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Modelo gratuito de Contrato de Comodato — México

Un contrato de comodato redactado conforme al Código Civil Federal mexicano para empresas, profesionistas y particulares que prestan gratuitamente un vehículo, equipo industrial o inmueble. Identifique al comodante y al comodatario, describa el bien, defina el uso permitido y descargue un PDF profesional listo para firma en minutos.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
CONTRATO DE COMODATO
Préstamo De Uso Gratuito · Art. 2497-2515 Del Código Civil Federal — 25 De Abril De 2026
EL COMODANTE
Distribuidora Equipos Industriales del Centro, S.A. de C.V.
RFC DEI170330KB2 · Calz. Vallejo 1500, Col. Industrial Vallejo, 02300 Ciudad de México
EL COMODATARIO
Manufactura Acerera del Bajío, S. de R.L. de C.V.
RFC MAB200115AT9 · Carretera León-Silao km 12.5, Parque Industrial Bajío, 36275 Silao, Guanajuato
Préstamo gratuito de equipo o maquinaria
Devolución: 30 de abril de 2027
En la ciudad de Ciudad de México, a 25 de abril de 2026, comparecen, por una parte, Distribuidora Equipos Industriales del Centro, S.A. de C.V. (RFC DEI170330KB2), con domicilio en Calz. Vallejo 1500, Col. Industrial Vallejo, 02300 Ciudad de México, en lo sucesivo "el Comodante";

y por la otra parte, Manufactura Acerera del Bajío, S. de R.L. de C.V. (RFC MAB200115AT9), con domicilio en Carretera León-Silao km 12.5, Parque Industrial Bajío, 36275 Silao, Guanajuato, en lo sucesivo "el Comodatario".

Las Partes se reconocen recíprocamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, y manifiestan su voluntad de celebrar el presente Contrato de Comodato conforme a los artículos 2497 y siguientes del Código Civil Federal, al tenor de las siguientes cláusulas:
1.
NATURALEZA Y OBJETO
Conforme al Art. 2497 del Código Civil Federal, el Comodante se obliga a conceder gratuitamente al Comodatario el uso del bien descrito en la cláusula siguiente, no fungible, conservando la propiedad sobre el mismo, y obligándose el Comodatario a restituirlo en idéntico estado al término del presente contrato.

Las Partes reconocen que el presente contrato es esencialmente gratuito; no se pacta contraprestación alguna. La introducción de cualquier precio o renta convertiría el contrato en arrendamiento (Art. 2398 CCF), naturaleza que las Partes excluyen expresamente.
2.
DESCRIPCIÓN DEL BIEN
El Comodante entrega al Comodatario, en este acto, el siguiente equipo o maquinaria (en adelante, "el Bien"):

Una (1) máquina cortadora láser de fibra óptica marca Bystronic, modelo BySprint Fiber 3015, número de serie BY-FI-2024-7821, capacidad de corte hasta 25 mm en acero al carbono, mesa de trabajo 3000 x 1500 mm, año de fabricación 2024.

Estado del bien al momento de la entrega:
En perfecto estado de funcionamiento. Recientemente fue sometida a mantenimiento preventivo (15 abril 2026). Cuenta con todos los accesorios originales: 2 boquillas de respuesto, manual técnico, software de operación con licencia válida hasta 2028.

Valor estimado del bien: 4,500,000.00 MXN (declarado por el Comodante a efectos de cobertura por daños).

El Comodatario reconoce recibir el Bien a su entera satisfacción, declarando haberlo revisado físicamente y encontrarlo en condiciones adecuadas para el uso pactado en este contrato.
3.
PLAZO Y RESTITUCIÓN
El presente contrato entra en vigor el 1 de mayo de 2026 y concluirá el 30 de abril de 2027, fecha en la que el Comodatario deberá restituir el Bien al Comodante en los términos de la cláusula séptima.

