Contenido jurídico específico por país
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Un contrato individual de trabajo por tiempo determinado redactado conforme al Art. 35 fr. I y al Art. 37 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) mexicana. Indique la causa objetiva (obra, proyecto, sustitución temporal), capture los datos de las partes y descargue un PDF profesional listo para firma en territorio mexicano.
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En México el contrato individual de trabajo por tiempo determinado es la modalidad excepcional prevista en el Art. 35 fr. I de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que solo procede cuando lo exija la naturaleza del trabajo o cuando se sustituya temporalmente a otro trabajador, conforme al Art. 37 de la misma LFT. La regla general en el sistema laboral mexicano es la indeterminación de la relación —Art. 35 LFT—, por lo que el patrón debe acreditar la causa objetiva que justifica el plazo determinado, so pena de que el contrato se considere por tiempo indeterminado y genere los derechos correspondientes.
Las dos causas objetivas únicas son: a) cuando lo exija la naturaleza del trabajo a desempeñar (Art. 37 fr. I LFT) —típicamente obras o proyectos con principio y fin definidos como construcción específica, evento, temporada agrícola o producción cinematográfica—, y b) cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador (Art. 37 fr. II LFT) —vacaciones, incapacidad, licencia de maternidad, comisión sindical—. En ambos supuestos el contrato debe constar por escrito (Art. 24 LFT), establecer con precisión la causa objetiva y la fecha límite estimada, y firmarse antes del inicio del servicio para tener efectos plenos en México.
El contrato a tiempo determinado en México NO admite período a prueba (Art. 39-A LFT solo aplica a contratos por más de 180 días o indeterminados) ni capacitación inicial. Si la causa objetiva se prolonga más allá del plazo pactado, el contrato se prorroga por todo el tiempo que subsista la causa (Art. 39 LFT). Si subsiste la materia del trabajo —es decir, la actividad permanece pero se mantienen contratos sucesivos—, la relación laboral se transforma en indeterminada y el trabajador adquiere derecho a estabilidad, indemnización del Art. 48 y demás prestaciones aplicables al régimen indeterminado mexicano.
El contrato individual de trabajo a tiempo determinado de Doxuno reúne todos los elementos exigidos por el Art. 25 de la LFT mexicana, junto a las cláusulas específicas para acreditar la causa objetiva del plazo.
Razón social, RFC, registro patronal IMSS, domicilio fiscal en México
Nombre, RFC, CURP, NSS, domicilio y nacionalidad
Naturaleza del trabajo o sustitución temporal con descripción precisa
Plazo determinado conforme a la causa objetiva acreditada
Cargo, funciones y descripción del puesto
Salario diario integrado, periodicidad y método (Art. 25 fr. VI)
Domicilio donde se prestará el servicio en México
Diurna 8h, nocturna 7h o mixta 7.5h conforme al Art. 60
Mínimo 1 día de descanso por cada 6 trabajados, prima 25% Art. 71
12 días primer año, +2 cada año hasta 20, prima 25%
Mínimo 15 días anuales (Art. 87) y participación de utilidades 10%
Obligación patronal desde el primer día de servicio
El contrato debe firmarse antes del inicio del servicio y conservar el texto completo para cualquier inspección de la STPS o controversia ante el Centro de Conciliación mexicano.
Capture la razón social del patrón, RFC, registro patronal del IMSS y domicilio fiscal mexicano. Para el trabajador: nombre completo, RFC, CURP, Número de Seguridad Social (NSS), nacionalidad, estado civil y domicilio actual en territorio mexicano.
Describa con precisión la causa que justifica el plazo determinado: obra o proyecto específico (con denominación, ubicación y duración estimada), sustitución de trabajador identificable (nombre del titular ausente y motivo). La descripción genérica como "necesidades operativas" NO es válida y los Tribunales Laborales mexicanos pueden reclasificar el contrato a indeterminado.
Indique el puesto exacto, las funciones a desempeñar y el domicilio del centro de trabajo. La jornada conforme al Art. 60 LFT: diurna entre 6:00 y 20:00 (max 8h), nocturna 20:00-6:00 (max 7h), mixta (max 7.5h). Tope semanal 48h jornada diurna, descanso semanal mínimo 1 día (Art. 69).
Salario diario, forma de pago (semanal, quincenal, mensual), método (efectivo, depósito bancario CLABE), prestaciones mínimas: aguinaldo 15 días (Art. 87), vacaciones tabla Art. 76 reformada 2023, prima vacacional 25% (Art. 80), PTU 10% (Arts. 117-131). Considere prestaciones superiores como bonos, vales de despensa o seguro de gastos médicos mayores.
