Contenido jurídico específico por país
Redactado con conocimiento jurídico para cada jurisdicción, mucho más completo que los borradores generados por IA, que copian cláusulas genéricas entre países.
Un contrato de compraventa de automóvil entre particulares redactado conforme al derecho mexicano. Documente el VIN/NIV, el kilometraje, el precio y la cláusula de saneamiento por evicción, descargue el PDF y gestione el cambio de propietario ante la oficina de control vehicular de su entidad federativa con plena seguridad jurídica.
PDF (gratis) + Word editable (.docx) con Expert
| MARCA | Nissan |
| MODELO | Sentra Advance CVT |
| AÑO | 2022 |
| COLOR | Gris plata metálico |
| NÚM. SERIE / VIN (NIV) | 3N1AB7AP1NL123456 |
| NÚM. MOTOR | HR16-789012 |
| PLACAS | ABC-12-34 |
| COMBUSTIBLE | Gasolina |
| KILOMETRAJE | 38500 km |
Disponible como PDF listo para imprimir o como archivo Microsoft Word (.docx) editable.
El contrato de compraventa de vehículo es el instrumento privado por el cual una persona —el vendedor— transmite a otra —el comprador— la propiedad y posesión de un vehículo automotor a cambio de un precio cierto y en dinero. En México, esta operación se rige por los <strong>artículos 2248 y siguientes del Código Civil Federal (CCF)</strong>, que regulan la compraventa como contrato consensual: la propiedad se transmite por el solo acuerdo de las partes sobre la cosa y el precio, sin necesidad de entrega física inmediata ni de inscripción registral previa.
Aunque la legislación mexicana no exige escritura pública para la compraventa de bienes muebles —incluyendo automóviles—, el contrato escrito es indispensable en la práctica. Sin él, el comprador no podrá gestionar el cambio de propietario ante la oficina de control vehicular del Estado correspondiente, ni acreditar la titularidad ante el <strong>Registro Público Vehicular (REPUVE)</strong>. Tampoco podrá realizar el alta de placas, el refrendo anual ni el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en muchas entidades federativas mexicanas. El documento privado, firmado por ambas partes y conservado en duplicado, es la prueba fundamental de la operación.
En el sistema jurídico mexicano, la compraventa entre particulares de un vehículo usado activa también las garantías legales del <strong>saneamiento por evicción</strong> (Arts. 2119, 2120 y 2316 CCF) y de los <strong>vicios redhibitorios u ocultos</strong> (Arts. 2142 a 2161 CCF). Estas garantías aseguran al comprador frente a terceros que reclamen mejor derecho sobre el automóvil y frente a defectos preexistentes que disminuyan su utilidad. Un contrato bien redactado en México documenta el estado del vehículo, las declaraciones del vendedor sobre gravámenes, multas y reportes REPUVE, y delimita la responsabilidad de cada parte conforme a la ley federal y a la Ley de Tránsito de cada entidad.
El modelo de Doxuno reúne las cláusulas esenciales para una compraventa de vehículo segura entre particulares mexicanos, alineadas con el CCF, el REPUVE y las prácticas de las oficinas de control vehicular de cada entidad federativa de México.
Nombre, RFC, CURP, domicilio fiscal y teléfono de cada parte mexicana
Marca, modelo, año, color, número de serie, motor, placas y kilometraje
Importe en MXN, expresado en letra, con SPEI, efectivo o cheque certificado
Garantía conforme al Art. 2316 CCF si un tercero reclama mejor derecho
Acciones del Art. 2142-2161 CCF dentro de los 6 meses de la entrega
Propiedad legítima, libre de gravámenes y sin reportes REPUVE
Factura original o carta-factura, tarjeta de circulación y refrendo
Plazo para que el comprador gestione el alta ante control vehicular
Vendedor garantiza estar al corriente; nuevo titular asume futuras obligaciones
Estatus del vehículo en el Registro Público Vehicular antes de la firma
Renuncia parcial a vicios visibles cuando el vehículo se vende con uso
Tribunales mexicanos competentes de la entidad federativa de celebración
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía paso a paso hasta obtener un PDF válido en todo el territorio de México y aceptado por las oficinas de control vehicular de cada entidad federativa.
Antes de redactar el contrato, ambas partes deben consultar gratuitamente el <strong>Registro Público Vehicular (REPUVE)</strong> en repuve.gob.mx con el VIN/NIV del automóvil. Esta consulta confirma que el vehículo no tiene reportes de robo, embargos federales, ni alertas de aseguradoras mexicanas. Es una garantía esencial para el comprador y reduce drásticamente el riesgo de adquirir un vehículo con problemas registrales en México.
Indique el nombre completo, RFC, CURP y domicilio del vendedor y del comprador. Después capture los datos completos del vehículo: marca, modelo, año, color, <strong>número de serie (VIN/NIV de 17 caracteres)</strong>, número de motor, placas vigentes, kilometraje actual y tipo de combustible. La individualización precisa del bien es exigida por el Art. 2249 CCF y por las oficinas de control vehicular de cada entidad federativa mexicana.
Establezca el precio total en pesos mexicanos (MXN), expréselo en cifras y en letra, y elija la forma de pago: <strong>transferencia electrónica SPEI</strong> (recomendada por trazabilidad ante el SAT), efectivo (sujeto a límites de la Ley Antilavado para operaciones superiores a $645,000 pesos), cheque certificado o forma mixta. Indique la fecha de entrega y el estado del vehículo —bueno, aceptable o "tal cual" (as is)—.
