Doxuno
Jurídico & FamiliarMX

Modelo gratuito de Contrato de Donación — México

Un contrato de donación entre vivos redactado conforme al derecho mexicano para transmitir gratuitamente bienes muebles o cantidades en dinero. Documente la liberalidad del donante, la aceptación expresa del donatario y las exenciones fiscales aplicables conforme a la LISR mexicana, y descargue un PDF profesional listo para firma.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
CONTRATO DE DONACIÓN
Bienes Muebles · Art. 2332-2353 Del Código Civil Federal — 15 De Mayo De 2026
DONANTE
Roberto Carlos Mendoza Sánchez
RFC MESR780915ABC · CURP MESR780915HDFNNB04 · casado bajo régimen de separación de bienes · Calle Madero 234, Col. Centro Histórico, 06000 Ciudad de México
DONATARIO
Sofía Mendoza Vargas
RFC MEVS050810XYZ · CURP MEVS050810MDFNRF09 · hija · Calle Madero 234, Col. Centro Histórico, 06000 Ciudad de México
Donación pura y simple
150,000.00 MXN
En la ciudad de Ciudad de México, Ciudad de México, a 15 de mayo de 2026, comparecen, por una parte, Roberto Carlos Mendoza Sánchez (RFC: MESR780915ABC), casado bajo régimen de separación de bienes, con domicilio en Calle Madero 234, Col. Centro Histórico, 06000 Ciudad de México, en lo sucesivo "el Donante";

y por la otra, Sofía Mendoza Vargas (RFC: MEVS050810XYZ), hija del Donante, con domicilio en Calle Madero 234, Col. Centro Histórico, 06000 Ciudad de México, en lo sucesivo "el Donatario".

Manifiestan tener plena capacidad jurídica para celebrar el presente contrato de donación, conforme a los artículos 2332 y siguientes del Código Civil Federal, al tenor de las siguientes cláusulas:
1.
OBJETO DE LA DONACIÓN
El Donante, por pura liberalidad y sin contraprestación alguna —salvo lo expresamente pactado en este contrato— transmite gratuitamente al Donatario, quien acepta expresamente, lo siguiente:

· Cantidad en dinero: 150,000.00 MXN (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

La presente donación es de carácter pura y simple, conforme a los artículos 2334 y 2336 del CCF.
2.
ACEPTACIÓN EXPRESA
El Donatario, en este acto, acepta expresamente la donación referida en la cláusula que antecede y manifiesta su agradecimiento al Donante, dando cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 2340, 2341 y 2346 del CCF, que requieren la aceptación del donatario y la notificación al donante en vida de éste.
3.
ENTREGA Y TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD
La entrega física y la transmisión de propiedad de los bienes y/o cantidades donadas se realiza el 15 de mayo de 2026, adquiriendo el Donatario plena propiedad y posesión, con todas las acciones y derechos inherentes, incluyendo, en su caso, los frutos generados desde dicha fecha.

El Donante manifiesta que los bienes donados se encuentran libres de gravámenes, embargos, prendas o limitación al dominio.
4.
REVOCACIÓN E INGRATITUD
La presente donación podrá ser revocada por el Donante en los casos expresamente previstos por la ley, en particular:
a) Por ingratitud del Donatario, conforme al Art. 2370 CCF (atentado contra la vida, honor o bienes del donante o de su familia, o negativa a alimentos en estado de necesidad).
b) Por superveniencia o supervivencia de hijos, conforme al Art. 2374 CCF.
c) Por incumplimiento de cargas en donaciones onerosas o condicionales (Art. 2368 CCF).

El derecho a revocar por ingratitud prescribe en 1 (un) año a partir de que el Donante tenga conocimiento del hecho (Art. 2372 CCF).
5.
GASTOS E IMPUESTOS
Los gastos derivados del presente contrato y, en su caso, las contribuciones fiscales aplicables, serán a cargo del Donatario, salvo pacto en contrario.

Aviso fiscal (LISR): Las donaciones entre cónyuges, ascendientes y descendientes en línea recta están exentas del Impuesto Sobre la Renta (Art. 93 fr. XXIII LISR). Las donaciones entre otros parientes y terceros están exentas hasta tres veces el salario mínimo elevado al año; el excedente debe ser declarado por el donatario. Cuando el monto exceda determinados límites, el Donatario deberá presentar la declaración informativa correspondiente al SAT.
6.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por los artículos 2332 a 2383 del Código Civil Federal y, supletoriamente, por la legislación civil de la entidad federativa correspondiente.

Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a los Tribunales competentes de Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Aviso legal — Art. 2336 y 2337 CCF
Esta plantilla aplica a la donación de bienes muebles o cantidades de dinero. Conforme al Art. 2336 CCF, la donación de muebles cuyo valor exceda 200 pesos debe constar por escrito (este documento cumple ese requisito). Para la donación de inmuebles, el Art. 2337 CCF exige escritura pública ante notario e inscripción en el Registro Público de la Propiedad — esta plantilla NO cubre esa operación.
Leído por las partes el presente contrato y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
EL DONANTE
Roberto Carlos Mendoza Sánchez
Fecha: ____________________
EL DONATARIO
Sofía Mendoza Vargas
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de donación?

