Contenido jurídico específico por país
Redactado con conocimiento jurídico para cada jurisdicción, mucho más completo que los borradores generados por IA, que copian cláusulas genéricas entre países.
Una factura lista para emitir conforme al Anexo 20 del SAT y al CFDI 4.0 vigente en México desde abril de 2023. Cargue los datos del comprobante, calcule subtotales en pesos mexicanos, aplique IVA 16% y descargue un PDF profesional listo para entregar a su cliente en territorio mexicano.
PDF (gratis) + Word editable (.docx) con Expert
| Descripción del concepto | Cant. | Unidad | Precio unitario | Importe |
|---|---|---|---|---|
| Mesa industrial de acero inoxidable 304, dimensiones 180×80×85 cm, con entrepaño | 12 | PZA | 8,500.00 MXN | 102,000.00 MXN |
| Estantería de almacenaje 4 niveles, 200×60×180 cm, capacidad 200 kg/nivel | 8 | PZA | 4,200.00 MXN | 33,600.00 MXN |
| Servicio de transporte e instalación en sitio (CDMX a Monterrey) | 1 | SVC | 15,000.00 MXN | 15,000.00 MXN |
| Capacitación al personal sobre uso y mantenimiento del mobiliario | 4 | HRA | 850.00 MXN | 3,400.00 MXN |
| Subtotal | 154,000.00 MXN |
| IVA trasladado (16%) | 24,640.00 MXN |
| TOTAL A PAGAR | 178,640.00 MXN |
Disponible como PDF listo para imprimir o como archivo Microsoft Word (.docx) editable.
En México una factura es el comprobante fiscal que respalda la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, conforme al Art. 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Desde 2014 toda factura debe emitirse de forma electrónica como CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), validada y timbrada por un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) registrado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Sin CFDI no existe deducción ni acreditamiento fiscal en México.
Desde el 1 de abril de 2023 está en vigor obligatoria la versión CFDI 4.0, que sustituyó a la 3.3 después de un periodo de coexistencia. La nueva versión exige consignar el régimen fiscal del receptor, el código de uso del CFDI (G01-G03 gastos, P01 por definir, etc.), el método de pago (PUE pago en una sola exhibición o PPD pago en parcialidades o diferido), la forma de pago (catálogo c_FormaPago 01-99) y el RFC + nombre exactos como aparecen en la Constancia de Situación Fiscal del receptor. Los errores en estos datos generan rechazo del CFDI por el SAT.
En México conviven varios tipos de comprobante: la factura de "Ingreso" (tipo I — venta y servicios), el "Egreso" (tipo E — notas de crédito y devoluciones), "Traslado" (tipo T — movimiento de mercancías sin enajenación), "Nómina" (tipo N — pagos a trabajadores), "Pago" (tipo P — recibo electrónico de pagos en parcialidades), y los complementos como Carta Porte (CCP 3.1) obligatorio para transporte. La omisión de cualquiera de los requisitos del Art. 29-A CFF o la emisión sin estar dado de alta en el SAT expone al contribuyente mexicano a sanciones que pueden incluir multa por cada operación no facturada y hasta delito de defraudación fiscal en casos graves.
El modelo de factura de Doxuno contempla todos los elementos exigidos por el Art. 29-A del CFF y por el Anexo 20 del SAT, junto a un diseño profesional pensado para empresas, profesionistas y emprendedores que facturan a clientes en México.
Razón social, RFC con homoclave, régimen fiscal, domicilio fiscal
RFC, nombre, código postal y régimen fiscal exactos según Constancia SAT
UUID generado por el PAC al timbrar el CFDI
Cadena original y certificado de sello digital (CSD)
Tabla con clave SAT, descripción, cantidad, unidad, precio y subtotal
16% tasa general, 8% región fronteriza, 0% exportación o exento
Retención 4% IVA fletes, 10% ISR honorarios, 10.67% IVA persona física
Cantidad escrita en letras como exige el uso comercial mexicano
Catálogos SAT: G03 gastos, P01 por definir; PUE / PPD
01 efectivo, 03 transferencia, 04 tarjeta crédito, etc.
CLABE interbancaria de 18 dígitos para transferencia SPEI
Recordatorio del plazo legal de archivo del CFDI mexicano
Aun sin sistema de facturación, puede preparar el documento profesional que después su PAC autorizado en México timbrará y emitirá como CFDI válido ante el SAT.
Confirme su RFC, régimen fiscal y código postal en la Constancia de Situación Fiscal — el CFDI 4.0 exige coincidencia exacta con los registros del SAT, de lo contrario el timbrado falla.
Solicite al cliente su Constancia de Situación Fiscal y consigne el RFC, nombre, código postal y régimen fiscal exactamente como aparecen. Para público en general use RFC genérico XAXX010101000.
