Doxuno
ArrendamientoMX

Modelo gratuito de Aviso de Aumento de Renta — México

Un aviso de ajuste anual de renta redactado conforme al derecho mexicano para arrendadores de casa habitación, departamento, local comercial u oficina. Calcule el incremento conforme al INPC del INEGI o al porcentaje pactado en el contrato y descargue un PDF profesional listo para enviar al arrendatario.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
Mariana Estefanía Ortiz Hernández
Mariana Estefanía Ortiz Hernández
RFC: OIHM830615CD8
Av. Insurgentes Sur 2240, Col. Florida, 01030 Ciudad de México
Tel.: +52 55 5512 8788
Correo: mariana.ortiz@correo.mx
Ciudad de México, a 15 de mayo de 2026
Roberto Javier Sánchez Aguilar
RFC: SAAR890722XY9
Calle Tlaxcala 145, depto. 3B, Col. Roma Sur, 06760 Ciudad de México
ASUNTO
AVISO DE AJUSTE / AUMENTO DE RENTA
Estimado(a) Roberto Javier Sánchez Aguilar:

Por medio del presente, el(la) suscrito(a) Mariana Estefanía Ortiz Hernández, con RFC OIHM830615CD8, en mi calidad de ARRENDADOR(A) del inmueble identificado a continuación, le comunico formalmente el ajuste anual de la renta mensual conforme a la cláusula de actualización pactada en el contrato y al Art. 2448-D del Código Civil Federal.
DATOS DEL AJUSTE
INMUEBLECalle Tlaxcala 145, depto. 3B, Col. Roma Sur, Cuauhtémoc, 06760 Ciudad de México
FECHA DEL CONTRATO15 de junio de 2025
RENTA MENSUAL ACTUAL18,500.00 MXN
NUEVA RENTA MENSUAL19,332.50 MXN
INCREMENTO4.50%
FECHA DE EFECTO15 de junio de 2026
1.
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO
Que entre las partes existe un contrato de arrendamiento celebrado el día 15 de junio de 2025, respecto del inmueble ubicado en Calle Tlaxcala 145, depto. 3B, Col. Roma Sur, Cuauhtémoc, 06760 Ciudad de México (departamento), en el cual se pactó la actualización anual de la renta conforme a la cláusula correspondiente.

Cláusula de actualización pactada:
CLÁUSULA SEXTA. ACTUALIZACIÓN DE RENTA. La renta mensual será actualizada anualmente, en la fecha aniversario del contrato, conforme al incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el INEGI correspondiente al período de los doce meses anteriores. La actualización se notificará por escrito al arrendatario con al menos 30 días naturales de anticipación.
2.
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN APLICADO
La actualización se calcula con base en Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el INEGI, cuya variación interanual en el período de referencia es del 4.5%.

Este factor se aplica al monto de la renta vigente, generando la nueva renta mensual que se indica en la siguiente cláusula. La metodología es congruente con la cláusula contractual y con el Art. 2448-D del CCF.
3.
DETALLE DEL AJUSTE DE RENTA
La renta mensual actual de 18,500.00 MXN se ajusta a 19,332.50 MXN, equivalente a un incremento del 4.50%. La nueva renta entrará en vigor a partir del 15 de junio de 2026.

A partir de dicha fecha, las mensualidades deberán cubrirse por el monto ajustado, manteniendo el resto de las cláusulas y condiciones del contrato originalmente pactadas, sin alteración alguna.
4.
CUMPLIMIENTO DEL ART. 2448-D CCF (CASA HABITACIÓN)
Tratándose de arrendamiento de finca destinada a casa habitación, el Art. 2448-D del CCF establece que la renta sólo podrá ser aumentada anualmente, conforme al pacto contractual; en vivienda popular (cuya renta mensual no exceda los 150 días de salario mínimo general del DF al momento de celebrar el contrato), el incremento no podrá exceder del 10% anual o el incremento del INPC del año anterior, lo que resulte menor.

