Modelo gratuito de Carta de Cobranza Extrajudicial — México
Una carta de cobranza extrajudicial redactada conforme al derecho mexicano para empresas, profesionistas, despachos jurídicos y áreas de crédito y cobranza. Requiera el pago previo a juicio, constituya en mora al deudor (Art. 2080 CCF) e interrumpa la prescripción (Art. 1168 CCF). Complete los datos del acreedor y del deudor y descargue un PDF profesional listo para envío por vía notarial, mensajería con acuse o burofax en minutos.
RFC: SIN150612AB7
Av. Constitución 1850, piso 4, Col. Centro, 64000 Monterrey, Nuevo León
Tel.: +52 81 8123 4567
Correo: cobranza@servicios-norte.mx
RFC: DCB180304XY9
Blvd. Adolfo López Mateos 4520, Col. San Isidro, 37530 León, Guanajuato
Por medio del presente escrito, el(la) suscrito(a) Servicios Industriales del Norte, S.A. de C.V., con RFC SIN150612AB7, con domicilio en Av. Constitución 1850, piso 4, Col. Centro, 64000 Monterrey, Nuevo León, se dirige formalmente a usted con el carácter de ACREEDOR, a efecto de requerirle el pago de la cantidad líquida y exigible que mantiene a su cargo, en los términos y por los fundamentos legales que se exponen a continuación.
| FECHA DE ORIGEN | 5 de febrero de 2026 |
| FECHA DE VENCIMIENTO | 7 de marzo de 2026 |
| PRINCIPAL ADEUDADO | 385,000.00 MXN |
| EN LETRAS | Trescientos ochenta y cinco mil pesos 00/100 M.N. |
| TASA INTERÉS MORATORIO | 3 % |
| INTERESES DEVENGADOS | 11,550.00 MXN |
Factura electrónica (CFDI) número A-2026-0148 de fecha 5 de febrero de 2026, expedida por concepto de suministro de 200 unidades de equipo industrial conforme al Pedido de Compra PC-2026-031 firmado por ambas partes el 15 de enero de 2026. La factura fue recibida y debidamente sellada por el área de almacén del deudor el 6 de febrero de 2026.
La cantidad de 385,000.00 MXN (Trescientos ochenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) debió ser cubierta a más tardar el 7 de marzo de 2026, sin que a la fecha del presente requerimiento se haya efectuado el pago.
En consecuencia, a partir de la fecha de vencimiento (o de la notificación de este escrito, según proceda) usted es responsable, conforme al Art. 2104 CCF, de los daños y perjuicios que su retraso ha causado al suscrito acreedor, así como de los intereses moratorios previstos en los Art. 2105 y 2106 CCF, a la tasa convencional del 3% mensual pactada.
1. Principal: 385,000.00 MXN.
2. Intereses moratorios devengados hasta la fecha efectiva del pago.
3. Cualquier gasto de cobranza erogado por el acreedor con motivo de la gestión del cobro extrajudicial.
El pago podrá realizarse mediante transferencia electrónica interbancaria (SPEI) a la CLABE: 012180001234567890.
a) Vía ejecutiva mercantil (Art. 1391 CCom) en caso de que la deuda conste en título ejecutivo (pagaré, factura, contrato firmado ante notario, sentencia ejecutoriada, etc.).
b) Juicio ordinario civil o mercantil ante los tribunales competentes del domicilio del deudor (Art. 1077 CPCDF, Art. 1104 CCom).
c) Reclamación expresa de:
· La suerte principal.
· Los intereses moratorios devengados (Art. 2104-2106 CCF).
· Los daños y perjuicios causados (Art. 2110 CCF).
· Las costas y gastos del juicio (Art. 1082 CCom).
Asimismo, se hace de su conocimiento que esta intimación interrumpe el plazo de prescripción conforme al Art. 1168 fr. II del CCF, manteniendo íntegro el derecho del acreedor a exigir judicialmente el pago.
