Modelo gratuito de Aviso de Rescisión de Relación Laboral — México
Un aviso de rescisión laboral redactado conforme a la Ley Federal del Trabajo mexicana, para que el patrón documente correctamente un despido justificado al amparo del Art. 47 LFT. Indique la causal, narre los hechos, calcule el finiquito de prestaciones devengadas y descargue un PDF profesional listo para entregar al trabajador en territorio mexicano.
RFC: MIC150410AB7
Av. Industrias 450, Parque Industrial El Marqués, 76246 El Marqués, Querétaro
Tel.: +52 442 215 1234
NSS: 12-34-56-7890-1
Puesto: Operador de Línea de Ensamble II
Calle Hidalgo 87, Col. Centro, 76600 San Juan del Río, Querétaro
Por medio del presente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 47, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo (LFT) (reformado conforme al Decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2019), Manufacturas Industriales del Centro, S.A. de C.V., con RFC MIC150410AB7, en su carácter de PATRÓN, le notifica formalmente la RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA ESTA EMPRESA, conforme a la causal y los hechos que más adelante se exponen.
| PUESTO | Operador de Línea de Ensamble II |
| DEPARTAMENTO | Departamento de Producción — Línea 3 |
| FECHA DE INGRESO | 15 de enero de 2020 |
| FECHA DE EFECTOS DE LA RESCISIÓN | 20 de abril de 2026 |
| CAUSAL | Art. 47 fr. 10 LFT |
En el período comprendido entre el 15 de marzo y el 14 de abril de 2026 (treinta días), el trabajador faltó a sus labores en las siguientes fechas, sin permiso ni causa justificada acreditada: 18 de marzo de 2026, 25 de marzo de 2026, 3 de abril de 2026 y 11 de abril de 2026.
Las inasistencias se encuentran debidamente registradas en los reportes de checador biométrico (folios CHK-2026-3478 a 3492) y en los reportes diarios del jefe de línea, Ing. Francisco Núñez Aguirre.
Previamente, en fechas 28 de febrero y 12 de marzo de 2026 se entregaron al trabajador amonestaciones por escrito por inasistencias previas, quedando enterado de las consecuencias.
Fecha (o fechas) de los hechos: Del 15 de marzo al 14 de abril de 2026 (cuatro fechas específicas: 18 y 25 de marzo, 3 y 11 de abril)
Lugar: Planta de manufactura, Av. Industrias 450, Parque Industrial El Marqués, Querétaro
Estos hechos se encuentran debidamente documentados en los expedientes, registros, reportes y/o testimoniales que obran en poder de esta empresa, mismos que serán exhibidos en el momento procesal oportuno.
«X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.»
De manera particular, en el caso concreto: El trabajador acumuló cuatro faltas de asistencia injustificadas en el período comprendido entre el 15 de marzo y el 14 de abril de 2026, sin solicitar permiso del patrón ni acreditar causa justificada para su inasistencia, pese a las amonestaciones previas documentadas.
Por tanto, conforme al primer párrafo del Art. 47 LFT, esta rescisión se efectúa sin responsabilidad para el patrón.
Se le solicita devolver, en el mismo acto o en la fecha de efectos, todos los bienes, documentos, equipos, herramientas, claves de acceso, identificaciones, uniformes y demás instrumentos de trabajo propiedad de la empresa que tenga en su posesión, en términos del Art. 134 fr. VI LFT.
1. Salarios devengados hasta el último día efectivamente laborado.
2. Vacaciones proporcionales no disfrutadas (Art. 76-78 LFT).
3. Prima vacacional del 25% sobre los días de vacaciones (Art. 80 LFT).
4. Aguinaldo proporcional (Art. 87 LFT — mínimo 15 días anuales).
5. En su caso, prima de antigüedad a razón de 12 días por año de servicio si su antigüedad es de 15 años o más (Art. 162 LFT).
