Doxuno
Laboral & Recursos HumanosMX

Modelo gratuito de Contrato Individual de Trabajo a Tiempo Indeterminado — México

Un contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado redactado conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT) mexicana, con las prestaciones actualizadas tras la Reform 2023 (vacaciones dignas 12 días) y los Centros de Conciliación de la Reform 2019. Capture los datos del patrón y trabajador, defina puesto y salario, y descargue un PDF profesional listo para firma en territorio mexicano.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO
Art. 35 Fr. III · Art. 24-25 LFT · Reform 2019 (Tribunales Laborales) — 15 De Mayo De 2026
PATRÓN
Tecnologías Innova México, S.A. de C.V.
RFC TIM150315ABC · Giro: Desarrollo de software y servicios de tecnología de la información · Av. Paseo de la Reforma 250, piso 12, Col. Juárez, 06600 Ciudad de México · Repr.: Carlos Eduardo Hernández Vázquez, Director de Recursos Humanos
TRABAJADOR
María Fernanda Ruiz Castillo
CURP RUCM900325MDFZSR03 · RFC RUCM900325XY1 · NSS 12-34-56-7890-1 · Calle Patricio Sanz 250, Col. Del Valle, 03100 Ciudad de México
Puesto: Desarrolladora de Software Senior
Salario: 45,000.00 MXN mensual
En la ciudad de Ciudad de México, a 15 de mayo de 2026, comparecen, por una parte, Tecnologías Innova México, S.A. de C.V. (RFC: TIM150315ABC), con domicilio en Av. Paseo de la Reforma 250, piso 12, Col. Juárez, 06600 Ciudad de México, representada por Carlos Eduardo Hernández Vázquez, Director de Recursos Humanos, cuyo giro principal es Desarrollo de software y servicios de tecnología de la información, en lo sucesivo "EL PATRÓN";

y por la otra parte, María Fernanda Ruiz Castillo (CURP: RUCM900325MDFZSR03), RFC RUCM900325XY1, NSS 12-34-56-7890-1, de nacionalidad Mexicana, nacido(a) el 25 de marzo de 1990, con domicilio en Calle Patricio Sanz 250, Col. Del Valle, 03100 Ciudad de México, en lo sucesivo "EL TRABAJADOR".

Las partes manifiestan su voluntad de celebrar el presente Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado, conforme a los artículos 24, 25 y 35 fr. III de la Ley Federal del Trabajo (LFT), al tenor de las siguientes:
1.
NATURALEZA Y DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
La relación de trabajo entre EL PATRÓN y EL TRABAJADOR será por tiempo indeterminado, conforme al Art. 35 fr. III LFT, regla general aplicable a las relaciones laborales cuyas labores no son temporales, eventuales ni por obra determinada.

Fecha de inicio: 15 de mayo de 2026.

Período de prueba (Art. 39-A LFT): los primeros 30 (treinta) días naturales serán considerados período de prueba para verificar que EL TRABAJADOR satisface los requisitos y conocimientos necesarios para el desarrollo del trabajo. De no acreditarse competencia a juicio de EL PATRÓN, previa opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, se dará por terminada la relación sin responsabilidad. El período de prueba no podrá prorrogarse y se computará para todos los efectos legales (antigüedad, prestaciones, indemnización por despido injustificado).
2.
PUESTO Y FUNCIONES
Puesto: Desarrolladora de Software Senior.
Jefe inmediato / superior: Gerente de Ingeniería.

Funciones y actividades principales:
Diseño, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones web utilizando JavaScript, TypeScript, React y Node.js.
Participación en revisiones de código y mentoría de desarrolladores junior.
Documentación técnica y participación en reuniones de planificación ágil.
Colaboración con equipos de producto y diseño para implementación de funcionalidades.
Resolución de incidentes en producción y mejora continua de la base de código.

EL TRABAJADOR se obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección de EL PATRÓN o de su representante, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, así como a realizar las labores conexas y complementarias propias de su puesto, conforme al Art. 134 LFT.
3.
LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EL TRABAJADOR prestará sus servicios principalmente en: Oficinas de la empresa en Av. Paseo de la Reforma 250, piso 12, Col. Juárez, 06600 CDMX, con posibilidad de trabajo híbrido conforme a política interna.

