Doxuno
Jurídico & CivilAR

Modelo gratuito de Poder General de Administración — Argentina

Un poder general de administración redactado conforme al Art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) para autorizar a otra persona a gestionar de manera amplia y ordinaria sus bienes e intereses en Argentina: cobros, pagos, trámites administrativos, operaciones bancarias habituales, representación ante AFIP, ANSES, DNRPA, RENAPER y demás organismos.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Art. 375 Ccycn — Ley 26.994 · Administración Ordinaria
A · DATOS DEL PODERDANTE
NOMBRE Y APELLIDOMariana Beatriz López Sosa
DNI28.456.789
CUIT / CUIL27-28456789-3
NACIONALIDADArgentina
ESTADO CIVILCasado/a
PROFESIÓN / OCUPACIÓNEmpresaria — Comercio
DOMICILIOAv. Cabildo 2456, piso 4° "B", C1428AAR Ciudad Autónoma de Buenos Aires
B · DATOS DEL APODERADO
NOMBRE Y APELLIDODiego Hernán Fernández Ruiz
DNI27.345.678
CUIT / CUIL20-27345678-9
PROFESIÓN / OCUPACIÓNContador Público
DOMICILIOAv. Corrientes 3456, piso 2°, C1043AAR Ciudad Autónoma de Buenos Aires
En la ciudad de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 de mayo de 2026, comparece Mariana Beatriz López Sosa, DNI N° 28.456.789, CUIT/CUIL 27-28456789-3, de estado civil casado/a, de nacionalidad Argentina, con domicilio en Av. Cabildo 2456, piso 4° "B", C1428AAR Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo sucesivo el "PODERDANTE", y en pleno uso de sus facultades, viene por el presente a otorgar PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en favor de Diego Hernán Fernández Ruiz, DNI N° 27.345.678, con domicilio en Av. Corrientes 3456, piso 2°, C1043AAR Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo sucesivo el "APODERADO", conforme a las disposiciones del Art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, sujeto a las siguientes cláusulas y facultades:
1.
OBJETO Y ALCANCE
El PODERDANTE confiere al APODERADO poder general para representarlo en la administración ordinaria de sus bienes e intereses, conforme al Art. 375 CCyCN, con la amplitud que se especifica en las cláusulas siguientes, sin más limitaciones que las legales y las expresamente impuestas en este instrumento.

El presente NO AUTORIZA al APODERADO a realizar actos de disposición ni los especialmente mencionados en el Art. 376 CCyCN, los cuales requieren poder especial.
2.
FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN ORDINARIA
En ejercicio del presente poder, el APODERADO queda facultado para:

a) Administrar los bienes del poderdante, percibiendo frutos, rentas y productos, y reinvirtiéndolos conforme a buena administración.
b) Suscribir todo tipo de contratos de administración ordinaria, incluyendo locaciones de bienes (hasta un plazo máximo de 3 años — Art. 1191 CCyCN), contratos de servicios, suministros y similares.
c) Cobrar y pagar sumas de dinero, otorgando los recibos, cartas de pago y cancelaciones correspondientes.
d) Representar al poderdante ante toda persona física o jurídica, organismos públicos o privados, en cuanto sea propio de la administración.
e) Rendir cuentas y reclamar las que le sean debidas, conforme al Art. 1334 CCyCN.
f) Conservar los bienes confiados a su administración, efectuando las reparaciones ordinarias y los actos urgentes para evitar pérdida o deterioro (Art. 372 inc. d CCyCN).
3.
GESTIONES ANTE AUTORIDADES Y ENTIDADES
El APODERADO podrá representar al poderdante ante:

a) Las dependencias administrativas nacionales, provinciales y municipales, presentando solicitudes, declaraciones, escritos y notificaciones, y recibiendo resoluciones, certificados y constancias.
b) El Registro Civil, Registro Nacional de las Personas (ReNaPer), ANSES, AFIP, INSSJP-PAMI, PAMI, IGJ y similares, en cuanto refiera a la gestión de documentación personal, certificaciones, constancias y trámites no dispositivos.
c) Los servicios públicos privatizados o concesionados (electricidad, gas, agua, telefonía, internet) para celebrar, modificar o rescindir contratos de servicios y reclamar las facturaciones correspondientes.
d) Compañías de seguros en cuanto a la contratación, modificación, renovación o rescisión de pólizas relativas a los bienes administrados, así como reclamación de siniestros.
e) Cualquier otro organismo, ente público o privado, en cuanto resulte necesario para el correcto ejercicio del presente poder.
4.
OBLIGACIONES DEL APODERADO
El APODERADO se obliga a desempeñar el mandato con diligencia, lealtad, buena fe y reserva, conforme al Art. 372 CCyCN, y en particular a:

