Contenido jurídico específico por país
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Un aviso de terminación de contrato de arrendamiento redactado conforme al derecho mexicano para arrendadores y arrendatarios. Indique el motivo (no renovación, mutuo consentimiento, incumplimiento), fije la fecha efectiva, regule la entrega-recepción del inmueble y la devolución del depósito, y descargue un PDF profesional listo para enviar.
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| INMUEBLE ARRENDADO | Calle Tlaxcala 145, depto. 3B, Col. Roma Sur, Cuauhtémoc, 06760 Ciudad de México |
| TIPO DE INMUEBLE | departamento |
| FECHA DEL CONTRATO | 15 de junio de 2025 |
| INICIO DE LA VIGENCIA | 15 de junio de 2025 |
| TÉRMINO DEL CONTRATO | 14 de junio de 2026 |
| RENTA MENSUAL | 18,500.00 MXN |
| FECHA EFECTIVA DE LA TERMINACIÓN | 14 de junio de 2026 |
Disponible como PDF listo para imprimir o como archivo Microsoft Word (.docx) editable.
Un aviso de terminación de arrendamiento es la comunicación formal por la cual una de las partes —arrendador o arrendatario— notifica a la otra su voluntad de dar por terminado el contrato de arrendamiento, ya sea al vencimiento del plazo pactado, por mutuo consentimiento, por incumplimiento de la otra parte o por necesidad de uso propio. En México este aviso es indispensable para activar la fecha efectiva de terminación, fijar las condiciones de la entrega-recepción del inmueble y disparar la obligación de devolución del depósito en garantía.
El Código Civil Federal (CCF) regula las causales de terminación del arrendamiento en los Arts. 2483 a 2496. El Art. 2483 enumera las causas: cumplimiento del plazo (fr. I), mutuo consentimiento (fr. II), confusión, expropiación, pérdida total de la cosa, evicción y rescisión. El Art. 2484 fija el preaviso mínimo: en arrendamientos por mensualidades, al menos un mes; en arrendamientos por años, al menos dos meses. Los Arts. 2489 y 2490 CCF regulan las causas de rescisión a favor del arrendador y del arrendatario respectivamente, y los Arts. 2509 a 2515 establecen las obligaciones a la devolución del inmueble.
En la práctica mexicana, el aviso debe enviarse por una vía que permita acreditar la fehaciencia: correo certificado del Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX) con acuse de recibo, mensajería privada con constancia firmada (Estafeta, DHL, FedEx), notificación realizada ante notario público conforme a la Ley del Notariado de cada entidad federativa, o burofax con corresponsales locales. La fehaciencia es crítica porque el arrendatario que no recibe aviso oportuno puede invocar la prórroga forzosa del Art. 2486 CCF, y el arrendador que no formaliza la terminación puede ver tácitamente renovado el contrato conforme al Art. 2487 CCF.
El aviso de terminación de Doxuno cubre todos los elementos exigidos por la práctica mexicana de arrendamiento, ya sea que lo remita el arrendador o el arrendatario, y para cualquier tipo de inmueble (casa habitación, departamento, local comercial, oficina, bodega o terreno).
Datos del arrendador o arrendatario que remite el aviso, con RFC y CURP
Razón social o nombre completo del receptor con domicilio para notificaciones
Fecha del contrato, dirección del inmueble, vigencia y renta mensual
No renovación, mutuo consentimiento, incumplimiento o necesidad de uso propio
Día exacto en que el contrato cesa y debe entregarse el inmueble
Verificación del plazo mínimo de un mes para mensualidades o dos meses para años
Fecha y hora propuestas para la entrega-recepción con acta y lecturas finales
Rentas pendientes, agua, luz, gas, predial, mantenimiento al día
Importe, plazo (30 días) y CLABE del arrendatario para la devolución
Reserva de acciones de cumplimiento, rescisión y desocupación (Art. 1949 CCF)
Referencias al Art. 2484 CCF, Art. 2448-C CCF y a la Ley Inquilinaria local
Bloque de firma profesional con identificación fiscal del firmante mexicano
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía sección por sección hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio de México.
Seleccione si el aviso lo remite el arrendador (propietario que solicita la desocupación o no renueva) o el arrendatario (inquilino que decide no continuar). Esta selección activa los textos legales correctos: para el arrendador, las referencias a los Arts. 2487 y 2489 CCF; para el arrendatario, el Art. 2490 CCF. Capture nombre completo o razón social, RFC, CURP cuando aplique, domicilio fiscal en México y datos de contacto.
Consigne razón social o nombre del destinatario con domicilio para notificaciones (debe ser idóneo para acreditar la entrega del aviso). A continuación capture fecha del contrato original, dirección exacta del inmueble en México, tipo (casa habitación, departamento, local comercial, oficina, bodega o terreno), inicio y término de la vigencia, y renta mensual en pesos. El régimen aplicable depende del tipo: para habitación rigen los Arts. 2447, 2448 y 2448-K CCF (plazo mínimo 1 año, derechos irrenunciables); para comercial, el régimen general 2398-2496 CCF.
