Contenido jurídico específico por país
Redactado con conocimiento jurídico para cada jurisdicción, mucho más completo que los borradores generados por IA, que copian cláusulas genéricas entre países.
Un contrato de préstamo con interés redactado conforme al derecho mexicano para particulares y comerciantes. Configure el monto, la tasa anual ordinaria y moratoria, las garantías (aval, prenda, hipoteca), la cláusula penal y la aceleración por incumplimiento, y descargue un PDF profesional respaldado por las normas del CCF y del Código de Comercio mexicano.
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El contrato de mutuo es aquel por el cual una persona —el mutuante o acreedor— se obliga a transferir la propiedad de una cantidad de dinero u otras cosas fungibles a otra persona —el mutuario o deudor—, quien queda obligado a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. En México se regula por los <strong>artículos 2384 a 2397 del Código Civil Federal (CCF)</strong> cuando se celebra entre particulares (mutuo civil) y por los <strong>artículos 358 a 364 del Código de Comercio</strong> cuando interviene al menos un comerciante en ejercicio de su actividad mercantil (mutuo mercantil). El mutuo con interés es la modalidad onerosa: el mutuario debe pagar al mutuante, además del capital, una retribución periódica calculada sobre el saldo insoluto.
En el sistema jurídico mexicano, los intereses solo se devengan cuando se pactan expresamente por escrito. El <strong>Art. 2393 CCF</strong> establece que, a falta de convenio expreso, el mutuo civil se presume gratuito; cuando las partes pactan intereses, deben constar por escrito conforme al <strong>Art. 1956 CCF</strong>. Para el mutuo mercantil mexicano, el <strong>Art. 358 CCom</strong> fija el interés legal supletorio en el <strong>6% anual</strong>, y el <strong>Art. 359 CCom</strong> permite el interés convencional sin tope expreso, aunque la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha invalidado intereses notoriamente excesivos por configurar usura contraria al Art. 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Tesis 1a./J. 46/2014).
El mutuo con interés es uno de los contratos más utilizados en México, tanto entre particulares (préstamos familiares, préstamos a socios, financiamiento entre empresas) como en el sector regulado supervisado por la <strong>Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)</strong> y la <strong>Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)</strong>. Cuando el mutuante es una entidad financiera regulada o un proveedor frente a un consumidor, aplican adicionalmente la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) —que obliga a publicar el Costo Anual Total (CAT)— y la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC). Esta plantilla mexicana cubre el mutuo entre particulares y entre comerciantes; no debe usarse para operaciones del sector financiero regulado.
El modelo de Doxuno reúne todas las cláusulas esenciales para un mutuo con interés válido en México, con secciones Expert que refuerzan la protección del mutuante mediante garantías reales, cláusula penal y aceleración por incumplimiento conforme al CCF y al Código de Comercio mexicano.
Selección entre CCF Art. 2384 (particulares) y CCom Art. 358 (comerciantes)
Nombre, RFC, CURP y domicilio del mutuante (acreedor) y del mutuario (deudor)
Capital en MXN, en cifras y letra, entregado por SPEI, cheque o efectivo
Pago único, mensualidades iguales o trimestrales, con tabla de amortización
Interés ordinario por escrito conforme al Art. 1956 y 2393 CCF mexicano
Tasa de mora aplicable desde el día siguiente al vencimiento
Permitido sin penalización, con penalización o restringido
Tercero solidariamente obligado al pago conforme al Art. 1822 CCF
Garantía real conforme a los Arts. 2856-2892 CCF mexicano
Mención de hipoteca a constituir mediante escritura pública aparte
Pena convencional Art. 1840 CCF y vencimiento anticipado por mora
Tribunales mexicanos, mediación o arbitraje CAM-CANACO
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía paso a paso hasta obtener un PDF válido en todo el territorio de México, con las cláusulas que protegen al mutuante y la información clara para el mutuario.
