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Modelo gratuito de Contrato de Locación de Servicios — Argentina

Un contrato B2B de locación de servicios redactado conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, ideal para empresas, agencias, estudios y proveedores que prestan servicios profesionales y técnicos a otras empresas en Argentina. Complete los datos del prestador, del comitente y del alcance del servicio, y descargue un PDF profesional listo para firma. Versión Expert con SLA, propiedad intelectual, no competencia y arbitraje.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Locación De Servicios · Art. 1251-1279 Ccycn — 1 De Junio De 2026
EL PRESTADOR
Soluciones Tecnológicas Pampeanas S.A.
CUIT 30-71567890-3 · Av. del Libertador 3450, piso 12° "A", C1425FAB Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Repr.: Ing. Martín Alberto Fernández Sosa, Director Comercial
EL COMITENTE
Distribuidora Industrial del Sur S.R.L.
CUIT 30-71678901-4 · Av. Cabildo 2345, piso 5° "B", C1428AAR Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Repr.: Lic. Carolina Beatriz Méndez Galván, Directora de Operaciones
Precio: 24.000.000,00 ARS
Hasta: 31 de mayo de 2027
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 de junio de 2026, entre Soluciones Tecnológicas Pampeanas S.A. (CUIT N° 30-71567890-3), con domicilio en Av. del Libertador 3450, piso 12° "A", C1425FAB Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por Ing. Martín Alberto Fernández Sosa, Director Comercial, en adelante "el Prestador";

y por la otra parte, Distribuidora Industrial del Sur S.R.L. (CUIT N° 30-71678901-4), con domicilio en Av. Cabildo 2345, piso 5° "B", C1428AAR Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por Lic. Carolina Beatriz Méndez Galván, Directora de Operaciones, en adelante "el Comitente".

Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y manifiestan su voluntad de obligarse en los términos de los artículos 957, 959, 961, 1251 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), conforme a las siguientes cláusulas:
1.
OBJETO
El Comitente encarga al Prestador, y este acepta, la prestación de los servicios descritos en la cláusula segunda. El Prestador ejecutará los servicios con la diligencia, idoneidad técnica y mejores prácticas profesionales, asumiendo una obligación de medios conforme al Art. 1252 CCyCN, sin perjuicio de los entregables y resultados específicos que se hubieren pactado expresamente.
2.
DESCRIPCIÓN Y ALCANCE DE LOS SERVICIOS
Los servicios objeto del presente contrato consisten en:

Servicios integrales de consultoría tecnológica y desarrollo de software empresarial: (i) diagnóstico de la infraestructura informática actual; (ii) diseño e implementación de un sistema ERP a medida; (iii) migración de datos desde el sistema legacy; (iv) capacitación al personal del Comitente; (v) soporte técnico de primera línea durante 12 meses.

Alcance específico:
Modelado de procesos: ventas, inventarios, compras, contabilidad y nómina
Desarrollo de módulos web y móvil (iOS/Android)
Integración con AFIP (factura electrónica) e instituciones bancarias
Documentación técnica y manual de usuario

Entregables:
Documento de análisis funcional y técnico
Sistema ERP en producción
Manual de usuario y administrador
Reporte mensual de soporte y disponibilidad

Toda tarea adicional o ampliación del alcance no prevista expresamente se considerará trabajo extra y deberá instrumentarse mediante adenda escrita y firmada por ambas Partes, con su correspondiente ajuste de precio y plazo, conforme a los Arts. 1255 y 1264 CCyCN.
3.
PLAZO Y VIGENCIA
El presente contrato entrará en vigor el 1 de junio de 2026 y concluirá el 31 de mayo de 2027. A su vencimiento no se renovará tácitamente, salvo acuerdo expreso por escrito de las Partes.
4.
PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio total de los servicios se pacta en 24.000.000,00 ARS, conforme al Art. 1255 CCyCN (importe sin incluir IVA).

Forma de pago: pagos por hitos o entregables aprobados.
Método de pago: transferencia bancaria a la cuenta indicada por el Prestador (CBU/CVU).

