Contenido jurídico específico por país
Redactado con conocimiento jurídico para cada jurisdicción, mucho más completo que los borradores generados por IA, que copian cláusulas genéricas entre países.
Un recibo de honorarios listo para emitir conforme al régimen de actividades profesionales del SAT mexicano. Genera el documento profesional con cálculo automático de IVA 16%, retención ISR 10% y retención IVA 10.67% en pesos mexicanos, listo para timbrar como CFDI 4.0 ante su PAC autorizado en México.
PDF (gratis) + Word editable (.docx) con Expert
| Concepto / servicio profesional | Cant. | Precio unit. | Importe |
|---|---|---|---|
| Llevanza contable mensual — registros, pólizas y catálogo de cuentas | 1 | 15,000.00 MXN | 15,000.00 MXN |
| Declaraciones provisionales mensuales (ISR e IVA) presentadas al SAT | 2 | 8,000.00 MXN | 16,000.00 MXN |
| Cálculo y entero de retenciones de nómina (sueldos y asimilados) | 1 | 4,000.00 MXN | 4,000.00 MXN |
| Conciliaciones bancarias y reporte ejecutivo mensual | 1 | 5,000.00 MXN | 5,000.00 MXN |
| Honorarios | 40,000.00 MXN |
| IVA trasladado (16%) | 6,400.00 MXN |
| Subtotal con IVA | 46,400.00 MXN |
| Retención ISR (10%) — Art. 106 LISR | -4,000.00 MXN |
| Retención IVA (10.67%) — Art. 1-A LIVA | -4,266.68 MXN |
| NETO A PAGAR AL PROFESIONISTA | 38,133.32 MXN |
Disponible como PDF listo para imprimir o como archivo Microsoft Word (.docx) editable.
En México el recibo de honorarios es el comprobante fiscal que emite la persona física —médico, abogado, contador, ingeniero, arquitecto, consultor, freelancer u otro profesionista— por la prestación de servicios profesionales independientes, conforme al régimen de actividades empresariales y profesionales (Régimen 612 LISR). Desde 2014 el recibo debe emitirse de forma electrónica como CFDI tipo "I" (Ingreso) timbrado por un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) ante el SAT mexicano.
El recibo de honorarios se distingue de la factura comercial en que documenta la prestación personal de un servicio profesional sin subordinación laboral, requiere cédula profesional cuando la actividad la exige (médicos, abogados, contadores, etc.) y aplica retenciones obligatorias cuando el receptor del servicio es persona moral: 10% de ISR conforme al Art. 106 de la LISR y 10.67% de IVA (equivalente a 2/3 del 16%) conforme al Art. 1-A fr. II inc. b de la Ley del IVA. Estas retenciones se enteran al SAT mensualmente.
En México todo profesionista con ingresos por honorarios debe estar inscrito al RFC con el régimen 612, contar con certificado de sello digital (CSD) vigente y emitir CFDI por cada pago recibido. La omisión del recibo constituye infracción al Art. 83 fr. VII del Código Fiscal de la Federación (CFF), sancionable con multa por cada operación no facturada. Los honorarios percibidos forman parte del ingreso acumulable anual de la persona física y se declaran mensualmente como pago provisional ante el SAT mexicano.
El recibo de honorarios de Doxuno contempla todos los elementos exigidos por el Art. 29-A del CFF mexicano para personas físicas con actividad profesional, junto al cálculo fiscal automático de IVA y retenciones aplicables en territorio nacional.
Nombre completo, RFC con homoclave, CURP, cédula profesional, domicilio fiscal
Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
RFC, nombre o razón social, código postal y régimen exactos según Constancia SAT
Identificador único asignado por el PAC al timbrar el CFDI mexicano
Cantidad pactada por servicios profesionales antes de IVA y retenciones
Cálculo automático del Impuesto al Valor Agregado conforme a la Ley del IVA
Aplicable cuando el receptor es persona moral (Art. 106 LISR)
2/3 del IVA cuando el receptor es persona moral (Art. 1-A LIVA)
Total después de IVA trasladado y retenciones aplicables
Cantidad neta escrita en letras conforme al uso comercial mexicano
Cuenta CLABE de 18 dígitos para transferencia SPEI en banco mexicano
Recordatorio del plazo legal de archivo del CFDI
El generador de Doxuno produce la representación impresa profesional. Para que tenga validez fiscal en México debe timbrarse como CFDI por su PAC autorizado ante el SAT.
Confirme que está inscrito en el régimen 612 (Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales) y que su Certificado de Sello Digital (CSD) está vigente. Sin CSD no puede timbrar CFDI en México.
En CFDI 4.0 el RFC, nombre, código postal y régimen del receptor deben coincidir exactamente con los datos del SAT mexicano. Cualquier discrepancia causa rechazo del timbrado.
Describa el servicio profesional con la clave SAT del catálogo c_ClaveProdServ (84111506 servicios contables, 80111601 servicios legales, 85101501 servicios médicos, etc.). Indique el monto en pesos mexicanos.
