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Laboral & Recursos HumanosMX

Modelo gratuito de Contrato Individual de Trabajo a Tiempo Determinado — México

Un contrato individual de trabajo por tiempo determinado redactado conforme al Art. 35 fr. I y al Art. 37 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) mexicana. Indique la causa objetiva (obra, proyecto, sustitución temporal), capture los datos de las partes y descargue un PDF profesional listo para firma en territorio mexicano.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
Art. 35 Fr. I · Art. 37 LFT — 15 De Mayo De 2026
PATRÓN
Constructora del Bajío, S.A. de C.V.
RFC CBA180420ABC · Giro: Construcción de obra civil y edificación · Blvd. Bernardo Quintana 5500, piso 8, Col. Centro Sur, 76090 Querétaro, Qro. · Repr.: Carlos Eduardo Hernández Vázquez, Director General
TRABAJADOR
Diego Salinas Ortiz
CURP SAOD950515HQTRLG07 · RFC SAOD950515XY1 · NSS 12-34-56-7890-1 · Calle Morelos 50, Col. Centro, 76000 Querétaro, Qro.
Puesto: Residente de Obra
Hasta evento determinado
En la ciudad de Querétaro, Qro., a 15 de mayo de 2026, comparecen, por una parte, Constructora del Bajío, S.A. de C.V. (RFC: CBA180420ABC), con domicilio en Blvd. Bernardo Quintana 5500, piso 8, Col. Centro Sur, 76090 Querétaro, Qro., representada por Carlos Eduardo Hernández Vázquez, Director General, en lo sucesivo "EL PATRÓN";

y por la otra parte, Diego Salinas Ortiz (CURP: SAOD950515HQTRLG07), NSS 12-34-56-7890-1, con domicilio en Calle Morelos 50, Col. Centro, 76000 Querétaro, Qro., en lo sucesivo "EL TRABAJADOR".

Las partes manifiestan su voluntad de celebrar el presente Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Determinado, conforme al Art. 35 fracción I y Art. 37 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), al tenor de las siguientes:
1.
NATURALEZA Y JUSTIFICACIÓN DE LA DETERMINACIÓN
La relación de trabajo entre EL PATRÓN y EL TRABAJADOR será por tiempo determinado, conforme al Art. 35 fr. I LFT, justificándose esta modalidad en virtud de la obra o proyecto específico que da origen a la presente relación, cuya naturaleza es esencialmente temporal y termina con la conclusión de la misma.

Obra o proyecto específico:
Construcción del Edificio Residencial "Altavista Querétaro", ubicado en Av. Constituyentes 2500, Querétaro, consistente en 4 niveles con 12 departamentos, área común y estacionamiento subterráneo.
El proyecto inicia el 15 de mayo de 2026 y se estima su entrega para el 15 de enero de 2027.

Detalles: Obra civil específica con duración limitada de aproximadamente 8 meses, cuya naturaleza es esencialmente temporal y termina con la conclusión de la edificación.

Las partes reconocen expresamente, conforme al Art. 39-D LFT, que la causa de la determinación del plazo es real y verificable, no constituyendo simulación, dado que la actividad contratada no es de naturaleza permanente dentro de la operación ordinaria de EL PATRÓN.

Conforme al Art. 39 LFT, si subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
2.
PLAZO Y FORMA DE TERMINACIÓN
Fecha de inicio: 15 de mayo de 2026.
Evento de terminación:
Terminación al concluir la entrega-recepción formal de la obra "Altavista Querétaro" al cliente, con la firma del acta de entrega correspondiente. Fecha estimada: 15 de enero de 2027.

El presente contrato terminará automáticamente al producirse el evento descrito, sin necesidad de aviso previo y sin generar derecho a indemnización para EL TRABAJADOR, conforme al Art. 53 fr. III LFT.

Capacitación inicial (Art. 39-A LFT): los primeros 3 (tres) meses de la relación se considerarán de capacitación inicial. De no acreditarse competencia satisfactoria, previa opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, se podrá dar por terminada la relación.
3.
PUESTO Y FUNCIONES
Puesto: Residente de Obra.

Funciones y actividades principales:
Supervisión técnica y administrativa de la obra residencial.
Coordinación con subcontratistas y cuadrillas de trabajo.
Reporte semanal de avance de obra a Dirección.
Control de calidad de materiales y procesos constructivos.
Gestión de bitácora de obra y cumplimiento de programa de trabajo.
Coordinación con autoridades municipales y peritos responsables de obra.

