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Modelo gratuito de Pacto de Convivencia — Argentina

Un pacto de convivencia redactado conforme al derecho argentino y a los Arts. 509 a 528 del Código Civil y Comercial de la Nación. Permite a los convivientes ordenar por escrito su régimen de bienes, las contribuciones al hogar, la atribución de la vivienda familiar, la asistencia mutua y los efectos al cese de la unión. Las cláusulas Expert añaden régimen patrimonial específico, compensación económica del Art. 524 CCyCN, recomendación de testamento para vocación hereditaria, régimen de hijos comunes y mediación previa. Genere su PDF en minutos y, si lo desea, inscríbalo en el Registro Civil de su jurisdicción para oponerlo a terceros.

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PACTO DE CONVIVENCIA — UNIÓN CONVIVENCIAL
Arts. 509-528 Ccycn (Ley 26.994) — Pacto Del Art. 514 Ccycn · Convivencia Desde 1 De Marzo De 2024
CONVIVIENTE 1
Mariana Beatriz López Sosa
DNI 28.456.789 · nacido/a el 12 de marzo de 1988 · Argentina · Arquitecta · estado civil anterior: soltera
CONVIVIENTE 2
Diego Hernán Fernández Ruiz
DNI 27.345.678 · nacido/a el 20 de junio de 1987 · Argentina · Ingeniero en Sistemas · estado civil anterior: divorciado (sentencia firme 15/03/2019, JNCiv. N° 12)
Inicio de convivencia: 1 de marzo de 2024
Domicilio común: Av. Las Heras 2890, piso 7° "B", C1425ASS Ciudad Autónoma de Buenos Aires
En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de mayo de 2026, entre Mariana Beatriz López Sosa (DNI N° 28.456.789), con domicilio en Av. Cabildo 2456, piso 4° "B", C1428AAR Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "Conviviente 1";

y por la otra parte, Diego Hernán Fernández Ruiz (DNI N° 27.345.678), con domicilio en Av. Santa Fe 1234, piso 8° "A", C1059ABF Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "Conviviente 2";

en lo sucesivo denominados conjuntamente "los Convivientes", en pleno uso de sus facultades civiles y de común y libre acuerdo, manifiestan su voluntad de regular su UNIÓN CONVIVENCIAL conforme a los artículos 509 a 528 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), mediante el presente PACTO DE CONVIVENCIA (Art. 514 CCyCN), que se regirá por las siguientes cláusulas:
1.
RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN CONVIVENCIAL
Los Convivientes declaran haber establecido entre sí una unión convivencial con las características previstas en el artículo 509 del CCyCN: basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente, en relación de pareja, convivientes y compartiendo un proyecto de vida común.

Asimismo, declaran bajo juramento cumplir todos los requisitos del Art. 510 CCyCN:
(a) ser ambos mayores de edad;
(b) no estar unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado;
(c) no estar unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta;
(d) no tener impedimento de ligamen ni estar registrada otra convivencia de manera simultánea;
(e) mantener la convivencia durante un período no inferior a 2 (DOS) AÑOS , habiendo iniciado la misma el 1 de marzo de 2024.

Los Convivientes manifiestan que la presente declaración se otorga con plena conciencia de las consecuencias jurídicas previstas por el CCyCN para la unión convivencial.
2.
DOMICILIO COMÚN Y VIVIENDA FAMILIAR
Los Convivientes establecen su domicilio común en Av. Las Heras 2890, piso 7° "B", C1425ASS Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inmueble que se encuentra a nombre de ambos Convivientes en condominio bajo régimen de propiedad.

De conformidad con el Art. 522 del CCyCN (protección de la vivienda familiar), si la unión convivencial estuviere inscripta en el Registro Civil, ninguno de los convivientes podrá disponer del inmueble destinado a vivienda familiar, ni de los muebles indispensables, sin el asentimiento del otro. La inobservancia de esta restricción habilita la nulidad del acto en los términos del Art. 522 CCyCN.

