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Modelo gratuito de Contrato de Compraventa de Vehículo — México

Un contrato de compraventa de automóvil entre particulares redactado conforme al derecho mexicano. Documente el VIN/NIV, el kilometraje, el precio y la cláusula de saneamiento por evicción, descargue el PDF y gestione el cambio de propietario ante la oficina de control vehicular de su entidad federativa con plena seguridad jurídica.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO
Art. 2248-2326 Del Código Civil Federal — 15 De Mayo De 2026
VENDEDOR
Roberto Carlos Mendoza Sánchez
RFC MESR780915ABC · CURP MESR780915HDFNNB04 · Calle Madero 234, Col. Centro Histórico, 06000 Ciudad de México
COMPRADOR
Laura Beatriz Vargas Torres
RFC VATL850620XYZ · CURP VATL850620MDFRGR07 · Av. Reforma 1234, Col. Polanco IV Sección, 11550 Ciudad de México
DATOS DEL VEHÍCULO
MARCANissan
MODELOSentra Advance CVT
AÑO2022
COLORGris plata metálico
NÚM. SERIE / VIN (NIV)3N1AB7AP1NL123456
NÚM. MOTORHR16-789012
PLACASABC-12-34
COMBUSTIBLEGasolina
KILOMETRAJE38500 km
En la ciudad de Ciudad de México, Ciudad de México, a 15 de mayo de 2026, comparecen, por una parte, Roberto Carlos Mendoza Sánchez (RFC: MESR780915ABC), con domicilio en Calle Madero 234, Col. Centro Histórico, 06000 Ciudad de México, en lo sucesivo "el Vendedor";

y por la otra, Laura Beatriz Vargas Torres (RFC: VATL850620XYZ), con domicilio en Av. Reforma 1234, Col. Polanco IV Sección, 11550 Ciudad de México, en lo sucesivo "el Comprador".

Ambas partes manifiestan tener plena capacidad jurídica y celebran el presente contrato de compraventa, conforme a los artículos 2248 y siguientes del Código Civil Federal (CCF), al tenor de las siguientes cláusulas:
1.
OBJETO
El Vendedor transmite al Comprador la propiedad y posesión plena del vehículo automotor identificado en el cuadro anterior, libre de todo gravamen, embargo, reserva de dominio o limitación al dominio, conforme a los artículos 2248 y 2249 del CCF.

El Comprador acepta la compra en los términos pactados y reconoce haber inspeccionado físicamente el vehículo, encontrándolo en buen estado de funcionamiento.

Observaciones: Vehículo con un solo dueño, servicios de agencia al corriente, llantas con desgaste regular.
2.
PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio total y único de la operación se fija en 285,000.00 MXN (doscientos ochenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), cantidad que el Comprador entrega al Vendedor mediante transferencia electrónica (SPEI) a más tardar el 20 de mayo de 2026.

El Vendedor reconoce haber recibido el importe total a su entera satisfacción, sirviendo el presente contrato como el recibo más amplio que en derecho proceda, sin reservarse acción alguna que ejercitar por concepto del precio (Art. 2293 CCF).
3.
ENTREGA DEL VEHÍCULO
La entrega física, material y jurídica del vehículo se realizará el 20 de mayo de 2026, en el domicilio del Vendedor o en el lugar que convengan las partes.

A partir de la entrega, todos los riesgos, gastos y responsabilidades inherentes al vehículo —incluyendo, sin limitar, multas, infracciones, accidentes, tenencias, verificaciones vehiculares y cualquier otra contribución— corren por cuenta exclusiva del Comprador, conforme al Art. 2283 CCF.
4.
DECLARACIONES DEL VENDEDOR
El Vendedor declara, bajo protesta de decir verdad, que:
a) Es el legítimo propietario del vehículo objeto de este contrato y tiene plena capacidad para enajenarlo.
b) El vehículo se encuentra libre de gravámenes, embargos, prendas, hipotecas o reservas de dominio.
c) El vehículo no presenta reportes de robo según consulta al Registro Público Vehicular (REPUVE).
d) Se encuentra al corriente en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, derechos de control vehicular y verificaciones obligatorias en su entidad federativa.
e) El kilometraje declarado (38500 km) es real y el odómetro no ha sido manipulado.
f) No existen contra él juicios, demandas o procedimientos administrativos que afecten la propiedad del vehículo.
5.
SANEAMIENTO POR EVICCIÓN Y VICIOS OCULTOS
El Vendedor se obliga al saneamiento por evicción, conforme a los artículos 2119, 2120 y 2316 del CCF, respondiendo ante el Comprador en caso de que fuere privado, total o parcialmente, del vehículo por causa anterior a la venta.