Si el cliente es persona física no se aplican retenciones (solo IVA 16% trasladado). Si es persona moral, calcule retención ISR 10% y retención IVA 10.67% (Arts. 106 LISR y 1-A LIVA), que el cliente enterará al SAT por usted.
Envíe el XML al Proveedor Autorizado de Certificación; al timbrarlo recibirá UUID y sello SAT. Doxuno genera el PDF representativo profesional para entregar al cliente. Conserve el XML 5 años (Art. 30 CFF).
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
Redactado con conocimiento jurídico para cada jurisdicción, mucho más completo que los borradores generados por IA, que copian cláusulas genéricas entre países.
Las plantillas con referencias legales se actualizan continuamente cuando cambia la ley. Su documento refleja siempre el marco normativo vigente.
Descarga gratuita. Texto vectorial, fuentes incrustadas y citas legales integradas en las cláusulas. Imprimir, firmar y archivar. Apto para cualquier flujo de firma, incluida la firma electrónica.
Siga editando en Word tras la descarga. Añada cláusulas a medida, reutilice la plantilla para acuerdos similares o compártala con un compañero para revisión colaborativa.
Requiere desbloqueo Expert único o cualquier suscripción Doxuno de pago.
Cada plantilla se redacta de forma nativa para su país, se apoya en la normativa que realmente le aplica y se mantiene al día con cada cambio en la ley; nunca un formulario genérico pasado por un traductor.
Los honorarios profesionales en México tienen un tratamiento fiscal específico. Conozca las obligaciones del régimen 612 antes de emitir su recibo.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal. Para situaciones específicas, regímenes especiales (RESICO) o auditorías del SAT mexicano, consulte con un contador público certificado.
Revisado conforme al CFF, Ley del IVA, Ley del ISR y Anexo 20 del SAT vigente en México. Verifique la Resolución Miscelánea Fiscal anual.
Los profesionistas que prestan servicios independientes en México tributan en el régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (Art. 100-110 LISR), clave 612 en el RFC. Sus obligaciones principales son: a) emitir CFDI por cada honorario recibido, b) llevar contabilidad electrónica si los ingresos exceden 4 millones de MXN anuales (Art. 28 fr. III CFF), c) presentar declaración mensual de pagos provisionales y anual del ejercicio, d) cumplir con la Constancia de Situación Fiscal actualizada, y e) conservar documentación 5 años (Art. 30 CFF). Como alternativa, los profesionistas con ingresos hasta 3.5 millones de MXN anuales pueden optar por el RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) que permite tasas progresivas del 1-2.5% sobre ingresos brutos sin deducciones.
Cuando una persona moral mexicana paga honorarios a una persona física profesionista, la legislación obliga a retener: 10% de ISR sobre el monto bruto conforme al Art. 106 de la Ley del ISR, y 10.67% de IVA (equivalente a 2/3 del 16% trasladado) conforme al Art. 1-A fr. II inc. b de la Ley del IVA. Estas retenciones operan como pago provisional del profesionista —que las acredita en su declaración mensual— y libera al pagador de cualquier responsabilidad solidaria. Es indispensable que en el CFDI se discriminen tanto el IVA trasladado como las retenciones para que ambos contribuyentes mexicanos puedan deducir, acreditar y compensar correctamente.
Los honorarios profesionales no constituyen relación laboral en México. La distinción es crítica porque el patrón mexicano podría enfrentar reclasificación ante los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales si el profesionista demuestra los tres elementos del Art. 20 de la Ley Federal del Trabajo (LFT): subordinación, salario y prestación personal del servicio. Para preservar la naturaleza civil del recibo de honorarios conviene: a) suscribir contrato de prestación de servicios profesionales (Art. 2606 CCF), b) facturar mensual o por entregables y no como salario fijo, c) que el profesionista mantenga independencia, herramientas propias y horario flexible, d) prestar servicios a más de un cliente, y e) no exigir presentismo en oficina del cliente.
Desde abril de 2023 el CFDI 4.0 obligatorio exige consignar régimen fiscal del receptor (catálogo c_RegimenFiscal), código postal del receptor coincidente con el del SAT, y nombre exacto según Constancia de Situación Fiscal. Para cancelar un recibo de honorarios ya timbrado, desde 2022 se requiere aceptación expresa del receptor a través del Buzón Tributario, salvo excepciones del Art. 29-A penúltimo párrafo CFF (montos menores a 1,000 MXN, errores del mismo día, ciertos tipos de comprobante). El plazo para cancelar es hasta el último día del ejercicio fiscal en que se emitió, con motivo válido del catálogo de cancelación SAT.
Capture sus honorarios y los datos del cliente en pocos minutos y obtenga la representación impresa profesional lista para timbrar como CFDI ante su PAC en México. Gratuita, sin necesidad de crear cuenta para la versión básica.
PDF gratis · Word editable con Expert · Sin cuenta requerida