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Modelo gratuito de Contrato de Prestación de Servicios Profesionales — México

Un contrato de honorarios profesionales redactado conforme al derecho mexicano para médicos, abogados, contadores, ingenieros, arquitectos, psicólogos y demás profesionistas con cédula. Defina el objeto del encargo, los honorarios, las retenciones de ISR e IVA aplicables y descargue un PDF profesional listo para firma en minutos.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Honorarios Profesionales · Art. 2606-2615 CCF — 1 De Mayo De 2026
EL PROFESIONISTA
Lic. Mariana Olivares Bautista
RFC OIBM850722RT5 · Cédula 8472913 · Av. Insurgentes Sur 1234, despacho 502, Col. Del Valle Centro, 03100 Ciudad de México
EL CLIENTE
Comercializadora del Norte, S.A. de C.V.
RFC CNO180412KM3 · Av. Constitución 950 Pte., Col. Centro, 64000 Monterrey, Nuevo León · Repr.: Ing. Fernando Martínez Cárdenas, Director General
Honorarios: 480,000.00 MXN
Hasta: 30 de abril de 2027
En Monterrey, Nuevo León, a 1 de mayo de 2026, comparecen, por una parte, Lic. Mariana Olivares Bautista, en su carácter de Licenciada en Contaduría Pública, con cédula profesional número 8472913, RFC OIBM850722RT5, con domicilio en Av. Insurgentes Sur 1234, despacho 502, Col. Del Valle Centro, 03100 Ciudad de México, en lo sucesivo "el Profesionista";

y por la otra parte, Comercializadora del Norte, S.A. de C.V. (RFC CNO180412KM3), con domicilio en Av. Constitución 950 Pte., Col. Centro, 64000 Monterrey, Nuevo León, representado por Ing. Fernando Martínez Cárdenas, Director General, en lo sucesivo "el Cliente".

Las Partes se reconocen recíprocamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, y manifiestan su voluntad de celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, conforme a los artículos 2606 y siguientes del Código Civil Federal, al tenor de las siguientes cláusulas:
1.
OBJETO DEL CONTRATO
El Cliente encomienda al Profesionista, y este acepta, la prestación de servicios profesionales en su calidad de Licenciada en Contaduría Pública, conforme a los artículos 2606 y 2607 del CCF. El Profesionista se obliga a desempeñar el encargo personalmente, con la diligencia, lealtad y pericia profesional propias de su disciplina, sujetándose a las reglas técnicas, científicas y éticas aplicables.
2.
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
Los servicios objeto de este contrato consisten en:

Servicios profesionales de contaduría pública incluyendo: (i) llevanza de la contabilidad mensual conforme a las NIF mexicanas; (ii) elaboración y presentación de declaraciones provisionales y anuales de ISR e IVA ante el SAT; (iii) cálculo de impuestos a la nómina y enteros al IMSS, INFONAVIT e ISN del Estado de Nuevo León; (iv) emisión de informes financieros mensuales para la dirección.

Entregables:
Estados financieros mensuales (balance, ER, flujo de efectivo)
Declaraciones provisionales mensuales ante SAT
Declaración anual ISR personas morales
Reporte mensual de cumplimiento fiscal

Lugar de ejecución: Despacho del Profesionista, con visitas mensuales a las oficinas del Cliente.

Cualquier servicio adicional no incluido en la descripción anterior requerirá un acuerdo por escrito entre las Partes y, en su caso, ajuste a los honorarios pactados.
3.
PLAZO Y VIGENCIA
El presente contrato entrará en vigor el 1 de mayo de 2026 y concluirá el 30 de abril de 2027, salvo prórroga acordada por escrito entre las Partes.

El Profesionista se compromete a observar los plazos parciales y de entrega que se hayan pactado, debiendo informar al Cliente con prontitud cualquier circunstancia que pudiera afectar al cumplimiento, conforme al deber de información del Art. 2615 CCF.
4.
HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
Por la prestación de los servicios objeto del presente contrato, el Cliente pagará al Profesionista, en concepto de honorarios profesionales, la cantidad de 480,000.00 MXN (importe sin incluir IVA), conforme a los artículos 2608, 2610 y 2613 CCF.

