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ArrendamientoMX

Modelo gratuito de Contrato de Arrendamiento de Casa Habitación — México

Un contrato de arrendamiento residencial redactado conforme al derecho mexicano para casa habitación o departamento. Identifique a las partes, describa el inmueble, fije renta y depósito, incorpore fiador o póliza jurídica y descargue un PDF profesional con cláusulas obligatorias del régimen del Art. 2448 a 2448-K del Código Civil Federal.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACIÓN
Art. 2398-2496 CCF · Art. 2448 CCF (Uso Habitacional) — 15 De Mayo De 2026
ARRENDADOR
Carlos Eduardo Hernández Vázquez
RFC HEVC780412AB7 · CURP HEVC780412HDFRZR05 · Av. Insurgentes Sur 1500, depto. 502, Col. Del Valle, 03100 Ciudad de México · +52 55 5512 3456 · carlos.hernandez@correo.com
ARRENDATARIO
María Fernanda Ruiz Castillo
RFC RUCM900325XY1 · CURP RUCM900325MDFZSR03 · Calle Patricio Sanz 250, Col. Del Valle, 03100 Ciudad de México · +52 55 5523 4567 · maria.ruiz@correo.com
Inmueble: Calle Tlacopac 234, depto. 301, Col. San Ángel, 01040 Ciudad de México
95 m² · 2 recámaras · 2 baños
En la ciudad de Ciudad de México, a 15 de mayo de 2026, comparecen, por una parte, Carlos Eduardo Hernández Vázquez (RFC: HEVC780412AB7) (CURP: HEVC780412HDFRZR05), con domicilio en Av. Insurgentes Sur 1500, depto. 502, Col. Del Valle, 03100 Ciudad de México, en lo sucesivo "EL ARRENDADOR";

y por la otra parte, María Fernanda Ruiz Castillo (RFC: RUCM900325XY1) (CURP: RUCM900325MDFZSR03), con domicilio en Calle Patricio Sanz 250, Col. Del Valle, 03100 Ciudad de México, de ocupación Diseñadora gráfica, en lo sucesivo "EL ARRENDATARIO";

y como fiador solidario, José Antonio Ruiz Mendoza (RFC: RUMJ650814CD9), con domicilio en Av. División del Norte 2500, Col. Portales, 03300 Ciudad de México, en lo sucesivo "EL FIADOR".

Las partes se reconocen recíprocamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, y manifiestan su voluntad de celebrar el presente Contrato de Arrendamiento, conforme a los artículos 2398 a 2496 del Código Civil Federal, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
1.
OBJETO DEL CONTRATO
EL ARRENDADOR, en calidad de propietario y/o legítimo poseedor con derecho a arrendar, otorga en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, quien acepta para sí, el inmueble destinado a casa habitación residencial, ubicado en: Calle Tlacopac 234, depto. 301, Col. San Ángel, 01040 Ciudad de México.

Superficie: 95 m².
Recámaras: 2
Baños: 2
Estacionamiento: 1 cajón cubierto

Descripción adicional: Departamento exterior con balcón, cocina integral, área de lavado, edificio con vigilancia 24 horas y elevador.

El presente arrendamiento se otorga conforme al Art. 2448 del CCF, que regula el arrendamiento de fincas destinadas a habitación, garantizando un plazo mínimo de un año a favor del arrendatario.
2.
USO EXCLUSIVO COMO CASA HABITACIÓN
EL ARRENDATARIO se obliga a destinar el inmueble exclusivamente a casa habitación para sí y su núcleo familiar, conforme al Art. 2448 CCF. Queda expresamente prohibido cualquier uso comercial, industrial, de oficina abierta al público, así como cualquier actividad que altere la naturaleza habitacional del inmueble.

El cambio de uso sin consentimiento previo y por escrito de EL ARRENDADOR será causa de rescisión del contrato conforme al Art. 2489 fr. III CCF, sin perjuicio del pago de daños y perjuicios.
3.
DURACIÓN
El presente contrato tendrá una duración de 2 (2) año(s), iniciando el 15 de mayo de 2026.

Conforme al Art. 2448 CCF, el plazo mínimo en favor del arrendatario no podrá ser inferior a 1 (un) año. Si la duración pactada fuere superior a 5 (cinco) años, el contrato deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para surtir efectos contra terceros (Art. 2410 CCF).

