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Laboral & Recursos HumanosMX

Modelo gratuito de Convenio de Finiquito Laboral — México

Un convenio de finiquito laboral redactado conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT) mexicana, listo para ratificar ante el Centro Federal o Estatal de Conciliación que corresponda. Cargue los datos del trabajador y patrón, capture las prestaciones a liquidar y descargue un PDF profesional con cláusulas de finiquito blindado contra reclamaciones posteriores en territorio mexicano.

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CONVENIO DE FINIQUITO LABORAL
Terminación De Relación Laboral · Arts. 53, 76-87, 162 LFT — 31 De Mayo De 2026
TRABAJADOR
NOMBRE COMPLETOMaría Fernanda López Domínguez
CURPLODM880522MDFPMR03
RFCLODM880522XY9
NSS (IMSS)23-45-67-8901-2
DOMICILIOCalle Pino 45, Col. Santa María la Ribera, 06400 Ciudad de México
IDENTIFICACIÓNINE: 1234567890123456
PATRÓN
RAZÓN SOCIALTecnologías Avanzadas del Pacífico, S.A. de C.V.
RFCTAP170825AB7
DOMICILIOAv. Insurgentes Sur 2240, Col. Florida, 01030 Ciudad de México
REPRESENTANTE LEGALLic. Carlos Eduardo Sánchez Romero
IDENTIFICACIÓNINE: 9876543210987654
RELACIÓN LABORAL
PUESTOCoordinadora de Proyectos
DEPARTAMENTODepartamento de Operaciones
FECHA DE INGRESO1 de marzo de 2021
FECHA DE TÉRMINO31 de mayo de 2026
JORNADADiurna 48 hrs/sem
SALARIO DIARIO BASE1,500.00 MXN
SALARIO DIARIO INTEGRADO (SDI)1,745.00 MXN
SALARIO MENSUAL45,000.00 MXN
DECLARACIONES

Comparecen por una parte el(la) C. María Fernanda López Domínguez (CURP LODM880522MDFPMR03), en lo sucesivo EL TRABAJADOR; y por la otra Tecnologías Avanzadas del Pacífico, S.A. de C.V. (RFC TAP170825AB7), representada en este acto por Lic. Carlos Eduardo Sánchez Romero, en lo sucesivo EL PATRÓN, quienes manifiestan que entre ellos existió una relación laboral subordinada, regulada por la Ley Federal del Trabajo, en los términos descritos en las tablas precedentes.

