Modelo gratuito de Pagaré — México
Un pagaré redactado conforme al derecho mercantil mexicano y a los Arts. 170 a 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), con los seis requisitos esenciales del título de crédito, cláusula "sin protesto", intereses ordinarios y moratorios pactados y aval cambiario opcional. Identifique al suscriptor y al beneficiario, capture importe, fechas y lugares de suscripción y pago, y descargue un PDF profesional con plena fuerza ejecutiva.
| IMPORTE | 150,000.00 MXN |
| IMPORTE EN LETRAS | ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N. |
| LUGAR DE SUSCRIPCIÓN | Ciudad de México |
| FECHA DE SUSCRIPCIÓN | 15 de mayo de 2026 |
| LUGAR DE PAGO | Ciudad de México |
| FECHA DE VENCIMIENTO | 15 de noviembre de 2026 |
| INTERÉS ORDINARIO | 12% anual |
| INTERÉS MORATORIO | 18% anual |
PROMETO INCONDICIONALMENTE PAGAR a la orden de Roberto Carlos Mendoza Sánchez (RFC: MESR780915ABC), con domicilio en Calle Madero 234, Col. Centro Histórico, 06000 Ciudad de México, en su calidad de BENEFICIARIO,
la cantidad de 150,000.00 MXN (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), cantidad que reconozco adeudar y me obligo a pagar el día 15 de noviembre de 2026, en Ciudad de México, en moneda nacional, sin necesidad de previo requerimiento ni protesto.
En caso de incumplimiento al vencimiento, se causarán intereses moratorios a razón del 18% anual sobre las cantidades vencidas y no satisfechas, computados desde el día siguiente al vencimiento hasta el efectivo pago.
La acción cambiaria directa contra el suscriptor prescribirá en 3 (tres) años contados desde el día del vencimiento (Art. 165 fr. IX y 167 LGTOC). En caso de mora, el beneficiario podrá ejercitar las acciones mercantiles correspondientes y exigir capital, intereses, costas y demás gastos derivados del cobro.
El aval responde de manera solidaria con el suscriptor del pago íntegro del pagaré, sus intereses y demás accesorios, en los mismos términos y condiciones que el avalado, sin beneficio de orden, excusión ni división. Su obligación es directa, autónoma y subsiste aunque la del avalado sea nula.
· Este documento es un título de crédito y constituye prueba preconstituida de la obligación de pago (Art. 167 LGTOC + Art. 1391 fr. IV CCom).
· La acción cambiaria directa prescribe en 3 (tres) años desde el vencimiento.
· Conforme al Art. 174 LGTOC, son aplicables al pagaré las disposiciones relativas a la letra de cambio en cuanto no se opongan a su naturaleza.
· La inserción de la palabra "PAGARÉ" en el texto del documento es requisito indispensable para su validez (Art. 170 fr. I LGTOC).
¿Qué es un pagaré?
Un pagaré es un título de crédito por el cual una persona, llamada suscriptor, promete incondicionalmente pagar a otra, denominada beneficiario o tenedor, una suma determinada de dinero en una fecha y un lugar concretos. Junto con la letra de cambio y el cheque, el pagaré es uno de los tres títulos de crédito clásicos del derecho mercantil mexicano y, en la práctica, el instrumento más utilizado para documentar préstamos personales, ventas a plazos, servicios profesionales con pago diferido y operaciones de financiamiento entre comerciantes en México.
La fortaleza jurídica del pagaré mexicano radica en su naturaleza de título ejecutivo: conforme al Art. 167 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) en relación con el Art. 1391 fracción IV del Código de Comercio, el pagaré apareja ejecución sin necesidad de declaración judicial previa. Esto significa que el tenedor que no recibe el pago al vencimiento puede iniciar directamente juicio ejecutivo mercantil ante el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil o el Juzgado Civil del fuero común competente —según la cuantía y la jurisdicción aplicable—, embargando bienes del suscriptor desde el primer auto admisorio. Este procedimiento ejecutivo mexicano es notablemente más rápido y eficaz que el juicio ordinario que se aplicaría a una simple obligación civil.
En México, el régimen del pagaré está regulado de manera detallada por la LGTOC, publicada originalmente en el Diario Oficial de la Federación en 1932 y vigente con sus reformas posteriores. El Art. 170 LGTOC establece los seis requisitos esenciales del pagaré: (I) la mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; (II) la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; (III) el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; (IV) la época y el lugar del pago; (V) la fecha y el lugar en que se suscribe el documento; (VI) la firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. El Art. 171 LGTOC permite que ciertas omisiones se suplan presumiendo lugar y fecha; el Art. 172 regula los intereses convencionales; el Art. 173 dispone que el suscriptor se considera obligado en los mismos términos que el aceptante de una letra de cambio; y el Art. 174 LGTOC establece la aplicación supletoria del régimen de la letra de cambio en cuanto no se oponga a la naturaleza del pagaré, incluida la cláusula "sin protesto" del Art. 141 LGTOC. En conjunto, este marco mexicano produce un instrumento de cobro con fuerza ejecutiva muy superior al de la mayor parte de los contratos civiles.