A la conclusión del plazo, si EL ARRENDATARIO continúa en el uso del inmueble por más de 10 días sin oposición de EL ARRENDADOR, se entenderá prorrogado el contrato por tiempo indeterminado (Art. 2486 CCF), pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado con un aviso previo por escrito de 30 días.
4.
RENTA Y FORMA DE PAGO
EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR, por concepto de renta mensual, la cantidad de 22,000.00 MXN, libre de impuestos para EL ARRENDADOR.

Día de pago: los primeros 5 días de cada mes, por mensualidades adelantadas.
Lugar y forma de pago: mediante transferencia electrónica bancaria (SPEI), a la cuenta CLABE/IBAN 012180001234567890 a nombre de EL ARRENDADOR. EL ARRENDADOR se obliga a entregar recibo o constancia del pago.

Conforme al Art. 2448-G CCF, el arrendamiento de inmuebles destinados a casa habitación se encuentra exento de IVA, por lo que la renta no generará el impuesto al valor agregado.

La falta de pago de 2 (dos) o más mensualidades consecutivas será causa de rescisión del contrato conforme al Art. 2489 fr. I CCF, facultando a EL ARRENDADOR para iniciar el juicio especial de desahucio.
5.
DEPÓSITO EN GARANTÍA
EL ARRENDATARIO entrega en este acto a EL ARRENDADOR la cantidad de 22,000.00 MXN, equivalente a 1 (1) mes(es) de renta, en concepto de depósito en garantía, conforme al Art. 2412 del CCF.

Este depósito garantiza el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato y responde por: (i) daños al inmueble distintos al uso normal, (ii) servicios pendientes de pago, (iii) cualquier saldo deudor. No podrá aplicarse al pago de las últimas mensualidades.

A la terminación del contrato y entrega del inmueble en las condiciones recibidas, EL ARRENDADOR devolverá el depósito dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes, previa verificación del estado del inmueble y de los servicios.
6.
ENTREGA Y ESTADO DEL INMUEBLE
EL ARRENDADOR entrega el inmueble en condiciones de habitabilidad, con todos los servicios funcionando correctamente (agua, luz, gas en su caso) y libre de personas y bienes ajenos.

EL ARRENDATARIO declara recibir el inmueble a su entera satisfacción y se obliga a devolverlo, al término del contrato, en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el desgaste natural derivado del uso normal (Art. 2444 CCF).

Las llaves del inmueble (incluyendo principal, secundarias, control de acceso estacionamiento, llaves de buzón) se entregan en este acto a EL ARRENDATARIO, quien se obliga a no realizar copia adicional sin autorización por escrito de EL ARRENDADOR.
7.
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
Conforme al Art. 2412 del CCF, EL ARRENDADOR se obliga a:
a) Entregar el inmueble con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido.
b) Conservar el inmueble en el mismo estado durante el arrendamiento, haciendo todas las reparaciones mayores necesarias (estructurales, instalaciones eléctricas e hidráulicas principales).
c) No estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada (Art. 2412 fr. III CCF).
d) Garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato.
e) Responder de los daños y perjuicios que sufra EL ARRENDATARIO por defectos o vicios ocultos del inmueble (Art. 2412 fr. V CCF).
f) Pagar contribuciones que graven el inmueble (predial, en su caso) salvo pacto en contrario.
8.
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Conforme a los Art. 2425-2447 del CCF, EL ARRENDATARIO se obliga a:
a) Pagar puntualmente la renta en la forma y términos convenidos.
b) Servirse de la cosa solamente para el uso convenido (casa habitación).
c) Conservar el inmueble en el mismo estado en que lo recibió, respondiendo de los daños que sufra por su culpa o negligencia, así como por la de sus familiares, sirvientes o invitados.
d) Realizar las reparaciones menores derivadas del uso ordinario (focos, chapas, llaves de agua, sanitarios, conexiones eléctricas menores).
e) Pagar puntualmente los servicios que se generen durante el arrendamiento (agua, luz, gas, internet, telefonía, TV de paga).
f) No subarrendar ni ceder los derechos de este contrato sin consentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR (Art. 2480 CCF).
g) Permitir a EL ARRENDADOR la inspección del inmueble previa cita con 48 horas de aviso, mínimo cada 6 meses.
h) Avisar a EL ARRENDADOR cualquier daño o necesidad de reparación mayor en un plazo no mayor a 5 días naturales.
i) Devolver el inmueble al término del contrato en las condiciones recibidas, junto con todas las llaves.
9.
FIANZA SOLIDARIA
José Antonio Ruiz Mendoza (RFC: RUMJ650814CD9), con domicilio en Av. División del Norte 2500, Col. Portales, 03300 Ciudad de México, se constituye en este acto en fiador solidario de EL ARRENDATARIO, obligándose mancomunada y solidariamente al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato, incluyendo el pago de rentas, daños al inmueble, servicios y cualquier otra prestación derivada de este contrato.