Imprima dos originales firmados por ambas partes en cada hoja para evitar sustitución de páginas. Conserve uno cada parte. Inscriba al trabajador en el IMSS dentro de los 5 días hábiles posteriores al inicio del servicio (Art. 15 fr. I LSS) y en el INFONAVIT — la omisión genera responsabilidad por las prestaciones no cubiertas y multas administrativas en México.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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El contrato a tiempo determinado es la excepción en el sistema laboral mexicano. Cualquier irregularidad en su redacción puede transformarlo en indeterminado y generar costos imprevistos.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico laboral. Para situaciones especiales (sustitución patronal, fuero sindical, embarazo, contratos colectivos), consulte con un abogado laboralista mexicano.
Revisado conforme a la LFT, Reform 2019 (Centros de Conciliación), Reform 2023 (vacaciones dignas) y criterios de la SCJN sobre contratación temporal en México.
La causa objetiva del plazo determinado es el elemento esencial que distingue el contrato del Art. 35 fr. I LFT del régimen general indeterminado en México. Solo proceden dos supuestos: a) cuando lo exija la NATURALEZA del trabajo a desempeñar — obras finitas, proyectos con entregables, temporadas agrícolas o turísticas, eventos deportivos/culturales, producción cinematográfica/televisiva específica—, y b) cuando tenga por objeto SUSTITUIR TEMPORALMENTE a otro trabajador identificable. La SCJN ha sostenido en jurisprudencia firme (Tesis 2a./J. 79/2018) que la causa objetiva debe ser real, demostrable, expresarse en el contrato y, al concluir, no subsistir la materia del trabajo. Si la actividad permanece y el patrón mexicano contrata sucesivamente personas en plazo determinado para el mismo puesto, los Tribunales Laborales reclasifican la relación a indeterminada con todos los efectos del Art. 35 LFT.
En México el contrato por tiempo determinado del Art. 35 fr. I LFT debe distinguirse de figuras afines: a) contrato por obra determinada (Art. 38 LFT) que es modalidad específica del determinado donde el plazo se determina por la conclusión de una obra material concreta —constructora, infraestructura— y termina ipso facto al concluirla; b) trabajo de temporada (Art. 39-F LFT) para actividades fijas y periódicas durante una temporada del año (zafra, cosecha, temporada turística) donde el trabajador conserva derechos de antigüedad acumulados entre temporadas; c) trabajo discontinuo (Art. 39-F bis); d) trabajo de capacitación inicial (Art. 39-B). Cada modalidad tiene reglas propias sobre indemnización, finiquito y reincorporación que el patrón mexicano debe identificar correctamente al contratar.
Al vencer el plazo determinado pactado, la relación laboral en México termina por sí sola sin necesidad de aviso patronal ni pago de indemnización constitucional del Art. 48 LFT (Art. 53 fr. III). El trabajador conserva derecho al finiquito: salarios pendientes, aguinaldo proporcional (Art. 87), vacaciones no disfrutadas con prima 25% (Arts. 76 reformado 2023 y 80), PTU si aplica, y prima de antigüedad SOLO si tiene 15 años o más de servicios (Art. 162 LFT). NO procede prima de antigüedad por terminación del plazo en contratos breves ni indemnización por despido. Si subsiste la materia del trabajo conforme al Art. 39 LFT, se prorroga el contrato; si la actividad permanece pero el patrón opta por no renovar, los Tribunales Laborales pueden considerar despido injustificado y aplicar el Art. 48 LFT mexicana.
El patrón mexicano está obligado a inscribir al trabajador a tiempo determinado en el IMSS dentro de los 5 días hábiles a partir del inicio del servicio (Art. 15 fr. I de la Ley del Seguro Social), pagar las cuotas obrero-patronales bimestralmente, registrar al trabajador en el INFONAVIT para el descuento del 5% del salario base de cotización destinado a vivienda, retener el ISR mensual conforme al Art. 96 LISR, retener cuotas obreras al IMSS y aportaciones SAR. Adicionalmente debe expedir CFDI tipo Nómina (Art. 99 fr. III LISR + Art. 27 fr. V CFF) por cada periodo de pago, llevar registros conforme al Art. 132 fr. VII LFT y contar con reglamento interior si el centro de trabajo tiene más de un empleado. La omisión genera responsabilidad fiscal, laboral y de seguridad social en territorio mexicano.
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