Contenido jurídico específico por país
Redactado con conocimiento jurídico para cada jurisdicción, mucho más completo que los borradores generados por IA, que copian cláusulas genéricas entre países.
Un convenio de finiquito laboral redactado conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT) mexicana, listo para ratificar ante el Centro Federal o Estatal de Conciliación que corresponda. Cargue los datos del trabajador y patrón, capture las prestaciones a liquidar y descargue un PDF profesional con cláusulas de finiquito blindado contra reclamaciones posteriores en territorio mexicano.
PDF (gratis) + Word editable (.docx) con Expert
| NOMBRE COMPLETO | María Fernanda López Domínguez |
| CURP | LODM880522MDFPMR03 |
| RFC | LODM880522XY9 |
| NSS (IMSS) | 23-45-67-8901-2 |
| DOMICILIO | Calle Pino 45, Col. Santa María la Ribera, 06400 Ciudad de México |
| IDENTIFICACIÓN | INE: 1234567890123456 |
| RAZÓN SOCIAL | Tecnologías Avanzadas del Pacífico, S.A. de C.V. |
| RFC | TAP170825AB7 |
| DOMICILIO | Av. Insurgentes Sur 2240, Col. Florida, 01030 Ciudad de México |
| REPRESENTANTE LEGAL | Lic. Carlos Eduardo Sánchez Romero |
| IDENTIFICACIÓN | INE: 9876543210987654 |
| PUESTO | Coordinadora de Proyectos |
| DEPARTAMENTO | Departamento de Operaciones |
| FECHA DE INGRESO | 1 de marzo de 2021 |
| FECHA DE TÉRMINO | 31 de mayo de 2026 |
| JORNADA | Diurna 48 hrs/sem |
| SALARIO DIARIO BASE | 1,500.00 MXN |
| SALARIO DIARIO INTEGRADO (SDI) | 1,745.00 MXN |
| SALARIO MENSUAL | 45,000.00 MXN |
| Salarios devengados (15 días) | 22,500.00 MXN |
| Vacaciones proporcionales (8.33 días) — Art. 76-78 LFT | 12,495.00 MXN |
| Prima vacacional 25% — Art. 80 LFT | 3,123.75 MXN |
| Aguinaldo proporcional (6.25 días) — Art. 87 LFT | 9,375.00 MXN |
| Prima de antigüedad (5.25 años) — Art. 162 LFT | 0.00 MXN |
| Fondo de ahorro acumulado y ajuste de comisiones Q1 2026 | 8,500.00 MXN |
| TOTAL FINIQUITO | 55,993.75 MXN |
Disponible como PDF listo para imprimir o como archivo Microsoft Word (.docx) editable.
En México el convenio de finiquito laboral es el documento que formaliza la liquidación de prestaciones al término de la relación de trabajo, ya sea por renuncia voluntaria, mutuo consentimiento (Art. 53 fr. I LFT), terminación por causa justa atribuible al patrón (Art. 51 LFT) o vencimiento de plazo determinado (Art. 53 fr. III). El finiquito documenta el pago al trabajador de los conceptos legales irrenunciables —salarios devengados, aguinaldo proporcional, vacaciones no disfrutadas con prima vacacional 25%, PTU pendiente, prima de antigüedad cuando aplica— y, opcionalmente, una cantidad ex gratia para blindar al patrón mexicano contra reclamaciones futuras.
A diferencia de la liquidación —que aplica solo cuando hay despido injustificado y comprende la indemnización constitucional del Art. 48 LFT (3 meses + 20 días por año + salarios caídos)—, el finiquito procede en supuestos donde NO hay responsabilidad para el patrón: renuncia voluntaria, vencimiento de plazo, mutuo acuerdo, conclusión de obra, jubilación, muerte, incapacidad. La LFT mexicana protege la irrenunciabilidad de derechos laborales (Art. 5) y la SCJN ha sostenido que el finiquito firmado con vicios del consentimiento o sin pago efectivo de prestaciones legales puede impugnarse como despido encubierto.