Forma de pago: mensualidades.
Método de pago: transferencia electrónica (SPEI).

IVA y retenciones aplicables (CFDI):
· Los honorarios causarán IVA al 16% (Art. 1 LIVA), el cual se trasladará en el CFDI correspondiente.
· El Cliente, en su carácter de persona moral, retendrá el 10% por concepto de ISR conforme al Art. 106 LISR y enterará dicha retención a la autoridad fiscal.
· El Cliente retendrá el 10.67% por concepto de IVA (equivalente a 2/3 del IVA causado) conforme al Art. 1-A LIVA y el Art. 3 fr. I de su Reglamento.
· El Profesionista se obliga a expedir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con todas las formalidades del Art. 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

En caso de mora en el pago, se causarán intereses moratorios al 9% anual sobre el importe insoluto, conforme al Art. 362 del Código de Comercio.
5.
OBLIGACIONES DEL PROFESIONISTA
El Profesionista se obliga a:
a) Prestar los servicios personalmente, con la diligencia, pericia y cuidado propios de su profesión (Art. 2615 CCF).
b) Sujetarse a las normas, reglas técnicas y código deontológico aplicables a su disciplina, así como a la Ley de Profesiones del Estado correspondiente.
c) Mantener vigente su cédula profesional o registro habilitante.
d) Informar al Cliente, con la periodicidad acordada, sobre el avance del encargo, dificultades observadas y resultados parciales.
e) Conservar la documentación que respalde el desempeño profesional durante el plazo establecido en su normativa profesional o, a falta de ella, por 5 años.
f) Abstenerse de aceptar comisiones, regalías o beneficios indebidos de terceros que pudieran comprometer su objetividad profesional.
6.
OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El Cliente se obliga a:
a) Cubrir los honorarios pactados en los términos y plazos establecidos en la cláusula cuarta.
b) Proporcionar al Profesionista oportunamente la información, documentación y accesos que sean necesarios para el adecuado desarrollo del encargo.
c) Reembolsar al Profesionista los gastos y desembolsos indispensables que con motivo del encargo deba erogar (Art. 2612 CCF), siempre que estuvieren previamente autorizados o sean razonablemente necesarios.
d) Validar oportunamente los entregables intermedios y definitivos, manifestando por escrito su conformidad u observaciones.
e) Abstenerse de exigir al Profesionista actuaciones que contravengan las normas jurídicas o los principios deontológicos de su profesión.
7.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
El Profesionista responde por la negligencia, impericia o dolo en la prestación de los servicios contratados, conforme al Art. 2611 del Código Civil Federal y a la legislación aplicable a su disciplina (Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional sobre el ejercicio de las profesiones).

El Profesionista es libre en el ejercicio técnico y científico de su actividad; no obstante, si los servicios resultaran desfavorables al Cliente por causa imputable al Profesionista, este responderá conforme a las reglas generales de los daños y perjuicios (Art. 2104, 2108, 2109 y 2110 CCF).
8.
CONFIDENCIALIDAD
El Profesionista se obliga a guardar el más estricto secreto profesional respecto de toda la información, documentación, planes, estrategias y datos personales a los que tenga acceso con motivo del presente contrato, conforme a los artículos 163-167 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y, en su caso, las disposiciones especiales de su profesión (secreto médico, secreto profesional del abogado, secreto contable, etc.).

Esta obligación subsistirá durante 5 (cinco) años contados a partir de la terminación del presente contrato (Art. 165 LFPPI). El incumplimiento dará lugar a las acciones civiles, penales y profesionales que correspondan.

