Contenido jurídico específico por país
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Un contrato de honorarios profesionales redactado conforme al derecho mexicano para médicos, abogados, contadores, ingenieros, arquitectos, psicólogos y demás profesionistas con cédula. Defina el objeto del encargo, los honorarios, las retenciones de ISR e IVA aplicables y descargue un PDF profesional listo para firma en minutos.
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Un contrato de prestación de servicios profesionales es el contrato civil mediante el cual una persona física —el profesionista— se obliga a prestar un servicio que requiere conocimiento técnico, científico o artístico especializado, a cambio de una retribución denominada honorarios. Es la figura típica del médico que atiende a un paciente, del abogado que asesora a un cliente, del contador que firma una declaración fiscal o del ingeniero que firma un proyecto estructural en México. Se rige por los Arts. 2606 a 2615 del Código Civil Federal (CCF) y, en su caso, por los códigos civiles de cada entidad federativa, que reproducen sustancialmente el régimen federal.
A diferencia del contrato de trabajo del Art. 20 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), aquí no existe subordinación: el profesionista actúa con independencia técnica, organiza su propio horario y método, asume el riesgo de los medios necesarios para prestar el servicio y emite Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por sus honorarios, no recibo de nómina. Esta distinción es crítica en México: si las autoridades —Centros de Conciliación, Tribunales Laborales, IMSS o SAT— detectan elementos de subordinación (horario fijo, exclusividad, herramientas del cliente, supervisión directa), pueden reclasificar la relación como laboral, generando responsabilidad por cuotas obrero-patronales, ISR de salarios, indemnizaciones y créditos fiscales.
El contrato regula tres núcleos esenciales: el objeto profesional (Art. 2606 CCF), los honorarios (Arts. 2607-2610 CCF) y la responsabilidad profesional por culpa, negligencia o impericia (Art. 2615 CCF). Al ser el cliente persona moral residente en México, debe practicar dos retenciones a la persona física profesionista: 10% de ISR sobre el monto del honorario (Art. 106 de la Ley del ISR) y 10.67% de IVA equivalente a dos terceras partes del IVA del 16% (Art. 1-A fr. II inc. b de la Ley del IVA, en relación con el Art. 3 fr. I de su Reglamento). El profesionista emite CFDI con los requisitos del Art. 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) y entera el ISR e IVA no retenidos al SAT en sus declaraciones provisionales del régimen de actividades empresariales y profesionales (Arts. 100-103 LISR).
Este contrato de Doxuno reúne todas las cláusulas exigidas por el derecho civil y fiscal mexicano para honorarios profesionales, junto a secciones Expert que blindan al profesionista y al cliente en encargos de alto valor.
Profesionista con cédula, RFC, CURP y domicilio; cliente con razón social y representante legal
Descripción del encargo, profesión y disciplina del prestador
Alcance detallado, lugar de ejecución y entregables intermedios
Fecha de inicio, fecha de fin y régimen de plazos parciales
Importe, forma de pago (único, mensual, hitos), IVA al 16% y CFDI Art. 29 CFF
Art. 106 LISR y Art. 1-A LIVA cuando el cliente es persona moral mexicana
Diligencia, pericia, cédula vigente, deber de información y conservación documental
Pago de honorarios, suministro de información, reembolso de gastos autorizados
Culpa, negligencia, impericia y daños conforme al Art. 2611 CCF
Secreto profesional y Arts. 163-167 LFPPI mexicana
Póliza vigente con suma asegurada documentada (Expert)
Cesión total, licencia o titularidad compartida (Art. 84 LFDA — obra por encargo)
Avaluación anticipada de daños conforme a los Arts. 1840-1843 CCF
Tribunales mexicanos, mediación o arbitraje CAM-CANACO (CCom Arts. 1415-1480)
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección por sección hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio de México.
Capture el nombre completo del profesionista, su cédula profesional emitida por la SEP/DGP, RFC con homoclave, CURP y domicilio profesional dentro del territorio mexicano. Para el cliente, indique la denominación o razón social, RFC, domicilio fiscal y representante legal con poder notarial bastante. La identificación correcta es exigida por el Art. 1794 CCF para la validez del consentimiento contractual y resulta indispensable para la emisión de CFDI conforme al Art. 29-A CFF.
Precise la disciplina del profesionista —Licenciatura en Contaduría Pública, Médico Cirujano, Ingeniero Civil, Abogado, Arquitecto, etc.— y describa con detalle el encargo: revisión contable y declaraciones SAT, tratamiento médico, peritaje, asesoría fiscal, cálculo estructural, defensa en juicio. Cuanto más específico el alcance, menor riesgo de controversias por scope creep. Indique los entregables —dictámenes, expedientes, informes, reportes mensuales— y el lugar de ejecución (despacho del profesionista, sede del cliente, modalidad remota).
Establezca el importe de los honorarios en pesos mexicanos (sin IVA), la forma de pago (único contra entrega, mensualidades o por hitos) y el método (transferencia electrónica SPEI, cheque nominativo o depósito bancario). Si el cliente es persona moral residente en México, active las retenciones del 10% por ISR (Art. 106 LISR) y del 10.67% por IVA (Art. 1-A LIVA). El profesionista expedirá CFDI conforme al Art. 29-A CFF y enterará al SAT en sus declaraciones provisionales del régimen de actividades empresariales y profesionales.
