Contenido jurídico específico por país
Redactado con conocimiento jurídico para cada jurisdicción, mucho más completo que los borradores generados por IA, que copian cláusulas genéricas entre países.
Un poder general de administración redactado conforme al Art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) para autorizar a otra persona a gestionar de manera amplia y ordinaria sus bienes e intereses en Argentina: cobros, pagos, trámites administrativos, operaciones bancarias habituales, representación ante AFIP, ANSES, DNRPA, RENAPER y demás organismos.
PDF (gratis) + Word editable (.docx) con Expert
| NOMBRE Y APELLIDO | Mariana Beatriz López Sosa |
| DNI | 28.456.789 |
| CUIT / CUIL | 27-28456789-3 |
| NACIONALIDAD | Argentina |
| ESTADO CIVIL | Casado/a |
| PROFESIÓN / OCUPACIÓN | Empresaria — Comercio |
| DOMICILIO | Av. Cabildo 2456, piso 4° "B", C1428AAR Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
| NOMBRE Y APELLIDO | Diego Hernán Fernández Ruiz |
| DNI | 27.345.678 |
| CUIT / CUIL | 20-27345678-9 |
| PROFESIÓN / OCUPACIÓN | Contador Público |
| DOMICILIO | Av. Corrientes 3456, piso 2°, C1043AAR Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Disponible como PDF listo para imprimir o como archivo Microsoft Word (.docx) editable.
El poder general de administración es el instrumento jurídico por el cual una persona —el poderdante— autoriza a otra —el apoderado— a gestionar de forma amplia el conjunto de sus bienes e intereses en Argentina, dentro de los límites de la administración ordinaria. Es la herramienta habitual para residentes ausentes que necesitan delegar la gestión cotidiana de su patrimonio en el país, para empresarios que confían a un representante la gestión administrativa, para personas mayores que prefieren delegar trámites ante reparticiones públicas o para herederos que designan a uno de ellos como administrador del acervo durante la sucesión. Su régimen legal está delimitado por el Art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN, Ley 26.994), que enumera las facultades comprendidas y, especialmente, las que el poder general no autoriza —que requieren poder especial conforme al Art. 376 CCyCN—.
El poder general de administración alcanza, en líneas generales, los actos conservatorios y de gestión ordinaria del patrimonio: percepción de alquileres y rentas, pago de impuestos, tasas y servicios, contratación y rescisión de servicios profesionales habituales, gestión laboral del personal doméstico, contratación y resolución de servicios públicos domiciliarios, operaciones bancarias ordinarias en cuentas a la vista o caja de ahorro, representación ante reparticiones públicas argentinas (AFIP para tributos al consumo, ANSES para gestiones jubilatorias, RENAPER, DNRPA, ANMAT, DNM cuando corresponde, organismos provinciales y municipales), gestión de obra social y prepaga, y la representación ante asociaciones civiles, mutuales o consorcios de propiedad horizontal en los que el poderdante participe. Lo que NO autoriza el poder general son los actos de disposición patrimonial, las constituciones de derechos reales, las hipotecas, las donaciones y, en general, todos los actos del Art. 376 CCyCN, que exigen poder especial con facultades expresas.
En el sistema argentino, el poder general puede otorgarse por escritura pública ante escribano público o, en muchos supuestos, por instrumento privado con firma certificada por escribano, autoridad bancaria conforme a la Ley 21.799 o autoridad competente del organismo interviniente. La escritura pública es la opción más sólida porque otorga fecha cierta oponible a terceros (Art. 317 CCyCN), goza de fe pública del escribano y simplifica la presentación ante terceros que no exigirán certificaciones adicionales. Para residentes en el extranjero que necesitan otorgar poder general utilizable en Argentina, la opción habitual es el otorgamiento ante el cónsul argentino del lugar de residencia o ante notario local, con apostilla del Convenio de La Haya y traducción pública si corresponde, conforme a la práctica forense uniforme en Argentina.
El poder general de Doxuno reúne todas las menciones esenciales requeridas por el Art. 375 del CCyCN, con secciones Expert para reforzar facultades específicas (bancarias, laborales, fiscales, societarias) cuando el caso lo requiere.
Nombre, DNI, CUIT, nacionalidad, estado civil, profesión, domicilio
Nombre, DNI, CUIT, profesión y domicilio
Amplio o limitado según facultades específicas
Cobros, pagos, gestión ordinaria de bienes (Art. 375 CCyCN)
Bienes excluidos, montos máximos o restricciones
Indeterminada o con fecha cierta de vencimiento
Datos para certificación y presentación ante terceros
Operaciones en bancos argentinos — Ley 21.799
Personal doméstico, alta y baja, ART, obra social
Gestión ante AFIP, monotributo, ingresos brutos provincial
Asistencia a asambleas como accionista, ejercicio del voto
Garantía del apoderado por daños derivados del mandato
No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía paso a paso hasta obtener un PDF profesional listo para llevar a escribanía pública argentina o para presentar ante banco, AFIP, ANSES u otro organismo.
Indique los datos completos del poderdante (nombre y apellido, DNI, CUIT/CUIL, nacionalidad, estado civil, profesión, domicilio en Argentina) y del apoderado (mismos datos más profesión). Para que el poder sea válido ante AFIP, ANSES, banco u otro organismo argentino, la coincidencia de los datos con la documentación de identidad es esencial. Verifique especialmente la grafía del nombre y el número de DNI/CUIT antes del otorgamiento.