Conforme al Art. 2511 CCF, el Comodante podrá exigir la restitución anticipada del Bien si tuviere urgente necesidad de él o sobreviniere peligro de que perezca por causa imputable al Comodatario.
4.
USO PERMITIDO
El Comodatario se obliga a destinar el Bien exclusivamente al siguiente uso, conforme al Art. 2503 del CCF:

Operación industrial para corte de piezas metálicas en la planta de producción del Comodatario, en horario laboral, exclusivamente por personal capacitado y certificado por el fabricante. Queda prohibido el uso fuera de la planta industrial señalada.

Cualquier uso distinto del aquí pactado o de la naturaleza del Bien constituirá incumplimiento grave que facultará al Comodante a exigir la restitución inmediata y, en su caso, los daños y perjuicios causados (Art. 2504, 2509 CCF).

Queda expresamente prohibido al Comodatario:
a) Subprestar, ceder o transmitir el uso del Bien a terceros sin autorización escrita previa.
b) Alterar, modificar, perforar o desmontar el Bien.
c) Trasladar el Bien fuera del lugar pactado sin consentimiento del Comodante.
d) Utilizar el Bien para fines ilícitos o que pudieran comprometer su integridad.
5.
OBLIGACIONES DEL COMODATARIO
El Comodatario se obliga a:
a) Custodiar y conservar el Bien con la diligencia de un padre de familia, conforme al Art. 2502 CCF, respondiendo de su pérdida o deterioro causado por culpa o por uso indebido.
b) Realizar a su costa los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y consumo (combustibles, lubricantes, energía eléctrica, agua, etc.) que sean necesarios para el uso pactado, conforme al Art. 2505 CCF.
c) Reportar al Comodante, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes, cualquier desperfecto, daño, pérdida, robo o evento que afecte al Bien.
d) Permitir al Comodante o a sus representantes la verificación del estado del Bien, previa cita, en horarios razonables.
e) Restituir el Bien en el lugar y fecha pactados, en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro normal por el uso adecuado.
f) Pagar los impuestos, derechos, multas o cualquier carga derivados del uso del Bien durante la vigencia del contrato (tenencia vehicular, infracciones de tránsito, etc.), eximiendo al Comodante de tales responsabilidades.
6.
RIESGOS Y RESPONSABILIDAD
Conforme al Art. 2511 del CCF, el Comodatario responde por:
a) La pérdida del Bien que sobrevenga por su culpa o por usarlo de manera diferente a la convenida.
b) Los daños y deterioros que sufra el Bien por su mal uso, descuido o negligencia, debiendo repararlos a su costa o pagar el valor proporcional de la depreciación.
c) Los daños a terceros que pudieran derivarse del uso del Bien durante su tenencia. Tratándose de vehículos, el Comodatario será el único responsable frente a las autoridades de tránsito y aseguradoras.

El caso fortuito o fuerza mayor no imputable al Comodatario lo liberará de responsabilidad, salvo que se demuestre que pudo haber evitado el daño con la diligencia debida (Art. 2509 CCF).

El Comodante no responde por los daños o perjuicios que el Bien pueda causar al Comodatario por vicios ocultos, salvo que los conociera y no los hubiera manifestado oportunamente (Art. 2515 CCF).
7.
RESTITUCIÓN DEL BIEN
A la terminación del presente contrato —ya sea por vencimiento del plazo, por requerimiento del Comodante o por cualquier otra causa— el Comodatario se obliga a restituir el Bien al Comodante en el estado en que lo recibió, salvo el desgaste normal por el uso adecuado, conforme al Art. 2512 CCF.

Lugar de restitución: Las instalaciones del Comodante en Calz. Vallejo 1500, Col. Industrial Vallejo, 02300 Ciudad de México, en horario de 9:00 a 18:00 horas.

Al momento de la restitución, las Partes levantarán acta firmada en la que se haga constar el estado del Bien y, en su caso, los daños observados con su valoración.

