Contenido jurídico específico por país
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Una carta de cobranza extrajudicial redactada conforme al derecho mexicano para empresas, profesionistas, despachos jurídicos y áreas de crédito y cobranza. Requiera el pago previo a juicio, constituya en mora al deudor (Art. 2080 CCF) e interrumpa la prescripción (Art. 1168 CCF). Complete los datos del acreedor y del deudor y descargue un PDF profesional listo para envío por vía notarial, mensajería con acuse o burofax en minutos.
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| FECHA DE ORIGEN | 5 de febrero de 2026 |
| FECHA DE VENCIMIENTO | 7 de marzo de 2026 |
| PRINCIPAL ADEUDADO | 385,000.00 MXN |
| EN LETRAS | Trescientos ochenta y cinco mil pesos 00/100 M.N. |
| TASA INTERÉS MORATORIO | 3 % |
| INTERESES DEVENGADOS | 11,550.00 MXN |
Disponible como PDF listo para imprimir o como archivo Microsoft Word (.docx) editable.
Una carta de cobranza extrajudicial —también denominada interpelación extrajudicial, requerimiento de pago o intimación de pago— es un documento jurídico mediante el cual el acreedor exige formalmente a su deudor el pago de una obligación cierta, líquida y exigible, antes de iniciar un procedimiento judicial. En el sistema jurídico mexicano constituye una pieza estratégica de la gestión del crédito: permite al acreedor mexicano demostrar la existencia de la deuda, fijar la fecha de la mora cuando la obligación carecía de plazo cierto, interrumpir el plazo de prescripción y, sobre todo, abrir un canal de regularización amistosa antes de la vía judicial.
En México, dos figuras son centrales para entender su alcance. La <strong>constitución en mora</strong> está regulada por el Art. 2080 del Código Civil Federal (CCF): cuando la obligación tiene plazo cierto, la mora opera de pleno derecho al día siguiente del vencimiento; cuando no se ha fijado plazo, el deudor incurre en mora 30 días después de haber sido interpelado judicial o extrajudicialmente. La <strong>interpelación extrajudicial</strong> mexicana puede instrumentarse mediante notario público mexicano, mediante requerimiento ante dos testigos —conforme a la práctica reiterada de los tribunales mexicanos— o mediante envío por servicio de mensajería con acuse de recibo, telegrama, burofax o correo certificado. La carta de cobranza extrajudicial concentra los efectos jurídicos de la interpelación con la fuerza persuasiva de un documento profesional firmado por el acreedor o su representante legal.
El derecho mexicano contempla diferentes vías procesales tras la cobranza extrajudicial. Si la deuda consta en un <strong>título ejecutivo</strong> (pagaré, factura sellada, contrato firmado ante notario, sentencia ejecutoriada, póliza emitida por corredor público), el acreedor puede acudir directamente al juicio ejecutivo mercantil regulado por el Art. 1391 del Código de Comercio (CCom), particularmente la fracción IV que reconoce al pagaré como título ejecutivo. Si no existe título ejecutivo, el cobro deberá ventilarse por la vía ordinaria mercantil o civil ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil del Poder Judicial de la Federación o los Juzgados Civiles del fuero común mexicano. La cobranza extrajudicial es además un requisito de buena fe que los tribunales mexicanos valoran positivamente en la condena de costas (Art. 1082 CCom).
La carta de cobranza extrajudicial de Doxuno reúne todas las cláusulas y referencias normativas exigidas por la práctica mexicana de gestión de crédito y por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia mercantil.
Razón social, RFC, domicilio fiscal y representante legal del acreedor mexicano
Datos completos del deudor con RFC y domicilio para acreditar la notificación
Descripción del título o contrato, factura CFDI, fecha y vencimiento conforme al CCom
Cláusula expresa que constituye al deudor en mora al amparo del Código Civil Federal
Tasa convencional pactada o tasa legal supletoria del 9% anual del Art. 2395 CCF
Plazo improrrogable, forma de pago, CLABE interbancaria SPEI y datos de contacto
Advertencia sobre el juicio ejecutivo mercantil aplicable en México si hay título ejecutivo
Reserva expresa de la indemnización por daños conforme al Código Civil Federal mexicano
Cláusula que interrumpe el plazo de prescripción civil de 10 años (Art. 1161 CCF)
Cláusula que evita renuncia tácita, novación o prórroga del crédito mexicano
Advertencia sobre la condena en costas conforme al Código de Comercio mexicano
Vía notarial, burofax, mensajería con acuse para acreditar la fehaciencia en México
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección por sección hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio de México y listo para envío por vía fehaciente.
Indique la denominación o razón social completa del acreedor, el RFC con homoclave (12 caracteres para persona moral, 13 para persona física), el domicilio fiscal completo dentro del territorio mexicano —incluyendo colonia, código postal, municipio o alcaldía y entidad federativa— y los datos del representante legal con poder bastante para gestionar el cobro. La individualización completa es exigida por la práctica notarial mexicana y refuerza la validez probatoria del requerimiento ante los Juzgados Civiles competentes.
Consigne razón social, RFC y domicilio del deudor en México. Describa con precisión el origen de la obligación: número de factura electrónica (CFDI), número de pedido de compra, número de contrato, fecha de la operación, bienes o servicios entregados y prueba documental de aceptación o entrega. Adjunte —al menos por referencia— la documentación que acredita la deuda. Esta información servirá de soporte para el eventual juicio ejecutivo mercantil del Art. 1391 CCom o juicio ordinario civil mexicano.
