Modelo gratuito de Contrato de Prestación de Servicios — México
Un contrato B2B de servicios mercantiles redactado conforme al derecho mexicano para consultoría, marketing, desarrollo de software, mantenimiento, capacitación, logística y demás servicios profesionales no regulados. Defina alcance, SLA, garantías, propiedad intelectual y arbitraje CAM, y descargue un PDF profesional listo para firma en minutos.
y por la otra parte, Distribuidora Industrial del Pacífico, S.A. de C.V. (RFC DIP160510XK4), con domicilio en Calz. Lázaro Cárdenas 4567, Col. La Nogalera, 44470 Guadalajara, Jalisco, representado por C.P. Sandra Beltrán Espinoza, Directora de Operaciones, en lo sucesivo "el Cliente".
Las Partes se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con que comparecen y la capacidad legal para celebrar el presente contrato. En consecuencia, manifiestan su voluntad de obligarse en términos de los artículos 1792, 1796 y 2606 del Código Civil Federal y, en lo conducente, del Código de Comercio, al tenor de las siguientes cláusulas:
Servicios integrales de consultoría tecnológica y desarrollo de software empresarial, incluyendo: (i) diagnóstico de la infraestructura TI actual; (ii) diseño e implementación de un sistema ERP a la medida; (iii) migración de datos desde el sistema legacy; (iv) capacitación al personal del Cliente; (v) soporte técnico de primera línea durante 12 meses tras la entrega.
Alcance específico:
Modelado de procesos: ventas, inventarios, compras, contabilidad y nómina
Desarrollo de módulos web y móvil (iOS/Android)
Integración con SAT (CFDI 4.0) e instituciones bancarias
Documentación técnica y manual de usuario
Entregables:
Documento de análisis funcional y técnico
Sistema ERP en producción
Manual de usuario y administrador
Reporte mensual de soporte y disponibilidad
Cualquier servicio adicional o cambio de alcance no previsto en el presente contrato se considerará change request y deberá formalizarse mediante adenda escrita, con su correspondiente ajuste de precio y plazo.
Forma de pago: pagos por hitos o entregables.
Método de pago: transferencia electrónica (SPEI).
Adicionalmente, el Cliente deberá cubrir el IVA al 16% (Art. 1 LIVA), que se trasladará en el CFDI correspondiente.
El Prestador se obliga a expedir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) cumpliendo los requisitos de los Art. 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, dentro de los plazos legales tras la realización del pago o conforme al complemento de pagos aplicable.
En caso de mora, se causarán intereses moratorios al 9% anual sobre el importe insoluto, conforme al Art. 362 del Código de Comercio.
a) Ejecutar los servicios con la calidad, diligencia y pericia propias de su actividad y conforme a las mejores prácticas del sector.
b) Cumplir los plazos parciales y de entrega acordados, comunicando con razonable antelación cualquier circunstancia que pueda afectarles.
c) Asignar al proyecto el personal técnicamente idóneo, manteniéndolo bajo su exclusiva subordinación laboral conforme al Art. 13 LFT (no aplica sustitución patronal).
d) Cumplir todas las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social respecto de su personal (IMSS, INFONAVIT, ISR, ISN), liberando al Cliente de cualquier responsabilidad solidaria.
e) Mantener la información del Cliente bajo reserva profesional.
f) Cumplir las normas aplicables a la actividad y, en su caso, las certificaciones requeridas (NOM, ISO, etc.).
a) Cubrir el precio en los términos y plazos pactados.
b) Proporcionar al Prestador la información, documentación y accesos necesarios para la correcta prestación de los servicios.
c) Validar oportunamente los entregables, manifestando por escrito su conformidad u observaciones dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a su recepción. Transcurrido dicho plazo sin manifestación, se entenderán aceptados.
d) Designar a un interlocutor único con facultades suficientes para la toma de decisiones operativas relacionadas con el contrato.
e) Cumplir las recomendaciones y advertencias técnicas formuladas por el Prestador.