Respecto a los vicios ocultos, las partes se sujetan a los artículos 2142 a 2161 del CCF. El Comprador podrá ejercitar la acción redhibitoria (rescisión) o quanti minoris (reducción del precio) dentro de los 6 (seis) meses siguientes a la entrega, cuando los defectos hagan al vehículo impropio para el uso al que se destina o disminuyan su utilidad de tal modo que, de haberlos conocido, el Comprador no lo habría adquirido o habría pagado menos.
6.
ENTREGA DE DOCUMENTOS
En este acto, el Vendedor entrega al Comprador la siguiente documentación:
a) Factura original del vehículo a nombre del Vendedor, debidamente endosada.
b) Tarjeta de circulación vigente.
c) Comprobantes del último pago de tenencia / control vehicular.
d) Constancia de la verificación vehicular vigente, cuando aplique.
e) Comprobante del pago de refrendo de placas del año en curso.
f) Comprobante de baja, en su caso, o autorización para el cambio de propietario y re-emplacamiento.
g) Las llaves originales y duplicados, así como manuales y demás accesorios entregados con el vehículo.

El Comprador firma el presente contrato como recibo de los documentos y bienes arriba enlistados.
7.
CAMBIO DE PROPIETARIO Y GASTOS
El cambio de propietario ante la oficina de control vehicular del Estado correspondiente y, en su caso, la baja de placas y el alta a nombre del Comprador, serán gestionados por el Comprador, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la firma de este contrato.

Serán a cargo exclusivo del Comprador: derechos de control vehicular, refrendo, reposición de placas, alta vehicular, expedición de tarjeta de circulación, así como cualquier otro impuesto o derecho federal, estatal o municipal derivado del cambio de propietario.

El Vendedor se obliga a suscribir cualquier endoso, carta cesión o documento adicional que sea necesario para realizar la transferencia ante las autoridades competentes y ante el Registro Público Vehicular (REPUVE).
8.
DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
Las partes señalan como domicilios para oír y recibir toda clase de notificaciones los que aparecen al inicio del presente contrato, obligándose a comunicar por escrito cualquier cambio dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes; en caso contrario, se tendrán por válidamente practicadas las notificaciones realizadas en los domicilios originales.
9.
JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a la legislación federal mexicana, en particular al Código Civil Federal, así como a la jurisdicción de los Tribunales competentes del Estado de Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído por las partes el presente contrato y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman por duplicado en Ciudad de México, Ciudad de México, a 15 de mayo de 2026, quedando un ejemplar en poder de cada una.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
EL VENDEDOR
Roberto Carlos Mendoza Sánchez
Fecha: ____________________
EL COMPRADOR
Laura Beatriz Vargas Torres
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de compraventa de vehículo?

El contrato de compraventa de vehículo es el instrumento privado por el cual una persona —el vendedor— transmite a otra —el comprador— la propiedad y posesión de un vehículo automotor a cambio de un precio cierto y en dinero. En México, esta operación se rige por los <strong>artículos 2248 y siguientes del Código Civil Federal (CCF)</strong>, que regulan la compraventa como contrato consensual: la propiedad se transmite por el solo acuerdo de las partes sobre la cosa y el precio, sin necesidad de entrega física inmediata ni de inscripción registral previa.

Aunque la legislación mexicana no exige escritura pública para la compraventa de bienes muebles —incluyendo automóviles—, el contrato escrito es indispensable en la práctica. Sin él, el comprador no podrá gestionar el cambio de propietario ante la oficina de control vehicular del Estado correspondiente, ni acreditar la titularidad ante el <strong>Registro Público Vehicular (REPUVE)</strong>. Tampoco podrá realizar el alta de placas, el refrendo anual ni el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en muchas entidades federativas mexicanas. El documento privado, firmado por ambas partes y conservado en duplicado, es la prueba fundamental de la operación.