Para blindar el finiquito en México la práctica recomendada es ratificarlo ante los Centros Federales o Estatales de Conciliación creados por la Reform 2019, que sustituyeron a las antiguas Juntas de Conciliación y Arbitraje. La ratificación ante autoridad laboral competente otorga al convenio el carácter de cosa juzgada conforme al Art. 33 LFT y de los Arts. 985-989 LFT (jurisdicción voluntaria), siempre que el trabajador haya sido informado de sus derechos, los pagos sean reales y proporcionales a lo que legalmente le corresponde, y no se renuncien derechos protegidos por la legislación laboral mexicana.
El convenio de finiquito de Doxuno reúne los conceptos exigidos por la LFT mexicana, las cláusulas de blindaje con efecto de cosa juzgada (previa ratificación ante Centro de Conciliación) y los datos para que ambas partes verifiquen el cálculo correctamente.
Razón social, RFC, registro patronal IMSS, domicilio fiscal
Nombre, RFC, CURP, NSS, puesto, fecha ingreso/separación
Renuncia voluntaria, mutuo acuerdo, vencimiento de plazo, etc.
Días pendientes de pago hasta la fecha efectiva de separación
Mínimo 15 días anuales calculados proporcional al periodo
Días no disfrutados según tabla actualizada 2023
Sobre el monto de las vacaciones no disfrutadas
Si la empresa generó utilidad fiscal (Arts. 117-131)
12 días por año tope 2× SM si tiene ≥15 años o causa imputable
Cantidad adicional para blindar contra reclamaciones futuras
Liberación recíproca con efectos de cosa juzgada al ratificar
Cláusula opcional Expert sobre información empresarial
Calcule las prestaciones con base en los Arts. 76-87, 117-131 y 162 LFT mexicanos. La ratificación ante Centro de Conciliación es la forma más segura de blindar el finiquito contra reclamaciones posteriores.
Capture razón social, RFC y registro patronal IMSS del patrón mexicano. Para el trabajador: nombre, RFC, CURP, NSS, puesto, fecha de ingreso y fecha efectiva de separación. Indique con precisión la causa de terminación: renuncia voluntaria (Art. 53 fr. I), mutuo consentimiento, vencimiento de plazo (Art. 53 fr. III), terminación por causa imputable al patrón (Art. 51) — la causa determina si procede o no la prima de antigüedad e indemnización.
Aguinaldo proporcional = (días trabajados año actual ÷ 365) × 15 × salario diario. Vacaciones proporcionales según tabla Art. 76 LFT 2023, salario diario × días no disfrutados. Prima vacacional 25% sobre vacaciones. PTU pendiente del último ejercicio si la empresa generó utilidad fiscal. Prima de antigüedad Art. 162 = 12 días salario tope 2× SM × años de servicio (solo si renuncia con ≥15 años o termina por causa imputable al patrón).
Si la separación es voluntaria pero conviene blindar al patrón frente a futuras reclamaciones (despido injustificado, descuentos indebidos, daños), pacte una cantidad adicional ex gratia como gesto de buena voluntad. La SCJN ha sostenido que el pago ex gratia visible y proporcional refuerza la validez del finiquito y la liberación amplia. Considere también una cláusula de confidencialidad post-laboral si manejó información sensible.
Detalle todos los pagos en una tabla con concepto, base de cálculo, días, monto: aguinaldo proporcional, vacaciones, prima vacacional, PTU, prima de antigüedad, salarios devengados, ex gratia. Total a pagar. Incluya cláusula declarativa por la cual el trabajador manifiesta haber recibido el total de las prestaciones legales y que no le adeudan ninguna otra cantidad por concepto laboral derivado de la relación que termina.
Para máxima seguridad jurídica, comparezcan ambas partes ante el Centro Federal o Estatal de Conciliación correspondiente al lugar de trabajo (Reform 2019). El conciliador verificará que el trabajador conozca sus derechos, que los pagos sean acordes a la LFT y ratificará el convenio que adquiere efectos de cosa juzgada conforme al Art. 33 LFT mexicana. La ratificación es gratuita y blinda contra demandas posteriores ante los Tribunales Laborales del Poder Judicial.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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Las plantillas con referencias legales se actualizan continuamente cuando cambia la ley. Su documento refleja siempre el marco normativo vigente.
Descarga gratuita. Texto vectorial, fuentes incrustadas y citas legales integradas en las cláusulas. Imprimir, firmar y archivar. Apto para cualquier flujo de firma, incluida la firma electrónica.