Las partes han convenido terminar dicha relación laboral por causa de renuncia voluntaria del trabajador, conforme al Art. 53 fr. I de la LFT, sujetándose a las cláusulas siguientes.
1.
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Las partes acuerdan la terminación de la relación laboral que las unió, con efectos a partir del 31 de mayo de 2026, por causa de renuncia voluntaria del trabajador, conforme al Art. 53 fr. I de la LFT. A partir de dicha fecha cesan, para todos los efectos legales, las obligaciones derivadas de la prestación de servicios subordinados, sin perjuicio de las cláusulas del presente convenio.
2.
DESGLOSE DEL FINIQUITO
EL PATRÓN, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 76-78 (vacaciones), 80 (prima vacacional), 87 (aguinaldo) y 162 (prima de antigüedad) de la Ley Federal del Trabajo, reconoce y se obliga a pagar a EL TRABAJADOR, por concepto de finiquito laboral, los siguientes importes calculados sobre el salario diario integrado:
Salarios devengados (15 días)22,500.00 MXN
Vacaciones proporcionales (8.33 días) — Art. 76-78 LFT12,495.00 MXN
Prima vacacional 25% — Art. 80 LFT3,123.75 MXN
Aguinaldo proporcional (6.25 días) — Art. 87 LFT9,375.00 MXN
Prima de antigüedad (5.25 años) — Art. 162 LFT0.00 MXN
Fondo de ahorro acumulado y ajuste de comisiones Q1 20268,500.00 MXN
TOTAL FINIQUITO55,993.75 MXN
3.
FORMA Y FECHA DE PAGO
EL PATRÓN entregará a EL TRABAJADOR el monto total del finiquito por la cantidad de 55,993.75 MXN el día 5 de junio de 2026, mediante transferencia electrónica interbancaria (SPEI) a cuenta CLABE 012180001234567890 a nombre de la trabajadora. EL TRABAJADOR otorga el más amplio finiquito que en derecho proceda contra la entrega del recibo correspondiente, conforme a los Art. 2200-2208 del CCF.
4.
PAGO EX GRATIA / BONO DE SEPARACIÓN
Adicionalmente al finiquito de ley, EL PATRÓN otorga voluntariamente a EL TRABAJADOR un pago ex gratia / bono de separación por la cantidad de 15,000.00 MXN por concepto de apoyo voluntario por separación laboral en reconocimiento a la trayectoria y contribución de la trabajadora. Este pago se realiza por mera liberalidad del patrón, no constituye reconocimiento de obligación legal alguna y se entrega al amparo del principio de libertad contractual previsto en el Art. 5 Constitucional.
5.
CONFIDENCIALIDAD POST-EMPLEO
EL TRABAJADOR se obliga a mantener absoluta confidencialidad sobre los secretos comerciales, industriales, técnicos, financieros, listas de clientes, proveedores, fórmulas, procedimientos, software propietario, datos personales y demás información reservada del PATRÓN a la cual tuvo acceso con motivo de la relación laboral, durante un plazo de 24 meses contados a partir de la fecha de terminación.

Alcance específico: Información comercial de clientes activos, propuestas técnicas, código fuente del software interno, base de datos de proveedores, fórmulas de pricing y estrategias de mercado.

El incumplimiento dará lugar a las acciones civiles y, en su caso, penales que correspondan, así como al pago de daños y perjuicios conforme a los Art. 2110 y 2117 del CCF y, en su caso, las previstas en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial en relación con secretos industriales.
6.
CONSENTIMIENTO LIBRE Y VOLUNTARIO
Las partes manifiestan que la firma del presente convenio se realiza de manera libre, voluntaria y sin coacción, presión, engaño, error o cualquier otro vicio del consentimiento, en pleno uso de sus facultades, conociendo el contenido y alcance jurídico de cada cláusula.

EL TRABAJADOR declara haber recibido la información necesaria sobre sus derechos laborales y haber tenido la oportunidad de consultar con asesores jurídicos de su elección antes de la firma. Asimismo, se reconoce que conforme al Art. 33 LFT, son nulas las renuncias a derechos derivados de la LFT que no estén respaldadas por el pago efectivo de las prestaciones a que se refieren.
7.
RECIBO Y FINIQUITO MÁS AMPLIO
Recibida la cantidad pactada por concepto de finiquito, EL TRABAJADOR otorga a EL PATRÓN el más amplio finiquito que en derecho proceda, declarando que no se le adeuda cantidad alguna por concepto de salarios, vacaciones, primas, aguinaldos, comisiones, compensaciones, gratificaciones, viáticos, gastos no comprobados, horas extras, días de descanso, festivos laborados, fondo de ahorro, premios de puntualidad, reembolsos, aportaciones al INFONAVIT o IMSS retenidas y no enteradas, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral terminada.

EL PATRÓN, por su parte, manifiesta no tener reclamación alguna en contra de EL TRABAJADOR derivada de la relación laboral, sin perjuicio de las cláusulas de confidencialidad y no-competencia, en su caso.
8.
DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR POR EL PATRÓN
EL PATRÓN se obliga a entregar a EL TRABAJADOR, en este mismo acto o dentro de los siguientes 5 (cinco) días hábiles, la siguiente documentación:

· Constancia de la baja ante el IMSS, INFONAVIT y AFORE.
· Constancia de retenciones de ISR del ejercicio fiscal en curso.
· Constancia de servicios y carta de recomendación conforme al Art. 132 fr. VIII LFT.
· Recibos timbrados (CFDI) por concepto del pago del finiquito.
9.
JURISDICCIÓN Y RATIFICACIÓN
Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Laborales del Poder Judicial y, en su caso, al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o al Centro de Conciliación local que corresponda al domicilio del patrón, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por sus domicilios presentes o futuros.

