Contenido jurídico específico por país
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Un contrato de confidencialidad redactado conforme al derecho mexicano para empresas, profesionistas y patrones. Elija la modalidad unilateral, bilateral o multilateral, complete los datos de las partes y descargue un PDF profesional listo para firma en minutos.
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Un contrato de confidencialidad —también denominado NDA (Non-Disclosure Agreement) o acuerdo de no divulgación— es un contrato jurídicamente vinculante por el cual una o ambas partes se obligan a no divulgar información confidencial a terceros y a no utilizarla con fines ajenos al objeto pactado. Cuando una empresa mexicana comparte datos sensibles con un socio potencial, inversionista, proveedor, prestador de servicios profesionales, trabajador o candidato, el NDA establece las consecuencias jurídicas que se aplican si esa información es revelada o utilizada indebidamente.
Existen tres modalidades. El NDA unilateral protege información que fluye en un solo sentido: solo una parte revela datos y únicamente la receptora queda obligada a mantenerlos en reserva. Es la modalidad habitual al contratar consultores externos, prestadores de servicios profesionales o candidatos a un puesto en México. El NDA bilateral vincula a ambas partes de manera recíproca y se utiliza en alianzas comerciales, joint ventures, fusiones y adquisiciones (M&A) y rondas de inversión. El NDA multilateral interviene cuando son tres o más partes —por ejemplo, en consorcios tecnológicos, proyectos de I+D financiados por el CONAHCYT o procesos de due diligence con múltiples asesores—.
En México, la confidencialidad de la información empresarial se rige por el Código Civil Federal (CCF) —en particular el Art. 1796 sobre la fuerza obligatoria de los contratos y el Art. 1839 sobre la libertad contractual—, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, en vigor desde 2020 sustituyendo a la antigua LPI) —que en sus Arts. 163-165 protege los secretos industriales en aplicación del T-MEC y del Acuerdo TRIPS de la OMC— y, cuando se involucran datos personales, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y su Reglamento, supervisada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Un NDA correctamente redactado constituye una de las "medidas razonables" exigidas por el Art. 163 de la LFPPI mexicana para que la información goce de tutela legal como secreto industrial.
El NDA de Doxuno reúne todas las cláusulas esenciales requeridas por el derecho mexicano, junto a secciones Expert que refuerzan la protección en operaciones comerciales complejas o relaciones laborales sensibles.
Alcance amplio que cubre datos técnicos, comerciales y personales
Deber de no divulgar y de no utilizar fuera del objeto pactado
Cuatro excepciones legales para la validez del NDA en México
Duración determinada o indeterminada y cobertura geográfica
Procedimiento al término del vínculo o del proyecto
Avaluación anticipada de daños conforme al Art. 1840 CCF
Tribunales mexicanos competentes, mediación o arbitraje CAM
Nulidad parcial, integridad del contrato, notificaciones
Tutela reforzada conforme a la legislación mexicana de propiedad industrial
Cláusula opcional contra la contratación cruzada de empleados o clientes
Tratamiento conforme a los principios del INAI mexicano
Cláusula de arbitraje ante el Centro de Arbitraje de México (CAM-CANACO)
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección por sección hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio de México.
Seleccione la modalidad unilateral si solo una parte va a revelar información confidencial —por ejemplo, al contratar a un consultor o a un prestador de servicios profesionales en México—. Elija la bilateral cuando ambas partes intercambian datos sensibles, como sucede en alianzas estratégicas, negociaciones de M&A o rondas de inversión. Opte por la multilateral si intervienen tres o más partes en un consorcio o proyecto conjunto mexicano.
Indique la denominación o razón social completa, el RFC (Registro Federal de Contribuyentes), el domicilio fiscal en México y el representante legal con poder notarial bastante de cada parte (parte reveladora y parte receptora). Para personas físicas, consigne nombre y apellidos completos, RFC con homoclave, CURP, domicilio dentro del territorio mexicano. La individualización completa es exigida por el Art. 1794 del CCF para la validez del consentimiento contractual.
Precise el motivo por el cual se comparte la información confidencial. Ejemplos típicos en México: evaluación de una posible alianza comercial, negociación de una compraventa de paquete accionario, incorporación de un proveedor estratégico, desarrollo conjunto de software, participación en un proyecto de I+D financiado por el CONAHCYT, due diligence en una operación de M&A, presentación de una iniciativa al Sistema Nacional de Inversión Mexicana.