EL PATRÓN podrá requerir desplazamientos temporales a otros centros de trabajo, sucursales, instalaciones de clientes o proveedores ubicados en la zona metropolitana del lugar principal, los cuales no implicarán cambio de residencia. Los gastos de transporte y, en su caso, viáticos, serán cubiertos por EL PATRÓN.
4.
JORNADA Y HORARIO
La jornada de trabajo será diurna (entre las 06:00 y las 20:00 horas, máximo 8 horas), conforme a los Art. 60-61 LFT.
Días laborables: de lunes a viernes. Horario: de 09:00 a 18:00.

EL TRABAJADOR disfrutará de media hora de descanso durante la jornada cuando esta sea continua de 6 horas o más (Art. 63 LFT).

El trabajo en exceso de la jornada (tiempo extraordinario) se pagará al 200% durante las primeras 9 horas semanales y al 300% a partir de la décima hora, conforme a los Art. 67-68 LFT.
5.
SALARIO Y FORMA DE PAGO
EL PATRÓN pagará a EL TRABAJADOR un salario mensual bruto de 45,000.00 MXN, integrado conforme al Art. 84 LFT.

El salario será cubierto mediante transferencia electrónica bancaria a la cuenta del TRABAJADOR, a la cuenta CLABE 012180001234567890, en horas hábiles dentro del centro de trabajo y por el monto neto resultante de las deducciones legales (ISR, IMSS, INFONAVIT, en su caso).

EL PATRÓN entregará a EL TRABAJADOR el recibo de nómina con sello digital del SAT (CFDI 4.0), conforme al Art. 99 fr. III LISR, en el cual se hará constar el salario, deducciones, percepciones y prestaciones correspondientes.

El salario es irrenunciable conforme al Art. 84 LFT, y no podrá ser objeto de descuentos diversos a los autorizados por la propia LFT (Art. 110 LFT).
6.
PRESTACIONES LEGALES
I. Vacaciones (Art. 76-79 LFT, reform 2023): EL TRABAJADOR disfrutará de un período anual de vacaciones pagadas, que será de 12 (12) días al cumplir un año de servicios. Este período aumentará en 2 días por cada año subsecuente hasta llegar a 20 días al cumplir 5 años. A partir del sexto año, aumentará en 2 días por cada 5 años de servicio.

II. Prima vacacional (Art. 80 LFT): EL TRABAJADOR recibirá una prima vacacional no menor del 50% sobre los salarios que le correspondan durante el período de vacaciones.

III. Aguinaldo (Art. 87 LFT): EL TRABAJADOR recibirá un aguinaldo anual equivalente a 20 (20) días de salario, pagadero antes del 20 de diciembre de cada año. Quienes no hayan cumplido un año completo lo recibirán proporcionalmente.

IV. Días de descanso (Art. 69-70 LFT): Por cada 6 días de trabajo, EL TRABAJADOR tendrá 1 día de descanso con goce de salario.

V. Días de descanso obligatorio (Art. 74 LFT): 1° de enero, primer lunes de febrero (en conmemoración del 5 de febrero), tercer lunes de marzo (Natalicio Benito Juárez), 1° de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre), 1° de diciembre cada 6 años (transmisión Poder Ejecutivo Federal), 25 de diciembre, y los días que las leyes federales y locales determinen como elecciones.

VI. Seguridad social: EL PATRÓN inscribirá a EL TRABAJADOR ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y demás organismos de seguridad social conforme a la Ley del Seguro Social, cubriendo las cuotas patronales correspondientes.

