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Modelo gratuito de Contrato de Mutuo con Interés — México

Un contrato de préstamo con interés redactado conforme al derecho mexicano para particulares y comerciantes. Configure el monto, la tasa anual ordinaria y moratoria, las garantías (aval, prenda, hipoteca), la cláusula penal y la aceleración por incumplimiento, y descargue un PDF profesional respaldado por las normas del CCF y del Código de Comercio mexicano.

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CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS
Mutuo Civil · CCF Art. 2384-2397 — 15 De Mayo De 2026
MUTUANTE (ACREEDOR)
Roberto Carlos Mendoza Sánchez
RFC MESR780915ABC · CURP MESR780915HDFNNB04 · Calle Madero 234, Col. Centro Histórico, 06000 Ciudad de México
MUTUARIO (DEUDOR)
Laura Beatriz Vargas Torres
RFC VATL850620XYZ · CURP VATL850620MDFRGR07 · Av. Reforma 1234, Col. Polanco IV Sección, 11550 Ciudad de México
Monto: 250,000.00 MXN
Tasa: 12% anual
En la ciudad de Ciudad de México, Ciudad de México, a 15 de mayo de 2026, comparecen, por una parte, Roberto Carlos Mendoza Sánchez (RFC: MESR780915ABC), con domicilio en Calle Madero 234, Col. Centro Histórico, 06000 Ciudad de México, en lo sucesivo "el Mutuante";

y por la otra, Laura Beatriz Vargas Torres (RFC: VATL850620XYZ), con domicilio en Av. Reforma 1234, Col. Polanco IV Sección, 11550 Ciudad de México, en lo sucesivo "el Mutuario".

Las partes manifiestan tener plena capacidad jurídica para celebrar el presente contrato de mutuo con interés, conforme a los artículos 2384 a 2397 del Código Civil Federal (mutuo), al tenor de las siguientes cláusulas:
1.
OBJETO Y ENTREGA
El Mutuante entrega al Mutuario, y este recibe a su entera satisfacción, la cantidad de 250,000.00 MXN (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), en concepto de mutuo con interés, conforme al Art. 2384 CCF.

La entrega se realiza el 15 de mayo de 2026 mediante transferencia electrónica (SPEI) a la cuenta BBVA — 0123 4567 8901 2345 (CLABE 012180001234567890).

Destino del préstamo: Capital de trabajo para emprendimiento personal de la Mutuaria

El presente contrato sirve como el recibo más amplio que en derecho proceda respecto a la entrega del capital.
2.
PLAZO Y FORMA DE DEVOLUCIÓN
El Mutuario se obliga a devolver íntegramente el capital prestado, junto con los intereses generados, mediante mensualidades iguales (capital más intereses).

Plazo: 24 (24) meses, con vencimiento el 15 de mayo de 2028.
Número de pagos: 24.

Los pagos se realizarán dentro de los primeros 5 (cinco) días de cada período, mediante depósito o transferencia a la cuenta BBVA — 0123 4567 8901 2345 (CLABE 012180001234567890). La falta de cualquier pago en la fecha pactada generará automáticamente los intereses moratorios previstos en este contrato.
3.
INTERESES ORDINARIOS
Conforme a los artículos 1956, 2393 y 2394 del CCF, se pacta expresamente que el capital prestado generará un interés ordinario anual del 12% sobre el saldo insoluto (equivalente al 1% mensual).

Los intereses se causarán desde la fecha de entrega del capital hasta su devolución total, y se liquidarán conjuntamente con cada pago.

Aviso fiscal (LISR): Los intereses percibidos por el Mutuante constituyen ingreso por intereses y deberán declararse al SAT conforme al Capítulo VI del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
4.
INTERESES MORATORIOS
En caso de incumplimiento total o parcial en cualquier pago, el Mutuario se obliga a pagar al Mutuante intereses moratorios a razón del 18% anual sobre las cantidades vencidas y no satisfechas, computados desde el día siguiente al de la fecha de vencimiento de cada pago, sin necesidad de requerimiento previo (mora automática), conforme a los artículos 2104, 2105 y 2107 del CCF.