Qué incluye este modelo
El pagaré de Doxuno cumple los seis requisitos esenciales del Art. 170 LGTOC y reúne las cláusulas que la práctica mercantil mexicana ha decantado para reforzar la fuerza de cobro del título: cláusula sin protesto, pacto expreso de intereses ordinarios y moratorios, sometimiento a jurisdicción y aval cambiario opcional.
Mención expresa "PAGARÉ"
Requisito esencial del Art. 170 fr. I LGTOC inserto en el texto del título
Promesa incondicional de pago
Cláusula con suma determinada en pesos mexicanos sin contraprestación condicionada
Identificación del suscriptor
Nombre, RFC, CURP, identificación oficial y domicilio del deudor
Identificación del beneficiario
Nombre o razón social, RFC y domicilio del tenedor del título
Importe en cifras y letras
Doble expresión obligatoria con leyenda "M.N." (moneda nacional mexicana)
Lugar y fecha de suscripción
Datos exigidos por el Art. 170 fr. V LGTOC para acreditar la formación del título
Lugar y fecha de pago
Determina la jurisdicción y la fecha de inicio del cómputo de la prescripción
Cláusula de intereses ordinarios y moratorios
Pacto expreso conforme al Art. 165 fr. IX y Art. 174 LGTOC
Cláusula "sin protesto"
Dispensa al tenedor de levantar protesto formal — Art. 141 LGTOC
Reconocimiento como título ejecutivo
Mención del Art. 1391 fr. IV CCom — apareja ejecución sin previo juicio declarativo
Aval cambiario opcional
Garantía solidaria conforme a los Arts. 109-114 y 175-179 LGTOC
Sometimiento a jurisdicción mexicana
Renuncia expresa a otros fueros que pudieran corresponder al deudor
Cómo crear su pagaré
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía paso a paso hasta obtener un PDF profesional con plena fuerza ejecutiva en todo el territorio de México.
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Identifique al suscriptor (deudor)
Capture el nombre completo o razón social del suscriptor, su RFC con homoclave, la CURP, el tipo y número de identificación oficial vigente (INE/IFE, pasaporte mexicano, cédula profesional o licencia de conducir) y el domicilio. La identificación precisa del suscriptor mexicano es indispensable para la fuerza ejecutiva del pagaré: ante el incumplimiento, los datos del suscriptor son los que determinan a quién emplazar y dónde notificar el auto admisorio del juicio ejecutivo mercantil ante el Juzgado de Distrito o el Juzgado Civil del fuero común competente.
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Identifique al beneficiario (acreedor)
Indique el nombre o razón social del beneficiario, su RFC y, opcionalmente, el domicilio. El pagaré mexicano se emite "a la orden del beneficiario", lo que permite la transmisión por endoso conforme a los Arts. 26 a 41 LGTOC. Si se quiere impedir la circulación del título, debe incluirse expresamente la cláusula "no a la orden" o equivalente conforme al Art. 25 LGTOC, lo que convierte al pagaré en un título no negociable, transmisible únicamente mediante cesión ordinaria del Art. 2029 CCF.
- 3
Determine importe, fechas y lugares
Capture el importe en cifras y en letras (esta doble expresión es práctica forense mexicana arraigada para evitar discrepancias y reforzar la fuerza ejecutiva ante los Tribunales Superiores de Justicia), incluya la leyenda "M.N." o "moneda nacional", indique la fecha y el lugar de suscripción y la fecha y el lugar de pago. El lugar de pago es jurídicamente decisivo en México: determina, conforme al Art. 174 LGTOC, la jurisdicción competente para el ejercicio de la acción cambiaria mediante juicio ejecutivo mercantil ante el Juzgado del lugar de pago o del domicilio del demandado, a elección del actor.
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Pacte intereses ordinarios y moratorios
Los intereses ordinarios sólo se causan si están expresamente pactados (Art. 165 fr. IX LGTOC); en caso contrario, no se generan durante la vigencia del pagaré mexicano. Los intereses moratorios, en cambio, se generan automáticamente al vencimiento por incumplimiento; si no se pacta tasa específica, la legislación mexicana aplica supletoriamente el 6% anual previsto en el Art. 362 del Código de Comercio. Conviene pactar tasas razonables: la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en la jurisprudencia 1ª/J. 132/2012 y reiterada que los intereses notoriamente desproporcionados pueden ser reducidos judicialmente por configurar usura, en aplicación del Art. 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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Active aval opcional y descargue su PDF
Si la operación lo requiere, active la cláusula de aval cambiario y capture los datos del avalista (nombre, RFC, domicilio). El aval responde de manera solidaria con el suscriptor por el pago íntegro del pagaré conforme al Art. 114 LGTOC mexicano, sin beneficios de orden, excusión ni división, y su obligación es autónoma: subsiste aunque la del avalado sea nula. Su pagaré se generará como PDF profesional con todos los elementos esenciales del Art. 170 LGTOC, listo para firma autógrafa del suscriptor y, en su caso, del aval, con plena fuerza ejecutiva ante los tribunales mercantiles mexicanos.