EL TRABAJADOR se obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección de EL PATRÓN o su representante, conforme al Art. 134 LFT.
4.
LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EL TRABAJADOR prestará sus servicios en: Obra "Altavista Querétaro" en Av. Constituyentes 2500, Querétaro, Qro., con visitas a oficinas centrales en Blvd. Bernardo Quintana 5500.

EL PATRÓN podrá requerir desplazamientos temporales conforme a las necesidades del proyecto, evento o sustitución, sin que ello implique cambio de residencia.
5.
JORNADA Y HORARIO
La jornada será diurna (entre las 06:00 y las 20:00 horas, máximo 8 horas), conforme a los Art. 60-61 LFT.
Días laborables: de lunes a sábado. Horario: de 07:00 a 17:00.

EL TRABAJADOR disfrutará de media hora de descanso durante la jornada cuando esta sea continua de 6 horas o más (Art. 63 LFT).

El tiempo extraordinario se pagará al 200% durante las primeras 9 horas semanales y al 300% a partir de la décima hora (Art. 67-68 LFT).
6.
SALARIO Y FORMA DE PAGO
EL PATRÓN pagará a EL TRABAJADOR un salario quincenal (los días 15 y último de cada mes) bruto de 28,000.00 MXN, integrado conforme al Art. 84 LFT.

El salario se cubrirá mediante transferencia electrónica bancaria a la cuenta del TRABAJADOR, a la cuenta CLABE 012180001234567890, por el monto neto resultante de las deducciones legales (ISR, IMSS, INFONAVIT, en su caso).

EL PATRÓN entregará a EL TRABAJADOR el recibo de nómina con sello digital del SAT (CFDI 4.0), conforme al Art. 99 fr. III LISR.
7.
PRESTACIONES PROPORCIONALES
Por la naturaleza determinada de la relación, las prestaciones legales se aplicarán de manera proporcional al tiempo trabajado:

I. Vacaciones (Art. 76 LFT, reform 2023): EL TRABAJADOR tendrá derecho a la parte proporcional de los 12 días de vacaciones del primer año laborado.

II. Prima vacacional (Art. 80 LFT): EL TRABAJADOR recibirá una prima no menor del 25% sobre la parte proporcional de salarios de vacaciones.

III. Aguinaldo (Art. 87 LFT): EL TRABAJADOR recibirá la parte proporcional al tiempo trabajado del aguinaldo de 15 (quince) días de salario, pagadero antes del 20 de diciembre o al término de la relación, lo que ocurra primero.

IV. Días de descanso obligatorio: conforme al Art. 74 LFT.

V. Seguridad social: EL PATRÓN inscribirá a EL TRABAJADOR ante el IMSS y demás organismos de seguridad social, cubriendo las cuotas patronales correspondientes durante toda la vigencia del contrato.

VI. PTU (Reparto de Utilidades): EL TRABAJADOR participará en las utilidades conforme al Art. 117-131 LFT, en proporción al tiempo trabajado durante el ejercicio fiscal y al salario devengado, con el límite de tres meses de salario (reform 2021).
8.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
EL TRABAJADOR se obliga, conforme al Art. 134 LFT, a:
I. Cumplir las normas de trabajo y seguridad aplicables.
II. Desempeñar el servicio bajo la dirección de EL PATRÓN.
III. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados.
IV. Guardar los secretos técnicos, comerciales y de fabricación (Art. 134 fr. XIII LFT).
V. Asistir puntualmente al trabajo y respetar el horario.
VI. Comunicar al patrón cualquier deficiencia o riesgo que advierta.

EL PATRÓN se obliga, conforme al Art. 132 LFT, a:
I. Pagar oportunamente los salarios y prestaciones.
II. Proporcionar útiles, instrumentos y materiales necesarios.
III. Guardar consideración al trabajador.
IV. Inscribir al trabajador ante el IMSS.
V. Cumplir disposiciones de prevención de riesgos.
VI. Capacitar y adiestrar al trabajador.
VII. Respetar la dignidad del trabajador, previniendo discriminación, acoso y violencia laboral (Art. 132 fr. XXVII Bis y XXXI LFT).
9.
TERMINACIÓN ANTICIPADA Y CAUSALES DE RESCISIÓN
El presente contrato podrá terminarse antes del cumplimiento del plazo o evento por las causales previstas en los Art. 47 y 51 LFT:

Sin responsabilidad para EL PATRÓN (Art. 47 LFT): faltas de probidad, actos de violencia, faltas de asistencia injustificadas, desobediencia, asistir en estado de embriaguez, daños intencionales, y demás causales del Art. 47 LFT.