Seleccione <strong>civil</strong> si ambas partes son particulares mexicanos y el préstamo no se realiza dentro de una actividad comercial habitual (Art. 2384 CCF). Seleccione <strong>mercantil</strong> si al menos una de las partes es comerciante en ejercicio (persona moral mercantil, persona física con actividad empresarial, sociedad mercantil) y el préstamo es para financiar dicha actividad (Art. 358 CCom). La distinción importa por la prescripción (10 años en mutuo civil vs. 5 años en mercantil), la jurisdicción y los intereses legales aplicables.
Indique el nombre completo, RFC, CURP y domicilio del <strong>mutuante</strong> (quien presta) y del <strong>mutuario</strong> (quien recibe). Capture el monto del préstamo en pesos mexicanos en cifras y en letra (ej. "$300,000.00 - trescientos mil pesos 00/100 M.N."), la fecha de entrega y la forma: <strong>SPEI</strong> (recomendada por trazabilidad ante el SAT), cheque certificado o efectivo. Para préstamos superiores a $645,000 MXN realizados en efectivo, la Ley Antilavado mexicana exige aviso al SAT.
Establezca la <strong>tasa anual ordinaria</strong> (ej. 12% anual, equivalente al 1% mensual) y, opcionalmente, la <strong>tasa de mora</strong> aplicable desde el día siguiente al vencimiento (típicamente 1.5x a 2x la tasa ordinaria, con tope razonable). Recuerde que el Art. 1956 CCF mexicano exige que los intereses consten por escrito; sin ese pacto expreso, no se devengan. Evite tasas excesivas: la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha invalidado intereses usurarios contrarios al Art. 21.3 CADH.
Elija entre <strong>pago único al vencimiento</strong>, <strong>mensualidades iguales</strong> (sistema francés con amortización de capital + interés) o <strong>pagos trimestrales</strong>. Indique el plazo total en meses (típicamente 6, 12, 24 o 36 meses), la fecha de vencimiento final y, si procede, el régimen de prepago: libre, con penalización o restringido. Para mutuos largos, la práctica recomendada en México es entregar al mutuario una tabla de amortización con cada cuota detallada.
Refuerce la posición del mutuante mexicano con: (a) <strong>aval o fiador solidario</strong> (Art. 1822 CCF), tercero que responde como deudor principal; (b) <strong>prenda</strong> sobre bienes muebles (Arts. 2856-2892 CCF), con desposesión del deudor o sin ella en prenda sin transmisión de posesión registrada; (c) referencia a <strong>hipoteca</strong> a constituirse por escritura pública aparte ante notario; (d) <strong>cláusula penal</strong> (Art. 1840 CCF); (e) <strong>aceleración</strong> por incumplimiento de N cuotas; (f) someterse a <strong>arbitraje CAM-CANACO</strong> en lugar de Tribunales mexicanos. Imprima por duplicado, firme con identificación oficial y, si hay aval, también firma del aval.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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Las plantillas con referencias legales se actualizan continuamente cuando cambia la ley. Su documento refleja siempre el marco normativo vigente.
Descarga gratuita. Texto vectorial, fuentes incrustadas y citas legales integradas en las cláusulas. Imprimir, firmar y archivar. Apto para cualquier flujo de firma, incluida la firma electrónica.
Siga editando en Word tras la descarga. Añada cláusulas a medida, reutilice la plantilla para acuerdos similares o compártala con un compañero para revisión colaborativa.
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Cada plantilla se redacta de forma nativa para su país, se apoya en la normativa que realmente le aplica y se mantiene al día con cada cambio en la ley; nunca un formulario genérico pasado por un traductor.