Las partes manifiestan su voluntad de ratificar el presente convenio ante el Centro de Conciliación competente en los términos del Art. 684-A LFT, a efecto de obtener la cosa juzgada y la fuerza ejecutiva del convenio.
Nota legal (LFT)
· Conforme al Art. 33 LFT, son nulas las renuncias a derechos laborales que no estén respaldadas por el pago efectivo de las prestaciones.
· Para mayor seguridad jurídica, se recomienda ratificar este convenio ante el Centro de Conciliación competente, a efecto de obtener la cosa juzgada (Art. 684-A LFT). Sin ratificación, el convenio sólo tiene valor probatorio.
· La firma del finiquito no impide al trabajador impugnar posteriormente si se acreditan vicios del consentimiento o pagos parciales no informados.
EL TRABAJADOR
María Fernanda López Domínguez
Fecha: ____________________
POR EL PATRÓN
Lic. Carlos Eduardo Sánchez Romero
Fecha: ____________________

¿Qué es un convenio de finiquito laboral?

En México el convenio de finiquito laboral es el documento que formaliza la liquidación de prestaciones al término de la relación de trabajo, ya sea por renuncia voluntaria, mutuo consentimiento (Art. 53 fr. I LFT), terminación por causa justa atribuible al patrón (Art. 51 LFT) o vencimiento de plazo determinado (Art. 53 fr. III). El finiquito documenta el pago al trabajador de los conceptos legales irrenunciables —salarios devengados, aguinaldo proporcional, vacaciones no disfrutadas con prima vacacional 25%, PTU pendiente, prima de antigüedad cuando aplica— y, opcionalmente, una cantidad ex gratia para blindar al patrón mexicano contra reclamaciones futuras.

A diferencia de la liquidación —que aplica solo cuando hay despido injustificado y comprende la indemnización constitucional del Art. 48 LFT (3 meses + 20 días por año + salarios caídos)—, el finiquito procede en supuestos donde NO hay responsabilidad para el patrón: renuncia voluntaria, vencimiento de plazo, mutuo acuerdo, conclusión de obra, jubilación, muerte, incapacidad. La LFT mexicana protege la irrenunciabilidad de derechos laborales (Art. 5) y la SCJN ha sostenido que el finiquito firmado con vicios del consentimiento o sin pago efectivo de prestaciones legales puede impugnarse como despido encubierto.

Para blindar el finiquito en México la práctica recomendada es ratificarlo ante los Centros Federales o Estatales de Conciliación creados por la Reform 2019, que sustituyeron a las antiguas Juntas de Conciliación y Arbitraje. La ratificación ante autoridad laboral competente otorga al convenio el carácter de cosa juzgada conforme al Art. 33 LFT y de los Arts. 985-989 LFT (jurisdicción voluntaria), siempre que el trabajador haya sido informado de sus derechos, los pagos sean reales y proporcionales a lo que legalmente le corresponde, y no se renuncien derechos protegidos por la legislación laboral mexicana.

Qué incluye este modelo

El convenio de finiquito de Doxuno reúne los conceptos exigidos por la LFT mexicana, las cláusulas de blindaje con efecto de cosa juzgada (previa ratificación ante Centro de Conciliación) y los datos para que ambas partes verifiquen el cálculo correctamente.

Datos del patrón

Razón social, RFC, registro patronal IMSS, domicilio fiscal

Datos del trabajador

Nombre, RFC, CURP, NSS, puesto, fecha ingreso/separación

Causa de terminación

Renuncia voluntaria, mutuo acuerdo, vencimiento de plazo, etc.