Adicionalmente, el Comitente deberá abonar el IVA al 21% conforme a la Ley 23.349, que se trasladará en la factura electrónica (Resolución General AFIP 4290 y conc.).

El Prestador se obliga a emitir factura electrónica cumpliendo los requisitos exigidos por la AFIP (Ley 11.683 y RG AFIP 4290), de acuerdo con su categoría tributaria.

En caso de mora en el pago, devengarán intereses moratorios a la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos comerciales, conforme a los Arts. 767-768 CCyCN.
5.
OBLIGACIONES DEL PRESTADOR
Conforme al Art. 1256 CCyCN, el Prestador se obliga a:
a) Ejecutar los servicios con diligencia, lealtad y reglas del arte propias de su profesión u oficio (Art. 1253 CCyCN).
b) Cumplir los plazos parciales y de entrega acordados, comunicando con razonable antelación cualquier circunstancia que pueda afectarlos.
c) Asignar al proyecto el personal técnicamente idóneo, manteniéndolo bajo su exclusiva subordinación laboral. Las Partes declaran expresamente que no existe relación laboral entre el Prestador y el Comitente.
d) Cumplir las obligaciones fiscales, previsionales y de seguridad social respecto de su personal (AFIP, ANSES, ART), liberando al Comitente de cualquier responsabilidad.
e) Emitir factura electrónica conforme a su situación tributaria (RG AFIP).
f) Mantener la confidencialidad de la información del Comitente que le fuera revelada con motivo del contrato (Ley 24.766).
g) Cumplir las normas técnicas, profesionales y de calidad aplicables al sector.
6.
OBLIGACIONES DEL COMITENTE
Conforme al Art. 1257 CCyCN, el Comitente se obliga a:
a) Pagar el precio en los términos y plazos pactados (Art. 1258 CCyCN).
b) Proporcionar al Prestador la información, documentación y accesos necesarios para la correcta prestación de los servicios.
c) Validar oportunamente los entregables, manifestando por escrito su conformidad u observaciones dentro de los 10 (diez) días corridos de su recepción. Transcurrido dicho plazo sin manifestación, los entregables se reputarán aceptados.
d) Designar a un interlocutor único con facultades suficientes para la toma de decisiones operativas.
e) Cumplir las recomendaciones y advertencias técnicas formuladas por el Prestador, asumiendo las consecuencias de su omisión.
7.
CONFIDENCIALIDAD
Las Partes se obligan a guardar estricta confidencialidad sobre toda información comercial, técnica, financiera o estratégica que hubieren tomado conocimiento con motivo del presente contrato, conforme a los Arts. 1 a 3 de la Ley 24.766.

Esta obligación se mantendrá vigente durante toda la ejecución del contrato y por un período adicional de 3 (tres) años contados desde su extinción, cualquiera fuere la causa.

Tratándose de datos personales, las Partes observarán las disposiciones de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y normativa concordante de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP).
8.
RESPONSABILIDAD
Cada Parte responderá frente a la otra por los daños y perjuicios que le ocasione por incumplimiento doloso o culposo de sus obligaciones, conforme al principio de reparación plena consagrado en los artículos 1716, 1726, 1740 y 1741 del CCyCN.

El Prestador responderá conforme a las reglas del arte de su profesión u oficio (Art. 1253 CCyCN). En ningún caso será responsable por daños derivados de información incompleta o errónea suministrada por el Comitente.

La acción para reclamar daños y perjuicios prescribirá en el plazo de 3 (tres) años conforme al Art. 2561 CCyCN.
9.
NIVEL DE SERVICIO (SLA)
El Prestador garantiza un Nivel de Servicio con disponibilidad mínima del 99.5% mensual sobre el horario de servicio acordado.

Tiempos de respuesta para soporte:
· Severidad 1 (servicio inoperante): atención en 2 horas, resolución en 8 horas.
· Severidad 2 (afectación parcial grave): atención en 4 horas, resolución en 24 horas.
· Severidad 3 (afectación leve): atención en 1 día hábil, resolución en 5 días hábiles.