Liste cada bien o servicio con su clave SAT (catálogo c_ClaveProdServ), unidad de medida, cantidad y valor unitario en pesos mexicanos. Aplique IVA 16% (8% si está en región fronteriza norte/sur autorizada) y, en su caso, retenciones de ISR 10% e IVA 10.67%.
Seleccione el uso del CFDI según indicación del receptor (G01 adquisición de mercancías, G03 gastos en general, P01 por definir, etc.) y el método: PUE si paga al momento, PPD si paga en parcialidades o crédito.
Envíe el archivo XML a su Proveedor Autorizado de Certificación, que firmará con sello SAT y devolverá UUID y XML timbrado. Doxuno genera el PDF representativo profesional listo para entregar al cliente en México.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
Redactado con conocimiento jurídico para cada jurisdicción, mucho más completo que los borradores generados por IA, que copian cláusulas genéricas entre países.
Las plantillas con referencias legales se actualizan continuamente cuando cambia la ley. Su documento refleja siempre el marco normativo vigente.
Descarga gratuita. Texto vectorial, fuentes incrustadas y citas legales integradas en las cláusulas. Imprimir, firmar y archivar. Apto para cualquier flujo de firma, incluida la firma electrónica.
Siga editando en Word tras la descarga. Añada cláusulas a medida, reutilice la plantilla para acuerdos similares o compártala con un compañero para revisión colaborativa.
Requiere desbloqueo Expert único o cualquier suscripción Doxuno de pago.
Cada plantilla se redacta de forma nativa para su país, se apoya en la normativa que realmente le aplica y se mantiene al día con cada cambio en la ley; nunca un formulario genérico pasado por un traductor.
La factura es un documento con doble naturaleza: comercial (acredita la transacción entre las partes) y fiscal (genera derechos y obligaciones tributarias en México). Su correcta emisión resulta clave para deducir, acreditar y cumplir.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal o jurídico. Para situaciones específicas, regímenes especiales o auditorías del SAT, consulte con un contador público certificado o un abogado fiscalista mexicano.
Revisado conforme al CFF, Ley del IVA, Ley del ISR y Anexo 20 del SAT vigente en México. Verifique periódicamente las actualizaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
El Art. 29-A del Código Fiscal de la Federación establece los requisitos obligatorios del CFDI mexicano: clave del RFC del emisor y receptor, régimen fiscal, número de folio asignado por SAT, sello digital del emisor y del SAT, lugar y fecha de expedición, cantidad, unidad y descripción de bienes o servicios, valor unitario consignado en número, importe total en número y letra, alícuota e importe del IVA, datos del pedimento aduanal cuando se trate de mercancía importada. La omisión de cualquiera de estos requisitos invalida el CFDI para efectos fiscales y, conforme al Art. 83 fr. VII CFF, puede sancionarse con multa por cada CFDI no emitido o emitido con defectos.
La Ley del IVA aplicable en México establece tres alícuotas: tasa general del 16%, tasa del 8% en la región fronteriza norte (Decreto 31/12/2018) y región fronteriza sur (Decreto 30/12/2020) prorrogadas, y tasa del 0% para exportación, alimentos básicos y medicinas. Los sujetos obligados a retener IVA en México son las personas morales que reciben servicios de personas físicas (retención del 10.67% = 2/3 del IVA) y servicios de transporte (4% IVA y 4% ISR). En materia de ISR, el Art. 106 LISR obliga al pagador persona moral a retener 10% sobre honorarios profesionales pagados a personas físicas con actividad empresarial y profesional.
El Art. 30 del CFF obliga a conservar la contabilidad y los CFDI en formato XML por un plazo de 5 años contados a partir de la fecha en que se presentaron las declaraciones, ampliable a 10 años si se trata de actos o documentos relacionados con créditos fiscales determinados por el SAT. La cancelación de un CFDI requiere desde 2022 la aceptación expresa del receptor (Reform Resolución Miscelánea Fiscal 2022) salvo excepciones (montos hasta 1,000 MXN, errores de captura del mismo día, sin documentación de pago). La contabilidad electrónica del Anexo 24 RMF debe enviarse mensualmente al SAT cuando los ingresos del contribuyente mexicano excedan el límite establecido.
Las sanciones administrativas por incumplimientos en la emisión del CFDI van desde multas por cada operación no facturada (Art. 83-84 CFF) hasta la clausura preventiva del establecimiento. En casos de simulación, expedición de comprobantes que amparen operaciones inexistentes o uso de empresas factureras, se actualiza el delito de defraudación fiscal calificada del Art. 108 CFF, sancionado con prisión de 3 meses a 9 años según el monto evadido. El SAT mexicano publica en el Art. 69-B CFF la lista de empresas presuntamente "facturadoras" — operar con ellas genera presunción de inexistencia de operaciones y obliga al receptor a desvirtuar ante el SAT.
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