NO procede el pago de la indemnización constitucional ni de los 20 días por año del Art. 50 LFT, en virtud de que la rescisión es JUSTIFICADA y procede sin responsabilidad para esta empresa.
| SALARIOS DEVENGADOS | 6,800.00 MXN |
| VACACIONES PROPORCIONALES | 3,200.00 MXN |
| PRIMA VACACIONAL (25%) | 800.00 MXN |
| AGUINALDO PROPORCIONAL | 2,400.00 MXN |
| PRIMA DE ANTIGÜEDAD (Art. 162) | 5,400.00 MXN |
| TOTAL A PAGAR | 18,600.00 MXN |
Antes de acudir al Tribunal, conforme a la reforma laboral de 2019, deberá agotar la etapa de conciliación obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o el Centro de Conciliación local que corresponda, en términos de los Art. 684-A a 684-U LFT.
La omisión de la presente notificación o del aviso por escrito, conforme al criterio del mismo Art. 47 LFT, traería como consecuencia que la rescisión se considere INJUSTIFICADA, con las cargas indemnizatorias del Art. 50 LFT a cargo del patrón.
Atentamente,
· El aviso debe entregarse personalmente al trabajador en el momento de la rescisión, contra acuse de recibo, o bien notificarse al Tribunal Laboral del Poder Judicial competente dentro de los 5 días hábiles siguientes (en caso de negativa o imposibilidad de entrega directa).
· La FALTA DE AVISO POR ESCRITO al trabajador, por sí sola, califica el despido como INJUSTIFICADO (criterio jurisprudencial reiterado, Art. 47 penúltimo párrafo LFT).
· La acción del patrón para rescindir prescribe en 1 mes desde el día siguiente al en que tuvo conocimiento de la causa (Art. 517 fr. I LFT).
· Conserve copia del aviso firmada de recibido, así como evidencia de la notificación al Tribunal y de las pruebas que sustentan los hechos.
¿Qué es un aviso de rescisión de relación laboral?
El aviso de rescisión de relación laboral es la comunicación escrita mediante la cual el patrón en México notifica formalmente al trabajador que da por terminada la relación laboral por una causa imputable al propio trabajador, sin responsabilidad para el patrón. Su existencia y formalidad están reguladas por el último párrafo del Art. 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), reformado en 2012 y reforzado por la Reforma Laboral mexicana de 2019. Sin un aviso por escrito que reúna los requisitos legales, el despido se presume injustificado y el patrón queda obligado a las indemnizaciones del Art. 48 LFT.
El aviso de rescisión solo procede cuando concurre alguna de las quince causales tipificadas en el Art. 47 LFT mexicano. Estas causales —entre ellas el engaño en la contratación (fr. I), la falta de probidad u honradez (fr. II), las ofensas al patrón (fr. III), las faltas injustificadas de asistencia (fr. X), la desobediencia (fr. XI) o la revelación de secretos industriales (fr. IX)— deben acreditarse con hechos concretos, fechados y susceptibles de prueba ante los Tribunales Laborales del Poder Judicial. La narrativa del aviso es el documento sobre el cual el trabajador podrá impugnar el despido y sobre el cual la autoridad laboral mexicana valorará la procedencia.
En México, la rescisión sin responsabilidad para el patrón se rige por la LFT, en particular por los Arts. 47, 48, 49, 50 y 51, así como por los Arts. 994 fr. III (multa de 250 a 5,000 UMA por no entregar el aviso) y los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tras la Reforma Laboral mexicana de 2019, las controversias se ventilan en una primera fase obligatoria de conciliación ante los Centros Federales o Estatales de Conciliación, y solo si no hay arreglo se promueve juicio ordinario laboral ante los Tribunales Laborales (federales o de las entidades federativas). Un aviso de rescisión correctamente redactado es la primera línea de defensa del patrón mexicano frente a una eventual demanda por despido injustificado.
Qué incluye este modelo
El aviso de rescisión de Doxuno reúne los elementos exigidos por el Art. 47 LFT mexicano, narra los hechos con precisión y deja constancia de las prestaciones devengadas a favor del trabajador.