Asimismo, ninguno de los convivientes podrá ejecutar el inmueble ni los muebles esenciales por deudas contraídas con posterioridad al inicio de la convivencia, salvo que hubieren sido contraídas conjuntamente o con asentimiento expreso (Art. 522 in fine).
3.
ASISTENCIA RECÍPROCA Y RESPETO MUTUO
Conforme al Art. 519 CCyCN, los Convivientes se obligan recíprocamente a una asistencia mutua, comprensiva del deber de prestarse cooperación moral, afectiva y económica, así como del respeto mutuo y la solidaridad en el proyecto de vida común.

En caso de enfermedad, vejez o necesidad económica de uno de los Convivientes, el otro se obliga a prestarle el cuidado y asistencia material necesarios, dentro de sus posibilidades, con el alcance reconocido por la jurisprudencia en aplicación del Art. 519 CCyCN.

Los Convivientes se reconocen iguales en derechos y obligaciones, sin que exista subordinación de uno respecto del otro, conforme al principio de igualdad de género y al respeto de la diversidad familiar (Art. 16 CN, Convención CEDAW, Convención Americana de Derechos Humanos).
4.
CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS DEL HOGAR
Los Convivientes contribuirán a los gastos del hogar en proporción a sus respectivos recursos económicos, conforme al criterio establecido por el Art. 520 CCyCN. Esta contribución comprenderá los gastos de alimentación, vivienda (alquiler o cuotas hipotecarias, expensas, servicios), educación de hijos comunes, salud, vestimenta y demás necesidades ordinarias del hogar común.

Detalle: Cada Conviviente aportará al fondo común el 50% de los gastos fijos (expensas, servicios, alimentación) más una proporción de gastos extraordinarios calculada sobre el ingreso neto mensual de cada uno. Se establecerá una caja común administrada conjuntamente, con rendición mensual.

Conforme al Art. 521 CCyCN, los Convivientes son solidariamente responsables por las deudas contraídas por uno de ellos con terceros, destinadas al sostenimiento del hogar y a la educación de los hijos comunes. La solidaridad cesa respecto de las deudas contraídas que excedan claramente las necesidades ordinarias del hogar.
5.
RÉGIMEN DE BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA CONVIVENCIA
Los Convivientes pactan un régimen mixto de bienes, en uso de la autonomía de la voluntad reconocida por el Art. 513 CCyCN: algunos bienes serán de propiedad individual de cada Conviviente y otros serán adquiridos en condominio. El detalle específico se acompañará como anexo al presente pacto y se actualizará al menos anualmente.

El presente régimen sólo será oponible a terceros si la unión y el pacto se inscriben en el Registro Civil de la jurisdicción correspondiente, conforme al Art. 511 y 517 CCyCN.
6.
RÉGIMEN PATRIMONIAL EXPRESO
En complemento del régimen de bienes pactado, los Convivientes adoptan expresamente el régimen de COMUNIDAD LIMITADA DE ADQUISICIONES: únicamente los bienes adquiridos conjuntamente y a título oneroso durante la unión convivencial formarán comunidad al 50%/50%. Quedan excluidos los bienes propios anteriores a la unión, los recibidos por herencia, legado o donación, y los adquiridos individualmente.

Detalle del régimen: Se considerarán bienes comunes (al 50%) los muebles del hogar, electrodomésticos, vehículo familiar y los inmuebles adquiridos conjuntamente. Permanecerán como bienes propios los anteriores a la convivencia, los recibidos por herencia, legado o donación, los frutos de la actividad profesional individual, los planes de jubilación privados y las inversiones individuales en CEDEAR/acciones.

Este régimen patrimonial podrá ser modificado por mutuo acuerdo mediante adenda al presente pacto, conforme al Art. 516 CCyCN, debiendo inscribirse la modificación si la unión y el pacto original están registrados.
7.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN CASO DE CESE
Conforme al Art. 524 CCyCN, el cese de la unión convivencial puede dar lugar a una compensación económica a favor del Conviviente que sufra un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación, generado por la convivencia y su ruptura. La compensación no es automática, sino que requiere prueba del desequilibrio y se fija judicialmente conforme al Art. 525 CCyCN (criterios: edad, salud, capacitación profesional, dedicación al cuidado de hijos, duración de la convivencia, atribución de la vivienda, colaboración prestada).