Penalizaciones por incumplimiento de SLA:
· Por cada punto porcentual por debajo de la disponibilidad pactada: descuento del 5% de la facturación mensual.
· Por exceso en tiempos de respuesta: descuento del 2% por incidencia.

Las penalizaciones se aplicarán como nota de crédito en la siguiente facturación, sin perjuicio del derecho del Comitente a reclamar daños y perjuicios cuando éstos excedan los descuentos aplicados (Art. 1740 CCyCN).
10.
PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS ENTREGABLES
Los derechos patrimoniales de autor sobre los entregables, código fuente, diseños, manuales y demás obras que el Prestador desarrolle específicamente para el Comitente con motivo de este contrato se ceden de forma exclusiva, total y por todo el plazo legal de protección al Comitente, conforme a los Arts. 1, 2, 4 y conc. de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual y los Arts. 1614 a 1631 CCyCN (cesión de derechos). La cesión comprende los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y cualquier modalidad de explotación conocida o por conocerse, en el territorio nacional e internacional. El Prestador conservará los conocimientos y herramientas preexistentes (background IP) empleados durante la ejecución, sobre los cuales otorga al Comitente una licencia gratuita y perpetua limitada al uso del entregable.
11.
NO COMPETENCIA POST-CONTRACTUAL
Durante la vigencia del contrato y por un período adicional de 12 (12) meses contados desde su extinción, el Prestador se obliga a no prestar servicios sustancialmente similares, ni directa ni indirectamente, a competidores directos del Comitente operativos en la República Argentina.

Esta restricción se circunscribe estrictamente al sector y nicho de mercado en el que opera el Comitente. La obligación se entiende razonable conforme a los artículos 958 y 1004 del CCyCN (libertad de contratación con límites en moral, orden público y buenas costumbres) y la jurisprudencia de la CSJN sobre cláusulas de no competencia.

En contraprestación, el Comitente abonará al Prestador, al término del contrato, una indemnización compensatoria equivalente a 4.800.000,00 ARS, lo cual constituye condición necesaria para la validez de la presente cláusula.
12.
NO CAPTACIÓN DE PERSONAL
Durante la vigencia del presente contrato y por un período adicional de 12 (doce) meses contados desde su extinción, ambas Partes se obligan recíprocamente a no contratar, ni inducir directa o indirectamente al cambio de empleo, a empleados, directivos, asesores o colaboradores de la otra Parte que hubieren tenido participación directa en la ejecución del contrato.

La prohibición incluye la contratación a través de personas físicas o jurídicas vinculadas, sociedades del mismo grupo económico (Art. 33 LGS 19.550). La parte infractora pagará a la parte cumplidora una indemnización equivalente a 12 (doce) remuneraciones brutas del trabajador captado, conforme a los Arts. 790 a 803 del CCyCN (cláusula penal).
13.
DERECHO DE AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN
El Comitente se reserva el derecho de auditar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones del Prestador. A tales efectos, mediante notificación fehaciente cursada con una antelación mínima de 15 (quince) días corridos, podrá realizar auditorías —por sí o a través de auditores externos sujetos a idéntico deber de confidencialidad— sobre las instalaciones, sistemas, procesos y registros vinculados a la prestación de los servicios.

El Prestador se obliga a otorgar el acceso y la colaboración necesarios. Los costos de la auditoría serán a cargo del Comitente; no obstante, en caso de detectarse incumplimientos sustanciales, dichos costos serán reembolsados por el Prestador dentro de los 30 (treinta) días corridos de su notificación.
14.
INDEMNIDAD Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
El Prestador mantendrá indemne al Comitente frente a cualquier reclamación, acción o procedimiento iniciado por terceros (incluyendo organismos fiscales, previsionales o laborales) derivado de actos u omisiones imputables al Prestador o a su personal, asumiendo a su exclusivo cargo costos, multas, intereses, costas y honorarios.

Limitación de responsabilidad: Salvo dolo, culpa grave o incumplimiento de obligaciones de orden público, la responsabilidad total del Prestador derivada de este contrato quedará limitada al monto total efectivamente facturado durante los 12 (doce) meses anteriores al hecho generador. Quedan excluidos los daños indirectos, lucro cesante, pérdida de chance o daños consecuenciales, conforme al Art. 1728 CCyCN.