Para encargos sensibles —contabilidad, asesoría jurídica, historia clínica, datos personales— active la cláusula de confidencialidad reforzada conforme a los Arts. 163-167 LFPPI mexicana. Si el profesionista trabaja con riesgo de daño patrimonial al cliente (médico, ingeniero estructural, arquitecto, abogado litigante), exija póliza vigente de seguro de responsabilidad civil profesional con suma asegurada acorde al riesgo. Defina la titularidad de los entregables conforme al Art. 84 de la Ley Federal del Derecho de Autor (obra por encargo): cesión total al cliente, licencia con titularidad del profesionista o titularidad compartida.
Pacte la pena convencional (Arts. 1840-1843 CCF) por incumplimiento doloso o gravemente culposo y elija la vía de resolución de controversias: tribunales mexicanos competentes, mediación previa obligatoria ante los Centros de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia, o arbitraje comercial conforme al Código de Comercio (Arts. 1415-1480) administrado por el Centro de Arbitraje de México (CAM) o CANACO. Su contrato se generará como PDF profesional listo para que profesionista y cliente lo firmen.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
Redactado con conocimiento jurídico para cada jurisdicción, mucho más completo que los borradores generados por IA, que copian cláusulas genéricas entre países.
Las plantillas con referencias legales se actualizan continuamente cuando cambia la ley. Su documento refleja siempre el marco normativo vigente.
Descarga gratuita. Texto vectorial, fuentes incrustadas y citas legales integradas en las cláusulas. Imprimir, firmar y archivar. Apto para cualquier flujo de firma, incluida la firma electrónica.
Siga editando en Word tras la descarga. Añada cláusulas a medida, reutilice la plantilla para acuerdos similares o compártala con un compañero para revisión colaborativa.
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Cada plantilla se redacta de forma nativa para su país, se apoya en la normativa que realmente le aplica y se mantiene al día con cada cambio en la ley; nunca un formulario genérico pasado por un traductor.
Este modelo está diseñado para ser válido en todo el territorio de México. Antes de firmar conviene revisar algunos puntos críticos del derecho civil, fiscal y profesional mexicano, especialmente cuando hay riesgo de reclasificación laboral, retenciones cuantiosas o secretos profesionales.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para encargos de alta cuantía, profesiones reguladas con responsabilidad penal específica (médica, jurídica, arquitectónica) o dudas sobre el régimen fiscal aplicable, consulte con un abogado o contador titulado y registrado en el sistema profesional mexicano.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al Código Civil Federal, al Código Fiscal de la Federación, a la LISR, a la LIVA, a la LFPPI y a la Ley Federal del Derecho de Autor de México, garantizando solidez jurídica para los encargos profesionales habituales.
Cuando el cliente es persona moral residente en México, debe practicar al profesionista persona física dos retenciones obligatorias: el 10% por concepto de ISR sobre el monto de los honorarios, conforme al Art. 106 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), y el 10.67% por concepto de IVA, equivalente a dos terceras partes del IVA causado al 16%, conforme al Art. 1-A fr. II inc. b de la Ley del IVA y al Art. 3 fr. I de su Reglamento. Estas retenciones se enteran al SAT en las declaraciones provisionales del cliente y se reflejan en el CFDI con el nodo de impuestos retenidos. El profesionista, por su parte, tributa en el régimen de actividades empresariales y profesionales (Arts. 100-103 LISR), presenta declaraciones provisionales mensuales y anuales, y puede deducir gastos estrictamente indispensables conforme al Art. 28 LISR.
La frontera entre contrato de servicios profesionales y contrato individual de trabajo es uno de los puntos más litigados en México. Conforme al Art. 20 LFT, existe relación laboral cuando hay subordinación, salario y prestación personal del servicio. Si los Centros de Conciliación o los nuevos Tribunales Laborales mexicanos detectan horario fijo impuesto, exclusividad, herramientas e instalaciones del cliente, supervisión directa día a día, presencia en organigrama o pago disfrazado de "honorarios" sin emisión real de CFDI, pueden declarar la presunción del Art. 21 LFT y reclasificar la relación. Las consecuencias son severas: salarios devengados, prestaciones de ley (aguinaldo, prima vacacional, PTU), cuotas al IMSS e INFONAVIT con actualización y recargos, ISR de salarios y, en su caso, indemnización constitucional. Un contrato bien redactado de servicios profesionales documenta la independencia técnica, libertad de horario y emisión de CFDI como blindaje contra la reclasificación.
El Art. 2615 del Código Civil Federal mexicano establece que el profesionista responde por los daños y perjuicios causados por su culpa, negligencia o impericia en el ejercicio profesional. La responsabilidad civil se complementa con la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional sobre el ejercicio de las profesiones, que exige cédula profesional vigente para muchas disciplinas en México. En profesiones reguladas (médica, jurídica, ingeniería, arquitectura, contaduría) existe además responsabilidad disciplinaria ante los colegios profesionales y, eventualmente, responsabilidad penal por delitos como ejercicio indebido de profesión (Art. 250 fr. II del Código Penal Federal) o lesiones culposas. Por ello, la contratación de seguro de responsabilidad civil profesional con suma asegurada acorde al riesgo es una práctica cada vez más común entre profesionistas mexicanos serios.
Las controversias derivadas de un contrato de prestación de servicios profesionales se ventilan, según la cuantía y materia, ante los Juzgados Civiles o Mercantiles del fuero común competentes por razón del domicilio del demandado o del lugar de cumplimiento, conforme a los Arts. 53 y siguientes del Código Federal de Procedimientos Civiles. Como alternativa más rápida y confidencial, las Partes pueden pactar mediación previa obligatoria ante los Centros de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia o arbitraje comercial conforme al Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio mexicano (Arts. 1415-1480), administrado por el Centro de Arbitraje de México (CAM) o el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio (CAM-CANACO). El laudo arbitral es definitivo, inapelable y ejecutable vía homologación judicial.
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