El ajuste descrito en este aviso se realiza dentro de dichos parámetros y respeta íntegramente los derechos del arrendatario protegidos por el Art. 2448-A CCF, el cual establece la irrenunciabilidad de los derechos del arrendatario.
5.
FORMA DE PAGO DE LA NUEVA RENTA
El pago de la nueva renta se realizará por el mismo medio y condiciones establecidos en el contrato vigente entre las partes, es decir, transferencia electrónica interbancaria (SPEI) a la cuenta: BBVA México, CLABE 012180001234567890, a nombre de Mariana Estefanía Ortiz Hernández.

En caso de que el arrendatario desee modificar la forma de pago, deberá comunicarlo por escrito al arrendador, quien podrá aceptar o no la propuesta sin que ello implique modificación de las demás cláusulas del contrato.
6.
CONFIRMACIÓN DE RECEPCIÓN
Se solicita atentamente al ARRENDATARIO la confirmación de recepción de este aviso, ya sea mediante acuse de recibo, correo electrónico de respuesta o cualquier medio fehaciente, para constancia de las partes.

Para cualquier aclaración o consulta sobre el presente ajuste, queda a sus órdenes el arrendador a través de los datos de contacto señalados al inicio del documento.
7.
PERMANENCIA DE DEMÁS CLÁUSULAS
Salvo el ajuste del monto de la renta aquí notificado, todas las demás cláusulas, términos y condiciones del contrato de arrendamiento permanecen vigentes en sus mismos términos y obligan a las partes en todo lo conducente. La presente actualización no constituye novación de la obligación principal en términos del Art. 2214 CCF.
8.
OBSERVACIONES ADICIONALES
Se anexa copia de la publicación oficial del INPC del INEGI correspondiente al mes de mayo de 2026, donde consta la variación interanual aplicada al cálculo de la actualización.
Sin más por el momento y en espera de su atención, reciba un cordial saludo.

Atentamente,
Notas legales (CCF)
· La actualización de renta sólo procede conforme a lo pactado en el contrato y debe respetar el Art. 2448-D CCF en arrendamiento de casa habitación.
· En vivienda popular, el incremento no puede exceder del 10% anual o el INPC, lo que resulte menor.
· Para acreditar la fehaciencia del aviso se recomienda enviarlo por burofax, correo certificado con acuse, mensajería con constancia o vía notarial.
· La nueva renta es exigible desde la fecha de efecto, siempre que el aviso haya sido recibido por el arrendatario con razonable anticipación.
EL ARRENDADOR
Mariana Estefanía Ortiz Hernández
Fecha: ____________________

¿Qué es un aviso de aumento de renta?

Un aviso de aumento de renta —también denominado aviso de ajuste o de actualización de renta— es la comunicación formal mediante la cual el arrendador notifica al arrendatario el incremento de la renta mensual aplicable a partir del aniversario del contrato de arrendamiento. En México este aviso es la herramienta estándar para hacer valer la cláusula de actualización pactada en el contrato y, en arrendamiento de casa habitación, para aplicar el incremento previsto en el Art. 2448-D del Código Civil Federal (CCF).

La práctica mexicana distingue dos grandes regímenes. En arrendamiento de finca urbana destinada a casa habitación —regulado por los Arts. 2448 a 2448-K del CCF—, el ajuste se sujeta a topes legales: cuando se trata de "vivienda popular" (renta no mayor a 150 días de salario mínimo del Distrito Federal al celebrar el contrato), el incremento anual no puede exceder del 10% o del INPC anual, lo que resulte menor. En arrendamiento de local comercial, oficina, bodega o industrial rige la libertad contractual del Art. 1839 CCF, por lo que las partes pueden pactar el factor de ajuste que prefieran (INPC, porcentaje fijo, índice mixto, USD-MXN, etc.).

En México el índice de actualización por excelencia es el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publica mensualmente. El cálculo habitual aplica la variación interanual del INPC del mes previo al aniversario, y la comunicación se realiza con anticipación —normalmente 30 días naturales antes de la fecha de efecto— por carta certificada con acuse de recibo, mensajería con constancia, vía notarial o burofax. Un aviso correctamente redactado y notificado fehacientemente protege al arrendador mexicano frente a impugnaciones del arrendatario y permite la exigibilidad de la nueva renta desde la fecha de efecto.