Si el Comodatario se rehusare a restituir el Bien, el Comodante podrá ejercer las acciones civiles correspondientes, sin perjuicio de las penales que pudieran derivarse por apropiación indebida (Art. 382-385 del Código Penal Federal).
8.
TERMINACIÓN
El presente contrato se dará por terminado por las siguientes causas:
a) Vencimiento del plazo pactado.
b) Mutuo consentimiento de las Partes, formalizado por escrito.
c) Requerimiento del Comodante en los términos de la cláusula tercera.
d) Incumplimiento por parte del Comodatario de las obligaciones aquí pactadas, particularmente el uso indebido del Bien (Art. 2504 CCF).
e) Pérdida total del Bien.
f) Muerte del Comodatario, salvo que el Comodante consienta expresamente en que continúen los herederos en el uso del Bien (Art. 2510 CCF).

En todos los casos, el Comodatario deberá restituir el Bien dentro del plazo señalado por el Comodante.
9.
DISPOSICIONES GENERALES
Gratuidad: Las Partes ratifican que el presente contrato es gratuito, sin que medie pago, contraprestación, renta o beneficio económico alguno a favor del Comodante.

Notificaciones: Cualquier notificación deberá hacerse por escrito al domicilio señalado por las Partes en este contrato, con acuse de recibo.

Modificaciones: Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y firmarse por ambas Partes.

Nulidad parcial: Si alguna cláusula fuere declarada nula, las demás conservarán plena validez (Art. 2238 CCF).

Cesión: El Comodatario no podrá ceder los derechos derivados de este contrato a terceros bajo ninguna circunstancia.

Observaciones específicas:
El Comodatario se compromete a contratar a su costa una póliza de seguro contra todo riesgo por el valor declarado del Bien, designando al Comodante como beneficiario preferente.
10.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por los artículos 2497 a 2515 del Código Civil Federal y demás disposiciones aplicables.

En caso de controversia derivada de este contrato, las Partes procurarán resolverla de manera amigable. De no alcanzarse acuerdo, se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído el presente contrato y enteradas las Partes de su contenido, valor y alcance legal, lo firman por duplicado el 25 de abril de 2026 en la ciudad de Ciudad de México, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
EL COMODANTE
Distribuidora Equipos Industriales del Centro, S.A. de C.V.
Fecha: ____________________
EL COMODATARIO
Manufactura Acerera del Bajío, S. de R.L. de C.V.
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de comodato?

El contrato de comodato es el contrato jurídicamente vinculante por el cual una persona, llamada comodante, se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible a otra persona, llamada comodatario, quien se obliga a restituir la misma cosa al término del contrato. Su definición legal en México la da el Art. 2497 del Código Civil Federal (CCF), y se rige por los Arts. 2497 a 2515 del propio CCF y por las legislaciones civiles equivalentes de cada entidad federativa (Código Civil para el Distrito Federal hoy Ciudad de México, Código Civil del Estado de Jalisco, etc., con redacciones esencialmente iguales).

La nota esencial del comodato es la gratuidad. Si las partes pactaran cualquier precio, renta, contraprestación o beneficio económico a favor del comodante, el contrato dejaría de ser comodato y se convertiría automáticamente en arrendamiento conforme al Art. 2398 CCF, con consecuencias fiscales y jurídicas distintas: el arrendamiento genera ingreso gravable para el arrendador, está sujeto a IVA del 16% (Art. 1 Ley del IVA) cuando recae sobre bienes inmuebles distintos a casa habitación, y exige emisión de CFDI conforme al Art. 29 CFF. El comodato, por contraste, es un contrato gratuito que no genera ingreso para el comodante, ni IVA, ni exige CFDI; solo retiene relevancia civil y, en su caso, contable como bien en uso temporal.

En México, el comodato es habitualmente utilizado entre empresas del mismo grupo corporativo para ceder maquinaria, equipo de cómputo o inmuebles sin alterar la posición fiscal de las partes; también entre familiares para prestar vehículos automotores o casa habitación; y entre proveedores y clientes para colocar equipos en sus instalaciones (refrigeradores en tiendas, equipos de café en oficinas, dispensadores de bebidas). Conviene distinguirlo del mutuo —que recae sobre cosas fungibles que se consumen con su uso, como dinero o granos, conforme al Art. 2384 CCF— y del depósito, en el cual el depositario solo se obliga a guardar la cosa, sin facultad de uso (Art. 2516 CCF). El contrato de comodato es un contrato real en sentido tradicional, aunque la jurisprudencia mexicana de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admite su perfeccionamiento consensual.