Las partes pactan de común acuerdo los siguientes criterios para fijar dicha compensación en caso de cese:

En caso de cese, se considerarán los siguientes criterios para fijar la compensación económica: (a) duración de la convivencia (1 año por cada año, máximo 5 años); (b) dedicación al cuidado de hijos comunes; (c) sacrificio de carrera profesional por la convivencia; (d) edad y estado de salud al momento del cese; (e) atribución de la vivienda. Monto orientativo: 6 meses de los ingresos del Conviviente con mayor capacidad económica al momento del cese.

Esta cláusula no excluye el derecho del conviviente perjudicado a reclamar judicialmente una compensación distinta o superior si las circunstancias así lo justifican (Art. 524 in fine).
8.
RÉGIMEN SUCESORIO Y RECOMENDACIÓN DE TESTAMENTO
IMPORTANTE — Régimen sucesorio: A diferencia del cónyuge supérstite, el conviviente no tiene vocación hereditaria forzosa automática sobre el patrimonio del otro (no es heredero forzoso conforme a los Arts. 2424 y ss. CCyCN). En caso de fallecimiento, el conviviente sólo podrá heredar si fue designado en testamento (Arts. 2462 ss. CCyCN).

Sin perjuicio de lo anterior, el Art. 527 CCyCN reconoce al conviviente supérstite el derecho real de habitación gratuito sobre el inmueble que fuera última vivienda familiar y de propiedad del fallecido, por un plazo máximo de 2 (dos) años, siempre que el conviviente carezca de vivienda propia habitable.

Recomendación de testamento: Los Convivientes RECOMIENDAN EXPRESAMENTE a cada uno otorgar testamento por separado, en el cual se designe al otro como heredero en la porción de libre disposición (Arts. 2444-2447 CCyCN), sin perjuicio de respetar la legítima de los herederos forzosos (descendientes, ascendientes).

Designación pactada: Cada Conviviente se compromete a otorgar testamento por escritura pública dentro de los 6 meses posteriores a este pacto, designando al otro como heredero en la porción de libre disposición (1/3 si hay descendientes, 1/2 si sólo hay ascendientes, libre si no hay herederos forzosos).

El presente pacto NO sustituye al testamento ni surte efectos sucesorios automáticos.
9.
CLÁUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento doloso de las obligaciones establecidas en el presente pacto, particularmente las referidas a contribución al hogar (Art. 520 CCyCN), uso de la vivienda (Art. 522 CCyCN) y respeto al régimen patrimonial pactado, la parte incumplidora deberá abonar a la cumplidora, en concepto de cláusula penal, la suma de 5.000.000,00 ARS.

Esta cláusula penal se establece conforme a los artículos 790 a 803 del CCyCN, y no excluye el derecho a reclamar daños y perjuicios adicionales cuando el daño exceda la pena (Art. 794 CCyCN). Los Convivientes reconocen que esta cláusula respeta los límites del Art. 515 CCyCN (orden público + igualdad).
10.
EFECTOS AL CESE DE LA UNIÓN CONVIVENCIAL
La presente unión convivencial puede cesar por las causas previstas en el Art. 523 CCyCN: muerte de uno de los Convivientes, sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento, matrimonio o nueva unión convivencial registrada de uno con tercera persona, matrimonio entre los Convivientes, mutuo acuerdo, o voluntad unilateral notificada fehacientemente al otro.