Especifique si el vendedor entrega <strong>factura original</strong>, carta-factura con endosos, o únicamente la tarjeta de circulación. Confirme el estatus REPUVE consultado. Describa observaciones relevantes (defectos conocidos, accesorios incluidos, servicios de agencia recientes). Estas declaraciones bajo protesta de decir verdad son la base de la responsabilidad del vendedor mexicano si surgen reclamaciones posteriores.
Imprima el PDF por duplicado, fírmelo con ambas partes y entregue copia a cada uno. El <strong>comprador</strong> tiene 30 días naturales para acudir a la oficina de control vehicular de su entidad federativa con el contrato, la factura endosada, identificación oficial, comprobante de domicilio y comprobante del último refrendo, para realizar el cambio de propietario, baja y alta de placas. En la mayoría de entidades mexicanas (CDMX, Estado de México, Jalisco, Nuevo León) este trámite cuesta entre $500 y $1,500 MXN.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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Las plantillas con referencias legales se actualizan continuamente cuando cambia la ley. Su documento refleja siempre el marco normativo vigente.
Descarga gratuita. Texto vectorial, fuentes incrustadas y citas legales integradas en las cláusulas. Imprimir, firmar y archivar. Apto para cualquier flujo de firma, incluida la firma electrónica.
Siga editando en Word tras la descarga. Añada cláusulas a medida, reutilice la plantilla para acuerdos similares o compártala con un compañero para revisión colaborativa.
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Cada plantilla se redacta de forma nativa para su país, se apoya en la normativa que realmente le aplica y se mantiene al día con cada cambio en la ley; nunca un formulario genérico pasado por un traductor.
La compraventa de vehículos entre particulares en México requiere atención a varios puntos jurídicos antes de la firma, especialmente en lo relativo a saneamiento, responsabilidad por multas pendientes y trámites ante el REPUVE.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para vehículos de alto valor, automóviles importados o casos con litigios en curso, consulte con un abogado titulado y registrado en el sistema jurídico mexicano.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al Código Civil Federal mexicano, al Reglamento del REPUVE y a la práctica de las oficinas de control vehicular de las principales entidades federativas de México.
El <strong>saneamiento por evicción</strong> (Arts. 2119, 2120 y 2316 CCF mexicano) obliga al vendedor a responder ante el comprador si un tercero, alegando un derecho anterior a la venta, lo priva total o parcialmente del vehículo —por ejemplo, una financiera mexicana que reclama una reserva de dominio inscrita. La acción de evicción comprende la devolución del precio, los gastos del contrato y, si el vendedor obró de mala fe, los daños y perjuicios. En cuanto a los <strong>vicios redhibitorios u ocultos</strong> (Arts. 2142 a 2161 CCF), el comprador mexicano dispone de <strong>6 meses</strong> desde la entrega para ejercitar la acción redhibitoria (rescisión) o quanti minoris (reducción del precio) si descubre defectos graves preexistentes que hagan al vehículo impropio para su uso.
El <strong>Registro Público Vehicular (REPUVE)</strong> es el sistema federal mexicano que concentra los datos de identidad, propiedad y características de cada vehículo registrado en México. La consulta es gratuita y permite verificar reportes de robo, restricciones aseguradoras y alertas administrativas. Sin embargo, el REPUVE no sustituye al control vehicular estatal: cada entidad federativa de México mantiene su propio padrón vehicular bajo la <strong>Ley de Tránsito</strong> local (CDMX, Estado de México, Jalisco, Nuevo León, Guanajuato, etc.). Hasta que el comprador no realice el cambio de propietario ante la oficina de control vehicular correspondiente, las <strong>multas, infracciones y obligaciones fiscales</strong> pueden seguir asociándose al vendedor original. Por ello el contrato debe fijar plazos claros de cambio de titularidad.
El <strong>Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos</strong> y el <strong>refrendo anual</strong> son contribuciones estatales en México que varían entre entidades federativas. Algunos estados mexicanos —como CDMX o Querétaro— han eliminado o reducido la tenencia para automóviles de bajo valor; otros la mantienen plenamente. El vendedor debe garantizar que el vehículo está al corriente de estos pagos al momento de la firma. Adicionalmente, si el vendedor obtiene una <strong>ganancia</strong> en la operación (precio mayor al costo de adquisición ajustado por inflación), puede generar Impuesto sobre la Renta conforme al Título IV de la LISR; las personas físicas mexicanas suelen estar exentas si la enajenación es ocasional y no constituye actividad empresarial.
La <strong>Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)</strong>, conocida como Ley Antilavado, restringe en México el uso de efectivo en compraventas de vehículos. Las operaciones con valor superior a aproximadamente <strong>$645,000 pesos</strong> (3,210 UMA en 2026) realizadas total o parcialmente en efectivo deben reportarse al SAT y los notarios públicos mexicanos están obligados a presentar avisos. Para vehículos de alto valor o flotas, la práctica recomendada es liquidar mediante <strong>transferencia electrónica SPEI</strong> y conservar comprobantes bancarios — esto facilita la deducibilidad fiscal y refuerza la prueba del pago en cualquier litigio futuro ante los Tribunales mexicanos.
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