El tratamiento de datos personales se sujetará en todo momento a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y a su Reglamento.
9.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
El Profesionista declara contar con póliza vigente de seguro de responsabilidad civil profesional con suma asegurada no inferior a 5,000,000.00 MXN, que cubre los daños y perjuicios que pudiera causar al Cliente o a terceros derivados de errores, omisiones o negligencia profesional en el desempeño del encargo.

El Profesionista se obliga a mantener la póliza vigente durante toda la ejecución del contrato y a entregar al Cliente, a requerimiento, copia de la póliza y de su recibo de pago. La cancelación o no renovación de la póliza facultará al Cliente a dar por terminado el contrato sin responsabilidad.
10.
PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS ENTREGABLES
Los derechos patrimoniales sobre los entregables, informes, dictámenes, diseños y demás obras que el Profesionista produzca con motivo de este contrato se ceden de forma exclusiva al Cliente, para todo el territorio mexicano y por toda la duración legal de la protección, conforme a los artículos 30 y 33 de la Ley Federal del Derecho de Autor y Art. 84 LFDA (obra por encargo). La cesión comprende la facultad de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y puesta a disposición. La presente cesión se entiende remunerada con el pago de los honorarios pactados.
11.
PENA CONVENCIONAL
Las Partes pactan, conforme a los artículos 1840, 1842 y 1843 del Código Civil Federal, una pena convencional a cargo de la parte incumplidora por importe de 500,000.00 MXN aplicable en caso de violación dolosa o gravemente culposa de las obligaciones de confidencialidad, no competencia o entrega de los servicios.

La pena se devengará automáticamente con la comprobación del incumplimiento, sin necesidad de prueba adicional del daño. El pago de la pena no libera del cumplimiento de las obligaciones principales ni excluye la reclamación de daños y perjuicios cuando estos excedan el monto de la pena (Art. 1843 CCF).
12.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales competentes de Monterrey, Nuevo León, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
13.
TERMINACIÓN ANTICIPADA
El presente contrato podrá terminar anticipadamente por:
a) Mutuo consentimiento de las Partes, formalizado por escrito.
b) Vencimiento del plazo o cumplimiento del objeto contratado.
c) Incumplimiento grave de las obligaciones de cualquiera de las Partes, transcurridos 15 (quince) días naturales desde el requerimiento por escrito sin haberse subsanado el incumplimiento (Art. 1949 CCF).
d) Caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de los servicios (Art. 2111 CCF).
e) Muerte o incapacidad permanente del Profesionista (Art. 2596 CCF, aplicado supletoriamente).

En todos los casos, el Cliente cubrirá los honorarios proporcionales a los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de terminación.
14.
DISPOSICIONES GENERALES
Independencia laboral: El presente contrato no constituye relación laboral entre las Partes; el Profesionista actúa de forma independiente, sin subordinación, conforme al Art. 20 de la Ley Federal del Trabajo, contrario sensu.

Integridad: Este contrato constituye la totalidad del acuerdo entre las Partes y deja sin efecto cualquier acuerdo previo, oral o escrito, sobre la misma materia.

Modificaciones: Cualquier modificación al presente contrato deberá constar por escrito y estar firmada por ambas Partes.

Nulidad parcial: Si alguna cláusula fuere declarada nula o inejecutable por autoridad competente, las restantes conservarán plena validez (Art. 2238 CCF).

Notificaciones: Toda notificación deberá practicarse por escrito a los domicilios señalados en el preámbulo, con acuse de recibo.

Cesión: Por tratarse de un contrato intuitu personae, los derechos y obligaciones del Profesionista no podrán cederse a terceros sin consentimiento previo y por escrito del Cliente.