Producido el cese, regirán los siguientes efectos:
(a) Vivienda: Tratándose de inmueble en condominio al 50%, en caso de cese se procederá a su venta o adjudicación a uno de los Convivientes con compensación al otro, salvo acuerdo diferente. Si hubiera hijos menores conviviendo, se priorizará la atribución del uso a quien quede a cargo de su cuidado personal (Art. 526 CCyCN).
(b) Bienes: Distribución conforme al régimen pactado en este instrumento y supletoriamente conforme a los Arts. 528 CCyCN.
(c) Compensación económica: Procedente en los términos del Art. 524-525 CCyCN si existe desequilibrio manifiesto.
(d) Notificación: El cese unilateral debe notificarse fehacientemente (carta documento o medio análogo) al otro Conviviente, surtiendo efectos a partir de la recepción.
11.
MEDIACIÓN PREVIA OBLIGATORIA
Antes de iniciar cualquier reclamo judicial derivado del presente pacto o del cese de la unión, los Convivientes se obligan a someter la cuestión a MEDIACIÓN PREVIA OBLIGATORIA, conforme a la Ley 26.589 y al fuero de familia cuando corresponda (Ley 26.061 en interés de hijos comunes), ante mediador inscripto en el registro habilitado por el Ministerio de Justicia.

El intento de mediación es requisito de admisibilidad de la demanda judicial. Sólo si la mediación resulta infructuosa o el otro Conviviente no comparece, podrá iniciarse acción judicial.
12.
REGISTRACIÓN DE LA UNIÓN Y EL PACTO
La unión convivencial puede registrarse en el Registro Civil de la jurisdicción correspondiente, conforme al Art. 511 CCyCN. La registración es declarativa, no constitutiva: la unión existe desde que se cumplen los requisitos del Art. 510 CCyCN, pero la registración es necesaria para hacer oponible el pacto a terceros (Art. 517 CCyCN).

Los Convivientes se comprometen a registrar la presente unión convivencial y este pacto ante el Registro Civil de la jurisdicción competente dentro de los 30 (treinta) días corridos de la firma, asumiendo cada uno la mitad de los gastos asociados.
13.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente pacto se rige por las leyes de la República Argentina, particularmente por los artículos 509 a 528 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), normativa concordante y, en lo pertinente, por la Ley 26.061 (Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes).

Para todo conflicto derivado del presente pacto, las partes se someten a la competencia del Fuero de Familia de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, sin perjuicio del intento previo de mediación familiar (Ley 26.589).
14.
DISPOSICIONES GENERALES
Forma escrita: El presente pacto se celebra por escrito conforme al Art. 514 CCyCN.

Modificación: Cualquier modificación deberá instrumentarse por escrito y firmarse por ambos Convivientes, conforme al Art. 516 CCyCN. Si la unión está registrada, las modificaciones también deben registrarse para su oponibilidad.

Límites del pacto (Art. 515 CCyCN): Los Convivientes reconocen que las cláusulas de este pacto respetan los principios de orden público, la igualdad de los Convivientes y los derechos fundamentales. Cualquier estipulación contraria a estos principios se tendrá por no escrita.

Notificaciones: Toda comunicación entre los Convivientes derivada de este pacto deberá efectuarse por medio fehaciente (carta documento, telegrama, correo electrónico con acuse de recibo) al domicilio común mientras dure la convivencia, y a los domicilios anteriores tras el cese.

Nulidad parcial: Si alguna cláusula fuere declarada nula o inejecutable, las demás conservarán plena validez (Art. 389 CCyCN).
En prueba de conformidad, leído íntegramente y comprendido en su totalidad, los Convivientes firman el presente Pacto de Convivencia en 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada uno un ejemplar, en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de mayo de 2026.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
CONVIVIENTE 1
Mariana Beatriz López Sosa
Fecha: ____________________
CONVIVIENTE 2
Diego Hernán Fernández Ruiz
Fecha: ____________________

¿Qué es un pacto de convivencia?

El pacto de convivencia es el instrumento por el cual dos personas que mantienen una <strong>unión convivencial</strong> en los términos del <strong>Art. 509 del CCyCN argentino</strong> regulan voluntariamente sus relaciones patrimoniales y personales durante la convivencia y, eventualmente, los efectos al cese. La unión convivencial es definida por el CCyCN como la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente, entre dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo. Es una de las novedades más importantes del CCyCN, sancionado por la Ley 26.994 con vigencia desde agosto de 2015.