VII. Reparto de Utilidades (PTU): EL TRABAJADOR participará en las utilidades de EL PATRÓN conforme al Art. 117-131 LFT, dentro de los 60 días siguientes a la presentación anual del ISR, con el límite de tres meses de salario (reform 2021).
7.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Conforme al Art. 134 LFT, EL TRABAJADOR se obliga a:
I. Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo aplicables.
II. Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades.
III. Desempeñar el servicio bajo la dirección de EL PATRÓN o su representante, a cuya autoridad estará subordinado en todo lo concerniente al trabajo.
IV. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.
V. Dar aviso al patrón de las enfermedades contagiosas que padezca.
VI. Comunicar al patrón las deficiencias que advierta para evitar daños o perjuicios.
VII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurra (Art. 134 fr. XIII LFT).
VIII. Restituir al patrón los materiales no usados.
IX. Someterse a los reconocimientos médicos previstos.
X. Integrar los organismos que se establezcan conforme a la LFT.
XI. Asistir puntualmente al trabajo y respetar el horario.
8.
OBLIGACIONES DEL PATRÓN
Conforme al Art. 132 LFT, EL PATRÓN se obliga a:
I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo y de seguridad social.
II. Pagar oportunamente los salarios y demás prestaciones.
III. Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios.
IV. Guardar consideración al trabajador absteniéndose de maltrato físico o verbal.
V. Expedir a quien lo solicite, dentro del término de 3 días, una constancia escrita de tiempo de servicios, salario percibido y trabajo desempeñado.
VI. Observar y cumplir las disposiciones en materia de prevención de riesgos de trabajo.
VII. Capacitar y adiestrar al trabajador conforme al programa correspondiente (Art. 153-A a 153-V LFT).
VIII. Respetar y mantener la dignidad y los derechos humanos en el centro de trabajo, previniendo discriminación, acoso y violencia laboral conforme al Art. 132 fr. XXVII Bis y XXXI LFT.
IX. Inscribir al trabajador ante el IMSS y proporcionar las constancias de aportaciones al INFONAVIT y SAR.
9.
CAUSALES DE RESCISIÓN
Serán causales de rescisión sin responsabilidad para EL PATRÓN, las previstas en el Art. 47 LFT, entre otras: engañar el trabajador con certificados falsos; incurrir en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos; cometer actos deshonestos contra otros trabajadores; ocasionar daños materiales intencionales; tener más de tres faltas de asistencia en un período de 30 días sin permiso o causa justificada; desobedecer al patrón en el trabajo contratado; concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas; y demás causales del Art. 47 LFT.

Serán causales de rescisión sin responsabilidad para EL TRABAJADOR, las previstas en el Art. 51 LFT, entre otras: engaño del patrón al ofrecer empleo; falta de probidad u honradez del patrón; actos de violencia o malos tratos; reducir el salario; no recibirlo en el lugar y fecha convenidos; daños considerables a herramientas del trabajador; condiciones que pongan en peligro su seguridad o salud; y demás del Art. 51 LFT.

Aviso de rescisión: EL PATRÓN deberá dar al trabajador aviso escrito en el que conste la fecha y causa(s) de la rescisión, conforme al Art. 47 último párrafo LFT, dentro de los 30 días siguientes. La falta de aviso por sí sola hará que el despido se considere injustificado.
10.
CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO INDUSTRIAL
EL TRABAJADOR se obliga a guardar absoluta confidencialidad respecto a la información comercial, técnica, financiera, estratégica, listas de clientes, planes de negocio, procesos productivos, software, bases de datos, secretos industriales, know-how y demás información a la que tenga acceso con motivo de su empleo.

Esta obligación deriva del Art. 134 fr. IX y XIII LFT (deber de lealtad y secreto industrial) y de los Art. 163-167 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI).

La obligación de confidencialidad subsistirá durante toda la relación laboral y por un plazo de 5 (cinco) años posteriores a su terminación, conforme al estándar previsto en el Art. 165 LFPPI. Su violación dará lugar a las acciones civiles y penales correspondientes (Art. 167 LFPPI), incluyendo daños y perjuicios.
11.
NO-COMPETENCIA POST-RELACIÓN
Por un plazo de 6 (6) meses contados a partir de la terminación de la relación laboral, EL TRABAJADOR se obliga a no prestar servicios, directa ni indirectamente, a empresas competidoras de EL PATRÓN en el mismo giro comercial, dentro del territorio nacional.

Como compensación por la presente restricción, EL PATRÓN pagará a EL TRABAJADOR la suma de 90,000.00 MXN, pagaderos en mensualidades durante el plazo de la restricción.