El mutuo con interés en el derecho mexicano combina normas civiles, mercantiles, fiscales y de protección al consumidor. Antes de la firma conviene revisar puntos clave sobre intereses, garantías, prescripción y obligaciones ante el SAT.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni financiero. Para préstamos de alto valor, hipotecas, operaciones del sector financiero regulado o casos con litigios en curso, consulte con un abogado titulado en México y, en su caso, con un notario público.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al Código Civil Federal mexicano, al Código de Comercio, a la jurisprudencia de la SCJN sobre usura y a las normas de la CONDUSEF aplicables al crédito entre particulares en México.
En el mutuo civil mexicano, el Art. 2384 CCF define al mutuante como obligado a transferir la propiedad y al mutuario a devolver otro tanto. El Art. 2393 CCF establece que <strong>los intereses solo se devengan cuando se pactan expresamente por escrito</strong>; en silencio, el mutuo civil se presume gratuito. El Art. 1956 CCF exige forma escrita para el pacto de interés. En el mutuo mercantil, el Art. 358 CCom mexicano fija el interés legal supletorio en <strong>6% anual</strong>; el Art. 359 CCom permite el interés convencional sin tope numérico, pero la jurisprudencia de la SCJN (Tesis 1a./J. 46/2014 y posteriores) ha establecido que los jueces deben analizar de oficio si el interés es notoriamente excesivo y, en su caso, reducirlo, aplicando un test que considera la tasa promedio del mercado, el riesgo, la naturaleza del crédito y la condición de las partes.
La <strong>mora</strong> en el mutuo mexicano se constituye, conforme al Art. 2104 CCF, automáticamente en obligaciones a plazo cierto desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de interpelación judicial. Devengará el interés moratorio pactado o, en su defecto, el interés legal del 9% anual (Art. 2395 CCF) en mutuo civil o 6% anual en mercantil. La <strong>aceleración</strong> o vencimiento anticipado permite al mutuante exigir todo el saldo insoluto cuando el mutuario incumpla un número determinado de cuotas; debe pactarse expresamente y opera por declaración del acreedor. La <strong>cláusula penal</strong> (Art. 1840 CCF) permite avaluar anticipadamente los daños por incumplimiento; según el Art. 1843, la pena no puede exceder en valor ni en cuantía a la obligación principal, y los Tribunales mexicanos pueden moderarla cuando la consideren desproporcionada.
El derecho mexicano reconoce tres garantías típicas del mutuo. El <strong>aval o fiador solidario</strong> (Arts. 1822-1855 CCF) es un tercero que responde junto con el deudor principal; en mutuos formalizados también con pagaré, el aval cambiario se rige por la <strong>Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) Art. 109-116</strong>. La <strong>prenda</strong> (Arts. 2856-2892 CCF) es una garantía real sobre bienes muebles que puede ser ordinaria (con desposesión del deudor) o sin transmisión de posesión inscrita en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) federal. La <strong>hipoteca</strong> (Arts. 2893-2943 CCF) es una garantía real sobre inmuebles que requiere <strong>escritura pública</strong> ante notario público mexicano e inscripción en el Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa correspondiente. Esta plantilla incluye referencia a hipoteca pero la constitución formal debe hacerse por escritura aparte.
En la práctica mexicana, el mutuo con interés se acompaña frecuentemente de un <strong>pagaré</strong> (LGTOC Arts. 170-174) que incorpora el monto, los intereses y el vencimiento, facilitando la ejecución por la vía especial mercantil del juicio ejecutivo (Art. 1391 CCom). La <strong>prescripción</strong> de la acción para cobrar el mutuo es de <strong>10 años</strong> en el mutuo civil (Art. 1159 CCF) y de <strong>3 años</strong> para el pagaré desde su vencimiento (LGTOC Art. 165). Fiscalmente, los intereses recibidos por el mutuante mexicano son ingresos acumulables: si es persona moral, se gravan al ISR (30%) y, según el caso, IVA al 16%; si es persona física, se acumulan en el Capítulo VI del Título IV LISR. El mutuante debe expedir CFDI por los intereses cobrados cuando opere como contribuyente regular ante el SAT.
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