En el sistema jurídico mexicano, la compraventa entre particulares de un vehículo usado activa también las garantías legales del <strong>saneamiento por evicción</strong> (Arts. 2119, 2120 y 2316 CCF) y de los <strong>vicios redhibitorios u ocultos</strong> (Arts. 2142 a 2161 CCF). Estas garantías aseguran al comprador frente a terceros que reclamen mejor derecho sobre el automóvil y frente a defectos preexistentes que disminuyan su utilidad. Un contrato bien redactado en México documenta el estado del vehículo, las declaraciones del vendedor sobre gravámenes, multas y reportes REPUVE, y delimita la responsabilidad de cada parte conforme a la ley federal y a la Ley de Tránsito de cada entidad.

Qué incluye este modelo

El modelo de Doxuno reúne las cláusulas esenciales para una compraventa de vehículo segura entre particulares mexicanos, alineadas con el CCF, el REPUVE y las prácticas de las oficinas de control vehicular de cada entidad federativa de México.

Datos completos del vendedor y comprador

Nombre, RFC, CURP, domicilio fiscal y teléfono de cada parte mexicana

Identificación del vehículo (VIN/NIV)

Marca, modelo, año, color, número de serie, motor, placas y kilometraje

Precio y forma de pago

Importe en MXN, expresado en letra, con SPEI, efectivo o cheque certificado

Saneamiento por evicción

Garantía conforme al Art. 2316 CCF si un tercero reclama mejor derecho

Vicios redhibitorios u ocultos

Acciones del Art. 2142-2161 CCF dentro de los 6 meses de la entrega

Declaraciones del vendedor bajo protesta

Propiedad legítima, libre de gravámenes y sin reportes REPUVE

Documentación entregada

Factura original o carta-factura, tarjeta de circulación y refrendo

Cambio de propietario en 30 días

Plazo para que el comprador gestione el alta ante control vehicular

Pago de tenencia y refrendo

Vendedor garantiza estar al corriente; nuevo titular asume futuras obligaciones

Verificación REPUVE federal

Estatus del vehículo en el Registro Público Vehicular antes de la firma

Cláusula "tal cual" (as is) opcional

Renuncia parcial a vicios visibles cuando el vehículo se vende con uso

Jurisdicción y ley aplicable

Tribunales mexicanos competentes de la entidad federativa de celebración

Cómo crear su contrato de compraventa de vehículo

No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía paso a paso hasta obtener un PDF válido en todo el territorio de México y aceptado por las oficinas de control vehicular de cada entidad federativa.

  1. 1

    Verifique el REPUVE antes de la firma

    Antes de redactar el contrato, ambas partes deben consultar gratuitamente el <strong>Registro Público Vehicular (REPUVE)</strong> en repuve.gob.mx con el VIN/NIV del automóvil. Esta consulta confirma que el vehículo no tiene reportes de robo, embargos federales, ni alertas de aseguradoras mexicanas. Es una garantía esencial para el comprador y reduce drásticamente el riesgo de adquirir un vehículo con problemas registrales en México.

  2. 2

    Capture los datos de las partes y del vehículo

    Indique el nombre completo, RFC, CURP y domicilio del vendedor y del comprador. Después capture los datos completos del vehículo: marca, modelo, año, color, <strong>número de serie (VIN/NIV de 17 caracteres)</strong>, número de motor, placas vigentes, kilometraje actual y tipo de combustible. La individualización precisa del bien es exigida por el Art. 2249 CCF y por las oficinas de control vehicular de cada entidad federativa mexicana.

  3. 3

    Defina el precio y la forma de pago

    Establezca el precio total en pesos mexicanos (MXN), expréselo en cifras y en letra, y elija la forma de pago: <strong>transferencia electrónica SPEI</strong> (recomendada por trazabilidad ante el SAT), efectivo (sujeto a límites de la Ley Antilavado para operaciones superiores a $645,000 pesos), cheque certificado o forma mixta. Indique la fecha de entrega y el estado del vehículo —bueno, aceptable o "tal cual" (as is)—.

  4. 4

    Documente los anexos y declaraciones

    Especifique si el vendedor entrega <strong>factura original</strong>, carta-factura con endosos, o únicamente la tarjeta de circulación. Confirme el estatus REPUVE consultado. Describa observaciones relevantes (defectos conocidos, accesorios incluidos, servicios de agencia recientes). Estas declaraciones bajo protesta de decir verdad son la base de la responsabilidad del vendedor mexicano si surgen reclamaciones posteriores.