Atentamente,
· Este escrito constituye intimación extrajudicial y produce los efectos del Art. 2080 CCF (constitución en mora) y del Art. 1168 fr. II CCF (interrupción de prescripción).
· Se recomienda enviarlo por vía notarial, correo certificado con acuse de recibo, mensajería con constancia o burofax para acreditar la fehaciencia de la notificación.
· La acción civil personal prescribe en 10 años (Art. 1161 fr. I CCF) y la mercantil en general también en 10 años (Art. 1043 CCom).
¿Qué es una carta de cobranza extrajudicial?
Una carta de cobranza extrajudicial —también denominada interpelación extrajudicial, requerimiento de pago o intimación de pago— es un documento jurídico mediante el cual el acreedor exige formalmente a su deudor el pago de una obligación cierta, líquida y exigible, antes de iniciar un procedimiento judicial. En el sistema jurídico mexicano constituye una pieza estratégica de la gestión del crédito: permite al acreedor mexicano demostrar la existencia de la deuda, fijar la fecha de la mora cuando la obligación carecía de plazo cierto, interrumpir el plazo de prescripción y, sobre todo, abrir un canal de regularización amistosa antes de la vía judicial.
En México, dos figuras son centrales para entender su alcance. La <strong>constitución en mora</strong> está regulada por el Art. 2080 del Código Civil Federal (CCF): cuando la obligación tiene plazo cierto, la mora opera de pleno derecho al día siguiente del vencimiento; cuando no se ha fijado plazo, el deudor incurre en mora 30 días después de haber sido interpelado judicial o extrajudicialmente. La <strong>interpelación extrajudicial</strong> mexicana puede instrumentarse mediante notario público mexicano, mediante requerimiento ante dos testigos —conforme a la práctica reiterada de los tribunales mexicanos— o mediante envío por servicio de mensajería con acuse de recibo, telegrama, burofax o correo certificado. La carta de cobranza extrajudicial concentra los efectos jurídicos de la interpelación con la fuerza persuasiva de un documento profesional firmado por el acreedor o su representante legal.
El derecho mexicano contempla diferentes vías procesales tras la cobranza extrajudicial. Si la deuda consta en un <strong>título ejecutivo</strong> (pagaré, factura sellada, contrato firmado ante notario, sentencia ejecutoriada, póliza emitida por corredor público), el acreedor puede acudir directamente al juicio ejecutivo mercantil regulado por el Art. 1391 del Código de Comercio (CCom), particularmente la fracción IV que reconoce al pagaré como título ejecutivo. Si no existe título ejecutivo, el cobro deberá ventilarse por la vía ordinaria mercantil o civil ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil del Poder Judicial de la Federación o los Juzgados Civiles del fuero común mexicano. La cobranza extrajudicial es además un requisito de buena fe que los tribunales mexicanos valoran positivamente en la condena de costas (Art. 1082 CCom).
Qué incluye este modelo
La carta de cobranza extrajudicial de Doxuno reúne todas las cláusulas y referencias normativas exigidas por la práctica mexicana de gestión de crédito y por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia mercantil.