a) Atenerse estrictamente a las instrucciones del poderdante.
b) Comunicar de inmediato cualquier conflicto de intereses que pudiera surgir (Art. 372 inc. e CCyCN).
c) No realizar actos en interés propio o de terceros que se opongan al del poderdante (Art. 1325 CCyCN).
d) Rendir cuentas de su gestión cuando el poderdante lo requiera (Art. 1334 CCyCN), restituyendo lo que correspondiere.
e) No sustituir el poder en favor de terceros sin autorización expresa, salvo casos de urgencia (Art. 365 CCyCN), respondiendo en todo caso por la persona que designe.
5.
FACULTADES BANCARIAS AMPLIAS
El APODERADO queda facultado para representar al poderdante ante cualquier entidad financiera, banco público o privado, sociedad bursátil, agente de bolsa, cámara compensadora, BCRA, MEP, CNV o cualquier otro organismo del sistema financiero argentino — en particular: Banco Galicia, Banco Santander Río, Banco BBVA Argentina, con las siguientes facultades específicas:

a) Abrir, operar y cerrar cuentas bancarias (corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, custodia de valores) en pesos o moneda extranjera.
b) Librar y endosar cheques, comunes o de pago diferido, pagarés, letras de cambio y demás títulos circulatorios (Decreto-Ley 5.965/63, Ley 24.452).
c) Solicitar y operar tarjetas de crédito y débito, préstamos, descuentos, descubiertos en cuenta corriente, leasing financiero y créditos documentarios.
d) Realizar transferencias bancarias nacionales e internacionales, operar home banking y banca electrónica, generar claves bancarias uniformes (CBU/CVU/CBR), depósitos y extracciones.
e) Acceder a las cajas de seguridad tomadas por el poderdante, retirando y depositando los efectos en ellas custodiados.
f) Comprar y vender divisas, instrumentos financieros, títulos públicos y privados, valores negociables, acciones y bonos en el mercado de capitales — bajo límites razonables establecidos por el poderdante.

No se incluye en estas facultades la contratación de mutuos hipotecarios, que requiere poder especial conforme al Art. 376 inc. d) CCyCN.
6.
FACULTADES LABORALES Y PREVISIONALES
El APODERADO queda facultado para representar al poderdante ante:

a) La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mesa de entradas, atención telefónica y digital (CUIT/CUIL, clave fiscal nivel 3, F. 460/F, F. 931, monotributo, autónomos, IVA, ganancias 4ª categoría); presentaciones de DDJJ, pagos, planes de facilidades y reclamos.
b) La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), gestionando trámites jubilatorios, pensiones, asignaciones familiares, AUH, certificación de servicios, formularios PS 6.2, beneficios previsionales y otros.
c) Los sindicatos, obras sociales, colegios profesionales, asociaciones de trabajadores autónomos y entidades laborales en general.
d) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) y las Subsecretarías Provinciales del Trabajo a los fines de homologar acuerdos, recibir indemnizaciones, presentar reclamos administrativos y demás trámites no dispositivos sobre derechos irrenunciables.
e) Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y comisiones médicas (Ley 24.557 y Ley 27.348) por accidentes y enfermedades profesionales del poderdante.

