Modelo gratuito de Contrato Privado de Compraventa de Inmueble — México
Un contrato privado de compraventa redactado conforme al derecho mexicano, preparatorio para la escritura pública ante notario. Fija con precisión el precio, las condiciones, las arras y la fecha de protocolización, y obliga a ambas partes a comparecer ante el fedatario público. Complete los datos del inmueble y descargue su PDF profesional en minutos.
| TIPO | departamento en régimen de propiedad en condominio |
| UBICACIÓN | Av. Paseo de la Reforma 350, Torre B, Departamento 1502, Col. Juárez |
| MUNICIPIO / ALCALDÍA | Cuauhtémoc |
| ESTADO | Ciudad de México |
| C.P. | 06600 |
| SUPERFICIE TERRENO | 120.50 m² |
| SUPERFICIE CONSTRUCCIÓN | 95.30 m² |
| FOLIO REAL | 1234567 |
| CUENTA PREDIAL | 102-345-67-890 |
y por la otra, Laura Beatriz Vargas Torres (RFC: VATL850620XYZ), soltera, con domicilio en Calle Madero 234, Col. Centro Histórico, Cuauhtémoc, 06000 Ciudad de México, en lo sucesivo "el Comprador".
Las partes manifiestan tener plena capacidad jurídica para celebrar el presente contrato privado de compraventa, conforme a los artículos 2248 y siguientes del Código Civil Federal, comprometiéndose a su posterior protocolización ante notario público en términos del Art. 2317 CCF, al tenor de las siguientes cláusulas:
Colindancias: Norte: con departamento 1503; Sur: con cubo de elevadores; Oriente: con fachada del edificio (Av. Reforma); Poniente: con pasillo común.
Antecedente registral: Escritura pública número 12,345 de fecha 10 de marzo de 2018, otorgada ante el notario público número 89 de la Ciudad de México, Lic. Juan Pérez Martínez, inscrita en el Folio Real 1234567 del Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de México.
El inmueble se vende como cuerpo cierto y determinado, libre de todo gravamen, embargo, hipoteca, servidumbre, arrendamiento o limitación al dominio, salvo las que en su caso se especifiquen en este contrato.
El pago se realizará mediante medios bancarios o instrumentos rastreables en cumplimiento de las obligaciones de prevención de lavado de dinero (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita).
Uso actual: Habitacional, actualmente desocupado
A partir de la entrega, los riesgos del inmueble (Art. 2017 fr. III CCF) y los gastos ordinarios (servicios, mantenimiento) corren por cuenta del Comprador.
a) Ser legítimo propietario del inmueble, según consta en el antecedente registral indicado, con plena capacidad para enajenarlo.
b) Que el inmueble se encuentra libre de gravámenes, hipotecas, embargos, usufructos, servidumbres, arrendamientos o limitaciones al dominio.
c) Estar al corriente en el pago del Impuesto Predial, derechos por suministro de agua, así como cualquier cuota de mantenimiento, condominio o servicio asociado al inmueble, hasta la fecha de entrega.
d) Que no existen procedimientos judiciales, administrativos o de cualquier índole que afecten la propiedad o posesión del inmueble.
e) Que cuenta con el consentimiento del cónyuge cuando el régimen patrimonial así lo exija.
Asimismo, responderá de los vicios ocultos conforme a los artículos 2142 a 2161 CCF, dentro de los plazos legales de prescripción.
a) A cargo del Comprador: Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) o equivalente local, derechos del Registro Público de la Propiedad, honorarios y gastos del notario, certificados de libertad de gravámenes y avalúo.
b) A cargo del Vendedor: Impuesto Sobre la Renta (ISR) derivado de la enajenación, en términos del Art. 119 LISR, salvo la exención por enajenación de casa-habitación prevista en el Art. 93 fr. XIX a) LISR, cuyo cumplimiento de requisitos se acreditará ante el notario.