EL FIADOR renuncia expresamente a los beneficios de orden, excusión y división previstos en los Art. 2814-2817 del CCF, así como a los demás derechos contemplados en los Art. 2845-2849 del CCF, manteniendo su obligación aún en caso de prórroga, novación o modificación del contrato principal.

La fianza subsistirá hasta la entrega total del inmueble en condiciones recibidas y la liquidación final de adeudos.
10.
TERMINACIÓN Y CAUSAS DE RESCISIÓN
El presente contrato terminará por las causas previstas en el Art. 2483 CCF, incluyendo el cumplimiento del plazo, el mutuo consentimiento y la rescisión por incumplimiento.

Serán causas de rescisión a favor de EL ARRENDADOR (Art. 2489 CCF):
I. Falta de pago de 2 (dos) o más mensualidades.
II. Uso del inmueble para fines distintos al pactado.
III. Daños graves al inmueble por culpa o dolo.
IV. Subarriendo o cesión sin autorización.
V. Variación de la forma del inmueble sin autorización.

Serán causas de rescisión a favor de EL ARRENDATARIO (Art. 2490 CCF):
I. La falta de entrega del inmueble en condiciones convenidas.
II. La perturbación del uso o goce por parte de EL ARRENDADOR.
III. La existencia de vicios ocultos que impidan el uso.
11.
ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LA RENTA
La renta se actualizará anualmente, a partir del primer aniversario del contrato, aplicando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el INEGI.

Conforme al Art. 2448-D del CCF, tratándose de viviendas de interés popular, el incremento no podrá exceder del aumento porcentual anual del salario mínimo general vigente o el INPC, lo que resulte menor.

EL ARRENDADOR notificará por escrito a EL ARRENDATARIO, con al menos 30 (treinta) días de anticipación, la nueva renta resultante, indicando la base de cálculo aplicada.
12.
INTERESES MORATORIOS
En caso de retraso en el pago de cualquier mensualidad, EL ARRENDATARIO pagará a EL ARRENDADOR intereses moratorios a razón del 5% mensual sobre el monto vencido, calculado proporcionalmente por días de retraso.

Los intereses moratorios se devengarán desde el día siguiente a la fecha pactada de pago hasta su entera liquidación, conforme a los Art. 2117 y 2395 CCF. El pago de intereses moratorios no libera a EL ARRENDATARIO de la obligación principal ni extingue las acciones de rescisión por mora.
13.
GARANTÍA REFORZADA
EL ARRENDATARIO presenta como garantía adicional fiador con bienes raíces a satisfacción de EL ARRENDADOR. El fiador deberá acreditar la propiedad mediante escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad, con valor catastral mínimo de tres veces el monto anual de renta. La fianza se sujetará a los Art. 2794-2811 CCF.
14.
CUOTAS DE MANTENIMIENTO Y ÁREAS COMUNES
Tratándose de inmueble en régimen de propiedad en condominio, las cuotas ordinarias y extraordinarias de mantenimiento, así como los gastos derivados de áreas comunes (vigilancia, limpieza, jardinería, alberca, gimnasio, salones de uso común), serán a cargo de EL ARRENDATARIO.

EL ARRENDATARIO se obliga a observar el reglamento de condominio vigente y será responsable de las multas o sanciones impuestas por su incumplimiento. La Ley de Propiedad en Condominio aplicable rige supletoriamente.
15.
RESTRICCIONES Y NORMAS DE CONVIVENCIA
Subarriendo y cesión: expresamente prohibidos, conforme al Art. 2480 CCF. Su contravención será causa de rescisión inmediata.

Mascotas: permitidas bajo las siguientes condiciones: Máximo un perro de raza pequeña hasta 10 kg, con vacunación al corriente..

Fumar: no se permite fumar dentro del inmueble. Olores persistentes serán motivo de descuento del depósito.