La donación es el contrato por el cual una persona —el donante— transmite gratuita e irrevocablemente a otra —el donatario— la propiedad de uno o varios bienes presentes. En el sistema jurídico mexicano se rige por los <strong>artículos 2332 a 2383 del Código Civil Federal (CCF)</strong>, que la definen como un acto de pura liberalidad: el donante no recibe contraprestación económica equivalente, salvo la satisfacción moral o las cargas accesorias que pueda imponer al donatario. Esta gratuidad esencial distingue a la donación de la compraventa, de la permuta y de cualquier otro contrato oneroso.

En México la donación admite varias modalidades. La <strong>donación pura y simple</strong> no tiene condiciones ni cargas. La <strong>condicional</strong> queda sujeta al cumplimiento de un evento futuro e incierto. La <strong>remuneratoria</strong> retribuye servicios anteriores que el donatario prestó al donante. La <strong>onerosa</strong> impone cargas al donatario, como la obligación de cuidar al donante o de destinar el bien a una finalidad específica. Estas modalidades, reconocidas en los Arts. 2334-2336 del CCF mexicano, deciden el régimen de revocación aplicable y los efectos fiscales ante el SAT.

La forma del contrato depende del tipo de bien donado. Para <strong>bienes muebles cuyo valor exceda 200 pesos</strong>, el Art. 2336 CCF mexicano exige forma escrita —requisito que esta plantilla cumple plenamente—. Para <strong>inmuebles</strong>, el Art. 2337 CCF impone <strong>escritura pública ante notario</strong> y la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa correspondiente. La donación de cantidades en dinero entre particulares mexicanos puede formalizarse mediante este contrato privado, siendo además relevante para acreditar ante el SAT el origen lícito de los recursos del donatario y la aplicación de las exenciones del Art. 93 fr. XXIII LISR.

Qué incluye este modelo

El modelo de Doxuno reúne todas las cláusulas esenciales exigidas por el derecho mexicano para una donación válida y oponible, con las distintas modalidades reconocidas por el CCF y las advertencias fiscales sobre exenciones de ISR ante el SAT.

Datos completos de las partes

Nombre, RFC, CURP, estado civil y domicilio de donante y donatario

Parentesco entre las partes

Clave para aplicar la exención de ISR del Art. 93 fr. XXIII LISR

Cuatro modalidades de donación

Pura, condicional, remuneratoria u onerosa conforme a los Arts. 2334-2336 CCF

Donación de dinero o bienes muebles

Cantidad en MXN o descripción detallada del bien y valor estimado

Aceptación expresa del donatario

Requisito de validez conforme a los Arts. 2340, 2341 y 2346 CCF

Entrega y transmisión de propiedad

Fecha de la traditio y declaración de bienes libres de gravámenes

Condiciones y cargas opcionales

Para donaciones onerosas o condicionales con consecuencias en caso de incumplimiento

Causales de revocación

Ingratitud (Art. 2370 CCF), supervivencia de hijos (Art. 2374) e incumplimiento de cargas

Plazo de prescripción de la revocación

1 año desde el conocimiento del hecho conforme al Art. 2372 CCF mexicano

Aviso fiscal sobre ISR (LISR)

Exenciones del Art. 93 fr. XXIII LISR para donaciones entre cónyuges, ascendientes y descendientes

Aviso legal sobre inmuebles

Recordatorio del Art. 2337 CCF sobre escritura pública obligatoria

Jurisdicción y ley aplicable

Tribunales mexicanos competentes de la entidad federativa correspondiente

Cómo crear su contrato de donación

No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía paso a paso hasta obtener un PDF válido conforme al CCF mexicano, listo para firma del donante y el donatario.

  1. 1

    Identifique a las partes con detalle

    Capture el nombre completo, RFC con homoclave, CURP de 18 caracteres, estado civil con régimen patrimonial (importante si el donante está casado bajo sociedad conyugal), y domicilio del donante y del donatario. Indique también el <strong>parentesco</strong> entre ambos (cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral, no familiar): este dato determina la aplicación de la exención de ISR del Art. 93 fr. XXIII LISR mexicano y debe quedar documentado.

  2. 2

    Elija la modalidad de donación

    Seleccione entre las cuatro modalidades del CCF mexicano: <strong>pura y simple</strong> (sin condiciones, la más común entre familiares), <strong>condicional</strong> (sujeta a un evento futuro, p.ej. terminar una carrera universitaria), <strong>remuneratoria</strong> (retribuye servicios previos, p.ej. un cuidador) u <strong>onerosa</strong> (impone cargas, p.ej. cuidar al donante). Cada modalidad tiene un régimen distinto de revocación e implicaciones fiscales ante el SAT.

  3. 3

    Describa el objeto donado

    Si dona <strong>dinero</strong>, indique el importe en pesos mexicanos en cifras y en letra (ej. "ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N."). Si dona <strong>bienes muebles</strong> (vehículo, joyas, equipo, mobiliario), describa cada bien con detalle suficiente para individualizarlo: marca, modelo, número de serie, dimensiones, etc., y el valor estimado en MXN. Esta plantilla mexicana cubre solo bienes muebles y dinero — para inmuebles consulte un notario público.