Los intereses moratorios serán adicionales y compatibles con los intereses ordinarios pactados, hasta el efectivo pago de las cantidades adeudadas.
5.
PAGO ANTICIPADO
El Mutuario podrá amortizar anticipadamente, total o parcialmente, el capital pendiente, sin penalización, mediante aviso al Mutuante con al menos 15 (quince) días naturales de anticipación. El interés se recalculará sobre el saldo efectivamente debido.
6.
OBLIGACIONES DEL MUTUARIO
El Mutuario se obliga a:
a) Devolver el capital en el plazo y forma pactados.
b) Pagar los intereses ordinarios en las fechas convenidas.
c) Pagar los intereses moratorios en caso de incumplimiento.
d) Comunicar al Mutuante cualquier cambio de domicilio dentro de los 5 (cinco) días siguientes.
e) No ceder sus obligaciones derivadas de este contrato sin consentimiento previo y por escrito del Mutuante.
f) Aplicar el préstamo al destino indicado, cuyo desvío podrá ser causa de aceleración del vencimiento.
7.
AVAL / FIADOR SOLIDARIO
D./Dª. Andrea Rosales Pérez (RFC: ROPA820312ABC), con domicilio en Calle Insurgentes Sur 1500, Col. Del Valle, 03100 Ciudad de México, se constituye en este acto en fiador solidario del Mutuario, conforme al Art. 1822 del CCF, respondiendo con todos sus bienes presentes y futuros del cumplimiento íntegro de las obligaciones derivadas del presente contrato.

El fiador renuncia expresamente a los beneficios de orden, excusión y división (Art. 2814, 2815 y 2837 CCF), y a cualquier requerimiento previo, pudiendo el Mutuante exigir directamente el pago al fiador en caso de incumplimiento del Mutuario.
8.
CLÁUSULA PENAL
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del Mutuario, éste pagará al Mutuante, en concepto de cláusula penal, la cantidad de 50,000.00 MXN, conforme a los artículos 1840, 1842 y 1843 del CCF.

El pago de la pena no liberará al Mutuario del cumplimiento de las obligaciones principales ni excluye la posibilidad de reclamar daños y perjuicios adicionales cuando el daño efectivamente causado exceda el monto pactado.
9.
VENCIMIENTO ANTICIPADO
El Mutuante podrá declarar vencido anticipadamente el plazo del préstamo y exigir el pago inmediato de la totalidad del capital pendiente, los intereses ordinarios y moratorios, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Falta de pago de 2 (2) pagos consecutivos.
b) Insolvencia, quiebra, concurso mercantil o estado de cesación de pagos del Mutuario.
c) Falsedad en cualquier declaración hecha por el Mutuario en este contrato.
d) Disposición total o parcial del bien dado en garantía sin consentimiento del Mutuante.
e) Desvío del préstamo a un fin distinto al pactado.

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.
10.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales competentes de Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
11.
LEY APLICABLE
El presente contrato se rige por el Código Civil Federal.
Leído por las partes el presente contrato y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman por triplicado en Ciudad de México, a 15 de mayo de 2026, quedando un ejemplar en poder de cada una.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
EL MUTUANTE
Roberto Carlos Mendoza Sánchez
Fecha: ____________________
EL MUTUARIO
Laura Beatriz Vargas Torres
Fecha: ____________________
EL FIADOR SOLIDARIO
Andrea Rosales Pérez
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de mutuo con interés?

El contrato de mutuo es aquel por el cual una persona —el mutuante o acreedor— se obliga a transferir la propiedad de una cantidad de dinero u otras cosas fungibles a otra persona —el mutuario o deudor—, quien queda obligado a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. En México se regula por los <strong>artículos 2384 a 2397 del Código Civil Federal (CCF)</strong> cuando se celebra entre particulares (mutuo civil) y por los <strong>artículos 358 a 364 del Código de Comercio</strong> cuando interviene al menos un comerciante en ejercicio de su actividad mercantil (mutuo mercantil). El mutuo con interés es la modalidad onerosa: el mutuario debe pagar al mutuante, además del capital, una retribución periódica calculada sobre el saldo insoluto.

En el sistema jurídico mexicano, los intereses solo se devengan cuando se pactan expresamente por escrito. El <strong>Art. 2393 CCF</strong> establece que, a falta de convenio expreso, el mutuo civil se presume gratuito; cuando las partes pactan intereses, deben constar por escrito conforme al <strong>Art. 1956 CCF</strong>. Para el mutuo mercantil mexicano, el <strong>Art. 358 CCom</strong> fija el interés legal supletorio en el <strong>6% anual</strong>, y el <strong>Art. 359 CCom</strong> permite el interés convencional sin tope expreso, aunque la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha invalidado intereses notoriamente excesivos por configurar usura contraria al Art. 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Tesis 1a./J. 46/2014).

El mutuo con interés es uno de los contratos más utilizados en México, tanto entre particulares (préstamos familiares, préstamos a socios, financiamiento entre empresas) como en el sector regulado supervisado por la <strong>Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)</strong> y la <strong>Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)</strong>. Cuando el mutuante es una entidad financiera regulada o un proveedor frente a un consumidor, aplican adicionalmente la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) —que obliga a publicar el Costo Anual Total (CAT)— y la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC). Esta plantilla mexicana cubre el mutuo entre particulares y entre comerciantes; no debe usarse para operaciones del sector financiero regulado.

