Doxuno
Civil & ComprobantesMX

Modelo gratuito de Recibo de Pago — México

Un recibo de pago profesional para documentar la entrega de cantidades en pesos mexicanos entre partes —arrendamientos, ventas privadas, devoluciones, abonos a deudas, comisiones—. Cargue los datos, agregue importe en letra y descargue un PDF listo para entregar al pagador, válido como constancia civil ante terceros en territorio mexicano.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
FACTURA
REC-2026/0142
Despacho Contable Hernández y Asociados, S.C.
Av. Insurgentes Sur 1234, Col. Del Valle, 03100 Ciudad de México
FECHA DEL PAGO
15 de mayo de 2026
IMPORTE
15,800.00 MXN
FORMA DE PAGO
Transferencia electrónica SPEI
MONEDA
MXN
DE
Despacho Contable Hernández y Asociados, S.C.
NIF/CIF: RFC DCH150615AB7
Av. Insurgentes Sur 1234, Col. Del Valle, 03100 Ciudad de México
FACTURAR A
Constructora del Bajío, S.A. de C.V.
NIF/CIF: RFC CBA180620XY9
Blvd. Adolfo López Mateos 567, Col. Centro, 76000 Querétaro, Qro.
En Ciudad de México, a 15 de mayo de 2026, el suscrito Despacho Contable Hernández y Asociados, S.C. (RFC DCH150615AB7) declara haber recibido de Constructora del Bajío, S.A. de C.V. (RFC CBA180620XY9), la cantidad de 15,800.00 MXN (15,800 pesos 00/100 M.N.), mediante Transferencia electrónica SPEI, en concepto de:
Pago por servicios de contabilidad y asesoría fiscal correspondientes al mes de abril de 2026, conforme a contrato firmado el 1 de enero de 2026, factura CFDI A-2026/0089.
Observaciones
Pago completo del mes. Sin saldo pendiente.
Con la entrega del presente recibo, el receptor otorga la correspondiente carta de pago al pagador y declara extinguida la obligación aquí identificada, en los términos de los artículos 2062, 2200 y 2202 del Código Civil Federal, sin que tenga nada más que reclamar por este concepto.
Aviso fiscal
· Este documento es un recibo de pago entre las partes y NO sustituye al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
· Para efectos fiscales (deducción, acreditamiento de IVA, etc.) debe expedirse adicionalmente un CFDI conforme a los Art. 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
· Conserve este documento por al menos 5 años (Art. 67 CFF, plazo de caducidad de facultades de la autoridad fiscal).
EL RECEPTOR (ACREEDOR)
Despacho Contable Hernández y Asociados, S.C.
Fecha: ____________________
EL PAGADOR (DEUDOR)
Constructora del Bajío, S.A. de C.V.
Fecha: ____________________

¿Qué es un recibo de pago en México?

Un recibo de pago es la constancia escrita que extiende quien recibe una cantidad de dinero a quien la entrega, conforme al derecho del deudor a obtener prueba de su cumplimiento previsto en el Art. 2200 del Código Civil Federal (CCF) mexicano. El recibo opera entre particulares como prueba documental privada de que la obligación fue extinguida total o parcialmente y que el deudor queda liberado en la medida del pago efectuado, conforme a los Arts. 2062 y 2073 del mismo CCF.

En México conviene distinguir el recibo civil del comprobante fiscal CFDI: el recibo de pago entre particulares —típico en arrendamientos privados, ventas entre personas físicas, devoluciones de fianzas o préstamos personales— acredita la operación entre las partes pero NO sustituye al CFDI ante el SAT. Cuando el receptor del pago es una persona moral o una persona física con actividad empresarial, sigue obligado a emitir el CFDI correspondiente conforme al Art. 29 del Código Fiscal de la Federación. El recibo civil complementa al CFDI cuando se requiere mayor detalle de la entrega física del dinero.

El recibo de pago tiene valor probatorio pleno entre las partes mexicanas conforme al Art. 1296 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) y constituye documento privado oponible al firmante. Para reforzar el efecto probatorio se recomienda incluir: identificación completa del pagador y receptor (RFC, domicilio), concepto detallado de la obligación que se extingue (renta del mes X, abono a préstamo Y, devolución de depósito en garantía Z), importe en número y letra en pesos mexicanos, forma de pago (efectivo, transferencia SPEI, cheque, depósito bancario), fecha y firma del receptor.

Qué incluye este modelo

El recibo de pago de Doxuno reúne los elementos exigidos por el CCF mexicano para constituir constancia civil oponible a terceros, junto a campos opcionales para reforzar el valor probatorio.

Datos completos del receptor

Nombre o razón social, RFC, domicilio en México

Datos completos del pagador

Nombre completo, RFC opcional, domicilio en territorio mexicano

Concepto de la obligación

Detalle del adeudo extinguido (renta, préstamo, comisión, etc.)