Tiempos de respuesta para soporte:
· Severidad 1 (servicio inoperante): atención en 2 horas, resolución en 8 horas.
· Severidad 2 (afectación parcial grave): atención en 4 horas, resolución en 24 horas.
· Severidad 3 (afectación leve): atención en 1 día hábil, resolución en 5 días hábiles.
Penalizaciones por incumplimiento de SLA:
· Disponibilidad menor al pactado: descuento del 5% de la mensualidad por cada punto porcentual de déficit.
· Tiempo de respuesta excedido: descuento del 2% por incidencia.
Las penalizaciones se aplicarán como nota de crédito en la siguiente facturación, sin que ello excluya las acciones por daños y perjuicios cuando estos excedan dichas penalizaciones.
En caso de que durante el período de garantía el Cliente detecte defectos, el Prestador se obliga a corregirlos sin costo adicional, dentro de un plazo razonable acorde a la naturaleza del defecto. Si no fuere posible la corrección, el Prestador reembolsará al Cliente la parte proporcional del precio.
Quedan excluidos de la garantía los defectos derivados de mal uso, modificaciones no autorizadas o circunstancias ajenas al control del Prestador.
Límite de responsabilidad: Salvo dolo o negligencia grave, la responsabilidad total del Prestador derivada del presente contrato quedará limitada a 2,400,000.00 MXN. En ningún caso el Prestador responderá por daños indirectos, lucro cesante, pérdida de datos o daños consecuenciales.
Indemnización por reclamaciones de terceros: El Prestador mantendrá indemne al Cliente frente a cualquier reclamación de terceros derivada de la violación, por parte del Prestador, de derechos de propiedad intelectual o industrial al desarrollar los entregables (Art. 167 LFPPI).
La parte infractora pagará a la parte cumplidora una indemnización equivalente a doce mensualidades del salario integrado del trabajador captado, conforme a la cláusula penal aquí pactada (Art. 1840-1843 CCF).
El arbitraje se desarrollará en idioma español, en la ciudad de Ciudad de México, mediante árbitro único. El laudo será definitivo, inapelable y obligatorio para las Partes, y podrá ser ejecutado conforme al Art. 1461 CCom.
a) Mutuo consentimiento de las Partes, formalizado por escrito.
b) Vencimiento del plazo o cumplimiento del objeto contratado.
c) Resolución unilateral con preaviso de 60 (60) días naturales, notificada por escrito a la otra Parte.
d) Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, transcurridos 15 (quince) días naturales desde el requerimiento por escrito sin haberse subsanado (Art. 1949 CCF).
e) Caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de los servicios (Art. 2111 CCF).
f) Concurso mercantil, quiebra o disolución de cualquiera de las Partes.
Cláusula penal por terminación anticipada sin causa: En caso de que el Cliente termine el contrato antes de su vencimiento sin justa causa, pagará al Prestador, en concepto de pena convencional (Art. 1840 CCF), la cantidad de 600,000.00 MXN.
En todos los casos, el Cliente cubrirá los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de terminación.
Confidencialidad: Cada Parte se obliga a mantener bajo reserva la información comercial, técnica y estratégica de la otra durante la vigencia del contrato y por 3 años tras su terminación, conforme a los artículos 163-167 LFPPI.
Datos personales: Las Partes tratarán los datos personales conforme a la LFPDPPP y su Reglamento, suscribiendo, en su caso, los acuerdos de encargo de tratamiento (Art. 50-53 RLFPDPPP).
Integridad: Este contrato constituye la totalidad del acuerdo y sustituye cualquier acuerdo previo sobre la materia.
Modificaciones: Sólo serán válidas las modificaciones formalizadas por escrito y firmadas por ambas Partes.
Nulidad parcial: Si alguna cláusula fuere declarada nula, las demás conservarán plena validez (Art. 2238 CCF).
Cesión: Ninguna de las Partes podrá ceder sus derechos u obligaciones a terceros sin consentimiento previo y por escrito de la otra.