Sin responsabilidad para EL TRABAJADOR (Art. 51 LFT): falta de probidad del patrón, violencia, malos tratos, reducción de salario, condiciones de trabajo peligrosas, y demás causales del Art. 51 LFT.

EL PATRÓN deberá dar al TRABAJADOR aviso escrito de la rescisión con expresión de la causa, conforme al Art. 47 último párrafo LFT.

Indemnización por rescisión injustificada anticipada: En caso de que EL PATRÓN rescinda sin causa justificada antes del plazo o evento de terminación, EL TRABAJADOR tendrá derecho a recibir, además del finiquito proporcional: indemnización conforme al Art. 50 fr. I LFT, equivalente a los salarios faltantes hasta la fecha o evento de terminación (si la relación duró menos de 1 año), o a 6 meses por el primer año más 20 días por cada año adicional (si duró más de 1 año), más 20 días por año de servicio y prima de antigüedad.
10.
TERMINACIÓN NATURAL — FINIQUITO
A la conclusión del plazo o realización del evento de terminación, EL PATRÓN entregará a EL TRABAJADOR el finiquito de ley, que comprenderá:
a) Días laborados pendientes de pago.
b) Vacaciones proporcionales no disfrutadas.
c) Prima vacacional proporcional.
d) Aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en el año.
e) En su caso, PTU proporcional cuando corresponda.

La terminación natural no genera indemnización conforme al Art. 53 fr. III LFT, ya que las partes pactaron expresamente el carácter determinado de la relación con causa justificada (Art. 37 LFT).

EL PATRÓN entregará a EL TRABAJADOR constancia de servicios, conforme al Art. 132 fr. VIII LFT, dentro de los 3 días siguientes a la terminación.
11.
JURISDICCIÓN — TRIBUNALES LABORALES
Para la solución de conflictos derivados de la presente relación laboral, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Laborales competentes en Querétaro, conforme a la reforma laboral del 2019 (DOF 1° de mayo), que sustituyó las antiguas Juntas de Conciliación y Arbitraje por Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación o Locales, con etapa conciliatoria previa obligatoria ante el Centro Federal o Local de Conciliación y Registro Laboral.

El presente contrato se rige por la Ley Federal del Trabajo, sus reformas vigentes, y el Art. 123 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Leído que fue el presente contrato por las partes y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman por duplicado en Querétaro, Qro., a 15 de mayo de 2026, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
PATRÓN
Carlos Eduardo Hernández Vázquez, Director General
RFC: CBA180420ABC
Constructora del Bajío, S.A. de C.V.
Fecha: ____________________
TRABAJADOR
Diego Salinas Ortiz
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de trabajo a tiempo determinado en México?

En México el contrato individual de trabajo por tiempo determinado es la modalidad excepcional prevista en el Art. 35 fr. I de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que solo procede cuando lo exija la naturaleza del trabajo o cuando se sustituya temporalmente a otro trabajador, conforme al Art. 37 de la misma LFT. La regla general en el sistema laboral mexicano es la indeterminación de la relación —Art. 35 LFT—, por lo que el patrón debe acreditar la causa objetiva que justifica el plazo determinado, so pena de que el contrato se considere por tiempo indeterminado y genere los derechos correspondientes.

Las dos causas objetivas únicas son: a) cuando lo exija la naturaleza del trabajo a desempeñar (Art. 37 fr. I LFT) —típicamente obras o proyectos con principio y fin definidos como construcción específica, evento, temporada agrícola o producción cinematográfica—, y b) cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador (Art. 37 fr. II LFT) —vacaciones, incapacidad, licencia de maternidad, comisión sindical—. En ambos supuestos el contrato debe constar por escrito (Art. 24 LFT), establecer con precisión la causa objetiva y la fecha límite estimada, y firmarse antes del inicio del servicio para tener efectos plenos en México.