Qué incluye este modelo

El aviso de aumento de renta de Doxuno reúne todos los elementos exigidos por la práctica mexicana de arrendamiento, junto a las referencias legales que sustentan la procedencia del ajuste conforme al CCF y a la cláusula contractual.

Identificación de las partes

Datos completos del arrendador y arrendatario con RFC, domicilio y contacto

Identificación del contrato

Fecha del contrato, dirección del inmueble y tipo (habitación, comercial, oficina)

Cláusula de actualización

Transcripción o resumen de la cláusula contractual que prevé el ajuste

Factor de actualización aplicado

INPC del INEGI, porcentaje fijo pactado u otro factor previsto en el contrato

Cálculo del nuevo monto

Renta actual, nueva renta y porcentaje de incremento, expresado en pesos mexicanos

Fecha de efecto del ajuste

Aniversario del contrato a partir del cual la nueva renta es exigible

Cumplimiento del Art. 2448-D CCF

Cláusula automática para arrendamiento de casa habitación con tope INPC anual

Forma de pago de la nueva renta

Transferencia SPEI, CLABE bancaria, cheque o efectivo conforme al contrato

Confirmación de recepción

Solicitud de acuse de recibo para constancia entre las partes

Permanencia de demás cláusulas

Confirmación expresa de que el resto del contrato continúa vigente sin novación

Notas legales (CCF + INEGI)

Referencia al Art. 2448-D CCF, al INPC y a las vías de notificación fehaciente

Firma del arrendador

Bloque de firma profesional con RFC e identificación del propietario

Cómo crear su aviso de aumento de renta

No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección por sección hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio de México.

  1. 1

    Complete los datos de las partes

    Indique nombre completo o razón social, RFC, domicilio fiscal en México y datos de contacto del arrendador (parte que notifica) y del arrendatario (parte destinataria). En México, la individualización completa de las partes es exigida por el Art. 1794 CCF para la validez del consentimiento contractual y por el SAT para efectos fiscales del CFDI por arrendamiento.

  2. 2

    Identifique el contrato y el inmueble

    Consigne la fecha del contrato original, la dirección exacta del inmueble arrendado y el tipo (casa habitación, departamento, local comercial, oficina, bodega o terreno). Esta clasificación es crítica porque determina si rige el régimen de fincas urbanas para habitación (Arts. 2448 a 2448-K CCF, con tope INPC) o el régimen general de arrendamiento (Arts. 2398-2496 CCF, libertad contractual). Transcriba o resuma la cláusula contractual que prevé el ajuste.

  3. 3

    Calcule el ajuste conforme al INPC o al porcentaje pactado

    Si el contrato remite al INPC, consulte la página del INEGI (inegi.org.mx/temas/inpc/) y obtenga la variación interanual del mes correspondiente al período de actualización. Si el contrato fija un porcentaje anual (5%, 7%, 10%) aplíquelo directamente. Para casa habitación recuerde el tope del Art. 2448-D CCF: en vivienda popular el incremento no puede exceder del 10% anual o del INPC, lo que resulte menor.

  4. 4

    Indique la nueva renta y la fecha de efecto

    Capture la renta mensual actual y la nueva renta en pesos mexicanos (MXN). El generador calcula automáticamente el porcentaje de incremento. Establezca la fecha de efecto —habitualmente la fecha aniversario del contrato— y verifique que el aviso se envíe con al menos 30 días naturales de anticipación, conforme al estándar mexicano y a las cláusulas contractuales habituales.

  5. 5

    Especifique forma de pago y descargue el PDF

    Indique el medio de pago (transferencia SPEI a cuenta CLABE, cheque, efectivo contra recibo) y, en su caso, la cuenta bancaria del arrendador. Su aviso se generará como PDF profesional listo para enviar por correo certificado del Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX), mensajería privada con constancia (Estafeta, DHL, FedEx), notificación notarial o burofax — todas las vías reconocidas en México para acreditar la fehaciencia.