Identificación del acreedor
Razón social, RFC, domicilio fiscal y representante legal del acreedor mexicano
Identificación del deudor
Datos completos del deudor con RFC y domicilio para acreditar la notificación
Origen y monto de la deuda
Descripción del título o contrato, factura CFDI, fecha y vencimiento conforme al CCom
Constitución en mora — Art. 2080 CCF
Cláusula expresa que constituye al deudor en mora al amparo del Código Civil Federal
Intereses moratorios — Art. 2105-2106 CCF
Tasa convencional pactada o tasa legal supletoria del 9% anual del Art. 2395 CCF
Requerimiento formal de pago
Plazo improrrogable, forma de pago, CLABE interbancaria SPEI y datos de contacto
Vía ejecutiva mercantil — Art. 1391 CCom
Advertencia sobre el juicio ejecutivo mercantil aplicable en México si hay título ejecutivo
Daños y perjuicios — Art. 2104 CCF
Reserva expresa de la indemnización por daños conforme al Código Civil Federal mexicano
Interrupción de la prescripción — Art. 1168 CCF
Cláusula que interrumpe el plazo de prescripción civil de 10 años (Art. 1161 CCF)
Reserva de derechos
Cláusula que evita renuncia tácita, novación o prórroga del crédito mexicano
Costas y gastos del juicio — Art. 1082 CCom
Advertencia sobre la condena en costas conforme al Código de Comercio mexicano
Recomendaciones de notificación
Vía notarial, burofax, mensajería con acuse para acreditar la fehaciencia en México
Cómo crear su carta de cobranza extrajudicial
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección por sección hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio de México y listo para envío por vía fehaciente.
- 1
Identifique al acreedor con datos fiscales completos
Indique la denominación o razón social completa del acreedor, el RFC con homoclave (12 caracteres para persona moral, 13 para persona física), el domicilio fiscal completo dentro del territorio mexicano —incluyendo colonia, código postal, municipio o alcaldía y entidad federativa— y los datos del representante legal con poder bastante para gestionar el cobro. La individualización completa es exigida por la práctica notarial mexicana y refuerza la validez probatoria del requerimiento ante los Juzgados Civiles competentes.
- 2
Identifique al deudor mexicano y descripción de la deuda
Consigne razón social, RFC y domicilio del deudor en México. Describa con precisión el origen de la obligación: número de factura electrónica (CFDI), número de pedido de compra, número de contrato, fecha de la operación, bienes o servicios entregados y prueba documental de aceptación o entrega. Adjunte —al menos por referencia— la documentación que acredita la deuda. Esta información servirá de soporte para el eventual juicio ejecutivo mercantil del Art. 1391 CCom o juicio ordinario civil mexicano.
- 3
Calcule monto principal e intereses moratorios
Indique el monto principal en pesos mexicanos (MXN) y el equivalente en letras según práctica del sistema financiero mexicano. Si el contrato pactó tasa moratoria convencional, regístrela; en caso contrario, recuerde que conforme al Art. 2395 del CCF supletoriamente aplicable, la tasa legal en obligaciones civiles mexicanas es del 9% anual y, conforme al Art. 362 CCom, del 6% anual en operaciones mercantiles a falta de pacto. Cuide que la tasa pactada no resulte usuraria —la SCJN puede reducirla bajo el criterio 1ª/J. 132/2012 sobre usura—.
- 4
Establezca el plazo de pago y la forma de cumplimiento
Conceda un plazo razonable —entre 5 y 15 días naturales es lo habitual en México— para que el deudor cubra el principal, los intereses y los gastos de cobranza. Indique la forma de pago aceptada (transferencia electrónica SPEI, depósito bancario, cheque certificado) y proporcione la CLABE interbancaria de 18 dígitos a la cual debe efectuarse el depósito. Si el acreedor mexicano es una entidad financiera regulada por la CONDUSEF, respete las reglas de cobranza previstas en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y las Disposiciones de carácter general aplicables.
- 5
Envíe la carta por vía fehaciente y descargue el PDF
Para que la interpelación produzca todos sus efectos jurídicos en México —constitución en mora, interrupción de la prescripción, fijación de la fecha de cómputo de intereses moratorios— es indispensable acreditar la fecha cierta de notificación. Las vías mexicanas más utilizadas son: notario público mexicano (acta de notificación), mensajería privada con acuse de recibo (DHL, FedEx, Estafeta, Redpack), Servicio Postal Mexicano (correo certificado con acuse), telegrama y burofax. Su carta se generará como PDF profesional, listo para impresión y envío.