Identificación de la relación laboral
Datos del patrón, RFC, trabajador, NSS, puesto y antigüedad
Causal invocada del Art. 47 LFT
Selección entre las 15 fracciones de despido sin responsabilidad
Hechos constitutivos
Narrativa precisa con fechas, lugares, testigos y pruebas
Fundamento jurídico
Cita expresa del precepto LFT y, en su caso, del reglamento interior
Fecha y efectos de la rescisión
Fecha de la separación y cese inmediato de la relación
Prestaciones devengadas (finiquito)
Salarios, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcional
Derecho del trabajador a impugnar
Información sobre el plazo de 2 meses del Art. 518 LFT mexicano
Notificación al Tribunal Laboral
Plazo de 5 días para notificar al Tribunal si rehúsa el aviso
Conciliación previa obligatoria
Aviso de la instancia ante los Centros de Conciliación (Reform 2019)
Constancia de servicios
Compromiso de expedir constancia conforme al Art. 132 fr. VIII LFT
Acuse de recibo
Espacio para firma del trabajador o testigos si rehúsa firmar
Firma del representante patronal
Datos del firmante con poder notarial bastante
Cómo redactar su aviso de rescisión
No necesita conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno guía paso a paso al patrón mexicano hasta obtener un aviso conforme al Art. 47 LFT, listo para entregar al trabajador.
- 1
Identifique la relación laboral
Indique la denominación o razón social completa del patrón, su RFC, domicilio fiscal en México y el representante legal con poder notarial. Para el trabajador consigne nombre y apellidos completos, CURP, RFC con homoclave, NSS (Número de Seguridad Social del IMSS), puesto, fecha de ingreso y salario diario integrado (SDI). La individualización completa es indispensable para la validez del aviso conforme al Art. 47 LFT.
- 2
Seleccione la causal y narre los hechos
Elija la fracción del Art. 47 LFT mexicano aplicable —fr. II falta de probidad, fr. X faltas de asistencia, fr. XI desobediencia, fr. XIII embriaguez en el trabajo, etc.— y narre los hechos con precisión: fecha exacta, lugar, personas involucradas, testigos y pruebas documentales (videos, bitácoras, correos, reportes del IMSS). Recuerde que el plazo para invocar la causal es de 30 días contados desde que el patrón tuvo conocimiento (Art. 517 fr. I LFT mexicano).
- 3
Calcule las prestaciones devengadas
El aviso por causal NO genera la indemnización del Art. 50 LFT (3 meses + 20 días por año), pero el trabajador conserva derecho a las prestaciones devengadas: salarios pendientes, parte proporcional de aguinaldo (15 días anuales — Art. 87 LFT), vacaciones (12 días primer año tras la Reforma 2023 al Art. 76 LFT) y prima vacacional del 25 por ciento (Art. 80 LFT). Si el trabajador tiene 15 años o más, también la prima de antigüedad del Art. 162 LFT.
- 4
Notifique formalmente al trabajador
Entregue el aviso personalmente al trabajador. Si rehúsa firmarlo, levante acta circunstanciada con dos testigos en territorio mexicano. Conforme al último párrafo del Art. 47 LFT, el patrón tiene 5 días hábiles desde la fecha de la rescisión para notificar al Tribunal Laboral competente —federal o local— el domicilio del trabajador y la causal invocada. La omisión de este aviso al Tribunal hace presumir la falta de causa justa.
- 5
Descargue y archive el aviso
Genere el PDF profesional, conserve copia firmada en el expediente del trabajador durante al menos cinco años (plazo de prescripción del Art. 516 LFT mexicano para acciones laborales) y entregue el original al trabajador. Si no hay conciliación ante los Centros Federales o Estatales de Conciliación dentro de los 45 días, el conflicto se ventilará ante los Tribunales Laborales del Poder Judicial mexicano.
Consideraciones jurídicas en México
El aviso de rescisión es un documento delicado. Un error de forma o de fondo puede convertir un despido válido en injustificado y generar a la empresa mexicana una indemnización equivalente a meses de salario.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Antes de rescindir una relación laboral en México le recomendamos consultar con un abogado laboralista titulado y registrado, especialmente si la causal invocada es de difícil prueba o si el trabajador goza de fuero (sindicato, embarazo, comisión mixta).