Esta cláusula encuentra su fundamento en el principio de libre contratación civil (Art. 1839 CCF) aplicado supletoriamente, y en el Art. 21 de la LFPPI sobre validez de cláusulas no-competencia siempre que sean razonables en tiempo, territorio y con compensación adecuada. La cláusula sin compensación es considerada nula por la jurisprudencia laboral.
12.
PROPIEDAD INTELECTUAL E INVENCIONES
Toda obra, invención, mejora, diseño, software, base de datos o creación intelectual que EL TRABAJADOR realice durante la vigencia del presente contrato, en cumplimiento de sus funciones, dentro o fuera de las instalaciones, utilizando recursos de EL PATRÓN, se considerará propiedad exclusiva de EL PATRÓN.

Lo anterior conforme al Art. 163 fr. II de la LFPPI (invenciones de servicio) y al Art. 84 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) (obras creadas en relación de trabajo).

EL TRABAJADOR se obliga a notificar oportunamente las invenciones realizadas, suscribir los documentos necesarios para registrar los derechos a nombre de EL PATRÓN, y prestar la colaboración requerida. EL PATRÓN reconocerá a EL TRABAJADOR el derecho moral a ser mencionado como autor cuando proceda, y, en su caso, una compensación adicional cuando la invención genere ingresos extraordinarios desproporcionados al salario (Art. 163 fr. II in fine LFPPI).
13.
EXCLUSIVIDAD
EL TRABAJADOR se compromete a prestar sus servicios de forma exclusiva a EL PATRÓN durante la vigencia del presente contrato, absteniéndose de realizar actividades profesionales, comerciales, asesorías o empleos paralelos para terceros, en el mismo giro comercial o en giros que pudieran generar conflicto de interés, sin previa autorización por escrito de EL PATRÓN.

Esta cláusula no impide a EL TRABAJADOR realizar actividades académicas, de investigación, voluntariado o de cualquier otra naturaleza no remunerada que no genere conflicto de interés con sus funciones.
14.
PLANES DE BONOS Y COMISIONES
Adicionalmente al salario base, EL TRABAJADOR podrá ser elegible para los siguientes esquemas variables de compensación:

Bono anual por desempeño: hasta 2 meses de salario, sujeto a evaluación 360° y al cumplimiento de objetivos individuales y de equipo.
Bono de productividad trimestral: hasta 15% del salario base trimestral, según métricas de calidad de código y entregas.

Los bonos y comisiones se pagarán conforme a las reglas y métricas que EL PATRÓN defina por escrito anualmente. Estos pagos formarán parte del salario integrado para efectos de cálculo de prestaciones e indemnizaciones (Art. 84 LFT) en la proporción que correspondan, y se reportarán en el CFDI de nómina conforme al Art. 99 fr. III LISR.

EL PATRÓN se reserva el derecho de modificar las reglas y métricas de los esquemas variables, dando aviso por escrito a EL TRABAJADOR con al menos 30 días de anticipación, respetando los derechos adquiridos.
15.
BENEFICIOS ADICIONALES
Adicionalmente a las prestaciones legales, EL PATRÓN otorga a EL TRABAJADOR los siguientes beneficios:

Seguro de gastos médicos mayores con cobertura familiar (cónyuge e hijos)
Seguro de vida por 24 meses de salario
Vales de despensa por 13% del salario mensual
Fondo de ahorro 13% (aportación trabajador-patrón)
Días adicionales de descanso por cumpleaños y aniversario laboral
Presupuesto anual de capacitación profesional: 30,000 MXN

Estos beneficios se otorgan en concepto de prestaciones laborales y, conforme a su naturaleza, podrán o no formar parte del salario integrado. Los vales de despensa, fondo de ahorro y demás prestaciones de previsión social podrán recibir tratamiento fiscal preferencial conforme al Art. 93 LISR.
16.
CAPACITACIÓN CON CLÁUSULA DE PERMANENCIA
EL PATRÓN otorgará a EL TRABAJADOR la siguiente capacitación, certificación o programa formativo, cuyo costo asume EL PATRÓN:

Certificación AWS Solutions Architect Professional, incluyendo curso oficial, exámenes y materiales
Costo total invertido: 85,000.00 MXN.

EL TRABAJADOR se obliga a permanecer en el empleo durante un plazo mínimo de 24 (24) meses contados a partir de la conclusión de la capacitación. En caso de renuncia voluntaria o rescisión por causa imputable a EL TRABAJADOR antes de cumplir dicho plazo, EL TRABAJADOR reembolsará a EL PATRÓN el costo de la capacitación de manera proporcional al tiempo no cumplido.