Siga editando en Word tras la descarga. Añada cláusulas a medida, reutilice la plantilla para acuerdos similares o compártala con un compañero para revisión colaborativa.
Requiere desbloqueo Expert único o cualquier suscripción Doxuno de pago.
Cada plantilla se redacta de forma nativa para su país, se apoya en la normativa que realmente le aplica y se mantiene al día con cada cambio en la ley; nunca un formulario genérico pasado por un traductor.
El finiquito es un instrumento poderoso pero limitado: la LFT mexicana protege la irrenunciabilidad de derechos. Conozca sus alcances reales.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico laboral. Para terminaciones complejas (estabilidad reforzada por embarazo, fuero sindical, discapacidad, salud), consulte con un abogado laboralista mexicano antes de firmar el finiquito.
Revisado conforme a la LFT, Reform 2019 (Centros de Conciliación), Reform 2023 (Vacaciones Dignas), Art. 33 LFT (irrenunciabilidad y conciliación) y jurisprudencia de la SCJN sobre finiquitos.
El Art. 5 LFT mexicana establece que las disposiciones de la legislación laboral son de orden público y los derechos de los trabajadores son irrenunciables. Cualquier cláusula del finiquito que pretenda renunciar derechos legales mínimos —aguinaldo proporcional, vacaciones con prima 25%, indemnización constitucional cuando hubo despido injustificado, PTU obligatoria, prima de antigüedad cuando proceda— es nula de pleno derecho conforme al Art. 33 LFT y la SCJN puede declararla como tal a petición del trabajador. El finiquito es válido respecto a derechos NO mínimos (bonos discrecionales, días adicionales sobre el mínimo legal, ex gratia) y respecto a la calificación de la causa de terminación (renuncia vs. despido), pero NO puede vulnerar las prestaciones irrenunciables que el trabajador mexicano tenga acreditadas.
Para que el finiquito adquiera efectos de cosa juzgada en México y blinde efectivamente al patrón contra demandas posteriores, debe ratificarse ante autoridad competente conforme a los Arts. 33 y 987 LFT. Tras la Reform 2019, la autoridad competente es el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los Centros Estatales de Conciliación según la materia, sustituyendo a las antiguas Juntas. El procedimiento de jurisdicción voluntaria implica que el conciliador verifique: a) capacidad de las partes, b) que los pagos correspondan al menos a lo legalmente debido, c) que el trabajador conozca sus derechos y firme libre de coacción, d) que el convenio no implique renuncia de derechos irrenunciables. La constancia de ratificación tiene fuerza ejecutiva y autoriza a iniciar embargo si el patrón incumple los pagos pactados.
En el lenguaje laboral mexicano se distinguen dos términos: el FINIQUITO procede cuando NO hay responsabilidad para el patrón —renuncia voluntaria del Art. 53 fr. I LFT, mutuo consentimiento, vencimiento de plazo Art. 53 fr. III, conclusión de obra Art. 36, jubilación, muerte— y comprende los conceptos legales proporcionales: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, PTU, prima de antigüedad cuando aplica. La LIQUIDACIÓN procede en despido injustificado o rescisión con responsabilidad para el patrón (Art. 51) y comprende el finiquito MÁS la indemnización constitucional del Art. 48 LFT: 3 meses de salario integrado, 20 días por cada año, prima de antigüedad y salarios caídos. Confundir ambas figuras puede generar pago de menos al trabajador (con riesgo de demanda) o de más al patrón (con erogación innecesaria) en territorio mexicano.
El finiquito mexicano debe documentarse mediante CFDI tipo Nómina con claves SAT específicas: clave 022 "Prima por antigüedad", clave 025 "Indemnizaciones", clave 022 "Aguinaldo", clave 027 "PTU", clave 028 "Vacaciones", clave 042 "Prima vacacional", etc. Algunos conceptos del finiquito están exentos de ISR conforme al Art. 93 LISR: prima de antigüedad, indemnización por separación y aguinaldo hasta 30 días SMG por cada año, prima vacacional hasta 15 días SMG, PTU hasta 15 días SMG. El excedente se acumula al ingreso del trabajador y causa ISR. El patrón mexicano debe retener el ISR aplicable y enterarlo al SAT mensualmente. Para el trabajador, recibir el CFDI Nómina del finiquito es indispensable para su declaración anual ante el SAT.
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