Las limitaciones precedentes no operarán cuando se trate de violación a la Ley 11.723 (propiedad intelectual), Ley 25.326 (datos personales) o Ley 24.766 (confidencialidad).
15.
CLÁUSULA PENAL
En caso de incumplimiento doloso o culposo de las obligaciones esenciales del presente contrato, la Parte incumplidora deberá abonar a la Parte cumplidora, en concepto de cláusula penal, la suma de 5.000.000,00 ARS.

Esta cláusula penal se establece de conformidad con los artículos 790 a 803 del CCyCN. Su pago no liberará a la parte incumplidora del cumplimiento de las obligaciones principales, ni excluye la posibilidad de reclamar daños y perjuicios adicionales cuando el daño efectivamente sufrido exceda el monto de la pena (Art. 794 CCyCN).
16.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las Partes acuerdan someter cualquier controversia derivada de este contrato a arbitraje, conforme a los artículos 1649 a 1665 del CCyCN y al reglamento del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El arbitraje se desarrollará en idioma español, en la ciudad de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante árbitro único, conforme a derecho. El laudo será definitivo, inapelable y de cumplimiento obligatorio para las Partes.
17.
TERMINACIÓN
El presente contrato podrá extinguirse por:
a) Mutuo consentimiento de las Partes, instrumentado por escrito.
b) Vencimiento del plazo o cumplimiento del objeto contratado.
c) Resolución unilateral con preaviso de 60 (60) días corridos, notificada por medio fehaciente a la otra Parte (Art. 1279 CCyCN).
d) Incumplimiento esencial de las obligaciones contractuales, transcurridos 15 (quince) días corridos desde la intimación por medio fehaciente sin haberse subsanado (Arts. 1083 a 1090 CCyCN).
e) Caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación (Arts. 1730 a 1733 CCyCN).
f) Concurso preventivo o quiebra de cualquiera de las Partes, conforme a la Ley 24.522.

En todos los casos, el Comitente cubrirá los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de terminación.
18.
DISPOSICIONES GENERALES
Naturaleza no laboral: Las Partes declaran expresamente que el presente contrato no genera vínculo laboral entre ellas. El Prestador actúa con plena autonomía técnica, organizativa y económica.

Integridad: Este contrato constituye la totalidad del acuerdo entre las Partes y deja sin efecto cualquier acuerdo previo, oral o escrito, sobre la misma materia.

Modificaciones: Toda modificación deberá instrumentarse por escrito y suscribirse por ambas Partes; no se admite modificación tácita ni por uso o costumbre.

Nulidad parcial: Si alguna cláusula fuere declarada nula o inejecutable, las demás conservarán plena validez (Art. 389 CCyCN).

No renuncia: El no ejercicio o el ejercicio tardío de un derecho no constituirá renuncia ni novación (Art. 944 CCyCN).

Notificaciones: Toda notificación se realizará por medio fehaciente (carta documento, telegrama colacionado o correo electrónico con confirmación de recepción) a los domicilios constituidos al inicio del contrato.

Cesión: Ninguna de las Partes podrá ceder, total o parcialmente, sus derechos u obligaciones bajo el presente contrato sin consentimiento previo y por escrito de la otra (Art. 1614 CCyCN).
19.
LEY APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República Argentina, particularmente por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, la Ley 24.766 de Confidencialidad, la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, la Ley 11.683 de Procedimientos Tributarios y demás normativa concordante.
En prueba de conformidad, leído y ratificado el presente contrato por las Partes, lo firman en 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha indicada (1 de junio de 2026), en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recibiendo cada Parte un ejemplar.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
EL PRESTADOR
Ing. Martín Alberto Fernández Sosa, Director Comercial
CUIT: 30-71567890-3
Soluciones Tecnológicas Pampeanas S.A.
Fecha: ____________________
EL COMITENTE
Lic. Carolina Beatriz Méndez Galván, Directora de Operaciones
CUIT: 30-71678901-4
Distribuidora Industrial del Sur S.R.L.
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de locación de servicios?