Salarios devengados

Días pendientes de pago hasta la fecha efectiva de separación

Aguinaldo proporcional (Art. 87)

Mínimo 15 días anuales calculados proporcional al periodo

Vacaciones (Art. 76 Reform 2023)

Días no disfrutados según tabla actualizada 2023

Prima vacacional 25% (Art. 80)

Sobre el monto de las vacaciones no disfrutadas

PTU del último ejercicio

Si la empresa generó utilidad fiscal (Arts. 117-131)

Prima de antigüedad (Art. 162)

12 días por año tope 2× SM si tiene ≥15 años o causa imputable

Pago ex gratia opcional

Cantidad adicional para blindar contra reclamaciones futuras

Cláusula de finiquito amplio

Liberación recíproca con efectos de cosa juzgada al ratificar

Confidencialidad post-laboral

Cláusula opcional Expert sobre información empresarial

Cómo redactar y ratificar el convenio

Calcule las prestaciones con base en los Arts. 76-87, 117-131 y 162 LFT mexicanos. La ratificación ante Centro de Conciliación es la forma más segura de blindar el finiquito contra reclamaciones posteriores.

  1. 1

    Identifique a las partes y la causa

    Capture razón social, RFC y registro patronal IMSS del patrón mexicano. Para el trabajador: nombre, RFC, CURP, NSS, puesto, fecha de ingreso y fecha efectiva de separación. Indique con precisión la causa de terminación: renuncia voluntaria (Art. 53 fr. I), mutuo consentimiento, vencimiento de plazo (Art. 53 fr. III), terminación por causa imputable al patrón (Art. 51) — la causa determina si procede o no la prima de antigüedad e indemnización.

  2. 2

    Calcule las prestaciones legales mínimas

    Aguinaldo proporcional = (días trabajados año actual ÷ 365) × 15 × salario diario. Vacaciones proporcionales según tabla Art. 76 LFT 2023, salario diario × días no disfrutados. Prima vacacional 25% sobre vacaciones. PTU pendiente del último ejercicio si la empresa generó utilidad fiscal. Prima de antigüedad Art. 162 = 12 días salario tope 2× SM × años de servicio (solo si renuncia con ≥15 años o termina por causa imputable al patrón).

  3. 3

    Considere pago ex gratia para blindaje

    Si la separación es voluntaria pero conviene blindar al patrón frente a futuras reclamaciones (despido injustificado, descuentos indebidos, daños), pacte una cantidad adicional ex gratia como gesto de buena voluntad. La SCJN ha sostenido que el pago ex gratia visible y proporcional refuerza la validez del finiquito y la liberación amplia. Considere también una cláusula de confidencialidad post-laboral si manejó información sensible.

  4. 4

    Liste los conceptos en cláusula de finiquito amplio

    Detalle todos los pagos en una tabla con concepto, base de cálculo, días, monto: aguinaldo proporcional, vacaciones, prima vacacional, PTU, prima de antigüedad, salarios devengados, ex gratia. Total a pagar. Incluya cláusula declarativa por la cual el trabajador manifiesta haber recibido el total de las prestaciones legales y que no le adeudan ninguna otra cantidad por concepto laboral derivado de la relación que termina.

  5. 5

    Ratifique ante Centro de Conciliación

    Para máxima seguridad jurídica, comparezcan ambas partes ante el Centro Federal o Estatal de Conciliación correspondiente al lugar de trabajo (Reform 2019). El conciliador verificará que el trabajador conozca sus derechos, que los pagos sean acordes a la LFT y ratificará el convenio que adquiere efectos de cosa juzgada conforme al Art. 33 LFT mexicana. La ratificación es gratuita y blinda contra demandas posteriores ante los Tribunales Laborales del Poder Judicial.

Consideraciones jurídicas en México

El finiquito es un instrumento poderoso pero limitado: la LFT mexicana protege la irrenunciabilidad de derechos. Conozca sus alcances reales.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico laboral. Para terminaciones complejas (estabilidad reforzada por embarazo, fuero sindical, discapacidad, salud), consulte con un abogado laboralista mexicano antes de firmar el finiquito.