Modificaciones: queda prohibido a EL ARRENDATARIO realizar mejoras, remodelaciones o cambios estructurales sin autorización previa por escrito (Art. 2441 CCF). Las mejoras autorizadas quedarán en beneficio del inmueble sin derecho a indemnización, salvo pacto expreso.
16.
SEGURO CONTRA INCENDIO Y RESPONSABILIDAD CIVIL
EL ARRENDATARIO se obliga a contratar y mantener vigente, durante toda la vigencia del contrato, una póliza de seguro contra incendio, daños por agua y responsabilidad civil con suma asegurada mínima equivalente a 12 mensualidades de renta. Entregará a EL ARRENDADOR copia de la póliza y comprobantes anuales de pago de prima. La falta de contratación facultará a EL ARRENDADOR para contratarla y repercutir el costo.
17.
PENALIDAD POR TERMINACIÓN ANTICIPADA
En caso de que EL ARRENDATARIO desee dar por terminado el contrato antes del cumplimiento del plazo pactado, deberá notificarlo por escrito a EL ARRENDADOR con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación, y pagará en concepto de cláusula penal el equivalente a 3 (3) mensualidad(es) de renta vigente, conforme a los Art. 1840-1843 CCF.

Esta penalidad no aplicará si la terminación se debe a causa imputable a EL ARRENDADOR o a fuerza mayor debidamente acreditada. La pena podrá deducirse del depósito en garantía, sin perjuicio de reclamar el remanente.
18.
MEDIACIÓN PREVIA OBLIGATORIA
Las partes se obligan a someter cualquier controversia derivada del presente contrato a un procedimiento de mediación previa, ante el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la entidad federativa correspondiente, o ante mediador privado certificado.

De no alcanzarse acuerdo en un plazo de 60 (sesenta) días naturales contados desde el inicio formal de la mediación, las partes quedarán libres para acudir a la vía jurisdiccional. Los costos de mediación se cubrirán por mitades.
19.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil Federal, particularmente sus artículos 2398 a 2496, y supletoriamente por la legislación civil de la entidad federativa donde se ubique el inmueble.

Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales competentes de Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído que fue el presente contrato por las partes, y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman por duplicado en Ciudad de México, a 15 de mayo de 2026, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
ARRENDADOR
Carlos Eduardo Hernández Vázquez
Fecha: ____________________
ARRENDATARIO
María Fernanda Ruiz Castillo
Fecha: ____________________
FIADOR SOLIDARIO
José Antonio Ruiz Mendoza
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de arrendamiento de casa habitación?

Un contrato de arrendamiento de casa habitación es el contrato mediante el cual el arrendador concede al arrendatario el uso temporal de un inmueble destinado a vivienda, a cambio de una renta mensual determinada en pesos mexicanos. En México este contrato está regulado de manera detallada por el Código Civil Federal (CCF) y por las legislaciones inquilinarias de cada entidad federativa. Es uno de los contratos civiles más utilizados en el país y su correcta redacción es indispensable para evitar conflictos sobre plazo, renta, depósito, garantías y devolución del inmueble.

El régimen mexicano de arrendamiento de finca urbana destinada a habitación se rige por los Arts. 2398 a 2496 del CCF (régimen general) y, de manera especial, por los Arts. 2448 a 2448-K del CCF (régimen reforzado para casa habitación). Este capítulo especial fija el plazo mínimo de un año (Art. 2448-C), limita el incremento anual al INPC o al 10% en vivienda popular (Art. 2448-D), restringe el depósito a un mes de renta (Art. 2448-E), prohíbe la discriminación del arrendatario por estado civil, raza, religión, género u orientación (Art. 2448-F), prevé la renovación tácita (Art. 2448-G), reconoce el derecho preferente del arrendatario (Art. 2448-H), prohíbe el subarriendo sin autorización (Art. 2448-I), exige firma de dos testigos (Art. 2448-J) y obliga a conservar el inmueble en condiciones de habitabilidad (Art. 2448-K).

En la práctica mexicana, el arrendatario presenta una garantía adicional: tradicionalmente un fiador con propiedad inmueble inscrita en el Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa, o cada vez con mayor frecuencia una póliza jurídica de arrendamiento emitida por aseguradoras como Fianzas Atlas, Aserta, Insurgentes u otras autorizadas por la CNSF. El contrato debe constar por escrito conforme al Art. 2406 CCF (cuando el plazo excede de 6 meses), firmarse ante dos testigos cuando es de habitación (Art. 2448-J CCF) y, opcionalmente, ratificarse ante notario público mexicano para obtener fecha cierta oponible a terceros conforme al Art. 2034 CCF.