El contrato a tiempo determinado en México NO admite período a prueba (Art. 39-A LFT solo aplica a contratos por más de 180 días o indeterminados) ni capacitación inicial. Si la causa objetiva se prolonga más allá del plazo pactado, el contrato se prorroga por todo el tiempo que subsista la causa (Art. 39 LFT). Si subsiste la materia del trabajo —es decir, la actividad permanece pero se mantienen contratos sucesivos—, la relación laboral se transforma en indeterminada y el trabajador adquiere derecho a estabilidad, indemnización del Art. 48 y demás prestaciones aplicables al régimen indeterminado mexicano.

Qué incluye este modelo

El contrato individual de trabajo a tiempo determinado de Doxuno reúne todos los elementos exigidos por el Art. 25 de la LFT mexicana, junto a las cláusulas específicas para acreditar la causa objetiva del plazo.

Datos completos del patrón

Razón social, RFC, registro patronal IMSS, domicilio fiscal en México

Datos completos del trabajador

Nombre, RFC, CURP, NSS, domicilio y nacionalidad

Causa objetiva del plazo (Art. 37 LFT)

Naturaleza del trabajo o sustitución temporal con descripción precisa

Fecha de inicio y término estimado

Plazo determinado conforme a la causa objetiva acreditada

Servicio a desempeñar (Art. 25 fr. III LFT)

Cargo, funciones y descripción del puesto

Salario y forma de pago

Salario diario integrado, periodicidad y método (Art. 25 fr. VI)

Lugar de prestación

Domicilio donde se prestará el servicio en México

Jornada de trabajo (Art. 25 fr. V LFT)

Diurna 8h, nocturna 7h o mixta 7.5h conforme al Art. 60

Día de descanso (Art. 25 fr. VII)

Mínimo 1 día de descanso por cada 6 trabajados, prima 25% Art. 71

Vacaciones (Art. 76 LFT — Reform 2023)

12 días primer año, +2 cada año hasta 20, prima 25%

Aguinaldo y PTU

Mínimo 15 días anuales (Art. 87) y participación de utilidades 10%

Inscripción en IMSS / INFONAVIT

Obligación patronal desde el primer día de servicio

Cómo redactar el contrato

El contrato debe firmarse antes del inicio del servicio y conservar el texto completo para cualquier inspección de la STPS o controversia ante el Centro de Conciliación mexicano.

  1. 1

    Identifique a las partes

    Capture la razón social del patrón, RFC, registro patronal del IMSS y domicilio fiscal mexicano. Para el trabajador: nombre completo, RFC, CURP, Número de Seguridad Social (NSS), nacionalidad, estado civil y domicilio actual en territorio mexicano.

  2. 2

    Acredite la causa objetiva (Art. 37 LFT)

    Describa con precisión la causa que justifica el plazo determinado: obra o proyecto específico (con denominación, ubicación y duración estimada), sustitución de trabajador identificable (nombre del titular ausente y motivo). La descripción genérica como "necesidades operativas" NO es válida y los Tribunales Laborales mexicanos pueden reclasificar el contrato a indeterminado.

  3. 3

    Defina servicio, jornada y lugar

    Indique el puesto exacto, las funciones a desempeñar y el domicilio del centro de trabajo. La jornada conforme al Art. 60 LFT: diurna entre 6:00 y 20:00 (max 8h), nocturna 20:00-6:00 (max 7h), mixta (max 7.5h). Tope semanal 48h jornada diurna, descanso semanal mínimo 1 día (Art. 69).

  4. 4

    Pacte salario y prestaciones LFT

    Salario diario, forma de pago (semanal, quincenal, mensual), método (efectivo, depósito bancario CLABE), prestaciones mínimas: aguinaldo 15 días (Art. 87), vacaciones tabla Art. 76 reformada 2023, prima vacacional 25% (Art. 80), PTU 10% (Arts. 117-131). Considere prestaciones superiores como bonos, vales de despensa o seguro de gastos médicos mayores.

  5. 5

    Firme y registre IMSS/INFONAVIT

    Imprima dos originales firmados por ambas partes en cada hoja para evitar sustitución de páginas. Conserve uno cada parte. Inscriba al trabajador en el IMSS dentro de los 5 días hábiles posteriores al inicio del servicio (Art. 15 fr. I LSS) y en el INFONAVIT — la omisión genera responsabilidad por las prestaciones no cubiertas y multas administrativas en México.