¿Qué es un contrato de prestación de servicios?
Un contrato de prestación de servicios es el contrato mediante el cual una persona —física o moral— denominada prestador se obliga a realizar a favor de otra —el cliente— un servicio determinado, a cambio de un precio cierto. Es la figura habitual en relaciones comerciales B2B mexicanas: consultoría estratégica, agencias de marketing digital, desarrollo de software a la medida, mantenimiento industrial, capacitación corporativa, servicios de limpieza, vigilancia o logística. A diferencia del contrato de prestación de servicios profesionales del Art. 2606 CCF —reservado a profesionistas con cédula—, este contrato puede celebrarlo cualquier empresa o emprendedor mexicano dado de alta ante el SAT, sin requerir título profesional.
En el ordenamiento mexicano se rige supletoriamente por los Arts. 2606 a 2615 del Código Civil Federal (CCF) en lo aplicable, por los principios generales de obligaciones de los Arts. 1792, 1796 y 1839 CCF (consensualismo, fuerza obligatoria y libertad contractual) y, cuando una de las Partes es comerciante, por el Código de Comercio (CCom): el Art. 75 fr. V califica como acto de comercio las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y demás establecimientos de servicio público; los Arts. 273 a 308 CCom regulan figuras análogas como el depósito mercantil, aplicables por analogía; y los Arts. 1415 a 1480 CCom regulan el arbitraje comercial mexicano cuando las Partes optan por esa vía. La aplicación supletoria del CCF se conjuga así con la mercantilidad del acto cuando el prestador o el cliente actúan como comerciantes.
El contrato debe distinguirse cuidadosamente del contrato individual de trabajo del Art. 20 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Si el cliente impone subordinación, horario fijo, exclusividad, herramientas e instalaciones propias, supervisión directa y la relación es personal e indivisible, los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales mexicanos pueden aplicar la presunción del Art. 21 LFT y reclasificar la relación como laboral, generando responsabilidad por prestaciones de ley, cuotas obrero-patronales al IMSS e INFONAVIT, ISR de salarios y, en su caso, indemnización constitucional. Por ello, este contrato documenta expresamente la independencia del prestador, la no subordinación y la obligación del prestador de cumplir todas las cargas laborales respecto de su personal (Art. 13 LFT — no hay sustitución patronal cuando el prestador conserva la dirección efectiva).
Qué incluye este modelo
Este modelo de Doxuno reúne todas las cláusulas esenciales del derecho civil y mercantil mexicano para servicios B2B, junto a secciones Expert que blindan al prestador y al cliente en proyectos complejos de alto valor.
Identificación de las partes
Razón social, RFC, domicilio fiscal y representante legal de prestador y cliente
Objeto del contrato
Servicios contratados con descripción específica para evitar scope creep
Alcance y entregables
Detalle granular de procesos, módulos, integraciones y materiales a entregar
Plazo y vigencia
Plazo determinado o indefinido, sin renovación tácita salvo pacto expreso
Precio y CFDI (Art. 29 CFF)
Importe en MXN, IVA al 16%, formas de pago (único, mensual, hitos, horas)
Independencia laboral (Art. 13 LFT)
Cláusula expresa de no subordinación y no sustitución patronal
Obligaciones del prestador
Calidad técnica, plazos, personal idóneo, cargas fiscales y laborales propias
Obligaciones del cliente
Pago, suministro de información, validación de entregables, interlocutor único
Nivel de Servicio (SLA)
Disponibilidad %, tiempos de respuesta por severidad y penalizaciones (Expert)
Garantías y reparación de defectos
Plazo de garantía y obligación de corrección sin costo (Art. 2142 CCF analógico)
Indemnización y limitación de responsabilidad
Topes, exclusión de daños indirectos, indemnidad por reclamaciones de terceros
Propiedad intelectual de entregables
Cesión, licencia o titularidad compartida (Art. 84 LFDA — obra por encargo)
No solicitación de empleados
Cláusula opcional contra la captación cruzada de personal (12 meses)
Resolución de controversias
Tribunales mexicanos, mediación o arbitraje CAM-CANACO (CCom Arts. 1415-1480)
Cómo crear su contrato de servicios B2B
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección por sección hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio de México.