Elija entre las cuatro causales del modelo: (1) no renovación al vencimiento (Art. 2483 fr. I CCF), (2) mutuo consentimiento (Art. 2483 fr. II CCF), (3) incumplimiento de la otra parte (Arts. 2489-2490 CCF), o (4) necesidad de uso propio del arrendador. Detalle por escrito el motivo cuando se trate de incumplimiento (falta de pago de dos o más mensualidades, daños al inmueble, cambio de uso) o necesidad de uso propio. La motivación clara facilita la conciliación y refuerza la posición jurídica si el conflicto llega ante los Juzgados Civiles mexicanos.
Establezca la fecha efectiva de terminación y los días de preaviso otorgados. El Art. 2484 CCF exige preaviso mínimo de un mes para arrendamientos por mensualidades y de dos meses para arrendamientos por años. En arrendamiento de casa habitación rige adicionalmente el plazo mínimo de 1 año del Art. 2448-C CCF, irrenunciable conforme al Art. 2448-A CCF. Verifique también la legislación inquilinaria de la entidad federativa donde se ubica el inmueble (CDMX, Jalisco, Nuevo León, Querétaro, Estado de México tienen reglas particulares).
Indique fecha y hora propuestas para la entrega-recepción del inmueble en México, monto pendiente (en su caso), depósito en garantía a devolver y CLABE bancaria del arrendatario para la transferencia. El modelo prevé el levantamiento de acta de entrega-recepción con inventario, lecturas finales de servicios y entrega de llaves. Su aviso se generará como PDF profesional listo para enviar por correo certificado SEPOMEX, mensajería con acuse, notificación notarial mexicana o burofax — todas las vías reconocidas para acreditar la fehaciencia.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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Cada plantilla se redacta de forma nativa para su país, se apoya en la normativa que realmente le aplica y se mantiene al día con cada cambio en la ley; nunca un formulario genérico pasado por un traductor.
Este modelo está diseñado para ser válido en todo el territorio de México. Antes de remitir el aviso conviene revisar varios aspectos jurídicos que dependen del tipo de inmueble, del motivo de terminación y de la entidad federativa donde se ubique.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para conflictos por incumplimiento, juicios de desocupación o controversias sobre la devolución del depósito, consulte con un abogado titulado en el sistema jurídico mexicano.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al Código Civil Federal mexicano, en particular los Arts. 2483 a 2515 sobre terminación de arrendamiento.
El Art. 2483 del Código Civil Federal mexicano enumera las causales de terminación del arrendamiento: cumplimiento del plazo (fr. I), mutuo consentimiento (fr. II), confusión, evicción, pérdida total de la cosa por caso fortuito o fuerza mayor, expropiación por causa de utilidad pública conforme a la Ley de Expropiación, y rescisión por incumplimiento. El Art. 2487 CCF añade la posibilidad de resolución por hechos posteriores que hicieren imposible o gravemente onerosa la subsistencia del contrato. Cada causal tiene requisitos probatorios y procedimentales propios; antes de remitir el aviso conviene identificar correctamente la causal aplicable en México y reunir los soportes documentales necesarios para una eventual controversia ante los Juzgados Civiles.
El Art. 2484 del CCF mexicano establece el plazo mínimo de preaviso para la terminación de arrendamientos en función de la unidad de tiempo pactada para el pago de la renta: en arrendamientos por mensualidades, el aviso debe darse por lo menos con un mes de anticipación; en arrendamientos por años, con dos meses. En la práctica mexicana muchos contratos pactan plazos más largos (45, 60 o 90 días) para dar mayor margen de búsqueda al arrendatario o al arrendador. El incumplimiento del preaviso puede ocasionar la prórroga tácita del contrato y la responsabilidad por daños y perjuicios. Para arrendamiento de casa habitación, el Art. 2448-C CCF obliga a un plazo mínimo de un año y los derechos del arrendatario son irrenunciables conforme al Art. 2448-A CCF.
Los Arts. 2509 a 2515 del CCF regulan las obligaciones a la devolución del inmueble en México: el arrendatario debe entregarlo en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el deterioro natural por uso normal y conforme al destino convenido (Arts. 2412 y 2467 CCF). En la práctica mexicana es indispensable levantar acta de entrega-recepción con inventario, fotografías, lecturas de servicios (agua, luz, gas) y firma de ambas partes. El depósito en garantía —limitado a un mes de renta en arrendamiento de casa habitación conforme al Art. 2448-E CCF— debe devolverse íntegro dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrega, salvo descuentos justificados por daños o adeudos. La retención indebida del depósito da lugar a acción de cumplimiento ante los Juzgados Civiles mexicanos.
En México las vías reconocidas para notificar el aviso son: correo certificado del Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX) con acuse de recibo, mensajería privada con constancia firmada (Estafeta, DHL, FedEx, Redpack), notificación realizada ante notario público mexicano conforme a la Ley del Notariado de la entidad federativa, y burofax con corresponsales locales. La notificación notarial es la más sólida porque genera fe pública oponible a terceros conforme al Art. 2034 CCF. Si la otra parte no atiende el aviso, el arrendador puede iniciar el juicio especial de desocupación ante los Juzgados Civiles del fuero común competentes por el domicilio del inmueble en México, o el juicio de cumplimiento de pago de rentas conforme a los Arts. 489 a 521 del Código de Procedimientos Civiles aplicable.
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