Consideraciones jurídicas en México

El contrato a tiempo determinado es la excepción en el sistema laboral mexicano. Cualquier irregularidad en su redacción puede transformarlo en indeterminado y generar costos imprevistos.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico laboral. Para situaciones especiales (sustitución patronal, fuero sindical, embarazo, contratos colectivos), consulte con un abogado laboralista mexicano.

Revisado conforme a la LFT, Reform 2019 (Centros de Conciliación), Reform 2023 (vacaciones dignas) y criterios de la SCJN sobre contratación temporal en México.

Causa objetiva del plazo (Art. 37 LFT)

La causa objetiva del plazo determinado es el elemento esencial que distingue el contrato del Art. 35 fr. I LFT del régimen general indeterminado en México. Solo proceden dos supuestos: a) cuando lo exija la NATURALEZA del trabajo a desempeñar — obras finitas, proyectos con entregables, temporadas agrícolas o turísticas, eventos deportivos/culturales, producción cinematográfica/televisiva específica—, y b) cuando tenga por objeto SUSTITUIR TEMPORALMENTE a otro trabajador identificable. La SCJN ha sostenido en jurisprudencia firme (Tesis 2a./J. 79/2018) que la causa objetiva debe ser real, demostrable, expresarse en el contrato y, al concluir, no subsistir la materia del trabajo. Si la actividad permanece y el patrón mexicano contrata sucesivamente personas en plazo determinado para el mismo puesto, los Tribunales Laborales reclasifican la relación a indeterminada con todos los efectos del Art. 35 LFT.

Diferencia con contratos por temporada y obra determinada

En México el contrato por tiempo determinado del Art. 35 fr. I LFT debe distinguirse de figuras afines: a) contrato por obra determinada (Art. 38 LFT) que es modalidad específica del determinado donde el plazo se determina por la conclusión de una obra material concreta —constructora, infraestructura— y termina ipso facto al concluirla; b) trabajo de temporada (Art. 39-F LFT) para actividades fijas y periódicas durante una temporada del año (zafra, cosecha, temporada turística) donde el trabajador conserva derechos de antigüedad acumulados entre temporadas; c) trabajo discontinuo (Art. 39-F bis); d) trabajo de capacitación inicial (Art. 39-B). Cada modalidad tiene reglas propias sobre indemnización, finiquito y reincorporación que el patrón mexicano debe identificar correctamente al contratar.

Terminación al vencer el plazo y efectos

Al vencer el plazo determinado pactado, la relación laboral en México termina por sí sola sin necesidad de aviso patronal ni pago de indemnización constitucional del Art. 48 LFT (Art. 53 fr. III). El trabajador conserva derecho al finiquito: salarios pendientes, aguinaldo proporcional (Art. 87), vacaciones no disfrutadas con prima 25% (Arts. 76 reformado 2023 y 80), PTU si aplica, y prima de antigüedad SOLO si tiene 15 años o más de servicios (Art. 162 LFT). NO procede prima de antigüedad por terminación del plazo en contratos breves ni indemnización por despido. Si subsiste la materia del trabajo conforme al Art. 39 LFT, se prorroga el contrato; si la actividad permanece pero el patrón opta por no renovar, los Tribunales Laborales pueden considerar despido injustificado y aplicar el Art. 48 LFT mexicana.

Inscripción IMSS, INFONAVIT y obligaciones del patrón

El patrón mexicano está obligado a inscribir al trabajador a tiempo determinado en el IMSS dentro de los 5 días hábiles a partir del inicio del servicio (Art. 15 fr. I de la Ley del Seguro Social), pagar las cuotas obrero-patronales bimestralmente, registrar al trabajador en el INFONAVIT para el descuento del 5% del salario base de cotización destinado a vivienda, retener el ISR mensual conforme al Art. 96 LISR, retener cuotas obreras al IMSS y aportaciones SAR. Adicionalmente debe expedir CFDI tipo Nómina (Art. 99 fr. III LISR + Art. 27 fr. V CFF) por cada periodo de pago, llevar registros conforme al Art. 132 fr. VII LFT y contar con reglamento interior si el centro de trabajo tiene más de un empleado. La omisión genera responsabilidad fiscal, laboral y de seguridad social en territorio mexicano.

Preguntas frecuentes

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