  5. 5

    Firme el contrato y gestione el cambio de propietario

    Imprima el PDF por duplicado, fírmelo con ambas partes y entregue copia a cada uno. El <strong>comprador</strong> tiene 30 días naturales para acudir a la oficina de control vehicular de su entidad federativa con el contrato, la factura endosada, identificación oficial, comprobante de domicilio y comprobante del último refrendo, para realizar el cambio de propietario, baja y alta de placas. En la mayoría de entidades mexicanas (CDMX, Estado de México, Jalisco, Nuevo León) este trámite cuesta entre $500 y $1,500 MXN.

Consideraciones jurídicas en México

La compraventa de vehículos entre particulares en México requiere atención a varios puntos jurídicos antes de la firma, especialmente en lo relativo a saneamiento, responsabilidad por multas pendientes y trámites ante el REPUVE.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para vehículos de alto valor, automóviles importados o casos con litigios en curso, consulte con un abogado titulado y registrado en el sistema jurídico mexicano.

Revisado por profesionales del derecho. El contenido y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al Código Civil Federal mexicano, al Reglamento del REPUVE y a la práctica de las oficinas de control vehicular de las principales entidades federativas de México.

Saneamiento por evicción y vicios ocultos (CCF)

El <strong>saneamiento por evicción</strong> (Arts. 2119, 2120 y 2316 CCF mexicano) obliga al vendedor a responder ante el comprador si un tercero, alegando un derecho anterior a la venta, lo priva total o parcialmente del vehículo —por ejemplo, una financiera mexicana que reclama una reserva de dominio inscrita. La acción de evicción comprende la devolución del precio, los gastos del contrato y, si el vendedor obró de mala fe, los daños y perjuicios. En cuanto a los <strong>vicios redhibitorios u ocultos</strong> (Arts. 2142 a 2161 CCF), el comprador mexicano dispone de <strong>6 meses</strong> desde la entrega para ejercitar la acción redhibitoria (rescisión) o quanti minoris (reducción del precio) si descubre defectos graves preexistentes que hagan al vehículo impropio para su uso.

REPUVE, control vehicular y responsabilidad por multas

El <strong>Registro Público Vehicular (REPUVE)</strong> es el sistema federal mexicano que concentra los datos de identidad, propiedad y características de cada vehículo registrado en México. La consulta es gratuita y permite verificar reportes de robo, restricciones aseguradoras y alertas administrativas. Sin embargo, el REPUVE no sustituye al control vehicular estatal: cada entidad federativa de México mantiene su propio padrón vehicular bajo la <strong>Ley de Tránsito</strong> local (CDMX, Estado de México, Jalisco, Nuevo León, Guanajuato, etc.). Hasta que el comprador no realice el cambio de propietario ante la oficina de control vehicular correspondiente, las <strong>multas, infracciones y obligaciones fiscales</strong> pueden seguir asociándose al vendedor original. Por ello el contrato debe fijar plazos claros de cambio de titularidad.

Tenencia, refrendo y obligaciones fiscales

El <strong>Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos</strong> y el <strong>refrendo anual</strong> son contribuciones estatales en México que varían entre entidades federativas. Algunos estados mexicanos —como CDMX o Querétaro— han eliminado o reducido la tenencia para automóviles de bajo valor; otros la mantienen plenamente. El vendedor debe garantizar que el vehículo está al corriente de estos pagos al momento de la firma. Adicionalmente, si el vendedor obtiene una <strong>ganancia</strong> en la operación (precio mayor al costo de adquisición ajustado por inflación), puede generar Impuesto sobre la Renta conforme al Título IV de la LISR; las personas físicas mexicanas suelen estar exentas si la enajenación es ocasional y no constituye actividad empresarial.

Operaciones en efectivo y Ley Antilavado

La <strong>Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)</strong>, conocida como Ley Antilavado, restringe en México el uso de efectivo en compraventas de vehículos. Las operaciones con valor superior a aproximadamente <strong>$645,000 pesos</strong> (3,210 UMA en 2026) realizadas total o parcialmente en efectivo deben reportarse al SAT y los notarios públicos mexicanos están obligados a presentar avisos. Para vehículos de alto valor o flotas, la práctica recomendada es liquidar mediante <strong>transferencia electrónica SPEI</strong> y conservar comprobantes bancarios — esto facilita la deducibilidad fiscal y refuerza la prueba del pago en cualquier litigio futuro ante los Tribunales mexicanos.

Preguntas frecuentes

¿Listo para vender o comprar su vehículo con seguridad?

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