Para que la unión sea reconocida jurídicamente como convivencial, el <strong>Art. 510 CCyCN</strong> argentino exige cuatro requisitos acumulativos: que ambos convivientes sean <strong>mayores de edad</strong>, que <strong>no se encuentren impedidos de contraer matrimonio</strong> entre sí (es decir, no parientes en línea recta o hasta el segundo grado en colateral), que <strong>ninguno esté unido en matrimonio</strong> previo no disuelto y que la convivencia se haya mantenido durante un <strong>período mínimo de dos años</strong>. Cumplidos estos requisitos, los convivientes pueden inscribir voluntariamente la unión en el Registro Civil de la jurisdicción argentina correspondiente (Art. 511 CCyCN), lo que otorga oponibilidad frente a terceros y facilita la prueba en supuestos de salud, beneficios sociales, pensión y régimen sucesorio.

El pacto debe celebrarse por <strong>escrito</strong> conforme al <strong>Art. 514 CCyCN</strong> y puede inscribirse en el Registro Civil junto con la unión para su oponibilidad frente a terceros (Arts. 511 y 517 CCyCN). El contenido es libre dentro de los límites del orden público, la igualdad de los convivientes y los <strong>derechos indisponibles</strong>: no puede afectar el deber de asistencia recíproca (Art. 519 CCyCN), la responsabilidad solidaria por las deudas del hogar (Art. 521), la protección de la vivienda familiar (Art. 522), la compensación económica al cese (Art. 524) ni los derechos de los hijos comunes. Es importante destacar que la unión convivencial argentina <strong>no</strong> equipara plenamente al matrimonio: los convivientes no tienen vocación hereditaria automática (los Arts. 2424 y siguientes del CCyCN reservan la herencia ab intestato al cónyuge supérstite), por lo que la protección sucesoria entre convivientes requiere <strong>testamento</strong> otorgado ante escribano público o por acto privado conforme al Art. 2473 CCyCN.

Qué incluye este modelo

El pacto de convivencia de Doxuno reúne todas las cláusulas requeridas por los Arts. 509 a 528 del CCyCN argentino y por la práctica del derecho de familia en Argentina, junto a secciones Expert para protección reforzada en uniones de larga duración o con hijos comunes.

Identificación de los convivientes

Nombre, DNI, fecha de nacimiento, profesión y estado civil anterior

Declaración de unión y verificación de requisitos

Cumplimiento de los cuatro requisitos del Art. 510 CCyCN argentino

Fecha de inicio de la convivencia

Determinación del cómputo del plazo mínimo de 2 años

Vivienda común y régimen de tenencia

Propiedad, alquiler, comodato u otra modalidad

Contribución a los gastos del hogar

Proporcional, igualitaria o por aporte fijo conforme al Art. 520 CCyCN

Asistencia recíproca y deberes (Art. 519)

Asistencia, cooperación y respeto entre los convivientes

Régimen de bienes durante la convivencia

Individual (supletorio Art. 518), compartido o mixto

Protección de la vivienda familiar (Art. 522)

Asentimiento del conviviente para disponer del inmueble

Régimen patrimonial específico (Expert)

Separación de bienes, comunidad limitada de adquisiciones o régimen mixto

Compensación económica al cese (Expert)

Criterios pactados conforme a los Arts. 524 y 525 CCyCN

Recomendación de testamento (Expert)

Para vocación hereditaria — los convivientes no heredan automáticamente

Régimen de hijos comunes (Expert)

Responsabilidad parental conjunta — Arts. 638-654 CCyCN

Cláusula penal y mediación previa (Expert)

Resolución amistosa de conflictos conforme a la Ley 26.589 (CABA)

Inscripción en el Registro Civil

Opcional conforme a los Arts. 511 y 517 CCyCN — oponibilidad a terceros

Cómo crear su pacto de convivencia

No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno guía a la pareja sección por sección con las referencias al CCyCN argentino y al derecho de familia incorporadas en cada paso.

  1. 1

    Datos personales de ambos convivientes

    Cargue nombre completo, DNI, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión y estado civil anterior de cada conviviente. Verifique que se cumplen los <strong>cuatro requisitos del Art. 510 CCyCN</strong>: ambos mayores de edad, sin impedimento de parentesco (línea recta o hasta segundo grado en colateral), sin matrimonio anterior no disuelto y con convivencia efectiva mantenida durante al menos dos años. Si uno de los convivientes estuvo casado, debe acreditar el divorcio o nulidad. Indique también el domicilio anterior de cada uno.