Protocolización: Las partes se obligan a comparecer ante el notario público que designen (Notaría Pública número 152 de la Ciudad de México, a cargo del Lic. Andrés Valdés Mireles) a más tardar el 15 de julio de 2026 para la escrituración formal, conforme al Art. 2317 CCF, la Ley del Notariado aplicable y la inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Cláusula penal (Art. 1840-1843 CCF):
· Si el Comprador desiste injustificadamente de la operación, perderá las arras a favor del Vendedor.
· Si el Vendedor desiste injustificadamente o por causa imputable a él no se concreta la escritura, deberá restituir al Comprador el doble de las arras.
Esta cláusula penal sustituye al pago de daños y perjuicios sin necesidad de declaración judicial previa, salvo que el daño efectivo exceda el monto pactado.
El Comprador deberá obtener resolución del banco dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la firma; transcurrido ese plazo sin aprobación, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin penalización, restituyéndose las cantidades entregadas.
1. Que el Vendedor obtenga, a su costa, certificado de libertad de gravámenes con vigencia no mayor a 30 días naturales antes de la escrituración.
2. Que el avalúo bancario del inmueble no sea inferior al precio pactado.
3. Que el inmueble se entregue libre de adeudos por cuotas de mantenimiento al condominio.
De no cumplirse cualquiera de las condiciones dentro de los plazos pactados, el contrato se tendrá por no celebrado, debiendo restituirse las cantidades entregadas, sin penalización.
¿Qué es un contrato privado de compraventa de inmueble?
El contrato privado de compraventa de inmueble es un acuerdo entre vendedor y comprador por el cual se fijan el precio, las condiciones, los plazos y los compromisos de una operación inmobiliaria en México, antes de acudir ante el notario público para otorgar la escritura definitiva. En la práctica mexicana se utiliza como contrato preparatorio o promesa de compraventa: documenta el consentimiento de las partes, formaliza el pago de arras o anticipo, y establece la fecha en que se firmará la escritura pública en la Notaría Pública designada. Es la herramienta estándar para asegurar una operación inmobiliaria mientras se reúne la documentación, se cancelan gravámenes o se gestiona el crédito hipotecario.
En México la transmisión de la propiedad de un inmueble cuyo valor supere 365 días de salario mínimo (umbral del Art. 2316 CCF) se perfecciona únicamente mediante escritura pública otorgada ante Notario Público e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (RPP) de la entidad federativa donde se ubica el inmueble. Por ello, este contrato privado obliga a las partes a la posterior protocolización notarial pero por sí solo no transfiere el dominio. Aun así, es un instrumento jurídicamente vinculante: el incumplimiento de la promesa permite reclamar el cumplimiento forzoso o, alternativamente, la resolución del contrato más daños y perjuicios y la pérdida o restitución duplicada de las arras pactadas.
El marco jurídico mexicano aplicable se compone de los Arts. 2248 y siguientes del Código Civil Federal (CCF) que regulan la compraventa con carácter general, el Art. 2316 CCF que exige escritura pública para los inmuebles, el Art. 2484 CCF sobre el saneamiento por evicción, los Arts. 2495-2510 CCF sobre los vicios redhibitorios, la Ley del Notariado de cada entidad federativa (en CDMX el Art. 78 fracción I), la Ley Registral o del Registro Público de la Propiedad de la entidad correspondiente, y las disposiciones fiscales aplicables: el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) que en México oscila entre el 2% y el 3% según la entidad y el Impuesto Sobre la Renta por enajenación de bienes inmuebles (ISR) regulado en los Arts. 119-128 de la LISR.
Qué incluye este modelo
El modelo Doxuno reúne todas las cláusulas que debe contener un contrato privado de compraventa de inmueble bien redactado en México, junto a secciones Expert que blindan operaciones de cuantía elevada o con financiamiento bancario.