En ningún caso se autoriza al APODERADO a renunciar a derechos del trabajador irrenunciables conforme al Art. 12 LCT (orden público laboral).
7.
FACULTADES FISCALES Y TRIBUTARIAS
El APODERADO podrá representar al poderdante ante todos los organismos tributarios y aduaneros, nacionales y provinciales, en particular:

a) AFIP — DGI: presentaciones de declaraciones juradas, liquidaciones, planes de facilidades de pago (RG 4268-E, "Mis Facilidades"), recursos administrativos (recurso de reconsideración Art. 76 Ley 11.683 y de apelación), inscripción y baja en regímenes (monotributo, autónomos, IVA).
b) AFIP — DGA (Aduanas): gestiones de operaciones cambiarias y aduaneras conforme al Código Aduanero (Ley 22.415).
c) Las direcciones provinciales de rentas (AGIP en CABA, ARBA en Buenos Aires, API en Santa Fe, ATER en Entre Ríos, etc.) y municipales en cuanto a Ingresos Brutos, Inmobiliario, Patentes, ABL/TSG y tasas similares.
d) Específicamente: Específicamente: presentar y rectificar declaraciones juradas mensuales y anuales de IVA, Ganancias y Bienes Personales del PODERDANTE, ingresar los anticipos correspondientes, gestionar planes de facilidades de pago hasta ARS 10.000.000.
e) Recibir cédulas y notificaciones, contestar requerimientos y presentar pruebas; ofrecer descargos en sumarios; tomar vista de actuaciones; requerir copias y certificaciones; suscribir declaraciones rectificativas y notas explicativas.
8.
INDEMNIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS REFORZADA
A los fines de proteger los intereses recíprocos:

a) El PODERDANTE se obliga a mantener indemne al APODERADO de todo perjuicio, costo, costas o daño que pudiera derivarse del cumplimiento diligente del mandato (Art. 1328 inc. d CCyCN), salvo en caso de dolo o culpa grave del APODERADO en el ejercicio del cargo.
b) El APODERADO se obliga a llevar contabilidad detallada de todos los actos y operaciones realizados en ejercicio de este poder, conservando los comprobantes, recibos, extractos y demás documentación respaldatoria.
c) El APODERADO rendirá cuentas trimestralmente al poderdante (Art. 1334 CCyCN), o a su requerimiento, presentando detalle de ingresos, egresos, saldos y operaciones realizadas en el período.
d) Cualquier excedente o suma percibida en interés del poderdante deberá ser depositada en cuenta bancaria a su orden dentro de los 5 días hábiles, salvo instrucción específica en contrario.
e) Al término del mandato, el APODERADO restituirá al poderdante todos los bienes, documentos y comprobantes en su poder, sin retener nada por concepto alguno.
9.
VIGENCIA Y REVOCACIÓN
El presente poder tendrá vigencia indeterminada, mientras el poderdante no lo revoque expresamente. El PODERDANTE conserva en todo tiempo el derecho a revocar el presente poder mediante comunicación fehaciente al APODERADO, conforme a los Arts. 380 inc. b) y 1329 CCyCN.

El presente poder se extinguirá asimismo por: (i) renuncia del APODERADO; (ii) fallecimiento de cualquiera de las partes; (iii) incapacidad sobreviniente; (iv) cumplimiento del plazo si lo hubiere; (v) cualquier otra causa prevista por la ley (Art. 380 CCyCN).

Limitaciones específicas impuestas por el poderdante:
El APODERADO no podrá realizar operaciones individuales de monto superior a ARS 5.000.000 (cinco millones de pesos) sin consulta previa al PODERDANTE.
10.
EXCLUSIONES — ACTOS QUE REQUIEREN PODER ESPECIAL
Quedan EXPRESAMENTE EXCLUIDAS del presente poder y, por tanto, requieren poder especial otorgado en escritura pública (cuando corresponda — Art. 1017 CCyCN), las siguientes facultades enumeradas en el Art. 376 CCyCN:

a) Vender, comprar, gravar o disponer de bienes inmuebles, automotores u otros bienes registrables.
b) Donar, dar en pago, transar, renunciar a derechos, gratuitamente.
c) Constituir derechos reales (hipoteca, prenda, usufructo, servidumbre, uso, habitación).
d) Tomar dinero en mutuo o préstamo con garantía hipotecaria.
e) Disponer de cuotas o acciones societarias por cualquier título.
f) Aceptar o renunciar herencias sin beneficio de inventario; transigir sobre derechos hereditarios.
g) Otorgar fianzas en favor de terceros.
h) Representar judicialmente al poderdante en juicio (carta poder, Art. 90 CPCCN, o poder ad litem en escritura pública o formularios judiciales).
i) Cualquier otro acto enumerado en el Art. 376 CCyCN.
11.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente poder se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), en particular por sus Arts. 358 a 381 (representación) y 1319 a 1334 (mandato).