Indique el monto principal en pesos mexicanos (MXN) y el equivalente en letras según práctica del sistema financiero mexicano. Si el contrato pactó tasa moratoria convencional, regístrela; en caso contrario, recuerde que conforme al Art. 2395 del CCF supletoriamente aplicable, la tasa legal en obligaciones civiles mexicanas es del 9% anual y, conforme al Art. 362 CCom, del 6% anual en operaciones mercantiles a falta de pacto. Cuide que la tasa pactada no resulte usuraria —la SCJN puede reducirla bajo el criterio 1ª/J. 132/2012 sobre usura—.
Conceda un plazo razonable —entre 5 y 15 días naturales es lo habitual en México— para que el deudor cubra el principal, los intereses y los gastos de cobranza. Indique la forma de pago aceptada (transferencia electrónica SPEI, depósito bancario, cheque certificado) y proporcione la CLABE interbancaria de 18 dígitos a la cual debe efectuarse el depósito. Si el acreedor mexicano es una entidad financiera regulada por la CONDUSEF, respete las reglas de cobranza previstas en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y las Disposiciones de carácter general aplicables.
Para que la interpelación produzca todos sus efectos jurídicos en México —constitución en mora, interrupción de la prescripción, fijación de la fecha de cómputo de intereses moratorios— es indispensable acreditar la fecha cierta de notificación. Las vías mexicanas más utilizadas son: notario público mexicano (acta de notificación), mensajería privada con acuse de recibo (DHL, FedEx, Estafeta, Redpack), Servicio Postal Mexicano (correo certificado con acuse), telegrama y burofax. Su carta se generará como PDF profesional, listo para impresión y envío.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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Cada plantilla se redacta de forma nativa para su país, se apoya en la normativa que realmente le aplica y se mantiene al día con cada cambio en la ley; nunca un formulario genérico pasado por un traductor.
Este modelo está diseñado para ser válido en todo el territorio de México. Antes del envío conviene revisar algunos puntos jurídicos, especialmente cuando intervienen entidades financieras supervisadas, despachos de cobranza o cuando los montos exceden los umbrales de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para créditos de alto valor, deudores en concurso mercantil o dudas sobre la legislación mexicana aplicable a su caso, consulte con un abogado titulado y registrado en el sistema jurídico mexicano.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al Código Civil Federal, al Código de Comercio y a la jurisprudencia de la SCJN mexicana, garantizando solidez jurídica para la gestión de cobranza ordinaria.
En México, el Art. 2080 del Código Civil Federal distingue dos supuestos. Cuando la obligación tiene plazo cierto, la mora opera de pleno derecho al día siguiente del vencimiento, sin necesidad de requerimiento. Cuando la obligación no tiene plazo, el deudor incurre en mora 30 días después de haber sido interpelado judicialmente o ante notario o ante dos testigos. La carta de cobranza extrajudicial cumple precisamente esta función interpelativa. Adicionalmente, el Art. 1168 fr. II del CCF establece que la prescripción se interrumpe por el requerimiento extrajudicial certificado al deudor, lo que es vital ya que la acción civil personal prescribe en 10 años (Art. 1161 fr. I CCF) y la acción mercantil en general también en 10 años (Art. 1043 CCom). Sin requerimiento certificado, el plazo seguiría corriendo y el acreedor mexicano podría perder el derecho a cobrar judicialmente.
El Art. 1391 del Código de Comercio mexicano establece que el procedimiento ejecutivo mercantil tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución, enumerando los títulos ejecutivos: la sentencia ejecutoriada, los instrumentos públicos, la confesión judicial del deudor, las letras de cambio, libranzas, vales, pagarés y demás efectos de comercio (fr. IV), las pólizas de seguros conforme a la ley relativa, las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos por las partes ante juez competente, los demás documentos que por disposición de la ley tengan ese carácter. Si el acreedor mexicano cuenta con cualquiera de estos títulos, puede acudir directamente al juicio ejecutivo mercantil con embargo de bienes del deudor. En caso contrario, debe iniciar juicio ordinario mercantil o civil ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil del Poder Judicial de la Federación o los Juzgados Civiles del fuero común competentes por razón de domicilio del demandado conforme al Art. 1077 CPCDF.
Cuando el acreedor mexicano es una entidad financiera supervisada (banco, SOFOM, SOFIPO, sociedad financiera popular), la cobranza está sujeta a las reglas dictadas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros mexicana. Los despachos de cobranza deben estar inscritos en el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO) de la CONDUSEF y respetar las prácticas prohibidas: amenazas, llamadas en horarios no permitidos, contacto con terceros distintos al deudor o aval, uso de uniformes que simulen actuación de autoridad. La CONDUSEF puede sancionar el incumplimiento con multas administrativas. Adicionalmente, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) regula el tratamiento de datos personales del deudor mexicano durante la cobranza. Los reportes a sociedades de información crediticia (Buró de Crédito, Círculo de Crédito) están regulados por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
Cuando los montos cobrados en México exceden los umbrales de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), se activan deberes de identificación y reporte ante el SAT y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Los avisos se realizan a través del portal del SAT mediante actividades vulnerables. Se recomienda a los acreedores mexicanos verificar si la operación califica como actividad vulnerable del Art. 17 LFPIORPI y, en su caso, presentar los avisos correspondientes para evitar sanciones. En cobranzas internacionales con deudores ubicados fuera de México, deben observarse los tratados de cooperación judicial y el Reglamento de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias (CIDIP I).
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