Identificación completa de las partes
Vendedor y comprador con nombre, RFC, CURP, estado civil y domicilio en México
Descripción registral del inmueble
Folio real, cuenta predial, superficies, colindancias y antecedente de escritura
Precio y forma de pago
Cantidad en número y letra, calendario de pagos y comprobantes CFDI
Arras o anticipo (Expert)
Cláusula penal con duplicación o pérdida conforme al Art. 1840 CCF mexicano
Posesión material y jurídica
Fecha de entrega, estado del inmueble y servicios al corriente
Compromiso de protocolización
Fecha y Notaría Pública mexicana designada para otorgar la escritura
Saneamiento por evicción
Garantía conforme al Art. 2484 CCF frente a reclamaciones de terceros
Vicios ocultos o redhibitorios
Responsabilidad del vendedor mexicano por defectos no aparentes (Art. 2495 CCF)
Reparto de gastos y tributos
ISAI, ISR, honorarios notariales, derechos del Registro Público de la Propiedad
Hipoteca y financiamiento (Expert)
Compraventa con crédito Infonavit, Fovissste o banca comercial mexicana
Condiciones suspensivas (Expert)
Aprobación de crédito, levantamiento de gravámenes, certificado de libertad RPP
Mediación y arbitraje (Expert)
Sometimiento al CAM-CANACO o a la Procuraduría Federal del Consumidor
Cómo redactar su contrato de compraventa de inmueble
El generador de Doxuno acompaña al usuario sección por sección para producir un PDF profesional listo para firma, válido en todas las entidades federativas de México y aceptado por las Notarías mexicanas como base para la escritura definitiva.
- 1
Identifique a las partes con datos fiscales completos
Indique nombre y apellidos completos, RFC con homoclave, CURP, estado civil (soltero, casado bajo régimen de sociedad conyugal o separación de bienes) y domicilio dentro del territorio mexicano de vendedor y comprador. Si el vendedor es una persona moral, anote la denominación social, RFC, domicilio fiscal y representante legal con el poder notarial bastante. La individualización rigurosa es exigida por el Art. 1794 del CCF mexicano para la validez del consentimiento contractual.
- 2
Describa el inmueble con datos del Registro Público de la Propiedad
Consigne la dirección completa con municipio, entidad federativa y código postal, las superficies de terreno y construcción en metros cuadrados, las colindancias por los cuatro puntos cardinales, el folio real electrónico del Registro Público de la Propiedad correspondiente, la cuenta predial municipal y el antecedente de escritura (notaría, número de instrumento, fecha y volumen). La precisión registral es indispensable para que la futura escritura mexicana pueda inscribirse sin observaciones del registrador.
- 3
Fije precio, forma de pago y arras
Establezca el precio total en pesos mexicanos en número y letra, especifique la moneda (M.N.) y la forma de pago: pago único contra firma de escritura, anticipo y saldo, o esquema con crédito hipotecario. Para operaciones superiores a 8,025 UMA conviene utilizar transferencia electrónica bancaria conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Si pacta arras, defina el monto, la fecha de entrega y los efectos en caso de incumplimiento (pérdida o duplicación, conforme al Art. 1840 del CCF mexicano).
- 4
Defina posesión, gastos, fecha y notaría
Indique la fecha de entrega de la posesión material, el estado del inmueble (libre de inquilinos, mobiliario incluido, servicios al corriente). Determine quién paga el ISAI (habitualmente el comprador en México), el ISR por enajenación (a cargo del vendedor mexicano), los honorarios del Notario Público, los derechos del Registro Público de la Propiedad y los certificados de libertad de gravamen, no adeudo predial y no adeudo de agua. Pacte la fecha de firma de la escritura definitiva y la Notaría mexicana designada de común acuerdo.
- 5
Active cláusulas Expert si lo amerita la operación
Para operaciones con financiamiento Infonavit, Fovissste, FOVI o banca comercial mexicana, active la cláusula de condición suspensiva por aprobación de crédito. Si el inmueble se entrega antes de escriturar, incluya cláusula de comodato precario. Para inmuebles de alto valor, considere arbitraje ante el Centro de Arbitraje de México (CAM-CANACO) y seguro de título emitido por aseguradora mexicana autorizada por la CNSF. Genere el PDF profesional, fírmelo ante dos testigos y conserve el original para acompañar la solicitud de escritura ante la Notaría Pública.