El reembolso podrá deducirse del finiquito hasta el límite legal previsto en el Art. 110 LFT. Esta cláusula no aplicará en caso de rescisión sin responsabilidad para EL TRABAJADOR conforme al Art. 51 LFT, ni en caso de incapacidad permanente.
17.
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
La relación laboral podrá terminar por las causales previstas en el Art. 53 LFT: mutuo consentimiento, muerte del trabajador, terminación de la obra/plazo (no aplicable por ser indeterminado), incapacidad física o mental del trabajador, y por las causales de rescisión previstas en los Art. 47 y 51 LFT.

Renuncia voluntaria — finiquito: En caso de renuncia voluntaria, EL TRABAJADOR recibirá: (i) días laborados pendientes, (ii) parte proporcional de vacaciones no disfrutadas, (iii) prima vacacional proporcional, (iv) aguinaldo proporcional, (v) prima de antigüedad únicamente si tiene 15 o más años de servicio (Art. 162 fr. III LFT).

Despido injustificado — liquidación: En caso de rescisión sin causa imputable a EL TRABAJADOR (despido injustificado o rescisión por Art. 51 LFT), procederá la indemnización del Art. 50 LFT: (i) 3 (tres) meses de salario, (ii) 20 (veinte) días de salario por cada año de servicios, (iii) prima de antigüedad de 12 días por año (Art. 162 LFT), además de los conceptos del finiquito.
18.
JURISDICCIÓN — TRIBUNALES LABORALES
Para la solución de conflictos derivados de la presente relación laboral, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Laborales competentes del Poder Judicial de la Federación o de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas, según corresponda, conforme a la reforma laboral del 2019 (DOF 1° de mayo), que sustituyó las antiguas Juntas de Conciliación y Arbitraje por nuevos Tribunales Laborales, estableciendo además etapa conciliatoria previa obligatoria ante el Centro Federal o Local de Conciliación y Registro Laboral.

El presente contrato se rige por la Ley Federal del Trabajo, sus reformas vigentes, los reglamentos derivados y el Art. 123 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Leído que fue el presente contrato por las partes y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman por duplicado en Ciudad de México, a 15 de mayo de 2026, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
PATRÓN
Carlos Eduardo Hernández Vázquez, Director de Recursos Humanos
RFC: TIM150315ABC
Tecnologías Innova México, S.A. de C.V.
Fecha: ____________________
TRABAJADOR
María Fernanda Ruiz Castillo
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de trabajo a tiempo indeterminado?

En México el contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado es la modalidad estándar de contratación laboral conforme al Art. 35 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) mexicana, aplicable cuando la actividad a desempeñar es permanente y no encuadra en las excepciones del Art. 37 (causas objetivas para plazo determinado). La LFT establece la presunción de indeterminación: salvo que el patrón acredite causa objetiva específica para un plazo determinado, la relación se considera indeterminada con todos los efectos de estabilidad laboral previstos por el Art. 123 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El contrato indeterminado mexicano genera derechos plenos a favor del trabajador: estabilidad laboral (solo puede ser despedido por causa justificada del Art. 47 LFT, so pena de indemnización constitucional del Art. 48), prestaciones mínimas legales (aguinaldo 15 días Art. 87, vacaciones según tabla Art. 76 reformada 2023, prima vacacional 25% Art. 80, PTU 10% Arts. 117-131, prima dominical 25% Art. 71), inscripción al IMSS/INFONAVIT desde el primer día de servicio, jornada máxima 48 horas semanales (Art. 61), descansos (Art. 69), y prima de antigüedad del Art. 162 LFT al cumplir 15 años o más de servicios.

El Art. 25 LFT mexicana exige que el contrato indeterminado conste por escrito y contenga al menos: a) nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio del trabajador y del patrón, b) si la relación es por obra, tiempo determinado, indeterminado, capacitación inicial, o por temporada, c) servicio o servicios a desempeñar, d) lugar de prestación, e) duración de la jornada, f) forma y monto del salario, g) día y lugar de pago, h) indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado, i) demás condiciones convenidas. Adicionalmente, desde la Reform 2019 los Centros Federales y Estatales de Conciliación son la instancia obligatoria pre-judicial para conflictos individuales en territorio mexicano, sustituyendo a las antiguas Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Qué incluye este modelo

El contrato individual de trabajo indeterminado de Doxuno reúne todos los elementos exigidos por el Art. 25 de la LFT mexicana, con prestaciones actualizadas conforme a la Reform 2023 (Vacaciones Dignas) y la Reform 2019 (justicia laboral).