Qué incluye este modelo

El contrato de arrendamiento de Doxuno reúne todas las cláusulas del régimen mexicano de finca urbana destinada a habitación, con secciones Free para los datos básicos y secciones Expert para reforzar la posición del arrendador en operaciones de mayor cuantía.

Identificación de las partes

Datos completos del arrendador y arrendatario con RFC, CURP y domicilio

Fiador o aval (opcional)

Garante con propiedad inmueble o póliza jurídica de aseguradora autorizada

Descripción del inmueble

Dirección exacta, m², recámaras, baños, estacionamiento y mobiliario

Plazo mínimo de un año

Cumplimiento del Art. 2448-C CCF para arrendamiento de casa habitación

Renta mensual y forma de pago

Importe en MXN, día de pago, transferencia SPEI o efectivo contra recibo

Depósito de un mes (Art. 2448-E CCF)

Garantía limitada conforme al régimen mexicano de habitación

Actualización anual (Art. 2448-D CCF)

Incremento conforme al INPC del INEGI o porcentaje pactado en vivienda no popular

Mora y penalidades

Interés moratorio sobre rentas vencidas conforme al Art. 2117 CCF

Garantías reforzadas (Expert)

Aval con propiedad, depósito reforzado o fianza empresarial

Seguro contra incendio

Cobertura obligatoria a cargo del arrendatario o del arrendador

Restricciones y reglamento

Mascotas, fumar, subarriendo y reglamento de condóminos

Terminación, mediación y arbitraje (Expert)

Pena convencional, mediación previa y sometimiento a Tribunales Civiles mexicanos

Cómo crear su contrato de arrendamiento de casa habitación

No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección por sección hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio de México y conforme al régimen del Código Civil Federal.

  1. 1

    Capture los datos de las partes

    Indique nombre completo, RFC, CURP, domicilio, teléfono y correo del arrendador (propietario) y del arrendatario (inquilino). Para personas físicas mexicanas, el RFC con homoclave y la CURP son los identificadores fiscales y poblacionales habituales. Para personas morales, capture razón social, RFC, domicilio fiscal y representante legal con poder notarial bastante. La individualización completa es indispensable para la validez del consentimiento conforme al Art. 1794 CCF y para la oponibilidad del contrato.

  2. 2

    Decida la garantía: fiador o póliza jurídica

    Active el bloque de fiador si el arrendatario presentará un garante con propiedad inmueble inscrita en el Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa, modalidad tradicional en México. Capture nombre, RFC, domicilio y datos del inmueble del fiador. Si el arrendatario contratará póliza jurídica de aseguradora autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) —Fianzas Atlas, Aserta, Insurgentes, ACE, MetLife— deje el bloque inactivo y agréguelo en cláusulas adicionales.

  3. 3

    Describa el inmueble y fije plazo y renta

    Capture dirección exacta del inmueble en México, superficie en m², número de recámaras, baños, cajones de estacionamiento, descripción adicional y si está amueblado, parcialmente amueblado o sin mueblar. Fije fecha de inicio, duración en años (mínimo 1 año conforme al Art. 2448-C CCF), renta mensual en MXN, día de pago habitual (1, 5 o 10 del mes), forma de pago (transferencia SPEI a CLABE bancaria, efectivo contra recibo o cheque) y depósito en garantía (1 mes conforme al Art. 2448-E CCF).

  4. 4

    Configure cláusulas Expert para mayor protección

    Active la actualización anual (INPC del INEGI o porcentaje fijo, respetando el tope del Art. 2448-D CCF en vivienda popular), el interés moratorio sobre rentas vencidas, la garantía reforzada (aval con propiedad, depósito extra, fianza empresarial), el seguro contra incendio (responsabilidad civil habitual del arrendatario), y las restricciones (mascotas con o sin condiciones, fumar prohibido, subarriendo no autorizado). Defina el reparto de cuotas de mantenimiento entre arrendador y arrendatario.

  5. 5

    Indique mediación, jurisdicción y descargue

    Decida si las partes se someterán a mediación previa ante el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la entidad federativa, y si los conflictos se resolverán ante los Juzgados Civiles del fuero común competentes por el domicilio del inmueble o ante arbitraje institucional. Indique ciudad de firma. Su contrato se generará como PDF profesional con bloques de firma para arrendador, arrendatario y dos testigos —exigidos por el Art. 2448-J CCF en arrendamiento de casa habitación—.