- 1
Identifique a las partes y régimen fiscal
Capture la denominación o razón social completa del prestador y del cliente, el RFC con homoclave, el domicilio fiscal en México y el representante legal con poder notarial bastante de cada parte. Si una de las Partes actúa como comerciante (sociedad mercantil, persona física empresaria), el contrato será mercantil y se regirá supletoriamente por el Código de Comercio mexicano (Art. 75 fr. V CCom). La identificación correcta es exigida por el Art. 1794 CCF para la validez del consentimiento contractual e indispensable para la emisión de CFDI conforme al Art. 29-A CFF.
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Describa servicios, alcance y entregables
Detalle con la mayor precisión posible los servicios objeto del contrato. Para servicios de software, describa procesos cubiertos, módulos a desarrollar, integraciones (SAT/CFDI 4.0, bancos, ERP), plataformas (web, iOS, Android) y documentación. Para consultoría, especifique entregables: diagnósticos, informes, planes estratégicos, talleres. Cuanto más específico el alcance, menor riesgo de scope creep y de controversias. Cualquier servicio adicional no previsto se gestionará como change request mediante adenda escrita con ajuste de precio y plazo.
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Establezca plazo, precio e IVA
Defina si el contrato es de plazo determinado (con fecha fin) o indefinido (con derecho de cualquiera de las Partes a terminarlo con preaviso). Establezca el precio total en pesos mexicanos, indicando si incluye o no IVA al 16% (Art. 1 LIVA). Elija forma de pago (único, mensual, por hitos o por horas) y método (transferencia electrónica SPEI, cheque nominativo, depósito bancario). El prestador expedirá CFDI cumpliendo los requisitos del Art. 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. En caso de mora, se causarán intereses moratorios al 9% anual conforme al Art. 362 CCom.
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Active SLA, garantías, IP y limitación de responsabilidad
Para servicios técnicos críticos active el SLA con disponibilidad mínima (típicamente 99.5%), tiempos de respuesta por severidad y penalizaciones por incumplimiento. La cláusula de garantías obliga al prestador a corregir defectos sin costo durante un plazo determinado (típicamente 90 días) por aplicación analógica del Art. 2142 CCF (saneamiento por vicios ocultos). La indemnización limitada excluye daños indirectos, lucro cesante y daños consecuenciales, fijando un tope (habitualmente el monto pagado en los 12 meses anteriores). La propiedad intelectual se rige por el Art. 84 LFDA: cesión total, licencia o titularidad compartida.
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Elija jurisdicción y descargue el PDF
Pacte el preaviso de resolución unilateral (típicamente 30-90 días según complejidad), la pena convencional por terminación anticipada sin causa (Arts. 1840-1843 CCF) y la vía de resolución de controversias: tribunales mexicanos competentes, mediación previa obligatoria ante los Centros de Justicia Alternativa, o arbitraje comercial conforme al Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio mexicano (Arts. 1415-1480), administrado por el Centro de Arbitraje de México (CAM) o el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio (CAM-CANACO). El laudo es definitivo, inapelable y ejecutable. Su contrato se generará como PDF profesional listo para firma.
Consideraciones jurídicas en México
Este modelo está diseñado para ser válido en todo el territorio de México. Antes de firmar conviene revisar algunos puntos críticos del derecho civil, mercantil y laboral mexicano, especialmente para evitar la reclasificación laboral, gestionar la responsabilidad solidaria fiscal y blindar la propiedad intelectual.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para contratos de alta cuantía, proyectos plurianuales, servicios con datos personales sensibles o contratación con la Administración Pública, consulte con un abogado titulado registrado en el sistema jurídico mexicano.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al Código Civil Federal, al Código de Comercio, al Código Fiscal de la Federación, a la LFT, a la LFPPI, a la LFDA y a la LFPDPPP de México, garantizando solidez jurídica para servicios B2B habituales.