Consideraciones jurídicas en México
Este modelo está diseñado para ser válido en todo el territorio de México como título ejecutivo de carácter mercantil. Antes de la firma conviene revisar tres aspectos fundamentales: cumplimiento estricto de los requisitos del Art. 170 LGTOC, razonabilidad de las tasas de interés y conveniencia o no de incluir aval.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para operaciones de cuantía elevada, créditos garantizados con prenda o hipoteca, factoraje financiero o financiamientos colectivos, así como cuando el suscriptor o el beneficiario sea una entidad financiera regulada por la CNBV o la CONDUSEF, consulte con un abogado titulado y registrado en el sistema jurídico mexicano antes de firmar.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y al Código de Comercio de México, garantizando solidez jurídica para operaciones mercantiles habituales documentadas mediante título de crédito ejecutivo.
Los seis requisitos esenciales del Art. 170 LGTOC
El núcleo del régimen mexicano del pagaré es el Art. 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Este precepto exige seis menciones literales para que el documento tenga la naturaleza jurídica de pagaré y, por tanto, la fuerza ejecutiva inherente: (I) la mención expresa de ser "pagaré" inserta en el texto, no en el encabezado o en el margen; (II) la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, sin sujetar el pago a condición o contraprestación alguna; (III) el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, lo que excluye los pagarés "al portador" en México, salvo los expedidos por instituciones de crédito autorizadas por la CNBV; (IV) la época y el lugar del pago; (V) la fecha y el lugar de suscripción; (VI) la firma autógrafa del suscriptor o de quien firme a su ruego o nombre. La omisión de los requisitos esenciales —salvo los suplidos por las presunciones del Art. 171 LGTOC sobre lugar y fecha— invalida el documento como título de crédito mexicano, degradándolo a simple promesa civil sin fuerza ejecutiva.
Cláusula sin protesto y conservación de la acción cambiaria
La cláusula "sin protesto" o "sin gastos", incluida en este modelo por defecto, dispensa al tenedor de la obligación de levantar protesto formal por falta de pago ante notario público o corredor mexicano, conforme al Art. 174 segundo párrafo en relación con el Art. 141 LGTOC. Esta cláusula simplifica enormemente la práctica mercantil mexicana: el protesto formal es una diligencia notarial que, aunque conserva la acción cambiaria, exige tiempos y costos significativos que pueden retrasar el inicio del juicio ejecutivo mercantil. La cláusula "sin protesto" no afecta la validez del pagaré ni su fuerza ejecutiva, ni la conservación de la acción cambiaria, ni los plazos de prescripción. Importante: la dispensa del protesto sólo opera si la cláusula se inserta expresamente en el texto del pagaré antes de la firma del suscriptor; añadirla con posterioridad por el tenedor puede ser considerado alteración material del título conforme al Art. 13 LGTOC.
Acción cambiaria, juicio ejecutivo mercantil y prescripción
Conforme al Art. 167 LGTOC en relación con el Art. 1391 fracción IV del Código de Comercio mexicano, el pagaré apareja ejecución sin necesidad de juicio declarativo previo. El tenedor que no recibe el pago al vencimiento puede iniciar directamente juicio ejecutivo mercantil presentando el pagaré ante el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil del Poder Judicial de la Federación o ante el Juzgado Civil del fuero común competente, según la cuantía. Desde el auto admisorio se puede decretar embargo de bienes del suscriptor para asegurar el resultado. La acción cambiaria directa contra el suscriptor —y, en su caso, contra el aval— prescribe en tres años contados desde el día del vencimiento, conforme al Art. 165 fr. IX y al Art. 167 LGTOC. La acción cambiaria de regreso (contra endosantes) prescribe en plazos más breves regulados por el Art. 165 fr. X LGTOC. El pagaré conserva además, una vez prescritas las acciones cambiarias, la acción causal del Art. 168 LGTOC para reclamar la deuda subyacente.
Aval cambiario, intereses y usura
El aval, regulado por los Arts. 109 a 114 y 175 a 179 LGTOC, es la garantía cambiaria por excelencia en el derecho mexicano. El avalista responde solidariamente con el suscriptor por el pago íntegro del pagaré, sin beneficios de orden, excusión ni división (Art. 114 LGTOC); su obligación es autónoma y subsiste aunque la del avalado sea nula por causas que no afecten la forma del título. Por otro lado, los intereses pactados están sujetos al control judicial mexicano de razonabilidad: la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1ª/J. 132/2012 y posteriores tesis aisladas, sostuvo que los Juzgados Civiles del fuero común y los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil deben verificar de oficio si las tasas de interés pactadas son notoriamente desproporcionadas y, en caso afirmativo, reducirlas a niveles razonables, en aplicación del Art. 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Tasas que excedan ampliamente la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) o las tasas habituales del mercado de crédito al consumo en México pueden ser objeto de reducción judicial.
Preguntas frecuentes
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