Contenido jurídico específico por país
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Un contrato de donación entre vivos redactado conforme al derecho mexicano para transmitir gratuitamente bienes muebles o cantidades en dinero. Documente la liberalidad del donante, la aceptación expresa del donatario y las exenciones fiscales aplicables conforme a la LISR mexicana, y descargue un PDF profesional listo para firma.
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La donación es el contrato por el cual una persona —el donante— transmite gratuita e irrevocablemente a otra —el donatario— la propiedad de uno o varios bienes presentes. En el sistema jurídico mexicano se rige por los <strong>artículos 2332 a 2383 del Código Civil Federal (CCF)</strong>, que la definen como un acto de pura liberalidad: el donante no recibe contraprestación económica equivalente, salvo la satisfacción moral o las cargas accesorias que pueda imponer al donatario. Esta gratuidad esencial distingue a la donación de la compraventa, de la permuta y de cualquier otro contrato oneroso.
En México la donación admite varias modalidades. La <strong>donación pura y simple</strong> no tiene condiciones ni cargas. La <strong>condicional</strong> queda sujeta al cumplimiento de un evento futuro e incierto. La <strong>remuneratoria</strong> retribuye servicios anteriores que el donatario prestó al donante. La <strong>onerosa</strong> impone cargas al donatario, como la obligación de cuidar al donante o de destinar el bien a una finalidad específica. Estas modalidades, reconocidas en los Arts. 2334-2336 del CCF mexicano, deciden el régimen de revocación aplicable y los efectos fiscales ante el SAT.
La forma del contrato depende del tipo de bien donado. Para <strong>bienes muebles cuyo valor exceda 200 pesos</strong>, el Art. 2336 CCF mexicano exige forma escrita —requisito que esta plantilla cumple plenamente—. Para <strong>inmuebles</strong>, el Art. 2337 CCF impone <strong>escritura pública ante notario</strong> y la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa correspondiente. La donación de cantidades en dinero entre particulares mexicanos puede formalizarse mediante este contrato privado, siendo además relevante para acreditar ante el SAT el origen lícito de los recursos del donatario y la aplicación de las exenciones del Art. 93 fr. XXIII LISR.
El modelo de Doxuno reúne todas las cláusulas esenciales exigidas por el derecho mexicano para una donación válida y oponible, con las distintas modalidades reconocidas por el CCF y las advertencias fiscales sobre exenciones de ISR ante el SAT.
Nombre, RFC, CURP, estado civil y domicilio de donante y donatario
Clave para aplicar la exención de ISR del Art. 93 fr. XXIII LISR
Pura, condicional, remuneratoria u onerosa conforme a los Arts. 2334-2336 CCF
Cantidad en MXN o descripción detallada del bien y valor estimado
Requisito de validez conforme a los Arts. 2340, 2341 y 2346 CCF
Fecha de la traditio y declaración de bienes libres de gravámenes
Para donaciones onerosas o condicionales con consecuencias en caso de incumplimiento
Ingratitud (Art. 2370 CCF), supervivencia de hijos (Art. 2374) e incumplimiento de cargas
1 año desde el conocimiento del hecho conforme al Art. 2372 CCF mexicano
Exenciones del Art. 93 fr. XXIII LISR para donaciones entre cónyuges, ascendientes y descendientes
Recordatorio del Art. 2337 CCF sobre escritura pública obligatoria
Tribunales mexicanos competentes de la entidad federativa correspondiente
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía paso a paso hasta obtener un PDF válido conforme al CCF mexicano, listo para firma del donante y el donatario.
Capture el nombre completo, RFC con homoclave, CURP de 18 caracteres, estado civil con régimen patrimonial (importante si el donante está casado bajo sociedad conyugal), y domicilio del donante y del donatario. Indique también el <strong>parentesco</strong> entre ambos (cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral, no familiar): este dato determina la aplicación de la exención de ISR del Art. 93 fr. XXIII LISR mexicano y debe quedar documentado.
Seleccione entre las cuatro modalidades del CCF mexicano: <strong>pura y simple</strong> (sin condiciones, la más común entre familiares), <strong>condicional</strong> (sujeta a un evento futuro, p.ej. terminar una carrera universitaria), <strong>remuneratoria</strong> (retribuye servicios previos, p.ej. un cuidador) u <strong>onerosa</strong> (impone cargas, p.ej. cuidar al donante). Cada modalidad tiene un régimen distinto de revocación e implicaciones fiscales ante el SAT.
Si dona <strong>dinero</strong>, indique el importe en pesos mexicanos en cifras y en letra (ej. "ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N."). Si dona <strong>bienes muebles</strong> (vehículo, joyas, equipo, mobiliario), describa cada bien con detalle suficiente para individualizarlo: marca, modelo, número de serie, dimensiones, etc., y el valor estimado en MXN. Esta plantilla mexicana cubre solo bienes muebles y dinero — para inmuebles consulte un notario público.