Naturaleza mercantil del contrato (Art. 75 CCom)
Cuando una o ambas Partes son comerciantes —sociedades mercantiles, personas físicas con actividad empresarial inscritas ante el SAT—, el contrato adquiere naturaleza mercantil conforme al Art. 75 fr. V del Código de Comercio mexicano, que califica como acto de comercio las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de venta en pública almoneda, así como las empresas de servicios. La consecuencia práctica es que se aplica supletoriamente el régimen del Código de Comercio (Arts. 78 sobre libertad de pacto, 362 sobre intereses moratorios, 1415-1480 sobre arbitraje comercial) y se prefiere la jurisdicción mercantil sobre la civil. Los plazos de prescripción mercantil del Art. 1043 CCom son más cortos que los civiles, lo que conviene tener presente al diseñar la estrategia procesal en México.
Riesgo de reclasificación laboral (Arts. 13, 20, 21 LFT)
La principal contingencia de un contrato de servicios B2B en México es la reclasificación laboral. Si los Centros de Conciliación o los nuevos Tribunales Laborales detectan elementos del Art. 20 LFT —subordinación, salario, prestación personal—, aplicarán la presunción del Art. 21 LFT a favor de la existencia del vínculo laboral. Las consecuencias son severas: salarios devengados con prestaciones (aguinaldo, prima vacacional, PTU), cuotas omitidas al IMSS e INFONAVIT con actualización y recargos, ISR de salarios no retenido, indemnización constitucional de tres meses si hubo despido injustificado y posibles créditos fiscales por el SAT. El contrato debe documentar la independencia del prestador, la no exclusividad, la asunción del riesgo del servicio y, conforme al Art. 13 LFT, la inexistencia de sustitución patronal: el prestador conserva la dirección efectiva de su personal y cumple las obligaciones de IMSS, INFONAVIT, ISR y ISN del Estado correspondiente.
Protección de la información: LFPPI y LFPDPPP
En servicios B2B mexicanos las Partes intercambian información sensible: estrategias comerciales, listas de clientes, código fuente, datos financieros y, en muchos casos, datos personales de empleados o usuarios. La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), en vigor desde 2020, protege en sus Arts. 163 a 167 los secretos industriales mexicanos —información secreta con valor comercial sujeta a medidas razonables de protección— y configura responsabilidad civil, penal (Art. 223 fr. IV LFPPI, prisión de 2 a 6 años) y administrativa ante el IMPI por su revelación o uso indebido. Cuando el prestador trata datos personales de los clientes finales del cliente, actúa como encargado conforme al Art. 3 fr. IX de la LFPDPPP y debe cumplir los principios del Art. 6 LFPDPPP. El INAI puede sancionar incumplimientos con multas de hasta 320,000 días de UMA (Arts. 64-67 LFPDPPP). Por ello, las cláusulas de confidencialidad y de tratamiento de datos personales deben redactarse con precisión.
Resolución de controversias: tribunales o arbitraje CAM
En México las controversias mercantiles se ventilan ante los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil del Poder Judicial de la Federación o ante los Juzgados Civiles del fuero común con competencia mercantil concurrente, según la cuantía y el domicilio de las Partes (Arts. 1090 a 1107 CCom). Como alternativa más rápida y confidencial, las Partes pueden pactar arbitraje comercial conforme al Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio mexicano (Arts. 1415 a 1480), administrado por el Centro de Arbitraje de México (CAM) o el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio (CAM-CANACO). El laudo es definitivo, inapelable y ejecutable mediante homologación judicial conforme al Art. 1461 CCom. La mediación previa obligatoria ante los Centros de Justicia Alternativa también es una opción reconocida que reduce costos y tiempos.
Preguntas frecuentes
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