Qué incluye este modelo

El modelo de Doxuno reúne todas las cláusulas esenciales para un mutuo con interés válido en México, con secciones Expert que refuerzan la protección del mutuante mediante garantías reales, cláusula penal y aceleración por incumplimiento conforme al CCF y al Código de Comercio mexicano.

Carácter civil o mercantil

Selección entre CCF Art. 2384 (particulares) y CCom Art. 358 (comerciantes)

Datos completos de las partes

Nombre, RFC, CURP y domicilio del mutuante (acreedor) y del mutuario (deudor)

Monto y forma de entrega

Capital en MXN, en cifras y letra, entregado por SPEI, cheque o efectivo

Plazo y forma de devolución

Pago único, mensualidades iguales o trimestrales, con tabla de amortización

Tasa de interés anual y mensual

Interés ordinario por escrito conforme al Art. 1956 y 2393 CCF mexicano

Interés moratorio (Art. 2104 CCF)

Tasa de mora aplicable desde el día siguiente al vencimiento

Cláusulas de prepago

Permitido sin penalización, con penalización o restringido

Garantía: aval o fiador solidario

Tercero solidariamente obligado al pago conforme al Art. 1822 CCF

Garantía: prenda sobre bienes muebles

Garantía real conforme a los Arts. 2856-2892 CCF mexicano

Garantía: hipoteca sobre inmuebles

Mención de hipoteca a constituir mediante escritura pública aparte

Cláusula penal y aceleración

Pena convencional Art. 1840 CCF y vencimiento anticipado por mora

Resolución de controversias

Tribunales mexicanos, mediación o arbitraje CAM-CANACO

Cómo crear su contrato de mutuo con interés

No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía paso a paso hasta obtener un PDF válido en todo el territorio de México, con las cláusulas que protegen al mutuante y la información clara para el mutuario.

  1. 1

    Defina si el mutuo es civil o mercantil

    Seleccione <strong>civil</strong> si ambas partes son particulares mexicanos y el préstamo no se realiza dentro de una actividad comercial habitual (Art. 2384 CCF). Seleccione <strong>mercantil</strong> si al menos una de las partes es comerciante en ejercicio (persona moral mercantil, persona física con actividad empresarial, sociedad mercantil) y el préstamo es para financiar dicha actividad (Art. 358 CCom). La distinción importa por la prescripción (10 años en mutuo civil vs. 5 años en mercantil), la jurisdicción y los intereses legales aplicables.

  2. 2

    Capture las partes y el capital

    Indique el nombre completo, RFC, CURP y domicilio del <strong>mutuante</strong> (quien presta) y del <strong>mutuario</strong> (quien recibe). Capture el monto del préstamo en pesos mexicanos en cifras y en letra (ej. "$300,000.00 - trescientos mil pesos 00/100 M.N."), la fecha de entrega y la forma: <strong>SPEI</strong> (recomendada por trazabilidad ante el SAT), cheque certificado o efectivo. Para préstamos superiores a $645,000 MXN realizados en efectivo, la Ley Antilavado mexicana exige aviso al SAT.

  3. 3

    Configure la tasa de interés ordinaria y la mora

    Establezca la <strong>tasa anual ordinaria</strong> (ej. 12% anual, equivalente al 1% mensual) y, opcionalmente, la <strong>tasa de mora</strong> aplicable desde el día siguiente al vencimiento (típicamente 1.5x a 2x la tasa ordinaria, con tope razonable). Recuerde que el Art. 1956 CCF mexicano exige que los intereses consten por escrito; sin ese pacto expreso, no se devengan. Evite tasas excesivas: la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha invalidado intereses usurarios contrarios al Art. 21.3 CADH.

  4. 4

    Establezca el plazo y la forma de devolución

    Elija entre <strong>pago único al vencimiento</strong>, <strong>mensualidades iguales</strong> (sistema francés con amortización de capital + interés) o <strong>pagos trimestrales</strong>. Indique el plazo total en meses (típicamente 6, 12, 24 o 36 meses), la fecha de vencimiento final y, si procede, el régimen de prepago: libre, con penalización o restringido. Para mutuos largos, la práctica recomendada en México es entregar al mutuario una tabla de amortización con cada cuota detallada.

  5. 5

    Active garantías y cláusulas Expert (opcional)

    Refuerce la posición del mutuante mexicano con: (a) <strong>aval o fiador solidario</strong> (Art. 1822 CCF), tercero que responde como deudor principal; (b) <strong>prenda</strong> sobre bienes muebles (Arts. 2856-2892 CCF), con desposesión del deudor o sin ella en prenda sin transmisión de posesión registrada; (c) referencia a <strong>hipoteca</strong> a constituirse por escritura pública aparte ante notario; (d) <strong>cláusula penal</strong> (Art. 1840 CCF); (e) <strong>aceleración</strong> por incumplimiento de N cuotas; (f) someterse a <strong>arbitraje CAM-CANACO</strong> en lugar de Tribunales mexicanos. Imprima por duplicado, firme con identificación oficial y, si hay aval, también firma del aval.