El contrato de locación de servicios es la figura jurídica madre del comercio de servicios en Argentina. Por este contrato, una parte —el prestador o locador— se obliga a realizar para otra —el comitente o locatario— una prestación independiente, con autonomía técnica y organizativa, a cambio de un precio. A diferencia del contrato de trabajo (regulado por la Ley 20.744), aquí no hay subordinación jurídica, técnica ni económica entre las partes: el prestador organiza libremente su actividad, asume sus propios riesgos económicos, factura como contribuyente independiente ante AFIP y mantiene su capacidad de tomar otros clientes. Es la figura central del B2B de servicios profesionales y técnicos en la economía argentina actual.

En la práctica empresarial argentina, el contrato de locación de servicios se utiliza para una enorme variedad de relaciones B2B: agencias de marketing y publicidad que prestan campañas a marcas; estudios contables y jurídicos que asesoran empresas; consultoras tecnológicas que desarrollan software a medida; empresas de seguridad que custodian instalaciones; servicios de mantenimiento integral de oficinas y plantas; proveedores de logística y transporte; consultoras de capacitación y RRHH; estudios de arquitectura y diseño industrial. En todos estos casos, el contrato escrito establece el alcance del servicio, los entregables esperados, los plazos, los precios, las garantías de calidad, los regímenes de propiedad intelectual y confidencialidad, y los mecanismos de resolución de conflictos. Es un contrato que la ley argentina reconoce y protege con un régimen específico.

El régimen aplicable se compone de los Arts. 1251 a 1279 del CCyCN (locación de servicios y de obra), particularmente el Art. 1252 que distingue entre obligación de medios (cuando el prestador se compromete a desplegar diligencia y conocimientos profesionales) y obligación de resultado (cuando se compromete a un resultado concreto y medible), el Art. 1253 que exige la prestación según las reglas del arte, los Arts. 1257-1258 que regulan deberes de información y colaboración recíprocos, y el Art. 1255 que rige el precio y los honorarios. La Ley 11.723 protege la propiedad intelectual sobre los entregables y obras producidas durante la relación. La Ley 24.766 ofrece tutela a la confidencialidad de la información empresarial intercambiada. La Ley 25.326 regula el tratamiento de datos personales cuando el prestador accede a bases del comitente. La Ley 26.589 obliga a la mediación previa en CABA. Y los Arts. 1649-1665 CCyCN regulan el arbitraje como alternativa al sistema judicial ordinario argentino.

Qué incluye este modelo

El contrato de locación de servicios de Doxuno reúne las cláusulas que el CCyCN argentino exige para una relación B2B sólida, junto a las protecciones expert que se vuelven críticas cuando los servicios son de alto valor, prolongados en el tiempo o involucran transferencia de información sensible.

Identificación del prestador

Razón social, CUIT, domicilio constituido en Argentina y representante legal

Identificación del comitente

Razón social, CUIT, domicilio y persona designada como contraparte operativa

Descripción del servicio

Alcance, materias, profundidad y fronteras del trabajo a prestar

Entregables y plazos

Productos del servicio: informes, sistemas, capacitaciones, prestaciones

Plazo de la relación

Determinada o indefinida, hitos intermedios y posibilidad de renovación

Precio y forma de pago

Pago único, mensual, por hitos o por horas — con factura electrónica AFIP

Régimen tributario

IVA incluido, no incluido o monotributo conforme a la legislación argentina

SLA — Niveles de servicio (Expert)

Disponibilidad, tiempos de respuesta y consecuencias del incumplimiento

Propiedad intelectual (Expert)

Cesión a favor del comitente bajo la Ley 11.723 argentina

No competencia post-contractual (Expert)

Plazo, ámbito y compensación conforme a la jurisprudencia argentina

Confidencialidad y datos personales

Tutela conforme a la Ley 24.766 y la Ley 25.326 argentinas

Resolución de conflictos en Argentina

Tribunales competentes, mediación previa o arbitraje institucional

Cómo crear su contrato de locación de servicios

No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno guía sección por sección hasta obtener un PDF profesional, válido en todo el territorio argentino bajo el régimen del CCyCN.