Si la donación es condicional u onerosa, redacte las condiciones o cargas con precisión: el incumplimiento puede dar lugar a la <strong>revocación</strong> conforme al Art. 2368 CCF mexicano. Establezca la fecha de la entrega física del bien o de la transferencia bancaria del dinero (preferentemente <strong>SPEI</strong> para trazabilidad ante el SAT). La aceptación expresa del donatario, conforme al Art. 2340 CCF, debe constar en el documento.
Imprima el PDF por duplicado, firme con donante y donatario, y conserve un ejemplar para cada parte. Si la donación es de dinero o bienes de alto valor, el donatario debe conservar el contrato como soporte ante el SAT mexicano para acreditar el origen del recurso y, en su caso, presentar la <strong>declaración informativa anual</strong> cuando el monto exceda los umbrales del Art. 90 LISR. Para mayor seguridad, puede ratificar las firmas ante notario público de su entidad federativa.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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Las plantillas con referencias legales se actualizan continuamente cuando cambia la ley. Su documento refleja siempre el marco normativo vigente.
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Cada plantilla se redacta de forma nativa para su país, se apoya en la normativa que realmente le aplica y se mantiene al día con cada cambio en la ley; nunca un formulario genérico pasado por un traductor.
La donación en el derecho mexicano tiene un régimen particular que exige atención a la forma escrita, la aceptación del donatario y las consecuencias fiscales ante el SAT. Antes de firmar conviene revisar varios puntos clave.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para donaciones de inmuebles, donaciones de alto valor o casos con implicaciones sucesorias complejas, consulte con un notario público y un abogado titulado en México.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al Código Civil Federal mexicano, a la Ley del Impuesto sobre la Renta y a la práctica de las Notarías Públicas y oficinas del SAT en las principales entidades federativas de México.
El derecho mexicano distingue claramente la formalidad según el bien donado. Conforme al <strong>Art. 2336 CCF</strong>, la donación verbal solo es válida para muebles cuyo valor no exceda 200 pesos mexicanos; superado ese umbral, se exige forma escrita simple —que esta plantilla cumple plenamente—. Conforme al <strong>Art. 2337 CCF</strong>, la donación de inmuebles ubicados en territorio mexicano debe constar en <strong>escritura pública ante notario</strong> e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa correspondiente. Cualquier donación de inmueble realizada por documento privado es nula de pleno derecho. Adicionalmente, la donación de inmuebles devenga el ISAI (Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles) en muchas entidades, aunque suele estar exento entre cónyuges y parientes en línea recta.
A diferencia de otros sistemas jurídicos, el derecho civil mexicano exige que la donación sea <strong>aceptada expresamente</strong> por el donatario y que esta aceptación sea <strong>notificada al donante en vida de éste</strong> (Art. 2346 CCF). Si el donatario no acepta o muere antes de aceptar, la donación queda sin efecto. Por ello el contrato debe contener una cláusula clara de aceptación. Cuando el donatario es <strong>menor de edad o incapaz</strong>, la aceptación se realiza por su representante legal (padres, tutor); cuando se trata de un nasciturus —concebido pero no nacido—, el Art. 2357 CCF mexicano admite la donación con efectos diferidos al nacimiento con vida.
La donación es, en principio, irrevocable, pero el CCF mexicano prevé tres causas excepcionales de revocación. La <strong>ingratitud</strong> (Art. 2370 CCF) procede cuando el donatario atenta contra la vida, honor o bienes del donante o de su familia, o cuando se niega a prestarle alimentos en estado de necesidad; la acción prescribe en un año (Art. 2372). La <strong>supervivencia de hijos</strong> (Art. 2374 CCF) permite revocar cuando el donante, al donar, no tenía hijos y posteriormente le nacen. El <strong>incumplimiento de cargas</strong> (Art. 2368 CCF) revoca las donaciones onerosas si el donatario no satisface las cargas pactadas. Estas causales hacen importante documentar bien el contrato.
En México, las donaciones tienen un trato fiscal favorable bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Conforme al <strong>Art. 93 fr. XXIII LISR</strong>, están <strong>exentas de ISR</strong> las donaciones entre cónyuges y las que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta (padres a hijos, abuelos a nietos), cualquiera que sea su monto, siempre que no se transmitan a su vez por el donatario en línea recta sin limitación de grado. Para donaciones entre otros parientes y terceros, la exención cubre hasta tres veces el salario mínimo elevado al año (UMA); el excedente queda gravado. El donatario debe informar las donaciones superiores a $600,000 MXN al SAT en su declaración anual conforme al Art. 90 LISR. Las donaciones realizadas a donatarias autorizadas (asociaciones civiles, fundaciones) son deducibles para el donante hasta el 7% de su utilidad fiscal.
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