Datos completos del patrón

Razón social, RFC, registro patronal IMSS, domicilio fiscal mexicano

Datos completos del trabajador

Nombre, RFC, CURP, NSS, domicilio, nacionalidad y estado civil

Cláusula de tiempo indeterminado

Modalidad estándar Art. 35 LFT con estabilidad laboral plena

Período a prueba (Art. 39-A LFT)

30 días general, 180 días puestos directivos / técnicos especializados

Servicio a desempeñar

Cargo, funciones, descripción detallada del puesto

Salario y forma de pago (Art. 25 fr. VI)

Salario diario, periodicidad, método de pago bancarizado

Jornada legal (Art. 61 LFT)

48h semanales diurna, 42h nocturna, 45h mixta — descanso diario

Vacaciones (Art. 76 Reform 2023)

12 días primer año, +2 cada año hasta 20, +2 cada 5 después

Aguinaldo y prima vacacional

15 días anuales mín. (Art. 87) y prima 25% (Art. 80)

PTU y prima dominical

Participación 10% utilidades (Art. 117) y prima 25% Art. 71

Capacitación y adiestramiento

Programa conforme a Arts. 153-A a 153-X LFT

Cláusulas opcionales Expert

Confidencialidad, propiedad intelectual, no competencia con compensación

Cómo redactar el contrato

Imprima dos originales firmados por ambas partes en cada página, registre al trabajador en IMSS/INFONAVIT desde el primer día y conserve el contrato durante toda la relación laboral más el plazo de prescripción.

  1. 1

    Identifique a las partes

    Capture la razón social del patrón, RFC, registro patronal del IMSS y domicilio fiscal. Para el trabajador: nombre completo, RFC, CURP, Número de Seguridad Social (NSS), nacionalidad, estado civil y domicilio actual en territorio mexicano. Si el trabajador es extranjero, incluir el documento migratorio que lo autorice a laborar (Art. 57 Ley de Migración).

  2. 2

    Defina puesto, jornada y salario

    Especifique el cargo y describa las funciones principales. Establezca la jornada conforme al Art. 60 LFT (diurna 6:00-20:00 max 8h, nocturna 20:00-6:00 max 7h, mixta max 7.5h con tope nocturno de 3.5h) con descanso semanal mínimo (Art. 69). Pacte el salario diario en pesos mexicanos, periodicidad de pago (semanal trabajadores manuales, quincenal otros — Art. 88), método (preferentemente CLABE bancaria conforme al Art. 101 LFT modificado).

  3. 3

    Pacte período de prueba o capacitación inicial

    Si aplica, incluya cláusula de período a prueba conforme al Art. 39-A LFT: 30 días para puestos generales, 180 días para puestos directivos, gerenciales o técnicos especializados. La cláusula debe constar por escrito desde el inicio. Alternativamente, capacitación inicial Art. 39-B (3 o 6 meses según puesto) con criterios de productividad evaluables. Al término satisfactorio el contrato continúa indeterminadamente.

  4. 4

    Incluya prestaciones LFT y superiores

    Liste las prestaciones mínimas legales: aguinaldo 15 días (Art. 87), vacaciones según tabla Art. 76 Reform 2023, prima vacacional 25% (Art. 80), PTU 10% (Art. 117 — exento si es público o no genera utilidad fiscal), prima dominical 25% (Art. 71). Considere prestaciones superiores como vales de despensa, fondo de ahorro, seguro de gastos médicos mayores, plan de retiro PPR, capacitación continua. Detalle los conceptos en cláusula específica para evitar disputa.

  5. 5

    Inscripción IMSS, INFONAVIT y firma

    Inscriba al trabajador al IMSS dentro de los 5 días hábiles siguientes al inicio del servicio (Art. 15 fr. I LSS) y al INFONAVIT. Imprima el contrato en dos originales firmados por ambas partes en cada página numerada, conserve uno cada parte. Entregue al trabajador copia de los recibos de salario timbrados como CFDI tipo Nómina conforme al Art. 99 fr. III LISR.