  2. 2

    Vivienda común y fecha de inicio de la convivencia

    Indique la fecha aproximada de inicio de la convivencia (clave para el cómputo del plazo mínimo de dos años del Art. 510 CCyCN argentino), la dirección del domicilio común actual y el régimen de tenencia de la vivienda: propiedad de uno o de ambos en condominio, alquiler con contrato de locación, comodato (préstamo de uso gratuito) u otra modalidad. La <strong>vivienda familiar</strong> goza de protección especial conforme al Art. 522 CCyCN: ningún conviviente puede disponer de ella sin el asentimiento expreso del otro.

  3. 3

    Régimen económico y contribución al hogar

    Establezca cómo se distribuyen los gastos del hogar conforme al <strong>Art. 520 CCyCN</strong>. Cuatro modalidades disponibles: <strong>proporcional</strong> a los recursos económicos de cada uno (régimen supletorio del CCyCN), <strong>igualitaria</strong> al 50% para cada conviviente, mediante <strong>aporte fijo mensual</strong> de cada uno o conforme a otra fórmula que ambos pacten. Decida también el régimen de los <strong>bienes adquiridos</strong> durante la convivencia: individual de cada uno (supletorio Art. 518), compartido al 50% o mixto. Recuerde que el régimen supletorio del CCyCN argentino presume la propiedad individual.

  4. 4

    Cláusulas Expert: régimen patrimonial, compensación, hijos

    Active las protecciones reforzadas: <strong>régimen patrimonial específico</strong> (separación de bienes, comunidad limitada de adquisiciones o régimen mixto pactado), <strong>compensación económica</strong> al cese conforme a los Arts. 524 y 525 CCyCN argentino con criterios objetivos (duración de la unión, dedicación al hogar, edad y salud, capacitación laboral, colaboración profesional con el otro conviviente), <strong>recomendación expresa de testamento</strong> para superar la falta de vocación hereditaria automática entre convivientes (los Arts. 2424 ss. CCyCN reservan la herencia ab intestato al cónyuge supérstite), <strong>régimen de hijos comunes</strong> con responsabilidad parental compartida (Arts. 638-654 CCyCN) y <strong>cláusula penal por incumplimiento de obligaciones patrimoniales</strong> y mediación previa obligatoria (Ley 26.589 en CABA).

  5. 5

    Lugar, fecha, descarga del PDF y eventual inscripción

    Indique la jurisdicción argentina aplicable (lugar de la convivencia), si los convivientes desean <strong>inscribir el pacto</strong> en el Registro Civil correspondiente para oponerlo a terceros (Arts. 511 y 517 CCyCN — opcional pero recomendable), y la ciudad y fecha de la firma. Descargue el PDF profesional en formato A4 y firme entre ambos convivientes en doble ejemplar. Para la inscripción registral, concurra al Registro Civil de su jurisdicción argentina (en CABA, Registro Civil de la Ciudad; en provincias, Registro Civil provincial) con DNI y, si el régimen lo exige, con dos testigos. La inscripción es voluntaria pero relevante en supuestos de salud, beneficios previsionales (ANSES) y régimen sucesorio.

Consideraciones jurídicas en Argentina

Este modelo está pensado para ser válido en todo el territorio de la República Argentina. Antes de la firma conviene revisar especialmente los puntos relativos a la falta de vocación hereditaria automática entre convivientes, al régimen patrimonial supletorio y a la inscripción registral.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para uniones de larga duración con patrimonio relevante, hijos comunes o cuestiones sucesorias, consulte con un abogado matriculado en derecho de familia argentino.

Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo están alineados con los Arts. 509 a 528 del CCyCN argentino, con la práctica del Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires y de las provincias argentinas, y con la Ley 26.589 de mediación previa obligatoria.