Consideraciones jurídicas en México

El mutuo con interés en el derecho mexicano combina normas civiles, mercantiles, fiscales y de protección al consumidor. Antes de la firma conviene revisar puntos clave sobre intereses, garantías, prescripción y obligaciones ante el SAT.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni financiero. Para préstamos de alto valor, hipotecas, operaciones del sector financiero regulado o casos con litigios en curso, consulte con un abogado titulado en México y, en su caso, con un notario público.

Revisado por profesionales del derecho. El contenido y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al Código Civil Federal mexicano, al Código de Comercio, a la jurisprudencia de la SCJN sobre usura y a las normas de la CONDUSEF aplicables al crédito entre particulares en México.

Interés ordinario y moratorio (Arts. 2384, 2393 CCF · Art. 358-359 CCom)

En el mutuo civil mexicano, el Art. 2384 CCF define al mutuante como obligado a transferir la propiedad y al mutuario a devolver otro tanto. El Art. 2393 CCF establece que <strong>los intereses solo se devengan cuando se pactan expresamente por escrito</strong>; en silencio, el mutuo civil se presume gratuito. El Art. 1956 CCF exige forma escrita para el pacto de interés. En el mutuo mercantil, el Art. 358 CCom mexicano fija el interés legal supletorio en <strong>6% anual</strong>; el Art. 359 CCom permite el interés convencional sin tope numérico, pero la jurisprudencia de la SCJN (Tesis 1a./J. 46/2014 y posteriores) ha establecido que los jueces deben analizar de oficio si el interés es notoriamente excesivo y, en su caso, reducirlo, aplicando un test que considera la tasa promedio del mercado, el riesgo, la naturaleza del crédito y la condición de las partes.

Mora, aceleración y cláusula penal (Arts. 2104-2110, 1840-1843 CCF)

La <strong>mora</strong> en el mutuo mexicano se constituye, conforme al Art. 2104 CCF, automáticamente en obligaciones a plazo cierto desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de interpelación judicial. Devengará el interés moratorio pactado o, en su defecto, el interés legal del 9% anual (Art. 2395 CCF) en mutuo civil o 6% anual en mercantil. La <strong>aceleración</strong> o vencimiento anticipado permite al mutuante exigir todo el saldo insoluto cuando el mutuario incumpla un número determinado de cuotas; debe pactarse expresamente y opera por declaración del acreedor. La <strong>cláusula penal</strong> (Art. 1840 CCF) permite avaluar anticipadamente los daños por incumplimiento; según el Art. 1843, la pena no puede exceder en valor ni en cuantía a la obligación principal, y los Tribunales mexicanos pueden moderarla cuando la consideren desproporcionada.

Garantías: aval, prenda e hipoteca

El derecho mexicano reconoce tres garantías típicas del mutuo. El <strong>aval o fiador solidario</strong> (Arts. 1822-1855 CCF) es un tercero que responde junto con el deudor principal; en mutuos formalizados también con pagaré, el aval cambiario se rige por la <strong>Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) Art. 109-116</strong>. La <strong>prenda</strong> (Arts. 2856-2892 CCF) es una garantía real sobre bienes muebles que puede ser ordinaria (con desposesión del deudor) o sin transmisión de posesión inscrita en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) federal. La <strong>hipoteca</strong> (Arts. 2893-2943 CCF) es una garantía real sobre inmuebles que requiere <strong>escritura pública</strong> ante notario público mexicano e inscripción en el Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa correspondiente. Esta plantilla incluye referencia a hipoteca pero la constitución formal debe hacerse por escritura aparte.

Pagaré, prescripción y régimen fiscal

En la práctica mexicana, el mutuo con interés se acompaña frecuentemente de un <strong>pagaré</strong> (LGTOC Arts. 170-174) que incorpora el monto, los intereses y el vencimiento, facilitando la ejecución por la vía especial mercantil del juicio ejecutivo (Art. 1391 CCom). La <strong>prescripción</strong> de la acción para cobrar el mutuo es de <strong>10 años</strong> en el mutuo civil (Art. 1159 CCF) y de <strong>3 años</strong> para el pagaré desde su vencimiento (LGTOC Art. 165). Fiscalmente, los intereses recibidos por el mutuante mexicano son ingresos acumulables: si es persona moral, se gravan al ISR (30%) y, según el caso, IVA al 16%; si es persona física, se acumulan en el Capítulo VI del Título IV LISR. El mutuante debe expedir CFDI por los intereses cobrados cuando opere como contribuyente regular ante el SAT.

Preguntas frecuentes

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Gratis · PDF instantáneo · Sin cuenta requerida