Revisado conforme a la LFT, Reform 2019 (Centros de Conciliación), Reform 2023 (Vacaciones Dignas), Art. 33 LFT (irrenunciabilidad y conciliación) y jurisprudencia de la SCJN sobre finiquitos.

Irrenunciabilidad de derechos (Art. 5 LFT) y límites del finiquito

El Art. 5 LFT mexicana establece que las disposiciones de la legislación laboral son de orden público y los derechos de los trabajadores son irrenunciables. Cualquier cláusula del finiquito que pretenda renunciar derechos legales mínimos —aguinaldo proporcional, vacaciones con prima 25%, indemnización constitucional cuando hubo despido injustificado, PTU obligatoria, prima de antigüedad cuando proceda— es nula de pleno derecho conforme al Art. 33 LFT y la SCJN puede declararla como tal a petición del trabajador. El finiquito es válido respecto a derechos NO mínimos (bonos discrecionales, días adicionales sobre el mínimo legal, ex gratia) y respecto a la calificación de la causa de terminación (renuncia vs. despido), pero NO puede vulnerar las prestaciones irrenunciables que el trabajador mexicano tenga acreditadas.

Cosa juzgada por ratificación ante autoridad laboral

Para que el finiquito adquiera efectos de cosa juzgada en México y blinde efectivamente al patrón contra demandas posteriores, debe ratificarse ante autoridad competente conforme a los Arts. 33 y 987 LFT. Tras la Reform 2019, la autoridad competente es el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los Centros Estatales de Conciliación según la materia, sustituyendo a las antiguas Juntas. El procedimiento de jurisdicción voluntaria implica que el conciliador verifique: a) capacidad de las partes, b) que los pagos correspondan al menos a lo legalmente debido, c) que el trabajador conozca sus derechos y firme libre de coacción, d) que el convenio no implique renuncia de derechos irrenunciables. La constancia de ratificación tiene fuerza ejecutiva y autoriza a iniciar embargo si el patrón incumple los pagos pactados.

Diferencia entre finiquito y liquidación

En el lenguaje laboral mexicano se distinguen dos términos: el FINIQUITO procede cuando NO hay responsabilidad para el patrón —renuncia voluntaria del Art. 53 fr. I LFT, mutuo consentimiento, vencimiento de plazo Art. 53 fr. III, conclusión de obra Art. 36, jubilación, muerte— y comprende los conceptos legales proporcionales: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, PTU, prima de antigüedad cuando aplica. La LIQUIDACIÓN procede en despido injustificado o rescisión con responsabilidad para el patrón (Art. 51) y comprende el finiquito MÁS la indemnización constitucional del Art. 48 LFT: 3 meses de salario integrado, 20 días por cada año, prima de antigüedad y salarios caídos. Confundir ambas figuras puede generar pago de menos al trabajador (con riesgo de demanda) o de más al patrón (con erogación innecesaria) en territorio mexicano.

Recibo CFDI Nómina y obligaciones fiscales

El finiquito mexicano debe documentarse mediante CFDI tipo Nómina con claves SAT específicas: clave 022 "Prima por antigüedad", clave 025 "Indemnizaciones", clave 022 "Aguinaldo", clave 027 "PTU", clave 028 "Vacaciones", clave 042 "Prima vacacional", etc. Algunos conceptos del finiquito están exentos de ISR conforme al Art. 93 LISR: prima de antigüedad, indemnización por separación y aguinaldo hasta 30 días SMG por cada año, prima vacacional hasta 15 días SMG, PTU hasta 15 días SMG. El excedente se acumula al ingreso del trabajador y causa ISR. El patrón mexicano debe retener el ISR aplicable y enterarlo al SAT mensualmente. Para el trabajador, recibir el CFDI Nómina del finiquito es indispensable para su declaración anual ante el SAT.

Preguntas frecuentes

¿Listo para formalizar el finiquito?

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