Consideraciones jurídicas en México
Aunque este modelo cubre los aspectos esenciales del contrato privado de compraventa de inmueble en México, antes de la firma conviene revisar algunos puntos críticos que pueden afectar la validez o la eficacia de la operación.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Para operaciones de cuantía elevada, inmuebles con cargas registrales, copropiedades, sucesiones o créditos hipotecarios, consulte con un abogado titulado registrado en México y con el Notario Público que protocolizará la escritura definitiva.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido verificados conforme al Código Civil Federal mexicano, a las Leyes del Notariado estatales y al sistema registral inmobiliario de México.
Escritura pública y Registro Público de la Propiedad
Conforme al Art. 2316 del CCF mexicano, la compraventa de inmuebles cuyo valor exceda 365 días de salario mínimo debe constar en escritura pública otorgada ante Notario Público. La inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (RPP) de la entidad federativa correspondiente es la que produce efectos frente a terceros (Art. 3007 del CCF, vigente en CDMX, y normas equivalentes en cada entidad). El contrato privado que aquí se ofrece es jurídicamente vinculante entre las partes pero no transfiere el dominio: para ello es indispensable acudir a la Notaría Pública designada, otorgar la escritura, pagar el ISAI ante la Tesorería de la entidad y solicitar la inscripción registral.
ISAI, ISR y demás cargas fiscales mexicanas
La compraventa de inmueble en México genera el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) a cargo del comprador, con tasas que oscilan entre el 2% y el 3% del valor catastral o de la operación según la entidad federativa (CDMX aplica tarifa progresiva conforme al Código Fiscal de la Ciudad de México). El vendedor está sujeto al Impuesto Sobre la Renta por enajenación de bienes inmuebles regulado en los Arts. 119-128 de la LISR, con retención a cargo del notario, salvo los supuestos de exención (casa-habitación con tope de 700,000 UDIs, Art. 93 fr. XIX LISR mexicano). También deben verificarse y liquidarse antes de la escritura el predial municipal, los derechos por agua y los servicios condominales conforme a la Ley de Propiedad en Condominio de cada entidad.
Saneamiento por evicción y vicios ocultos
El vendedor mexicano queda obligado por ministerio de ley al saneamiento por evicción conforme al Art. 2484 del CCF: si un tercero obtiene sentencia firme que prive total o parcialmente al comprador del inmueble por causa anterior a la venta, el vendedor debe restituir el precio, los gastos del contrato y los daños y perjuicios. Asimismo, los Arts. 2495 a 2510 del CCF responsabilizan al vendedor por los vicios redhibitorios u ocultos —defectos no aparentes que hagan impropio el inmueble para su uso o disminuyan notablemente su utilidad—. El comprador dispone de seis meses desde la entrega para ejercer la acción redhibitoria o estimatoria, conforme al Art. 2509 CCF mexicano.
Régimen de copropiedad y consentimiento conyugal
Si el inmueble forma parte de la sociedad conyugal del vendedor mexicano, se requiere el consentimiento expreso de ambos cónyuges para enajenarlo (Art. 194 CCF y normas equivalentes en cada entidad federativa). En caso de copropiedad, los demás copropietarios tienen derecho del tanto conforme al Art. 950 del CCF: el copropietario vendedor debe notificar fehacientemente la oferta a los demás antes de vender a un tercero, y éstos disponen de ocho días para ejercer la preferencia. La omisión de estas formalidades en México expone la operación a la acción de nulidad o de retracto por parte del cónyuge o copropietario preterido.
Preguntas frecuentes
¿Está listo para formalizar la compraventa de su inmueble?
Genere su contrato privado de compraventa adaptado al derecho mexicano en pocos minutos. Modelo profesional, válido en todas las entidades federativas, listo para acudir a la Notaría Pública.
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