Importe en pesos mexicanos

Cantidad numérica con dos decimales en MXN

Importe con letra

Cantidad escrita en letras conforme al uso comercial mexicano

Forma de pago

Efectivo, transferencia SPEI, cheque, depósito o tarjeta

Datos bancarios CLABE

CLABE interbancaria de 18 dígitos cuando es transferencia

Folio de transferencia

Referencia bancaria, número de cheque o folio SPEI

Pago total o parcial

Indicación de si extingue toda la obligación o solo un abono

Saldo pendiente cuando aplica

Monto que resta por pagar en MXN, si fue pago parcial

Lugar y fecha

Ciudad y fecha donde se recibe el pago en México

Firma y datos del receptor

Constancia material del recibo según Art. 2200 CCF

Cómo emitir su recibo de pago

No se requiere intervención notarial ni inscripción registral. El recibo opera como instrumento privado válido entre las partes mexicanas conforme al Art. 2200 CCF.

  1. 1

    Identifique al receptor y al pagador

    Consigne nombre completo, RFC con homoclave (opcional pero recomendado para soporte fiscal), CURP si es persona física y domicilio dentro del territorio mexicano. Mientras más completa la individualización, más sólido el efecto probatorio en caso de controversia.

  2. 2

    Describa el concepto

    Indique con claridad qué obligación extingue el pago. Ejemplos: "Renta correspondiente al mes de marzo del inmueble ubicado en Calle X #Y, CDMX", "Abono al préstamo de $50,000 MXN otorgado el 15 de enero", "Devolución de depósito en garantía del contrato de arrendamiento". Evite descripciones genéricas que puedan generar disputa posterior.

  3. 3

    Capture el importe en número y letra

    Anote la cantidad recibida en pesos mexicanos con dos decimales y reescríbala en letras conforme al uso comercial mexicano (p. ej. "Cinco mil quinientos pesos 00/100 M.N."). La discrepancia entre número y letra se resuelve a favor del importe en letra, conforme al Art. 18 del Código de Comercio.

  4. 4

    Indique forma de pago y referencias

    Especifique si fue efectivo, transferencia SPEI (con número de folio y CLABE de origen/destino), cheque (banco, número, fecha), depósito bancario o tarjeta. Para pagos superiores a 2,000 MXN entre particulares, conforme al Art. 27 fr. III LISR mexicana, el medio bancario es exigible para que el receptor pueda deducir.

  5. 5

    Firme y entregue copia

    El receptor firma como constancia de haber recibido la cantidad. Conserve un original para cada parte. Si el monto es elevado, considere la ratificación de firma ante notario público mexicano o testigos de identificación, lo que refuerza la fecha cierta del recibo (Art. 2034 CCF).

Consideraciones jurídicas en México

El recibo de pago tiene valor probatorio pleno entre las partes pero conviene conocer sus límites y la diferencia con el CFDI fiscal.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para situaciones complejas o pagos de cuantía elevada en México, consulte con un abogado o contador certificado.

Revisado conforme al Código Civil Federal, Código de Comercio, Código Fiscal de la Federación y prácticas comerciales mexicanas vigentes.

Recibo civil vs. CFDI fiscal

En México el recibo civil entre particulares acredita la entrega de dinero conforme al Art. 2200 del Código Civil Federal, pero NO sustituye al CFDI ante el SAT. Si el receptor es persona moral o persona física con actividad empresarial, sigue obligado a emitir el CFDI correspondiente conforme al Art. 29 del CFF. El recibo civil es un complemento útil para arrendamientos privados (cuando el arrendador no expide CFDI por estar en actividad esporádica), abonos a préstamos personales, devoluciones de fianzas, comisiones entre particulares y obligaciones civiles que no requieren factura electrónica fiscal del SAT mexicano.

Pago en efectivo y bancarización (Art. 27 LISR)

El Art. 27 fr. III de la Ley del ISR mexicana establece que las erogaciones superiores a 2,000 MXN deben pagarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito/débito/servicios o monedero electrónico autorizado por el SAT, para que el pagador pueda deducirlas. El pago en efectivo de operaciones que excedan ese umbral —aunque exista recibo— no genera derecho a deducción para el receptor del bien o servicio. La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) limita además los pagos en efectivo en operaciones inmobiliarias y de bienes específicos.

Valor probatorio y fecha cierta

El recibo privado constituye documento simple con valor probatorio pleno entre las partes que lo suscriben (Arts. 1295-1296 CFPC y CCF Art. 2200), pero su oponibilidad ante terceros depende de adquirir "fecha cierta" mediante: a) ratificación de firma ante notario público mexicano (Art. 2034 fr. I CCF), b) registro ante el Registro Público de la Propiedad cuando proceda, c) muerte de alguno de los firmantes. Para cantidades elevadas o pagos relacionados con bienes inmuebles, vehículos u operaciones susceptibles de impugnación, conviene la ratificación notarial para asegurar fecha cierta y evitar argumentos de antedatado.

Conservación, prescripción y respaldo bancario

Las acciones civiles en México prescriben en términos generales en 10 años (Art. 1159 CCF), por lo que conviene conservar los recibos al menos por ese plazo, junto con el comprobante bancario respaldatorio (estado de cuenta, comprobante SPEI, cheque conciliado). Para arrendamientos urbanos las acciones de cobro de rentas vencidas prescriben en 2 años (Art. 1162 CCF). Para fines fiscales, el Art. 30 CFF obliga a conservar la documentación por 5 años. La doble vía (recibo civil + comprobante bancario) blinda al pagador frente a cualquier reclamación posterior y simplifica la prueba en juicio mexicano.

Preguntas frecuentes

¿Listo para emitir su recibo de pago?

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