Consideraciones jurídicas en México

Este modelo está diseñado para ser válido en todo el territorio de México. Antes de la firma conviene revisar varios aspectos jurídicos del régimen reforzado de casa habitación, especialmente cuando se trata de vivienda popular o cuando intervienen instituciones como FOVISSSTE, INFONAVIT o subsidios habitacionales.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para inmuebles de alto valor, vivienda popular subsidiada, conflictos sobre depósito o juicios de desocupación, consulte con un abogado titulado en el sistema jurídico mexicano.

Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al Código Civil Federal mexicano, en particular los Arts. 2448 a 2448-K del régimen de finca urbana destinada a habitación.

Régimen del Art. 2448 a 2448-K CCF — derechos irrenunciables

El régimen reforzado de los Arts. 2448 a 2448-K del CCF mexicano confiere al arrendatario de casa habitación derechos que el Art. 2448-A declara irrenunciables: cualquier cláusula que pretenda privarlo de estas protecciones es nula de pleno derecho. Los derechos clave son: plazo mínimo de un año (Art. 2448-C), tope al incremento anual conforme al INPC en vivienda popular (Art. 2448-D), depósito limitado a un mes de renta (Art. 2448-E), prohibición de discriminación por estado civil, raza, religión, género u orientación (Art. 2448-F), renovación tácita por igual plazo si ninguna parte avisa con anticipación (Art. 2448-G), derecho preferente del arrendatario para adquirir el inmueble en caso de venta (Art. 2448-H), prohibición de subarriendo sin autorización expresa (Art. 2448-I), firma de dos testigos como requisito formal (Art. 2448-J) y obligación del arrendador de mantener el inmueble en condiciones de habitabilidad (Art. 2448-K).

Garantías: fiador con propiedad vs. póliza jurídica

En México se utilizan dos garantías principales en arrendamiento de casa habitación. La tradicional es el fiador con propiedad inmueble inscrita en el Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa, regulado por los Arts. 2794 a 2855 CCF (fianza). El fiador responde subsidiariamente del cumplimiento de las obligaciones del arrendatario y debe acreditar mediante boleta predial y certificado de no gravamen que el inmueble está libre de embargos. La alternativa moderna es la póliza jurídica de arrendamiento, contrato de seguro que cubre rentas impagadas, daños al inmueble y honorarios de juicio de desocupación, emitida por aseguradoras autorizadas por la CNSF (Fianzas Atlas, Aserta, Insurgentes, ACE, MetLife). La póliza jurídica es cada vez más común en CDMX, Guadalajara, Monterrey y Querétaro porque agiliza el proceso y libera al arrendatario de pedir favores al fiador.

Forma escrita, testigos y registro

El Art. 2406 CCF mexicano exige forma escrita cuando el plazo del arrendamiento excede de seis meses. El Art. 2448-J CCF añade el requisito de firma de dos testigos en arrendamiento de casa habitación. La ratificación de firmas ante notario público mexicano no es requisito de validez, pero sí conviene cuando se busca fecha cierta oponible a terceros conforme al Art. 2034 CCF. La inscripción del contrato en el Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa es obligatoria cuando el plazo excede de seis años o cuando se reciben rentas anticipadas por más de tres años (Art. 2410 CCF). En la práctica habitual de México, los contratos de arrendamiento residencial de plazo anual se firman privadamente con dos testigos, sin ratificación ni registro.

Juicio de desocupación y vías de cobro

Cuando el arrendatario incumple el pago de dos o más mensualidades de renta, el arrendador mexicano puede iniciar el juicio especial de desocupación ante los Juzgados Civiles del fuero común competentes por el domicilio del inmueble. El procedimiento se rige por el Código de Procedimientos Civiles de la entidad federativa (en CDMX, los Arts. 489 a 521 del CPC para CDMX) y permite recuperar el inmueble en plazo abreviado. La sentencia condena al arrendatario a desalojar el inmueble, pagar las rentas adeudadas y los honorarios. Si el arrendatario presentó póliza jurídica, la aseguradora cubre el monto reclamado y se subroga en la acción contra el arrendatario. La acción de cobro de rentas prescribe a los cinco años conforme al Art. 1162 CCF.

Preguntas frecuentes

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