  1. 1

    Cargue los datos del prestador y del comitente

    Indique la denominación social completa, CUIT, domicilio constituido, representante legal y email de notificación oficial de cada parte. Para personas humanas indique nombre, DNI, CUIL, domicilio especial conforme al Art. 75 CCyCN. Si actúan como personas jurídicas, agregue la sede social inscripta en la IGJ de CABA o en el registro público de comercio provincial argentino correspondiente, asegurándose de que el representante actúe con poder vigente: la jurisprudencia comercial es estricta al impugnar contratos firmados sin facultades de representación válidas.

  2. 2

    Describa el servicio con precisión

    Detalle el alcance del servicio: objeto preciso, materias incluidas, fronteras claras de lo que NO está comprendido, productos y entregables esperados (informes, sistemas, capacitaciones, dictámenes, mantenimiento de equipos). Una descripción imprecisa abre la puerta a discusiones por servicios "fuera de alcance" y dificulta el reclamo por incumplimiento. La práctica argentina recomienda redactar un anexo técnico (Statement of Work o SOW) que detalle entregables específicos, milestones y criterios de aceptación, especialmente para servicios tecnológicos o de obra intelectual prolongada.

  3. 3

    Defina plazo, precio y forma de pago

    Establezca la duración del contrato: plazo determinado para proyectos puntuales (típicamente 3-12 meses) o plazo indefinido con preaviso razonable de rescisión (30-90 días) para servicios continuos o retainers. Cargue el precio en pesos argentinos (ARS) y la forma de pago: pago único contra entrega del último entregable, iguala mensual, pagos por hitos aprobados o pagos por horas efectivamente trabajadas con reporte. Indique la situación frente al IVA: incluido, no incluido o monotributista (Ley 26.565). Esto define cómo emitir la factura electrónica AFIP, único comprobante hábil en Argentina para que el comitente compute el gasto deducible.

  4. 4

    Pacte propiedad intelectual y confidencialidad

    Decida la titularidad de los entregables generados durante el servicio: lo habitual en Argentina es la cesión a favor del comitente conforme a la Ley 11.723, conservándose el prestador el derecho moral inalienable de paternidad y, eventualmente, la posibilidad de utilizar la metodología (no el contenido específico) para futuros trabajos. Active la cláusula de confidencialidad —imprescindible cuando el prestador accede a información comercial sensible del comitente— y, si corresponde, las obligaciones específicas de tratamiento de datos personales bajo la Ley 25.326 argentina y la Resolución AAIP 47/2018 sobre transferencia internacional.

  5. 5

    Active cláusulas Expert y descargue

    En la versión Expert puede activar protecciones críticas para servicios de alto valor: SLA con compromisos de disponibilidad y tiempos de respuesta y créditos por incumplimiento; cláusula penal por demoras o defectos en los entregables; no competencia post-contractual con plazo razonable y compensación; no captación de empleados y clientes (anti-poaching); auditoría de las prestaciones; indemnidad cruzada por reclamos de terceros; sometimiento a arbitraje institucional ante el CEMA o el TAG-BCBA. Descargue el PDF y firme dos ejemplares de un mismo tenor. Para servicios de cuantía elevada, considere certificación notarial de las firmas para obtener fecha cierta oponible a terceros en Argentina.

Consideraciones jurídicas en Argentina

Este modelo está diseñado para ser válido en todo el territorio de la República Argentina. Antes de la firma conviene revisar algunos puntos jurídicos clave, especialmente en relación con la frontera entre locación de servicios autónoma y relación laboral, la asignación de riesgos y la propiedad intelectual de los entregables.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni contable. Para servicios continuos de alta dedicación, retainers de cuantía elevada o cuando hay indicios que puedan disparar la presunción del Art. 23 LCT, consulte con un abogado matriculado en Argentina y con un contador público para definir correctamente la categorización tributaria.

Revisado por profesionales del derecho. El contenido y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al CCyCN (Arts. 1251-1279), la LCT 20.744, la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, la Ley 24.766 de Confidencialidad y la jurisprudencia comercial argentina vigente.