Revisado por especialistas en derecho laboral mexicano. Las cláusulas del modelo y las explicaciones jurídicas han sido revisadas conforme a la Ley Federal del Trabajo, a la Reforma Laboral 2019 y al criterio vigente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México.
Las 15 causales del Art. 47 LFT mexicano
El Art. 47 de la Ley Federal del Trabajo enumera taxativamente quince causales de rescisión sin responsabilidad para el patrón mexicano: fr. I engañar al patrón con certificados falsos sobre capacidad o aptitudes (efectos solo durante 30 días); fr. II faltar a la probidad u honradez, actos de violencia, amagos, injurias contra el patrón, sus familiares o personal directivo dentro del servicio; fr. III misma conducta contra compañeros de trabajo si altera la disciplina; fr. IV ocasionar intencionalmente daños materiales; fr. V causar daños por imprudencia o negligencia inexcusable; fr. VI comprometer la seguridad del establecimiento; fr. VII actos inmorales en el trabajo; fr. VIII revelar secretos de fabricación o asuntos reservados; fr. IX revelar secretos de fabricación —agravado por el Art. 134 fr. XIII LFT—; fr. X tener más de tres faltas de asistencia injustificadas en treinta días; fr. XI desobedecer al patrón o representantes; fr. XII negarse a adoptar medidas preventivas; fr. XIII presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas; fr. XIV sentencia ejecutoriada que imponga prisión que impida cumplir la relación; fr. XV las análogas de igual gravedad. Cada causal exige prueba específica.
Forma del aviso y aviso al Tribunal Laboral
El último párrafo del Art. 47 LFT mexicano establece que el patrón debe entregar al trabajador aviso escrito que indique la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. El aviso debe entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o, dentro de los cinco días hábiles siguientes, comunicarlo al Tribunal Laboral competente, proporcionando el último domicilio del trabajador para que la autoridad mexicana se lo notifique. La falta de aviso —al trabajador o al Tribunal— por sí sola bastará para considerar el despido injustificado, sin entrar al fondo de la causal. Reform 2019 estableció además que, antes del juicio, las partes deben acudir al Centro Federal o Estatal de Conciliación competente.
Consecuencias de un despido injustificado en México
Si el Tribunal Laboral mexicano determina que el despido fue injustificado —por falta de causal, falta de aviso o defecto de prueba—, el patrón quedará obligado a las indemnizaciones del Art. 48 LFT: a opción del trabajador, reinstalación en el mismo puesto o indemnización constitucional de tres meses de salario; en ambos casos, salarios caídos desde la fecha del despido hasta por un máximo de doce meses (tope introducido por la reforma 2012). Si el juicio se prolonga más de doce meses, los salarios caídos se sustituyen por intereses al dos por ciento mensual sobre el importe equivalente a 15 meses de salario. Adicionalmente procederán: prima de antigüedad (12 días por año, salario topado a 2 veces el salario mínimo, Art. 162 LFT mexicano), vacaciones, prima vacacional, aguinaldo proporcional y, en su caso, indemnización del Art. 50 LFT (20 días por año si optó por indemnización).
Trabajadores con fuero especial en México
Determinados trabajadores en México gozan de protección reforzada que dificulta o impide la rescisión por causal: trabajadoras embarazadas o en período de lactancia (Art. 170 LFT); miembros de la directiva sindical (Art. 376 LFT, fuero sindical); integrantes de las comisiones mixtas de seguridad e higiene, capacitación y reparto de utilidades; trabajadores con discapacidad cuya separación implique discriminación contraria a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Antes de invocar el Art. 47 LFT contra estos trabajadores, el patrón mexicano debe pedir autorización judicial al Tribunal Laboral o seguir el procedimiento especial. La rescisión sin esa autorización configura discriminación y nulidad.
Preguntas frecuentes
¿Necesita formalizar un despido procedente en México?
Genere su aviso de rescisión en pocos minutos, conforme al Art. 47 de la LFT mexicana. PDF profesional listo para entregar al trabajador y, en su caso, notificar al Tribunal Laboral del Poder Judicial.
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