Consideraciones jurídicas en México
Este modelo está diseñado para ser válido en todo el territorio de México. Antes del envío conviene revisar algunos puntos jurídicos, especialmente cuando intervienen entidades financieras supervisadas, despachos de cobranza o cuando los montos exceden los umbrales de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para créditos de alto valor, deudores en concurso mercantil o dudas sobre la legislación mexicana aplicable a su caso, consulte con un abogado titulado y registrado en el sistema jurídico mexicano.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al Código Civil Federal, al Código de Comercio y a la jurisprudencia de la SCJN mexicana, garantizando solidez jurídica para la gestión de cobranza ordinaria.
Constitución en mora e interrupción de la prescripción (Arts. 2080 y 1168 CCF)
En México, el Art. 2080 del Código Civil Federal distingue dos supuestos. Cuando la obligación tiene plazo cierto, la mora opera de pleno derecho al día siguiente del vencimiento, sin necesidad de requerimiento. Cuando la obligación no tiene plazo, el deudor incurre en mora 30 días después de haber sido interpelado judicialmente o ante notario o ante dos testigos. La carta de cobranza extrajudicial cumple precisamente esta función interpelativa. Adicionalmente, el Art. 1168 fr. II del CCF establece que la prescripción se interrumpe por el requerimiento extrajudicial certificado al deudor, lo que es vital ya que la acción civil personal prescribe en 10 años (Art. 1161 fr. I CCF) y la acción mercantil en general también en 10 años (Art. 1043 CCom). Sin requerimiento certificado, el plazo seguiría corriendo y el acreedor mexicano podría perder el derecho a cobrar judicialmente.
Vía ejecutiva mercantil (Art. 1391 CCom) y juicio ordinario
El Art. 1391 del Código de Comercio mexicano establece que el procedimiento ejecutivo mercantil tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución, enumerando los títulos ejecutivos: la sentencia ejecutoriada, los instrumentos públicos, la confesión judicial del deudor, las letras de cambio, libranzas, vales, pagarés y demás efectos de comercio (fr. IV), las pólizas de seguros conforme a la ley relativa, las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos por las partes ante juez competente, los demás documentos que por disposición de la ley tengan ese carácter. Si el acreedor mexicano cuenta con cualquiera de estos títulos, puede acudir directamente al juicio ejecutivo mercantil con embargo de bienes del deudor. En caso contrario, debe iniciar juicio ordinario mercantil o civil ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil del Poder Judicial de la Federación o los Juzgados Civiles del fuero común competentes por razón de domicilio del demandado conforme al Art. 1077 CPCDF.
CONDUSEF y despachos de cobranza
Cuando el acreedor mexicano es una entidad financiera supervisada (banco, SOFOM, SOFIPO, sociedad financiera popular), la cobranza está sujeta a las reglas dictadas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros mexicana. Los despachos de cobranza deben estar inscritos en el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO) de la CONDUSEF y respetar las prácticas prohibidas: amenazas, llamadas en horarios no permitidos, contacto con terceros distintos al deudor o aval, uso de uniformes que simulen actuación de autoridad. La CONDUSEF puede sancionar el incumplimiento con multas administrativas. Adicionalmente, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) regula el tratamiento de datos personales del deudor mexicano durante la cobranza. Los reportes a sociedades de información crediticia (Buró de Crédito, Círculo de Crédito) están regulados por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
Cuantía elevada y prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita
Cuando los montos cobrados en México exceden los umbrales de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), se activan deberes de identificación y reporte ante el SAT y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Los avisos se realizan a través del portal del SAT mediante actividades vulnerables. Se recomienda a los acreedores mexicanos verificar si la operación califica como actividad vulnerable del Art. 17 LFPIORPI y, en su caso, presentar los avisos correspondientes para evitar sanciones. En cobranzas internacionales con deudores ubicados fuera de México, deben observarse los tratados de cooperación judicial y el Reglamento de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias (CIDIP I).
Preguntas frecuentes
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