Para todo asunto que requiera intervención judicial, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
DECLARACIÓN. Bajo juramento, declaro que los datos consignados son verdaderos y que otorgo el presente poder en forma libre, voluntaria y consciente, sin que medie coacción, error ni vicio del consentimiento de ninguna naturaleza.

En prueba de conformidad, firmo el presente en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 15 de mayo de 2026, por duplicado de un mismo tenor y a un solo efecto.
EL/LA PODERDANTE
Mariana Beatriz López Sosa
Fecha: ____________________
Notas legales — Art. 375 / 1017 CCyCN
· Forma: Para que este poder produzca efectos frente a terceros, la firma del poderdante debe estar certificada por escribano público (Art. 363 CCyCN). Algunos bancos y organismos exigen además legalización por colegio de escribanos o apostilla (Convenio de La Haya 1961) si se utilizará en el extranjero.
· Para acto de DISPOSICIÓN sobre inmuebles, donaciones, hipotecas o cualquier acto del Art. 376 CCyCN se requiere PODER ESPECIAL otorgado por escritura pública (Art. 1017 inc. d CCyCN).
· Representación judicial: Para intervenir en juicio se requiere CARTA PODER (Art. 90 CPCCN) o poder ad litem en escritura pública o formularios judiciales.
· El poder se extingue por revocación, renuncia, fallecimiento o incapacidad de cualquiera de las partes (Art. 380 CCyCN).
· Espacio reservado para la certificación de firma por escribano público, banco o autoridad competente, requerida para que el instrumento privado tenga eficacia frente a terceros.

¿Qué es un poder general de administración?

El poder general de administración es el instrumento jurídico por el cual una persona —el poderdante— autoriza a otra —el apoderado— a gestionar de forma amplia el conjunto de sus bienes e intereses en Argentina, dentro de los límites de la administración ordinaria. Es la herramienta habitual para residentes ausentes que necesitan delegar la gestión cotidiana de su patrimonio en el país, para empresarios que confían a un representante la gestión administrativa, para personas mayores que prefieren delegar trámites ante reparticiones públicas o para herederos que designan a uno de ellos como administrador del acervo durante la sucesión. Su régimen legal está delimitado por el Art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN, Ley 26.994), que enumera las facultades comprendidas y, especialmente, las que el poder general no autoriza —que requieren poder especial conforme al Art. 376 CCyCN—.

El poder general de administración alcanza, en líneas generales, los actos conservatorios y de gestión ordinaria del patrimonio: percepción de alquileres y rentas, pago de impuestos, tasas y servicios, contratación y rescisión de servicios profesionales habituales, gestión laboral del personal doméstico, contratación y resolución de servicios públicos domiciliarios, operaciones bancarias ordinarias en cuentas a la vista o caja de ahorro, representación ante reparticiones públicas argentinas (AFIP para tributos al consumo, ANSES para gestiones jubilatorias, RENAPER, DNRPA, ANMAT, DNM cuando corresponde, organismos provinciales y municipales), gestión de obra social y prepaga, y la representación ante asociaciones civiles, mutuales o consorcios de propiedad horizontal en los que el poderdante participe. Lo que NO autoriza el poder general son los actos de disposición patrimonial, las constituciones de derechos reales, las hipotecas, las donaciones y, en general, todos los actos del Art. 376 CCyCN, que exigen poder especial con facultades expresas.

En el sistema argentino, el poder general puede otorgarse por escritura pública ante escribano público o, en muchos supuestos, por instrumento privado con firma certificada por escribano, autoridad bancaria conforme a la Ley 21.799 o autoridad competente del organismo interviniente. La escritura pública es la opción más sólida porque otorga fecha cierta oponible a terceros (Art. 317 CCyCN), goza de fe pública del escribano y simplifica la presentación ante terceros que no exigirán certificaciones adicionales. Para residentes en el extranjero que necesitan otorgar poder general utilizable en Argentina, la opción habitual es el otorgamiento ante el cónsul argentino del lugar de residencia o ante notario local, con apostilla del Convenio de La Haya y traducción pública si corresponde, conforme a la práctica forense uniforme en Argentina.