Consideraciones jurídicas en México

El contrato indeterminado es la modalidad principal en México y genera estabilidad laboral plena. Cualquier cláusula que pretenda renunciar derechos es nula conforme al Art. 5 LFT.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico laboral. Para situaciones complejas (sustitución patronal, fuero sindical, contratos colectivos, esquemas de outsourcing), consulte con un abogado laboralista mexicano.

Revisado conforme a la LFT, Reform 2019 (justicia laboral con Centros de Conciliación), Reform 2023 (vacaciones dignas), Reform abril 2021 (régimen de subcontratación) y criterios SCJN vigentes.

Estabilidad laboral y rescisión (Arts. 47-48 LFT)

En México el trabajador con contrato indeterminado goza de estabilidad relativa: solo puede ser despedido por causas justificadas enumeradas taxativamente en el Art. 47 LFT (15 fracciones I-XV: engaño en datos, falta de probidad, daños intencionales, ofensas al patrón, faltas de asistencia injustificadas, etc.). La rescisión sin causa justificada o sin que el patrón mexicano pruebe los hechos genera la indemnización constitucional del Art. 48 LFT: 3 meses de salario integrado + 20 días por cada año de servicios + salarios caídos hasta por 12 meses. La SCJN ha sostenido en jurisprudencia firme que la falta del aviso por escrito al trabajador del Art. 47 último párrafo —indicando fecha y causa de la rescisión— se traduce en despido injustificado con todos sus efectos.

Prestaciones mínimas y Reform 2023 (Vacaciones Dignas)

La Reforma a los Arts. 76 y 78 LFT publicada el 27 de diciembre de 2022 e iniciada en vigor el 1 de enero de 2023 modificó la tabla de vacaciones en México: 12 días al primer año (antes 6), 14 al segundo, 16 al tercero, 18 al cuarto, 20 al quinto, y 2 días adicionales por cada 5 años subsecuentes hasta el tope de 32. La prima vacacional sigue siendo 25% sobre los días de vacaciones (Art. 80). El aguinaldo permanece en mínimo 15 días anuales pagaderos antes del 20 de diciembre (Art. 87). El SMG 2024 es 248.93 MXN diarios general y 374.89 en zona libre frontera norte, con incrementos anuales determinados por la CONASAMI. El PTU del 10% se distribuye conforme a los Arts. 117-131 LFT, exento para empresas en su primer año, organismos del Estado y patrones sin utilidad fiscal.

Reform 2019: Centros de Conciliación y Tribunales Laborales

La Reforma Laboral del 1 de mayo de 2019 transformó radicalmente el sistema de justicia laboral mexicana. Las antiguas Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje (que dependían del Poder Ejecutivo) se sustituyeron por: a) los Centros Federales y Estatales de Conciliación —instancia obligatoria pre-judicial donde las partes deben intentar conciliar antes de demandar—, y b) los Tribunales Laborales del Poder Judicial Federal o de las entidades federativas que sustituyen a las Juntas en la fase contenciosa. Para conflictos individuales el trabajador o patrón debe presentar solicitud de conciliación ante el Centro respectivo y, si no se logra acuerdo en máximo 45 días, recibe constancia para acudir al Tribunal Laboral. El nuevo sistema busca celeridad, oralidad y resoluciones más equilibradas en territorio mexicano.

Régimen de subcontratación (Reform abril 2021)

La Reforma de abril de 2021 reformó el Art. 12-15-D LFT y otros ordenamientos para prohibir la subcontratación de personal en México, salvo el régimen de servicios especializados u obras especializadas registrados en el padrón REPSE de la STPS (Art. 14 LFT). Las empresas no pueden contratar personal vía esquemas de outsourcing tradicionales —insourcing intragrupo está permitido bajo ciertos requisitos—. La contratación directa al trabajador con relación laboral indeterminada es la regla. Esta reforma elevó significativamente el costo laboral en México y obligó a regularizar a millones de trabajadores con su empleador real, generando impactos en PTU, IMSS, INFONAVIT y carga fiscal.

Preguntas frecuentes

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