Datos personales: El tratamiento de datos personales se sujetará a la LFPDPPP y a las políticas de privacidad respectivas.
15.
LEY APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente por los artículos 2606 a 2615 y demás aplicables del Código Civil Federal, la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional sobre el ejercicio de las profesiones, el Código Fiscal de la Federación, las leyes especiales de la profesión y, en lo conducente, el Código de Comercio.
Leído el presente contrato y enteradas las Partes de su contenido, valor y alcance legal, lo firman por duplicado el 1 de mayo de 2026 en Monterrey, Nuevo León, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
EL PROFESIONISTA
Lic. Mariana Olivares Bautista
Fecha: ____________________
EL CLIENTE
Ing. Fernando Martínez Cárdenas, Director General
RFC: CNO180412KM3
Comercializadora del Norte, S.A. de C.V.
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de prestación de servicios profesionales?

Un contrato de prestación de servicios profesionales es el contrato civil mediante el cual una persona física —el profesionista— se obliga a prestar un servicio que requiere conocimiento técnico, científico o artístico especializado, a cambio de una retribución denominada honorarios. Es la figura típica del médico que atiende a un paciente, del abogado que asesora a un cliente, del contador que firma una declaración fiscal o del ingeniero que firma un proyecto estructural en México. Se rige por los Arts. 2606 a 2615 del Código Civil Federal (CCF) y, en su caso, por los códigos civiles de cada entidad federativa, que reproducen sustancialmente el régimen federal.

A diferencia del contrato de trabajo del Art. 20 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), aquí no existe subordinación: el profesionista actúa con independencia técnica, organiza su propio horario y método, asume el riesgo de los medios necesarios para prestar el servicio y emite Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por sus honorarios, no recibo de nómina. Esta distinción es crítica en México: si las autoridades —Centros de Conciliación, Tribunales Laborales, IMSS o SAT— detectan elementos de subordinación (horario fijo, exclusividad, herramientas del cliente, supervisión directa), pueden reclasificar la relación como laboral, generando responsabilidad por cuotas obrero-patronales, ISR de salarios, indemnizaciones y créditos fiscales.

El contrato regula tres núcleos esenciales: el objeto profesional (Art. 2606 CCF), los honorarios (Arts. 2607-2610 CCF) y la responsabilidad profesional por culpa, negligencia o impericia (Art. 2615 CCF). Al ser el cliente persona moral residente en México, debe practicar dos retenciones a la persona física profesionista: 10% de ISR sobre el monto del honorario (Art. 106 de la Ley del ISR) y 10.67% de IVA equivalente a dos terceras partes del IVA del 16% (Art. 1-A fr. II inc. b de la Ley del IVA, en relación con el Art. 3 fr. I de su Reglamento). El profesionista emite CFDI con los requisitos del Art. 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) y entera el ISR e IVA no retenidos al SAT en sus declaraciones provisionales del régimen de actividades empresariales y profesionales (Arts. 100-103 LISR).

Qué incluye este modelo

Este contrato de Doxuno reúne todas las cláusulas exigidas por el derecho civil y fiscal mexicano para honorarios profesionales, junto a secciones Expert que blindan al profesionista y al cliente en encargos de alto valor.

Identificación de las partes

Profesionista con cédula, RFC, CURP y domicilio; cliente con razón social y representante legal

Objeto profesional (Art. 2606 CCF)

Descripción del encargo, profesión y disciplina del prestador

Servicios y entregables

Alcance detallado, lugar de ejecución y entregables intermedios

Plazo y vigencia

Fecha de inicio, fecha de fin y régimen de plazos parciales

Honorarios y CFDI

Importe, forma de pago (único, mensual, hitos), IVA al 16% y CFDI Art. 29 CFF

Retenciones ISR (10%) e IVA (10.67%)

Art. 106 LISR y Art. 1-A LIVA cuando el cliente es persona moral mexicana

Obligaciones del profesionista (Art. 2615 CCF)

Diligencia, pericia, cédula vigente, deber de información y conservación documental

Obligaciones del cliente (Art. 2612 CCF)

Pago de honorarios, suministro de información, reembolso de gastos autorizados

Responsabilidad profesional

Culpa, negligencia, impericia y daños conforme al Art. 2611 CCF

Confidencialidad y secretos industriales

Secreto profesional y Arts. 163-167 LFPPI mexicana

Seguro de responsabilidad civil

Póliza vigente con suma asegurada documentada (Expert)

Propiedad intelectual de entregables

Cesión total, licencia o titularidad compartida (Art. 84 LFDA — obra por encargo)

Pena convencional

Avaluación anticipada de daños conforme a los Arts. 1840-1843 CCF

Resolución de controversias

Tribunales mexicanos, mediación o arbitraje CAM-CANACO (CCom Arts. 1415-1480)

Cómo crear su contrato de servicios profesionales

No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección por sección hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio de México.