  4. 4

    Defina condiciones, cargas y fecha de entrega

    Si la donación es condicional u onerosa, redacte las condiciones o cargas con precisión: el incumplimiento puede dar lugar a la <strong>revocación</strong> conforme al Art. 2368 CCF mexicano. Establezca la fecha de la entrega física del bien o de la transferencia bancaria del dinero (preferentemente <strong>SPEI</strong> para trazabilidad ante el SAT). La aceptación expresa del donatario, conforme al Art. 2340 CCF, debe constar en el documento.

  5. 5

    Firme y conserve copia para efectos fiscales

    Imprima el PDF por duplicado, firme con donante y donatario, y conserve un ejemplar para cada parte. Si la donación es de dinero o bienes de alto valor, el donatario debe conservar el contrato como soporte ante el SAT mexicano para acreditar el origen del recurso y, en su caso, presentar la <strong>declaración informativa anual</strong> cuando el monto exceda los umbrales del Art. 90 LISR. Para mayor seguridad, puede ratificar las firmas ante notario público de su entidad federativa.

Consideraciones jurídicas en México

La donación en el derecho mexicano tiene un régimen particular que exige atención a la forma escrita, la aceptación del donatario y las consecuencias fiscales ante el SAT. Antes de firmar conviene revisar varios puntos clave.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para donaciones de inmuebles, donaciones de alto valor o casos con implicaciones sucesorias complejas, consulte con un notario público y un abogado titulado en México.

Revisado por profesionales del derecho. El contenido y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al Código Civil Federal mexicano, a la Ley del Impuesto sobre la Renta y a la práctica de las Notarías Públicas y oficinas del SAT en las principales entidades federativas de México.

Forma escrita y donaciones de inmuebles (Arts. 2336-2337 CCF)

El derecho mexicano distingue claramente la formalidad según el bien donado. Conforme al <strong>Art. 2336 CCF</strong>, la donación verbal solo es válida para muebles cuyo valor no exceda 200 pesos mexicanos; superado ese umbral, se exige forma escrita simple —que esta plantilla cumple plenamente—. Conforme al <strong>Art. 2337 CCF</strong>, la donación de inmuebles ubicados en territorio mexicano debe constar en <strong>escritura pública ante notario</strong> e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa correspondiente. Cualquier donación de inmueble realizada por documento privado es nula de pleno derecho. Adicionalmente, la donación de inmuebles devenga el ISAI (Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles) en muchas entidades, aunque suele estar exento entre cónyuges y parientes en línea recta.

Aceptación expresa y notificación al donante (Arts. 2340-2346 CCF)

A diferencia de otros sistemas jurídicos, el derecho civil mexicano exige que la donación sea <strong>aceptada expresamente</strong> por el donatario y que esta aceptación sea <strong>notificada al donante en vida de éste</strong> (Art. 2346 CCF). Si el donatario no acepta o muere antes de aceptar, la donación queda sin efecto. Por ello el contrato debe contener una cláusula clara de aceptación. Cuando el donatario es <strong>menor de edad o incapaz</strong>, la aceptación se realiza por su representante legal (padres, tutor); cuando se trata de un nasciturus —concebido pero no nacido—, el Art. 2357 CCF mexicano admite la donación con efectos diferidos al nacimiento con vida.

Revocación por ingratitud y supervivencia de hijos

La donación es, en principio, irrevocable, pero el CCF mexicano prevé tres causas excepcionales de revocación. La <strong>ingratitud</strong> (Art. 2370 CCF) procede cuando el donatario atenta contra la vida, honor o bienes del donante o de su familia, o cuando se niega a prestarle alimentos en estado de necesidad; la acción prescribe en un año (Art. 2372). La <strong>supervivencia de hijos</strong> (Art. 2374 CCF) permite revocar cuando el donante, al donar, no tenía hijos y posteriormente le nacen. El <strong>incumplimiento de cargas</strong> (Art. 2368 CCF) revoca las donaciones onerosas si el donatario no satisface las cargas pactadas. Estas causales hacen importante documentar bien el contrato.

Régimen fiscal — exenciones de ISR (LISR Art. 93 fr. XXIII)

En México, las donaciones tienen un trato fiscal favorable bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Conforme al <strong>Art. 93 fr. XXIII LISR</strong>, están <strong>exentas de ISR</strong> las donaciones entre cónyuges y las que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta (padres a hijos, abuelos a nietos), cualquiera que sea su monto, siempre que no se transmitan a su vez por el donatario en línea recta sin limitación de grado. Para donaciones entre otros parientes y terceros, la exención cubre hasta tres veces el salario mínimo elevado al año (UMA); el excedente queda gravado. El donatario debe informar las donaciones superiores a $600,000 MXN al SAT en su declaración anual conforme al Art. 90 LISR. Las donaciones realizadas a donatarias autorizadas (asociaciones civiles, fundaciones) son deducibles para el donante hasta el 7% de su utilidad fiscal.

Preguntas frecuentes

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