Qué incluye este modelo

El poder general de Doxuno reúne todas las menciones esenciales requeridas por el Art. 375 del CCyCN, con secciones Expert para reforzar facultades específicas (bancarias, laborales, fiscales, societarias) cuando el caso lo requiere.

Identificación del poderdante

Nombre, DNI, CUIT, nacionalidad, estado civil, profesión, domicilio

Identificación del apoderado

Nombre, DNI, CUIT, profesión y domicilio

Alcance del poder

Amplio o limitado según facultades específicas

Facultades de administración

Cobros, pagos, gestión ordinaria de bienes (Art. 375 CCyCN)

Limitaciones expresas

Bienes excluidos, montos máximos o restricciones

Vigencia del poder

Indeterminada o con fecha cierta de vencimiento

Lugar y fecha del otorgamiento

Datos para certificación y presentación ante terceros

Facultades bancarias (Expert)

Operaciones en bancos argentinos — Ley 21.799

Facultades laborales (Expert)

Personal doméstico, alta y baja, ART, obra social

Facultades fiscales (Expert)

Gestión ante AFIP, monotributo, ingresos brutos provincial

Facultades societarias (Expert)

Asistencia a asambleas como accionista, ejercicio del voto

Indemnidad del poderdante (Expert)

Garantía del apoderado por daños derivados del mandato

Cómo redactar su poder general

No se requieren conocimientos jurídicos previos. El generador de Doxuno lo guía paso a paso hasta obtener un PDF profesional listo para llevar a escribanía pública argentina o para presentar ante banco, AFIP, ANSES u otro organismo.

  1. 1

    Identifique al poderdante y al apoderado

    Indique los datos completos del poderdante (nombre y apellido, DNI, CUIT/CUIL, nacionalidad, estado civil, profesión, domicilio en Argentina) y del apoderado (mismos datos más profesión). Para que el poder sea válido ante AFIP, ANSES, banco u otro organismo argentino, la coincidencia de los datos con la documentación de identidad es esencial. Verifique especialmente la grafía del nombre y el número de DNI/CUIT antes del otorgamiento.

  2. 2

    Defina el alcance del poder

    Elija si el poder general es amplio (cubre toda la administración ordinaria del Art. 375 CCyCN) o limitado a determinadas facultades. Si opta por el alcance limitado, detalle expresamente las facultades excluidas o las limitaciones que impone (monto máximo de operaciones bancarias, bienes específicos excluidos, organismos donde el apoderado no podrá actuar). Recuerde que las facultades del Art. 376 CCyCN (disposición, hipoteca, donación, transacción, fianza, representación judicial) requieren poder especial — el poder general nunca las autoriza en Argentina.

  3. 3

    Establezca la vigencia

    Defina si el poder tendrá vigencia indeterminada (subsiste hasta que sobrevenga alguna causal de extinción del Art. 380 CCyCN) o con fecha cierta de vencimiento. La vigencia indeterminada es la opción más práctica para una administración ordinaria continuada en Argentina, aunque algunas escribanías y bancos recomiendan poderes con vigencia explícita y renovación periódica para mayor seguridad jurídica del poderdante.

  4. 4

    Active facultades Expert según el caso

    Si el apoderado deberá operar bancos en Argentina, active la sección de facultades bancarias (depósitos y extracciones en cuenta a la vista, transferencias, gestión de tarjetas de débito, plazos fijos, etc.) conforme a la Ley 21.799. Si gestionará personal doméstico (Ley 26.844 — Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares), active la sección laboral. Si tramitará ante AFIP, monotributo o impuestos provinciales (ingresos brutos, sellos), active la sección fiscal. Si representará al poderdante en asambleas societarias, active la sección societaria.

  5. 5

    Otorgue ante escribano y certifique firmas

    Su poder general se generará como PDF profesional. Lo recomendable en Argentina es llevarlo a escribanía pública para escrituración del Art. 1015 CCyCN, lo que otorga fecha cierta y elimina cuestionamientos posteriores. Si opta por instrumento privado, certifique las firmas ante escribano, banco (Ley 21.799) o autoridad competente argentina. Conserve el original o testimonio en lugar seguro y entregue copias certificadas al apoderado para que las presente ante los terceros con los que deba operar.

