subordinación y no sustitución patronal
Calidad técnica, plazos, personal idóneo, cargas fiscales y laborales propias
Pago, suministro de información, validación de entregables, interlocutor único
Disponibilidad %, tiempos de respuesta por severidad y penalizaciones (Expert)
Plazo de garantía y obligación de corrección sin costo (Art. 2142 CCF analógico)
Topes, exclusión de daños indirectos, indemnidad por reclamaciones de terceros
Cesión, licencia o titularidad compartida (Art. 84 LFDA — obra por encargo)
Cláusula opcional contra la captación cruzada de personal (12 meses)
Tribunales mexicanos, mediación o arbitraje CAM-CANACO (CCom Arts. 1415-1480)
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección por sección hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio de México.
Capture la denominación o razón social completa del prestador y del cliente, el RFC con homoclave, el domicilio fiscal en México y el representante legal con poder notarial bastante de cada parte. Si una de las Partes actúa como comerciante (sociedad mercantil, persona física empresaria), el contrato será mercantil y se regirá supletoriamente por el Código de Comercio mexicano (Art. 75 fr. V CCom). La identificación correcta es exigida por el Art. 1794 CCF para la validez del consentimiento contractual e indispensable para la emisión de CFDI conforme al Art. 29-A CFF.
Detalle con la mayor precisión posible los servicios objeto del contrato. Para servicios de software, describa procesos cubiertos, módulos a desarrollar, integraciones (SAT/CFDI 4.0, bancos, ERP), plataformas (web, iOS, Android) y documentación. Para consultoría, especifique entregables: diagnósticos, informes, planes estratégicos, talleres. Cuanto más específico el alcance, menor riesgo de scope creep y de controversias. Cualquier servicio adicional no previsto se gestionará como change request mediante adenda escrita con ajuste de precio y plazo.
Defina si el contrato es de plazo determinado (con fecha fin) o indefinido (con derecho de cualquiera de las Partes a terminarlo con preaviso). Establezca el precio total en pesos mexicanos, indicando si incluye o no IVA al 16% (Art. 1 LIVA). Elija forma de pago (único, mensual, por hitos o por horas) y método (transferencia electrónica SPEI, cheque nominativo, depósito bancario). El prestador expedirá CFDI cumpliendo los requisitos del Art. 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. En caso de mora, se causarán intereses moratorios al 9% anual conforme al Art. 362 CCom.
Para servicios técnicos críticos active el SLA con disponibilidad mínima (típicamente 99.5%), tiempos de respuesta por severidad y penalizaciones por incumplimiento. La cláusula de garantías obliga al prestador a corregir defectos sin costo durante un plazo determinado (típicamente 90 días) por aplicación analógica del Art. 2142 CCF (saneamiento por vicios ocultos). La indemnización limitada excluye daños indirectos, lucro cesante y daños consecuenciales, fijando un tope (habitualmente el monto pagado en los 12 meses anteriores). La propiedad intelectual se rige por el Art. 84 LFDA: cesión total, licencia o titularidad compartida.
Pacte el preaviso de resolución unilateral (típicamente 30-90 días según complejidad), la pena convencional por terminación anticipada sin causa (Arts. 1840-1843 CCF) y la vía de resolución de controversias: tribunales mexicanos competentes, mediación previa obligatoria ante los Centros de Justicia Alternativa, o arbitraje comercial conforme al Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio mexicano (Arts. 1415-1480), administrado por el Centro de Arbitraje de México (CAM) o el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio (CAM-CANACO). El laudo es definitivo, inapelable y ejecutable. Su contrato se generará como PDF profesional listo para firma.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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Las plantillas con referencias legales se actualizan continuamente cuando cambia la ley. Su documento refleja siempre el marco normativo vigente.
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Cada plantilla se redacta de forma nativa para su país, se apoya en la normativa que realmente le aplica y se mantiene al día con cada cambio en la ley; nunca un formulario genérico pasado por un traductor.