Obligación de medios vs. obligación de resultado

El Art. 1252 CCyCN establece la distinción central en la locación de servicios argentina. La obligación de medios es la regla en servicios profesionales: el prestador se compromete a desplegar la diligencia, conocimientos y reglas del arte exigibles a su profesión, pero no garantiza un resultado específico. Es lo habitual en consultoría estratégica, asesoramiento legal o impositivo, mantenimiento preventivo. La obligación de resultado, en cambio, compromete a la consecución de un resultado concreto y medible: desarrollo de un software con funcionalidades específicas, construcción de una obra, traducción de un documento, ejecución de una capacitación con métricas definidas. La calificación tiene consecuencias prácticas relevantes: en obligación de medios, el prestador prueba diligencia para liberarse; en obligación de resultado, sólo se libera probando el resultado o el caso fortuito. El contrato debe identificar claramente cuál es el régimen aplicable a cada prestación.

Frontera con la relación laboral y Art. 23 LCT

En Argentina, el principal riesgo de un contrato de locación de servicios prolongado es la recalificación como relación laboral. El Art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) presume la existencia de contrato de trabajo cuando hay prestación personal de servicios, salvo prueba en contrario. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha desarrollado una doctrina firme sobre los indicadores de autonomía: facturación propia con CUIT activo, tributación independiente como autónomo o monotributista, organización propia de medios y métodos, asunción de riesgo económico, libertad para tomar otros clientes, ausencia de control horario y de régimen disciplinario, ausencia de exclusividad. Cuando estos elementos están presentes y documentados, la presunción se desvirtúa. Cuando faltan —prestación personal, exclusiva, con horario fijo, en oficinas del comitente, bajo dirección permanente— el riesgo es alto: pago retroactivo de cargas sociales, indemnización por despido, multas del Art. 10 de la Ley 24.013 por trabajo no registrado.

Propiedad intelectual y régimen de obras por encargo

La Ley 11.723 de Propiedad Intelectual argentina protege los entregables intelectuales generados durante la prestación: software, informes, planos, diseños, contenidos audiovisuales, obras literarias y artísticas. La regla supletoria es que la titularidad permanece en cabeza del autor (prestador), salvo cesión expresa al comitente. En la práctica argentina, los contratos B2B de servicios suelen pactar la cesión amplia y exclusiva de los derechos patrimoniales a favor del comitente para su uso comercial sin restricciones, conservando el prestador el derecho moral inalienable de paternidad. El régimen de obras por encargo (Arts. 1, 5 y 6 de la Ley 11.723) admite esta cesión. Para servicios tecnológicos —desarrollo de software, sistemas a medida— resulta esencial pactar también la entrega del código fuente y la documentación técnica al finalizar el proyecto, para evitar dependencia operativa del proveedor.

Resolución de conflictos y prescripción en Argentina

Los litigios derivados de contratos de locación de servicios B2B se sustancian habitualmente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCom) si las partes están domiciliadas en CABA, o ante los juzgados con competencia comercial del domicilio del demandado conforme al Art. 5 del CPCCN. Si el prestador reclama recalificación como empleado, la competencia pasa a la justicia del trabajo (CNAT en CABA, juzgados laborales en provincias). La Ley 26.589 establece la mediación previa obligatoria en CABA antes de la vía judicial. Como alternativa más rápida y especializada, las partes pueden pactar arbitraje institucional ante el Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje (CEMA) o el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (TAG-BCBA), conforme al régimen de los Arts. 1649-1665 CCyCN. La acción para reclamar daños prescribe en 3 años (Art. 2561 CCyCN); la acción de cobro de honorarios prescribe en 5 años (Art. 2560 CCyCN) salvo plazos especiales para algunas profesiones reguladas.

Preguntas frecuentes

¿Listo para formalizar la prestación?

Complete los datos del prestador, del comitente y del alcance del servicio en pocos minutos y obtenga un contrato de locación de servicios profesional, válido conforme al CCyCN argentino. La versión Expert agrega SLA, propiedad intelectual, no competencia, no captación y arbitraje institucional.

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