Requisitos legales de la unión convivencial (Art. 510 CCyCN)

Para que la unión sea reconocida como <strong>convivencial</strong> en Argentina deben cumplirse los cuatro requisitos del <strong>Art. 510 CCyCN</strong>: ambos convivientes deben ser <strong>mayores de edad</strong> (18 años cumplidos), <strong>no encontrarse en impedimento matrimonial</strong> entre sí — el Art. 403 CCyCN impide contraer matrimonio entre parientes en línea recta o hasta el segundo grado en línea colateral, lo que también impide la unión convivencial registrada—, <strong>ninguno debe estar unido en matrimonio anterior no disuelto</strong> y la convivencia debe haberse <strong>mantenido durante al menos dos años</strong>. Cumplidos los requisitos, los convivientes pueden solicitar la inscripción de la unión en el Registro Civil de la jurisdicción argentina correspondiente, lo que facilita la prueba ante terceros y ante organismos como ANSES, PAMI, AFIP y obras sociales. La unión convivencial no inscripta también goza de tutela legal mientras se acrediten los requisitos del Art. 510, pero la prueba es más compleja.

Régimen supletorio y autonomía contractual (Arts. 513 y 518 CCyCN)

En ausencia de pacto, el régimen patrimonial argentino aplicable a la unión convivencial es el del <strong>Art. 518 CCyCN</strong>: cada conviviente conserva la libre administración y disposición de los bienes propios y de los adquiridos durante la convivencia. La presunción es la <strong>propiedad individual</strong> — no existe entre los convivientes una "comunidad de bienes" automática como sí ocurre en el matrimonio bajo el régimen supletorio de comunidad ganancial (Arts. 463 ss. CCyCN). Ahora bien, el <strong>Art. 513 CCyCN</strong> reconoce la <strong>autonomía contractual</strong> de los convivientes: pueden pactar libremente el régimen económico de la unión —separación, comunidad limitada de adquisiciones, régimen mixto— dentro de los límites del orden público, la igualdad y los derechos indisponibles fijados por el Art. 515 CCyCN argentino.

Compensación económica al cese (Arts. 524 y 525 CCyCN)

El <strong>Art. 524 CCyCN</strong> argentino reconoce a favor del conviviente perjudicado por el cese de la unión la posibilidad de reclamar una <strong>compensación económica</strong>. No es automática ni surge por el solo hecho del cese: debe acreditarse un <strong>desequilibrio manifiesto</strong> entre la situación del conviviente reclamante y la del otro, con causa adecuada en la convivencia y en la ruptura. El <strong>Art. 525 CCyCN</strong> fija criterios objetivos para la determinación judicial: estado patrimonial de cada conviviente al inicio y al fin de la unión, dedicación al cuidado de hijos y al hogar, edad y salud, capacitación laboral y posibilidad de acceso al empleo, colaboración prestada a las actividades del otro conviviente, atribución de la vivienda familiar. Las partes pueden incluir en el pacto criterios específicos de cuantificación, lo que evita litigios prolongados ante los juzgados de familia argentinos en caso de ruptura.

Falta de vocación hereditaria — necesidad de testamento

Una de las diferencias más relevantes entre la unión convivencial y el matrimonio en el derecho argentino es la <strong>vocación hereditaria</strong>. Los Arts. 2424 y siguientes del CCyCN reservan la herencia ab intestato (sin testamento) al <strong>cónyuge supérstite</strong>, con porciones legítimas según concurran o no descendientes y ascendientes. El <strong>conviviente supérstite no hereda automáticamente</strong>: si el conviviente fallecido no otorgó testamento, el patrimonio se transmite a sus parientes consanguíneos (descendientes, ascendientes, colaterales) conforme al orden sucesorio del CCyCN argentino, incluso aunque hayan convivido durante décadas. Para revertir esta situación, el conviviente debe <strong>otorgar testamento</strong> ante un escribano público (testamento por escritura pública, Art. 2479 CCyCN) o por instrumento privado del Art. 2473 CCyCN, instituyendo al otro como heredero o legatario dentro de la porción disponible (la legítima de descendientes y ascendientes resulta intangible). El modelo Doxuno incluye en sus cláusulas Expert el recordatorio expreso de esta necesidad y la designación de los términos generales del testamento recomendado.

Preguntas frecuentes

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