Elija si el poder general es amplio (cubre toda la administración ordinaria del Art. 375 CCyCN) o limitado a determinadas facultades. Si opta por el alcance limitado, detalle expresamente las facultades excluidas o las limitaciones que impone (monto máximo de operaciones bancarias, bienes específicos excluidos, organismos donde el apoderado no podrá actuar). Recuerde que las facultades del Art. 376 CCyCN (disposición, hipoteca, donación, transacción, fianza, representación judicial) requieren poder especial — el poder general nunca las autoriza en Argentina.
Defina si el poder tendrá vigencia indeterminada (subsiste hasta que sobrevenga alguna causal de extinción del Art. 380 CCyCN) o con fecha cierta de vencimiento. La vigencia indeterminada es la opción más práctica para una administración ordinaria continuada en Argentina, aunque algunas escribanías y bancos recomiendan poderes con vigencia explícita y renovación periódica para mayor seguridad jurídica del poderdante.
Si el apoderado deberá operar bancos en Argentina, active la sección de facultades bancarias (depósitos y extracciones en cuenta a la vista, transferencias, gestión de tarjetas de débito, plazos fijos, etc.) conforme a la Ley 21.799. Si gestionará personal doméstico (Ley 26.844 — Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares), active la sección laboral. Si tramitará ante AFIP, monotributo o impuestos provinciales (ingresos brutos, sellos), active la sección fiscal. Si representará al poderdante en asambleas societarias, active la sección societaria.
Su poder general se generará como PDF profesional. Lo recomendable en Argentina es llevarlo a escribanía pública para escrituración del Art. 1015 CCyCN, lo que otorga fecha cierta y elimina cuestionamientos posteriores. Si opta por instrumento privado, certifique las firmas ante escribano, banco (Ley 21.799) o autoridad competente argentina. Conserve el original o testimonio en lugar seguro y entregue copias certificadas al apoderado para que las presente ante los terceros con los que deba operar.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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Cada plantilla se redacta de forma nativa para su país, se apoya en la normativa que realmente le aplica y se mantiene al día con cada cambio en la ley; nunca un formulario genérico pasado por un traductor.
Este modelo está diseñado para operar como instrumento privado válido en Argentina o como base para escritura pública. Conviene revisar algunos puntos antes del otorgamiento, especialmente sobre las limitaciones del poder general respecto del Art. 376 CCyCN.
Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para mandatos sobre patrimonios complejos, residentes en el extranjero o situaciones con riesgo de exceso del apoderado, se recomienda consultar con un escribano público o un abogado matriculado en la jurisdicción argentina antes del otorgamiento.
Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al CCyCN, a la Ley 21.799 sobre poderes bancarios y a la práctica forense argentina habitual.
El Art. 375 del CCyCN delimita el ámbito del poder general: actos de administración ordinaria del patrimonio, conservación de bienes, ejecución de obligaciones contractuales corrientes, percepción de rentas, pago de impuestos y servicios, gestión laboral ordinaria, contratación de servicios profesionales habituales (médicos, abogados para gestión administrativa, contadores, gestores), trámites ante reparticiones públicas argentinas (AFIP, ANSES, RENAPER, DNRPA, DNM, organismos provinciales y municipales). Lo que el Art. 375 NO autoriza son los actos del Art. 376 (disposición, gravamen, hipoteca, donación, fianza, representación judicial, transacción con renuncia, aceptación de herencia sin beneficio de inventario, disposición de cuotas o acciones), que requieren poder especial con facultades expresas.
La forma habitual del poder general en Argentina es la escritura pública otorgada ante escribano público (Art. 1015 CCyCN), que goza de fecha cierta oponible a terceros y de fe pública. Como alternativa, el poder general puede otorgarse por instrumento privado con firma certificada por escribano, autoridad bancaria conforme a la Ley 21.799 o autoridad competente del organismo interviniente. Para presentaciones ante AFIP rige el régimen de Clave Fiscal y autorización electrónica (RG AFIP 3713, complementarias y modificatorias); para ANSES, el formulario PS 6.4 de poder general electrónico simplifica el trámite jubilatorio en Argentina. Para residentes en el extranjero, el otorgamiento ante el cónsul argentino o ante notario local con apostilla del Convenio de La Haya es la vía estándar.
La Ley 21.799 regula los poderes ante el Banco de la Nación Argentina y, por aplicación analógica y normativa BCRA, ante todas las entidades bancarias del sistema financiero argentino. Las facultades bancarias típicas comprenden: depósitos y extracciones en cuenta a la vista o caja de ahorro, transferencias, emisión y endoso de cheques, gestión de tarjetas de débito y crédito vinculadas, contratación y precancelación de plazos fijos, suscripción y rescate de fondos comunes de inversión, operaciones en cajas de seguridad. Cada banco argentino exige formularios propios de poder bancario que el apoderado debe firmar en presencia del oficial de cuenta. Es habitual que las entidades requieran el poder general por escritura pública para mayor seguridad operativa.
Las causas de extinción del poder general en Argentina son las del Art. 380 CCyCN: cumplimiento del objeto del mandato (irrelevante para el poder general que es de administración continua); vencimiento del plazo si fue establecido; revocación por el poderdante; renuncia por el apoderado; muerte, declaración de ausencia o incapacidad sobreviniente del poderdante o del apoderado; quiebra del poderdante; causas convencionales pactadas en el propio poder. La revocación debe formularse por instrumento de la misma forma del poder original y notificarse fehacientemente al apoderado y a los terceros con los que éste hubiere operado. Hasta que se notifique la revocación, los actos celebrados con terceros de buena fe siguen siendo válidos en Argentina.
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