  1. 1

    Identifique al profesionista y al cliente

    Capture el nombre completo del profesionista, su cédula profesional emitida por la SEP/DGP, RFC con homoclave, CURP y domicilio profesional dentro del territorio mexicano. Para el cliente, indique la denominación o razón social, RFC, domicilio fiscal y representante legal con poder notarial bastante. La identificación correcta es exigida por el Art. 1794 CCF para la validez del consentimiento contractual y resulta indispensable para la emisión de CFDI conforme al Art. 29-A CFF.

  2. 2

    Describa el objeto profesional

    Precise la disciplina del profesionista —Licenciatura en Contaduría Pública, Médico Cirujano, Ingeniero Civil, Abogado, Arquitecto, etc.— y describa con detalle el encargo: revisión contable y declaraciones SAT, tratamiento médico, peritaje, asesoría fiscal, cálculo estructural, defensa en juicio. Cuanto más específico el alcance, menor riesgo de controversias por scope creep. Indique los entregables —dictámenes, expedientes, informes, reportes mensuales— y el lugar de ejecución (despacho del profesionista, sede del cliente, modalidad remota).

  3. 3

    Defina honorarios y régimen fiscal

    Establezca el importe de los honorarios en pesos mexicanos (sin IVA), la forma de pago (único contra entrega, mensualidades o por hitos) y el método (transferencia electrónica SPEI, cheque nominativo o depósito bancario). Si el cliente es persona moral residente en México, active las retenciones del 10% por ISR (Art. 106 LISR) y del 10.67% por IVA (Art. 1-A LIVA). El profesionista expedirá CFDI conforme al Art. 29-A CFF y enterará al SAT en sus declaraciones provisionales del régimen de actividades empresariales y profesionales.

  4. 4

    Active confidencialidad, RC profesional y propiedad intelectual

    Para encargos sensibles —contabilidad, asesoría jurídica, historia clínica, datos personales— active la cláusula de confidencialidad reforzada conforme a los Arts. 163-167 LFPPI mexicana. Si el profesionista trabaja con riesgo de daño patrimonial al cliente (médico, ingeniero estructural, arquitecto, abogado litigante), exija póliza vigente de seguro de responsabilidad civil profesional con suma asegurada acorde al riesgo. Defina la titularidad de los entregables conforme al Art. 84 de la Ley Federal del Derecho de Autor (obra por encargo): cesión total al cliente, licencia con titularidad del profesionista o titularidad compartida.

  5. 5

    Elija jurisdicción y descargue el PDF

    Pacte la pena convencional (Arts. 1840-1843 CCF) por incumplimiento doloso o gravemente culposo y elija la vía de resolución de controversias: tribunales mexicanos competentes, mediación previa obligatoria ante los Centros de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia, o arbitraje comercial conforme al Código de Comercio (Arts. 1415-1480) administrado por el Centro de Arbitraje de México (CAM) o CANACO. Su contrato se generará como PDF profesional listo para que profesionista y cliente lo firmen.

Consideraciones jurídicas en México

Este modelo está diseñado para ser válido en todo el territorio de México. Antes de firmar conviene revisar algunos puntos críticos del derecho civil, fiscal y profesional mexicano, especialmente cuando hay riesgo de reclasificación laboral, retenciones cuantiosas o secretos profesionales.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para encargos de alta cuantía, profesiones reguladas con responsabilidad penal específica (médica, jurídica, arquitectónica) o dudas sobre el régimen fiscal aplicable, consulte con un abogado o contador titulado y registrado en el sistema profesional mexicano.

Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al Código Civil Federal, al Código Fiscal de la Federación, a la LISR, a la LIVA, a la LFPPI y a la Ley Federal del Derecho de Autor de México, garantizando solidez jurídica para los encargos profesionales habituales.

Régimen fiscal: retenciones de ISR e IVA aplicables

Cuando el cliente es persona moral residente en México, debe practicar al profesionista persona física dos retenciones obligatorias: el 10% por concepto de ISR sobre el monto de los honorarios, conforme al Art. 106 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), y el 10.67% por concepto de IVA, equivalente a dos terceras partes del IVA causado al 16%, conforme al Art. 1-A fr. II inc. b de la Ley del IVA y al Art. 3 fr. I de su Reglamento. Estas retenciones se enteran al SAT en las declaraciones provisionales del cliente y se reflejan en el CFDI con el nodo de impuestos retenidos. El profesionista, por su parte, tributa en el régimen de actividades empresariales y profesionales (Arts. 100-103 LISR), presenta declaraciones provisionales mensuales y anuales, y puede deducir gastos estrictamente indispensables conforme al Art. 28 LISR.

Distinción con la relación laboral (Art. 20 LFT)

La frontera entre contrato de servicios profesionales y contrato individual de trabajo es uno de los puntos más litigados en México. Conforme al Art. 20 LFT, existe relación laboral cuando hay subordinación, salario y prestación personal del servicio. Si los Centros de Conciliación o los nuevos Tribunales Laborales mexicanos detectan horario fijo impuesto, exclusividad, herramientas e instalaciones del cliente, supervisión directa día a día, presencia en organigrama o pago disfrazado de "honorarios" sin emisión real de CFDI, pueden declarar la presunción del Art. 21 LFT y reclasificar la relación. Las consecuencias son severas: salarios devengados, prestaciones de ley (aguinaldo, prima vacacional, PTU), cuotas al IMSS e INFONAVIT con actualización y recargos, ISR de salarios y, en su caso, indemnización constitucional. Un contrato bien redactado de servicios profesionales documenta la independencia técnica, libertad de horario y emisión de CFDI como blindaje contra la reclasificación.

Responsabilidad profesional (Art. 2615 CCF)

El Art. 2615 del Código Civil Federal mexicano establece que el profesionista responde por los daños y perjuicios causados por su culpa, negligencia o impericia en el ejercicio profesional. La responsabilidad civil se complementa con la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional sobre el ejercicio de las profesiones, que exige cédula profesional vigente para muchas disciplinas en México. En profesiones reguladas (médica, jurídica, ingeniería, arquitectura, contaduría) existe además responsabilidad disciplinaria ante los colegios profesionales y, eventualmente, responsabilidad penal por delitos como ejercicio indebido de profesión (Art. 250 fr. II del Código Penal Federal) o lesiones culposas. Por ello, la contratación de seguro de responsabilidad civil profesional con suma asegurada acorde al riesgo es una práctica cada vez más común entre profesionistas mexicanos serios.

Resolución de controversias y jurisdicción

Las controversias derivadas de un contrato de prestación de servicios profesionales se ventilan, según la cuantía y materia, ante los Juzgados Civiles o Mercantiles del fuero común competentes por razón del domicilio del demandado o del lugar de cumplimiento, conforme a los Arts. 53 y siguientes del Código Federal de Procedimientos Civiles. Como alternativa más rápida y confidencial, las Partes pueden pactar mediación previa obligatoria ante los Centros de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia o arbitraje comercial conforme al Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio mexicano (Arts. 1415-1480), administrado por el Centro de Arbitraje de México (CAM) o el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio (CAM-CANACO). El laudo arbitral es definitivo, inapelable y ejecutable vía homologación judicial.

Preguntas frecuentes

¿Listo para formalizar su encargo profesional?

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