Consideraciones jurídicas en México

Este modelo está diseñado para ser válido en todo el territorio de México. Antes de remitir el aviso conviene revisar varios aspectos jurídicos que dependen del tipo de inmueble y de la entidad federativa donde se ubique.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para conflictos de cuantía elevada, controversias sobre la legalidad del ajuste o dudas sobre la legislación inquilinaria local mexicana aplicable, consulte con un abogado titulado en el sistema jurídico mexicano.

Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al Código Civil Federal mexicano, en particular los Arts. 2448 a 2448-K del régimen de finca urbana destinada a habitación.

Art. 2448-D CCF — tope para arrendamiento de casa habitación

El Art. 2448-D del CCF mexicano regula expresamente el incremento anual de renta para arrendamiento de finca urbana destinada a casa habitación. Establece que el aumento sólo procede de manera anual y conforme a lo pactado en el contrato. Tratándose de vivienda popular —definida como aquella cuya renta mensual no exceda los 150 días de salario mínimo general del Distrito Federal vigente al momento de celebrar el contrato—, el incremento no puede exceder del 10% anual o del incremento del INPC, lo que resulte menor. El INPC se publica mensualmente por el INEGI en su portal oficial y es el índice de referencia obligatorio para estos casos. En arrendamiento no destinado a habitación (local comercial, oficina, bodega), rige la libertad contractual del Art. 1839 CCF y las partes pueden pactar libremente el factor de actualización.

Forma escrita y notificación fehaciente del aviso

El Art. 2406 del CCF mexicano exige forma escrita para todo contrato de arrendamiento cuyo plazo exceda de 6 meses, mientras que el Art. 2448-J CCF añade el requisito de firma de dos testigos en arrendamiento de casa habitación. El aviso de ajuste hereda esta exigencia probatoria: debe constar por escrito y notificarse al arrendatario por una vía que permita acreditar la fehaciencia. En México las opciones más utilizadas son el correo certificado con acuse de recibo del Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX), la mensajería privada con constancia firmada (Estafeta, DHL, FedEx), la notificación realizada ante notario público mexicano conforme a la Ley del Notariado de la entidad federativa correspondiente, o el burofax cuando se utiliza con corresponsales locales.

Legislación inquilinaria local mexicana

Además del Código Civil Federal, las entidades federativas mexicanas tienen su propia Ley Inquilinaria o disposiciones inquilinarias dentro de su Código Civil estatal. La Ciudad de México cuenta con la Ley de Vivienda CDMX y reglas específicas para vivienda popular dentro del Código Civil para el Distrito Federal. Estados como Jalisco, Nuevo León, Querétaro y Estado de México también tienen disposiciones particulares sobre plazo mínimo, garantías y procedimiento de incremento. Antes de aplicar el ajuste, verifique la normativa local mexicana aplicable y la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de la entidad correspondiente para evitar que el arrendatario pueda impugnar el aumento ante los Juzgados Civiles competentes.

Defensa del arrendatario y PROFECO

Aunque la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) no tiene competencia general sobre arrendamiento entre particulares, sí interviene cuando el arrendador es una empresa inmobiliaria o una desarrolladora que actúa de manera profesional —en cuyo caso aplica la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC)— y conoce de prácticas abusivas en contratos de adhesión. Los arrendatarios mexicanos también pueden recurrir a la Defensoría Pública del Inquilino (en algunas entidades) o a los Juzgados Civiles del fuero común para impugnar incrementos contrarios al Art. 2448-D CCF. La irrenunciabilidad de los derechos del arrendatario está garantizada por el Art. 2448-A CCF, lo que significa que ninguna cláusula contractual puede privarlo de las protecciones legales del régimen de habitación.

Preguntas frecuentes

¿Listo para notificar el ajuste anual de renta?

Complete los datos en pocos minutos y obtenga un aviso de aumento de renta profesional, válido conforme al derecho mexicano y al Art. 2448-D del CCF. Gratuito y sin necesidad de crear cuenta.

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