Qué incluye este modelo

El contrato de comodato de Doxuno reúne todas las cláusulas exigidas por el régimen mexicano del CCF para que el préstamo gratuito de uso esté bien protegido jurídicamente y no se confunda con un arrendamiento.

Identificación del comodante

Razón social, RFC, domicilio fiscal en México, en su caso CURP

Identificación del comodatario

Persona física o moral receptora del bien en préstamo gratuito

Naturaleza y objeto del comodato

Gratuidad esencial conforme al Art. 2497 CCF mexicano

Descripción detallada del bien

Mueble, vehículo, inmueble o equipo — marca, modelo, serie

Estado y valor del bien

Inventario al momento de la entrega para evitar reclamos

Plazo y restitución

Plazo determinado o indeterminado conforme al Art. 2511 CCF

Uso permitido y prohibiciones

Uso conforme al Art. 2503 CCF — sin subcomodato sin autorización

Obligaciones del comodatario

Custodia, gastos ordinarios (Art. 2505 CCF), reportes

Riesgos y responsabilidad

Pérdida, deterioro, daños a terceros — Arts. 2511-2515 CCF

Restitución del bien

Lugar, fecha y acta de restitución conforme al Art. 2512 CCF

Causas de terminación

Vencimiento, mutuo consentimiento, incumplimiento, muerte

Ley aplicable y jurisdicción

Tribunales mexicanos competentes y disposiciones generales

Cómo crear su contrato de comodato

No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección por sección hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio de México.

  1. 1

    Identifique al comodante y al comodatario

    Indique la razón social o nombre completo, el RFC, el domicilio fiscal y el teléfono de cada parte. Si alguna actúa como persona física, agregue su CURP. La individualización completa de las partes es exigida por el Art. 1794 CCF para la validez del consentimiento contractual y permite identificar inequívocamente a quién corresponde la propiedad y a quién corresponde el uso del bien en territorio mexicano.

  2. 2

    Describa el bien con precisión

    Seleccione el tipo —mueble, vehículo automotor, inmueble o equipo industrial— y proporcione la descripción detallada: marca, modelo, número de serie, año, capacidad, dimensiones, color, accesorios. Si es un vehículo en México, agregue número de placa, número de motor y NIV (Número de Identificación Vehicular). Si es un inmueble, indique dirección completa, número de cuenta predial y, en su caso, folio del Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa.

  3. 3

    Documente el estado y valor del bien

    Describa el estado físico al momento de la entrega y, opcionalmente, declare un valor estimado en pesos mexicanos (MXN). El estado documentado evita reclamos posteriores: si el comodatario no objeta defectos al recibir, no podrá invocarlos como preexistentes al restituir. El valor declarado sirve como base para cuantificar daños y para que el comodatario contrate, en su caso, un seguro contra todo riesgo designando al comodante como beneficiario preferente.

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    Defina el uso permitido y el plazo

    Indique el uso pactado del bien (operación industrial, transporte ejecutivo, oficina administrativa, almacenaje) — tener este detalle es esencial porque cualquier uso distinto faculta al comodante a exigir la restitución inmediata conforme al Art. 2504 CCF. Establezca la fecha de inicio y, si es plazo determinado, la fecha de devolución; si no se fija, el comodante podrá solicitar la devolución mediante aviso por escrito con 15 días naturales de anticipación.

  5. 5

    Agregue datos de firma y descargue

    Indique la ciudad y fecha de firma, así como cualquier observación adicional (compromiso de seguro, capacitación del operador, notificaciones especiales). Su contrato de comodato se generará como PDF profesional, listo para que ambas partes lo firmen, ya sea en forma autógrafa, por firma electrónica avanzada del SAT (e.firma) o por firma electrónica avanzada con certificado de un Prestador de Servicios de Certificación (PSC) acreditado en México.