Establezca la duración del deber de reserva —habitualmente entre dos y cinco años para información comercial general— y el alcance territorial (México, T-MEC, alcance mundial). Recuerde que las obligaciones relativas a secretos industriales bajo la LFPPI mexicana pueden mantenerse vigentes mientras la información conserve su carácter secreto y valor comercial.
Incorpore protecciones adicionales como la cláusula de no captación de personal, el derecho de auditoría, la pena convencional escalonada, el sometimiento a mediación o a arbitraje institucional ante el Centro de Arbitraje de México (CAM-CANACO) o el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México. Su NDA se generará como PDF profesional, listo para que ambas partes lo firmen.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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Las plantillas con referencias legales se actualizan continuamente cuando cambia la ley. Su documento refleja siempre el marco normativo vigente.
Descarga gratuita. Texto vectorial, fuentes incrustadas y citas legales integradas en las cláusulas. Imprimir, firmar y archivar. Apto para cualquier flujo de firma, incluida la firma electrónica.
Siga editando en Word tras la descarga. Añada cláusulas a medida, reutilice la plantilla para acuerdos similares o compártala con un compañero para revisión colaborativa.
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Cada plantilla se redacta de forma nativa para su país, se apoya en la normativa que realmente le aplica y se mantiene al día con cada cambio en la ley; nunca un formulario genérico pasado por un traductor.
Este modelo está diseñado para ser válido en todo el territorio de México. Antes de la firma conviene revisar algunos puntos jurídicos, especialmente cuando intervienen trabajadores, datos personales o secretos industriales de alto valor.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para operaciones de cuantía elevada, vínculos laborales complejos o dudas sobre la legislación mexicana aplicable a su caso, consulte con un abogado titulado y registrado en el sistema jurídico mexicano.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al Código Civil Federal, a la LFPPI y a la LFPDPPP de México, garantizando solidez jurídica para operaciones comerciales habituales.
La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), en vigor en México desde noviembre de 2020 en sustitución de la antigua Ley de Propiedad Industrial (LPI), constituye el principal marco de protección de los secretos industriales. Sus Arts. 163-165 protegen la información que sea secreta, posea valor comercial por ese carácter y haya sido objeto de "medidas razonables" para mantenerla en reserva. Un NDA correctamente redactado constituye precisamente una de esas medidas exigidas por la legislación mexicana y refuerza la posibilidad de obtener tutela judicial —incluyendo medidas cautelares conforme al Art. 397 del CFPC— ante una filtración. La revelación dolosa de secretos industriales puede además configurar el delito tipificado en el Art. 223 fr. IV de la LFPPI, sancionable con prisión de 2 a 6 años, así como acciones de competencia desleal ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
Las cláusulas de confidencialidad incluidas en un contrato individual de trabajo o suscritas por separado están alcanzadas por la Ley Federal del Trabajo (LFT). El Art. 134 fr. XIII LFT impone al trabajador la obligación de guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurra directa o indirectamente, y el Art. 47 fr. IX LFT tipifica como causa de rescisión sin responsabilidad para el patrón la revelación de secretos. A diferencia del pacto de no concurrencia post-contractual —que en México es de discutible validez si carece de compensación adecuada—, el deber de confidencialidad no requiere contraprestación específica, pero su redacción debe respetar el derecho al trabajo del Art. 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuando la información confidencial incluye datos personales —nombres de clientes, contactos, perfiles de empleados, historial médico— resulta aplicable la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y su Reglamento. La parte receptora actúa como "encargado" del tratamiento conforme al Art. 3 fr. IX LFPDPPP y debe cumplir con los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad (Art. 6 LFPDPPP). El NDA debe incluir cláusulas específicas de tratamiento, transferencia y remisión —caso contrario, el INAI puede aplicar sanciones que en México oscilan entre 200 y 320,000 días de UMA, conforme a los Arts. 64 a 67 de la LFPDPPP—.
En México los litigios entre empresas comerciales se sustancian ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil del Poder Judicial de la Federación o ante los Juzgados Civiles del fuero común según la cuantía y el domicilio de las partes, conforme a los Arts. 53-58 del CFPC. Como alternativa más rápida y confidencial, el NDA puede pactar el sometimiento a arbitraje institucional ante el Centro de Arbitraje de México (CAM) o el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio (CANACO), conforme al Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio mexicano (Arts. 1415 a 1480) sobre arbitraje comercial. La mediación también está reconocida como mecanismo alternativo en la legislación mexicana de cada entidad federativa.
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