Este modelo está diseñado para ser válido en todo el territorio de México. Antes de firmar conviene revisar algunos puntos críticos del derecho civil, mercantil y laboral mexicano, especialmente para evitar la reclasificación laboral, gestionar la responsabilidad solidaria fiscal y blindar la propiedad intelectual.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para contratos de alta cuantía, proyectos plurianuales, servicios con datos personales sensibles o contratación con la Administración Pública, consulte con un abogado titulado registrado en el sistema jurídico mexicano.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al Código Civil Federal, al Código de Comercio, al Código Fiscal de la Federación, a la LFT, a la LFPPI, a la LFDA y a la LFPDPPP de México, garantizando solidez jurídica para servicios B2B habituales.
Cuando una o ambas Partes son comerciantes —sociedades mercantiles, personas físicas con actividad empresarial inscritas ante el SAT—, el contrato adquiere naturaleza mercantil conforme al Art. 75 fr. V del Código de Comercio mexicano, que califica como acto de comercio las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de venta en pública almoneda, así como las empresas de servicios. La consecuencia práctica es que se aplica supletoriamente el régimen del Código de Comercio (Arts. 78 sobre libertad de pacto, 362 sobre intereses moratorios, 1415-1480 sobre arbitraje comercial) y se prefiere la jurisdicción mercantil sobre la civil. Los plazos de prescripción mercantil del Art. 1043 CCom son más cortos que los civiles, lo que conviene tener presente al diseñar la estrategia procesal en México.
La principal contingencia de un contrato de servicios B2B en México es la reclasificación laboral. Si los Centros de Conciliación o los nuevos Tribunales Laborales detectan elementos del Art. 20 LFT —subordinación, salario, prestación personal—, aplicarán la presunción del Art. 21 LFT a favor de la existencia del vínculo laboral. Las consecuencias son severas: salarios devengados con prestaciones (aguinaldo, prima vacacional, PTU), cuotas omitidas al IMSS e INFONAVIT con actualización y recargos, ISR de salarios no retenido, indemnización constitucional de tres meses si hubo despido injustificado y posibles créditos fiscales por el SAT. El contrato debe documentar la independencia del prestador, la no exclusividad, la asunción del riesgo del servicio y, conforme al Art. 13 LFT, la inexistencia de sustitución patronal: el prestador conserva la dirección efectiva de su personal y cumple las obligaciones de IMSS, INFONAVIT, ISR y ISN del Estado correspondiente.
En servicios B2B mexicanos las Partes intercambian información sensible: estrategias comerciales, listas de clientes, código fuente, datos financieros y, en muchos casos, datos personales de empleados o usuarios. La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), en vigor desde 2020, protege en sus Arts. 163 a 167 los secretos industriales mexicanos —información secreta con valor comercial sujeta a medidas razonables de protección— y configura responsabilidad civil, penal (Art. 223 fr. IV LFPPI, prisión de 2 a 6 años) y administrativa ante el IMPI por su revelación o uso indebido. Cuando el prestador trata datos personales de los clientes finales del cliente, actúa como encargado conforme al Art. 3 fr. IX de la LFPDPPP y debe cumplir los principios del Art. 6 LFPDPPP. El INAI puede sancionar incumplimientos con multas de hasta 320,000 días de UMA (Arts. 64-67 LFPDPPP). Por ello, las cláusulas de confidencialidad y de tratamiento de datos personales deben redactarse con precisión.
En México las controversias mercantiles se ventilan ante los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil del Poder Judicial de la Federación o ante los Juzgados Civiles del fuero común con competencia mercantil concurrente, según la cuantía y el domicilio de las Partes (Arts. 1090 a 1107 CCom). Como alternativa más rápida y confidencial, las Partes pueden pactar arbitraje comercial conforme al Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio mexicano (Arts. 1415 a 1480), administrado por el Centro de Arbitraje de México (CAM) o el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio (CAM-CANACO). El laudo es definitivo, inapelable y ejecutable mediante homologación judicial conforme al Art. 1461 CCom. La mediación previa obligatoria ante los Centros de Justicia Alternativa también es una opción reconocida que reduce costos y tiempos.
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