Consideraciones jurídicas en México

Este modelo está diseñado para ser válido en todo el territorio de México. Antes de la firma conviene revisar algunos puntos jurídicos, especialmente cuando el bien tiene alto valor o el comodatario va a desplazar el bien fuera de territorio mexicano.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para préstamos de bienes de alto valor (más de $1,000,000 MXN), bienes inmuebles, vehículos que circulen fuera de México o equipos sujetos a regulación especial, consulte con un abogado titulado y registrado en el sistema jurídico mexicano.

Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme a los Arts. 2497 a 2515 del Código Civil Federal mexicano, garantizando solidez jurídica para préstamos gratuitos habituales entre empresas y particulares.

Régimen del comodato en el CCF mexicano

Los Arts. 2497 a 2515 del Código Civil Federal regulan en México el comodato como contrato real (perfeccionado con la entrega), gratuito y de tracto sucesivo. El Art. 2497 lo define como el contrato por el cual una de las partes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y la otra contrae la obligación de restituir individualmente la misma cosa. El Art. 2498 establece que ningún incapaz puede dar en comodato sin la intervención de su representante. El Art. 2500 autoriza al comodatario a percibir los frutos accesorios siempre que el contrato no exprese lo contrario. El Art. 2502 obliga al comodatario a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, respondiendo de la pérdida si se encontraba en peligro y prefirió salvar la suya. El Art. 2509 hace responsable al comodatario por daños cuando emplea la cosa en uso diferente del convenido o por más tiempo del pactado.

Distinción con arrendamiento, mutuo y depósito

En México, el comodato debe distinguirse cuidadosamente de figuras contractuales próximas. El arrendamiento (Arts. 2398-2496 CCF) es oneroso —se paga renta— y obliga al arrendador a entregar la cosa para uso y goce, no solo uso; cualquier renta convierte el comodato en arrendamiento. El mutuo (Arts. 2384-2397 CCF) recae sobre cosas fungibles —dinero, granos, combustibles— que se consumen con su uso y donde el mutuario debe restituir otro tanto del mismo género y calidad, no la misma cosa. El depósito (Arts. 2516-2553 CCF) obliga al depositario únicamente a guardar la cosa sin facultad de uso. La calificación correcta es trascendental: el SAT puede recalificar un "comodato" simulado y exigir IVA, ISR e incluso aplicar multas conforme al Art. 76 CFF si detecta una contraprestación encubierta.

Comodato de vehículos y bienes inmuebles en México

Tratándose de vehículos automotores en México, el comodatario asume la responsabilidad civil frente a terceros derivada del uso, conforme al Art. 1913 CCF; debe cubrir tenencia vehicular, infracciones de tránsito y, en su caso, los costos de la verificación vehicular. Se recomienda registrar el comodato ante el REPUVE (Registro Público Vehicular) y comunicar el préstamo a la aseguradora para mantener la cobertura. Tratándose de bienes inmuebles, el comodato no requiere inscripción en el Registro Público de la Propiedad para su validez entre las partes, pero conviene formalizarlo ante notario público mexicano para obtener fecha cierta oponible a terceros conforme al Art. 2034 CCF, especialmente cuando el bien está afecto a hipoteca o copropiedad.

Jurisdicción y resolución de controversias

En México las controversias derivadas de un comodato se sustancian ante los Juzgados Civiles del fuero común de la entidad federativa donde se ubique el bien o donde tenga su domicilio el demandado, conforme a los Arts. 156 fr. III y IV del CFPC y a los códigos procesales civiles locales. Si el bien excede de cierta cuantía (variable por entidad), corresponde al Juzgado de lo Civil; si es menor, al Juzgado de Cuantía Menor o de Paz. Como alternativa, las partes pueden pactar arbitraje conforme al Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio mexicano (Arts. 1415-1480) ante el Centro de Arbitraje de México (CAM-CANACO). En caso de incumplimiento del comodatario que se rehúse a restituir el bien, además de la acción civil cabe denuncia penal por abuso de confianza tipificado en los Arts. 382-385 del Código Penal Federal.

Preguntas frecuentes

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