Consideraciones jurídicas en Argentina

Este modelo está diseñado para operar como instrumento privado válido en Argentina o como base para escritura pública. Conviene revisar algunos puntos antes del otorgamiento, especialmente sobre las limitaciones del poder general respecto del Art. 376 CCyCN.

Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para mandatos sobre patrimonios complejos, residentes en el extranjero o situaciones con riesgo de exceso del apoderado, se recomienda consultar con un escribano público o un abogado matriculado en la jurisdicción argentina antes del otorgamiento.

Revisado por profesionales del derecho. El contenido de esta página y las cláusulas del modelo han sido revisados conforme al CCyCN, a la Ley 21.799 sobre poderes bancarios y a la práctica forense argentina habitual.

Alcance del Art. 375 CCyCN — actos de administración

El Art. 375 del CCyCN delimita el ámbito del poder general: actos de administración ordinaria del patrimonio, conservación de bienes, ejecución de obligaciones contractuales corrientes, percepción de rentas, pago de impuestos y servicios, gestión laboral ordinaria, contratación de servicios profesionales habituales (médicos, abogados para gestión administrativa, contadores, gestores), trámites ante reparticiones públicas argentinas (AFIP, ANSES, RENAPER, DNRPA, DNM, organismos provinciales y municipales). Lo que el Art. 375 NO autoriza son los actos del Art. 376 (disposición, gravamen, hipoteca, donación, fianza, representación judicial, transacción con renuncia, aceptación de herencia sin beneficio de inventario, disposición de cuotas o acciones), que requieren poder especial con facultades expresas.

Forma del poder y certificación de firmas

La forma habitual del poder general en Argentina es la escritura pública otorgada ante escribano público (Art. 1015 CCyCN), que goza de fecha cierta oponible a terceros y de fe pública. Como alternativa, el poder general puede otorgarse por instrumento privado con firma certificada por escribano, autoridad bancaria conforme a la Ley 21.799 o autoridad competente del organismo interviniente. Para presentaciones ante AFIP rige el régimen de Clave Fiscal y autorización electrónica (RG AFIP 3713, complementarias y modificatorias); para ANSES, el formulario PS 6.4 de poder general electrónico simplifica el trámite jubilatorio en Argentina. Para residentes en el extranjero, el otorgamiento ante el cónsul argentino o ante notario local con apostilla del Convenio de La Haya es la vía estándar.

Facultades bancarias — Ley 21.799

La Ley 21.799 regula los poderes ante el Banco de la Nación Argentina y, por aplicación analógica y normativa BCRA, ante todas las entidades bancarias del sistema financiero argentino. Las facultades bancarias típicas comprenden: depósitos y extracciones en cuenta a la vista o caja de ahorro, transferencias, emisión y endoso de cheques, gestión de tarjetas de débito y crédito vinculadas, contratación y precancelación de plazos fijos, suscripción y rescate de fondos comunes de inversión, operaciones en cajas de seguridad. Cada banco argentino exige formularios propios de poder bancario que el apoderado debe firmar en presencia del oficial de cuenta. Es habitual que las entidades requieran el poder general por escritura pública para mayor seguridad operativa.

Extinción del poder — Art. 380 CCyCN

Las causas de extinción del poder general en Argentina son las del Art. 380 CCyCN: cumplimiento del objeto del mandato (irrelevante para el poder general que es de administración continua); vencimiento del plazo si fue establecido; revocación por el poderdante; renuncia por el apoderado; muerte, declaración de ausencia o incapacidad sobreviniente del poderdante o del apoderado; quiebra del poderdante; causas convencionales pactadas en el propio poder. La revocación debe formularse por instrumento de la misma forma del poder original y notificarse fehacientemente al apoderado y a los terceros con los que éste hubiere operado. Hasta que se notifique la revocación, los actos celebrados con terceros de buena fe siguen siendo válidos en Argentina.

Preguntas frecuentes

¿Listo para delegar la administración de sus bienes en Argentina?

Complete los datos en pocos minutos y obtenga un poder general profesional, fundado en el Art. 375 del CCyCN, listo para llevar a escribanía pública o presentar ante banco, AFIP, ANSES u otro organismo argentino.

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